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DOF: 20/09/2017
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-06-TUR-2016, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos, publicado el 27 d

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-06-TUR-2016, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos, publicado el 27 de marzo de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-2009, REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-06-TUR-2016, REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS, PUBLICADO EL 27 DE MARZO DE 2017.
SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento; 2, fracción I, 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 73 y 74 del Reglamento de la Ley General de Turismo; y de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 3, fracción III y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, y
Considerando
Que con fecha 27 de marzo de 2017, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-06-TUR-2016, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos", a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.
Que como consecuencia de lo antes expuesto, presentaron comentarios los siguientes promoventes:
1.     C. Virgilio López Vergara y Villarreal y Mtro. Tomás López Victoria, en representación de Campamento Esperanza A.C.
2.     Lic. Rogelio Rafael Conde García, representando a la Secretaría de Gobernación.
3.     Ing. Jorge Reyes Chiquini, a nombre de la unidad de verificación Factual Services, S.C.
4.     Dr. Domingo Santana Mendoza, particular.
5.     C. Dolores Graciela Mendoza Sagahón, por parte de la unidad de verificación Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
6.     Lic. Lilia Rueda, en voz del Centro para el Desarrollo Integral y la Competitividad del Turismo en Áreas Rurales S.C.
Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística en sesión ordinaria del 8 de septiembre de 2017, procedió a estudiar y analizar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, incorporando las procedentes y parcialmente procedentes a la versión final de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017.
Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:
 
 
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-2009, REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN, HIGIENE Y
SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE
CAMPAMENTOS, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-06-TUR-2016, REQUISITOS MÍNIMOS DE
INFORMACIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS (CANCELA A LA NOM-06-TUR-2009), PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MARZO DE 2017
#
Promovente
Apartado
Comentario
Justificación del Promovente
Tipo
Respuesta del GT
1
Campamento
Esperanza A.C.
Título
P1/PA2 REQUISITOS MÍNIMOS...
Se refiere a la Página 1, Párrafo 2
S: "REQUISITOS MÍNIMOS DE OPERACIÓN, INFORMACIÓN, HIGIENE, SEGURIDAD, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS."
 
Editorial
Procedente
En virtud de que la propuesta reitera la importancia de brindar certeza al turista o usuario del servicio de campamentos y para estar en concordancia con el objetivo de la Norma.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos (cancela a la NOM-06-TUR-2009).
2
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
Título
Se propone:
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos, para quedar como PROY-NOM-06-TUR-2016, Requisitos mínimos de operación, información, higiene y seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos (cancela a la NOM-06-TUR-2009).
Justificación
Se propone agregar lo marcado en rojo, debido a que la evaluación de la conformidad se realiza en todos los elementos mencionados en el punto 1. Objetivo y campo de aplicación.
Editorial
Procedente
La propuesta reitera la importancia de brindar certeza al turista o usuario del servicio de campamentos y para estar en concordancia con el objetivo de la Norma.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
NOM-06-TUR-2017, Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos (cancela a la NOM-06-TUR-2009).
3
Campamento
Esperanza A.C.
Considerando
P1/PA7 que brinden
S: "que brinden certidumbre y seguridad al turista o usuario."
Si analizamos la razón de ser de la norma, la misma va mucho más allá de la seguridad. Lo que estamos buscando es la profesionalización para que el turiusta o usuario tenga certidumbre de lo que está contratando y de lo que va a vivir. (sic)
Editorial
Procedente
La propuesta reitera la importancia de brindar certeza al turista o usuario del servicio de campamentos.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
Con el crecimiento del mercado doméstico de actividades de campamento es necesario incentivar la existencia de prestadores de servicios turísticos de campamentos formalmente constituidos, que brinden certidumbre y seguridad al turista o usuario.
4
Campamento
Esperanza A.C.
Prefacio
P2/ CAMPAMENTO ESPERANZA
CAMPAMENTO ESPERANZA A.C.
 
Editorial
Procedente
Se adecua el nombre del participante.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
CAMPAMENTO ESPERANZA A.C.
5
Domingo Santana
Mendoza
Índice del Contenido,
numeral 6
6. Evaluación de la Conformidad
Debe decir: Evaluación de la Conformidad
Corrige error de escritura.
Editorial
Procedente
Se corrige el error editorial.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
6
Domingo Santana
Mendoza
Índice del Contenido,
Apéndice Normativo B Formato de registro del turista o usuario
Debe decir: Usuario
Corrige error de escritura.
Editorial
Procedente
Se corrige el error editorial.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
Apéndice Normativo B Formato de Registro del turista o usuario
7
Domingo Santana
Mendoza
Índice del Contenido,
Apéndice Normativo C
Sugiero modificar a: ... Elementos del botiquín de...
Mejora la comprensión.
Editorial
Procedente
Se da mayor claridad a la redacción y mejora la compresión.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
Apéndice Normativo C Elementos del botiquín de primeros auxilios
8
Domingo Santana
Mendoza
Índice del Contenido,
Apéndice Normativo C,
C-2
Elementos del Botiquín Básico de Primeros Auxilios en Campo
Se homologa la estructura ortográfica con el inciso anterior. Mejora la comprensión.
Editorial
No Procedente
En concordancia con el comentario 126 del mismo promovente y con el objetivo de nombrar correctamente dicho elemento el grupo de trabajo propuso la siguiente redacción:
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
Elementos del Botiquín Básico de Primeros Auxilios Portátil.
9
Domingo Santana
Mendoza
Índice del Contenido,
Tabla 3
Elementos del botiquín básico de primeros auxilios en campo
 
Se homologa la estructura ortográfica con el inciso anterior. Mejora la comprensión.
Editorial
Procedente
En concordancia con el comentario 126 del mismo promovente y con el objetivo de nombrar correctamente dicho elemento el grupo de trabajo propuso la siguiente redacción:
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
Elementos del botiquín básico de primeros auxilios portátil
10
Campamento
Esperanza A.C.
1
P3/PA2 "establecer las especificaciones...
S: "establecer las especificaciones de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento..."
 
Editorial
No Procedente
De acuerdo a la NMX-Z13-SCFI-2015 es como se debe redactar el apartado de objetivo
Acuerdo que se propone:
No se cambia la norma.
11
Domingo Santana
Mendoza
2
Sugiero se agregue el nombre y número oficial de la Norma, con la Secretaría responsable, y el año de generación.
Establece fundamento legal.
Editorial
No Procedente
La propuesta ya está contemplada en el título, prefacio y fundamento legal para la expedición dela Noma por lo que no se cambia su nomenclatura.
Acuerdo que se propone:
No se cambia la norma.
12
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
3
Se propone:
Incluir el término y la definición de, "Acampar", como se propone a continuación, de la misma forma se debe ajustar los numerales
Acampar
Instalarse temporalmente en lugares al aire libre, alojándose generalmente en tiendas de campaña o cabañas.
No se incluye en el proyecto de NOM y si se utiliza en el mismo.
Técnico
No Procedente
En virtud de la modificación al término "área de acampado" propuesto en el comentario 14, por lo anterior, el término ya no es utilizado.
Acuerdo que se propone:
No se modifica la Norma.
13
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
3
Se propone:
Incluir el término y la definición de, "Alojamiento", como se propone a continuación, de la misma forma se debe ajustar los numerales
Alojamiento
Lugar donde una persona o grupo de personas, se aloja, pernocta y/o acampa.
No se incluye en el proyecto de NOM y si se utiliza en el mismo.
Técnico
No Procedente
Se consideró no procedente porque el término es ampliamente difundido y no es de relevancia en la norma.
Acuerdo que se propone:
No se acepta la propuesta del promovente, empero para atender el comentario se incluirá en la Norma la definición de hospedaje que establece el Catalogo de Prestadores de Servicios Turísticos.
Hospedaje.
Aquel que provee la infraestructura y equipamiento para prestar el servicio de alojamiento con fines turísticos y, en su caso, alimentación y servicios complementarios demandados por el turista; principalmente ubicados en las áreas circundantes o dentro de aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de ferrocarril, museos, zonas arqueológicas, Centros Integralmente Planeados (CIPs), playas, puertos marítimos, centros de ciudad, rutas, circuitos y destinos turísticos, así como en otros espacios con vocación turística.
14
CEDICOTAR S.C
3.1
3.1 Área de acampado
Zona al aire libre destinada a la instalación de equipo con el propósito de acampar
COMENTARIO: Superficie de terreno delimitada destinada a ofrecer servicios básicos al turista para instalarse de modo temporal al aire libre para albergarse y protegerse de la intemperie con casas de campaña, carpas o similares (móviles), que pueden ser propias o rentadas por el prestador.
 
Técnico
Procedente parcialmente
Se consideró parcialmente porque es necesario adecuar la definición para darle mayor claridad a la Norma. Sin embargo, no se tomó literalmente la propuesta, por la que el grupo de trabajo propuso una redacción. Y en concordancia con el comentario 12 se cambió la numeración.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
3.2 Área de acampado
Superficie de terreno destinada a ofrecer servicios básicos al turista para instalarse de modo temporal al aire libre para albergarse y protegerse de la intemperie con casas de campaña, carpas o similares (móviles), que pueden ser propias o rentadas por el PSTC.
15
CEDICOTAR S.C
3.2
3.2 Campamento
Superficie delimitada y acondicionada al aire libre, especialmente dispuesta para albergar turistas o usuarios, operada por un prestador de servicios turísticos de campamentos.
COMENTARIO: Superficie de terreno delimitado en donde se ofrecen instalaciones, servicios turísticos de hospedaje fijo o semifijo, de alimentación y de recreación al aire libre.
 
Técnico
Procedente parcialmente
Se toma nota de la propuesta del promovente. No obstante se adecua incorporando en dicha definición la figura del sujeto regulado.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
Superficie de terreno delimitada y acondicionada al aire libre, especialmente dispuesta para albergar turistas o usuarios, en donde se pueden ofrecen servicios turísticos de hospedaje fijo o semifijo y de recreación al aire libre.
16
CEDICOTAR S.C
3.3
3.3 Campamento organizado
Superficie delimitada y acondicionada al aire libre, especialmente dispuesta para albergar turistas o usuarios, en la cual se pueden llevar a cabo actividades turísticas con un programa lúdico, recreativo- formativo y que puede contar con alojamiento y diversos servicios.
COMENTARIO: Prestador de servicios que cuenta con una superficie de terreno delimitada que ofrece instalaciones, servicios turísticos de hospedaje fijo o semifijo, alimentación y, actividades lúdico-recreativo-formativo al aire libre, especializado en la atención de grupos organizados infantiles o juveniles o empresariales.
Para ser considerase como campamento o campamento organizado DEBE ofrecer alojamiento y los demás servicios y no sólo dejarlo en "PUEDE", de lo contrario sólo será un "parque recreativo".
Técnico
Procedente parcialmente
Se toma nota de la propuesta del promovente. No obstante se adecua incorporando en dicha definición la figura del sujeto regulado.
Debe decir:
Superficie de terreno delimitada y acondicionada al aire libre, especialmente dispuesta para albergar turistas o usuarios, en la cual se llevan a cabo actividades turísticas con un programa lúdico, recreativo- formativo que ofrece instalaciones, servicios turísticos de hospedaje fijo o semifijo y de alimentación.
17
CEDICOTAR S.C
3
Incluir la Definición de GRUPO ORGANIZADO
 
Técnico
No procedente
En virtud de que no se utiliza en el cuerpo de la Norma.
18
Campamento
Esperanza A.C.
3.6
 
P4/PA3 Coordinador de Campamento
S: "de máximo 10 consejeros. Su función es...."
Se quita: "cuando la cantidad de turistas o usuarios en el campamento exija contar con este número de consejeros."
 
Técnico
No Procedente
De acuerdo al comentario emitido por la COFEMER, en el oficio COFEME/17/1180, la pertinencia de establecer la definición en comento, tendría que ser justificada, así como cuantificar su impacto económico en términos de la capacitación, profesionalización y certificación de dicha figura.
Adicionalmente, como resultado de la revisión del cuerpo de norma, dicha definición no es utilizada en las disposiciones contenidas.
Acuerdo que se propone:
Eliminar definición y en el cuerpo de la Norma.
19
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
3.8
Se propone:
Se propone completar la definición, con los textos marcados en rojo.
3.8. Dormitorio
Instalaciones fijas con las que pueden o no contar los campamentos y/o campamentos organizados para proporcionar a los turistas o usuarios el servicio de pernocta.
Existen PSTC que cuentan con dormitorios y no necesariamente son campamentos organizados
Técnico
No Procedente
De acuerdo al comentario emitido por la COFEMER, en el oficio COFEME/17/1180, la pertinencia de establecer la definición en comento, tendría que ser justificada, así como cuantificar su impacto económico en términos de la capacitación, profesionalización y certificación de dicha figura.
Adicionalmente, como resultado de la revisión del cuerpo de norma, dicha definición no es utilizada en las disposiciones contenidas.
Acuerdo que se propone:
Eliminar definición y en el cuerpo de la Norma cambiar por instalaciones de hospedaje.
20
CEDICOTAR S.C.
3.8
3.8 Dormitorio
Instalaciones fijas con las que pueden o no contar los campamentos organizados para proporcionar a los turistas o usuarios el servicio de pernocta.
COMENTARIO: Instalaciones fijas o semifijas que ofrecen los campamentos o campamentos organizados para proporcionar el servicio de hospedaje de forma individual o grupal.
 
