DOF: 06/11/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece la autoridad en materia de archivos a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal de Archivos

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece la autoridad en materia de archivos a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal de Archivos.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE ARCHIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE ARCHIVOS.
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
El artículo Séptimo Transitorio de dicho Decreto establece que los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión Federal de Telecomunicaciones pasarían al recién creado Instituto, entre ellos, los archivos institucionales con los que contaba el extinto órgano desconcentrado mencionado;
II.     En términos de lo dispuesto en los párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, (Instituto o IFT), es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores; independiente en sus decisiones y funcionamiento, y que ejerce su presupuesto en forma autónoma;
III.    El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y modificado por última vez el 20 de julio de 2017.
IV.   El 3 de agosto de 2015, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos en materia de organización y conservación de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, dentro de los cuales se estableció, entre otras cosas, la conformación del área coordinadora de archivos.
En virtud de los Antecedentes y
CONSIDERANDO
Que el artículo 6o., Apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como uno de los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la Información, que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados;
Que la Ley Federal de Archivos, de conformidad con su artículo 1, tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los organismos constitucionales autónomos para la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural;
Que el artículo 10 de la Ley Federal de Archivos establece que los sujetos obligados contarán con un área coordinadora de archivos encargada de elaborar y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos determinados en el marco de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a efecto de lograr homogeneidad en la materia entre las unidades administrativas.
Asimismo, el artículo 25, primer párrafo, de la Ley Federal de Archivos dispone que los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, las autoridades encargadas de aplicar dicha Ley y demás disposiciones secundarias a que se refiere dicho ordenamiento;
Que, mediante los Lineamientos en materia de organización y conservación de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se estableció que al área Coordinadora de Archivos, le corresponde ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 59, fracciones XI, XII, XIII y XIV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, como aquellas otras que, en esa calidad, le corresponden de acuerdo con la normativa aplicable;
Que el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones señala en el artículo 59, fracción XI,
que corresponde a la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales proponer al Titular de la Unidad de Administración el reglamento o acuerdo de carácter general a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal de Archivos;
Que, no obstante que el área Coordinadora de Archivos tiene la facultad de aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos determinados en el marco de la Ley Federal de Archivos, se estima conveniente que la autoridad que se encargue de aplicar la Ley Federal de Archivos y demás disposiciones secundarias a que se refiere dicho ordenamiento sea un órgano colegiado, en el cual participen tanto el Titular del Área Coordinadora de Archivos, quien lo presidirá, la Dirección de Archivo de Concentración e Histórico y un representante de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, todos del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
Por lo anterior y, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto y vigésimo primero, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 25 de la Ley Federal de Archivos; 15, fracciones I y LXIII, 16 y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 6, fracciones XXV y XXXVIII y 59, fracción XI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se establece la Autoridad en materia de Archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que fungirá como la autoridad encargada de aplicar la Ley Federal de Archivos y demás disposiciones secundarias a que se refiere dicho ordenamiento.
La Autoridad en materia de Archivos se integrará de la siguiente manera:
I.     Presidente: Titular del Área Coordinadora de Archivos;
II.     Miembro Integrante: La Dirección de Archivo de Concentración e Histórico, adscrita a la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, y
III.    Miembro Integrante: Un servidor público que será nombrado por el Titular de la Unidad de Administración y con nivel de Director de Área adscrito a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
SEGUNDO.- La Autoridad en materia de Archivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones:
I.     Aplicar e interpretar la Ley Federal de Archivos y demás disposiciones secundarias a que se refiere dicho ordenamiento;
II.     Llevar a cabo los procedimientos de circulación, organización, conservación, uso, selección, valoración y destino final de la documentación;
III.    Emitir dictámenes para declarar el reconocimiento de los valores históricos de los documentos que serán resguardados en el Archivo Histórico;
IV.   Establecer las bases para la creación y uso de sistemas automatizados de gestión y control de documentos, tanto en formato físico como electrónico, los cuales deberán contener como mínimo lo señalado por el artículo 21 de la Ley Federal de Archivo y de conformidad con las directrices que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Archivos;
V.    Orientar al solicitante respecto del sujeto obligado responsable, cuando reciba una solicitud de acceso a documentos históricos confidenciales que tenga bajo su custodia;
VI.   Determinar la procedencia del acceso a la información confidencial con valor histórico en los supuestos que señala el artículo 30 de la Ley Federal de Archivos;
VII.   Revisar y, en su caso, validar el Cuadro General de Clasificación Archivística, el Catálogo de Disposición Documental y la Guía Simple de Archivo que presente el Área Coordinadora de Archivos, así como sus modificaciones y/o actualizaciones;
VIII.  Emitir el dictamen de baja documental a solicitud de las unidades administrativas;
IX.   Emitir opinión y aprobar la aplicación del Sistema de administración de archivos y gestión documental;
X.    Vigilar el funcionamiento de los componentes normativos y operativos, así como la aplicación de las mejores prácticas del Sistema institucional de archivos para la debida administración de sus archivos
y gestión documental;
XI.   Aprobar sus Reglas de Operación, y
XII.   Las previstas en las demás disposiciones aplicables.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- La Autoridad en materia de Archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
QUINTO.- La Autoridad en materia de Archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá aprobar sus Reglas de Operación, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su instalación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Adriana Sofía Labardini Inzunza.- Rúbrica.- María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Javier Juárez Mojica.- Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XLI Sesión Ordinaria celebrada el 18 de octubre de 2017, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/1810917/619.
El Comisionado Javier Juárez Mojica previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(R.- 458535)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 16/05/2024

DOLAR
16.6782

UDIS
8.143595

TIIE 28 DIAS
11.2399%

TIIE 91 DIAS
11.4235%

TIIE 182 DIAS
11.5815%

TIIE DE FONDEO
11.03%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024