REGLAS de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018 REGLAS de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28, 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico; asimismo impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores público, privado y social.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Economía emitir las Reglas de Operación de los programas de su competencia que inicien su operación en el ejercicio fiscal correspondiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.
Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.
Que el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, establece las disposiciones jurídicas que, para proveer la exacta observancia de la Ley que regula, permiten la implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Instituto Nacional del Emprendedor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas y tiene entre sus atribuciones ejecutar los programas que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de dichas empresas y los emprendedores.
Que de conformidad con el reglamento antes citado, le compete a dicho Instituto conformar la Red Nacional de Emprendedor, el cual debe ser un instrumento para lograr una adecuada y eficiente coordinación con todos los participantes en la ejecución de políticas de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas y con las redes internacionales de emprendedores para generar y aprovechar las oportunidades que surjan tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es un México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el Programa para Democratizar la Productividad promueve el desarrollo de una cultura emprendedora y empresarial, el acceso a financiamiento y capital a los emprendedores y las MIPYMES y la inserción exitosa de los sectores estratégicos de mayor dinamismo.
Que, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Fondo Nacional Emprendedor dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Para implementar dichas acciones el Programa, podrá realizar los ajustes necesarios en su
planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en el presente ordenamiento y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestal, informando las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que en su caso se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
Que en el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social se apunta a la Secretaría de Economía como integrante del Consejo y del Comité Técnico de dicha Coordinación para el cumplimiento, entre otros, de la atribución de promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias. Lo anterior, a través de acciones de vinculación interinstitucional que faciliten el acceso de esta población a la oferta del Instituto Nacional del Emprendedor.
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal".
Que se incluye la perspectiva de género en cumplimiento al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de las Mujeres, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Que con el objeto de, entre otros, incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fomento a la productividad e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores estratégicos, que impulse el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva.
Que con el propósito de optimizar los procedimientos para favorecer a la población objetivo y beneficiaria del Fondo Nacional Emprendedor, favorecer la debida integración de los trámites a través del Sistema Emprendedor y optimizar los mecanismos para garantizar la entrega de apoyos, al dotarlos de mayor claridad, transparencia y certeza jurídica para toda aquella persona interesada en recibirlos, se estima necesario fortalecer el desempeño del Programa y fomentar el incremento continuo en la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los diversos Sectores Estratégicos del país, partiendo de un objetivo general y los correspondientes específicos, que sean claros, medibles y alcanzables, por lo que se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
OBJETO Y LOS OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR
1. El objetivo general del Fondo Nacional Emprendedor es aumentar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en sectores estratégicos, mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento; desarrollo de capital humano; fortalecimiento de capacidades productivas, tecnológicas y de innovación, así como su inserción en cadenas globales de valor.
2. Son objetivos específicos del Fondo Nacional Emprendedor:
I. Incrementar el grado de acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores a financiamiento y capital;
II. Desarrollar capacidades de gestión y habilidades gerenciales en las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores;
III. Fortalecer las capacidades productivas, tecnológicas y de innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores;
IV. Incrementar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen un mejor funcionamiento y mayor valor agregado nacional;
V. Promover un entorno propicio para el emprendimiento y desarrollo empresarial y de negocios;
VI. Asesorar y vincular a las micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores a los programas
públicos y privados que operan para su beneficio.
DEFINICIONES
3. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:
I. ACELERADORA: Organización que ofrece un programa mediante el cual realiza una intervención a una empresa para que, en un cierto tiempo determinado, incremente la velocidad de ejecución de las funciones directivas, comerciales, administrativas/financieras, tecnológicas y de recursos humanos, alineadas a una serie de objetivos y estrategias de negocio, para desarrollar un nuevo producto, responder a los movimientos de la competencia, de llegar al mercado, de convertir prospectos a clientes y otros servicios; a través de una serie de actividades formativas que complementen su desarrollo y la asistencia de un equipo de mentores que aportan conocimiento y experiencia para que los proyectos tengan una mayor garantía de éxito, incluyendo la posibilidad de acceder a rondas de inversión para captar capital.
II. AGENDAS SECTORIALES: Documento que contiene las ramas económicas, regiones, sectores, clústeres o núcleos productivos y cadenas productivas prioritarias para la política industrial, definidas por la Secretaría de Economía a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio.
III. APOYOS: Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos como subsidios que la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) otorga a los BENEFICIARIOS por si o a través de ORGANISMOS INTERMEDIOS para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las presentes REGLAS DE OPERACIÓN;
IV. APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en especie o en cantidad líquida, que puede aportar un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando no exceda de un término de doce meses previos a la fecha de presentación de la SOLICITUD DE APOYO;
V. APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes muebles o inmuebles que puede aportar un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por sí mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la Regla 17;
VI. BENEFICIARIOS: Los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas grandes vinculadas con micro, pequeñas y medianas empresas y/o las instituciones y organizaciones de los sectores público o privado que operen programas o proyectos del Fondo Nacional del Emprendedor;
VII. BURÓ del INADEM: Módulo que integra el historial de Beneficiarios y Organismos Intermedios que presentan incumplimiento en uno o más proyectos apoyados en ejercicios fiscales anteriores;
VIII. COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS: Órgano colegiado de análisis y verificación para la comprobación de la aplicación y ejercicio de los recursos de los respectivos proyectos aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO;
IX. COMPETITIVIDAD: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades económicas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen.
X. CONSOLIDACIÓN: Las acciones efectuadas para mejorar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas, financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados;
XI. CUENTAS PARA LA MINISTRACIÓN DE LOS APOYOS: Cuenta bancaria exclusiva por
proyecto, misma que se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO para la ejecución del PROYECTO propuesto al FNE;
XII. CONVENIOS ESPECÍFICOS: El acuerdo establecido entre el INADEM y los organismos intermedios y/o BENEFICIARIOS para la entrega de los apoyos del FNE por vía de asignación directa;
XIII. CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite el INADEM, con el visto bueno del Consejo Directivo del FNE, para participar en la presentación de proyectos y en la obtención de APOYOS del FNE, y donde se establecerán las características, términos, condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes de acuerdo a cada línea de apoyo;
XIV. CONSEJO ESTATAL: Instancia de apoyo en cada una de las entidades federativas con la finalidad de vigilar, incentivar y velar por los intereses del Ecosistema Emprendedor y las MIPYMES y que encuentra su existencia en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XV. ECOSISTEMA/ECOSISTEMA EMPRENDEDOR: Sistema formado por un conjunto de agentes económicos que interactúan entre sí, a fin de establecer condiciones favorables para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el desarrollo y fortalecimiento de EMPRENDEDORES y MIPYMES;
XVI. EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora;
XVII. EMPRENDIMIENTO: Iniciativa empresarial que surge a partir de la identificación de una oportunidad en el mercado y que para aprovecharla, desarrolla un modelo de negocio para ofrecer productos y/o servicios;
XVIII. EMPRENDIMIENTOS DE ALTO IMPACTO: EMPRENDEDORES o empresas que tengan alto potencial de crecimiento debido a la forma en que operan o el giro al que se dedican con una visión de negocio diferente, con nuevos modelos y planteamientos de negocio que las hacen más efectivas y con mejor rendimiento, teniendo un impacto positivo en el entorno, es decir, que multipliquen su alcance (generando empleo, mejorando la economía local) para incrementar la mejora económica a largo plazo en el país. Asimismo, tienen actitud creativa hacia la oportunidad y al desarrollo para crear mayor productividad;
XIX. ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS: Articulación horizontal y vertical de las MIPYMES al proceso productivo de las grandes empresas;
XX. EVALUACIÓN COMPUTARIZADA: Proceso a través del cual la evaluación de los proyectos se realiza de manera automatizada, a través de un sistema electrónico paramétrico y ponderado con base en los criterios de evaluación determinados por el Director General responsable de la Convocatoria y aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO;
XXI. EVALUACIÓN NORMATIVA: Procedimiento mediante el cual se evalúa el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y se comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO;
XXII. EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS: Procedimiento mediante el cual se evalúan las características técnicas de cada proyecto, así como su estructura financiera y el potencial de negocio de cada uno de los proyectos presentados para recibir APOYOS del FNE;
XXIII. EVALUADORES ESPECIALIZADOS: Grupo de expertos designados por el INADEM, que evalúan las solicitudes de APOYO presentadas al FNE por los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS;
XXIV. EVALUADORES NORMATIVOS: Grupo de servidores públicos ajenos a las Direcciones Generales del INADEM encargados de evaluar el cumplimiento de cada proyecto con la
documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO;
XXV. EVALUADORES SENIOR: Grupo de expertos en temas de evaluación que adicionalmente a sus funciones en el grupo de análisis, son responsables de analizar los casos en los que sea necesario que un proyecto se sujete a un proceso de reposición en coordinación con la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento;
XXVI. GRUPO DE ANÁLISIS: Instancia conformada por los EVALUADORES SENIOR y el Director General responsable de la Convocatoria respectiva, el cual verificará que el proceso de evaluación se realice de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN y de jerarquizar los proyectos conforme a sus calificaciones para su presentación al CONSEJO DIRECTIVO;
XXVII. INCUBADORA: Organización que ofrece un programa mediante el cual se evalúa y refina un proyecto de negocio, a través de la ejecución de un conjunto de asesorías especializadas para la definición, ejecución, validación y seguimiento del modelo y plan de negocio, con la finalidad de que se convierta en una empresa formal; así como, el acompañamiento en el desarrollo real de los modelos de trabajo descritos en el plan de negocio para las diversas áreas de la nueva empresa como producción, mercadotecnia y recursos humanos, prospectando los cambios y verificando los objetivos planteados a fin de dar seguimiento al proyecto y fortalecer las áreas de oportunidad.
XXVIII. INNOVACIÓN: Es la introducción de un producto nuevo o significativamente mejorado (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo o mejorado método de comercialización o de un método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones externas de la empresa;
XXIX. INNOVACIÓN DE PRODUCTO: Es la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina. Incluye la mejora significativa de las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática integrada, de la facilidad de uso u otras características funcionales;
XXX. INNOVACIÓN DE PROCESO: Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de distribución. Implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos;
XXXI. INNOVACIÓN DE MERCADOTECNIA: Es la aplicación de un nuevo método de comercialización que implique cambios significativos del diseño o el envasado de un producto, su posicionamiento o su promoción;
XXXII. INNOVACIÓN DE ORGANIZACIÓN: Es la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa;
XXXIII. MANDATO: Vehículo financiero de dispersión de apoyos a los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS;
XXXIV. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento de apoyo administrativo emitido por el INADEM, disponible para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos en el SISTEMA EMPRENDEDOR en la página electrónica www.inadem.gob.mx, que señala los procedimientos específicos y la descripción de actividades que deben realizarse en el ejercicio de las atribuciones y funciones de las unidades administrativas del INADEM;
XXXV. MECANISMO DE TRANSPARENCIA PYME: Proceso mediante el cual todos los usuarios pueden conocer a detalle los comentarios y calificaciones que los evaluadores dieron a sus proyectos mediante su clave personalizada a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;
XXXVI. MESA DE AYUDA: Punto de contacto entre los usuarios y el FNE, cuyo objetivo primordial es responder, a través de un equipo profesional y de herramientas de comunicación y de gestión, de manera oportuna, eficiente y con alta calidad las peticiones de ayuda que los BENEFICIARIOS realicen en relación con el FNE;
XXXVII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas,
que se clasifiquen de conformidad con la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009:
ESTRATIFICACIÓN
Tamaño | Sector | Rango de número de trabajadores | Rango de monto de ventas anuales (mdp) | Tope máximo combinado* |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 | Desde $100.01 hasta $250 | 235 |
Servicios | Desde 51 hasta 100 |
Industria | Desde 51 hasta 250 | Desde $100.01 hasta $250 | 250 |
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
XXXVIII. MIPYMES SINIESTRADAS: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal sociedades mercantiles legalmente constituidas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o sus insumos, así como sus inventarios, a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación;
XXXIX. NÚCLEOS PRODUCTIVOS: Grupo de empresas asentadas en una misma zona geográfica y relacionadas a partir de la interconexión de los procesos productivos, de su organización, la tecnología y la innovación aplicada;
XL. ORGANISMO INTERMEDIO: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, el Consejo Coordinador Empresarial; Cámaras y Confederaciones empresariales; Asociaciones Civiles especializadas en emprendimiento siempre y cuando acrediten una antigedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados, o afiliados a sus miembros con una metodología o característica ampliamente reconocida a nivel internacional confirmada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, excepto los NÚCLEOS PRODUCTIVOS, las ACELERADORAS, las INCUBADORAS, asociaciones o instituciones educativas que tengan una metodología o modelo de emprendimiento y los talleres de alta especialización constituidas como Asociaciones Civiles que cuentan con un reconocimiento del INADEM; la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico A.C., cuando se trate de proyectos que involucren a diversas Entidades Federativas, y los proveedores que están inscritos en la VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA para el ejercicio fiscal vigente;
XLI. POBLACIÓN OBJETIVO: Son los EMPRENDEDORES y las unidades económicas que forman parte de la población potencial y que el PROGRAMA tiene capacidad operativa y financiera de atender por medio de los APOYOS en un determinado periodo o ejercicio fiscal, conforme a los términos y criterios de elegibilidad establecidos en estas REGLAS DE OPERACIÓN;
XLII. POBLACIÓN POTENCIAL: Son los Emprendedores con interés de crear un negocio formal, las MIPYMES interesadas en incrementar su productividad, pertenecientes a los sectores estratégicos identificados en cada entidad federativa, y las MIPYMES que tienen capacidad de innovación y que en muchos casos presentan el problema de la baja productividad en sus empresas y que son elegibles para su atención.
XLIII. PRODUCTIVIDAD O PRODUCTIVIDAD TOTAL DE LOS FACTORES: La relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos;
XLIV. PROYECTOS: Conjunto de actividades integrales, coordinadas y presupuestadas, que se realizan con el objetivo de producir bienes y/o servicios para atender necesidades y/o resolver problemáticas en un entorno favorable. Las actividades a realizarse en los proyectos deben de estar alineadas a uno o varios objetivos del FNE, estas iniciativas son susceptibles de ser apoyadas y son presentadas de forma individual o en grupo a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;
XLV. PROYECTOS AL AMPARO DE UN CONVENIO DE COORDINACION AMPLIADO: Iniciativas productivas o de prioridad estatal que deberán contar con recursos adicionales de los gobiernos estatales, y que contribuyen al desarrollo a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor e infraestructura;
XLVI. PROYECTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos de interés de la Secretaría de Economía y el INADEM que tengan por objeto: generar condiciones que favorezcan el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 o apoyar la consecución de objetivos específicos de política pública en beneficio de los EMPRENDEDORES y las MIPYMES del país;
XLVII. PROYECTOS ESTRATÉGICOS: Iniciativas productivas o de prioridad nacional, que contribuyen al desarrollo regional o sectorial a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor e infraestructura;
XLVIII. RED DE APOYO AL EMPRENDEDOR: Estrategia de articulación, vinculación y APOYO transversal e integral a EMPRENDEDORES y MIPYMES que incluye APOYOS públicos y privados para que las buenas ideas encuentren un lugar propicio para crear y transformar empresas;
XLIX. REGIÓN SUR-SURESTE: Región del país que es prioritaria por sus altos índices de rezago social. Estados que integran la Región: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán;
L. REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL: Órgano colegiado en cada entidad federativa, conformado por 3 miembros que representarán los intereses del CONSEJO ESTATAL en el proceso de Evaluación de los proyectos presentados al FNE cuando así lo especifique la Convocatoria respectiva. Esta representación está conformada por el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en la Entidad Federativa, el Delegado de la Secretaría de Economía en la propia Entidad Federativa y que fungirá como Secretario Técnico, y un representante del sector empresarial, nombrado por los dos primeros integrantes;
LI. SECTORES ESTRATÉGICOS: Sectores productivos prioritarios para lograr el desarrollo económico nacional definidos como tales conjuntamente por la Secretaría de Economía, el INADEM y las Entidades Federativas. El mapa de los sectores estratégicos se encuentra disponible en la página web del INADEM: https://www.inadem.gob.mx/fondo-nacional-emprendedor/sectores-estrategicos/
LII. SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente en las Entidades Federativas;
LIII. SISTEMA EMPRENDEDOR: Página electrónica www.sistemaemprendedor.gob.mx, a través de la cual se realizan las etapas del proceso para el otorgamiento y comprobación de los APOYOS del FNE;
LIV. SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES (SNE): El conjunto de evaluadores especializados y normativos en las materias comprendidas en cada Convocatoria;
LV. SOLICITUD DE APOYO: El formato electrónico de presentación de PROYECTOS para solicitar el APOYO del FNE vía SISTEMA EMPRENDEDOR;
LVI. TALLERES DE ALTA ESPECIALIZACIÓN: Espacio físico de colaboración y de producción de objetos, para potenciar el desarrollo de un producto e impulsar un proyecto, donde los emprendedores tienen acceso a recursos, conocimientos, conexiones profesionales y herramientas, con la finalidad de crear nuevos productos y servicios a costos preferenciales.
LVII. VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA: Es el portal en el cual se publicarán soluciones integrales incorporadas por proveedores especializados en Formación Empresarial y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el objeto de fortalecer las capacidades administrativas, comerciales y de negocios de las MIPYMES y de homologar los niveles de calidad, estándares de servicios y/o productos tanto de capacitación, consultoría in situ y tecnología, así como establecer rangos de costos razonables y competitivos para las MIPYMES y EMPRENDEDORES.
Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, el cual emitirá consideraciones en cuanto
a la pertinencia de las soluciones y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado, conforme a: los "Lineamientos para la organización y operación del Comité Técnico de la Vitrina de Formación Empresarial y Tecnología" y la "Invitación y lineamientos de participación para proveedores de la Vitrina de Formación Empresarial y Tecnología" aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO del FNE.
COBERTURA Y POBLACIÓN OBJETIVO
4. El FNE tiene una cobertura nacional y su POBLACIÓN OBJETIVO consta de dos categorías:
I. EMPRENDEDORES con interés de formalizar su empresa, y
II. MIPYMES constituidas bajo las leyes mexicanas con interés de incrementar su productividad, principalmente las ubicadas en sectores estratégicos de las 32 entidades federativas y aquellas con capacidad de innovación consideradas en CONVOCATORIAS específicas.
Asimismo, podrán recibir los APOYOS las Grandes Empresas, las instituciones y organizaciones del sector público y privado cuando sus PROYECTOS permitan atender a la POBLACIÓN OBJETIVO y/o según los términos establecidos para este fin.
TIPOS, MODALIDADES Y MONTOS DE APOYO
5. Los APOYOS previstos en el FNE son subsidios a la inversión y serán otorgados a través de:
I. Convocatorias públicas, y
II. Asignación directa de APOYOS.
6. Se otorgarán APOYOS del FNE de acuerdo a las modalidades, tipos de apoyo y montos por cada una de las categorías previstas en el Anexo K de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
De presentarse situaciones de emergencia económica extrema derivadas de factores externos internacionales, o bien, oportunidades urgentes de vanguardia para el fortalecimiento de la competitividad de EMPRENDEDORES o MIPYMES, el Presidente del INADEM podrá presentar para análisis y en su caso, aprobación del CONSEJO DIRECTIVO, CONVOCATORIAS adicionales, estableciendo claramente el objetivo, las metas que pretenden lograrse y el efecto potencial esperado de las mismas.