Editorial
Procedente parcialmente
De acuerdo al comentario emitido por la COFEMER, en el oficio COFEME/17/1180, la pertinencia de establecer la definición en comento, tendría que ser justificada, así como cuantificar su impacto económico en términos de la capacitación, profesionalización y certificación de dicha figura.
Adicionalmente, como resultado de la revisión del cuerpo de norma, dicha definición no es utilizada en las disposiciones contenidas.
Acuerdo que se propone:
Eliminar definición y en el cuerpo de la Norma cambiar por la definición de "hospedaje".
21
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
3.11
Se propone:
Se sugiere agregar lo marcado en rojo
3.11 Norma
Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2016, Requisitos Mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
La evaluación de la conformidad se realiza en todos los elementos mencionados en el punto 1. Objetivo y campo de aplicación.
Editorial
Procedente
Para estar acorde con el acuerdo sobre la definición de la denominación de la NOM.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
3.11 Norma
Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2017, Requisitos Mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
22
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
3.17
Se propone:
Se sugiere agregar el término marcado en rojo
3.17 Turista o Usuario
Personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones aplicables vigentes.
Evitar confusión, en el cuerpo del Proyecto de NOM, se utilizan de manera equivalente los dos términos. Ver el comentario siguiente.
Técnico
No procedente
No se puede contravenir el término "turista", establecido en la Ley General de Turismo.
Acuerdo que se propone:
No se cambia la norma.
23
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
3.18
Se propone:
Eliminar esta definición
3.18 Usuario
Personas que utilizan los servicios turísticos a que se refiere esta Norma.
Evitar confusión entre esta definición y la anterior.
 
No procedente
Al no poder integrar una definición de turista-usuario no se puede eliminar la definición usuario porque es requerido el cuerpo de la norma.
Acuerdo que se propone:
No se cambia la norma.
24
Domingo Santana
Mendoza
4.1.2
Sugiero eliminar, ya se indica en 4. Párrafo primero, que las disposiciones se aplican a Campamentos y Campamentos Organizados.
Es repetitivo y confunde.
Editorial
No Procedente
La disposición refuerza a los sujetos regulados y como hay disposiciones para cada uno de las dos modalidades reguladas se considera que no es repetitivo.
Acuerdo que se propone:
No se cambia la norma.
25
CEDICOTAR S.C.
4.1.2
4.1.2 Los PSTC prestarán sus servicios bajo las siguientes modalidades.
a. Campamentos.
b. Campamentos Organizados.
COMENTARIO: Existen un sinmero de Areas de Acampado que reciben visitantes que necesitan ser regulados, por lo que se sugiere incluirla como una tercera modalidad:
a) Areas de Acampado
b) Campamentos
c) Campamentos Organizados
(sic)
 
Técnico
No Procedente
En virtud de que el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas. En ese sentido, la fracción III de precepto jurídico establece la obligación de establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor.
Acuerdo que se propone
No se cambia la norma.
26
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
4.1.4.1
4.1.4.1 El PSTC previo al desarrollo de las actividades programadas, debe recabar los datos previstos en el apartado B, del Apéndice Normativo B, por parte del turista o usuario.
...
APÉNDICE NORMATIVO B
FORMATO DE REGISTRO DEL TURISTA O USUARIO
Apartado B:
Por medio de la presente yo (Nombre del Turista o Usuario):
I. Declaro bajo protesta de decir verdad:
a. ...; b. ...
c. Estar enterado que existen leyes que protegen tanto el patrimonio natural como el cultural y que cualquier intervención, alteración o extracción de este patrimonio es penado por las disposiciones jurídicas aplicables.
d. Haber verificado que el equipo proporcionado por la empresa o el de mi propiedad se encuentra en óptimo estado y cubriré los gastos que se generen en caso de pérdida o avería, bajo mi responsabilidad.
Leer propuesta en el siguiente punto...
Los incisos indicados contienen redacción desventajosa para el turista o usuario, ya que de no conocer el manejo de equipos no sabrán si está en óptimas condiciones, lo mismo sucede con las leyes que protegen el patrimonio natural o cultural y la sanciones que en su caso apliquen, se solicita que ambos incisos se agreguen como parte de los requisitos mínimos que debe contener el reglamento interior de los PSTC en el apéndice normativo A, para liberar de toda responsabilidad civil y penal al PSTC.
Técnico
Procedente
Debido a que en la Norma se debe guardar congruencia, por lo que se enviará al reglamento, lo establecido en el anexo normativo B.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
Apartado B:
Por medio de la presente yo (Nombre del Turista o Usuario):
I. Declaro bajo protesta de decir verdad:
a. Estar sano y no padecer ninguna enfermedad o condición que me impida la práctica de la actividad a realizar con o sin aparatos, como: problemas cardiacos, pulmonares, cirugías recientes, epilepsia, diabetes, incluyendo el embarazo.
b. No estar cansado, desvelado ni bajo influencia de alcohol o drogas, durante las actividades a realizar.
27
Domingo Santana
Mendoza
4.1.4.2
Sugiero agregar: ... madre, padre, tutor, representante o responsable y que exhiban los documentos que les otorgan ése poder.
Da certeza legal y exime de responsabilidad al PSTC.
Editorial
No Procedente
En la operación es difícil que se puedan exhibir documentos legales, además que la verificación seria complicada en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
No obstante lo anterior, se modifica el numeral en los términos del siguiente comentario.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.4.2 Tratándose de menores de edad el formato debe ser llenado y firmado por alguno de los siguientes: madre, padre o tutor.
28
CEDICOTAR S.C.
4.1.4.2
4.1.4.2 Tratándose de menores de edad el formato debe ser llenado y firmado por alguno de los siguientes: madre, padre, tutor, representante o responsable.
COMENTARIO: La autorización solo puede ser por madre padre o tutor.
 
Editorial
Procedente
Se acepta el comentario debido a que en términos del Código Civil Federal quienes pueden autorizar sobre un menor son: madre, padre o tutor.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.4.2 Tratándose de menores de edad el formato debe ser llenado y firmado por alguno de los siguientes: madre, padre o tutor.
29
Factual Services, S.C.
4.1.4.3
Cambiar el requisito 4.1.12 a lo siguiente:
El PSTC está obligado a diseñar su aviso de privacidad, asimismo, el PSTC y su personal serán responsables del manejo y resguardo de los datos que se recaben, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
Eliminar el requisito de la norma 4.1.4.3 ya es muy parecido al requisito de la norma 4.1.12, siendo redundante y confuso. Se propone dejarlo al final del requisito 4.1 porque se recaban datos personales de los turistas o usuarios en los requisitos 4.1.4 y 4.1.11.
Editorial
Procedente
Debido a que da mayor claridad a la norma y porque era redundante la disposición.
Por lo que se elimina el numeral 4.1.4.3 y se complementa el 4.1.12
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.12 El PSTC está obligado a diseñar su aviso de privacidad, asimismo, el PSTC y su personal serán responsables del manejo y resguardo de los datos que se recaben, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
30
Factual Services, S.C.
4.1.5
El PSTC debe celebrar un contrato de seguro de responsabilidad civil, así como, uno de accidentes personales, con una compañía debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya sea eventual, parcial o total según lo requiera la prestación del servicio, que cubra daños a terceros, y se incluya en forma expresa la cobertura sobre los riesgos que ampara la póliza a los turistas o usuarios.
Éstos deben estar vigentes, además de estar escritos en idioma español, sin perjuicio en la utilización de otros idiomas y se debe conservar el comprobante que demuestre el pago oportuno de los mismos.
En este requisito de la norma es importante mencionarles a los PSTC que al celebrar el contrato de los seguros se encuentren escritos en idioma español, ya que es el idioma oficial del país y para que pueda ser entendido por cualquier persona de la empresa.
Asimismo, el PSTC debe cerciorarse que los seguros permanezcan vigentes para que en cualquier momento la compañía aseguradora responda de forma oportuna por cualquier accidente. De esta manera se puede evaluar el cumplimiento con el seguro. Debe contar con sus pagos al corriente para que no exista algún impedimento por parte de la compañía aseguradora y deje de responder.
De la misma manera, la compañía aseguradora debe estar autorizada por Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que es la encargada en conjunto con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de regular y vigilar las instituciones de este tipo.
Editorial
Procedente Parcialmente
De acuerdo a la Ley sobre el Contrato de Seguros, ningún seguro que sea obligatorio se podrá cancelar así no se haya pagado en su totalidad, por lo que no es necesario presentar el recibo de pago, sino más bien la póliza que cumpla con lo especificado.
En ese sentido, se modifica el numeral para darle claridad a la disposición y se complementa la redacción con los comentarios 31 a 33.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.5 El PSTC debe contar con un seguro de responsabilidad civil vigente en idioma español, sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, con una compañía debidamente autorizada por autoridad competente
Dicho seguro puede ser eventual, parcial o total; según lo requiera la prestación del servicio. Debe cubrir daños a terceros e incluir de forma expresa la cobertura sobre riesgos que ampara la póliza a los turistas o usuarios.
Adicionalmente, debe hacerse del conocimiento del turista o usuario cuando se establezca la prestación del servicio.
31
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
4.1.5
Se propone:
4.1.5 El PSTC debe contar con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales vigente, ya sea eventual, parcial o total según lo requiera la prestación del servicio, que cubra daños a terceros, y se incluya en forma expresa la cobertura sobre riesgos que ampara la póliza a los turistas o usuarios.
Se solicita incluir el término "vigente" para ser congruente con lo que se indica en el apartado 4.1 De la operación apartado II en la tabla 1 Criterios de Evaluación.
Técnico
Procedente
Se modifica el numeral para darle claridad a la disposición y se complementa la redacción con los comentarios 30, 32 y 33.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.5 El PSTC debe contar con un seguro de responsabilidad civil vigente ya sea eventual, parcial o total según lo requiera la prestación del servicio, que cubra daños a terceros, y se incluya en forma expresa la cobertura sobre riesgos que ampara la póliza a los turistas o usuarios y que se la debe hacer de su conocimiento, cuando se establezca la prestación del servicio.
32
Domingo Santana
Mendoza
4.1.5
Sugiero se agregue al final: ... la póliza a los turistas o usuarios y que se la debe hacer de su conocimiento, cuando se establezca la prestación del servicio.
Da certeza y permite al usuario toma de decisión sobre bases conocidas.
Editorial
Procedente
Se modifica el numeral para darle claridad a la disposición y se complementa la redacción con los comentarios 30, 31 y 33. Adicionalmente, da certeza.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.5 El PSTC debe contar con un seguro de responsabilidad civil vigente en idioma español, sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, con una compañía debidamente autorizada por autoridad competente
Dicho seguro puede ser eventual, parcial o total; según lo requiera la prestación del servicio. Debe cubrir daños a terceros e incluir de forma expresa la cobertura sobre riesgos que ampara la póliza a los turistas o usuarios.
Adicionalmente, debe hacerse del conocimiento del turista o usuario cuando se establezca la prestación del servicio.
33
CEDICOTAR S.C.
4.1.5
COMENTARIO: C. es excesivo el tener dos seguros cuando el RC puede cubrir también hospitalización
 
Técnico
Procedente
En virtud de la cobertura de las pólizas de los seguros de Responsabilidad Civil, los cuales pueden cubrir hospitalización y tratamientos médicos, y con el objeto de quitar carga regulatoria a la PSTC, solo se exigirá el Seguro de Responsabilidad Civil.
Por lo anterior, se elimina el seguro de accidentes personales de la Norma.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.5 El PSTC debe contar con un seguro de responsabilidad civil vigente en idioma español, sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, con una compañía debidamente autorizada por autoridad competente
Dicho seguro puede ser eventual, parcial o total; según lo requiera la prestación del servicio. Debe cubrir daños a terceros e incluir de forma expresa la cobertura sobre riesgos que ampara la póliza a los turistas o usuarios.
Adicionalmente, debe hacerse del conocimiento del turista o usuario cuando se establezca la prestación del servicio.
34
Factual Services, S.C.
4.1.6
El PSTC debe contar con un aviso donde se comprometa a proporcionar el servicio sin discriminación por motivos de género, preferencia sexual, edad, condición social, religión y/o discapacidad, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad de los turistas o usuarios".
Al contar con un aviso, existirá la evidencia del compromiso del PSTC con los Turistas o Usuarios. De lo contrario sólo se podría evaluar el requisito durante la prestación del servicio o por medio de una declaración.
Editorial
Procedente parcialmente
Mejora la forma de evaluación de la conformidad y garantiza el cumplimiento del Art. 59 de la LGT.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.6 El PSTC debe contar con un aviso donde informe que proporciona el servicio sin discriminación por motivos de género, preferencia sexual, edad, condición social, religión y/o discapacidad, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad de los turistas o usuarios.
35
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
4.1.7
Se propone:
4.1.7 El PSTC debe exhibir la tarifa de los servicios que ofrece, con caracteres claramente legibles. De igual forma, debe informar cuando existan cobros adicionales o restricciones en cualquiera de los siguientes casos:
a, b...
Nota: Para campamentos organizados, la información anterior puede presentarse en el formato de propuesta de trabajo y/o cotización.
Se propone agregar una nota al numeral, ya que los campamentos organizados proporcionan esta información en programas de trabajo y/o cotizaciones que entregan o envían desde la oficina central a la persona física y/o moral que solicita el servicio, que no necesariamente es el turista o usuario.
Editorial
Procedente parcialmente
El comentario es importante, sin embargo se considera que la nota propuesta debe abarcar tanto a campamentos como a campamentos organizados.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.7 El PSTC debe exhibir la tarifa de los servicios que ofrece, con caracteres claramente legibles. De igual forma, debe informar cuando existan cobros adicionales o restricciones en cualquiera de los siguientes casos:
a, b...
La información anterior puede presentarse en el formato de propuesta de trabajo y/o cotización.
36
Domingo Santana
Mendoza
4.1.7
a y b
Sugiero para mejorar la comprensión que el tercer párrafo pase al segundo y el segundo al tercero, así se establece lo que se puede establecer el cobro por servicio y al final lo que no se puede cargar al servicio.
 
