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DOF: 08/11/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS DE CONSULTA PÚBLICA Y ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ANTECEDENTES
I.     El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.
II.     El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal", por virtud del cual se emite la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, la "Ley de Competencia").
III.    El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley") el cual, en términos de lo dispuesto por su Artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales siguientes a su publicación en el DOF, esto es el 13 de agosto de 2014.
IV.   El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, siendo modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión los días 17 de octubre del 2014, 17 de octubre de 2016 y 20 de julio de 2017, respectivamente.
V.    El 12 de enero de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, las "Disposiciones Regulatorias").
VI.   El 9 de marzo de 2016, conforme a lo señalado en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/090316/74, emitido en su VII Sesión Ordinaria, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto"), instruyéndose a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (en lo sucesivo, la "Coordinación General"), en su calidad de área proponente, ejecutar la consulta pública, incluyendo la recepción de los comentarios y opiniones que fueran vertidos con motivo de la misma.
VII.   En virtud de lo anterior, y como parte de la consulta pública del Anteproyecto, de acuerdo a lo señalado por el artículo 51, segundo párrafo de la Ley, la Coordinación General elaboró e hizo público, a través del portal de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas, el Análisis de Impacto Regulatorio (en lo sucesivo, el "AIR") correspondiente, logrando con ello que el quehacer regulatorio del Instituto se realice en concordancia con los mayores estándares de transparencia, participación ciudadana y beneficio social.
VIII.  La consulta pública de mérito se llevó a cabo del 14 de marzo al 29 de abril de 2016 (30 días hábiles), periodo en el que se contó con la participación de 15 interesados, mismos que expusieron sus comentarios al Anteproyecto los cuales fueron recibidos por el Instituto y publicados en su portal de Internet, junto con la versión estenográfica del Grupo de Enfoque celebrado el día 26 de abril, en el que la Coordinación General se reunió con diversos participantes de los sectores gubernamental y de las telecomunicaciones y la radiodifusión, para discutir los objetivos, alcances y medidas propuestas por el Anteproyecto y, de esta forma, conocer y recabar sus comentarios, opiniones y aportaciones.
       Una vez concluida la consulta pública del Anteproyecto y su respectivo AIR, el Instituto analizó los comentarios, opiniones y propuestas recibidas a propósito de dicho proceso para determinar los
ajustes y adecuaciones que sería recomendable realizarle a dicha propuesta normativa. En seguimiento de lo anterior, el Instituto dio a conocer en su portal de Internet en el apartado referido a dicha consulta pública, un informe de consideraciones relacionado con las aportaciones recibidas en la consulta pública en comento.
En virtud de los antecedentes señalados y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto.- De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, en términos de lo dispuesto en el párrafo décimo sexto del artículo 28 constitucional, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá, en forma exclusiva, las facultades que el artículo 28 constitucional y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
Adicionalmente, el vigésimo párrafo, fracción IV, del artículo 28 constitucional señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
En particular, en términos de lo señalado por el artículo 15, fracciones I y LVI de la Ley, el Instituto se encuentra facultado para expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley, y para aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
En ese orden de ideas, los artículos 15, fracciones XL y XLI, 51 de la Ley y 12, fracción XXII y 138 de la Ley de Competencia establecen que, previamente a la emisión de las reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, así como en los términos que determine el Pleno del Instituto.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o., 7o. y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XL, XLI y LVI, 16, 17, fracciones I y XIII, y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, 12, fracción XXII y 138 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I, XXV y XXXVII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir los presentes "Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, los "Lineamientos").
SEGUNDO.- Problemática.- El diseño e implementación de regulaciones que promuevan el bienestar social y económico es una de las principales funciones de todo Gobierno.
A través de la regulación el Gobierno instaura una estrecha relación con los sectores que regula mediante el establecimiento de obligaciones, beneficios, acciones y procesos, buscando con ello promover la inversión, fomentar la competitividad, mejorar la calidad de los servicios, aumentar la creación de empleos, innovación y desarrollo económico para todos los sectores de la población.
Las "fallas de mercado" a las que refiere la teoría económica, corresponden a determinadas situaciones en las cuales se da una ineficiente distribución de los bienes y servicios en un mercado determinado a causa de la presentación de externalidades, bienes públicos, información asimétrica o monopolios. Por cuanto hace a las "fallas regulatorias", éstas corresponden a situaciones en las cuales el propio marco normativo no cubre los objetivos originalmente planteados al momento de su expedición.
Contreras y Haddou retoman el pensamiento del Premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz, y señalan
que las regulaciones persiguen cuatro propósitos (Contreras y Haddou, 2003, p. 1):
1.    Mantener la seguridad, la congruencia y la proporcionalidad de ésta,
2.    Promover la competencia,
3.    Proteger a los consumidores, y
4.    Facilitar el acceso al capital.
En ese sentido, para el Gobierno es necesario decidir entre regular o permitir la libre actividad de los mercados. La regulación por sí misma no garantiza el logro de un resultado eficiente. Por el contrario, pueden crearse barreras regulatorias a la entrada a los mercados, generando distorsiones en éstos. También obstáculos al desarrollo empresarial, disminuciones en la inversión productiva y oferta de productos, aumento en precios y escenarios de corrupción, son algunos de los ejemplos de ello.
Los cambios económicos, tecnológicos y sociales representan un reto constante para los gobiernos al revisar o realizar los instrumentos regulatorios. Es decir, en un primer momento, el marco normativo resulta bastante efectivo al cumplir con sus objetivos, no obstante, estos instrumentos podrían quedar rebasados debido al dinamismo propio de la realidad.
En virtud de lo anterior, todo Gobierno debe contar con un proceso de creación y revisión de sus políticas regulatorias que evalúe el impacto de las mismas; ello, a efecto de garantizar su calidad, eficacia y eficiencia, en atención a la incidencia diaria de éstas en todos los ciudadanos y empresas, no únicamente al momento de realizar trámites ante oficinas gubernamentales, sino también a razón de los efectos que la regulación tiene en su comportamiento, en la disponibilidad, calidad y precio de productos y servicios, en las oportunidades de empleo en el mercado, así como en la reducción de riesgos ambientales, sanitarios o de seguridad, generando en todo momento menores o mayores costos así como menores o mayores beneficios.
Al respecto, es importante señalar que la mejora regulatoria cuenta con una herramienta conocida como "Ciclo de Gobernanza Regulatoria" para la emisión o eliminación de cualquier regulación. Para ello, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, la "OCDE") estima que todo órgano de gobierno previamente a la emisión de una regulación debe llevar a cabo una serie de acciones específicas que están concatenadas (OECD, 2015, p. 27), a saber:
1.     Durante la Planeación se identifican las estrategias de acción gubernamental, tales como objetivos, recursos, capacidades y herramientas que permitan justificar la necesidad de emitir, modificar o eliminar una regulación;
2.     Posteriormente, se desarrolla una estrategia de transparencia gubernamental y consulta, a través de la cual se recaban opiniones de los diferentes actores involucrados, se definen los instrumentos de política y se promueve una coordinación intragubernamental con la finalidad de que la estrategia sea viable, esto es, contar con el apoyo político de más alto nivel para el impulso de la regulación que se prevé emitir;
3.     Se revisa la regulación existente, se diseña su modificación o la emisión de nueva regulación acompañada de un análisis de impacto regulatorio ex ante, buscando en todo momento la simplificación administrativa o la reducción de cargas administrativas, así como el establecimiento de objetivos medibles;
4.     Se implementa la regulación, poniendo en marcha los objetivos, recursos, capacidades y herramientas estimadas para su cumplimiento, todo ello durante un periodo de tiempo específico;
5.     Se monitorean los costos y beneficios de la regulación implementada y se evalúan los resultados con los objetivos originalmente planteados a través de una evaluación ex post.
6.     Finalmente, una vez que se cuenta con todos los elementos sobre las implicaciones de la regulación que se emitió, implementó y monitoreó, se valoran los riesgos que implica continuar o no con dicha regulación y comienza el Ciclo de Gobernanza Regulatoria a través de la Planeación.
En este sentido, en palabras de Haddou y Contreras, se entiende por mejora regulatoria a la generación de aquellos cambios que incrementan la calidad del sistema jurídico en su conjunto y de los instrumentos jurídicos en particular de la manera más eficiente, es decir, maximizar los intereses sociales del país al menor costo posible para los ciudadanos y las empresas, así como mejorar la eficiencia de la economía y de su capacidad para adaptarse a situaciones en constante cambio (Contreras y Haddou, 2003, p. 2).
 