7. Los APOYOS del FNE se entregarán directamente a la POBLACIÓN OBJETIVO, y de manera indirecta por conducto de ORGANISMOS INTERMEDIOS en términos de estas REGLAS DE OPERACIÓN, y de conformidad con los requisitos que se determinen en las CONVOCATORIAS que para tal efecto se expidan.
Los APOYOS podrán ser entregados también a la POBLACIÓN OBJETIVO en términos de los CONVENIOS que celebre el INADEM con las Dependencias, Entidades, instituciones y organizaciones identificados en la Regla 22, para el desarrollo de PROYECTOS otorgados mediante ASIGNACIÓN DIRECTA o aquellos destinados a apoyar a las MIPYMES SINIESTRADAS
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, las Instituciones Públicas y Privadas, MIPYMES y Emprendedores al momento de realizar la acreditación jurídica deberán presentar la opinión del cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva por parte del Servicio de Administración Tributaria, con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, previo a la ministración del apoyo. En caso de que funjan como ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán solicitar a los BENEFICIARIOS EMPRENDEDORES y MIPYMES el cumplimiento de la obligación señalada.
Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Beneficiarios en la ejecución de sus proyectos, el CONSEJO DIRECTIVO podrá establecer la obligación de presentar una fianza en términos del artículo 45 de la Ley de Tesorería de la Federación, cuando el monto de apoyo sea superior a $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los criterios que se establezcan en cada una de las convocatorias. Se exceptúan de esta obligación a los Gobiernos Estatales, Municipales y Organismos
Intermedios.
La fianza deberá presentarse en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la APROBACIÓN del proyecto que realice el Consejo Directivo del FNE, y previo la elaboración del instrumento jurídico correspondiente, atendiendo el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos del FNE, que se publicará en la página electrónica www.inadem.gob.mx
8. Los APOYOS destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos que en su caso apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal referida en los Lineamientos aprobados por tipo de contingencia, empresas, y montos máximos para apoyar a las MIPYMES SINIESTRADAS con recursos destinados a:
I. Acceso al financiamiento, y
II. Los conceptos que el CONSEJO DIRECTIVO determine en los lineamientos que son fundamentales para la reactivación económica de las MIPYMES SINIESTRADAS.
El APOYO para las MIPYMES SINIESTRADAS podrá ser solicitado por la SEDECO vinculada con la declaratoria de desastre natural, el Ayuntamiento del Municipio declarado como zona de emergencia y/o zona de desastre natural o el ORGANISMO INTERMEDIO distinto a los anteriores, definido previamente por el Gobierno de la Entidad Federativa que corresponda.
Preferentemente, durante los primeros 30 días hábiles del año, la SEDECO podrá definir al ORGANISMO INTERMEDIO que utilizará como dispersor de los recursos en caso de desastre natural o emergencia para su registro en el SISTEMA EMPRENDEDOR, con objeto de facilitar los trámites en los casos antes previstos. Para completar dicho registro el ORGANISMO INTERMEDIO deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo G de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA FRACCIÓN II DE LA PRESENTE REGLA
En caso de desastre natural, la solicitud deberá presentarse por escrito dirigido al Presidente del INADEM y deberá contener, cuando menos:
a) La estimación de daños, el monto y tipo de APOYO requerido;
b) La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y
c) La manifestación de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.
En estos casos no se requerirá de la presentación de una SOLICITUD DE APOYO. No estarán sujetos a los montos máximos previstos en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN por tratarse de un caso de excepción y emergencia, y podrán ser hasta del cien por ciento, sujetos a la disponibilidad presupuestal del FNE.
Los APOYOS se entregarán a la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO distinto de los anteriores, que haya sido definido por el Gobierno de la Entidad Federativa, que a su vez los canalizará a las MIPYMES SINIESTRADAS conforme la estimación realizada por la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO y validada por la Delegación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa.
La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional del INADEM será la responsable de dar trámite a las solicitudes, así como de elaborar un dictamen en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la recepción de las mismas.
Elaborado el dictamen por la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional, la solicitud se presentará directamente al CONSEJO DIRECTIVO sin pasar por el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES. Si el CONSEJO DIRECTIVO aprueba el monto respectivo, el Convenio que corresponda para efectuar la ministración deberá ser elaborado en un plazo no mayor a cinco días hábiles y
firmado en un plazo máximo de tres días hábiles.
Una vez aprobado el proyecto por el CONSEJO DIRECTIVO, la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional solicitará a la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO, recibo de ingresos, constancia bancaria emitida por el banco, o contrato de la cuenta bancaria específica exclusiva por proyecto, los cuales deberán ser entregados en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir del día hábil siguiente de la notificación realizada por esa Dirección General.
Es responsabilidad de la SEDECO o del Ayuntamiento, previamente a la entrega de los recursos a las MIPYMES SINIESTRADAS, el exigir los datos y documentos estrictamente necesarios que determinen los lineamientos, así como aquellos para acreditar que el beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad, de conformidad con lo señalado en las presentes Reglas.
La SEDECO, el Ayuntamiento respectivo u Organismos Intermedios estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, de conformidad con la normatividad aplicable.
Asimismo, los Ayuntamientos deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional realizará la supervisión y seguimiento de proyectos de MIPYMES SINIESTRADAS, los documentos comprobatorios serán adicionalmente a los que determine el INADEM: el padrón (el cual debe de ser validado por la Delegación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa que corresponda), el recibo del FNE que compruebe la recepción de los recursos debidamente firmado, copia de la Constancia de Situación Fiscal, así como la copia de identificación oficial del BENEFICIARIO. La Dirección General se auxiliará del COMITÉ DE RIESGO Y ANALISIS DE PROYECTOS, para la supervisión y verificación de los apoyos entregados.
La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional será la responsable de la determinación y verificación de los documentos que comprueben la recepción de los recursos.
La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional podrá asistir en el proceso de recabación de la documentación de los BENEFICIARIOS durante el período que establezca la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO.
La referida documentación deberá ser entregada al INADEM dentro de un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la recepción del APOYO. En caso de que no se tenga evidencia de haberse aplicado la totalidad del APOYO, la SEDECO, el Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO deberá informar por escrito los motivos para ser sometidos a la consideración del COMITÉ DE RIESGO Y ANALISIS DE PROYECTOS quien determinará la ampliación del plazo para su aplicación o, en su caso, solicitará el reintegro de los recursos no aplicados.
En caso de requerir prórrogas para la comprobación de la entrega de la totalidad de la documentación, se apegará a la Regla 37 de estas Reglas de Operación.
CONSEJO DIRECTIVO
9. El CONSEJO DIRECTIVO, como máximo órgano de decisión, determinará, conforme a las disposiciones de estas REGLAS DE OPERACIÓN, las CONVOCATORIAS y con base en los resultados de las evaluaciones aplicables los PROYECTOS que podrán acceder a los APOYOS.
Con tal fin, el CONSEJO DIRECTIVO recibirá los resultados que le presente el GRUPO DE ANÁLISIS, jerarquizados conforme a las calificaciones que obtengan en la suma de las evaluaciones de la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL y de la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, así como segmentadas de acuerdo a los grupos de entidades federativas (regiones) y de acuerdo al monto de APOYO solicitado definido en la Regla 16 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
Son facultades del CONSEJO DIRECTIVO:
I. Aprobar o rechazar, por mayoría de votos, los proyectos ya calificados por el SNE y las representaciones de los CONSEJOS ESTATALES, con el propósito de otorgar los apoyos considerando dichas calificaciones;
II. Aprobar en su sesión de instalación, el calendario de sesiones ordinarias a celebrarse durante el ejercicio fiscal en curso;
III. Aprobar en su primera sesión, el programa de publicación de las CONVOCATORIAS establecidas en el Anexo K de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, que se emitirán en el portal del INADEM durante el ejercicio fiscal, así como, el contenido de las mismas y sus modificaciones posteriores, las cuales serán propuestas por el Director General responsable de las convocatorias; posteriormente en el transcurso del año, aquellas adicionales que pudieran ser definidas por el Presidente del INADEM, en cumplimiento del párrafo dos, regla 6 de las presentes Reglas;
IV. Cancelar parcial o totalmente los proyectos que presenten las Direcciones Generales de los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS que incumplan con alguna de las obligaciones previstas en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN,
V. Solicitar al INADEM la información que permita conocer el desempeño de los proyectos apoyados mediante CONVOCATORIAS y por asignación directa de APOYOS;
VI. Autorizar y modificar en cualquier momento, el calendario y programa de visitas de supervisión de los PROYECTOS aprobados;
VII. Reasignar los recursos remanentes que resulten de CONVOCATORIAS cerradas y evaluadas:
a) En beneficio de otras CONVOCATORIAS en donde la demanda haya rebasado los recursos asignados, en cuyo caso, la modificación correspondiente deberá publicarse en el portal del INADEM, o
b) En beneficio de PROYECTOS ESTRATÉGICOS que apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, siempre y cuando se cumpla con la distribución de recursos establecida en la Regla 42
VIII. Solicitar al INADEM un análisis de los recursos destinados a los distintos sectores y regiones del país;
IX. Revisar el informe final de cumplimiento de indicadores y metas, así como de los objetivos específicos en las CONVOCATORIAS y/o Proyectos;
X. Proponer estrategias de mejoras al FNE con base en la información obtenida del análisis e informe de resultados de las actividades descritas en las fracciones III, VI y VII de esta Regla;
XI. Resolver con base en el dictamen de los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los APOYOS y de la ejecución del PROYECTO, las medidas de apremio o sanciones dispuestas en la Regla 46 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN que en su caso apliquen;
XII. Aprobar los lineamientos que regulen los procesos que deriven de las presentes Reglas.
XIII. Todas las necesarias para la consecución de los objetivos del FNE.
10. El CONSEJO DIRECTIVO del FNE estará conformado por:
I. El Presidente del INADEM, quien lo presidirá;
II. Un representante designado por el Secretario de Economía;
III. Un representante de la Subsecretaría de Industria y Comercio;
IV. Un representante de la Unidad de Productividad Económica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Un representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C, y
VI. Un representante del Consejo Coordinador Empresarial.
Para la aprobación de los asuntos se requiere la votación de la mayoría de los miembros presentes en la sesión. Todos los anteriores contarán con derecho a voz y voto. El Presidente del CONSEJO DIRECTIVO contará con voto de calidad en caso de empate.
En el caso de que se voten proyectos en donde exista la participación del Consejo Coordinador Empresarial, el representante del mismo sólo tendrá derecho a voz.
Cuando se voten proyectos estatales y el proyecto que se esté evaluando corresponda a la Entidad Federativa del cual proviene el representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C. participante en ese momento en el CONSEJO DIRECTIVO, únicamente tendrá derecho a voz.
Participarán como invitados permanentes únicamente con voz:
a) Un representante de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía;
b) Un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía;
c) Un representante de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía;
d) Un representante de la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Economía;
e) El Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM;
f) Los Directores Generales del INADEM; y
g) Un representante de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM.
La aprobación de proyectos que recibirán recursos del FNE se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en estas REGLAS DE OPERACIÓN.
11. Cuando el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO lo considere pertinente, por cuestiones de interés relativas a los PROYECTOS que se presentarán en una determinada sesión, podrá invitar a participar en dicha sesión a representantes de:
I. Otras Dependencias, demarcaciones territoriales y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;
II. Organizaciones e Instituciones de los sectores público y privado;
III. Instituciones financieras;
IV. BENEFICIARIOS;
V. ORGANISMOS INTERMEDIOS, y
VI. El propio INADEM.
12. El Secretario Técnico o la Secretaria Técnica serán nombrados por el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO y tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO;
II. Elaborar el Orden del Día y someterlo a consideración del Presidente;
III. Integrar la carpeta de los asuntos que se someterán a consideración del CONSEJO DIRECTIVO. La convocatoria a las sesiones y la carpeta de los asuntos deberán ser enviadas a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO cuando menos 4 días hábiles antes de la celebración de la sesión ordinaria y 2 días hábiles antes para el caso de sesión extraordinaria;
IV. Informar al CONSEJO DIRECTIVO sobre el ejercicio de los recursos del FNE y la existencia de disponibilidades presupuestales en cada una de las CONVOCATORIAS;
V. Levantar el Acta con los resultados de la sesión. Para efectos de lograr una ministración expedita, el Secretario Técnico o la Secretaria Técnica certificarán los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo no mayor de 72 horas. El Acuerdo contendrá cada uno de los proyectos aprobados, sus BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y el monto de los APOYOS;
VI. Informar a los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y a otras áreas del INADEM sobre la aprobación o rechazo de los proyectos a través del SISTEMA EMPRENDEDOR; en un
plazo no mayor a 15 días hábiles; a partir de la aprobación en el CONSEJO DIRECTIVO.
VII. Dar seguimiento a los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, y
VIII. Las demás que le asigne el CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente del mismo.
13. En caso de ausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, la Presidencia de dicho órgano colegiado será asumida por el servidor público del INADEM con nivel mínimo de Director General, que el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO designe mediante oficio de representación.
En caso de ausencia, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO podrán designar a un suplente, que deberá ser un servidor público subordinado a ellos.
Las designaciones de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO suplentes, deberán realizarse mediante oficio dirigido al Secretario Técnico del CONSEJO DIRECTIVO.
El CONSEJO DIRECTIVO deberá sesionar por lo menos 8 veces en forma ordinaria y cuantas sesiones extraordinarias se requieran durante el ejercicio fiscal.
GOBIERNO ELECTRÓNICO
14. Con el propósito de contribuir a la agilidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad del FNE, la presentación de las SOLICITUDES DE APOYO, las evaluaciones del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES y de las representaciones de los CONSEJOS ESTATALES, las resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO, las notificaciones a los proyectos que fueron aprobados o rechazados, los acuerdos y Actas de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, los instrumentos jurídicos, los desistimientos, la comprobación y seguimiento de los PROYECTOS apoyados por el FNE, dudas, aclaraciones, comentarios, el soporte técnico, así como el cierre de PROYECTOS, se realizarán exclusivamente a través del SISTEMA EMPRENDEDOR. De la misma manera, el solicitante podrá pedir información del proceso de evaluación a través del SISTEMA EMPRENDEDOR.
Se contestará y dará atención a los usuarios del Sistema Emprendedor a través de la mesa de ayuda, mediante tickets que permitirán dar seguimiento a sus solicitudes, con la finalidad de mantener la imparcialidad e igualdad de condiciones para los solicitantes. También podrán comunicarse al teléfono 01800 4 462336, o al correo electrónico ayuda@inadem.gob.mx.
La difusión y promoción del FNE se realizará entre otros mecanismos, a través de la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR, www.sistemaemprendedor.gob.mx, diversos medios de comunicación impresos, telefónicos o electrónicos, y estará dirigida a la población objetivo del Programa; así como mediante eventos y medios nacionales, regionales y estatales que defina el INADEM.
Todas las etapas señaladas en estas REGLAS DE OPERACIÓN, así como la información que de las mismas se genere serán de carácter público y podrán ser consultadas en todo momento a través de la página electrónica mencionada en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el CONSEJO DIRECTIVO pueda instrumentar otros mecanismos alternos de publicidad y difusión de los actos e información referida de conformidad a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
En consecuencia, todos los documentos electrónicos que se generen en el SISTEMA EMPRENDEDOR, que requiera la firma del representante legal del ORGANISMO INTERMEDIO, de los BENEFICIARIOS, de los servidores públicos de la Secretaría de Economía o de cualquier otra persona involucrada en el proceso para la entrega de los APOYOS, serán suscritos por medio de Firma Electrónica Avanzada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si por motivos ajenos a la voluntad del INADEM, se presentara una contingencia que inhabilitara el SISTEMA EMPRENDEDOR por un periodo superior a 3 días naturales, el INADEM podrá temporalmente, llevar a cabo los procedimientos de manera manual, siempre y cuando, incorpore con posterioridad dichos procedimientos al SISTEMA EMPRENDEDOR.
El Presidente del INADEM, podrá autorizar las medidas necesarias para atender las situaciones contingentes que impidan el buen funcionamiento de los procesos, las cuales se informarán a través del sistema referido, así como, en redes sociales.
CONVOCATORIAS
15. Las CONVOCATORIAS que emita el INADEM, además de contar con la aprobación del CONSEJO
DIRECTIVO, deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Objeto;
II. Vigencia de la Convocatoria;
III. Monto;
IV. Rubros, montos y porcentajes máximos de APOYO;
V. Cobertura;
VI. Criterios de Elegibilidad;
VII. Criterios Normativos y Requisitos;
VIII. Criterios Técnicos de Evaluación;
IX. Metas mínimas de los proyectos;
X. Entregables, y
XI. Contacto de atención.
Las CONVOCATORIAS que se emitan en el marco del FNE serán difundidas a través del SISTEMA EMPRENDEDOR y los medios que establezca el INADEM.
16. Respecto de los APOYOS, cada CONVOCATORIA deberá establecer porcentajes máximos, los que en ningún caso deberán superar el 90 por ciento. Solamente en el caso de empresas siniestradas y de la estrategia Crezcamos Juntos podrán ser del 100 por ciento.
17. Los APOYOS del FNE destinados a la ejecución de un PROYECTO, tendrán que ser complementados con la aportación de recursos de los sectores público, privado, social o del conocimiento en la proporción y monto que se establezca en la CONVOCATORIA o convenio respectivo.
Cada una de las CONVOCATORIAS estará vigente el número de días que se establezcan en su publicación o bien, cuando el valor de los proyectos registrados por región, de conformidad con la Regla 42, fracción II, en lo que se refiere al monto solicitado al INADEM, exceda en ocho veces el monto ofrecido en la Convocatoria para esa región, lo que ocurra primero emitiendo una alerta del comportamiento diario que tiene la Convocatoria que esté abierta en el SISTEMA EMPRENDEDOR. Cuando cualquiera de las dos condiciones antes mencionadas se cumpla, el proceso de registro en la Convocatoria correspondiente se dará por concluido. Para el segundo caso, los cierres podrán realizarse por región conforme se cumpla la condición señalada. Una vez cerrado el SISTEMA EMPRENDEDOR no podrán registrarse nuevos proyectos.
Las CONVOCATORIAS 4.1 y 4.2, se someterán a evaluación computarizada. En dichas CONVOCATORIAS, los BENEFICIARIOS elegirán productos y servicios de la VITRINA correspondiente. Los BENEFICIARIOS se comprometerán a complementar el recurso de manera directa a los proveedores de las soluciones registradas, respetando los porcentajes de APOYO y montos máximos para cada rubro, de acuerdo con las consideraciones de la Convocatoria a la cual apliquen.
Las CONVOCATORIAS establecerán las directrices para el reconocimiento de aportaciones anteriores o en especie en cantidad líquida que en el marco de un PROYECTO presentado al FNE, deseen realizar los sectores público, privado, social o del conocimiento, consistentes en bienes inmuebles o muebles y/u honorarios de personal. Dichas aportaciones deberán ser fehacientemente cuantificadas o determinadas mediante dictámenes o avalúos tratándose de bienes muebles e inmuebles, y mediante recibos de honorarios, facturas o contratos de prestación de servicios en cantidad líquida relacionados al PROYECTO cuando se trate de honorarios.
Tratándose de aportaciones de bienes inmuebles, éstas no podrán representar un porcentaje mayor al 20 por ciento del costo total del PROYECTO, mientras que en el caso de las aportaciones de bienes muebles y/u honorarios de personal, no podrán representar un porcentaje mayor al 30 por ciento del costo total del proyecto.
La suma de ambas aportaciones no podrá representar más del 30 por ciento del monto total del proyecto.