Editorial
Procedente
Mejora la comprensión de la disposición.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.7 El PSTC debe exhibir la tarifa de los servicios que ofrece, con caracteres claramente legibles. De igual forma, debe informar cuando existan cobros adicionales o restricciones en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando el turista o usuario lleve consigo personal médico de apoyo, o animal de servicio para personas con discapacidad, en su caso, sobre las tarifas adicionales, cuando éstos signifiquen necesariamente un costo extra para otorgar el servicio.
b. Tratándose de cuotas extraordinarias o compensatorias, no se podrán aplicar o cobrar a los turistas o usuarios, incluyendo a las personas con alguna discapacidad por el uso personal de implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios.
37
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
4.1.10
4.1.10 El PSTC debe informar de manera electrónica o impresa al turista o usuario las características de los servicios, así como de las instalaciones; y entregarle recibo o comprobante fiscal.
Leer justificación...
Se solicita especificar cuáles son los servicios que deberán estar en el croquis, de manera enunciativa más no limitativa, ya que resulta ambiguo porque queda abierto a quien lo interprete.
Editorial
No Procedente
No sería factible hacer un listado de las características de los servicios debido a la diversidad que pueda haber en los campamentos, así mismo dicha información puede presentarse en diversas formas y no necesariamente en un croquis.
Acuerdo que se propone:
No se cambia la norma.
38
Campamento
Esperanza A.C.
4.1.11
P7/PA1 "escrito en español y en inglés sin menoscabo..."
S: "escrito en español sin menoscabo de otros idiomas..."
 
Editorial
Procedente
La propuesta aporta da claridad y simplifica la redacción.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.11 El PSTC al contratarse con una persona física o moral, debe extender el documento correspondiente que garantice los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:
39
Domingo Santana
Mendoza
4.1.11
4.1.11 El PSTC al contratarse con una persona física o moral, debe extender el documento correspondiente que garantice los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español y en inglés sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:
Considero que debe evaluarse legalmente el punto, ya que si no se firma, el PSTC no tiene ningún apoyo documental y se queda en indefensión.
También se puede prestar a que el PSTC no muestre el documento al solicitante y se apoye en esta nota de manera irregular.
 
Técnico
No Procedente
Si bien la responsabilidad no se exime con una firma de enterado, éste no es un escrito de consentimiento, si de información, así mismo el promovente nos hizo una propuesta concreta.
En concordancia con el comentario que antecede:
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.11 El PSTC al contratarse con una persona física o moral, debe extender el documento correspondiente que garantice los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:
40
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
4.1.11
Se propone:
4.1.11 El PSTC al contratarse con una persona física o moral, debe extender el documento correspondiente que garantice los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:...
Se solicita la omisión de la frase " y en inglés" ya que en varios apartados de la norma, se menciona que la información sea presentada en idioma español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, es importante considerar que esta frase limita la aplicación de la norma ya que al dejarlo, la Secretaría tendría que determinar el perfil del personal de las unidades de verificación para que la evaluación de éste punto de la norma se verificado correctamente sin errores de interpretación en el idioma inglés.
Editorial
Procedente
La propuesta aporta da claridad y simplifica la redacción.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.11 El PSTC al contratarse con una persona física o moral, debe extender el documento correspondiente que garantice los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:
41
CEDICOTAR S.C.
4.1.11
4.1.11 El PSTC al contratarse con una persona física o moral, debe extender el documento correspondiente que garantice los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español y en inglés sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:
k. Tipo de seguro (aseguradora, número de póliza y vigencia):
- Responsabilidad Civil;
- Accidentes Personales;
- Transporte (en caso de que preste directamente el servicio).
Comentario: Seria el mismo comentario que el 4.1.5 y en todo caso solo debe tener información de uno.
 
Técnico
Procedente
En virtud de la cobertura de las pólizas de los seguros de Responsabilidad Civil, los cuales pueden cubrir hospitalización y tratamientos médicos, y con el objeto de quitar carga regulatoria a la PSTC, sólo se exigirá el Seguro de Responsabilidad Civil.
Por lo anterior, se elimina el seguro de accidentes personales de la Norma.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.11...
k. Información del seguro (tipo de seguro, aseguradora, número de póliza y vigencia):
- Responsabilidad Civil;
- Transporte (en caso de que preste directamente el servicio).
42
Campamento
Esperanza A.C.
4.1.11
m
P7/Inciso m "Nombre y firma del turista o usuario (opcional)."
S: "Nombre y firma del turista o usuario."
 
Editorial
Procedente
Para darle fuerza a la acción regulatoria, además de que se establece la nota final relativa al indicar que de no firmarlo, al aceptarlo, el turista o usuario está de acuerdo con la información.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.11...
m. Nombre y firma del turista o usuario;
43
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
4.1.11
m y n
4.1.11 El PSTC al contratarse con una persona física o moral, debe extender el documento correspondiente que garantice los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español y en inglés sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:
a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l,
m. Nombre y firma del turista o usuario.
n. Para el caso de menores de edad nombre y firma de: madre, padre o tutor, representante o responsable de la actividad (opcional).
O....
NOTA: Este documento deberá contener la siguiente leyenda "En caso de no firmar el documento, al aceptarlo, el turista o usuario manifiesta que está de acuerdo con la información vertida en él".
Se sugiere omitir la frase "(opcional)" ya que la nota es relativa al indicar que de no firmarlo, al aceptarlo, el turista o usuario está de acuerdo con la información.
Editorial
Procedente
Para darle fuerza a la acción regulatoria, además de que se establece la nota final relativa al indicar que de no firmarlo, al aceptarlo, el turista o usuario está de acuerdo con la información. En concordancia con el comentario de la 4.1.4.2.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.11....
m. Nombre y firma del turista o usuario.
n. Para el caso de menores de edad nombre y firma de: madre, padre o tutor.
44
Campamento
Esperanza A.C.
4.1.11
n
P7/Inciso n "...representante o responsable de la actividad (opcional)."
S: "...representante o responsable de la actividad."
 
Editorial
No Procedente
En concordancia con el comentario 4.1.4.2 en donde, en donde se justifica que la autorización para un menor de edad sólo puede firmarla la madre, padre o tutor esta redacción final del inciso se elimina.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.1.11....
n. Para el caso de menores de edad nombre y firma de: madre, padre o tutor.
45
Domingo Santana
Mendoza
4.2
De las Instalaciones y el equipamiento.
Sugiero se resalte en negrita.
 
Editorial
Procedente
Homogeniza el documento
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2 De las Instalaciones y el equipamiento
46
Domingo Santana
Mendoza
4.2.1
..... Comunicación y/o registró al turista...
Sugiero eliminar el acento para que diga: ... comunicación y/o registro al turista...
Corrige error de escritura.
 
Editorial
Procedente
Corrige el error editorial
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.1 El PSTC debe contar dentro de sus instalaciones con un área de recepción donde se proporcionará información, registro y punto de atención de cualquier requerimiento del visitante, debidamente señalizada, iluminada para facilitar su ubicación y atendida en los horarios establecidos en el reglamento interno.
47
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
4.2.1
4.2 De las Instalaciones y el equipamiento
4.2.1 El PSTC debe contar con un área dentro de las instalaciones destinada a proporcionar los servicios de atención, información, comunicación y/o registro al turista o usuario, ésta deberá estar debidamente señalizada para facilitar su ubicación y ser atendida durante el horario de servicio estipulado en el reglamento interno.
Leer propuesta en el siguiente punto...
Se solicita que se adicione al apéndice normativo A del reglamento interior de los PSTC lo correspondiente al horario de servicio del área dentro de las instalaciones destinadas a proporcionar los servicios de atención, información y/o comunicación registro al turista o usuario debido a que no se menciona, adicional a esto. Se modifica la redacción debido a un error ortográfico.
 
Editorial
Procedente
Corrige el error editorial y agrega certidumbre en los horarios de servicios, por lo que se agregará al reglamento interior la propuesta.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.1 El PSTC debe contar dentro de sus instalaciones con un área de recepción donde se proporcionará información, registro y punto de atención de cualquier requerimiento del visitante, debidamente señalizada, iluminada para facilitar su ubicación y atendida en los horarios establecidos en el reglamento interno.
48
CEDICOTAR S.C.
4.2.1
4.2.1 El PSTC debe contar con un área dentro de las instalaciones destinada a proporcionar los servicios de atención, información, comunicación y/o registro al turista o usuario, ésta deberá estar debidamente señalizada para facilitar su ubicación y ser atendida durante el horario de servicio estipulado en el reglamento interno.
COMENTARIO: El PSTC debe contar dentro de la superficie delimitada con un área de recepción donde se proporcionará información, registro y punto de atención de cualquier requerimiento del visitante, debidamente señalizada, iluminada para facilitar su ubicación y atendida en los horarios establecidos.
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se acepta parte de su propuesta pero se adecuo la redacción para mayor claridad.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.1 El PSTC debe contar dentro de sus instalaciones con un área de recepción donde se proporcionará información, registro y punto de atención de cualquier requerimiento del visitante, debidamente señalizada, iluminada para facilitar su ubicación y atendida en los horarios establecidos en el reglamento interno.
49
CEDICOTAR S.C.
4.2.2
4.2.2 El PSTC debe anunciar en forma legible y en lugar visible, la temporada de funcionamiento y de así requerirse los horarios de utilización de los diversos servicios e instalaciones en el área de atención.
COMENTARIO: El PST debe contar en un lugar estratégico y visible con una mampara de información con un mapa en donde se muestre toda el área delimitada del área de acampado, campamento o campamento organizado y señalen cada una de las áreas, instalaciones y servicios que se ofrecen en la superficie, además información de horarios y restricciones o aviso más importantes.
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se adecúa la redacción del presente numeral, para mayor claridad y se complementa con la adecuación del numeral 4.3.5.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.2 El PSTC debe brindar información en un lugar visible, sobre los servicios e instalaciones que ofrece, así como la temporada y horarios de funcionamiento.
50
CEDICOTAR S.C.
4.2.3
4.2.3 El PSTC debe proporcionar como mínimo lo siguiente:
COMENTARIO: El PSTC debe proporcionar como mínimo los siguientes servicios:
 
 
Editorial
Procedente
Da más claridad a la disposición lo que contribuye con el entendimiento de la Norma.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.3 El PSTC debe proporcionar como mínimo los siguientes servicios:
51
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
4.2.3
a
4.2.3 El PSTC debe proporcionar como mínimo lo siguiente:
a. Agua potable;
b. Instalaciones para el uso sustentable del recurso hídrico;
...
Leer justificación...
En la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSAI-1994, "Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para potabilización" se define lo siguiente:
3.3 Agua para consumo humano: Aquella que contiene no contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos y que no causa efectos nocivos al ser humano.
3.18 Potabilización: Conjunto de operaciones y procesos físicos y/o químicos que se aplican al agua a fin de mejorar su calidad y hacerla apta para uso y consumo humano.
5. Tratamientos para potabilización del agua
La potabilización del agua proveniente de una fuente en particular debe fundamentarse en estudios de calidad y pruebas de trazabilidad a nivel de laboratorio para asegurar su efectividad.
Debido a que el Proyecto de NOM, no indica la forma de evaluar la conformidad del inciso, se solicita a la Secretaría indicar cuál (es) será(n) la(s) metodología(s) que las unidades de verificación acreditadas y aprobadas en términos de ley deben usar para evaluar el cumplimiento del inciso a del proyecto de NOM, ¿Se tomará una muestra y se mandará a laboratorio? ¿Se puede usar un kit analizador de cloro residual y pH? ¿Se solicita un registro al prestador de servicios turísticos donde muestre como potabilizar el agua? ¿Con esto es suficiente para evaluar la conformidad de éste inciso?
 
Técnico
Procedente
Se modifica la Norma incluyéndolo en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) el criterio de evaluación de la disposición.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
PEC: Tabla 1
4.2.3
a. Agua potable,
1. Conectado a la Red de Agua Potable local, comprobante de pago de derecho.
2. En caso de pozo, título de concesión.
52
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
4.2.3
b
 
4.2.3 El PSTC debe proporcionar como mínimo lo siguiente:
a. Agua potable;
b. Instalaciones para el uso sustentable del recurso hídrico;
...
Debido a que el proyecto de NOM, no indica la forma de evaluar la conformidad del inciso, se solicita a la Secretaría indicar los requisitos mínimos de las instalaciones con los que debe contar el PSTC para que las unidades de verificación acreditadas y aprobadas en términos de ley evalúen el cumplimiento del inciso b del proyecto de NOM.
 