Tanto el escrutinio y modificación de la legislación vigente, como la creación de nuevas regulaciones destinadas a subsanar lagunas jurídicas (de origen u ocasionadas por cambios sociales, económicos y tecnológicos) quedan comprendidos dentro del concepto de mejora regulatoria.
Por lo anterior, es indispensable que el Instituto implemente una política de mejora regulatoria conforme al marco legal por el que se rige, que le permita reducir costos administrativos, facilitar la capacidad de adaptación y fomentar un entorno competitivo para las actividades productivas. Ello, mediante el empleo de consultas públicas y análisis de impacto regulatorio, que haga posible la generación de mejores instrumentos para regular el mercado de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como la evaluación de la Regulación vigente a fin de analizar su eficacia, eficiencia, impacto y permanencia con relación a las circunstancias por las que fueron creadas.
Los Lineamientos proponen precisiones sustanciales de carácter administrativo a lo previsto en el marco legal del Instituto en la materia, mediante el establecimiento y descripción de las herramientas que este órgano constitucional autónomo empleará para el mejoramiento sistemático de la calidad de sus instrumentos normativos, a través de la transparencia y participación ciudadana. En otras palabras, lo que se pretende con estos Lineamientos es asegurar que los propios marcos regulatorios se justifiquen, sean de buena calidad y adecuados para su propósito, así como fomentar la relación entre el Instituto, la industria, los usuarios y las audiencias a fin de lograr una mayor comunicación e intercambio de información entre los mismos, que permita disminuir los costos regulatorios.
A este respecto, la OCDE dio a conocer a sus países miembros la Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria en 2012 (OECD, 2012, p. 6-19), la cual sienta las bases para una evaluación exhaustiva del desempeño de las políticas, herramientas e instituciones que apuntalan el uso de una regulación eficiente y eficaz para la consecución de un objetivo determinado, a saber:
1.     Comprometerse en el más alto nivel político con una política de gobierno entero en aras de la calidad regulatoria. La política debe tener objetivos claros y marcos de aplicación para asegurar que, si la regulación se utiliza, los beneficios económicos, sociales y ambientales justifiquen los costos, se consideren los efectos distributivos y se maximicen los beneficios netos.
2.     Adherirse a los principios de gobierno abierto, incluida la transparencia y la participación en el proceso regulatorio para asegurar que la normatividad sirve al interés público y se base en las necesidades legítimas de los interesados y afectados por la regulación. Esto incluye ofrecer oportunidades importantes para que el público contribuya en el proceso de preparación de las versiones preliminares de propuestas normativas y a la calidad del análisis justificativo. Los gobiernos deben asegurar que la normatividad sea comprensible y clara, y que las partes puedan entender fácilmente sus derechos y obligaciones.
3.     Establecer mecanismos e instituciones para proporcionar activamente la supervisión de procedimientos y metas de política regulatoria, apoyar y ejecutar dicha política y de ese modo promover la calidad de las normas.
4.     Integrar la evaluación de impacto regulatorio en las primeras etapas del proceso de regulación para formular nuevas propuestas normativas. Identificar claramente los objetivos de las políticas y evaluar si la regulación es necesaria y cómo puede ser más eficaz y eficiente para la consecución de estas metas. Considerar medios distintos a la regulación e identificar las ventajas y desventajas de los distintos enfoques utilizados para reconocer el mejor.
5.     Efectuar revisiones sistemáticas de programas de acervo normativo importante contra objetivos de políticas claramente definidos, incluso considerando los costos y beneficios, para asegurar que las regulaciones se mantengan actualizadas, el costo se justifique, sean rentables y coherentes, y cumplan con los objetivos previstos en materia de política pública.
6.     Publicar informes periódicamente sobre el ejercicio de la política regulatoria y los programas de reforma, así como sobre las autoridades públicas que aplican la normatividad. Esos informes deben incluir la información sobre cómo funcionan en la práctica las herramientas reglamentarias como la evaluación de impacto regulatorio, los ejercicios de consulta pública y las revisiones de la regulación vigente.
7.     Formular una política coherente que abarque el cometido y las funciones de los organismos reguladores con el fin de proporcionar una mayor confianza en que las decisiones normativas se toman sobre una base objetiva, imparcial y congruente, sin conflictos de interés, parcialidad ni influencia indebida.
 
8.     Garantizar la eficacia de los sistemas de revisión de la legalidad y equidad procesal en las normas y en las decisiones tomadas por los órganos facultados para dictar sanciones normativas. Asegura que los ciudadanos y las empresas tengan acceso a esos sistemas de revisión a un costo razonable y que reciban las decisiones en forma oportuna.
9.     Cuando proceda, aplicar la evaluación y gestión de riesgos, así como estrategias de comunicación de riesgos al diseño e instrumentación de la normatividad, para asegurar que la regulación tiene fines concretos y es eficaz. Las autoridades deben evaluar cómo se hará efectiva la normatividad y deben diseñar estrategias de instrumentación y cumplimiento que sean acogidas de manera favorable.
10.   Según proceda, promover la coherencia normativa a través de mecanismos de coordinación entre los niveles supranacional, nacional y subnacional del gobierno. Identificar problemas de regulación representativos en todos los niveles de gobierno, para promover la coherencia entre los enfoques normativos y evitar la duplicación o el conflicto de normas.
11.   Fomentar el desarrollo de la capacidad de gestión y el desempeño en los niveles subnacionales de gobierno.
12.   Al formular medidas de regulación, tener en cuenta todas las normas internacionales pertinentes o los marcos de cooperación en el mismo campo, y cuando proceda, sus probables efectos sobre las partes fuera de la jurisdicción.
Asimismo, a fin de garantizar el mayor nivel de eficiencia de las políticas públicas por parte de las instituciones gubernamentales, la OCDE recomienda adoptar un esquema de Evaluación de Impacto Regulatorio (en lo sucesivo, "RIA", por su siglas en inglés), (OECD, 2008). Dicho esquema consiste en un proceso integrado por las etapas siguientes:
1.     Definición del contexto y los objetivos de la política pública, en particular la identificación sistemática del problema que constituye la base de acción por parte del Gobierno;
2.     Identificación y definición de todas las posibles opciones regulatorias y no regulatorias que podrían lograr el objetivo de la política pública;
3.     Identificación y cuantificación de los impactos de las opciones consideradas, incluyendo costos, beneficios y efectos distribucionales;
4.     El desarrollo de estrategias de cumplimiento e implementación para cada opción, incluyendo la evaluación de su eficiencia y efectividad;
5.     El desarrollo de mecanismos de monitoreo para evaluar el éxito de la propuesta de regulación, y
6.     Consulta pública.
En este sentido, el esquema de mejora regulatoria contenido en los Lineamientos es una política sustentada en cada una de las fases y acciones del Ciclo de Gobernanza Regulatoria y encaminado a promover la cultura de mejora continua no sólo respecto a la calidad del marco regulatorio vigente, sino también de aquél que se contemple en un futuro, en virtud de que los servidores públicos y la ciudadanía contarán con las herramientas y procedimientos para estos fines en un entorno de transparencia y de participación.
TERCERO.- Justificación.-. Diversos organismos internacionales ven en la mejora regulatoria una política que los gobiernos deben fomentar y practicar para lograr un actuar más efectivo y eficiente respecto a los ciudadanos, y que a través de las consultas públicas se propicie su participación en la elaboración de nuevas regulaciones, generando un vínculo proactivo entre el Gobierno y los regulados.
Por su parte, en opinión de la OCDE contenida en su publicación "Revisiones de la OCDE sobre Reforma Regulatoria. México: Hacia una perspectiva de gobierno entero para la mejora regulatoria. Informe de las principales conclusiones" (OCDE, 2012, p. 5), un esquema regulatorio eficaz impulsa el crecimiento económico, la creación de empleos, la innovación, la inversión y nuevas industrias; lo que también ayuda a reducir los precios y a ofrecer más opciones a los consumidores.
Asimismo, en los términos planteados por los Lineamientos, la consulta pública se establece como una herramienta básica de política pública que consiste en la interacción entre la autoridad, los ciudadanos y otras partes interesadas en la creación o mejora de la regulación, así como, de cualquier otro asunto de interés del Instituto que le permita obtener mayor información para la toma de sus decisiones.
Por otro lado, el análisis de impacto regulatorio se instituye como una herramienta para la elaboración o modificación de las regulaciones que emita el Instituto y que permite transparentar y dar a conocer de manera anticipada el objeto de las regulaciones, alternativas evaluadas, posibles impactos potenciales y los mecanismos de cumplimiento, aplicación y evaluación de las mismas.
 