Para aportaciones previamente realizadas por los sectores público, privado, social o del conocimiento a los PROYECTOS, consistentes en dinero, bienes inmuebles o muebles, éstas no podrán exceder de un término de doce meses contados a partir de la presentación de la SOLICITUD DE APOYO y siempre que se justifique la complementariedad de los APOYOS.
18. Previo a la presentación de proyectos, la documentación del BENEFICIARIO y del ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM. El procedimiento para validar la documentación se describe en el Anexo G de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
El proceso de estratificación debe de hacerse por cada uno de los participantes en la etapa del registro, con base en la Regla 3 fracción XXXVIII y demostrarse antes de la suscripción del convenio una vez aprobado el proyecto por el CONSEJO DIRECTIVO. Para acreditar la estratificación de cada empresa, las MIPYMES deberán presentar su alta de trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) así como la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
Las Asociaciones Civiles especializadas en emprendimiento podrán participar como ORGANISMOS INTERMEDIOS con el propósito de presentar PROYECTOS al FNE, siempre y cuando acrediten una antigedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados, o afiliados a sus miembros con una metodología o característica ampliamente reconocida a nivel internacional confirmada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento.
Si la asociación civil no acredita la antigedad mínima de tres años, se procederá a notificar a través del SISTEMA EMPRENDEDOR que no podrá validarse su documentación jurídica y, por consiguiente, no podrá solicitar los apoyos del FNE.
Los clústers, las ACELERADORAS, incubadoras de empresas, asociaciones o instituciones educativas que tengan una metodología o modelo de emprendimiento y los TALLERES DE ALTA ESPECIALIZACIÓN constituidas como Asociaciones Civiles que cuentan con un reconocimiento del INADEM, así como aquellas surgidas de las Iniciativas de Refuerzo a la Competitividad, estarán exceptuadas de los requisitos previstos en el párrafo anterior. Las metodologías que cuenten con un reconocimiento del INADEM desarrolladas por las Unidades Administrativas del INADEM competentes, deberán estar reconocidos por el CONSEJO DIRECTIVO del FNE y publicadas en el portal del INADEM.
Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS, así como las Asociaciones Civiles acreditadas por su metodología 2017 no requerirán de una nueva acreditación para 2018, con excepción de aquellas en las que los cambios en su documentación o información haga necesaria su actualización jurídica y validación ante el INADEM, o en su caso el documento que se le solicite.
Adicionalmente para que un proveedor forme parte de la VITRINA de la CATEGORÍA IV, deberán registrarse y cumplir los lineamientos de la invitación publicada en el portal oficial de la Vitrina del INADEM en el periodo determinado para tal fin. Una vez concluido el registro, se someterán a un proceso de revisión y validación por parte del Comité Técnico correspondiente, cuyos resultados, estarán disponibles en el portal para que el proponente del proyecto que participe en las CONVOCATORIAS que así lo prevean, conozca a los proveedores autorizados.
De igual manera, en los casos en que aplique una solicitud de APOYO a través de la VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA, los proveedores deberán acreditarse jurídicamente y firmar los instrumentos jurídicos que determine el INADEM, a fin de formalizar su compromiso de mantener precios competitivos, soluciones adecuadas y entrega de los productos y servicios acorde a lo establecido en el portal mencionado.
Una vez validada la documentación jurídica, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO podrá generar su SOLICITUD DE APOYO, y para el caso de PROYECTOS seleccionados por medio de CONVOCATORIAS, aceptará expresamente que su firma sea también para el CONVENIO correspondiente, en términos del Anexo B de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
MECANISMO DE EVALUACIÓN Y DE APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS
19. La evaluación y aprobación de los PROYECTOS que soliciten APOYOS del FNE, se efectuará a través de una combinación y articulación de distintos métodos y procesos, mismos que se presentan de forma general en estas Reglas de Operación y serán detallados en cada CONVOCATORIA o modalidad de APOYO.
La evaluación de los PROYECTOS correspondientes a las CONVOCATORIAS consistirá en la revisión y valoración de los siguientes aspectos fundamentales, conforme apliquen a cada una de ellas:
I. El normativo, que consiste la revisión del objetivo, los criterios, requisitos y documentación soporte de los PROYECTOS y de sus postulantes, establecidos en la CONVOCATORIA
respectiva (EVALUACIÓN NORMATIVA);
II. El de viabilidad técnica, financiera y de negocios, que determina la congruencia, pertinencia, utilidad, rentabilidad y beneficios del proyecto, así como los impactos esperados (EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS);
III. El de prioridad estatal, que indica la relevancia que la representación de los miembros que van a representar al CONSEJO ESTATAL le reconocen a los PROYECTOS sometidos a su consideración, en términos de su impacto y beneficios en los SECTORES ESTRATÉGICOS de cada Entidad Federativa (EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL);
IV. El de prioridad nacional, que indica la relevancia que tiene el proyecto en las AGENDAS SECTORIALES de la política industrial, en términos de su contribución al desarrollo de ramas económicas, clústers y cadenas productivas (EVALUACIÓN DE AGENDAS SECTORIALES);
V. El paramétrico, que se refiere a una calificación asignada a través de un algoritmo computacional, con base en criterios y requisitos previamente establecidos (EVALUACIÓN COMPUTARIZADA).
EVALUACIÓN NORMATIVA
Cuando así se especifique en la CONVOCATORIA respectiva, la EVALUACIÓN NORMATIVA será realizada por un grupo de evaluadores del INADEM, ajenos a las Direcciones Generales del mismo y preparados especialmente para dicha tarea. En este procedimiento se evaluará el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS, se comprobará la pertinencia y correspondencia entre la documentación, los montos y los porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO.
En caso de ser necesario, en el SISTEMA EMPRENDEDOR se abrirá un periodo de retroalimentación hacia los solicitantes que consistirá en otorgarles tres días hábiles para que únicamente subsanen la información observada por el evaluador normativo para cumplir con los requisitos establecidos en cada CONVOCATORIA y en estas Reglas de Operación, al término de los cuales se considerará cerrada la etapa de EVALUACIÓN NORMATIVA. Es responsabilidad del solicitante cumplir con todos y cada uno de los requisitos normativos establecidos en la Convocatoria y las presentes Reglas de Operación.
La EVALUACIÓN NORMATIVA no otorga una calificación numérica, sólo arroja un resultado final para el proyecto: aprobado o rechazado.
Cuando un PROYECTO sea rechazado en la EVALUACIÓN NORMATIVA, no podrá continuar en el proceso y será descartado. El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO será informado por el SISTEMA EMPRENDEDOR de dicha situación. Si el PROYECTO acredita la EVALUACIÓN NORMATIVA, será enviado a la evaluación que corresponda, o en su caso directamente a aprobación del CONSEJO DIRECTIVO, dependiendo de lo que establezca la Convocatoria respectiva.
EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS
Cuando así se especifique en la CONVOCATORIA respectiva, los PROYECTOS que hayan aprobado la EVALUACIÓN NORMATIVA serán sometidos a la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, que será realizada a través del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES.
La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS considerará un rango de valores entre 0 y 100 puntos. Solamente los proyectos que obtengan un valor mínimo de 70 puntos sobre una base de 100, se considerarán como acreditados, continuando en el proceso y pasando en su caso a otras evaluaciones aplicables.
El puntaje de la calificación total de los proyectos que corresponda a la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, podrá variar entre 75 y 100 puntos como máximo, dependiendo de los puntajes que sumen el resto de las evaluaciones que apliquen específicamente en cada CONVOCATORIA.
Así, los puntos de la calificación total que pueda obtener cada PROYECTO en la EVALUACIÓN TÉCNICA,
FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, se calcularán primero a partir del valor entre 0 y 100 que les asigne el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, y luego se ponderarán en función del puntaje máximo aplicable a dicha evaluación en cada CONVOCATORIA.
La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS será realizada por dos evaluadores para cada proyecto, los cuales emitirán una alerta en caso de que el PROYECTO no cumpla con alguno de los requisitos normativos. En este caso el proyecto se regresará a la fase normativa para su revisión y en su caso, se le otorgue a los solicitantes el plazo referido en el párrafo dos de la EVALUACIÓN NORMATIVA, para que únicamente subsanen la información observada por el evaluador normativo para cumplir con los requisitos establecidos en cada CONVOCATORIA y en estas Reglas de Operación.
Los valores asignados por cada uno de los evaluadores se promediarán para obtener el valor final asignado a esta evaluación, sobre la base de 100 puntos como máximo. En caso de existir una diferencia mayor o igual a 15 puntos entre estas valoraciones, el SISTEMA EMPRENDEDOR enviará automáticamente el PROYECTO a un tercer evaluador. En estos casos, el resultado final se calculará mediante el promedio entre las dos valoraciones más cercanas entre sí. En casos donde las tres valoraciones sean igualmente cercanas, el resultado final será el promedio simple entre ellas.
En caso de ser necesario, en el SISTEMA EMPRENDEDOR se abrirá un periodo de retroalimentación hacia los solicitantes que consistirá en otorgarles dos días hábiles para que emitan, en un máximo de 250 palabras, los comentarios que consideren pertinentes para clarificar algún aspecto relevante de la evaluación de su PROYECTO que haya sido solicitado expresamente por el evaluador previo a la emisión de su valoración. Los EVALUADORES ESPECIALIZADOS podrán considerar dichos comentarios para emitir su valoración individual, así como, la valoración final conjunta siendo esta última inapelable.
EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL.
Cuando así se especifique en la CONVOCATORIA respectiva, los PROYECTOS que hayan sido aprobados en la etapa de EVALUACIÓN NORMATIVA y en la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, deberán pasar por la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL para su evaluación de acuerdo al domicilio del ORGANISMO INTERMEDIO o BENEFICIARIO solicitantes.
En los casos en que más del 65 por ciento de los impactos del PROYECTO se ubiquen en una entidad federativa diferente a la del domicilio del ORGANISMO INTERMEDIO o BENEFICIARIO, el PROYECTO será evaluado por la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL que concentre dichos impactos.
LA EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL deberá realizarse en un periodo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente día después de concluida la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS. Cuando después de transcurridos los tres días hábiles, el CONSEJO ESTATAL no haya concluido la evaluación de todos los proyectos que le hayan sido asignados a través del SISTEMA EMPRENDEDOR, se entenderá que los proyectos no calificados carecen de relevancia para él o los integrantes del CONSEJO ESTATAL, por lo que el sistema asignará ceros a las calificaciones que no se hayan efectuado y promediará dividiendo las calificaciones entre tres, por así corresponder al número de integrantes del CONSEJO ESTATAL. Dicho promedio será el que se utilice para su inclusión en la calificación final que será presentada al CONSEJO DIRECTIVO.
Cuando un proyecto presentado al SISTEMA EMPRENDEDOR indique en la SOLICITUD DE APOYO que contará con aportación de las Entidades Federativas, el SEDECO o su equivalente deberá ratificar mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada que dicha aportación se dará efectivamente. Dicha ratificación deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores al cierre de la CONVOCATORIA a la que corresponda el PROYECTO. En los casos en que el SEDECO o su equivalente no ratifique la aportación estatal, el PROYECTO se rechazará automáticamente.
En caso de PROYECTOS presentados por medio de CONVOCATORIAS que resulten aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, y que contemplen aportación estatal, la ratificación prevista en el párrafo anterior, será la firma que se utilice también para la firma del CONVENIO con el BENEFICIARIO.
La EVALUACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL asignará un valor que representará hasta 10 puntos del total de la calificación final. Dicha calificación comprenderá cuatro diferentes posibilidades:
a) Si el PROYECTO se encuentra en un SECTOR ESTRATÉGICO y se trata de un proyecto con viabilidad, los integrantes de LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL deberán otorgar 10
puntos;
b) Si el PROYECTO no está en un SECTOR ESTRATÉGICO, pero se considera que es prioritario la Entidad su contribución al desarrollo local o regional, LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL podrá asignarle 10 puntos;
c) Si el PROYECTO no se encuentra en un SECTOR ESTRATÉGICO ni se plantea como prioritario para la Entidad, pero se considera que tiene impactos o méritos propios especialmente destacados, los integrantes de LA REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL podrá asignarle 5 puntos, y
d) Si no se considera en ninguno de los tres supuestos anteriores, la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL deberán calificarlo con cero puntos, hecho que no implicará su eliminación del proceso global de evaluación y aprobación de proyectos.
EVALUACIÓN DE AGENDAS SECTORIALES
Cuando así se especifique en la CONVOCATORIA respectiva, los PROYECTOS que hayan sido aprobados en la EVALUACIÓN NORMATIVA y en la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, deberán pasar por la evaluación de AGENDAS SECTORIALES, a partir de una lista específica de prioridades de política industrial establecidas por la Secretaría de Economía, por conducto de la Subsecretaría de Industria y Comercio.
La evaluación correspondiente a las AGENDAS SECTORIALES será realizada por el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, una vez que éstos hayan concluido la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS. La evaluación de las AGENDAS SECTORIALES asignará un valor que representará hasta 15 puntos del total de la calificación final, cuando exista correspondencia entre los PROYECTOS y las ramas, clústers, cadenas productivas y núcleos productivos especificados en dichas AGENDAS SECTORIALES, o de 0 puntos cuando no correspondan.
EVALUACIÓN COMPUTARIZADA
Cuando así se especifique en la CONVOCATORIA respectiva, se aplicará una EVALUACIÓN COMPUTARIZADA a los PROYECTOS, a través de un sistema electrónico paramétrico y ponderado con base en criterios previamente determinados por las Direcciones Generales del INADEM.
INTEGRACIÓN DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS
Para integrar la calificación final de los PROYECTOS, se sumarán los puntajes obtenidos en todas las evaluaciones aplicadas. La suma de estos componentes no podrá exceder de 100 puntos, que será la máxima calificación que se podrá otorgar a un proyecto.
Los PROYECTOS que cuenten con una calificación total igual superior a 70 puntos podrán presentarse al CONSEJO DIRECTIVO como candidatos para recibir los APOYOS del FNE. Para efectos de su aprobación, el GRUPO DE ANÁLISIS ordenará y jerarquizará los PROYECTOS de mayor a menor puntaje de calificación, y validará ante el CONSEJO DIRECTIVO si el proceso de evaluación se realizó de conformidad con las presentes REGLAS DE OPERACIÓN. El CONSEJO DIRECTIVO aprobará o rechazará individualmente cada PROYECTO, analizándolo estrictamente en el orden en que sean presentados.
Mecanismo de desempate y de valoración cuantitativa.
En caso de empate en las calificaciones de dos o más PROYECTOS a presentar, el GRUPO DE ANÁLISIS informará al CONSEJO DIRECTIVO de esta situación, y propondrá un ordenamiento y jerarquización entre dichos proyectos, a partir de una valoración de sus principales méritos, con base en criterios objetivos relevantes. Dicha propuesta deberá ser aprobada o en su caso rechazada o modificada, en
los casos específicos que correspondan, por el CONSEJO DIRECTIVO.
Por su parte, el CONSEJO DIRECTIVO, con base en la prelación de proyectos presentada, podrá solicitar al GRUPO DE ANÁLISIS, así como a la Dirección General responsable de la Convocatoria, la valoración cualitativa entre dos o más proyectos con el fin de determinar cuál de ellos tiene mayor mérito para su aprobación. Dicha opinión deberá ser sustentada con criterios objetivos.
En el caso particular de la Convocatoria 2.3, considerando el volumen de solicitudes participantes y debido a que no se cuenta con criterios cualitativos objetivos que permitan determinar cuál de los participantes podría tener un mayor impacto respecto al otro, entonces se considerará como criterio de desempate: "Primero en tiempo, primero en derecho".
EVALUACIONES APLICABLES
No. | CONVOCATORIAS Y MODALIDADES 2018 | Normativa | Técnica, Financiera y de Negocios | Consejo Estatal | Agendas Sectoriales | Computarizada |
1.1 | Desarrollo de Redes y Cadenas Globales de Valor. | SI | SI | SI | SI | NO |
1.2 | Productividad Económica Regional. | SI | SI | SI | SI | NO |
1.3 | Reactivación Económica y de apoyo a los Programas: De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Cruzada Nacional Contra el Hambre. | SI | SI | SI | SI | NO |
1.4 | Innova tu Central de Abasto y Mercado. | SI | SI | SI | NO | NO |
1.5 | Obtención de apoyos para proyectos de Mejora Regulatoria. | SI | SI | SI | NO | NO |
2.1 | Fomento a las Iniciativas de Innovación. | SI | SI | SI | SI | NO |
2.2 | Fomento de Cultura Emprendedora y Espíritu Emprendedor. | SI | SI | SI | NO | NO |
2.3 | Creación y Fortalecimiento de Empresas Básicas a través del Programa de Incubación en Línea (PIL). | SI | NO | NO | NO | SI |
2.4 | Incubación de Alto Impacto, Aceleración de empresas y Talleres de Alta Especialización. | SI | SI | NO | NO | NO |
2.5 | Organización y realización de eventos empresariales y de emprendimiento. | SI | SI | SI | NO | NO |
3.1 | Apoyo a Emprendimientos de Alto Impacto | SI | SI | NO | NO | NO |
4.1 | Fortalecimiento para MIPYMES | NO | NO | NO | NO | SI |
4.2 | Formación Empresarial para MIPYMES | NO | NO | NO | NO | SI |
20. El CONSEJO DIRECTIVO rechazará o aprobará los PROYECTOS que obtendrán recursos del FNE. Para ello conocerá las propuestas de jerarquización y del GRUPO DE ANÁLISIS, y la opinión de la representación de los CONSEJOS ESTATALES la cual se realizará de conformidad con la Regla 19 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
Las decisiones del CONSEJO DIRECTIVO serán consideradas definitivas e inapelables.
Una vez aprobados los PROYECTOS por el CONSEJO DIRECTIVO, los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS serán notificados vía el SISTEMA EMPRENDEDOR, para que lleven a cabo la suscripción del CONVENIO que corresponda y en su caso presenten la garantía de cumplimiento establecida en el numeral 7 de las presentes Reglas.
Para el caso de PROYECTOS presentados por medio de CONVOCATORIAS conforme la Regla 18, se les notificará que previo a que su CONVENIO pase a firma de la Dirección General correspondiente, deberá presentar la garantía de cumplimiento establecida en el numeral 7 de las presentes Reglas.
PROYECTOS RECHAZADOS
Los PROYECTOS que hayan sido rechazados en la etapa de evaluación del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES o en la etapa de CONSEJO DIRECTIVO, recibirán una comunicación del SISTEMA EMPRENDEDOR, informándoles del rechazo.
Los solicitantes que deseen aclaraciones sobre el rechazo de su solicitud, podrán comunicarse al teléfono 01800 4 462336, o registrar una solicitud de aclaración o sugerencia directamente en la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR.
Únicamente el solicitante de los APOYOS podrá solicitar aclaraciones adicionales sobre las causas de rechazo de un PROYECTO. Dichas aclaraciones sólo podrán ser solicitadas en un plazo máximo de 15 días hábiles después de haberse dado a conocer los resultados.
ASIGNACIÓN DIRECTA
21. Se podrán entregar APOYOS sin que medie CONVOCATORIA cuando se trate de:
I. PROYECTOS ESTRATÉGICOS;
II. PROYECTOS al amparo de un Convenio de Coordinación;
III. PROYECTOS al amparo de un Convenio de Coordinación ampliado, y
IV. PROYECTOS ESPECÍFICOS.
22. PROYECTOS ESTRATÉGICOS: Serán las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal tanto Federal como Estatal, el Consejo Coordinador Empresarial y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C., en PROYECTOS que involucren a más de una Entidad Federativa, así como las Asociaciones Civiles surgidas de las iniciativas de reactivación económica; quienes podrán fungir como ORGANISMOS INTERMEDIOS para presentar las respectivas SOLICITUDES DE APOYO.