Técnico
Procedente
Se va desarrollar en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad el criterio de evaluación de la disposición.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
PEC
4.2.3
b. Instalaciones para el uso racional del recurso hídrico;
Criterio: Equipamiento de ahorro de agua.
53
CEDICOTAR S.C.
4.2.3
b
COMENTARIO: Instalaciones para uso y aprovechamiento racional del agua.
 
Técnico
Procede parcialmente
Se acepta parcialmente la propuesta en términos de aprovechamiento racional. Sin embargo en la Ley de Aguas Nacionales, es término correcto para referirse al agua es recurso hídrico".
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.3 ...
b. Instalaciones para el uso racional del recurso hídrico;
54
Domingo Santana
Mendoza
4.2.3
c
Equipamiento para bridar los primeros auxilios.
Sugiero agregar: Equipamiento y espacio adecuado para brindar...
Complementa la responsabilidad.
Editorial
Procede parcialmente
Se retoma parcialmente la propuesta, adecuando la redacción en términos de brindar certeza al turista o usuario, darle fuerza a la disposición y homologar el término en todo el cuerpo de la norma.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.3 ...
c. Área destinada para brindar los primeros auxilios que cuente con lo que establece el apéndice normativo C;
55
CEDICOTAR S.C.
4.2.3
d
d. Información de protección civil;
COMENTARIO: Este apartado va en información.
 
Editorial
Procedente
Debido a que no es un servicio sino un apartado de información.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.3 ...
d. Se elimina de la disposición y se adecuan los incisos.
56
Domingo Santana
Mendoza
4.2.3
f
f. Servicios sanitarios y de aseo (lavamanos, en su caso) deben ser conforme al número máximo de turistas o usuarios que pueden pernoctar y en relación de 1 por cada 20 personas y en la medida de lo posible, sustentables;
Sugiero modificar a: Servicio de retrete, separados para hombres y mujeres, lavamanos (pueden ser para ambos géneros), sustentables en la medida de lo posible; en número suficiente para ofrecer el servicio a una de cada 20 personas, tomando como base el aforo total del establecimiento.
 
Editorial
Procede parcialmente
Se retoma parcialmente la propuesta en términos de redactarla de mejor forma, sin embargo el grupo de trabajo consideró una nueva redacción.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.3 ...
f. Servicio de sanitarios y regaderas separados por sexo, y lavamanos (éstos pueden ser para ambos sexos), proporcional de 1 por cada 20 turistas o usuarios con sistemas para el ahorro del recurso hídrico, y mecanismos de tratamiento de aguas residuales.
57
CEDICOTAR S.C.
4.2.3
f
f. Servicios sanitarios y de aseo (lavamanos, en su caso) deben ser conforme al número máximo de turistas o usuarios que pueden pernoctar y en relación de 1 por cada 20 personas y en la medida de lo posible, sustentables;
COMENTARIO: Servicio de sanitarios y de lavamanos, proporcional de 1 por cada 15 personas por sexo con sistema de uso racional y reuso de aguas residuales. Y de regaderas, en su caso proporcional de 1 a 20 personas por sexo con sistema de uso racional de aguas residuales.
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se retoma parcialmente la propuesta en términos de redactarla de mejor forma, sin embargo el grupo de trabajo consideró una nueva redacción.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.3 ...
f. Servicio de sanitarios y regaderas separados por sexo, y lavamanos (éstos pueden ser para ambos sexos), proporcional de 1 por cada 20 turistas o usuarios con sistemas para el ahorro del recurso hídrico, y mecanismos de tratamiento de aguas residuales.
58
Domingo Santana
Mendoza
4.2.3
g
g. Pileta destinada para el lavado de ropa y trastes, y;
Sugiero se modifique a: Piletas destinadas para el lavado de ropa y piletas destinadas para el lavado de trastes, sustentables en la medida de lo posible y
El proyecto solamente indica una pileta, lo cual contraviene prácticas generales aceptadas para el aseo de ropa y el lavado de trastes en diferentes sitios.
Editorial
Procedente parcialmente
Se retoma parcialmente la propuesta en términos de agregar más piletas y redactarla de mejor forma, sin embargo el grupo de trabajo consideró una nueva redacción.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.3 ...
g. Zona de piletas dividida para el lavado de ropa y para el lavado de trastos, en relación al número máximo de turistas o usuarios, las cuales deben tener medidas de ahorro del recurso hídrico y mecanismos de captura de grasas y no descargar directamente a algún cuerpo de agua nacional.
59
CEDICOTAR S.C.
4.2.3
g
g. Pileta destinada para el lavado de ropa y trastes, y ;
COMENTARIO: Una pileta destinada para el lavado de ropa y zonas de piletas para el lavado de trastes, sólo en caso de área de acampado y campamento y en relación al número máximo de usuarios.
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se retoma parcialmente la propuesta en términos de agregar más piletas y redactarla de mejor forma, sin embargo el grupo de trabajo consideró una nueva redacción.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.3 ...
g. Zona de piletas dividida para el lavado de ropa y para el lavado de trastos, en relación al número máximo de turistas o usuarios, las cuales deben tener medidas de ahorro del recurso hídrico y mecanismos de captura de grasas y no descargar directamente a algún cuerpo de agua nacional.
60
CEDICOTAR S.C.
4.2.3
i
i. En su caso, el área exclusiva y delimitada para la realización de fogatas;
COMENTARIO: En caso de ofrecer fogatas, deberá delimitarse áreas exclusivas para fogatas generales para un mejor control de las mismas, las cuales deben contar con los mínimos estándares para su encendido.
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se retoma parcialmente la propuesta en términos de fortalecer el inciso, sin embargo el grupo de trabajo consideró una nueva redacción.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.3 ...
i. En caso de ofrecer fogatas, deberá delimitarse áreas exclusivas para fogatas generales para un mejor control de las mismas, las cuales deben cumplir con el apartado 7 del Apéndice Normativo A.
61
CEDICOTAR S.C.
4.2.3
j
j. En su caso, un área de estacionamiento acorde con la capacidad de operación del campamento.
COMENTARIO: Contar con estacionamiento debidamente reglamento de su uso. En el caso de campamentos organizados contar con área de estacionamiento y zona de maniobra para autobuses.
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se retoma parcialmente la propuesta en términos de fortalecer el inciso, sin embargo el grupo de trabajo consideró una nueva redacción.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.3 ...
j. En su caso, contar con un área de estacionamiento y maniobra de autobuses acorde con la capacidad de operación del campamento.
62
Domingo Santana
Mendoza
4.2.3
a-j
4.2.3 El PSTC debe proporcionar como mínimo lo siguiente:
Sugiero se enlisten las responsabilidades como a), b), c), etc.,
 
Editorial
No Procedente
De acuerdo a la NMX-Z-13-SCFI-2015 el establecimiento de incisos se plasma en la numeración cómo "a."
Acuerdo que se propone:
No se cambia la norma.
63
CEDICOTAR S.C.
4.2.4
a
4.2.4 El PSTC debe informar al turista o usuario sobre las instrucciones o prohibiciones referentes a:
a. Utilizar sólo las áreas permitidas para el desarrollo de cada actividad;
COMENTARIO: Respetar las áreas destinadas para el desarrollo de cada actividad.
 
Editorial
Procedente
La propuesta fortalece la disposición:
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.4....
a. Respetar las áreas destinadas para el desarrollo de cada actividad.
64
CEDICOTAR S.C.
4.2.4
b
b. Las medidas e instrucciones para el manejo de fogatas y la prevención y protección en caso de incendio;
COMENTARIO. El encendido, vigilancia y apagado de fogatas correrá a cargo del personal de seguridad del prestador de servicios. El área de fogata general deberá contar con un reglamento de uso del área y contar con los botes de tierra necesaria para su apagado como medida de prevención de incendios.
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se retoma parcialmente la propuesta en términos de fortalecer el inciso. Sin embargo, el grupo de trabajo consideró que debe integrarse en el apartado 7 del apéndice normativo A.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.4...
b. Las medidas e instrucciones para el manejo de fogatas y la prevención y protección en caso de incendio, conforme a lo especificado en apartado 7 del apéndice normativo A.
65
CEDICOTAR S.C.
4.2.4
c
c. En su caso, las limitaciones sobre el uso de la leña para fogatas;
COMENTARIO: Quitar esta indicación, el prestador debe hacerse responsable de la dotación de leña para el encendido de fogatas y prohibir al usuario a hacer la recolección de leña. Hacer esta anotación en el punto anterior.
 
Editorial
Procedente
Se elimina en concordancia con la respuesta del comentario anterior y con el objetivo de que no se genere un incentivo hacia el uso indiscriminado de la leña para las fogatas.
Por lo anterior, el grupo de trabajo consideró que debe integrarse en el apartado 7, inciso d del apéndice normativo A
Acuerdo que se propone:
Se adecua el apéndice normativo A.
66
CEDICOTAR S.C.
4.2.4
d
d. Las medidas y dispositivos sobre el uso el uso eficiente del agua, y ;
COMENTARIO: Sobre las medidas y uso de los dispositivo sobre el uso eficiente del agua, energía y residuos sólidos.
 
Editorial
Procedente parciamente
La propuesta da fortaleza a la disposición para cumplir con el objetivo de la norma.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.4...
d. Sobre las medidas y dispositivo de uso eficiente del agua, energía y residuos sólidos urbanos; y
67
CEDICOTAR S.C.
4.2.4
e
e. La prohibición de extraer y maltratar flora y fauna silvestre y cualquier manifestación cultural.
COMENTARIO: La prohibición de extraer y maltratar flora y fauna silvestre y de cualquier manifestación cultural, así como de introducir flora y fauna.
 
Editorial
Procedente
La propuesta da fortaleza a la disposición para cumplir con el objetivo de la norma.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.4...
e. La prohibición de extraer y maltratar flora y fauna silvestre y de cualquier manifestación cultural, así como de introducir flora y fauna.
68
CEDICOTAR S.C.
4.2.5
4.2.5 El área de acampado debe estar delimitada y plenamente identificada a fin de que los turistas o usuarios puedan ubicarla y no crear áreas "nuevas" que deterioren los recursos naturales, y en caso de crearlas, dichas áreas deben estar por lo menos a 60 m de distancia de pozos y manantiales, lugares de alimentación y anidación para la vida silvestre.
COMENTARIO: ¿Este párrafo se refiere a las instalaciones de acampado, dormitorios, comedores o cualquier instalación? No queda claro. ¿Se refiere a contar con una planificación adecuada de cada área, respetarla y cuyas instalaciones no deben impactar a pozos y manantiales o qué?
 
Editorial
Procedente parcialmente
Proceden parcialmente en términos de dar mayor claridad sin embargo el promovente no realiza ninguna propuesta de adecuación a la Norma, por lo que el grupo propuso la redacción.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.5 El área de acampado debe estar delimitada e identificada a fin de que los turistas o usuarios puedan ubicarla y no crear áreas "nuevas" que deterioren los recursos naturales, dichas áreas deben estar por lo menos a 60 m de distancia de pozos y manantiales, lugares de alimentación y anidación para la vida silvestre.
69
SEGOB-CNPC
4.2.6
1. Se recomienda adecuar el numeral 4.2.6 como sigue:
4.2.6 En el caso de la presencia de cañadas, barrancas o cualquier elemento que signifique riesgo a la integridad física, salud o la vida de los turistas o usuarios, el área de acampado deberá además de establecerse a por lo menos 60m de éstos, estar señalizado con la cinta de identificación de zona de riesgo y acceso restringido conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 o la que la sustituya, salvo en los casos que se cuente con una protección que garantice las seguridad del turista o usuario.
 
Técnico
Procedente
Se consideran procedentes las inclusiones sugeridas para el área de acampado, para fortalecer la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.2.6 En el caso de la presencia de cañadas, barrancas o cualquier elemento que signifique riesgo a la integridad física, salud o la vida de los turistas o usuarios, el área de acampado deberá además de establecerse a por lo menos 60m de éstos, estar señalizado con la cinta de identificación de zona de riesgo y acceso restringido conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 o la que la sustituya, salvo en los casos que se cuente con una protección que garantice las seguridad del turista o usuario.
70
CEDICOTAR S.C.
4.2.6
4.2.6 En el caso de la presencia de cañadas y barrancas, el área de acampado deberá establecerse a por lo menos 60 m de éstos, salvo en los casos en que se cuente con una protección que garantice la seguridad del turista o usuario.
En el caso de acantilados se deberá contar con la concesión de zona federal.
COMENTARIO: ¿Este párrafo se refiere a las instalaciones de acampado, dormitorios, comedores o cualquier instalación? No queda claro. ¿Se refiere a contar con una planificación adecuada de cada área, respetarla y cuyas instalaciones no deben enfocarse a la seguridad? Puede ser que la anterior y esta disposición pueden ser agrupadas ya que estamos hablando de una planificación que se respete y observe cuestiones de conservación de recursos y de seguridad al turista.
 