Lo anterior, articula lo mandatado en el artículo 51 de la Ley, el cual establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá:
a)    Realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia;
b)    En su caso, realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio, previamente a la emisión de las reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, e
c)     Integrar y hacer público un documento que refleje los resultados de la consulta pública.
Igualmente, dicho precepto legal establece que el Instituto contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas, así como un calendario de éstas a realizar conforme a los plazos y características generales que determinen los lineamientos que apruebe el Pleno.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4, fracción VIII, inciso iv), y 75, primer párrafo, del Estatuto, la Coordinación General tendrá a su cargo el proceso de mejora regulatoria del Instituto, el cual consiste en promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general que expida el Pleno y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.
Asimismo, el artículo 12, fracción XXII de la Ley de Competencia dispone que para la expedición de disposiciones regulatorias, directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, deberá realizarse consulta pública, salvo que se puedan comprometer los efectos que se pretende lograr con dichas disposiciones o se trate de situaciones de emergencia. Al respecto, el artículo 189 de las Disposiciones Regulatorias, señala que el procedimiento de consulta pública para la elaboración y expedición de este tipo de regulación se realizará conforme a los criterios que para tal efecto emita el Pleno.
CUARTO.- Consulta Pública.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley, bajo los principios de  transparencia y participación ciudadana, el Instituto llevó a cabo la consulta pública del Anteproyecto del 14 de marzo  al 29 de abril de 2016. Derivado de la cual, se recibieron 16 participaciones por escrito de 15 interesados, cuyas aportaciones se valoraron y, en su caso, sirvieron para robustecer los Lineamientos
Asimismo, en el marco de la consulta pública, el 26 de abril de 2016 el Instituto integró un Grupo de Enfoque al que asistieron 35 representantes de 31 actores relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, sociedad y gobierno, a efecto de recabar sus comentarios, sugerencias y propuestas a propósito del contenido del Anteproyecto, recibiéndose al efecto 18 participaciones verbales, mismas que fortalecieron los Lineamientos.
Los comentarios recibidos mediante la consulta pública y la integración del Grupo de Enfoque antes mencionados, fueron analizados y, cuando así se consideró pertinente, incorporados con el fin de consolidar los Lineamientos, por lo que las respuestas a éstos se encuentran publicadas en el apartado de consultas públicas del portal de Internet del Instituto, a través del informe de consideraciones correspondiente.
QUINTO.- Análisis de Impacto Regulatorio.- El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar y hacer público un AIR o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Al respecto, la Coordinación General realizó el AIR correspondiente, mismo que se modificó a razón de la consulta pública referida en el numeral anterior y de las adecuaciones a los Lineamientos, razón por la cual ambos documentos fueron publicados en el apartado de consultas públicas de la página de Internet del Instituto a efecto de darle debida publicidad.
El AIR expone entre otros aspectos, los objetivos que se pretenden alcanzar con la publicación de los Lineamientos, de manera paralela al cumplimiento del mandato previsto en la Ley, que son:
a)    Establecer los mecanismos necesarios que garanticen la realización de diversos tipos de consultas públicas para la emisión, modificación o eliminación de regulación, así como la participación de los interesados en cada una de ellas, y
b)    Establecer los mecanismos necesarios y las obligaciones a cargo de los unidades administrativas en la elaboración de los análisis de impacto regulatorio de las regulaciones que pretenden emitir, modificar o eliminar.
 
SEXTO.- Derecho de Petición.- El artículo 8o. de la Constitución garantiza a los particulares el derecho de petición.
A mayor abundamiento, en la doctrina tal derecho ha sido definido por Cienfuegos Salgado, como el derecho relacionado con la obligación que tiene el Estado de permitir al ciudadano elevar ante diversos órganos de gobierno una solicitud (Cienfuegos Salgado, 2004, p. 15).
Asimismo, en la interpretación efectuada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo, la "SCJN"), en la jurisprudencia con número P. /J. 42/2001, ubicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, Novena Época, Pág. 126, bajo el rubro: "Petición. La existencia de este derecho como garantía individual para su salvaguarda a través del juicio de amparo requiere que se formule al funcionario o servidor público en su calidad de autoridad", se define a esta garantía, per se, como un derecho público subjetivo del gobernado frente a la autoridad dotada de facultades y atribuciones por las normas legales en su calidad de ente del Gobierno del Estado, en el que la autoridad se encuentra obligada a dar contestación por escrito y en breve término al gobernado.
Por otra parte, la SCJN en la Tesis Aislada número I.1o.A.12 CS (10 ª.), ubicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, Décima Época, Pág. 1014, bajo el rubro: "Derecho de Petición. Su ejercicio no está restringido para el caso de que el gobernado mantenga una relación de trabajo con el ente del Estado ante el que se formula la solicitud respectiva", establece los requisitos mínimos que debe contener la petición, esto es, que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
En síntesis, el criterio establecido por la SCJN señala que la autoridad debe dirigir un acuerdo en breve término al gobernado dando contestación a su petición.
En ese sentido, en virtud del análisis efectuado, es posible concretar que el derecho de petición, establecido en el artículo 8o. de la Constitución, es el derecho subjetivo otorgado a los ciudadanos para interactuar con las autoridades del Estado Mexicano con la finalidad de involucrarse en temas de su interés, efectuando la petición respectiva para que la autoridad correspondiente responda por escrito, en el menor tiempo posible a la petición.
Al respecto, según lo expuesto en el Considerando Tercero de presente Acuerdo, los Lineamientos tienen por objeto regular la consulta pública como una herramienta básica de política pública que consiste en la interacción entre la autoridad, los ciudadanos y otras partes interesadas en la creación o mejora de la regulación, así como, de cualquier otro asunto de su interés.
Es así que en el Proyecto de Lineamientos sometido a consideración del Pleno del Instituto, se contemplaba un Capítulo Sexto, denominado "De las propuestas de Consultas Públicas", cuyo objeto consistía en regular las solicitudes de realización de consultas públicas sobre los temas relacionados con la política regulatoria para el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, a petición de cualquier ciudadano.
No obstante lo anterior, y en virtud de que el artículo 8o. de la Constitución, otorga la garantía a los ciudadanos para ejercer el derecho de petición del tema de su interés de manera escrita, pacífica y respetuosa, dirigida a la autoridad para que ésta, a su vez, proporcione una respuesta, se determinó la exclusión del mismo.
Así pues, se concluyó que de manera adicional a lo establecido en los Lineamientos, la Constitución a través de su artículo 8o. hace posible la interacción de la autoridad y los particulares en la creación o mejora de la regulación a cargo de este órgano constitucional autónomo, así como de cualquier otro tema que sea del interés de la ciudadanía y que repercuta en la toma de decisiones del Instituto, pues salvaguarda el pleno ejercicio de los particulares, para presentar sus peticiones relacionadas con los temas que son competencia del Instituto, mismos que son objeto de regulación de los Lineamientos.
Con fundamento en los artículos 6o., 7o. y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XL, XLI y LVI, 17, fracciones I y XIII, y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, 12, fracción XXII y 138 de la Ley Federal de Competencia Económica, y 1, 4, fracción I, y 6, fracciones I, XXV y XXXVII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno resuelve emitir el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO.  Se aprueban y emiten los "Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" junto con sus respectivos anexos, al tenor del presente Acuerdo, los cuales forman parte integrante de éste.
SEGUNDO.  Publíquense el Presente Acuerdo y  los "Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" y sus respectivos anexos en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de  Internet del Instituto.
La Comisionada Presidenta(1), Adriana Sofía Labardini Inzunza.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Elena Estavillo Flores, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXIX Sesión Ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2017, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo.
En lo particular, la Comisionada Presidenta Adriana Sofía Labardini Inzunza manifestó voto en contra del numeral Décimo Octavo de los Lineamientos.
La Comisionada María Elena Estavillo Flores manifestó voto concurrente respecto al numeral Primero de los Lineamientos.
Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/250917/592.
Referencias:
-      Cienfuegos Salgado, David (2004). El Derecho de Petición en México. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México. Recuperado el 26 de septiembre de 2017, de: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1336-el-derecho-de-peticion-en-mexico
-      Contreras, Benjamín y Haddou, Alí (2003). Mejora regulatoria: hacia un marco de políticas públicas y regulaciones de calidad. En Memorias del primer encuentro internacional de derecho ambiental del Instituto Nacional de Ecología. SEMARNAT, México. Recuperado el 13 de septiembre de 2017, de: http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/398/contreras.htmlTesis: P. /J. 42/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIII, abril de 2001, p. 126. Recuperado el 26 de septiembre de 2017, de: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=189914&Clase=DetalleTesisBL#
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-      OECD (2015). OECD Regulatory Policy Outlook 2015, OECD Publishing, Paris.
LINEAMIENTOS DE CONSULTA PÚBLICA Y ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO DEL INSTITUTO
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
 