Los PROYECTOS ESTRATÉGICOS que se planteen al CONSEJO DIRECTIVO tendrán que corresponder a SECTORES ESTRATÉGICOS prioritarios de los Gobiernos Estatales o del Gobierno Federal (contenidos en https://www.inadem.gob.mx/fondo-nacional-emprendedor/sectores-estrategicos/) y podrán tener tipos de
APOYO, porcentajes y montos a considerarse caso por caso. En estos casos, para que sea válida la presentación de tales PROYECTOS se deberá adjuntar una carta de los titulares de los ORGANISMOS INTERMEDIOS mencionados en el párrafo anterior a la Dirección General competente o en su caso a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM, manifestando el carácter estratégico del PROYECTO y explicando su importancia y los impactos que éste generará de manera detallada, clara y razonable.
Aquellos casos generados por las recomendaciones del Comité Nacional de Productividad en adelante el CNP que indica la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional, serán considerados como PROYECTOS estratégicos.
El Presidente del INADEM deberá someter a consideración, y en su caso, autorización del Secretario de Economía el PROYECTO, con excepción de aquellos que cumplan con las condiciones de las recomendaciones del CNP.
El Director General competente o el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento deberá confirmar en un plazo máximo de 5 días naturales, de ser el caso, el carácter estratégico del PROYECTO para que éste pueda ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR. Una vez que el PROYECTO ha ingresado al SISTEMA EMPRENDEDOR se le asignará el número de folio correspondiente y se sujetará a los procedimientos del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES los cuales confirmarán, de ser así el caso, la viabilidad del PROYECTO, para su posterior consideración por parte del CONSEJO DIRECTIVO.
El CONSEJO DIRECTIVO con base en las calificaciones del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES y las opiniones que al efecto emita la Dirección General competente o el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, y los EVALUADORES SENIOR, podrá aprobar el proyecto.
Los PROYECTOS se formalizarán a través de CONVENIOS ESPECÍFICOS.
23. PROYECTOS al amparo de un Convenio de Coordinación:
El Gobierno Estatal propondrá los PROYECTOS que apoyará con los recursos comprometidos en el Convenio de Coordinación a través del Anexo de Ejecución, definidos por el INADEM y el Gobierno de la Entidad Federativa. A cada peso aportado por el INADEM en el Anexo de Ejecución correspondiente, deberá corresponder otro peso de la Entidad Federativa respectiva, de manera que la proporción de aportación sea de cuando menos, en partes iguales (1:1).
Tratándose de proyectos presentados por alguna de las 9 Entidades Federativas de la región Sur-Sureste el porcentaje de pari passu podrá ser distinto al señalado en el párrafo anterior;
Cada Gobierno Estatal podrá presentar proyectos al amparo del Convenio de Coordinación, con la aportación de recursos por proyecto, que le permita optimizar su presupuesto, respetando el objeto de la Convocatoria respectiva, pero sin sujetarse a los montos y porcentajes establecidos en ella. El Gobierno Estatal será el responsable de vigilar cada una de las aportaciones complementarias comprometidas por los participantes de cada proyecto.
Los PROYECTOS que se presenten al amparo de un Convenio de Coordinación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Su objetivo deberá estar orientado a apoyar exclusivamente a Emprendedores y MIPYMES de la Entidad Federativa en donde se desarrollará el PROYECTO;
II. Para la implementación de las redes estatales de la Red de Apoyo al Emprendedor, se destinarán recursos establecidos en el Anexo de Ejecución, de conformidad con los Lineamientos de la Asignación Directa a los Gobiernos de los Estados, para el fortalecimiento de los puntos y asesores de la Red de Apoyo al Emprendedor, los cuales deberán ser aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, y
III. LA REPRESENTACIÓN DE LOS CONSEJOS ESTATALES podrán presentar Proyectos al amparo de un Convenio de Coordinación ampliado, cuando los gobiernos de los Estados sumen recursos adicionales a los establecidos por el INADEM para este fin, de conformidad con lo dispuesto en la regla 19 fracción IV.
El Gobierno Estatal será el responsable de vigilar cada una de las aportaciones complementarias adicionales comprometidas por los participantes de cada proyecto.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, los PROYECTOS que beneficien sólo a una empresa de la
Entidad Federativa proponente, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Haber participado en alguna de las CONVOCATORIAS y no haber obtenido suficiencia presupuestal, en la sesión del CONSEJO DIRECTIVO, y
b) Haber obtenido una calificación mayor a 80 puntos en su evaluación
Para la presentación de tales PROYECTOS, el Titular de la SEDECO o su equivalente, deberá dirigir una carta a la Dirección General responsable de la CONVOCATORIA, o en su caso, al Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, manifestando la importancia que los PROYECTOS seleccionados tienen para dicha entidad federativa, explicando los impactos que éstos tendrán de manera detallada, clara y razonable. En el escrito citado, se deberá precisar a la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal que recibirá los recursos para el apoyo.
Una vez presentada la carta, el INADEM enviará el proyecto al Delegado de la Secretaría de Economía en la entidad federativa correspondiente, para que éste emita una opinión técnica y la presente al INADEM en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de su recepción. Dicha opinión tendrá un carácter no vinculante.
Una vez presentada dicha opinión técnica, la Dirección General responsable de la CONVOCATORIA, o en su caso, el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, deberá confirmar la importancia del proyecto y emitir una respuesta en un plazo no mayor de tres días hábiles. Cumplido lo anterior los PROYECTOS se registrarán en el SISTEMA EMPRENDEDOR para su posterior presentación al CONSEJO DIRECTIVO, anexando la opinión técnica antes mencionada.
Los PROYECTOS registrados en el SISTEMA EMPRENDEDOR bajo esta modalidad, deberán ser exclusivamente a favor de una dependencia o entidad de la Entidad Federativa que lo solicite.
En el caso de PROYECTOS de las convocatorias 1.2 y 1.3, enfocadas al desarrollo regional, los Estados podrán recibir apoyos adicionales, siempre y cuando acompañen la ejecución de los proyectos conforme lo determine la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional.
Para la entrega de los APOYOS, el Gobierno del Estado deberá comprobar dentro de los siguientes 30 días naturales, contados a partir de la aprobación del PROYECTO, si se realizó el depósito de los recursos complementarios de origen estatal.
El Titular de la SEDECO coadyuvará con la supervisión y seguimiento de los proyectos presentados al amparo de un Convenio de Coordinación.
El representante de la Secretaría de Economía en la Delegación o Subdelegación Federal correspondiente auxiliará al INADEM con la supervisión y seguimiento de los proyectos presentados al CONSEJO DIRECTIVO.
Será motivo de cancelación del apoyo, si de los movimientos realizados en la cuenta bancaria se detecta que el Gobierno del Estado no ha ejercido la parte complementaria para el proyecto o ha dispuesto los recursos federales para otro fin.
24. PROYECTOS al amparo de un Convenio de Coordinación ampliado:
Las REPRESENTACIONES DE LOS CONSEJOS ESTATALES podrá presentar Proyectos al amparo de un Convenio de Coordinación ampliado, cuando los gobiernos de los Estados sumen recursos adicionales a los establecidos por el INADEM.
La REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL analizará los proyectos que no fueron aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO por no haber alcanzado suficiencia presupuestal en las convocatorias respectivas. Con base en dicho análisis y considerando los méritos de cada proyecto, la REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL, por conducto de la SEDECO, los presentará en orden de prioridad al CONSEJO DIRECTIVO, mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada en el SISTEMA EMPRENDEDOR.
El Gobierno Estatal será responsable de vigilar cada una de las aportaciones complementarias que fueron comprometidas por los participantes de cada proyecto.
El procedimiento para la operación de la modalidad de apoyo señalada en la presente regla será determinado a través de los lineamientos que el CONSEJO DIRECTIVO apruebe para tal efecto.
25. PROYECTOS ESPECÍFICOS: Deberán ser sometidos a consideración del Presidente del INADEM,
para su aprobación o rechazo según sea el caso, a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de las Entidades Federativas, las SEDECOS, los Municipios, los organismos internacionales, multilaterales y bilaterales, el Consejo Coordinador Empresarial, las Instituciones Educativas y asociaciones civiles especializadas en emprendimiento, Cámaras, Confederaciones y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C., en proyectos que involucren a más de una Entidad Federativa, para detonar programas de interés de la Secretaría de Economía en favor de las MIPYMES y los EMPRENDEDORES.
Una vez aprobado el PROYECTO, se deberá suscribir el CONVENIO correspondiente.
Los PROYECTOS ESPECÍFICOS serán autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO cuando:
Exista gran complejidad para la entrega de los recursos por la vía de CONVOCATORIAS, como en los casos de empresas siniestradas. Los recursos y acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por siniestros naturales deberán apegarse, en su caso, a los lineamientos y mecanismos que determine el CONSEJO DIRECTIVO y demás disposiciones aplicables.
No requerirán de autorización del CONSEJO DIRECTIVO cuando:
Se trate de PROYECTOS de interés de la Secretaría de Economía o del INADEM y tengan por objeto: favorecer a poblaciones objetivo vulnerables; detonar programas piloto que impulsen el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría de Economía o del INADEM; generar condiciones que favorezcan el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018; apoyar la consecución de objetivos específicos de política pública en beneficio de los EMPRENDEDORES y las MIPYMES del país.
26. Los convenios específicos que se suscriban para la entrega de los APOYOS podrán ser firmados por el Presidente del INADEM, el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento o los Directores Generales del INADEM.
Una vez aprobados los PROYECTOS por el Presidente o por el Consejo Directivo, el área jurídica elaborará el instrumento jurídico correspondiente en un plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de solicitud de elaboración del Convenio Específico, notificación que deberá realizar la Coordinación o Dirección General responsable del proyecto. Para el caso de proyectos cuyo monto de apoyo sea superior a $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100), el plazo de elaboración de convenio se computará a partir de la notificación que se realice al BENEFICIARIO y/u ORGANISMO INTERMEDIO de que la fianza cumple con los requisitos de Ley.
Una vez elaborado el instrumento legal se procederá a notificar a los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y demás participantes en el término de 24 horas, para que firmen el Convenio en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la notificación de firma.
27. El FNE no podrá otorgar APOYOS a un mismo PROYECTO por más de tres años, salvo en los casos de PROYECTOS ESTRATÉGICOS y aquellos que por su naturaleza y a juicio del CONSEJO DIRECTIVO requieran un plazo mayor. Lo anterior no implica que se puedan comprometer recursos de ejercicios fiscales posteriores, por lo que, en todos los casos, la SOLICITUD DE APOYO deberá ser presentada por ejercicio fiscal y con apego a las disposiciones presupuestales aplicables.
Lo anterior ocurrirá siempre y cuando el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO del PROYECTO hayan cumplido sus obligaciones.
28. Con el objetivo de promover la corresponsabilidad del sector público en el desarrollo económico, el INADEM procurará concertar con otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, Convenios de Coordinación, en términos de la Ley de Planeación, que posibiliten la aportación de recursos públicos para el APOYO de PROYECTOS de interés común.
Las aportaciones de otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para el desarrollo de un PROYECTO de interés común, deberán ser clara y fehacientemente complementarias, y por ningún motivo
podrán aplicarse para el mismo tipo de APOYO, evitando que pudiera presentarse una sustitución de aportación o simulación, o una duplicidad de APOYOS.
En los casos en que no se busque específicamente la complementariedad en el desarrollo de PROYECTOS de interés común entre Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO deberá firmar una carta bajo protesta de decir verdad, en donde manifieste que no ha recibido un APOYO del mismo tipo por parte de otra Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, con el objetivo de evitar duplicidades en el ejercicio del recurso.
El INADEM mantendrá actualizado el padrón de BENEFICIARIOS del Programa con el propósito de evitar duplicidades en los APOYOS de otros programas federales. El INADEM determinará el monto de recursos que aportará en el Convenio de Coordinación. Por su parte, el Gobierno del Estado comprometerá en el convenio los recursos necesarios para complementar el pari passu de los PROYECTOS acordados.
La suma del total de los PROYECTOS acordados entre el INADEM y el Gobierno de la Entidad Federativa, aparecerá en el anexo del convenio, del ejercicio fiscal que corresponda.
29. El INADEM, por conducto de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, solicitará de manera anual a la Secretaria de la Función Pública la realización de una confronta del padrón de beneficiarios del Fondo Nacional Emprendedor, que permita identificar los programas complementarios y/o excluyentes que operan en el Gobierno Federal y hará llegar los resultados de la confronta a las dependencias e instancias con las que se identifiquen concurrencias. En caso de que se compruebe que un proyecto apoyado por el FNE con el mismo objetivo recibió recursos por parte de otras dependencias o instancias del Gobierno Federal, el INADEM someterá los casos al CONSEJO DIRECTIVO para su cancelación y en su caso se solicite el reembolso respectivo de los recursos ministrados.
OTORGAMIENTO DE APOYOS
30. Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán cumplir con los requisitos para la entrega del recurso en un plazo no mayor a 12 días hábiles contados a partir de la notificación de que el PROYECTO fue autorizado. De no cumplir con esta disposición, la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas, prevendrá a los interesados, por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite, debiendo notificar al proponente del PROYECTO e informar trimestralmente al CONSEJO DIRECTIVO.
El INADEM está obligado a otorgar los APOYOS en los términos de la CONVOCATORIA y en los Convenios que al efecto suscriba.
El plazo de entrega de los APOYOS no deberá exceder de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que el BENEFICIARIO haya cumplido con los requisitos solicitados para la entrega del recurso, contenidos en el Anexo L de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO, adicionalmente a lo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con una cuenta bancaria exclusiva por proyecto, misma que se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO para la ejecución del PROYECTO sin necesidad de generar rendimientos. En esta cuenta no se deberán mezclar recursos de otras aportaciones ya sean propias del BENEFICIARIO o de otros aportantes. El INADEM se reserva el derecho de verificar que la cuenta bancaria no contenga mezcla de recursos de otras aportaciones. En caso de que se compruebe que la cuenta se utiliza para otros fines la Dirección General competente de acuerdo con la CONVOCATORIA, iniciará el procedimiento administrativo de cancelación, con la intervención de la Dirección
General Adjunta de Asuntos Jurídicos, conforme a lo previsto en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, sin perjuicio de lo señalado en la Regla 46 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
El monto depositado con el fin de aperturar la cuenta no será considerado como aportación de recursos propios, siempre que ese monto no exceda el mínimo solicitado por la institución bancaria para tal efecto. La cuotas o comisiones por transacciones, emisión de documentos, contratos, saldos negativos, así como de mantenimiento que se generen de la cuenta que al efecto se aperture serán a cargo del BENEFICIARIO;
II. No deberán transferirse los APOYOS a otras cuentas o instrumentos de inversión, y
III. Haber entregado el recibo original por concepto de los recursos aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO dentro de los cinco días hábiles posteriores a su solicitud, para que se pueda tramitar el APOYO correspondiente por parte del INADEM con cargo al FNE.
En su caso, los fideicomisos públicos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, e Instituciones de educación superior e Investigación, que por su personalidad jurídica no puedan aperturar una cuenta bancaria propia por PROYECTO, deberán abrir una subcuenta específica que permita dar seguimiento puntual a los recursos federales y a los rendimientos que se generen.
Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS serán responsables de aportar aquellos recursos que los Gobiernos Estatales o Municipales hayan comprometido a los PROYECTOS aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO y que por cualquier causa al final no aporten. En estos casos los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán demostrar fehacientemente con los documentos probatorios correspondientes dicha aportación.
Una vez que el PROYECTO haya recibido los recursos correspondientes, los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS, deberán iniciar la ejecución del mismo.
Tratándose de los APOYOS autorizados en las CONVOCATORIAS 4.1 y 4.2, éstos se otorgarán a las empresas acreditadas como proveedoras en la VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA, o que hayan sido elegidas para brindar los bienes y/o servicios. Los apoyos a beneficiarios quedarán acreditados con el proceso de caracterización.
Los APOYOS que otorga el INADEM a través del FNE, no se consideran ingresos acumulables, siempre y cuando se cumpla con los supuestos normativos establecidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
31. La verificación y comprobación del cumplimiento de los proyectos corresponde a las Direcciones Generales del INADEM competentes conforme a la materia de las CONVOCATORIAS respectivas, quienes se auxiliarán de un COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS.
Para la supervisión de la verificación y comprobación del cumplimiento de los objetivos de los proyectos, se establecerá un COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS.
Corresponde a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, proponer los esquemas de seguimiento a los recursos y metas derivados de los APOYOS, mismos que deberán considerar la comprobación de los PROYECTOS, tanto de la aplicación y ejercicio de los recursos, como los indicadores de cumplimiento de los PROYECTOS conforme a lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO y/o a lo autorizado en el Convenio suscrito.
32. El COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS del INADEM se conformará con los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
I. Un Director General del INADEM quien lo presidirá,
II. Un representante de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, con nivel mínimo de director de área, y
III. Un representante designado por cada uno de los Directores Generales del INADEM, con nivel mínimo del director de área.
En caso de ausencia del Presidente en las sesiones del Comité, la Presidencia de ese órgano colegiado será asumida por el servidor público que designe el propio Presidente, el cual deberá contar con nivel mínimo de director de área.
El COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS sesionará por lo menos ocho veces durante el año de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que se requiera.
El CONSEJO DIRECTIVO, a propuesta del Presidente del INADEM, aprobará los Lineamientos de organización y funcionamiento de dicho Comité.
33. EL COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS.
El Comité tendrá un Secretario Técnico nombrado por el Presidente del mismo, el cual no será integrante y tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a sesiones del Comité;
II. Elaborar el Orden del Día y someterlo a consideración del Presidente;
III. Integrar la carpeta de los asuntos que se someterán a consideración del Comité. La convocatoria y carpeta de asuntos deberán ser enviadas a los miembros del Comité cuando menos cuatro días hábiles antes de la celebración de la sesión ordinaria y dos días hábiles antes para el caso de sesión extraordinaria;
IV. Levantar el Acta de la sesión;
V. Notificar los acuerdos tomados en las sesiones a los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS, y
VI. Las demás que le asigne el COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS para verificar el cumplimiento de la correcta aplicación de los APOYOS otorgados a través del FNE.
34. El COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS tiene las facultades siguientes:
I. Analizar y en su caso, aprobar las modificaciones que por escrito soliciten los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS a los PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO y que sean presentados a través de la Dirección General competente de la Convocatoria.
Cuando los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS soliciten prórrogas sobre los PROYECTOS previamente aprobados el COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS sólo podrá autorizarlas hasta en tres ocasiones. Una cuarta y subsecuentes sólo podrá ser autorizada por el CONSEJO DIRECTIVO cuando las circunstancias particulares del PROYECTO así lo justifiquen.
El COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS deberá responder a estas solicitudes en un plazo no mayor a 30 días hábiles. La notificación se hará en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la resolución correspondiente.