Técnico
Procedente parcialmente.
Se adecua conforme a la propuesta de la autoridad competente en materia de protección civil.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.2.6 En el caso de la presencia de cañadas, barrancas o cualquier elemento que signifique riesgo a la integridad física, salud o la vida de los turistas o usuarios, el área de acampado deberá además de establecerse a por lo menos 60 m de éstos, estar señalizado con la cinta de identificación de zona de riesgo y acceso restringido conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 o la que la sustituya, salvo en los casos que se cuente con una protección que garantice las seguridad del turista o usuario.
71
SEGOB-CNPC
4.2.7
Segundo párrafo
Se propone enriquecer el segundo párrafo del numeral 4.2.7 como sigue:
Las rutas de evacuación, salidas de emergencia, puesto de primeros auxilios, puntos de reunión, zonas de menor riesgo, espacios o servicios accesibles para personas con discapacidad, módulo de información, puesto de vigilancia, ubicación de equipos y sistemas contra incendio y prohibición de encender fuego, entre otros, deben estar claramente señalizados de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 o la que la sustituya en cuanto a su color, forma, contenido de imagen y dimensiones mínimas que garanticen su visualización desde la distancia máxima de observación.
 
Técnico
Procede parcialmente
Se considera oportuno las adiciones que buscan ser más específico sobre lo que se requiere en las rutas de evacuación y salidas de emergencia, pero no se considera adecuado dejar la referencia de entre otros, porque lo deja ambiguo y lo que se busca es brindar certeza.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.2.7 Las rutas de evacuación, salidas de emergencia, puesto de primeros auxilios, puntos de reunión, zonas de menor riesgo, espacios o servicios accesibles para personas con discapacidad, módulo de información, puesto de vigilancia, ubicación de equipos y sistemas contra incendio y prohibición de encender fuego, deben estar claramente señalizados de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 o la que la sustituya en cuanto a su color, forma, contenido de imagen y dimensiones mínimas que garanticen su visualización desde la distancia máxima de observación.
72
CEDICOTAR S.C.
4.2.9
 
4.2.9 El PSTC debe contar con un programa de manejo de residuos sólidos urbanos, que incluya tiempos de recolección, responsables de su ejecución y deberá considerar como mínimo lo siguiente:
COMENTARIO: Más que un programa con un manual de procedimientos sobre el manejo de residuos sólidos en el que se especifique lo siguiente:
 
Técnico
Procedente parcialmente
Se considera el comentario en términos de dar mayor claridad a los PSTC, sin embargo con ese objetivo el grupo de trabajo propuso una redacción más clara y explícita.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.9 El PSTC debe contar con un programa de manejo de residuos sólidos urbanos para el campamento, que contemple al menos la minimización de la generación, separación, acopio, recolección y disposición final, en su caso, reúso y reciclaje, además de considerar lo siguiente:
73
CEDICOTAR S.C.
4.2.9
a-c
a. Contenedores de residuos sólidos urbanos, distribuidos estratégicamente, con tapa y bolsa, separados del suelo y de cuerpos de agua, diferenciados por orgánico, papel, cartón, plásticos, metales y otros;
b. Mantenimiento y limpieza periódica de los contenedores para evitar saturación, y
c. Sitio de disposición temporal de residuos sólidos urbanos para su manejo y aprovechamiento.
COMENTARIO:
a. Instalación, uso, limpieza, mantenimiento, ubicación de contenedores de residuos sólidos urbanos.
a. Los contenedores deben contar con tapa y bolsa biodegradable, separados del suelo y de cuerpos de agua, diferenciados y debidamente señalados por orgánico, papel, cartón, plásticos, metales y otros;
b. Responsable sitio y procedimiento sobre la disposición temporal de residuos sólidos urbanos para su manejo, aprovechamiento o disposición final.
d. Manejo, almacenamiento temporal y aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos para composta.
e. De reciclaje de cartón, pet y vidrio
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se considera el comentario en términos de dar mayor claridad a los PSTC, sin embargo con ese objetivo el grupo de trabajo propuso una redacción más clara y explícita.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.9.
a. Contenedores de residuos sólidos urbanos, distribuidos estratégicamente, con tapa y bolsa, separados del suelo y de cuerpos de agua, diferenciados por orgánico, e inorgánico;
b. Mantenimiento y limpieza periódica de los contenedores para evitar saturación, y
c. Sitio de disposición temporal de residuos sólidos urbanos para su manejo y aprovechamiento.
d. En su caso, composta para aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos debidamente diseñada para no generar fauna nociva y malos olores.
74
Factual Services, S.C.
4.2.10
4.2.10 El PSTC debe asegurar el mantenimiento y limpieza de los servicios sanitarios y en su caso, el equipo de servicios de alimentos mediante el uso de productos biodegradables.
Propuesta
El PSTC debe asegurar el mantenimiento y limpieza de los servicios sanitarios, y en su caso el equipo de servicios de alimentos, mediante el uso de productos biodegradables.
Cambio en redacción para una mejor lectura y no haya problema de interpretación.
Con la redacción actual se entiende que sólo para el equipo de servicio de alimentos se debe usar productos biodegradables; con la propuesta de cambio de las comas, se entiende que tanto los servicios sanitarios como el equipo de servicios de alimentos se deben usar productos biodegradables.
Editorial
Procedente
La propuesta mejora la redacción y entendimiento de la norma.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.10
El PSTC debe asegurar el mantenimiento y limpieza de los servicios sanitarios, y en su caso el equipo de servicios de alimentos, mediante el uso de productos biodegradables.
75
CEDICOTAR S.C.
4.2.10
4.2.10 El PSTC debe asegurar el mantenimiento y limpieza de los servicios sanitarios y en su caso, el equipo de servicios de alimentos mediante el uso de productos biodegradables.
COMENTARIO: EL PST debe contar con un programa de mantenimiento y limpieza de las instalaciones de sanitarios, regaderas, área de cocina y comedor cuando estás últimas apliquen. Haciendo uso de productos biodegradables de limpieza.
 
Técnico
No Procedente
El espíritu de la disposición es contar con productos biodegradables y no así con un programa.
Acuerdo que se propone:
No se cambia la norma.
76
CEDICOTAR S.C.
4.2.11
4.2.11 En caso de que el PSTC proporcione servicio de alimentos, éstos deben ser servidos en vajilla reutilizable y en su caso, de material biodegradable.
COMENTARIO: En caso de que el PSTC proporcione servicio o área de alimentos, establecer una política para la reducción total del uso de productos de unicel y envases de plástico tanto por el prestador de servicios como por el usuario, para declararse como un establecimiento "libre de unicel". Los alimentos deberán servicios en utensilios para su lavado o biodegradables.
 
 
Técnico
Procedente parcialmente
Se toma parte de la propuesta para mejora la redacción y entendimiento de la norma.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.2.11
En caso de que el PSTC proporcione servicio o área de alimentos, éstos deberán servirse en utensilios para su lavado o biodegradables, evitando el uso de productos de unicel y plástico.
77
Factual Services, S.C.
4.3.1
Un medio de información escrito o digital en español, sin perjuicio de la utilización de otro idioma, que contenga recomendaciones de seguridad y atención en caso de emergencias o destres. Éste debe estar ubicado de forma visible, al alcance de cualquier persona y cerca del sistema de comunicación empleado en el campamento; el mismo debe contener como mínimo lo siguiente:
a. Información sobre situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos naturales o antropogénicos;
b. Información sobre la ubicación de los equipos para la atención de una emergencia o desastre, con que se cuenta en el campamento;
c. Ubicación de la zona de menor riesgo y punto de reunión en el campamento,
d. Información sobre los servicios médicos, protección civil, seguridad público más cercanos a la localidad (dirección, radio, teléfono, distancias), y
e) Información sobre las condiciones de edad para la realización de la actividad.
Al requisito de la norma se le agrega en inciso e), para hacerle mención al turista o usuario, los rangos de edad donde es necesario que un menor deba estar acompañado por un padre o tutor, ya que es parte de la seguridad. Ejemplo: para el caso de menores de edad entre 1 a 3 años se requiere ser acompañado por un padre o tutor.
Técnico
Procedente
La propuesta mejora la redacción y entendimiento de la norma y se corrige un error editorial.
Acuerdo que se propone:
Debe decir:
4.3.1 Un medio de información escrito o digital en español, sin perjuicio de la utilización de otro idioma, que contenga recomendaciones de seguridad y atención en caso de emergencias o desastres. Éste debe estar ubicado de forma visible, al alcance de cualquier persona y cerca del sistema de comunicación empleado en el campamento; el mismo debe contener como mínimo lo siguiente:
a. b. c. d. y
e. Información sobre las condiciones de edad para la realización de la actividad.
78
SEGOB-CNPC
4.3.1
a
Complementar el inciso (a) del numeral 4.3.1 como sigue:
a. información sobre situaciones de riesgo por fenómenos naturales o antropogénicos a los que está expuesto el campamento;
 
Técnico
No procedente
Se considera que la redacción que se estaría adicionando en su caso, no agregaría mayor aclaración que la que ya se contiene, ya que se encuentra comprendido dentro de la disposición que habla del campamento.
Propuesta de Acuerdo:
No se cambia la norma.
79
SEGOB-CNPC
4.3.1
b
4.3.1. Inciso b y c Información de la ubicación de los equipos para atención de emergencia o desastre
Se sugiere conjuntar los incisos (b) y (c) del mismo numeral, como sigue:
b) Croquis de ubicación de las zonas de menor riesgo, rutas de evacuación y puntos de reunión en el campamento, así como de los equipos para la atención de una emergencia o desastre con que cuenta el mismo.
 
Técnico
Procedente parcialmente
Procedente conjuntar los incisos b) y c) del numeral 4.3.1 para darle mayor claridad a la disposición, sin embargo en concordancia al comentario 86, se tiene la siguiente propuesta:
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.1 ....
b. Información sobre la ubicación de las zonas de menor riesgo, rutas de evacuación y puntos de reunión en el campamento, así como de los equipos para la atención de una emergencia o desastre con que cuenta el mismo.
80
SEGOB-CNPC
4.3.1
c
Se propone adicionar un inciso al mismo numeral 4.3.1:
c) Información básica de cómo actuar en casos de emergencia
 
Técnico
Procedente
Le da mayor claridad a la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.1....
c. Información básica de cómo actuar en casos de emergencia:
81
Domingo Santana
Mendoza
4.3.1
c
4 ° párrafo
.... Punto de reunión en el campamento, y
Sugiero modificar a: ... punto de reunión en el campamento, e
El siguiente párrafo, inicia con i.
Editorial
Procedente
Se agrega donde corresponde, es decir, después del inciso b.
82
SEGOB-CNPC
4.3.2
4.3.2 Equipos y sistemas contra incendios, los cuales deben estar localizados en forma estratégica, dependiendo de las instalaciones, tamaño y características del lugar. Deben encontrarse en buenas condiciones, preparados para su uso y señalizados de manera pictográfica y en su caso textual.
Conviene precisar el numeral 4.3.2 como sigue:
4.3.2 Equipos de sistema contra incendios, los cuales dependiendo del tamaño del campamento y características del lugar, deben estar distribuidos en forma estratégica, conforme a los criterios establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 o la que la sustituya. Deben encontrarse operables y en buenas condiciones, así como señalizados conforme lo establece dicha Norma Oficial Mexicana.
 
Editorial
Procedente
Le da mayor claridad a la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.2 Equipos de sistema contra incendios, los cuales dependiendo del tamaño del campamento y características del lugar, deben estar distribuidos en forma estratégica, conforme a los criterios establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010 o la que la sustituya. Deben encontrarse operables y en buenas condiciones, así como señalizados conforme lo establece dicha Norma Oficial Mexicana.
83
Factual Services, S.C.
4.3.3
 
Cuando existan cuerpos de agua colindantes y/o dentro del campamento, estos deben contar con señalamientos de profundidad, de acuerdo con la NOM-008- SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, así como en su caso de corrientes de agua o si es de uso restringido. En caso de que se realicen actividades acuáticas, debe contar con equipo suficiente para llevar a cabo de manera segura dichas actividades.
Se agrega la referencia de la NOM-008- SCFI para la correcta señalización de longitudes ya que en ésta, se establecen los símbolos y reglas de escritura de las unidades de medida.
Técnico
No Procedente
Dicha Norma ya se encuentra en el apartado de referencias normativas. Se complementa con la respuesta al siguiente comentario.
En ese sentido, la propuesta queda de la siguiente forma:
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.3 Cuando existan cuerpos de agua colindantes y/o dentro del campamento, el PSTC debe:
4.3.3.1 Señalar claramente las indicaciones y restricciones para el uso con seguridad.
4.3.3.2 Señalar claramente la profundidad mediante un esquema, que indique los diferentes niveles.
4.3.3.3 En caso de que se realicen actividades acuáticas, contar con guardavidas y aros salvavidas, para realizar de manera segura dichas actividades.
84
Domingo Santana
Mendoza
4.3.3
Sugiero modificar a: Cuando existan cuerpos de agua colindantes y/o dentro del campamento, se deberán informar:
4.3.3.1 Las indicaciones y restricciones para el uso con seguridad.
4.3.3.2 Señalar claramente la profundidad mediante un esquema, que indique los diferentes niveles.
4.3.3.3 Contar con salvavidas y cuerdas suficientes, para realizar un rescate o apoyo a personas en situación de emergencia.
4.3.3.4 En caso de que se realicen actividades acuáticas, se debe contar con equipo adecuado y suficiente para llevarlas a cabo de manera segura.
Mejora la redacción, mejora la comprensión y establece normas de seguridad, claras y precisas.
Técnico
Procedente parcialmente
Con el objetivo de establecer la mayor seguridad de los turistas se adopta alguna de las sub disposiciones para mayor claridad de la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.3 Cuando existan cuerpos de agua colindantes y/o dentro del campamento, el PSTC debe:
4.3.3.1 Señalar claramente las indicaciones y restricciones para el uso con seguridad.
4.3.3.2      Señalar claramente la profundidad mediante un esquema, que indique los diferentes niveles.
4.3.3.3 En caso de que se realicen actividades acuáticas, contar con guardavidas y aros salvavidas, para realizar de manera segura dichas actividades.
85
SEGOB-CNPC
4.3.4
Se considera necesario complementar el punto 4.3.4 como sigue:
4.3.4 Rutas de evacuación, zonas de menor riego, salidas de emergencia, equipos de emergencia, puntos de reunión debidamente identificados, para salvaguardar la integridad de los turistas o usuarios en caso de emergencia.
 