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto transparentar y fomentar la participación ciudadana en el proceso de elaboración o modificación de Regulaciones del Instituto, así como en cualquier caso que determine el Pleno, a través de la realización de consultas públicas y de los análisis de impacto regulatorio, estableciendo:
I.     Los requisitos, procedimientos y plazos a los que deberán sujetarse las Unidades y/o Coordinaciones Generales del Instituto cuando decidan someter a consideración del Pleno la realización de una consulta pública, así como sus casos de excepción;
II.     Los tipos de análisis de impacto regulatorio, sus procedimientos y los plazos que las Unidades y/o Coordinaciones Generales del Instituto deberán observar al someter a consideración del Pleno un Anteproyecto para efectos de su consulta pública o, en su caso, para la emisión de un Proyecto;
III.    Los requisitos y formalidades que habrán de considerar los interesados que decidan participar en una consulta pública realizada por el Instituto o bien, en los casos en los que los propios interesados propongan la realización de una, y
IV.   Los plazos y características generales que deberá contener el Calendario Anual de Consultas Públicas del Instituto.
Respecto a la consulta pública que se realizará a propósito de la elaboración y expedición de las disposiciones que contengan las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos a que hace referencia el artículo 12, fracción XXII, párrafo tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica, se acatará lo dispuesto en el artículo 138 de la misma y de manera supletoria, en todo en lo que no lo contravenga, se estará a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Segundo.- En adición a las definiciones de los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en la Ley Federal de Competencia Económica, para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Análisis de Impacto Regulatorio (AIR): Evaluación para la elaboración o modificación de una Regulación que emita el Instituto, cuya entrada en vigor implique nuevos costos de cumplimiento para los Sujetos Regulados. Permite transparentar y dar a conocer de manera anticipada, cuando menos, el objeto de una Regulación, la problemática que atiende, las alternativas evaluadas, los posibles impactos potenciales y los mecanismos para su cumplimiento, aplicación y evaluación;
II.     Análisis de Nulo Impacto Regulatorio (ANIR): Evaluación para la elaboración o modificación de una Regulación que emita el Instituto, cuya entrada en vigor no implique nuevos costos de cumplimiento a los Sujetos Regulados. Permite transparentar y dar a conocer anticipadamente, cuando menos, el objeto de una Regulación, la problemática que atiende y el nulo impacto de la misma;
III.    Anteproyecto: La propuesta de elaboración o modificación de una Regulación por parte de las Unidades y/o Coordinaciones Generales, que será sometida a consulta pública por Acuerdo del Pleno, para efectos de lo dispuesto en los artículos 15, fracción XL, y 51 de la Ley, así como 12, fracción XXII, y 138 de la Ley Federal de Competencia Económica;
IV.   Calendario Anual de Consultas Públicas: Instrumento de transparencia mediante el cual el Instituto difunde las consultas públicas que realizará durante un año calendario;
V.    Coordinación General: La Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
VI.   Informe de Consideraciones: El documento referido en el artículo 51, tercer párrafo, de la Ley, realizado por las Unidades y/o Coordinaciones Generales del Instituto y que tiene por objeto reflejar los resultados de las consultas públicas realizadas por el Instituto;
VII.   Instituto: El Instituto Federal de Telecomunicaciones;
VIII.  Ley: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
IX.   Lineamientos: Los presentes Lineamientos de consulta pública y análisis de impacto regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
X.    Pleno: Órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, integrado por siete Comisionados con voz y voto, incluido su Presidente;
 
XI.   Portal: Página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XII.   Proyecto: La propuesta de elaboración o modificación de una Regulación por parte de las Unidades y/o Coordinaciones Generales, que será sometida para consideración y, en su caso, expedición del Pleno, para efectos de lo dispuesto en los artículos 15, fracción I, y 17, fracción I, de la Ley, así como 12, fracción XXII, y 138 de la Ley Federal de Competencia Económica;
XIII.  Regulación: Las reglas, lineamientos, planes técnicos fundamentales, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, ordenamientos técnicos, disposiciones técnicas, directrices, guías, formatos e instructivos, así como cualquier disposición administrativa de carácter general que expida el Instituto;
XIV. Sujeto Regulado: Persona que se encuentre sujeta al ámbito de competencia del Instituto;
XV.  Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales hagan ante el Instituto, ya sea para cumplir con una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento en términos de lo dispuesto en las diversas leyes y disposiciones administrativas de carácter general, y
XVI. Unidades y/o Coordinaciones Generales: Las Unidades, Coordinaciones Generales, la Autoridad Investigadora y el Centro de Estudios, que conforman la estructura del Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme al artículo 4, fracciones V a VIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Las definiciones comprendidas en el presente artículo pueden ser utilizadas indistintamente en singular o plural.
Capítulo Segundo
De las Consultas Públicas
Tercero.- Con el objeto de fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la elaboración o modificación de Regulaciones y políticas regulatorias, el Instituto podrá realizar, según corresponda, cualquiera de los siguientes tipos de consulta pública:
I.     De Integración: se realizará para recabar información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis por parte de cualquier persona, sobre algún tema de interés del Instituto, que le aporte elementos de manera previa a la emisión o realización de Regulaciones o estrategias de política regulatoria dirigidas a los sectores o mercados de telecomunicaciones o radiodifusión; así como en materia de competencia económica en dichos sectores, mercados y mercados relacionados;
II.     Del Anteproyecto y su Análisis de Impacto Regulatorio: se realizará para obtener información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis por parte de cualquier persona, sobre los Anteproyectos elaborados por las Unidades y/o Coordinaciones Generales del Instituto incluyendo, según corresponda, su AIR o ANIR, y
III.    De Evaluación: se realizará para recabar información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis por parte de cualquier persona, sobre el efecto de las Regulaciones y políticas regulatorias emitidas por el Pleno y que se encuentren vigentes, a fin de evaluar su eficacia, eficiencia, impacto y permanencia con relación a las circunstancias por las que fueron creadas.
Para el caso de las consultas públicas a pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, así como para cualquier grupo delimitado dentro de los términos de la consulta pública, el Instituto podrá habilitar cualquiera de las consultas públicas antes mencionadas, conforme a los procedimientos, mecánica y términos que, para cada caso, determine el Pleno.
Para lo anterior se observará en todo momento lo dispuesto en los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales en los que México sea parte, así como la legislación aplicable para fomentar y promover la participación de dichos grupos.
Cuarto.- El Instituto habilitará en el Portal un apartado que contenga un registro de las consultas públicas que realice, en donde se incluya:
I.     El periodo y la duración de éstas;
II.     Los medios para participar y su mecánica;
III.    Las bases de participación o disposiciones aplicables que se consideren necesarias;
 