El tiempo mínimo que deberá transcurrir entre una y otra solicitud de prórroga será de dos meses, y
II. Validar y aprobar el cierre de los PROYECTOS concluidos.
35. Son facultades y obligaciones en materia de seguimiento de las Direcciones Generales del INADEM:
I. Coordinar y evaluar los informes trimestrales y final, así como la documentación que presenten los BENEFICIARIOS y en su caso, los ORGANISMOS INTERMEDIOS, para acreditar las obligaciones a su cargo, tales como la comprobación del desarrollo y/o ejecución de los PROYECTOS aprobados y la correcta aplicación de los APOYOS otorgados por el FNE;
II. Verificar el avance de los PROYECTOS mediante los informes trimestrales capturados por los BENEFICIARIOS y en su caso, ORGANISMOS INTERMEDIOS en el SISTEMA EMPRENDEDOR;
III. Verificar el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes al PROYECTO y de los indicadores de cumplimiento del PROYECTO conforme a lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO y/o lo autorizado por el CONSEJO DIRECTIVO y el instrumento jurídico suscrito. Las aportaciones en especie y anteriores reconocidas por el CONSEJO DIRECTIVO serán verificadas en los informes trimestrales y final;
IV. Informar al CONSEJO DIRECTIVO del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los BENEFICIARIOS y, en su caso, ORGANISMOS INTERMEDIOS para que éste determine las medidas preventivas o correctivas correspondientes, y
V. En general, todas las facultades y obligaciones que correspondan en materia de supervisión y seguimiento en la ejecución de PROYECTOS.
Para el caso de proyectos apoyados bajo la modalidad de ASIGNACIÓN DIRECTA, corresponde la verificación y comprobación del cumplimiento de los proyectos a quién haya suscrito el Convenio correspondiente, ya sea la Dirección General competente o en su caso, la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, de conformidad a lo señalado en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN y el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
36. Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS podrán solicitar la modificación a los PROYECTOS previamente aprobados por el COMITÉ DE RIESGO Y ANALISIS DE PROYECTOS, a través de la Dirección General del INADEM competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA.
La Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, presentará señalando su posición al respecto, la modificación solicitada a consideración del COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS para su aprobación o rechazo.
La resolución a las solicitudes de modificación, podrá ser confirmada, modificada o revocada en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
37. Cuando los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS soliciten prórrogas durante el periodo de ejecución de los PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, el COMITÉ DE RIESGO Y ANÁLISIS DE PROYECTOS, podrá autorizar las mismas, hasta en tres ocasiones. Una cuarta sólo podrá ser autorizada por el CONSEJO DIRECTIVO cuando las circunstancias particulares del PROYECTO así lo justifiquen.
Para la presentación de las solicitudes a que se refiere esta Regla, deberán acompañarse invariablemente de una justificación por parte del interesado.
38. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS O BENEFICIARIOS de un PROYECTO, deberán presentar dos cartas bajo protesta de decir verdad, la primera en la que señalen que no están solicitando APOYOS de otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para evitar duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal, la segunda indicando que no se encuentran en incumplimiento con el INADEM.
Los ORGANISMOS INTERMEDIOS O BENEFICIARIOS que soliciten recursos para PROYECTOS al FNE, no podrán presentar iniciativas iguales con los mismos valores para distintos estados o municipios durante el
mismo ejercicio fiscal o anteriores que hubieran resultado beneficiados, en ese caso dichos proyectos pueden ser desechados en cualquier etapa del proceso.
OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
39. Son obligaciones de los Directores Generales de: a) Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional; b) Programas de Desarrollo Empresarial; c) Programas de Emprendedores y Financiamiento, d) Programas para MIPYMES; y e) de Atención a MIPYMES y Emprendedores del INADEM, las siguientes:
I. Planear, coordinar e instrumentar los APOYOS que se canalicen a través del FNE de acuerdo con estas REGLAS DE OPERACIÓN;
II. Preparar las CONVOCATORIAS que serán dadas a conocer por el INADEM para el otorgamiento de los APOYOS a la POBLACIÓN OBJETIVO del FNE para su validación por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento;
III. Asegurar que las CONVOCATORIAS de su competencia que serán dadas a conocer por el INADEM, generen los mayores impactos en beneficio de la POBLACIÓN OBJETIVO del FNE;
IV Propiciar la mejora continua en la elaboración de las CONVOCATORIAS de su competencia que serán dadas a conocer por el INADEM, periódicamente;
V. Asegurar que las CONVOCATORIAS del área de su competencia cumplan con criterios de transparencia, simplicidad y consistencia para que sean fácilmente entendidas por la población objetivo del FNE;
VI. Verificar que la SOLICITUD DE APOYO para la puesta en marcha de PROYECTOS de carácter específico que correspondan a la Dirección General respectiva, contengan todos los elementos necesarios para su aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO, o en su caso, del Presidente del INADEM;
VI. Una vez autorizado el PROYECTO por el CONSEJO DIRECTIVO, podrán coadyuvar, a petición expresa de la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas del INADEM, para solicitar a los ORGANISMOS INTERMEDIOS o BENEFICIARIOS para efectos d ministración: Constancia bancaria, contrato de la cuenta bancaria exclusiva por proyecto y recibo de ingresos;
VII. Nombrar a los funcionarios de las Direcciones Generales que, conforme a la materia de la CONVOCATORIA, dictaminarán los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los APOYOS y en su caso, solicitarán la intervención de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, para proceder a la solicitud de recuperación de recursos, por la vía jurisdiccional correspondiente, conforme al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS;
VIII. En su caso y con base en el dictamen de los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los APOYOS y de la ejecución del PROYECTO, somete a consideración del Consejo Directivo, las sanciones previstas en la Regla 47 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN;
IX. Mantener actualizado el listado de los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS que presenten incumplimientos, de acuerdo a la Regla 45, preferentemente a través del Buró, y
X. Las demás que se prevean en otros ordenamientos jurídicos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y EN SU CASO, DE LOS ORGANISMOS
INTERMEDIOS
40. Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir los recursos del FNE para ejercerlos de conformidad con las presentes REGLAS DE
OPERACIÓN, sin distinción, exclusión o restricción que impida o anule el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades;
II. Recibir asesoría por parte del INADEM, cuando así lo soliciten, para facilitar la correcta aplicación de los recursos otorgados;
III. Recibir de las y los servidores públicos del programa, un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio por razones de cultura, género, edad, preferencia sexual, religiosa, política o cualquier otra causa que implique discriminación, y
IV. Abandonar el proceso de solicitud antes de la ministración del proyecto, previo desistimiento en el SISTEMA EMPRENDEDOR en donde se indicarán las causas o motivos de dicha solicitud.
41. Son obligaciones de los BENEFICIARIOS y de los ORGANISMOS INTERMEDIOS:
I. Aplicar estrictamente los APOYOS del FNE para la ejecución del PROYECTO aprobado en los términos de las convocatorias y los convenios respectivos y en el caso de los ORGANISMOS INTERMEDIOS, realizar el seguimiento puntual de la comprobación de los recursos que le fueron canalizados para su transferencia al beneficiario.
En aquellos casos en que los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS no comprueben el uso de los recursos públicos autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, por haber aplicado los APOYOS para fines distintos a los autorizados, serán responsables del reintegro total o parcial de los recursos efectivamente ministrados;
II. Recibir asesoría para facilitar la correcta aplicación de los recursos otorgados, ya sea por parte del INADEM, o en su defecto de los Consejos Estatales.
III. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán otorgar a los BENEFICIARIOS y/o aplicar en caso de ser BENEFICIARIO, según corresponda, en su totalidad los recursos en los términos establecidos en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO, garantizando la liberación expedita de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Regla 30;
IV. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán recabar los recibos correspondientes del BENEFICIARIO o su representante legal, en donde señale claramente el monto del APOYO recibido del FNE conforme al PROYECTO aprobado e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR, de conformidad con lo establecido en la Regla 30;
V. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS y BENEFICIARIOS en su caso, deberán suscribir en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del SISTEMA EMPRENDEDOR, los CONVENIOS que así lo requieran y/o documentos mediante los cuales se asegure el cumplimiento de sus obligaciones, e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR;
VI. Supervisar y vigilar la ejecución del PROYECTO aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO, así como el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes al PROYECTO, los compromisos, tiempos, metas y objetivos del PROYECTO, establecidos en la SOLICITUD DE APOYO, de conformidad con lo establecido en la Regla 40 fracción I;
VII. Aceptar y facilitar tanto la realización de visitas de supervisión como la evaluación y seguimiento del desempeño y resultados de los PROYECTOS que le fueron aprobados, en cualquier momento y de igual forma, brindar la información y documentación que solicite el INADEM, y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que se requieran;
VIII. Rendir informes de manera trimestral, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados
a partir de que finalice el trimestre, del estado que guarda el PROYECTO para el cual se aprobaron APOYOS del FNE así como de los avances en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha y conforme al calendario de ejecución del PROYECTO previsto en la SOLICITUD DE APOYO, identificando claramente a los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos. Se exceptúan de la presentación de los informes trimestrales a los beneficiarios de las convocatorias 2.3 y 4.1.
Las metas, los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos, se reportarán conforme a la información disponible en cada trimestre.
Los informes deberán ser capturados y presentados trimestralmente en el SISTEMA EMPRENDEDOR, conforme al formato previsto en el Anexo D de estas REGLAS DE OPERACIÓN;
IX. Rendir el informe final y de conclusión del PROYECTO, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha señalada para su conclusión en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO o aquella que haya sido determinada por el CONSEJO DIRECTIVO. Este informe deberá ser capturado en el SISTEMA EMPRENDEDOR.
El informe deberá contener datos precisos sobre el impacto de los APOYOS en la COMPETITIVIDAD de las empresas.
A la fecha de conclusión del PROYECTO se reportarán y acreditarán la totalidad de las metas, los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos comprometidos en la SOLICITUD DE APOYO;
X. Reportar al INADEM de forma trimestral las metas e impactos de aquellos PROYECTOS cuya ejecución trascienda el ejercicio fiscal y se hayan aplicado y acreditado los recursos federales durante el ejercicio fiscal en curso, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Dichos PROYECTOS podrán considerarse por el INADEM como concluidos una vez transcurrido el periodo de ejecución y se considerará como cerrado una vez que la Dirección General responsable de la Convocatoria dictamine el cierre del mismo al verificarse que los Informes Trimestrales y Final contienen información suficiente y adecuada, destacando que los impactos y metas se seguirán generando;
XI. Solicitar a través del Sistema Emprendedor y durante el periodo de ejecución del proyecto, mediante el Anexo H de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, cualquier cambio o modificación al PROYECTO aprobado siempre y cuando no modifique el monto aportado por el INADEM, metas establecidas y fines del PROYECTO y sea demostrable, con documentos específicos y se justifique de manera detallada, clara y razonable. En dichos casos, la solicitud se resolverá conforme a lo establecido en la Regla 30 y en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS;
XII. Presentar por escrito a la Dirección General competente de la CONVOCATORIA, la solicitud de autorización para la aplicación de los rendimientos financieros generados al PROYECTO, debiendo precisar, el destino de dicho recurso indicando el rubro de apoyo a aplicar, concepto, y en su caso, indicar el incremento en metas e impactos que se generarán con la aplicación de los mismos;
XIII. Aplicar y comprobar los recursos federales preferentemente, dentro del ejercicio fiscal en que fueron recibidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del PROYECTO, los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al PROYECTO aprobado, los que no se destinen a los fines autorizados y los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. El reintegro deberá ser documentado por el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO al INADEM estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número de transacción identificando el número de folio y denominación del PROYECTO. En caso de existir desfase en el reintegro de recursos federales, el ORGANISMO INTERMEDIO deberá justificarlo, sin menoscabo de las responsabilidades que procedan;
XVI. Incluir expresamente de manera gráfica en la publicidad y promocionales de los PROYECTOS apoyados por el FNE los logotipos de la Secretaría de Economía y del INADEM, cumpliendo cabalmente con las indicaciones que al respecto establezca el manual publicado para tal efecto en el portal del INADEM. De la misma manera, deberá hacerse mención del APOYO del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Economía y el INADEM en todas las acciones de difusión, divulgación y promoción del FNE;
XVII. Presentar carta bajo protesta de decir verdad que no desempeñan empleo, cargo o comisión en el INADEM, en la Secretaría de Economía o en las SEDECOS, o bien como evaluadores especializados o Senior; asimismo, que no son cónyuges, parientes consanguíneos o parientes civiles de los servidores públicos o las personas antes referidas; que no tiene relaciones profesionales, laborales o de negocios con las mismas; o bien, que a pesar de ubicarse en alguno de estos supuestos no se actualiza un Conflicto de Interés. En caso de personas morales, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad. Los servidores públicos, así como los evaluadores especializados o Senior, deberán de abstenerse de incurrir en utilización indebida de información. La restricción prevista en la presente fracción será aplicable inclusive hasta por un plazo de un año con posterioridad a que hayan concluido su empleo, cargo o comisión o servicio;
XVIII. En los casos en que los ORGANISMOS INTERMEDIOS deban entregar recursos a los BENEFICIARIOS, éstos deberán entregarlos en un plazo máximo de 30 días hábiles de conformidad con lo establecido en la Regla 30;
XIX. Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS están obligados, durante cinco años posteriores al cierre de los PROYECTOS, a entregar información relativa a los resultados de los PROYECTOS apoyados, con el propósito de estimar los impactos del Programa;
XX. Los BENEFICIARIOS y/u ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán identificar a la población objetivo de su PROYECTO e incorporar la relación de EMPRENDEDORES y/o MIPYMES a ser atendidas en el SISTEMA EMPRENDEDOR en un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la recepción del recurso federal. Esta relación podrá ser actualizada posteriormente cuando se presenten los Informes Trimestrales correspondientes. Será obligación del BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO subir la información actualizada al SISTEMA EMPRENDEDOR, quedando bajo su estricta responsabilidad el cumplimiento de esta Regla. De incumplirse, se tomará la medida correctiva estipulada en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS;
XXI. Cubrir con recursos propios los dictámenes que establezcan las CONVOCATORIAS para acreditar la aplicación de los APOYOS al fin autorizado;
XXII. En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones de estas REGLAS DE OPERACIÓN, las emitidas por el CONSEJO DIRECTIVO y las demás jurídicas aplicables, y
XXIII. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS O BENEFICIARIOS de un PROYECTO, deberán presentar en el SISTEMA EMPRENDEDOR, una carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen que no están solicitando APOYOS en otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para evitar duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo el ORGANISMO INTERMEDIO asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los BENEFICIARIOS del PROYECTO.
PRESUPUESTO DESTINADO AL FNE
42. El Presupuesto Federal que se asigna al FNE será distribuido de la siguiente manera:
I. Hasta el 7.75 % será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, supervisión, seguimiento y evaluación que se requieren para la ejecución del FNE por parte del INADEM. Deberán cubrirse de este porcentaje los gastos asociados a la evaluación de los PROYECTOS por parte de los EVALUADORES ESPECIALIZADOS, el pago de las evaluaciones externas establecidas en el Programa Anual de Evaluación y aquellas evaluaciones externas complementarias, que, en su caso, el Programa decida ejecutar, y
II. El monto restante se destinará a APOYOS para la POBLACIÓN OBJETIVO, del cual al menos el 70% se destinará a través de CONVOCATORIAS y/o casos de desastres naturales, y hasta el 30% a PROYECTOS DE ASIGNACIÓN DIRECTA. En estos proyectos podrán considerase programas piloto de acuerdo a la suficiencia presupuestal y de conformidad con la normativa aplicable de los órganos reguladores para programas para el desarrollo de financiamiento de EMPRENDEDORES y MIPYMES. Adicionalmente se podrá aumentar o reducir en un 10% la relación antes mencionada, siempre y cuando se cuente con la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO.
Conforme a la materia de la Convocatoria, el porcentaje distribuido se asignará proporcionalmente a tres grupos de Entidades Federativas para propiciar equidad regional, de manera que las Entidades Federativas compitan por los recursos de las distintas CONVOCATORIAS con sus pares de un mismo nivel de desarrollo.
En el primer grupo se encuentran 12 Entidades Federativas, entre los que se distribuirá el 38% del presupuesto de las CONVOCATORIAS: Aguascalientes; Baja California; Chihuahua, Coahuila; Ciudad de México; Estado de México, Guanajuato, Jalisco; Nuevo León; Querétaro; San Luis Potosí y Sonora.
En el segundo grupo se encuentran 10 Entidades Federativas, entre las que se distribuirá el 31% del presupuesto de las CONVOCATORIAS: Colima; Durango; Hidalgo; Morelos, Puebla; Quintana Roo; Sinaloa; Tamaulipas; Veracruz y Yucatán.
En el tercer grupo se encuentran 10 Entidades Federativas entre las que se distribuirá el 31% del recurso de las CONVOCATORIAS: Baja California Sur; Campeche; Chiapas; Guerrero; Michoacán; Nayarit; Oaxaca; Tabasco; Tlaxcala y Zacatecas.
Con objeto de promover la equidad entre PROYECTOS de diversos montos, el SISTEMA EMPRENDEDOR clasificará los PROYECTOS en rangos de monto de aportación del INADEM de la siguiente manera:
El 33% del recurso de una CONVOCATORIA se canalizará a PROYECTOS considerados grandes, que implicará que están en un rango de entre el 80% y 100% del monto máximo otorgado en la CONVOCATORIA.
El siguiente 33% del recurso de una CONVOCATORIA se canalizará a PROYECTOS considerados medianos, que implicará que están en un rango de entre el 50% y 79% del monto máximo otorgado en la CONVOCATORIA.
El siguiente 34% del recurso de una CONVOCATORIA se canalizará a PROYECTOS considerados pequeños, que implicará que están en un rango de hasta el 49% del monto máximo otorgado en la CONVOCATORIA.
En caso de que alguno de los rangos de montos de aportación antes mencionados no cuente con PROYECTOS suficientes, la disponibilidad se aplicará de manera equitativa a los otros rangos considerados en esta Regla.
El CONSEJO DIRECTIVO emitirá en su primera sesión los lineamientos precisos que regirán esta estrategia de redistribución equitativa de recursos y en su caso las excepciones a esta regla.
Se prevén PROYECTOS de asignación directa a través de CONVENIOS DE CONCERTACIÓN de acciones, básicamente con organismos empresariales para promover el FNE y operar y dar seguimiento a los PROYECTOS y APOYOS otorgados a BENEFICIARIOS, sin que éstos asuman el carácter de ORGANISMO INTERMEDIO, que igualmente participen-cuidando algún posible conflicto de intereses â en la operación y supervisión, dando opiniones técnicas sobre la ejecución de proyectos o bien colaborando con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
43. El INADEM implementará los mecanismos jurídicos y financieros que permitan la entrega oportuna y transparente de los recursos del FNE, en absoluta coordinación con la Secretaría de Economía.
44. Los APOYOS se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso al BENEFICIARIO por haberse acreditado su elegibilidad ante el CONSEJO DIRECTIVO del FNE antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente.
En los casos en que los BENEFICIARIOS de los APOYOS sean entidades federativas o municipios, será condición adicional para considerar que los recursos se encuentran devengados, que se haya realizado la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, o la Dirección General competente conforme a la materia de la Convocatoria o de proyectos de Asignación Directa identifique que los recursos aprobados a proyectos en el ejercicio fiscal 2018 fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, requerirá al BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal.
En los casos en que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO no haya podido aplicar los recursos aprobados a proyectos en el ejercicio fiscal 2018 éste deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA y realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
Será obligación de cada BENEFICIARIO reintegrar el remanente de los recursos aprobados a proyectos objeto del APOYO otorgado que exista una vez que se haya concluido el PROYECTO o terminado su vigencia, en un plazo máximo de 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de conclusión de la vigencia del PROYECTO, salvo que se haya autorizado una prórroga para su conclusión o comprobación, de acuerdo a lo establecido en la Regla 37.
Adicionalmente el BENEFICIARIO deberá enterar a la Tesorería de la Federación los rendimientos que se hubieren generado.
De manera análoga, cuando en las actividades de seguimiento o supervisión, la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, identifique que el ORGANISMO INTERMEDIO entregó recursos aprobados a proyectos en el ejercicio fiscal 2018 a BENEFICIARIOS distintos a los
autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, requerirá al ORGANISMO INTERMEDIO realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal al ORGANISMO INTERMEDIO.