Técnico
Procedente
Con el objetivo de establecer la mayor seguridad de los turistas se adopta para mayor claridad de la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.4 Rutas de evacuación, zonas de menor riego, salidas de emergencia, equipos de emergencia, puntos de reunión debidamente identificados, para salvaguardar la integridad de los turistas o usuarios en caso de emergencia.
86
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
4.3.5
4.3.5 Croquis general del campamento el cual debe estar visible y disponible para los turistas o usuarios, señalizando los servicios, accesos, zonas de menor riesgo y rutas de evacuación.
Se propone:
4.3.5 Croquis general del campamento el cual debe estar visible y disponible para los turistas o usuarios, señalizando los servicios de manera enunciativa mas no limitativa y depende del tipo de campamento (comedor, dormitorio, sanitarios, y primeros auxilios), accesos, zonas de menor riesgo y rutas de evacuación.
Se solicita confirmar cuáles son los servicios que deberán estar en el croquis, ya que resulta ambiguo porque queda abierto a quien lo interprete.
Técnico
Procedente parcialmente
Se adopta parcialmente el comentario en términos de describir más los servicios, por lo que el grupo de trabajo propuso una redacción, para mayor claridad de la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.5 Croquis general del campamento el cual debe estar visible y disponible para los turistas o usuarios, señalizando los servicios de actividades recreativas que presta, instalaciones para el disfrute y servicios de emergencia, accesos, zonas de menor riesgo y rutas de evacuación, los cuales son manera enunciativa mas no limitativa.
87
Domingo Santana
Mendoza
4.3.5
4.3.5 Croquis general del campamento el cual debe estar visible y disponible para los turistas o usuarios, señalizando los servicios, accesos, zonas de menor riesgo y rutas de evacuación.
Sugiero modificar a: Colocar en los diferentes puntos del campamento donde se realicen actividades, croquis general del campamento, indicando en cada uno de ellos la información de "Usted está aquí" y disponible para los turistas o usuarios, señalando los caminos, accesos, servicios, zonas de menor riesgo y rutas de evacuación.
Mejora la redacción, la comprensión y cubre todas las áreas en el campamento.
Editorial
No Procedente
Generaría mayor impacto establecer mayor número de croquis y retomando el comentario y redacción anterior el grupo de trabajo propuso una redacción, para mayor claridad de la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.5 Croquis general del campamento el cual debe estar visible y disponible para los turistas o usuarios, señalizando los servicios de actividades recreativas que presta, instalaciones para el disfrute y servicios de emergencia, accesos, zonas de menor riesgo y rutas de evacuación, los cuales son manera enunciativa mas no limitativa.
88
Domingo Santana
Mendoza
4.3.6
4.3.6 Sistema de alarma general dependiendo de las características del espacio y dimensión del campamento.
Sugiero modificar a: Sistema o sistemas de alarma general audible o visible en todas las áreas del campamento.
Mejora la comprensión e incrementa los niveles de seguridad.
Técnico
Procedente
La propuesta mejora la comprensión de la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.6 Sistema o sistemas de alarma general audible o visible en todas las áreas del campamento.
89
SEGOB-CNPC
4.3.7
Considerar la siguiente precisión al numeral 4.3.7
4.3.7 Personal encargado de la seguridad y atención debidamente identificado, que resguarde en turnos las 24 hrs. del día, mediante rondines de seguridad.
 
Editorial
No Procedente
Se considera que la propuesta no aporta mayores elementos de mejora.
Propuesta de Acuerdo:
No se modifica la norma.
90
SEGOB-CNPC
4.3.8
Igualmente, se sugiere considerar la siguiente precisión al numeral 4.3.8
4.3.8 Todo el personal del campamento debe contar con los conocimientos e información mínima necesaria sobre medidas de seguridad, emergencia y protección civil.
 
Editorial
Procedente
La propuesta mejora la comprensión de la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.8 Todo el personal del campamento debe contar con los conocimientos e información mínima necesaria sobre medidas de seguridad, emergencia y protección civil.
91
CEDICOTAR S.C.
4.3.8
4.3.8 Todo el personal del campamento debe contar con los conocimientos e información necesaria sobre medidas de seguridad, emergencia y protección civil.
COMENTARIO: El personal del área de acampado, campamento o campamento organizado debe conocer el manual de seguridad, procedimientos y formar y conocer sus funciones y responsabilidad y ser parte de las brigadas designadas para situaciones de emergencia.
 
Editorial
No procedente
Las normas de protección civil ya establecen protocolos sobre medidas de emergencia por lo que sería un sobre regulación establecerlo en la norma. Por lo que se retoma la propuesta del comentario anterior.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.8 Todo el personal del campamento debe contar con los conocimientos e información mínima necesaria sobre medidas de seguridad, emergencia y protección civil.
92
SEGOB-CNPC
4.3.9
Se propone enriquecer el numeral 4.3.9 como sigue:
4.3.9 Sistema de comunicación que permita estar en contacto tanto al interior, como al exterior del campamento.
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se considera importante la adecuación sin embargo en concordancia con los otros comentarios el grupo de trabajo propuso una nueva redacción.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.9 Contar con un sistema de comunicación interna y externa en el campamento.
93
Domingo Santana
Mendoza
4.3.9
4.3.9 Sistema de comunicación que permita estar en contacto de manera externa, siempre y cuando la recepción de las señales sea eficiente.
Sugiero eliminar: ... "siempre y cuando la recepción de las señales sea eficiente".
Considero que en todos los casos se deberá tener una comunicación adecuada con los servicios de apoyo y emergencia, si se establece que solamente cuando la señal sea adecuada, se está normalizando una falla de seguridad.
Es responsabilidad del prestador de servicios tener una comunicación adecuada, en la actualidad hay un sinnúmero de maneras eficientes para comunicarse.
Editorial
Procedente parcialmente
Se considera importante la adecuación sin embargo en concordancia con los otros comentarios el grupo de trabajo propuso una nueva redacción.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.9 Contar con un sistema de comunicación interna y externa en el campamento.
94
CEDICOTAR S.C.
4.3.9
4.3.9 Sistema de comunicación que permita estar en contacto de manera externa, siempre y cuando la recepción de las señales sea eficiente.
COMENTARIO: Contar con un medio de comunicación externa, en el sitio a cerca del área y un sistema de radiocomunicación interna entre el personal de operación, seguridad y de servicios como mínimo. (sic)
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se considera importante la adecuación, sin embargo el grupo de trabajo propuso la redacción siguiente.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4.3.9 Contar con un sistema de comunicación interna y externa en el campamento.
95
CEDICOTAR S.C.
5
5. Condiciones específicas para los campamentos organizados
Además de cumplir con las condiciones generales de la prestación del servicio, los campamentos organizados deben cumplir con las siguientes:
COMENTARIO: Se considera que se debe revisar este apartado si se llega a considerar que los Campamentos organizados deben tener al menos hospedaje y alimentación para ser considerados como tal sin dar opción a no tenerlos.
 
Técnico
No Procedente
El comentario no hace ninguna propuesta específica por lo que no genera un beneficio a la norma, el objetivo y campo de aplicación son claros en términos de brindarle seguridad al turista o usuario.
Propuesta de Acuerdo:
No se cambia la norma.
96
Domingo Santana
Mendoza
5.1.2
5.1.2 Contar como mínimo con los siguientes servicios bien señalizados, en la medida de lo posible, ambientalmente sustentables y de acuerdo a la capacidad de operación:
Sugiero modificar a: ... señalizados, en la medida de lo posible ambientalmente sustentables y ...
Eliminando la coma después de la palabra posible se mejora la comprensión y evita la confusión.
Editorial
Procedente parcialmente
Da mayor comprensión a la disposición, sin embargo para darle fuerza la disposición el grupo de trabajo propuso una redacción.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
5.1.2 Contar como mínimo con los siguientes servicios bien señalizados, con mejores prácticas ambientales y de acuerdo a la capacidad de operación:
97
CEDICOTAR S.C.
5.1.2
5.1.2 Contar como mínimo con los siguientes servicios bien señalizados, en la medida de lo posible, ambientalmente sustentables y de acuerdo a la capacidad de operación:
COMENTARIO: En una norma no puede aplicarse las palabras "en la medida de lo posible" y dejar tan amplio el significado de "ambientalmente sustentable"
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se considera importante adecuar la redacción para darle fuerza la disposición. Sin embargo como el promovente no integro una propuesta el grupo de trabajo propuso una redacción.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
5.1.2 Contar como mínimo con los siguientes servicios bien señalizados, con mejores prácticas ambientales y de acuerdo a la capacidad de operación:
98
Domingo Santana
Mendoza
5.1.2
c
c. Área de comedor y en su caso cocina (en su caso).
Sugiero modificar a: Área de comedor y en su caso cocina.
Está repetida la frase (en su caso)
Editorial
Procedente parcialmente
Se considera importante adecuar la redacción sin embargo el grupo de trabajo propuso una redacción.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
5.1.2...
c. En su caso, área de comedor y respectiva cocina.
99
CEDICOTAR S.C.
5.1.2
c
c. Área de comedor y en su caso cocina (en su caso).
COMENTARIO: Especificar que si ofrece un comedor general DEBE contar con la respectiva cocina.
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se considera importante adecuar la redacción sin embargo el grupo de trabajo propuso una redacción.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
5.1.2...
c. En su caso, área de comedor y respectiva cocina.
100
Domingo Santana
Mendoza
5.1.3
d
5.1.3 ...
d. Los servicios sanitarios y de regaderas deben estar separadas y contar con lo siguiente:
i. Tapete antiderrapante o piso corrugado, en el caso del servicio de regaderas;
ii. Contactos e indicadores de voltaje;
iii. Botes de basura con tapa y bolsa;
iv. Iluminación y ventilación, y
v. Suministros de jabón y papel sanitario.
Sugiero agregar: Los servicios deberán estar separados para hombres y mujeres.
 
Editorial
Procedente parcialmente
Es importante adecuar la redacción para mayor claridad, sin embargo se propone la siguiente redacción.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
5.1.3 ...
d. Los servicios sanitarios y de regaderas deben estar separados por sexo y contar con lo siguiente:
101
Domingo Santana
Mendoza
5.2.1.1
b
5.2.1.1 El Área destinada para brindar los primeros auxilios y/o atención médica debe contemplar las siguientes características:
b. Orientada para acceso y salida rápida;
Sugiero modificar a: Ubicada estratégicamente para tener acceso y salida ágiles en caso de urgencia.
Mejora la comprensión.
Editorial
Procedente
La propuesta mejora la comprensión de la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
5.2.1.1...
b. Ubicada estratégicamente para tener acceso y salida ágiles en caso de urgencia.
102
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
5.2.1.1
f
5.2.1.1 El Área destinada para brindar los primeros auxilios y/o atención médica debe contemplar las siguientes características:
a, b, c, d, e,
f. Cumplir con el protocolo de recolección y manejo residuos peligrosos y de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
...
Leer justificación...
Para la correcta aplicación de la norma se solicita agregar en las referencias normativas indicadas en el punto 2, el protocolo de recolección y manejo de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI) mencionado en el proyecto de NOM, que debe cumplir el PSTC, para que las unidades de verificación acreditadas y aprobadas en términos de ley evalúen el cumplimiento del inciso f del proyecto de NOM.
Editorial
Procedente
La propuesta mejora la comprensión de la disposición, por lo que se incluye como referencia en el cuerpo de la norma.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
2. Referencias Normativas
...
NOM-087-ECOL-SSA1-2002  Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
DOF: 17/02/2003
103
Domingo Santana
Mendoza
5.2.1.1
g
5.2.1.1
g. Tener lavabo de agua corriente y con acceso al servicio sanitario;
Sugiero modificar a: Tener lavabo con agua corriente y acceso al servicio sanitario.
Mejora la comprensión.
Editorial
Procedente
La propuesta mejora la comprensión de la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
5.2.1.1...
g. Tener lavabo con agua corriente y acceso al servicio sanitario.
104
Domingo Santana
Mendoza
5.3.1
5.3.1 El personal del campamento organizado (consejero, o en su caso guía de turistas acreditado conforme a los Lineamientos) debe proporcionar una plática general introductoria de las actividades a realizar al ingreso de los grupos de turistas o usuarios, además, información ambiental del lugar, reglas conforme al reglamento interno, así como información del servicio contratado incluyendo itinerarios.
Sugiero modificar a: ... del lugar, normas conforme al reglamento...
Mejora la comprensión, se repite regla y reglamento.
Editorial
Procedente
La propuesta mejora la comprensión de la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
5.3.1 El personal del campamento organizado (consejero, o en su caso guía de turistas acreditado conforme a los Lineamientos) debe proporcionar una plática general introductoria de las actividades a realizar al ingreso de los grupos de turistas o usuarios, además, información ambiental del lugar, normas conforme al reglamento interno, así como información del servicio contratado incluyendo itinerarios.
105
Domingo Santana
Mendoza
5.3.2.1
d
5.3.2.1 Cuando se preste alguna de las actividades enunciadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, se debe cumplir con lo siguiente:
a. b. c. y
d. Proporcionar el servicio sólo en el nivel acreditado, así como observar la relación de cada Guía especializado para la conducción de turistas o usuarios.
Sugiero agregar: ... como observar y evaluar la relación...
Mejora la calidad del servicio y permite mejoras documentadas.
Editorial
No Procedente
La propuesta podría contravenir lo establecido en la NOM-09.
Propuesta de Acuerdo:
No se modifica la Norma.
106
Domingo Santana
Mendoza
5.3.4
5.3.4 El PSTC debe contar con un programa de actividades establecido con base en el perfil y etapa de desarrollo de los turistas o usuarios participantes, el cual debe ser dado a conocer antes de la contratación del servicio y en su caso, puede estar sujeto a modificaciones con base en las condiciones meteorológicas y situaciones específicas anteponiendo la seguridad física y emocional. El PSTC se compromete a adherirse al programa siempre y cuando no afecte la seguridad física o emocional.
Sugiero modificar a: El PSTC debe contar y adherirse a un programa de actividades establecido con base en el perfil y etapa de desarrollo de los turistas o usuarios participantes, el cual debe ser dado a conocer antes de la contratación del servicio y en su caso, puede estar sujeto a modificaciones con base en las condiciones meteorológicas y situaciones especiales, anteponiendo a las actividades la seguridad física y emocional del usuario.
Es más claro hablar de situaciones especiales que de situaciones específicas, ya que tendrían que enumerarse todas y cada una de ellas.
Mejora la comprensión y establece un compromiso del Prestador de Servicios en la seguridad física y emocional del usuario.
Editorial
Procedente
La propuesta mejora la comprensión de la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
5.3.4 El PSTC debe contar y adherirse a un programa de actividades establecido con base en el perfil y etapa de desarrollo de los turistas o usuarios participantes, el cual debe ser dado a conocer antes de la contratación del servicio y en su caso, puede estar sujeto a modificaciones con base en las condiciones meteorológicas y situaciones especiales, anteponiendo a las actividades la seguridad física y emocional del turista o usuario.
 