IV.   El Anteproyecto o tema de interés, según sea el caso;
V.    El AIR o ANIR, cuando resulte aplicable;
VI.   Los comentarios recibidos en la propia consulta pública, y
VII.   Cualquier otra información que el Instituto estime de utilidad para los participantes o sectores de la población impactada.
Quinto.- Los interesados en participar en los procesos de consulta pública podrán hacerlo directamente, o a través de representante legal, en los días y horas que para cada caso se definan, dentro de la duración de la consulta pública y de conformidad con el Calendario Anual de Labores del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha participación podrá llevarse a cabo en el Portal mediante la dirección electrónica que se habilite para ello, en las cuentas de correo electrónico definidas para tal efecto, por escrito a través de la Oficialía de Partes Común del Instituto, o a través de cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto, proporcionando cualquier documentación o información que se estime conveniente conforme a la mecánica y las bases de participación que se publiciten en el Portal.
La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que sean presentados por los interesados a través de representante legal, deberán acompañarse de copia simple del documento con el que se acredite dicha representación. En caso contrario, la petición será entendida y publicitada por el Instituto a título personal del remitente.
Los interesados podrán enviar información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos relacionados con los expuestos por otros, a efecto de fortalecer los procesos de consulta pública.
Sexto.- De considerarlo necesario, dentro del período de la consulta pública, el Instituto podrá:
I.     Invitar a participar de manera directa a personas, comunidades o grupos que representen los intereses de determinados sectores de la población, en los casos en los que la propuesta pudiera impactarlos;
II.     Instalar módulos locales y/o regionales para informar y recibir comentarios de los interesados, especialmente en casos en los que las propuestas regulatorias pudieran impactar a un grupo o sector determinado;
III.    Realizar campañas de difusión de la consulta en medios de comunicación, y
IV.   Realizar foros, talleres, seminarios, conferencias, audiencias públicas o cualquier otro medio abierto y público, que les permita recabar la información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis sobre los asuntos objeto de la consulta pública.
Asimismo, el Instituto podrá determinar la integración de un grupo de enfoque para recabar información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis específicos y relevantes que puedan tener el carácter de confidencial o reservado, dado que su divulgación pueda generar un perjuicio o afectación en términos de la normatividad aplicable en la materia. Para ello, las Unidades y/o Coordinaciones Generales del Instituto deberán generar una versión pública de la versión estenográfica de la integración del grupo de enfoque, la cual harán pública en el Portal de Internet, en términos de lo referido en el Lineamiento Octavo.
Séptimo.- Los procesos de consulta pública que lleve a cabo el Instituto deberán tener una duración de, al menos, 20 (veinte) días hábiles, salvo disposición expresa en otro ordenamiento. La duración máxima, en cada caso, la determinará el Pleno con base en la complejidad e importancia de que se trate el Anteproyecto, Regulación o asunto de interés que se someta a dicho proceso, salvo que determine una duración menor mediante causa justificada.
Al respecto, el Pleno podrá determinar las ampliaciones al periodo de duración máximo que estime pertinentes, a efecto de asegurar los principios de transparencia y participación ciudadana.
Octavo.- La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que el Instituto reciba a través de las consultas públicas que realice, tendrán el carácter de información pública y se difundirán de manera íntegra en el Portal, en un plazo preferentemente no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de su recepción, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los participantes de las consultas públicas podrán solicitar al Instituto que sus datos personales así como
cualquier otra información sean clasificados como confidenciales o reservados, en términos de lo dispuesto en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en la legislación que resulte aplicable, debiendo, en su caso, realizarse una versión pública de los comentarios, opiniones, aportaciones, otros elementos de análisis, así como de la versión estenográfica del grupo de enfoque, para su publicación en el Portal, previa valoración y acreditación por parte del Instituto.
Noveno.- La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que los participantes presenten al Instituto, en los procesos de consulta pública que realice, no tendrán carácter vinculante. No obstante, siempre y cuando se hayan recibido en tiempo y forma, las Unidades y/o Coordinaciones Generales correspondientes deberán analizarlos, ponderarlos y presentar una respuesta o posicionamiento sobre ellos a través de un Informe de Consideraciones que contenga, cuando menos, la siguiente información:
I.     Fecha de elaboración;
II.    Título o denominación de la consulta pública;
III.    Descripción de la consulta pública;
IV.   Objetivos de la consulta pública;
V.    Unidades y/o Coordinaciones Generales responsables de la consulta pública;
VI.   Descripción de los participantes en la consulta pública, y
VII.  Las respuestas o posicionamientos que correspondan por parte del Instituto.
De así considerarlo, las Unidades y/o Coordinaciones Generales podrán presentar una respuesta o posicionamiento de manera agrupada acerca de la información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que los participantes hayan aportado al Instituto.
En el caso de que el Instituto determine la integración de algún grupo de enfoque, conforme a lo señalado en el Lineamiento Sexto, segundo párrafo, deberán referir en el Informe de Consideraciones los resultados del mismo, preservando la confidencialidad o reserva de la información que se haya determinado con ese carácter.
Décimo.- Para las consultas públicas referidas en el Lineamiento Tercero, fracciones I y III, las Unidades y/o Coordinaciones Generales, según corresponda, deberán hacer público el Informe de Consideraciones a que se refiere el Lineamiento Noveno, a través del Portal, en el plazo que para tales efectos determine el Pleno.
Décimo Primero.- Para el caso de la consulta pública a que hace referencia el Lineamiento Tercero, fracción II, las Unidades y/o Coordinaciones Generales, según corresponda, harán público a través del Portal, de manera previa a que sometan a la consideración del Pleno un Proyecto:
I.     El Informe de Consideraciones del Instituto al que se refiere el Lineamiento Noveno;
II.     El AIR o ANIR, según corresponda, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Vigésimo Primero o Vigésimo Segundo, y
III.    La opinión no vinculante a que se refieren los Lineamientos Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto.
Décimo Segundo.- El Pleno, por motu proprio, o por propuesta de las Unidades y/o Coordinaciones Generales que correspondan, podrá determinar la periodicidad con la que las Regulaciones podrán someterse a una consulta pública de Evaluación, descrita en el Lineamiento Tercero, fracción III.
Décimo Tercero.- Las Unidades y/o Coordinaciones Generales, que realicen consultas públicas implementarán de manera conjunta con la Coordinación General de Comunicación Social del Instituto, las estrategias de comunicación y difusión que consideren necesarias para dar mayor promoción y publicidad a las mismas, a efecto de asegurar los principios de transparencia y participación ciudadana.
Capítulo Tercero
Excepciones a las Consultas Públicas
Décimo Cuarto.- El Pleno podrá exceptuar la realización de una consulta pública sobre un Anteproyecto cuando:
I.     Su publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o lograr, o
II.    Cuando se pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia.
 
Décimo Quinto.- Cuando las Unidades y/o Coordinaciones Generales estimen que la publicidad de un Proyecto a su cargo pudiera comprometer los efectos que el Instituto pretenda resolver o lograr, deberán someterlo a consideración del Pleno para su expedición, acompañado de:
I.     El AIR o ANIR, según corresponda, y
II.     La opinión no vinculante de la Coordinación General sobre el AIR o ANIR, según corresponda, referida en los Lineamientos Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto.
Para efectos de lo anterior, las Unidades y/o Coordinaciones Generales deberán solicitar a la Coordinación General, cuando menos 20 (veinte) días hábiles antes de la presentación del Proyecto al Pleno, la emisión de la opinión no vinculante respectiva, quien contará con un plazo no mayor a 10 (diez) días para realizarla.
El Instituto hará pública la información respectiva a través del Portal cuando ésta se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Décimo Sexto.- Cuando las Unidades y/o Coordinaciones Generales estimen que con la expedición de un Proyecto resolverán o prevendrán una situación de emergencia, deberán tomar en consideración cada uno de los siguientes supuestos:
I.     Que el Proyecto tenga una vigencia no mayor a seis meses, misma que, en su caso, podrá ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor;
II.     Que el Proyecto busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente, al bienestar de la población, de los usuarios o las audiencias, al desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, o a la economía nacional y,
III.    Que no se haya solicitado previamente trato de emergencia para un Proyecto con contenido similar o equivalente.
Lo anterior deberá someterse a consideración del Pleno, el cual resolverá lo conducente y, en el caso de que dicho órgano colegiado resuelva su expedición, las Unidades Administrativas y/o Coordinaciones Generales elaborarán y remitirán a la Coordinación General el AIR o ANIR, según corresponda, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Regulación, para su publicación en el Portal. La Coordinación General deberá emitir la opinión no vinculante respectiva en un periodo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación del AIR o ANIR correspondiente.
Décimo Séptimo.- Para las Regulaciones que hayan sido exceptuadas de consulta pública, conforme a lo previsto en el Lineamiento Décimo Quinto, las Unidades y/o Coordinaciones Generales, en un plazo no mayor a dos años contados a partir de su entrada en vigor, deberán realizar una consulta pública de evaluación sobre la aplicación, efectos y observancia, a fin de que el Instituto, en su caso, determine las acciones conducentes y si procede o no su modificación o abrogación.  
Capítulo Cuarto
Del Calendario Anual de Consultas Públicas
Décimo Octavo.- El Instituto elaborará y hará público en su Portal el Calendario Anual de Consultas Públicas el cual contendrá, cuando menos, la siguiente información:
I.     Fecha de publicación o actualización;
II.     Nombre del Anteproyecto, Regulación o tema de interés que será sometido a consulta pública, según sea el caso;
III.    Tipo de consulta pública a realizar de conformidad con el Lineamiento Tercero;
IV.   Periodo estimado del año calendario para la realización de la consulta pública;
V.    Periodo y duración estimadas de la consulta pública;
VI.   Mecanismos de consulta pública que se emplearán;
VII.   Unidades y/o Coordinaciones Generales responsables de la consulta pública;
VIII.  Objetivos que persigue la consulta pública y la fundamentación jurídica con la que se realiza;
IX.   Población objetivo de la consulta pública, en su caso, y
X.    Para las consultas públicas a las que se refiere el Lineamiento Tercero, fracción II, el objetivo que se persigue con la expedición del Anteproyecto y la fundamentación jurídica con la que se expedirá.
 