El ORGANISMO INTERMEDIO que por motivo de cancelación o reducción de alcances en los PROYECTOS aprobados en el ejercicio 2018 conserve recursos, deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA y realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
Los rendimientos que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO deban enterar a la Tesorería de la Federación a través del INADEM por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los APOYOS otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios.
El BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO que no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable.
En donde: "importe" es el monto no reintegrado en el plazo establecido; "días" se refiere al número de días de retraso contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció; "tasa" corresponde a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal aplicable, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
La tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal 2018, se encuentra determinada en su artículo 8o., fracción I y corresponde a 0.98 por ciento mensual. A los días de retraso que correspondan a otros ejercicios fiscales se les deberá aplicar la tasa de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
Estas penas por atraso deberán ser indicadas en los convenios que en su caso se suscriban con los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS.
En caso de que se identifique que los recursos no aplicados fueron transferidos a instrumentos de inversión, el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO deberá pagar intereses conforme a la tasa señalada en esta Regla, la cual se calculará sobre el monto invertido y por el número de días naturales que los recursos no permanecieron en la cuenta bancaria exclusiva por proyecto.
En estos casos el BENEFICIARIO no será elegible por el FNE, para APOYOS futuros en los próximos tres años.
En los casos en que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO estén obligados a reintegrar los recursos objeto de los APOYOS otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución bancaria. El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
45. Cuando en un PROYECTO aprobado en el ejercicio fiscal 2018 o ejercicios anteriores se compruebe que existió incumplimiento de las obligaciones y/o simulación, sustitución o duplicidad de apoyos o en su caso se presuma que los documentos presentados fueron alterados y/o modificados, los APOYOS serán cancelados parcial o totalmente por el Consejo Directivo, previa opinión de la Dirección General competente, conforme a la materia de las CONVOCATORIAS. Consecuentemente, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO, según corresponda, deberá reintegrar el monto parcial o total del recurso y los intereses que se hubieren generado.
Para todos los proyectos apoyados en los ejercicios fiscales de 2013 al 29 de octubre de 2016, esta
actividad queda bajo responsabilidad de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, a través de quién haya sido designado para tal efecto.
El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO responsable del PROYECTO que hubiere incurrido en los supuestos anteriores, ingresará al BURÓ del INADEM y no podrá ser sujeto de APOYO por el FNE para nuevos PROYECTOS hasta que se acredite la correcta aplicación de los apoyos o la devolución de los mismos.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INCUMPLIMIENTO, CANCELACIÓN, SANCIONES Y
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA.
CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO
46. Los BENEFICIARIOS y/u ORGANISMOS INTERMEDIOS podrán ser sujetos de sanciones cuando incurran en cualquiera de las siguientes causas de incumplimiento:
I. Incumplir con aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario;
II. No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión, cuando así lo soliciten la SECRETARÍA, a través del INADEM, la SFP, la SHCP o cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
III. No aplicar los apoyos entregados para los fines autorizados, y
IV. Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico prevista en estas REGLAS DE OPERACIÓN o el CONVENIO respectivo.
SANCIONES
47. En función de las causas de incumplimiento a que se refiere la Regla anterior, se podrán aplicar las medidas de apremio o sanciones siguientes:
I. La Dirección General competente, en materia de la CONVOCATORIA, requerirá al BENEFICIARIO y/u ORGANISMO INTERMEDIO para que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación, subsanen las omisiones o irregularidades advertidas en el proceso de seguimiento y verificación;
II. No acatado el punto anterior y con base en la propuesta de Acuerdo de Cancelación, con el Visto Bueno de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM, el CONSEJO DIRECTIVO del FNE, cancelará total o parcialmente los APOYOS e impondrá las medidas de apremio, o sanción que podrá consistir en la suspensión de hasta por 3 años, al BENEFICIARIO y/u ORGANISMO INTERMEDIO, de participar o recibir APOYOS en los Programas del Sector Economía, así como del monto a resarcir, y
III. Suspender hasta por 3 años al BENEFICIARIO y/u ORGANISMO INTERMEDIO de participar o recibir APOYOS en los Programas del Sector Economía.
48. Si derivado de las actividades de seguimiento y supervisión, los funcionarios designados por las Direcciones Generales competentes, conforme a la materia de la CONVOCATORIA, identifican el incumplimiento de las obligaciones a cargo del ORGANISMO INTERMEDIO y/o BENEFICIARIO, con base en el dictamen de resultados del seguimiento y verificación de los apoyos, y una vez determinada la cancelación parcial o total del proyecto por parte del Consejo Directivo, conforme a lo siguiente:
I. Se realizará la inscripción correspondiente en el PADRÓN ELECTRÓNICO que corresponda, debiendo indicar, en su caso, la suspensión al BENEFICIARIO y/u ORGANISMO INTERMEDIO de participar o recibir APOYOS en los Programas del Sector Economía;
En el supuesto que la resolución administrativa cancele total o parcialmente los APOYOS otorgados al ORGANISMO INTERMEDIO y/o BENEFICIARIO, éstos quedarán obligados a su cumplimiento y al reintegro correspondiente, sin perjuicio de que se compruebe un derecho de cobro a favor de la Federación del Sector
Economía y deberán reintegrar dichos recursos a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando se advierta que el ORGANISMO INTERMEDIO y/o BENEFICIARIO realizaron una simulación, sustitución o duplicidad de APOYOS y/o falsificación de documentos.
49. Para los efectos de estas REGLAS DE OPERACIÓN, incurren en responsabilidad resarcitoria:
I. Los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que, por el uso indebido de recursos federales, causen daño o perjuicio estimable en dinero al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
Las responsabilidades que se finquen, tienen por objeto resarcir al Estado y a los entes públicos federales, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente, a su Hacienda Pública Federal y a su patrimonio.
Las responsabilidades resarcitorias se constituirán en primer término a los BENEFICIARIOS que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al ORGANISMO INTERMEDIO que haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.
Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.
Las responsabilidades que se finquen, no eximen a los BENEFICIARIOS u ORGANISMO INTERMEDIOS, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectivo total o parcialmente.
INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA
50. Son instancias de control y vigilancia, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
51. La revisión, control y seguimiento en materia de auditorías se efectuará en los términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para los responsables del Programa y para el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública, la Tesorería de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
EVALUACIÓN INTERNA
52. La evaluación interna del FNE será llevada a cabo por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento anualmente, para impulsar la mejora continua de los procesos y mecanismos del FNE, y realizar en todo momento las acciones correctivas que garanticen el óptimo desempeño de las Unidades Administrativas del INADEM.
Dicha evaluación será entregada por escrito a la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal al cierre de la cuenta pública.
EVALUACIÓN EXTERNA
53. La evaluación externa del FNE se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello, para evaluar el apego a estas REGLAS DE OPERACIÓN, el impacto y los beneficios económicos y sociales de sus
acciones, la satisfacción de los BENEFICIARIOS, así como el costo y efectividad del FNE.
Las evaluaciones se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación, así como a las evaluaciones complementarias, que, en su caso, se consideren necesarias para mejorar el Programa.
La evaluación de impacto se hará con base en el objetivo general del Programa, por lo que se medirá a partir de los efectos atribuibles en la productividad de las MIPYMES.
TRANSPARENCIA
54. La información de los BENEFICIARIOS del Programa y de los ORGANISMOS INTERMEDIOS se publicará en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
INDICADORES
55. Los indicadores de las CONVOCATORIAS del FNE serán elaborados por las respectivas Direcciones Generales del INADEM conforme a la normatividad aplicable para tal efecto y estarán de conformidad con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018.
Los indicadores deberán ser de fácil medición para los BENEFICIARIOS y serán revisados de manera periódica por el INADEM para asegurar su mejora continua y actualización.
Adicionalmente, se complementarán con los indicadores de resultados y de gestión que se señalan en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) registrada en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
56. Con el propósito de articular las estrategias de intervención, alinear las políticas públicas y prevenir las duplicidades de los tipos de APOYO entregados, la Instancia Ejecutora deberá participar en el cuerpo colegiado que para tal efecto se establezca.
QUEJAS Y DENUNCIAS
57. Los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y el público en general podrán presentar por escrito libre sus quejas y denuncias, contra servidores públicos adscritos al INADEM, así como reconocimientos, con respecto a la operación y ejecución del FNE y la aplicación de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, ante las instancias que a continuación se señalan, en el orden siguiente:
I. El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, colonia San Jerónimo Aculco, Delegación Magdalena Contreras, código postal 10400, Ciudad de México y/o al correo electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los Teléfonos (01) (55) 56-29-95-00 Conmutador Extensión: 21214 o 01(800) 08 32-666, y
II. La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México y/o por correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al Teléfono 2000-3000 Extensión: 2164.
En caso de que se presenten las quejas y denuncias ante las Contralorías de Entidades Federativas, éstas deberán notificar al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y/o a la Secretaría de la Función Pública.
58. La interpretación, para efectos administrativos de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN estará a cargo del INADEM.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El INADEM deberá adecuar el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS y publicarlo en la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR, en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
TERCERO.- El INADEM deberá publicar todos los Lineamientos de los proyectos al Amparo de un Convenio de Coordinación Ampliado, en un plazo máximo de sesenta días naturales.
CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o aquellos que requieran resolución y que fueran aprobados conforme a las disposiciones del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, serán atendidos y/o resueltos por el Consejo Directivo a que se refiere el presente ordenamiento.
Para lo anterior, el Consejo Directivo aplicará, en lo conducente, las disposiciones jurídicas a que sujetaron jurídicamente aquellos asuntos.
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2017.- Con fundamento en el artículo 58 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en suplencia por ausencia del Secretario de Economía, de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, del Subsecretario de Industria y Comercio, del Subsecretario de Comercio Exterior, del Subsecretario de Minería, y del Oficial Mayor, firma el Abogado General, Andrés Alejandro Pérez Frías.- Rúbrica.
ANEXO B
I. MODELO DE CARÁTULA DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO
NACIONAL EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA
SOLICITANTE
Personalidad Jurídica: | Tipo de Persona: | Perfiles elegidos: |
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE DEL APOYO
Nombre, Denominación o razón social, y/o Gobierno: |
Calle: | Número Interior | Número Exterior: |
Colonia: |
Estado | Población | Código Postal | Teléfono |
Nacionalidad: | Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con Homoclave |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | RUPA |
Tipo de comprobante de domicilio | Fecha de expedición | Vigencia |
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA LEGAL EXISTENCIA DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número | Fecha | Fedatario Público | Localidad |
Nombre del Fedatario Público |
Datos de Inscripción en el Registro Público: | Número de Folio/Folio electrónico | Fecha de inscripción ante el RPP |
Objeto social |
Reconocimiento del INADEM | Fecha del reconocimiento |
SI ES CAMARA O CONFEDERACIÓN adherida a una Nacional: | â¡ CONCANACO â¡ COPARMEX â¡ CONCAMIN â¡ CANACINTRA â¡ CAINTRA â¡ Otra _________________ |
SI EL SOLICITANTE ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL | â¡ 100 Miembros Asociados |
â¡ Trayectoria o característica ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional | Oficio de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento |
Fecha de oficio |
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número | Fecha | Fedatario Público No | Localidad |
Nombre del Fedatario Público |
Datos de Inscripción en el Registro Público | Número de Folio/ Folio electrónico | Fecha de inscripción |
Descripción de la modificación |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique)
Nombre(s) | Apellido Paterno | Apellido Materno |
Tipo de Identificación: | Número de Identificación: | Clave Única de Registro de Población (CURP): |
Cargo o nombramiento de Representación: | Vigencia: |
Tipo de facultades: |
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número | Fecha | Fedatario Público No. | Localidad |
Nombre del Fedatario Público |
Datos de Inscripción en el Registro Público: | Número de Folio | Fecha |
SI EL SOLICITANTE ES UNA DEPENDENCIAS O ENTIDADES | Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo |
DATOS DE LA LEY ORGÁNICA, DECRETOS DE CREACIÓN, ACUERDO DE CABILDO U OTRO (en el caso que aplique)
Fecha de publicación: | Autoridad Emisora: | Fecha: | Estado: |
Nombre de la Disposición normativa que prevé la creación: |
Fundamento legal: |
Nombre del servidor público con facultades para suscribir convenios: | Fundamento legal: |
Autoridad que emite el nombramiento: | Fecha del nombramiento: | CURP: |
Detalles de aprobación del órgano colegiado: | Periodo de la administración: |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique firma mancomunada)
Nombre(s) | Apellido Paterno | Apellido Materno |
Tipo de Identificación: | Número de Identificación: | Clave Única de Registro de Población (CURP): |
Cargo o nombramiento de Representación: | Vigencia: |
Tipo de facultades: |
CURP: |
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique firma mancomunada)
Escritura Pública Número | Fecha | Fedatario Público No. | Localidad |
Nombre del Fedatario Público |
Datos de Inscripción en el Registro Público: | Número de Folio | Fecha |
SI EL SOLICITANTE ES UNA DEPENDENCIAS O ENTIDADES | Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo |
II. MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA DESCRITA EN EL FOLIO DE LA SOLICITUD DE APOYO; POR LA OTRA LA PERSONA QUE SE INDICA EN LA SOLICITUD DE APOYO Y QUE SE REPLICA EN LA CARATULA QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONVENIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de Diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el xx de Diciembre de 2017 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (FNE).
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículo>> y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría
de Economía, así como en los numerales <<artículo>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, el titular de la Dirección General responsable de la Convocatoria cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículo>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículo>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
1.6 En términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo, que se agrega como parte integral del presente convenio.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con Código Postal 01030.
2. DECLARA EL <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">> QUE:
2.1 Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, sin limitación alguna en sus capacidades de goce y de ejercicio, para adquirir derechos y obligaciones, por sí o a través del representante legal acreditado y descrito en la caratula del presente Convenio.
2.2 La información descrita en la solicitud de apoyo y en la caratula del convenio, así como la documentación jurídica que ha proporcionado a través del Sistema Emprendedor es completa, actual, cierta y verdadera.
2.3 Conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, como si se insertasen a la letra en el presente Convenio.
2.4 Cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para la ejecución del proyecto de la forma y términos que ha descrito en la Solicitud de Apoyo.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, a consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal aquel descrito en la caratula del Convenio.
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, para el apoyo y la ejecución del proyecto descrito en la Solicitud de Apoyo, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal <<año>> y las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE", tanto el "INADEM" como el <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO>>, aportarán los recursos por el monto descrito en la Solicitud de Apoyo, en el caso de este último, por sí o a través de terceros.
Las "Partes" reconocen en su caso, la aportación del Gobierno del Estado que se haya ratificado durante la Evaluación del Consejo Estatal conforme el desglose del presupuesto del "Proyecto" en la Solicitud de Apoyo y que en este instrumento jurídico participa otorgando los recursos por conducto de las Dependencias o Entidades que para ello designe.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">> y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados dichos apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo <<artículo>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA O CONTRATO DE CUENTA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación.
El <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">> acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos en términos de la cláusula tercera de éste convenio, previo cumplimiento del <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la solicitud de apoyo en términos de la Cláusula Tercera del presente convenio, la parte proporcional que le corresponda o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">> acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE".
<<GARANTÍA>>
DÉCIMA PRIMERA.- En el supuesto de incumplimiento del BENEFICIARIO a las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, el INADEM hará efectiva la <<GARANTÍA>> exhibida por el BENEFICIARIO como garantía en el cumplimiento de los compromisos establecidos en la cláusula primera del presente Convenio y de conformidad a las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<artículo>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">>, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA CUARTA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/ "ORGANISMO INTERMEDIO">> , o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula Novena, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA QUINTA.- Con fundamento en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el <<artículos>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año <<año>>, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>.
DÉCIMA NOVENA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
III. MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR ASIGNACIÓN DIRECTA
CONVENIO <<TIPO DE CONVENIO>> PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL <<TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE>>, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE <<NOMBRE>>; POR LA OTRA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >>, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "BENEFICIARIO/ORGANISMO INTERMEDIO", REPRESENTADO POR «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO » , EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de Diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía publicó el 30 de Diciembre de 2015 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (FNE) para el ejercicio fiscal 2016, y sus modificaciones de fecha <<día>> de <<mes>> de 2016
de en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
<<En el caso que aplique se elige:>>
VII. Con fecha (día, mes en que se suscribió el convenio de coordinación) de <<año>>, el Titular del Ejecutivo del Estado, suscribió el Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el que se acordó, entre otros aspectos, la suscripción de instrumentos jurídicos que establecieran las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos asignados y la coordinación de ambos órdenes de gobierno.
VII. Se entiende por "MIPYMES SINIESTRADAS" a las micro, pequeñas y medianas empresas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
VIII. Otro antecedente que esté relacionado con el objeto del convenio
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción II y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículos>> del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", el <<Nombre>>, en su carácter de Director General de <<nombre>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> párrafos octavo y noveno del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
<<En el caso que aplique se elige:>>
1.6 En los términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número otorgado por el Sistema Emprendedor>>.
1.6 En los términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos a <<Nombre de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otro previsto para participar por la vía de asignación directa >> para que este a su vez los canalice a las "MIPYMES SINIESTRADAS" en el Estado de <<Entidad Federativa>>, por el desastre natural a que hace referencia la Declaratoria de <<nombre de la Declaratoria>>, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con Código Postal 01030.
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >> QUE:
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<cita la documentación que acredite su naturaleza jurídica>>
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>.
2.3 El C. «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », en su carácter de <<REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso, número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario, o lo que corresponda según la naturaleza jurídica de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal conforme a su naturaleza jurídica, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que derivan de éstas.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", presentó la Solicitud de Apoyo señalada en la declaración <<número>> y en la cláusula <<número>>) del presente convenio, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO" QUE: <<en el caso en el que aplique>>
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar el instrumento jurídico en el que conste su legal constitución Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número de Notario, nombre del Notario; así como el número de folio mercantil electrónico y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio>>
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>
2.3 El C. «REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », en su carácter de «NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario o lo que corresponda según la naturaleza jurídica del Organismo Intermedio, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las
"Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, las cuales forman parte integral de este instrumento.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado por conducto de su representante legal la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; (según corresponda a la Dirección General o área encargada de la convocatoria o proyecto) <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", en los numerales (según corresponda al tipo de convenio) <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", para el apoyo y la ejecución del proyecto denominado:<<nombre>> descrito en la Solicitud de Apoyo con número de folio<<número>>, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO" y que es agregada como parte integral del presente convenio, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
<<En el caso que aplique>>
Las partes aceptan que para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por conducto de la "DEPENDENCIA O ENTIDAD", en lo subsecuente el "ORGANISMO DISPERSOR" ejecutará las acciones que a éste de origen le corresponden.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal <<año>> las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se comprometen a destinar un total de <<cantidad con número y con letra>> conforme a la distribución siguiente:
El "INADEM", aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las
"Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y con letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por sí o a través de terceros, aportará recursos por un monto de <<cantidad con número y con letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
<<En el caso que aplique>>
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>>, tal como se describe en la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en cantidad líquida, por un monto de <<cantidad con número y letra>> y en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> reconociendo las aportaciones anteriores del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", tal como se describe en la solicitud de apoyo.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se obliga expresamente a destinar los recursos incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo <<número>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto, para la administración y
ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación.
El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA"
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación
correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la Cláusula Tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE".