107
Factual Services, S.C.
5.3.5.1
Eliminarlo
El requisito de la norma es redundante, ya que el numeral 5.3.2.1 lo menciona, en el inciso d, al decir que cuando se presente alguna de las actividades enunciadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR- 2002, se debe cumplir con proporcionar el servicio sólo en el nivel acreditado, así como observar la relación de cada Guía especializado para la conducción de turistas o usuarios.
Técnico
Procedente
La disposición es redundante por lo que se elimina.
Propuesta de Acuerdo:
Se elimina la disposición
108
Factual Services, S.C.
Tabla 1
Criterios Generales de Evaluación
El título de la tabla puede dar a entender que lo mencionado en la misma, es todo lo que se va a evaluar, cuando sólo menciona algunos puntos sin llegar al detalle de la verificación.
Editorial
Procedente
Se modifica el título para dar claridad.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
Tabla 1. Criterios de verificación.
109
Domingo Santana
Mendoza
Tabla 1
Hay múltiples palabras unidas, no separadas.
 
Editorial
Procedente parcialmente
El promovente no específica las palabras unidas, sin embargo, se adecua la sintaxis y puntuación de la tabla para dar claridad.
Propuesta de Acuerdo:
Adecuación de la tabla 1
110
Factual Services, S.C.
Tabla 1
4.1
I. Certificado de inscripción al RNT vigente.
II. Reglamento Interno (De forma física y ubicación del mismo)
III. Formato con membrete de Acuerdo al Apéndice Normativo B.
IV. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y de accidentes personales vigentes.
V. Tarifas principales a la vista y lista de precios de los demás servicios y paquetes secundarios.
VI. Facturas, recibos, comprobantes o cualquier otro documento en donde se especifica los servicios contratados y lo que incluye.
Evidencia en donde el PSTC informa al turista o usuario las características de las instalaciones.
Los criterios de evaluación se encuentran en desorden de acuerdo a la lectura de la norma, pudiendo crear confusión. Adicional, se hace mención a requisitos de la norma en títulos diferentes de la propia tabla.
Correctamente primero en la norma se evalúa si cuentan con el RNT requisito 4.1.1.
Asimismo, se evalúa el reglamento interno requisito 4.1.3, seguido del Formato con membrete 4.1.4, posteriormente falta mencionar las tarifas principales solicitadas en el requisito 4.1.7, mismas que se encuentran mencionadas en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio"
Por último, se solicitan las facturas, recibos, etc., para evaluar el punto 4.1.10 no obstante, en el mismo requisito se evalúa la evidencia en donde el PSTC informa las características de instalaciones, mismas que se encuentra mencionada en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
Editorial
Procedente
Se ordena la tabla para dar claridad.
Propuesta de Acuerdo:
Adecuación de la Tabla 1.
 
111
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
Tabla 1
4.1
II
Se propone:
Tabla 1âCriterios de Evaluación
Condiciones generales de la prestación del servicio
4.1 De la operación
I. Reglamento Interno.
II. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y de accidentes personales vigente.
...
Se modifica la redacción debido a un error de sintaxis.
Editorial
Procedente parcialmente
Es importante la adecuación, sin embargo para mayor claridad se modifica la tabla.
Propuesta de Acuerdo:
Adecuación de la tabla 1
112
Factual Services, S.C.
Tabla 1
4.2
I y II
I. Anuncio de los horarios de utilización de los diversos servicios e instalaciones
II. Procedimientos para la utilización de fogatas incluidos en el reglamento interno.
III. Programa de manejo de residuos sólidos.
Los criterios de evaluación se encuentran en desorden de acuerdo a la lectura de la norma, pudiendo crear confusión.
Adicional, se hace mención a requisitos de la norma en títulos diferentes de la propia tabla.
Correctamente en la norma para este título se debe evaluar primero anuncio de los horarios de utilización de los diversos servicios e instalaciones de acuerdo al requisito 4.2.2, posteriormente se solicita para evaluar el requisito 4.2.4 el procedimiento para la utilización de fogatas, mismo que se encuentra mencionado en la tabla de criterios apartado 4.3 "De la seguridad", y por último de acuerdo a los criterios mencionados por esta tabla para evaluar el requisito 4.2.9 se solicitara el programa de manejo de residuos sólidos, mismo que se encuentra mencionado en la tabla de criterios apartado 5.1 " De las instalaciones y equipamiento".
Editorial
Procedente parcialmente
Es importante la adecuación, sin embargo para mayor claridad se modifica la tabla.
Propuesta de Acuerdo:
Adecuación de la tabla 1
113
Factual Services, S.C.
Tabla 1
4.3
I. Documento que contenga las medidas necesarias para actuar en caso de emergencias.
II. Equipo de prevención y extinción de incendio.
III. Señalamientos de profundidad y corriente.
IV. Equipo para actividades acuáticas (Salvavidas, flotadores)
V. Área de seguridad o punto de reunión para los casos de emergencias.
VI. Croquis general del campamento.
VII. Sistema de alarma general.
VIII. Registros de la realización de rondines del personal de seguridad.
VIII. Información que contenga recomendaciones de seguridad y atención en caso de emergencias o desastres.
IX. Sistema de comunicación utilizado, es decir, radio, celular, línea telefónica, entre otros tipos de comunicación.
X. Botiquín de primeros auxilios (suministros y elementos).
Los criterios de evaluación se encuentran en desorden de acuerdo a la lectura de la norma, pudiendo crear confusión. Adicional, se hace mención a requisitos de la norma en títulos diferentes de la propia tabla.
Correctamente de acuerdo con la norma se debe evaluar el documento que contenga medidas necesarias en caso de emergencia requisito 4.3.1, mismo que se menciona en la tabla de criterios apartado
4.3 "De la Seguridad"
Seguido del Equipo de prevención y extinción de incendio evaluando el requisito 4.3.2, mismo que se encuentra mencionado en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
Para evaluar el requisito 4.3.3 se requiere de los señalamientos de profundidad y del equipo  para actividades  acuáticas, mencionados en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
Asimismo, de acuerdo con la norma se continúa con la evaluación del requisito
4.3.4 constatando el Área de seguridad o punto de reunión, mencionado en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
Para el requisito 4.3.5 se solicita el croquis general, mencionadas en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
Posterior para el requisito 4.3.6 se requiere de un sistema de alarma, mencionadas en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
La evidencia de un registro de rondines se solicita para el requisito 4.3.7, mencionado en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
El requisito 4.3.8 se evaluará con la información que contenga recomendaciones de seguridad y atención de emergencias, mencionada en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
El requisito 4.3.9 Se evaluará con el sistema de comunicación utilizado, mencionado en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
El requisito 4.3.10 Se evaluará con la constatación del botiquín de primeros auxilios, mencionado en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
Editorial
Procedente parcialmente
Es importante la adecuación, sin embargo para mayor claridad se modifica la tabla.
Propuesta de Acuerdo:
Adecuación de la tabla 1
114
Factual Services, S.C.
Tabla 1
5.1
I. Folletos o cualquier otro tipo de material en donde se demuestre que se otorga la información con respecto a temporadas, reservaciones, tarifas, paquetes de servicios, entre otros.
II. En el caso de sanitarios y de aseo demostrar mediante documentos, registros o cualquier otro documento que aporte evidencia del adecuado manejo de los mismos, así como u mantenimiento con el fin de que no se contamine el medio ambiente.
Registro del mantenimiento higiénico de los servicios sanitarios.
Los criterios de evaluación se encuentran en desorden de acuerdo a la lectura de la norma, pudiendo crear confusión. Adicional, se hace mención a requisitos de la norma en títulos diferentes de la propia tabla.
Correctamente primero se evalúan los folletos o cualquier otro tipo de material con información de temporadas, reservaciones, etc., solicitada en el requisito 5.1.1, mencionados en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
Se continua con la evaluación de documentos que aporte evidencia del adecuado manejo de sanitarios, asimismo, se evaluara el registro del mantenimiento higiénicos, solicitados en el requisito 5.1.3 de la norma, mismo que se encuentra mencionados en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
Editorial
Procedente parcialmente
Es importante la adecuación, sin embargo para mayor claridad se modifica la tabla.
Propuesta de Acuerdo:
Adecuación de la tabla 1
115
Factual Services, S.C.
Tabla 1
5.2
I. Identificación del personal que presta el servicio, así como el de seguridad.
Documento que avale que la persona que presta los primeros auxilios es como mínimo Técnico en Urgencias Médicas.
Los criterios de evaluación se encuentran en desorden de acuerdo a la lectura de la norma, pudiendo crear confusión.
Seguida de la evaluación de la identificación del personal, se evaluara que la persona que preste los primeros auxilios sea mínimo técnico en Urgencias Médicas evidencia solicitada en los requisitos 5.2.1 y 5.2.1.1, misma que se encuentra mencionada en la tabla de criterios apartado 5.3 "De la prestación del servicio".
Editorial
Procedente parcialmente
Es importante la adecuación, sin embargo para mayor claridad se modifica la tabla.
Propuesta de Acuerdo:
Adecuación de la tabla 1
116
Factual Services, S.C.
Tabla 1
5.3
I. Documento en donde se establecen los temas importantes que se impartirán en cada una de las pláticas.
II. Credencial de reconocimiento expedida por la Secretaría; así como evidencia que los consejeros, instructores o guías especializados otorgan las pláticas introductorias de las actividades a realizar por los turistas o usuarios.
III. Evidencia en donde se demuestre la designación de los consejeros: 1 por cada grupo de 12 turistas o usuarios.
Los criterios de evaluación se encuentran en desorden de acuerdo a la lectura de la norma, pudiendo crear confusión. Adicional, se hace mención a requisitos de la norma en títulos diferentes de la propia tabla.
Se evalúa el requisito 5.3.3 con la documentación en donde se establecen los temas importantes de las pláticas.
Se evalúa el punto 5.3.2.1 con la evidencia de la credencial de reconocimiento expedida por la Secretaría y también con la evidencia de los consejeros, instructores o guías especializados otorgan las pláticas introductorias se evalúa el punto 5.3.3.
Por último, se evalúa el punto 5.3.5 con la evidencia que demuestre designación de los consejeros, en este mismo criterio se colocan 1 consejero por cada grupo de 10 turistas y de acuerdo con el requisito deben ser 12.
Editorial
Procedente parcialmente
Es importante la adecuación, sin embargo para mayor claridad se modifica la tabla.
Propuesta de Acuerdo:
Adecuación de la tabla 1
117
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
APÉNDICE NORMATIVO
A
Se propone:
APÉNDICE NORMATIVO A
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS
El prestador de servicios turísticos de campamentos (PSTC) debe incorporar en su Reglamento Interior las siguientes disposiciones como mínimo:
1, 2, 3, 4 a), b), c), 5, 6, 7, a), b), c), d), e), f).
8. Información de que existen leyes que protegen tanto el patrimonio natural como el cultural y que cualquier intervención, alteración o extracción de este patrimonio es penado por las disposiciones jurídicas aplicables.
9. Información del mantenimiento y/o estado del equipo proporcionado por la empresa para la realización de la práctica de turismo de aventura.
Derivado de la propuesta anterior se presenta la modificación del apéndice normativo A.
 