El Calendario Anual de Consultas Públicas que el Instituto publique en su Portal tendrá carácter informativo y no será vinculante. El mismo podrá ser actualizado a efecto de asegurar la oportunidad en la información que contiene.
Décimo Noveno.- La Coordinación General solicitará a las Unidades y/o Coordinaciones Generales la información para la integración del Calendario Anual de Consultas Públicas y hará pública dicha información, a través del Portal, a más tardar el décimo día hábil del mes de febrero de cada año.
La Coordinación General solicitará mensualmente a las Unidades y/o Coordinaciones Generales la información para la actualización del Calendario Anual de Consultas Públicas y hará pública dicha información, a través del Portal, a más tardar el quinto día hábil de cada mes.
Vigésimo.- El Instituto contará con un sistema de alerta sobre el inicio de las Consultas Públicas que realice, el cual consistirá en una herramienta informática habilitada en el Portal, en el que cualquier interesado podrá registrarse y recibir un mensaje que le informe vía correo electrónico, el comienzo de una consulta pública, su duración y la dirección de internet en la que podrá consultar la información de su interés.
Capítulo Quinto
Del Análisis de Impacto Regulatorio
Vigésimo Primero.- Cuando las Unidades y/o Coordinaciones Generales sometan a consideración del Pleno, una consulta pública sobre un Anteproyecto, éste deberá ir acompañado de un AIR (Anexo 1.- Análisis de Impacto Regulatorio) si a su entrada en vigor generará nuevos costos de cumplimiento al encuadrarse, al menos, en uno de los siguientes criterios:
I.     Crea nuevas obligaciones o hace más estrictas las obligaciones existentes;
II.     Crea o modifica Trámites (excepto cuando la modificación simplifique y facilite su cumplimiento);
III.    Reduce o restringe derechos o prestaciones, o
IV.   Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor, o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o Trámites.
Si a la entrada en vigor de un Anteproyecto éste no generará nuevos costos de cumplimiento, deberá ir acompañado de un ANIR (Anexo 2.- Análisis de Nulo Impacto Regulatorio).
Vigésimo Segundo.- Si en virtud del proceso de consulta pública realizado por el Instituto, el Anteproyecto tiene modificaciones sustantivas o que generen costos adicionales al Sujeto Regulado de los inicialmente propuestos, las Unidades y/o Coordinaciones Generales responsables, deberán actualizar en el Portal el AIR o ANIR que refleje dichos cambios y ajustes, según corresponda, de manera previa a su expedición por parte del Pleno, acompañada de la opinión no vinculante de la Coordinación General. De así considerarlo, el Pleno podrá valorar la posibilidad de someter a una nueva consulta pública el Anteproyecto.
Vigésimo Tercero.- Las Unidades y/o Coordinaciones Generales deberán contar con la opinión no vinculante de la Coordinación General sobre el AIR o ANIR, según corresponda, cuando menos 10 (diez) días hábiles antes de que pretendan someter a la consideración del Pleno un Proyecto.
Para efectos de lo anterior, la Coordinación General contará con un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para la emisión de la opinión no vinculante que corresponda.
Para el caso de Regulaciones que emita la Coordinación General en el ejercicio de sus atribuciones y observando en todo momento lo dispuesto en los presentes Lineamientos, no será necesario la emisión de la opinión no vinculante sobre el AIR o ANIR respectivo.
Vigésimo Cuarto.- La opinión no vinculante de la Coordinación General valorará la congruencia entre las medidas propuestas en el Proyecto con la información proporcionada en el AIR y, en caso de estimarlo pertinente, podrá proponer la realización de adecuaciones a éstos, que permitan disminuir, en mayor medida, los posibles costos generados a su entrada en vigor. Por lo que hace al ANIR, la Coordinación General valorará que el Proyecto no actualice ninguno de los criterios contenidos en el Lineamiento Vigésimo Primero.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Segundo.- Los procedimientos de consultas públicas iniciados antes de la entrada en vigor de los
presentes Lineamientos continuarán su curso en términos de la normativa aplicable al momento de su inicio.
ANEXO 1.- ANÁLISIS DE
IMPACTO REGULATORIO
Unidad Administrativa o Coordinación General del Instituto:
Título de la propuesta de regulación:
 
Responsable de la propuesta de regulación:
Nombre:
Teléfono:
Correo electrónico:
Fecha de elaboración del análisis de
impacto regulatorio:
DD/MM/AAAA
En su caso, fecha de inicio y
conclusión de la consulta pública:
DD/MM/AAAA a DD/MM/AAAA
 
I. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN.
1.- ¿Cuál es la problemática que pretende prevenir o resolver la propuesta de regulación?
Detalle: i) el o (los) mercado(s) a regular; ii) sus condiciones actuales y sus principales fallas; y, iii) la afectación ocurrida a los consumidores, usuarios, audiencias, población indígena y/o industria del sector de telecomunicaciones y radiodifusión. Proporcione evidencia empírica que permita dimensionar la problemática, así como sus fuentes para ser verificadas.
 
 
2.- Según sea el caso, conforme a lo señalado por los artículos 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 12, fracción XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica, ¿considera que la publicidad de la propuesta de regulación pueda comprometer los efectos que se pretenden prevenir o resolver con su entrada en vigor?
 
Seleccione
Sí ( ) No ( )
 
En caso de que la respuesta sea afirmativa, justifique y fundamente la razón por la cual su publicidad puede comprometer los efectos que se pretenden lograr con la propuesta regulatoria:
 
 
 
 
 
3.- ¿En qué consiste la propuesta de regulación e indique cómo incidirá favorablemente en la problemática antes descrita y en el desarrollo eficiente de los distintos mercados de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, antes identificados?
Describa los objetivos de la propuesta de regulación y detalle los efectos inmediatos y posteriores que se esperan a su entrada en vigor.
 
 
 
4.- Identifique los grupos de la población, de consumidores, usuarios, audiencias, población indígena y/o industria del sector de telecomunicaciones y radiodifusión que serían impactados por la propuesta de regulación.
Describa el perfil y la porción de la población que será impactada por la propuesta de regulación. Precise, en su caso, la participación de algún Agente Económico Preponderante o con Poder Sustancial de Mercado en la cadena de valor. Seleccione los subsectores y/o mercados que se proponen regular. Agregue las filas que considere necesarias.
 
Población
Cantidad
 
 
 
 
 
Subsector o mercado impactado por la propuesta de regulación
Elija un elemento.
Elija un elemento.
 
 
 
5.- Refiera el fundamento jurídico que da origen a la emisión de la propuesta de regulación y argumente si sustituye, complementa o elimina algún otro instrumento regulatorio vigente, de ser así, cite la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
II. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS A PROPÓSITO DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN.
6.- Para solucionar la problemática identificada, describa las alternativas valoradas y señale las razones por las cuales fueron descartadas, incluyendo en éstas las ventajas y desventajas asociadas a cada una de ellas.
Seleccione las alternativas aplicables y, en su caso, seleccione y describa otra. Considere al menos tres opciones entre las cuales se encuentre la opción de no intervención. Agregue las filas que considere necesarias.
Alternativa
evaluada
Descripción
Ventajas
Desventajas
Elija un
elemento.
 
 
 
Elija un
elemento.
 
 
 
Elija un
elemento.
 
 
 
Elija un
elemento.
 