<<GARANTÍA>>
DÉCIMA PRIMERA.- En el supuesto de incumplimiento del BENEFICIARIO a las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, el INADEM hará efectiva la <<garantía>> exhibida por el BENEFICIARIO como garantía en el cumplimiento de los compromisos establecidos en la cláusula primera del presente Convenio y de conformidad a las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<numeral>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula <<número>> del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
<<Otra cláusula que esté relacionado o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA CUARTA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O que U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula <<número>>, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA QUINTA.- Con fundamento en los artículos <<números>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el <<números>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a
la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA OCTAVA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2018, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO / BENEFICIARIO / DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA".
DÉCIMA NOVENA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
ANEXO C
DIAGRAMA DE FLUJO DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL INADEM
ANEXO D
FORMATO DE INFORME TRIMESTRAL DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS A PROYECTOS
APOYADOS POR EL FNE
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | USO EXCLUSIVO INADEM | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | FECHA DE REGISTRO | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | PROYECTO N ° | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | CONVOCATORIA / CONVENIO N ° | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | NOMBRE DE LA CONVOCATORIA | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | TRIMESTRE | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | AÑO | | |
|
I. Recursos |
| 1) Detalle el grado de avance en el uso de los recursos presupuestados | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | Concepto | INADEM | Gobierno del Estado | Gobierno Municipal | Sector Privado | Sector Académico | Otros | Total | |
| | Programado | | | | | | | | |
| | Recibido | | | | | | | | |
| | Ejercido | | | | | | | | |
| | Total | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
II. Metas |
| 2) Realizadas durante el trimestre | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | a) Empresas beneficiadas (indique el número) | | b) Creación de nuevas empresas (indique el número) | |
| | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | c) Empleos conservados (indique el número estimado y el número de empleo conservado | | d) Creación de nuevos empleos (indique el número estimado y el número de empleo generado) | |
| | Mujeres | Hombres | Discapacitados | Indígenas | Total | | Mujeres | Hombres | Discapacitados | Indígenas | Total | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | e) Atención a EMPRENDEDORES (indique el número) | | f) Ideas de Emprendimiento Desarrolladas (indique el número) | |
| | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
III. Observaciones |
3)Observaciones |
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. |
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO El Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), es el responsable del uso y protección de sus datos personales recabados, y al respecto le informa lo siguiente: Los datos personales que recabamos de usted serán utilizados para las siguientes finalidades que son necesarias para el otorgamiento de los APOYOS: - Cotejar y confirmar su identidad en el SISTEMA EMPRENDEDOR, así como la autenticidad de la documentación e información que nos proporciona, para identificar quién solicita el APOYO. - Cumplir requisitos para poder acceder a la asignación de recursos federales, que la Secretaría de Economía, a través del INADEM, otorga para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las REGLAS DE OPERACIÓN. - Dar seguimiento a la solicitud de apoyo desde su inicio hasta su conclusión. - Integrar expedientes para el otorgamiento de los apoyos que solicite, así como para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos. - Para efectos de fiscalización y transparencia. - Tener una base de datos que permita fortalecer la operación y la toma de decisiones de los ejecutores respecto de los APOYOS otorgados y la obtención de resultados en los programas y proyectos. Para conocer mayor información sobre los términos y condiciones en que serán tratados sus datos personales, como los terceros con quienes compartimos su información personal y la forma en que podrá ejercer sus derechos ARCO, puede consultar el AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL en: https://sistemaemprendedor.gob.mx/. |
|
| | FIEL |
Lugar y fecha | | Nombre y firma del Representante Legal |
|
En su caso, anexar listado de empresas atendidas / creadas y empleos conservados / generados en el trimestre reportado, incluyendo RFC, nombre o razón social, a fin de cotejarlo contra la información recibida a través del portal digital. |
ANEXO E
FORMATO DE INFORME FINAL DEL PROYECTO APOYADOS CON LOS RECURSOS DEL FNE
| | | | | | | | | | | | | | | | | | USO EXCLUSIVO INADEM |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | FECHA DE REGISTRO | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | PROYECTO N ° | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | CONVOCATORIA / CONVENIO N ° | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | NOMBRE DE LA CONVOCATORIA | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | FECHA DE CONCLUSIÓN DEL PROYECTO | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | FECHA DE INFORME FINAL | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
I. Datos generales del proyecto | |
Beneficiario / Organismo Intermedio | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
1) Nombre o razón social | | 2) RFC | | |
3) Se realizaron visitas de verificación | Si ( ) No ( ) | 4) fecha de visita de verificación | | |
5) Fecha de depósito del recurso federal | | 6) Fecha de aplicación del recurso federal | | |
7) Objetivo General | | 8) Resultado final del proyecto | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
II. Impacto del Proyecto | |
9) Especificar los impactos que generó el proyecto (los que apliquen) | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| a) Empresas beneficiadas | b) Formación de nuevas empresas | c) Empleos favorecidos | |
| Tamaño | Número | Tipo | | | Total | | | Tipo | | Mujeres | Hombres | Discapacitados | Indígenas | Total | |
| Micro | | Micro | | Conservados | | | | | | |
| Pequeña | | Pequeña | | Generados | | | | | | |
| Mediana | | Mediana | | Total | | | | | | | |
| Total | | Total | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| d) Atención a EMPRENDEDORES (indicar el número de EMPRENDEDORES atendidos | | f) Ideas de Emprendimiento Desarrolladas (indique el número) | |
| | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
10) Indique el porcentaje de cumplimiento contra lo estimado: | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Porcentaje | Observaciones | |
| | 0-25 | | |
| | 26-60 | | |
| | 51-75 | | |
| | 76-100 | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
III. Recursos |
11) Detalle el grado de avance en el uso de los recursos presupuestados | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Concepto | INADEM | Gobierno del Estado | Gobierno Municipal | Sector Privado | Sector Académico | Otros | Total | |
| Programado | | | | | | | | |
| Recibido | | | | | | | | |
| Ejercido | | | | | | | | |
12) Reintegro e intereses generados | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Se generó reintegro | | Monto del reintegro | | Concepto | | |
| Institución Bancaria | | N ° de Operación | | Fecha de Operación | | |
| Se generó rendimiento | | Monto del rendimiento | | Destino del rendimiento | | |
| Institución Bancaria | | N ° de Operación | | Fecha de Operación | | |
13) Observaciones generales: |
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. |
AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO El Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), es el responsable del uso y protección de sus datos personales recabados, y al respecto le informa lo siguiente: Los datos personales que recabamos de usted serán utilizados para las siguientes finalidades que son necesarias para el otorgamiento de los APOYOS: - Cotejar y confirmar su identidad en el SISTEMA EMPRENDEDOR, así como la autenticidad de la documentación e información que nos proporciona, para identificar quién solicita el APOYO. - Cumplir requisitos para poder acceder a la asignación de recursos federales, que la Secretaría de Economía, a través del INADEM, otorga para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de interés general, en los términos que establecen las REGLAS DE OPERACIÓN. - Dar seguimiento a la solicitud de apoyo desde su inicio hasta su conclusión. - Integrar expedientes para el otorgamiento de los apoyos que solicite, así como para el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos. - Para efectos de fiscalización y transparencia. - Tener una base de datos que permita fortalecer la operación y la toma de decisiones de los ejecutores respecto de los APOYOS otorgados y la obtención de resultados en los programas y proyectos. Para conocer mayor información sobre los términos y condiciones en que serán tratados sus datos personales, como los terceros con quienes compartimos su información personal y la forma en que podrá ejercer sus derechos ARCO, puede consultar el AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL en: https://sistemaemprendedor.gob.mx/. |
| |
Lugar y fecha | Nombre y firma del Representante Legal |
ANEXO F
CRITERIOS PARA VERIFICAR LOS ELEMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y COMPROBACIÓN DE
PROYECTOS
I. La evaluación de los informes trimestrales y final, así como, la documentación comprobatoria que presenten los ORGANISMOS INTERMEDIOS y los BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS, deberá advertir el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, la comprobación del desarrollo y/o ejecución de los PROYECTOS aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO y la correcta aplicación de los recursos otorgados con cargo al FNE y los demás aportantes, así como de los impactos y metas a generar por el Proyecto. Para ello, se deberá tomar en cuenta:
1. En general, las obligaciones que los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS asumen conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN del FNE, y el convenio suscrito.
2. El contenido de la SOLICITUD DE APOYO presentada ante el CONSEJO DIRECTIVO y autorizada por el mismo.
3. Que se cumpla con la documentación para comprobar el ejercicio de los recursos y el logro de
los objetivos y metas, así como la documentación prevista en las convocatorias establecido en el apartado de entregables en donde se establecerá la documentación comprobatoria.
4. En su caso, las disposiciones adicionales emitidas por el CONSEJO DIRECTIVO.
II. Ejecución y desarrollo del proyecto
a) Cumplimiento del periodo de ejecución del PROYECTO autorizado por el CONSEJO DIRECTIVO y actualizado en su periodo de ejecución a partir de fecha de ministración de los recursos.
b) El reporte de los objetivos y metas alcanzadas en el trimestre, o en su caso las establecidas en la convocatoria en el apartado de indicadores de impacto.
III. La documentación general para comprobar el ejercicio de los recursos y el logro de los objetivos y metas a cargo de los BENEFICIARIOS u Organismos Intermedios es aquella que se describe a continuación:
a) Del desarrollo y ejecución del proyecto:
a.1. Reporte trimestral sobre el avance del cumplimiento de los proyectos de la convocatoria mismo que se refiere en la convocatoria según corresponda.
b) Del cumplimiento de las metas e impactos establecidos
b.1. Empresas creadas, comprobar con cualquiera de las opciones propuestas.
b.1.1. Copia de la inscripción al RFC con fecha de inicio de operaciones dentro del calendario de ejecución del proyecto, o
b.1.2. Copia del alta ante la SHCP con fecha dentro del calendario de ejecución del proyecto, o
b.1.3. Copia simple del Acta Constitutiva con fecha dentro del calendario de ejecución del proyecto, o
b.1.4 Copia de modificación de obligaciones fiscales ante la SAT dentro del calendario de ejecución del proyecto.
b.2. EMPRENDEDORES y/o Empresas Atendidas según aplique:
b.2.1. RIF: Tarjeta Tributaria indicar RFC;
b.2.2. PERSONAS MORALES: Inscripción al RFC;
b.2.3. PERSONAS FÍSICAS: Constancia RFC o formato R1 debidamente sellado, indicando su RFC y/o CURP, así como sus datos generales de identificación.
b.2.4. Listado de EMPRENDEDORES, adjuntando sus datos generales de identificación, CURP o RFC en su caso,
b.3. Empleos conservados, y generados comprobar con cualquiera de las opciones propuestas:
b.3.1. Recibos de nómina preferentemente membretados, o
b.3.2. Comprobante de pago ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), EMA (Emisión Mensual Anticipada) o EBA (Emisión Bimestral Anticipada) o SUA (Sistema Único de Anticipación) o
b.3.3. Recibo de sueldos asimilado a salarios o
b.3.4. Carta de autoempleo, firmada por el beneficiario (anexar identificación oficial), solamente aplica para microempresas y EMPRENDEDORES
b.3.5. Contrato o recibos de honorarios, o
b.3.6. En caso de que la contratación de los empleados sea vía Outsourcing, se deberán presentar los contratos laborales de la empresa reportada como beneficiaria y la empresa de Outsourcing.
b.3.7. Lista de Raya. (Anexar identificación oficial) solamente aplica para microempresas y EMPRENDEDORES
b.3.8. Contrato individual de trabajo.
b.3.9. Contratos de prestación de servicios profesionales.
b.3.10. Para las convocatorias con georreferencia, "Reporte de caracterización" en donde se establece información del beneficiario y empleados.
c) Del Ejercicio y Aplicación de los Recursos Otorgados:
c.1. En los informes trimestrales sobre el avance del cumplimiento de los proyectos de la convocatoria mismo que se refiere en la convocatoria según corresponda se deberá anexar la siguiente información:
c.1.1. Estado de cuenta en la que se depositaron los recursos federales;
c.1.2 Copia de la póliza de cheques o comprobante de la forma de pago efectuada;
c.1.3. Facturación impresa o digital de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Recibo de honorarios, y/o cualquier otro tipo de comprobante estipulado por la SHCP que aplique, y/o
c.1.4. Copia de las facturas o recibos con requisitos fiscales que se hayan expedido a las empresas participantes por concepto de renta de stands o participación en el evento o participación en la campaña de promoción. En caso de que se haya estipulado en la Solicitud de APOYO como un ingreso pagado directamente por las empresas.
c.1.5. No se recibirán facturas de los servicios otorgados para el proyecto de empresas que se reporten como beneficiadas.
Las fechas de los comprobantes descritos en los incisos b) y c) deberán estar dentro del calendario de ejecución del proyecto.
ANEXO G
VALIDACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DEL BENEFICIARIO U ORGANISMO INTERMEDIO
Para requisitar la Solicitud de Apoyo, la documentación del BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse previamente por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM.
Para tal efecto, los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS deben ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR, para capturar en línea sus datos generales en los campos que para tal efecto estarán habilitados en dicha página.
Asimismo, deben adjuntar por ese medio, los archivos tipo pdf que se le solicite conforme su naturaleza jurídica.
El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO que se encuentre inscrito en el RUPA, podrá adjuntar únicamente la constancia de inscripción en el RUPA; consecuentemente, no tendrán la obligación de presentar la documentación a que refiere el primer párrafo del presente.
La documentación que deben presentar los Beneficiarios u Organismos Intermedios para su validación, de manera enunciativa y no limitativa es la siguiente:
SI EL BENEFICIARIO ES UNA PERSONA FÍSICA
a) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, ya sea RIF o Persona Física con Actividad Empresarial en Régimen Intermedio;
b) Identificación oficial con fotografía del BENEFICIARIO;
c) Comprobante de domicilio;
d) Clave Única de Registro de Población (CURP)
SI EL BENEFICIARIO U ORGANISMO INTERMEDIO ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL ESPECIALIZADA, SIEMPRE Y CUANDO ACREDITEN UNA ANTIGEDAD MÍNIMA DE CONSTITUCIÓN DE TRES AÑOS A LA FECHA DE INGRESO DE SU DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y CUENTEN CON AL MENOS 100 MIEMBROS ASOCIADOS O CON UNA METODOLOGÍA O CARACTERÍSTICA AMPLIAMENTE RECONOCIDA A NIVEL INTERNACIONAL; O UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S.A. DE C.V.)
a) Instrumento público otorgado ante Notario o Corredor Público en la que conste la constitución de la sociedad;
b) Instrumento público otorgado ante Notario o Corredor Público en la que conste el poder para actos de administración del representante o apoderado legal con el que se firmará el convenio en el caso de ser aprobado el proyecto;
c) Comprobante de domicilio;
d) Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal;
e) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
f) Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal;
g) Alta de trabajadores ante el IMSS (para acreditar el rango de trabajadores), y
h) Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (para acreditar el rango de monto de ventas anuales).
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UNA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS, CÁMARA NACIONAL O DELEGACIÓN DE UNA CÁMARA
a) Oficio de la Secretaría de Economía o la denominación vigente de la dependencia cuando se expidió en el que se autoriza su constitución o copia de la publicación en Diario Oficial de la Federación de sus estatutos o copia la escritura pública otorgada ante Notario Público en la que se protocolicen los estatutos, asegurándose de que en el apartado de antecedentes de la misma consten los datos de su constitución y se transcriban los estatutos. Los estatutos deben encontrarse en términos de la Ley de Cámaras y sus Confederaciones Vigente;
b) Escritura pública otorgada ante Notario Público en la que conste el poder para actos de administración del representante o apoderado legal de la Cámara o de su Delegación, en caso de no encontrarse expresamente señalado en sus estatutos;
c) Comprobante de domicilio de las oficinas de la Cámara o delegación de ésta
d) Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal o de quien tenga facultades para suscribir convenios,
e) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); y
f) Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN AYUNTAMIENTO (MUNICIPIO)
a) Ley Orgánica Municipal o su equivalente en el Estado;
b) Constancia de mayoría del Presidente Municipal o, en su caso, copia simple del nombramiento del funcionario público que ostenta la representación legal del Municipio.
En su caso, copia simple del documento que acredite el nombramiento del Síndico u otros funcionarios, si conforme a la legislación del Municipio, el Presidente Municipal debe suscribir convenios de manera mancomunada con otros funcionarios públicos;
c) En su caso, los acuerdos o autorizaciones de Cabildo para que el funcionario público que ostenta la
representación legal del municipio pueda suscribir convenios, si conforme a la legislación del Municipio se requiere;
d) Comprobante del domicilio de las oficinas del Ayuntamiento;
e) Identificación Oficial con fotografía del Presidente Municipal y/o de los otros funcionarios públicos que suscribirán el convenio, y
f) Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); y
g) Clave Única de Registro de Población (CURP) del Presidente Municipal y/o funcionarios públicos que suscribirán el convenio.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO (OPD)
a) Decreto o Ley de Creación, publicado en el Periódico Oficial, Gaceta del Estado o en el Diario Oficial de la Federación;
b) Estatutos vigentes y/o Ley Orgánica (para revisar las facultades legales de su representante legal);
c) Nombramiento del Rector, Director General, o el representante legal del OPD;
d) Comprobante de domicilio del OPD;
e) Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal de la persona facultada para suscribir convenios;
f) Registro Federal de Contribuyentes (RFC); y
g) Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal de la persona facultada para suscribir convenios.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN SINDICATO PATRONAL (SP)
a) Escritura pública en la que se acredite la constitución del SP o en la que se protocolizan sus Estatutos o la copia del Acuerdo de la Junta de Conciliación y Arbitraje sobre la constitución del SP
b) Estatutos vigentes del Sindicato Patronal;
c) Comprobante de domicilio del Sindicato Patronal;
d) Identificación Oficial con fotografía;
e) Registro Federal de Contribuyentes (RFC); y
g) Clave Única de Registro de Población (CURP).
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN FIDEICOMISO
a) Contrato constitutivo de Fidecomiso y, en su caso, copia de los convenios modificatorios al contrato de fideicomiso;
b) Escritura pública otorgada ante Notario Público en la que conste el poder para actos de administración del representante legal del fideicomiso;
c) Comprobante de domicilio del Fideicomiso;
d) Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal;
e) Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
f) Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UNA SECRETARÍA DEL GOBIERNO ESTATAL:
a) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
b) Nombramiento del servidor público facultado para suscribir convenios;
c) En su caso, Acuerdo Delegatorio expedido por el Gobernador del Estado, únicamente en el caso de que en términos de la Ley Orgánica Estatal cuando no cuente con facultades para suscribir convenios de manera expresa en la Ley o la copia del Reglamento Interior de la Secretaría de que se trate;
d) Comprobante de domicilio de la Secretaría;
e) Identificación Oficial con fotografía del Secretario; y
f) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
Adicionalmente todos los Beneficiarios u Organismos Intermedios deberán:
Firmar formato bajo protesta de decir verdad de presunción de buena fe, con firma autógrafa; y
Firmar autorización para consultar su estatus de cumplimiento de obligaciones fiscales con firma autógrafa
Capturados los datos y adjuntada la documentación antes descrita, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO se le notifica a través del SISTEMA EMPRENDEDOR que su documentación pasará al periodo de revisión para su acreditación jurídica.
Una vez que el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO capturó los datos y adjunto la documentación antes descrita, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM, dentro de un plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que se recibe la documentación, revisará los mismos estén completos, y dentro de los 8 días hábiles siguientes deberá acreditar la legal existencia del BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO y las facultades para actos de administración de su representante legal o apoderado o, en su caso, las facultades para suscribir convenios, conforme a lo antes señalado.