Editorial
Procedente
Se integra el inciso al anexo normativo A para mejorar el alcance del reglamento por lo que se eliminarían del anexo normativo b incisos c y d.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
8. Información de que existen leyes que protegen tanto el patrimonio natural como el cultural y que cualquier intervención, alteración o extracción de este patrimonio es penado por las disposiciones jurídicas aplicables.
9. Información del mantenimiento y/o estado del equipo proporcionado por la empresa para la realización de la práctica de turismo de aventura.
118
Normalización y
Certificación
Electrónica, S.C.
APÉNDICE NORMATIVO
A
3
Se propone:
APÉNDICE NORMATIVO A
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS
El prestador de servicios turísticos de campamentos (PSTC) debe incorporar en su Reglamento Interior las siguientes disposiciones como mínimo:
1, 2, 3. Información de las condiciones de admisión y horario de servicio del área dentro de las instalaciones destinadas a proporcionar los servicios de atención, información, comunicación y/o registro al turista o usuario;
4 a), b), c), 5, 6, 7 a), b), c), d), e), f).
Derivado de la propuesta anterior se presenta la modificación al apéndice normativo A
Editorial
Procedente
Se integra el inciso al anexo normativo A para mejorar el alcance del reglamento.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
3. Información de las condiciones de admisión y horario de servicio del área dentro de las instalaciones destinadas a proporcionar los servicios de atención, información, comunicación y/o registro al turista o usuario;
119
Domingo Santana
Mendoza
APÉNDICE NORMATIVO
A
3
a
4. Información de cualquier restricción o prohibición que aplique dentro del establecimiento debe estar especificada claramente para hacerla efectiva, como puede ser:
a) Evitar usar áreas que empiecen a mostrar signos de desgaste, con el fin de que se recuperen solas;
Sugiero eliminar la palabra solas, ya que demuestra no interés en las zonas desgastadas y en las que debe intervenir el responsable de la concesión, para una adecuada bio remediación.
 
Editorial
Procedente
Se elimina el término para dar claridad a la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
4...
a) Evitar usar áreas que empiecen a mostrar signos de desgaste, con el fin de que se recuperen.
120
Domingo Santana
Mendoza
APÉNDICE NORMATIVO
A
5
5. Las disposiciones de ubicación de las casas de campaña, en el área de acampado, señalando el siguiente procedimiento: dejar alrededor por lo menos 1m de distancia con respecto a las demás, a partir de los tensores de éstas, libres de obstáculos que permita la libre circulación de las personas;
Sugiero modificar a: Disposiciones para la ubicación destinada a las casas de campaña, indicando el siguiente procedimiento: Deberá de haber un espacio mínimo de 1 m. de distancia libre alrededor de los tensores de la casa de campaña y libre de obstáculos que permita la libre y segura circulación de las personas.
Mejora la comprensión.
Editorial
Procedente
Da mayor claridad a la disposición.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
5. Disposiciones para el área de acampado y ubicación destinada a las casas de campaña, indicando el siguiente procedimiento: Deberá de haber un espacio mínimo de 1 m. de distancia libre alrededor de los tensores de la casa de campaña y libre de obstáculos que permita la libre y segura circulación de las personas.
121
Domingo Santana
Mendoza
APÉNDICE NORMATIVO
B
Apartado B
I
d
Apartado B
I
d. Haber verificado que el equipo proporcionado por la empresa o el de mi propiedad se encuentra en óptimo estado y cubriré los gastos que se generen en caso de pérdida o avería, bajo mi responsabilidad.
Sugiero eliminarlo, el párrafo es tendencioso y el usuario no es experto en conocer el estado óptimo del equipo proporcionado por la empresa, es obligación de la empresa validar que todo el equipamiento siempre está en óptimas condiciones de uso.
 
Técnico
Procedente
Genera incertidumbre al turista o usuario no tiene por qué ser experto en el tema y la verificación no podría ser posible, por lo que en concordancia con el comentario 117 se eliminan de esta apartado los incisos c y d.
Propuesta de Acuerdo:
Se eliminan los incisos c y d, y se recorre numeración.
122
Domingo Santana
Mendoza
APÉNDICE NORMATIVO
B
Apartado B
I
e
Apartado B
I
e. Estar consciente de los peligros que implica la práctica del turismo de naturaleza, incluyendo aquellos que pueden ocurrir durante las actividades realizadas en superficie o en agua.
Sugiero eliminar desde: "incluyendo aquellos que pueden ocurrir durante las actividades realizadas en superficie o en agua".
Si son prácticas de turismo en la naturaleza, intrínsecamente incluye aire, agua, superficie, bajo la superficie, etc.
Técnico
Procedente
Con el objetivo de darle mayor claridad a la norma se elimina lo sugerido, por no aportar al objetivo de la misma.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
c. Estar consciente de los peligros que implica la práctica del turismo de aventura/ naturaleza.
123
Factual Services, S.C.
APÉNDICE NORMATIVO
B
Apartado B
II
Por lo anterior, libero de toda responsabilidad civil y penal al prestador de servicios turísticos (nombre) y a su personal en caso de ocurrir algún incidente o accidente, exceptuando los imputables al prestador del servicio turístico de campamento. Por lo que al haberme informado del contenido de esta exención de responsabilidad y haberla leído en su totalidad se firma como constancia.
a.   Fecha (día/mes/año):
b.   Nombre Completo:
c.   Firma del Turista o Usuario (En caso de menores de edad, Nombre y Firma de la madre, padre, tutor, representante o responsable)
La letra d se adecuo al requisito de la norma 4.1.4.2 el cual dice Tratándose de menores de edad el formato debe ser llenado y firmado por alguno de los siguientes: madre, padre, tutor, representante o responsable.
Se unifico las letras c y d, por que únicamente puede firmar un adulto o en su caso, firmar la madre, padre, tutor, etc., de un menor.
Editorial
Procedente parcialmente
De acuerdo al comentario 27 en el que se establece que en términos jurídicos sólo el padre, madre o tutor pueden firmar la autorización.
Sin embargo, para mayor claridad se modifica
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
Nombre y Firma de: madre, padre o tutor, en caso de menores de edad:
124
Domingo Santana
Mendoza
APÉNDICE NORMATIVO
B
Apartado B
II
Párrafo
Por lo anterior, libero de toda responsabilidad civil y penal al prestador de servicios turísticos __ (nombre) __ y a su personal en caso de ocurrir algún incidente o accidente, exceptuando los imputables al prestador del servicio turístico de campamento. Por lo que al haberme informado del contenido de esta exención de responsabilidad y haberla leído en su totalidad se firma como constancia.
Sugiero evaluarlo de acuerdo a las Leyes de Protección al Consumidor, considero que una persona no puede renunciar a los derechos que le otorgan las leyes, es Constitucional.
 
Técnico
Procedente parcialmente
Debido que si es importante su análisis sin embargo el promovente no propuso concretamente su eliminación y el grupo de trabajo propone eliminarlo por contravenir jurídicamente con instrumentos jurídicos superiores.
Propuesta de Acuerdo:
Se elimina el texto en mención.
125
Campamento
Esperanza A.C.
APÉNDICE NORMATIVO
C
P16/Apéndice normativo C
Durante la sesiones se acordó el incluir una redacción en relación a que el PSTC debe de analizar la importancia y necesidad de contar con acceso a suero antiofídico.
 
Editorial
Procedente
Con el objetivo de darle mayor seguridad al turista se desarrolla la disposición de contar con suero antiofídico.
Propuesta de Acuerdo:
Se incluye en la Tabla 2
Suero antiofídico.
126
Domingo Santana
Mendoza
APÉNDICE NORMATIVO
C
Los PSTC deben contar con un botiquín debidamente señalizado, el cual debe tener las siguientes características.
a) Ser de material resistente (plástico o metálico esmaltado);
b) Ser impermeable del paso de agua hacia su contenido;
c) Tener gancho que permita que se cuelguen en la pared de ser necesario;
d) Estar identificado y ser visible para todos;
e) Estar ordenado y con los elementos rotulados;
f) Estar sin llave;
g) Estar lejos del alcance de los niños, y
h) Tener una lista de materiales y elementos contenidos, para asegurar que en todo momento este completo y con elementos con buena caducidad.
i) Contar con un personal responsable, capacitado y adiestrado para su conservación, mantenimiento y uso adecuado.
Sugiero modificar a: El responsable del PSCT deberá realizar un estudio de riesgo para determinar los materiales y elementos que definir el contenido del botiquín de Primeros Auxilios.
Los PSTC deberán contar con un botiquín central en las oficinas o centro de administración y por lo menos un botiquín portátil, que pueda ser trasladado al sitio donde se requiera; estarán debidamente señalizados, colocados estratégicamente y tener las siguientes características.
1. Estar protegido de intemperismos.
2. Ser de material resistente e impermeable.
3. Tener un dispositivo que permita colgarlo si se requiriera su traslado.
4. Estar ubicado donde sea visible, señalizado e identificado.
5. Mantener todos sus materiales ordenados y con un listado que indique las características y el uso adecuado de los materiales para primeros auxilios.
6. No tener candados ni cerraduras.
7. Lejos del alcance de los niños.
8. Mantenerlo siempre en condiciones de operación, completo, que los materiales no hayan caducado.
9. Contar con personal responsable, capacitado y adiestrado para su uso, conservación y mantenimiento adecuados.
 
Editorial
Procedente parcialmente
Se toma parcialmente en términos de mejorar la redacción. Sin embargo el estudio de riesgo se considera excesivo para la integración del botiquín.
Propuesta de Acuerdo:
Debe decir:
El PSTC debe contar con un botiquín en las instalaciones y por lo menos un botiquín portátil, que pueda ser trasladado al sitio donde se requiera; estar debidamente señalizados, colocados estratégicamente y tener las siguientes características:
1.- Estar protegido de intemperismos.
2.- Ser de material resistente e impermeable.
3.- Tener un dispositivo que permita colgarlo si se requiriera su traslado.
4.- Estar ubicado donde sea visible, señalizado e identificado.
5.- Mantener todos sus materiales ordenados y con un listado que indique las características y el uso adecuado de los materiales para primeros auxilios.
6.- No tener candados ni cerraduras.
7.- Lejos del alcance de los niños.
8.- Mantenerlo siempre en condiciones de operación, completo, que los materiales no hayan caducado.
9.- Contar con personal responsable, capacitado y adiestrado para su uso, conservación y mantenimiento adecuados.
127
Domingo Santana
Mendoza
APÉNDICE NORMATIVO
C
Tabla 2,
Tabla 3 y
Nota
Considero que la Tabla 2, debe ser revisada y modificada por especialistas Médicos en Traumatología y atención pre hospitalaria; el Proyecto tiene muchas errores e inconsistencias.
Sugiero como una "lluvia de ideas", los siguientes elementos para un botiquín de trauma y atención pre hospitalaria, que sería aplicable a las dos tablas.
-    Mochila roja de nylon para contener y transportar los materiales.
-    Abatelenguas plástico.
-    Alcohol en gel.
-    Baumanómetro aneroide adulto y pediátrico.
-    Estetoscopio.
-    Bolsas para desechos biológico infecciosos.
-    Cabestrillo adulto e infantil
-    Juego cánulas de Berman.
-    Cinta adhesiva rayón 5 cm.
-    Cinta microporosa 1, 2.5 y 5 cm. de ancho.
-    Collar cervical ajustable adulto y pediátrico.
-    Compresa instantánea caliente.
-    Compresa instantánea fría.
-    Cubrebocas.
-    Banditas adhesivas.
-    Algodón plisado.
-    Férula moldeable de aluminio.
-    Gasas estériles en sobre 7x5 y 10x10 cm.
-    Guantes desechables para exploración.
-    Apósitos con alcohol en sobre.
-    Jeringa desechable de Insulina, 1, 3, 5 y 10 ml.
-    Punzocath N ° 17, 18, y 19.
-    Equipo para venoclisis.
-    Lámpara de diagnóstico.
-    Lavaojos de plástico.
-    Ligadura.
-    Lentes claros de protección personal.
-    Mascarilla N 95.
-    Pinza de Kelly.
-    Sábana aluminizada.
-    Solución salina isotónica 500 ml.
-    Tijera de trabajo pesado.
-    Venda elástica de 5, 7, 10 y 30 cm., de ancho.
-    Cilindro de oxígeno, regulador, puntas nasales, mascarilla adulto y pediátrica.
-    Ambú adulto y pediátrico.
-    Mascarilla para respiración de boca a boca con válvula anti retronó, adulto y pediátrica.
-    Toallas sanitarias femeninas.
-    Yodopovidona espuma.
-    Cloruro de benzalconio.
-    Peróxido de hidrógeno.
-    Electrolitos orales.
-    Termómetro digital.
 
Técnico
No Procedente
Si bien se pretende establecer la base mínima en términos de primeros auxilios, éstos deben ser operativamente adecuados por lo que establecer elementos que no puedan ser manejados en campo sería contraproducente.
Propuesta de Acuerdo:
No se modifica la Norma.
 
 
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- El Subsecretario de Calidad y Regulación, Salvador Sánchez Estrada.- Rúbrica.
 

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