 
 
 
 
 
 
 
7.- Incluya un comparativo que contemple las regulaciones implementadas en otros países a fin de solventar la problemática antes detectada o alguna similar.
Refiera por caso analizado, la siguiente información y agregue los que sean necesarios:
 
Caso 1  
País o región analizado:
 
Nombre de la regulación:
 
Principales resultados:
 
Referencia jurídica de emisión oficial:
 
Vínculos electrónicos de identificación:
 
Información adicional:
 
 
Caso 2  
País o región analizado:
 
Nombre de la regulación:
 
Principales resultados:
 
Referencia jurídica de emisión oficial:
 
Vínculos electrónicos de identificación:
 
Información adicional:
 
 
 
 
III. IMPACTO DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN.
8.- Refiera los trámites que la regulación propuesta crea, modifica o elimina(2).
Este apartado será llenado para cada uno de los trámites que la regulación propuesta origine en su contenido o modifique y elimine en un instrumento vigente. Agregue los apartados que considere necesarios.
Trámite 1.
Acción
Tipo
Elija un elemento.
Elija un elemento.
 
Descripción del trámite
Nombre:
Apartado de la propuesta de regulación que da origen o modifica el trámite:
Descripción sobre quién y cuándo debe o puede realizar el trámite:
Medio de presentación:
Elija un elemento.           
Datos y documentos específicos que deberán presentarse:
Plazo máximo para resolver el trámite:
Tipo de ficta:
Elija un elemento.           
Plazo de prevención a cargo del Instituto para notificar al interesado:
Plazo del interesado para subsanar documentación o información:
Monto de las contraprestaciones, derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, y fundamento legal que da origen a éstos: $__________.
Tipo de respuesta, resolución o decisión que se obtendrá:
Vigencia de la respuesta, resolución o decisión que se obtendrá:
Criterios que podría emplear el Instituto para resolver favorablemente el trámite, así como su fundamentación jurídica:
 
Detalle, para cada uno de los trámites que la propuesta de regulación contiene, el proceso interno que
generará en el Instituto
Descripción de la
actividad
Unidad
Administrativa
Servidor
Público
Responsable
Plazo máximo
de atención
estimado por
actividad
Justificación
Elija un elemento.
Elija un elemento.
 
 
 
Elija un elemento.
Elija un elemento.
 
 
 
Elija un elemento.
Elija un elemento.
 
 
 
Elija un elemento.
Elija un elemento.
 
 
 
*Agregue las filas que considere necesarias.
 
Proporcione un diagrama de flujo(3) del proceso interno que generará en el Instituto cada uno de los
trámites identificados
 
 
 
 
Trámite 2.
 
Acción
Tipo
Elija un elemento.
Elija un elemento.
 
Descripción del trámite
Nombre:
Apartado de la propuesta de regulación que da origen o modifica el trámite:
Descripción sobre quién y cuándo debe o puede realizar el trámite:
Medio de presentación:
Elija un elemento.           
Datos y documentos específicos que deberán presentarse:
Plazo máximo para resolver el trámite:
Tipo de ficta:
Elija un elemento.           
Plazo de prevención a cargo del Instituto para notificar al interesado:
Plazo del interesado para subsanar documentación o información:
Monto de las contraprestaciones, derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, y fundamento legal que da origen a éstos: $__________.
Tipo de respuesta, resolución o decisión que se obtendrá:
Vigencia de la respuesta, resolución o decisión que se obtendrá:
Criterios que podría emplear el Instituto para resolver favorablemente el trámite, así como su fundamentación jurídica:
 
Detalle, para cada uno de los trámites que la propuesta de regulación contiene, el proceso interno que
generará en el Instituto
Descripción de la
actividad
Unidad
Administrativa
Servidor
Público
Responsable
Plazo máximo
de atención
estimado por
actividad
Justificación
Elija un elemento.
Elija un
elemento.
 
 
 
Elija un elemento.
Elija un
elemento.
 
 
 
Elija un elemento.
Elija un
elemento.
 
 
 
Elija un elemento.
Elija un
elemento.
 
 
 
*Agregue las filas que considere necesarias.
 
           
Proporcione un diagrama de flujo(4) del proceso interno que generará en el Instituto cada uno de los
trámites identificados
 
 
 
 
 
 
 
9.- Identifique las posibles afectaciones a la competencia(5) que la propuesta de regulación pudiera generar a su entrada en vigor.
 
¿Limita el número o rango de proveedores de bienes y/o servicios?
¿Otorga derechos exclusivos a algún(os) proveedor(es) para proporcionar bienes o servicios?
Sí( ) No ( )
¿Establece un proceso de licencia, permiso o autorización como requisito de funcionamiento o actividades adicionales?
Sí ( ) No ( )
¿Limita la capacidad de algún(os) proveedor(es) para proporcionar un bien o servicio?
Sí ( ) No ( )
¿Eleva significativamente el costo de entrada o salida de un proveedor?
Sí ( ) No ( )
¿Crea una barrera geográfica a la capacidad de las empresas para suministrar bienes o servicios, invertir capital; o restringe la movilidad del personal?
Sí ( ) No ( )
 
¿Limita la capacidad de los proveedores de servicio para competir?
¿Controla o influye sustancialmente en los precios de algún bien o servicio? (por ejemplo, establece precios máximos o mínimos, o algún mecanismo de control de precios o de abasto del bien o servicio)
Sí ( ) No ( )
¿Establece el uso obligatorio o favorece el uso de alguna tecnología en particular?
Sí ( ) No ( )
¿Limita la libertad de los proveedores para comercializar o publicitar algún bien o servicio?
Sí ( ) No ( )
¿Establece normas de calidad que proporcionan una ventaja a algunos proveedores sobre otros, o que están por encima del nivel que elegirían una parte sustancial de clientes bien informados?
Sí ( ) No ( )
¿Eleva significativamente los costos de producción de algunos proveedores en relación con otros? (especialmente si da un tratamiento distinto a los entrantes sobre los establecidos)
Sí ( ) No ( )
 
¿Reduce los incentivos de los proveedores de servicio para competir vigorosamente?
¿Requiere o promueve la publicación o intercambio entre competidores de información detallada sobre cantidades provistas, ventas, inversiones, precios o costos?
Sí ( ) No ( )
¿Reduce la movilidad de clientes entre proveedores de bienes o servicios mediante el aumento de los costos implícitos o explícitos de cambiar de proveedores?
Sí ( ) No ( )
" ¿La regulación propuesta afecta negativamente la competencia de alguna otra manera?
Sí ( ) No ( )
En caso de responder afirmativamente la pregunta anterior, describa la afectación:
 
 
 
10.- Describa las obligaciones, conductas o acciones que deberán cumplirse a la entrada en vigor de la propuesta de regulación (acción regulatoria), incluyendo una justificación sobre la necesidad de las mismas.
Por cada acción regulatoria, describa el o lo(s) sujeto(s) obligado(s), artículo(s) aplicable(s) de la propuesta de regulación, incluyendo, según sea el caso, la justificación técnica, económica y/o jurídica que corresponda. Asimismo, justifique las razones por las cuales es deseable aplicar aquellas acciones regulatorias que restringen o afectan la competencia y/o libre concurrencia para alcanzar los objetivos de la propuesta de regulación. Seleccione todas las que resulten aplicables y agregue las filas que considere necesarias.
 
Tipo
Sujeto(s)
Obligado(s)
Artículo(s)
aplicable(s)
Afectación en
Competencia(6)
Sujeto(s)
Afectados(s)
Justificación
y razones
para su
aplicación
Elija un elemento.
 
 
Elija un elemento.
 
 
 
Elija un elemento.
 
 
Elija un elemento.
 
 
 
 
 
11.- Señale y describa si la propuesta de regulación incidirá en el comercio nacional e internacional.
Seleccione todas las que resulten aplicables y agregue las filas que considere necesarias.
Tipo
Descripción de las posibles incidencias
Elija un elemento.
 
 
 
 
12. Indique si la propuesta de regulación reforzará algún derecho de los consumidores, usuarios, audiencias, población indígena, grupos vulnerables y/o industria de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
 
 
13.- Indique, por grupo de población, los costos(7) y los beneficios más significativos derivados de la propuesta de regulación.
Para la estimación cuantitativa, asigne un valor en pesos a las ganancias y pérdidas generadas con la regulación propuesta, especificando lo conducente para cada tipo de población afectada. Si su argumentación es no cuantificable, indique las imposiciones o las eficiencias generadas con la regulación propuesta. Agregue las filas que considere necesarias.
 
