DOF: 20/12/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACTUALIZA LAS SEÑALES RADIODIFUNDIDAS CON COBERTURA DE 50% O MÁS DEL TERRITORIO NACIONAL EN TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional);
SEGUNDO.- El 27 de febrero de 2014, se publicaron en el DOF los "Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones" (Lineamientos), los cuales fueron modificados mediante publicaciones en el DOF los días 6 de febrero de 2015, 29 de diciembre de 2015 y 21 de diciembre de 2016;
TERCERO.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que de conformidad con el artículo Primero Transitorio del mismo, entraría en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014;
CUARTO.- El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-013-2016: "Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios" (Disposición Técnica), y
QUINTO.- El 11 de diciembre de 2017, en términos del artículo 39, fracción XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto) la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA) remitió a la Secretaría Técnica del Pleno (STP) el Informe de Cobertura de Señales de Televisión Radiodifundida (Informe) de esa misma fecha.
En virtud de los Antecedentes, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia.- De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y décimo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del
acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que en éstos ejerce de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
En términos de lo establecido en los artículos 2, 7, 15, fracción LXIII, 16 y 17, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), 1, 2, fracción X, 4, fracción l, 6, fracción XXXVIII, 3, fracción XVIII de los Lineamientos y 39, fracción XVI del Estatuto, el Pleno del Instituto resulta competente para conocer del presente asunto, al contar con atribuciones para actualizar las señales radiodifundidas de 50% o más del territorio nacional.
SEGUNDO.- Actualización de las señales radiodifundidas con cobertura del 50% o más del territorio nacional.- En ejercicio de las atribuciones de este Instituto, para efectos de la actualización de las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional, deben considerarse las zonas de cobertura y las áreas de servicio de las estaciones de televisión radiodifundida, así como de los respectivos equipos complementarios, dentro de la extensión geográfica señalada en el artículo 42 de la Constitución, de acuerdo al universo de títulos de concesión y autorizaciones vigentes.
Por lo anterior, con base en i) información programática contenida en la Información Técnica, Legal y Programática (ITLP) que los concesionarios de radiodifusión tuvieron obligación de presentar en junio de 2016; ii) información programática presentada por concesionarios al presentar trámites relacionados con el acceso a la multiprogramación; iii) información programática obtenida o proporcionada por concesionarios al asignarles canales virtuales; y iv) monitoreos a contenidos realizados por la UMCA, la cual agrupó las estaciones de televisión que, en términos de los Lineamientos, tuvieran una identidad programática de al menos el 75%, lo cual fue plasmado en el Informe, mismo que para los efectos que interesan, señala a la letra:
"...
La Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios, define con claridad cómo se establecen las zonas de cobertura y las áreas de servicio de las estaciones de televisión, así como de los respectivos equipos complementarios, que quedan registradas en los títulos de concesión y autorizaciones, respectivamente.
El presente ejercicio toma en cuenta las zonas de cobertura y las áreas de servicio de estaciones de televisión así como de los respectivos equipos complementarios, ello en virtud de ser concordante con el concepto "Misma Zona de Cobertura Geográfica". Dicho concepto establece que es el área geográfica en que coinciden las áreas donde tienen autorizado prestar sus servicios los concesionarios de radiodifusión y de televisión restringida. En ese sentido, tanto las zonas de cobertura consignadas en los títulos de concesión como las áreas de servicios aprobadas, se constituyen como medios de autorización para la prestación del servicio de televisión radiodifundida y en consecuencia, pueden ser utilizados para los fines del presente informe.
La cobertura geográfica continental contenida dentro de la región conformada por las zonas de cobertura y áreas de servicio de las estaciones de televisión radiodifundida, así como de los equipos complementarios correspondientes es igual a 1'510,710.142 km2 y en ella habitan 110'927,134 habitantes, de un total de 112'336,538 registrados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en el censo general de población y
vivienda 2010. Así, dentro de dichas zonas de cobertura y áreas de servicio, se encontraría el 98.74% de la población total del país.
La Figura 1 siguiente muestra gráficamente estas zonas de cobertura y áreas de servicio del país.
 
Figura 1. Gráfico de las zonas de cobertura y áreas de servicio de las estaciones de televisión radiodifundida y equipos complementarios respectivos autorizados en México. Fuente: Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, Instituto.
La Figura 1 muestra gráficamente las zonas de cobertura y áreas de servicio de todas las estaciones de televisión radiodifundida y respectivos equipos complementarios del país, lo cual se encuentra definido en los títulos de concesión y autorizaciones correspondientes.
El cálculo del área del territorio nacional radiodifundido se computó con información del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) utilizando los programas de cómputo ICS Telecom, versión 14.1.0 de ATDI y MAPA DIGITAL. Para ello, se descartó el espacio de las zonas de cobertura y áreas de servicio fuera del territorio continental.
...
Con base en lo anterior, las señales radiodifundidas que tienen 50% o más de cobertura geográfica radiodifundida total estimada en el territorio nacional son aquéllas que se identifican con los siguientes nombres comerciales:
"Las Estrellas"     78.15%
"Azteca 7"          77.13%
"Azteca 13"        76.63%"
"Canal 5"           73.21%
"adn40"             67.33%
"a+" 60.22%"
 
Por lo anterior, se actualizan las señales de televisión radiodifundida que tienen cobertura del 50% o más del territorio nacional, siendo aquéllas identificadas con los nombres "Las Estrellas", "Azteca 7", "Azteca 13", "Canal 5", "adn40" y "a+".
Los concesionarios de televisión restringida vía satélite deben realizar la retransmisión de dichas señales en términos de los artículos 159 y 164 a 169 de la Ley y podrán tomar cualquiera en el país que cumpla las características de identidad programática, en virtud de ser esencialmente, para los efectos precisados en este Acuerdo, las mismas.
En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Octavo Transitorio, fracción I del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; 2, 7, 15, fracción LXIII, 16 y 17, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 3, fracción XVIII de los Lineamientos Generales en relación con lo Dispuesto por la Fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones, y 1, 2, fracción X, 4, fracción l, 6, fracción XXXVIII y 39, fracción XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se actualizan las señales de 50% o más de cobertura del territorio nacional en términos del considerando Segundo del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye a la UMCA actualice y publique en el sitio electrónico del Instituto los listados a que se refieren los artículos 4, párrafo segundo y 6, párrafo segundo de los Lineamientos.
TERCERO.- Se instruye a la STP para que en términos del artículo 177, fracción XII, de la Ley, inscriba en el Registro Público de Telecomunicaciones el presente Acuerdo.
CUARTO.- Se instruye a la STP para que en términos del artículo 46 de la Ley y 6, fracción XXV del Estatuto, ordene las diligencias necesarias para que el presente Acuerdo se publique en el DOF.
QUINTO.- Para el caso de las señales radiodifundidas que deban ser retransmitidas en localidades nuevas, deberá tomarse en cuenta el plazo de 90 días a que se refiere el párrafo segundo del artículo 4 de los Lineamientos.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su LIII Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2017, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/131217/885.
La Comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su
voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(R.- 460679)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/05/2024

UDIS
8.146303

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024