Estimación Cuantitativa
Población
Descripción
Costos
Beneficios
Beneficio Neto
Elija un
elemento.
 
 
 
 
Elija un
elemento.
 
 
 
 
Elija un
elemento.
 
 
 
 
Elija un
elemento.
 
 
 
 
 
 
Acumulado
Acumulado
Total
 
 
 
 
 
 
Estimación Cualitativa
Población
Costos
Beneficios
Elija un elemento.
 
 
Elija un elemento.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. CUMPLIMIENTO, APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN.
14.- Describa los recursos que se utilizarán para la aplicación de la propuesta de regulación.
Seleccione los aplicables. Agregue las filas que considere necesarias.
Tipo
Descripción
Cantidad
Elija un
elemento.
 
 
Elija un
elemento.
 
 
Elija un
elemento.
 
 
 
14.1.- Describa los mecanismos que la propuesta de regulación contiene para asegurar su cumplimiento, eficiencia y efectividad.
Seleccione los aplicables y, en su caso, enuncie otros mecanismos a utilizar. Agregue las filas que considere necesarias.
Tipo
Descripción
Describa los recursos materiales,
humanos, financieros, informáticos o
algún otro que se emplearán para
cada tipo
Elija un
elemento.
 
 
Elija un
elemento.
 
 
Elija un
elemento.
 
 
Elija un
elemento.
 
 
 
 
 
 
15.- Explique los métodos que se podrían utilizar para evaluar la implementación de la propuesta de regulación.
Seleccione el método aplicable y, en su caso, enuncie los otros mecanismos de evaluación a utilizar. Agregue las filas que considere necesarias.
 
Método
Periodo
Evaluador
Descripción
Elija un elemento.
 
 
 
Elija un elemento.
 
 
 
 
Señale si la propuesta de regulación podría ser evaluada con la construcción de un indicador o con la utilización de una variable estadística determinada, así como su intervalo de revisión.(8) Agregue las filas que considere necesarias.
 
Indicador / variable
Intervalo
Interpretación
 
 
 
 
Indicador / variable
Intervalo
Interpretación
 
 
 
 
 
 
V. CONSULTA PÚBLICA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN O DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
16.- Sólo en los casos de una consulta pública de integración o de evaluación para la elaboración de una propuesta de regulación, seleccione y detalle.(9) Agregue las filas que considere necesarias.
 
Tipo de Consulta Pública realizada
Elija un elemento.
 
 
Medios
Participante(s)
Fecha
Principales aportaciones
Elija un elemento.
Elija un elemento.
 
 
 
Medios
Participante(s)
Fecha
Principales aportaciones
Elija un elemento.
Elija un elemento.
 
 
 
 
 
VI. BIBLIOGRAFÍA O REFERENCIAS DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SE HAYAN UTILIZADO EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN.
17.- Enumere las fuentes académicas, científicas, de asociaciones, instituciones privadas o públicas, internacionales o gubernamentales consultadas en la elaboración de la propuesta de regulación:
 
 
 
ANEXO 2.- ANÁLISIS DE NULO IMPACTO
REGULATORIO
Unidad Administrativa o Coordinación General del Instituto:
Título de la propuesta de regulación:
 
Responsable de la propuesta de regulación:
Nombre:
Teléfono:
Correo electrónico:
Fecha de elaboración del análisis de nulo impacto regulatorio:
DD/MM/AAAA
En su caso, fecha de inicio y conclusión de la consulta pública:
DD/MM/AAAA a DD/MM/AAAA
 
 
I. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN.
1.- Explique brevemente la problemática que pretende prevenir o resolver la propuesta de regulación, así como en qué consiste ésta y sus objetivos generales:
 
 
2.- Según sea el caso, conforme a lo señalado por los artículos 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 12, fracción XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica, ¿considera que la publicidad de la propuesta de regulación pueda comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir con su entrada en vigor?
Seleccione
Sí ( ) No ( )
 
En caso de que la respuesta sea afirmativa, justifique y fundamente las razones por las cuales su publicidad puede comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir con la propuesta regulatoria:
 
 
 
 
 
 
II. IMPACTO DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN.
3.- Para solucionar la problemática identificada, describa las alternativas valoradas y señale las razones por las cuales fueron descartadas.
Seleccione las alternativas aplicables y, en su caso, seleccione y describa otra. Considere al menos dos opciones entre las cuales se encuentre la opción de no intervención. Agregue las filas que considere necesarias.
 
Alternativa evaluada
Descripción
Razones
Elija un elemento.
 
 
Elija un elemento.
 
 
Elija un elemento.
 
 
 
 
 
4.- Justifique las razones por las que considera que la propuesta de regulación no genera costos de cumplimiento, independientemente de los beneficios que ésta genere:
 
 
5.- Indique
cuál(es) de los
siguientes criterios
actualiza la
propuesta de
regulación:
Acciones
Seleccione
Crea nuevas obligaciones y/o sanciones o hace más estrictas las existentes.
( ) No ( )
Modifica o crea Trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento1.
( ) No ( )
Reduce o restringe prestaciones o derechos.
( ) No ( )
Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.
( ) No ( )
 
III. BIBLIOGRAFÍA O REFERENCIAS DE CUALQUIER ÍNDOLE QUE SE HAYAN UTILIZADO EN LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN.
6.- Enliste los datos bibliográficos o las direcciones electrónicas consultadas para el diseño y redacción de la propuesta de regulación, así como cualquier otra documentación que se considere de interés.
 
 
____________________________
1 Se entenderá por trámite a cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales hagan ante el Instituto, ya sea para cumplir con una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento en términos de lo dispuesto en las diversas leyes y disposiciones administrativas de carácter general.
(R.- 458532)
 
1     En términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 19 de la Ley Federal de Competencia Económica.
2     Se entenderá por trámite a cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales hagan ante el Instituto, ya sea para cumplir con una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento en términos de lo dispuesto en las diversas leyes y disposiciones administrativas de carácter general.
3     Deberá realizarse con la notación de modelado de procesos de negocio Business Process Model and Notation (BPMN) 2.0, considerar y señalar a todas las Unidades Administrativas y/o Coordinaciones Generales del Instituto involucradas en el trámite respectivo, precisando, al menos, el rol y actividades de todos los servidores públicos involucrados, de cualquier manera, en la gestión del trámite correspondiente, y la totalidad de las herramientas, insumos, aplicaciones y sistemas empleados, así como los productos y servicios elaborados o brindados por cada servidor público.
4     Ibídem.
5     La Unidad de Competencia Económica en su carácter de órgano encargado de la instrucción a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica podrá orientar y asesorar a las Unidades Administrativas del Instituto en la definición de los posibles efectos que en materia de competencia y libre concurrencia pudieran desprenderse de las medidas y acciones regulatorias propuestas en un Anteproyecto o Proyecto a su entrada en vigor.
6     Ibídem.
7     Se considera que una propuesta regulatoria genera costos de cumplimiento cuando sus medidas propuestas actualizan uno o más de los siguientes criterios:
 
a) Crea nuevas obligaciones o hace más estrictas las obligaciones existentes;
b) Crea o modifica Trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita su cumplimiento);
c) Reduce o restringe derechos o prestaciones; o,
d) Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.
8     La Coordinación General de Planeación Estratégica podrá asesorar a las Unidades Administrativas del Instituto en la definición de sus indicadores para la evaluación de sus resultados, así como en la determinación de utilizar una o varias variables estadísticas a efecto de evaluar e informar los resultados que se desprendan a razón de la implementación de una propuesta de regulación; ello, para su posterior difusión en los informes que elabora este órgano constitucional autónomo.
9     Las consultas públicas de integración son realizadas por el Instituto para recabar información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis por parte de cualquier persona, sobre algún tema de interés del Instituto, que le permita generar de manera previa a su emisión o realización, regulaciones o estrategias de política regulatoria dirigidas a los sectores de las telecomunicaciones o la radiodifusión; así como en materia de competencia económica en dichos sectores. Por su parte, las consultas públicas de evaluación son realizadas para recabar información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis por parte de cualquier persona, sobre el efecto de las regulaciones emitidas por el Pleno y que se encuentren vigentes, a fin de evaluar su eficacia, eficiencia, impacto y permanencia con relación a las circunstancias por las que fueron creadas.

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