La recepción, asignación para la revisión y acreditación, se realizará en días y horas hábiles de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que, las solicitudes recibidas en días u horas inhábiles, se estimarán ingresadas hasta el día siguiente hábil.
Si la documentación ingresada en el sistema no cumple requisitos, se encuentra incompleta, o no se acreditan facultades legales, se procederá a notificarlo al BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO a través del SISTEMA EMPRENDEDOR para que, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, entregue la documentación que cumpla con los requisitos solicitados.
Si la Asociación Civil no acredita la antigedad mínima de tres años, se procederá a notificar a través del SISTEMA EMPRENDEDOR que no podrá validarse su documentación jurídica y, por consiguiente, no podrá solicitar los apoyos del FNE.
Si dentro de dicho plazo el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO no subsana la omisión, el SISTEMA EMPRENDEDOR dará de baja los datos y la documentación que obra en el mismo, por lo que el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO deberá ingresarla nuevamente.
Si la documentación ingresada en el SISTEMA EMPRENDEDOR cumple requisitos, se encuentra completa y se acreditan facultades, se registra la documentación y se valida al BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO, el que puede proceder a requisitar la Solicitud de Apoyo.
Si los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS fueron registrados y su documentación validada en el ejercicio fiscal anterior, deberán ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR con su clave y contraseña para visualizar sus datos generales y la documentación integrada en el mismo. Si no es necesario a criterio de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos sustituir la documentación presentada y validada en el ejercicio fiscal anterior o actualizar algún dato, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO sólo deberá adjuntar el comprobante de domicilio del ejercicio fiscal en curso.
Hecho lo anterior, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM, dentro de un plazo máximo de 4 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que se recibe el comprobante de domicilio del ejercicio fiscal en curso o en su caso, la documentación actualizada, procederá a su revisión y verificación conforme a lo antes descrito.
ANEXO H
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A PROYECTO
I.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO |
a) DATOS GENERALES DEL PROYECTO
FOLIO DEL PROYECTO | 2 | | Fecha de Finalización | 3 |
| | |
NOMBRE DEL PROYECTO | 4 |
BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO | 5 |
FECHA Y SESIÓN DE APROBACIÓN DEL PROYECTO | Para llenado exclusivo por parte del INADEM. |
CONVOCATORIA | 6 |
b) RECURSOS DEL PROYECTO
7 RESUMEN: MONTO DEL APOYO (cifras en pesos M.N.) |
| INADEM | GOB EDO | GOB MUN | SEC ACA | SEC PRIV | OTROS | TOTAL |
PROGRAMADO | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 0.00 |
RECIBIDO | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 0.00 |
COMPROBADO | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 0.00 |
c) REINTEGRO, SI ES EL CASO
MONTO DE REINTEGRO | 9 | | CAUSAS QUE GENERARON EL REINTEGRO |
TOTAL | 0.00 | | |
II. PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO |
10 |
III.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN |
11 |
V.- DOCUMENTACIÓN SOPORTE |
VI.- COMENTARIOS ADICIONALES (SI ES EL CASO). |
14 |
Guía de llenado. |
1 | Fecha de elaboración de la solicitud de modificación a PROYECTOS. Cualquier modificación a PROYECTOS, debe realizarse dentro del periodo de ejecución del mismo. |
2 | Indicar el número de folio completo. Ej. FNE-000000-C0-0-00000000 |
3 | Fecha de Finalización del Proyecto. Fórmula de cálculo: sumar fecha de ministración (ej. 01/01/2013) + tiempo de ejecución del proyecto (10 meses)= fecha de finalización (01/11/2013). |
4 | Nombre del proyecto completo. Indicarlo tal y como se aprecia en la solicitud de APOYO ingresada. |
5 | Nombre del beneficiario u organismo intermedio responsable del proyecto aprobado. Indicarlo tal y como se aprecia en la solicitud de APOYO ingresada. |
6 | Título completo de la convocatoria vinculada al proyecto. Según su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
7 | Resumen: Monto del APOYO. Indicar al día de elaboración de la solicitud: Monto PROGRAMADO de cada aportante. (Según lo relacionado en la Solicitud de APOYO respectiva). Monto RECIBIDO de cada aportante. (El efectivamente entregado por cada aportante). Montos sobre los gastos COMPROBADOS de cada aportación. (Comprobados conforme a la ejecución del proyecto). |
8 | Fecha de ministración. Fecha exacta del depósito de los recursos federales. |
9 | Monto de reintegro. Sólo si aplica, indicar la cantidad reintegrada a la tesorería de la Federación y especificar si es capital o depósito de intereses generados. |
10 | Planteamiento del Asunto. Describir en forma clara y precisa el antecedente del asunto, indicando quién lo solicita, por qué medio, qué se solicita y el motivo del requerimiento. |
11 | Solicitud dirigida a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento. Plasmar en forma concreta (no más de un párrafo), la solicitud de modificación al proyecto. |
12 | Justificación. Exponer de forma concreta y clara, la justificación que motive la modificación al proyecto, incluyendo cualquier información técnica, antecedentes, fundamentos y demás información que se considere importante externar, para que se cuente con elementos suficientes para tomar una decisión positiva respecto de la solicitud. |
13 | Documentación Soporte. Relacionar de forma ordenada y clara cada uno de los documentos enviados junto a la solicitud de modificación al PROYECTOS (no hay límite de información), verificando que se esté incluyendo cualquier información que sirva para cubrir los requisitos (si los hubiere) señalados en la convocatoria de que se trate. |
14 | Comentarios Adicionales. Incluir en este apartado: (i) Cualquier información o comentario (de existir) que pueda favorecer o enriquecer la solicitud de que se trate; y (ii) adjuntar una captura de pantalla del Sistema Emprendedor, comprobando que se encuentra al corriente en sus informes trimestrales. |
NOTA: Enviar el formato requisitado, y su documentación soporte, mediante correo electrónico a la Dirección General Competente de la Convocatoria. |
ANEXO I
CÁLCULO DE LA PRODUCTIVIDAD TOTAL DE LOS FACTORES PARA LOS INDICADORES DE
IMPACTO ESPERADO
El indicador para medir la Productividad Total de los Factores será reportado en el informe final, y deberá permitir comparar la situación de las empresas después de recibir los APOYOS con respecto a su situación anterior, o el periodo "t" con respecto al periodo "t-1". Su cálculo se hará con base en la fórmula general descrita en seguida.
En el caso de microempresas:
En el caso de otras empresas:
Para realizar este cálculo, se deberán reportar las variables descritas en la lista presentada a continuación. Las variables con denominación A medirán la situación de las empresas antes de iniciar el PROYECTO. Las variables con denominación B medirán la situación de las empresas después de finalizado el PROYECTO.
VARIABLES |
A1 | Ventas anuales antes de iniciar el proyecto |
A2 | Suma de las remuneraciones de todos los empleados antes de iniciar el proyecto |
A3 | Monto total histórico invertido en la capacitación de los empleados presentes antes de iniciar el proyecto |
A4 | Valor de los activos fijos antes de iniciar el proyecto |
A5 | Consumo anual de energía eléctrica antes de iniciar el proyecto (se omite en el caso de microempresas) |
A6 | Valor total anual de las materias primas usadas, antes de iniciar el proyecto (se omite en el caso de microempresas) |
A7 | Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar el periodo, antes de iniciar el proyecto |
A8 | Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar un periodo anterior |
| |
B1 | Ventas anuales al cierre del proyecto |
B2 | Suma de las remuneraciones de todos los empleados al cierre del proyecto |
B3 | Monto invertido en la capacitación de empleados durante el proyecto |
B4 | Valor de los activos fijos adquiridos durante el proyecto |
B5 | Consumo anual de energía eléctrica al cierre del proyecto (se omite en el caso de microempresas) |
B6 | Valor total anual de las materias primas usadas, al cierre del proyecto (se omite en el caso de microempresas) |
B7 | Valor de los inventarios (o mercancía en existencia) al finalizar el periodo del cierre del proyecto |
IP(t) | Se refiere al ajuste con los índices de precios proporcionados por INEGI |
CÁLCULO (Al final del proyecto) |
Incremento porcentual en la productividad total de los factores, de acuerdo a la formulación previa: |
ANEXO J
INDICADORES DE IMPACTO Y DE GESTIÓN
Con el objeto de medir el desempeño de los PROYECTOS aprobados a través del FNE mediante las distintas modalidades, éstos deberán incluir al menos un indicador de impacto y/o de gestión, que de manera preferente se encuentren en la siguiente lista de indicadores prioritarios.
INDICADORES DE IMPACTO
Tasa de variación de la productividad total de los factores en las MIPYMES apoyadas.
Porcentaje de MIPYMES vinculadas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de MIPYMES atendidas mediante la Red.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas que incrementan su productividad laboral en al menos 10%.
Porcentaje de MIPYMES de sectores estratégicos fortalecidas con capacidades de gestión y habilidades gerenciales.
Suma de nuevos vehículos de inversión en el ecosistema emprendedor creados desde 2013 en relación con el total de vehículos existentes a inicios de 2013.
Porcentaje de MIPYMES que acceden por primera vez a un crédito respaldado por el Sistema Nacional de Garantías.
Porcentaje de MIPYMES que incorporan TIC en sus procesos productivos en relación con el total de empresas apoyadas.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas de los sectores estratégicos en relación con el total de MIPYMES apoyadas con proyectos productivos integrales para incrementar la productividad.
Porcentaje de MIPYMES beneficiadas con proyectos de innovación que generaron nuevos productos, procesos o servicios.
Porcentaje de MIPYMES beneficiadas con los proyectos de emprendimientos de alto impacto.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas para acceder al mercado nacional e internacional.
Porcentaje de MIPYMES que fortalecen su acceso al mercado nacional por medio de capacidades logísticas.
Porcentaje de MIPYMES atendidas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de beneficiarios de la Red de Apoyo a Emprendedor.
Porcentaje de diagnósticos para emprendedores y MIPYMES realizados a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de beneficiarios de la Red.
Índice de atención a emprendedores y MIPYMES a través del Programa de Incubación en Línea y la Red de Empresarios Mentores.
Porcentaje de MIPYMES atendidas en eventos de cultura emprendedora patrocinados por el INADEM.
Índice multiplicador de recursos aportados a vehículos de inversión para MIPYMES.
Factor de multiplicación de recursos fiscales vía el Sistema Nacional de Garantías.
Acceso de las MIPYMES a los productos y servicios ofrecidos a través de la VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA
Porcentaje de proyectos de innovación evaluados por el Consejo Directivo en relación con las solicitudes
recibidas.
Porcentaje de recursos destinados por la Federación y los estados al desarrollo de proyectos productivos integrales.
Tasa de variación de proyectos de emprendimiento de alto impacto apoyados.
Porcentaje de proyectos apoyados para el mejoramiento de competencias logísticas de las MIPYMES.
Porcentaje de aprobación de proyectos para acceder a los mercados internacionales en relación con el total de solicitudes recibidas en las convocatorias para mercados internacionales.
INDICADORES DE GESTIÓN
Número y/o porcentaje de MIPYMES beneficiadas.
Incremento total y/o porcentual en ventas de las empresas beneficiadas.
Incremento total y/o porcentual en empleos de las empresas beneficiadas.
Número y/o porcentaje de empleos conservados de las empresas beneficiadas.
Número de empresas creadas.
Número de empleos por cada una de las empresas creadas.
Informe de ventas de cada una de las empresas creadas a la conclusión del proyecto, en caso de haber tenido.
Relación de empresas vinculadas a programas de financiamiento.
Número y/o porcentaje de emprendedores que crearon una empresa.
Número de empleos generados.
Número y porcentaje de Emprendedores que crearon una empresa en el exterior.
Número y porcentaje de MIPYMES que se incorporan a cadenas globales de valor de sectores estratégicos.
Incremento porcentual en las ventas de las empresas beneficiadas, especificando si se trata de incremento de contenido nacional o de generación de exportaciones.
Incremento en porcentaje de ventas de las empresas apoyadas con respecto a sus ventas iniciales.
Número esperado de asistentes por evento.
Número total de emprendedores beneficiados.
Número total de MIPYMES beneficiadas.
Número de asesorías concluidas contra número de vinculaciones hechas en la Red de Apoyo al Emprendedor para los trámites correspondientes.
Número de asesorías concluidas contra número de atenciones en la Red de Apoyo al Emprendedor y contra el número de atenciones de los Asesores de esa Red.
Porcentaje de mujeres atendidas a través del Centro Mujeres Moviendo México en relación al total de empresas atendidas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor.
Porcentaje de diagnósticos realizados en el Centro Mujeres Moviendo México en relación con el total de MIPYMES atendidas.
Número de MIPYMES y/o Emprendedoras atendidas a través del Centro Mujeres Moviendo México.
Número de MIPYMES y emprendedores vinculados a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en Centros Mujeres Moviendo México.
Número y/o porcentaje de nuevas empresas formales.
Número de emprendedores y MIPYMES que incorporan nuevos procesos o tecnologías.
Número de herramientas que fomentan la cultura innovadora en emprendedores o MIPYMES
Número de empresas que concluyeron el programa/Número de empresas que iniciaron el programa.
Número de empresas atendidas por el programa que nunca han tenido acceso a productos de financiamiento/Número total de empresas atendidas en el programa.
Número de actores del ecosistema que tendrán acceso a los contenidos generados.
Índice de Formalización de inversión (Número de inversiones formalizadas/número de empresas evaluadas como prospectos de inversión).
Tasa de retorno real/Tasa preferente del fondo.
Porcentaje de MIPYMES que incrementaron sus ventas.
Porcentaje de MIPYMES que incorporan nuevos procesos, unidades de negocio o tecnologías.
Ventas totales del nuevo punto de venta en relación con el promedio de ventas del modelo adquirido.
Incremento en ventas, con base en la información obtenida a través de la "Plataforma de Inteligencia para el Pequeño Comercio.
ANEXO K
CONVOCATORIAS
CATEGORÍA I. PROGRAMAS DE SECTORES ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO REGIONAL
Categoría: | Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional |
Modalidad: | 1.1 Desarrollo de Redes y Cadenas de Globales Valor. |
Convoca a: | A Personas Morales estratificadas como Pequeñas y Medianas Empresas, Clústeres (reconocidos por el INADEM) y Empresas Integradoras que cuenten con el registro Nacional de Empresas Integradoras (RNEI). |
Objeto: | Establecer mecanismos de vinculación productiva de las Pequeñas y Medianas empresas, con las Grandes Empresas denominadas como (Ancla), permitiendo su inserción en los mercados de exportación o en su caso contribuyendo a incrementar su volumen de exportaciones, desarrollando modelos de proveeduría más eficientes para que los productos o servicios transiten a través de las diferentes etapas de producción, apoyando a Clústeres y Empresas Integradoras en la renovación de equipos tecnológicos y realizando inversiones en capital fijo para que puedan incorporarse en mejores condiciones en las cadenas y redes de valor, propiciando el mejoramiento de su productividad y competitividad, así como la obtención de certificaciones, bajo las siguientes modalidades: a) Cadenas Globales de Valor. b) Clústeres. c) Redes de Empresas Integradoras. |
Categoría: | Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional |
Modalidad: | 1.2 Productividad Económica Regional. |
Convoca a: | A Gobiernos Estatales y Municipales; Universidades, Confederaciones y Cámaras Empresariales, así como a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico AMSDE, cuando los proyectos presentados involucren a más de un estado. |
Objeto: | Impulsar la competitividad de las regiones y sectores estratégicos, a partir de programas integrales que permitan democratizar la productividad y fortalezcan la infraestructura productiva, alentando las inversiones en capital fijo y la actualización de equipos tecnológicos, a fin de cerrar las brechas sectoriales y regionales en el país, bajo las siguientes modalidades: a) Desarrollo Regional. b) Iniciativas de Refuerzo a la Competitividad. c) Zonas Económicas Especiales. |
Categoría: | Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional |
Modalidad: | 1.3 Reactivación Económica y de apoyo a los Programas: De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Cruzada Nacional Contra el Hambre. |
Convoca a: | A Personas Físicas y Morales estratificadas como Micro y Pequeñas empresas cuando sus proyectos productivos generen empleos y beneficios económicos. |
Objeto: | Contribuir al aumento la productividad de Micro y Pequeñas empresas a través de proyectos productivos integrales y el acceso a equipamientos tecnológicos de vanguardia que les permitan compartir eficientemente las oportunidades de negocio y de mejora continua, además de apoyar actividades de contenido cultural y artístico que incida en el mejoramiento de las condiciones de bienestar social de las comunidades, bajo las siguientes modalidades: a) Reactivación Económica. b) Reactivación Económica para el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Cruzada Nacional Contra el Hambre. c) Impulso al Desarrollo de Industrias Creativas. |
Categoría: | Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional |
Modalidad: | 1.4 Innova tu Central de Abasto y Mercado. |
Convoca a: | Gobiernos Estatales y Municipales, Fideicomisos públicos, administraciones de los Mercados y Centrales de Abasto y a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico AMSDE, cuando los proyectos presentados involucren a más de un estado. |
Objeto: | Contribuir al incremento de la productividad de mercados y centrales de abasto del sector agroalimentario a través del impulso de la inversión pública y privada para infraestructura especializada en comercialización, promoviendo el desarrollo de capital humano y el uso de mejores prácticas logísticas y comerciales, bajo las siguientes modalidades: a) Desarrollo de Centrales de Abasto. b) Desarrollo de Mercados. |
Categoría: | Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional |
Modalidad: | 1.5 Obtención de apoyos para proyectos de Mejora Regulatoria. |
Convoca a: | Gobiernos de las Entidades Federativas; Municipios o Delegaciones Políticas; y a los Poderes Judiciales y Consejos de la Judicatura. |
Objeto: | Implementar una mejora regulatoria integral con los tres órdenes de gobierno, que facilite el cumplimiento y tránsito a la formalidad, reduzca costos, tiempos y trámites excesivos para la operación de empresas, aumente la competencia económica y genere normas claras y trámites sencillos que permitan asegurar el cumplimiento de contratos, así como la democratización de la productividad y el impulso a la competitividad y la mejora del ambiente de negocios en los Municipios, Delegaciones Políticas y Entidades Federativas del país |
CATEGORÍA II. PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
Categoría: | Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial |
Modalidad: | 2.1 Fomento a las iniciativas de Innovación. |
Convoca a: | Micro, pequeñas y medianas empresas. |
Objeto: | Impulsar la innovación a través del apoyo a proyectos innovadores o transferencia de tecnología y conocimiento, en micro, pequeñas y medianas empresas en productos, procesos, estrategias de mercadotecnia o estrategias de organización. |
Categoría: | Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial |
Modalidad: | 2.2 Fomento de Cultura Emprendedora y Espíritu Emprendedor. |
Convoca a: | A Instituciones Educativas de Nivel Básico, Medio y Superior (Públicas y Privadas) y Centros de Investigación. |
Objeto: | Desarrollar habilidades y competencias en emprendimiento innovador, mediante una estrategia integrada en los emprendedores para fomentar la cultura y el espíritu emprendedor desde etapas tempranas, mediante a través de la implementación de metodologías y modelos de emprendimiento previamente reconocidos por el INADEM, que estén orientados a buscar, desarrollar y vincular ideas emprendedoras innovadoras. |
Categoría: | Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial |
Modalidad: | 2.3 Creación y Fortalecimiento de Empresas Básicas a través del Programa de Incubación en Línea (PIL) |
Convoca a: | Emprendedores que obtuvieron el diploma del Programa de Incubación en Línea |
Objeto: | Apoyar a los emprendedores en el proceso de crear o fortalecer su empresa básica, con recursos por la compra previamente realizada de: inventarios, equipo y/o mobiliario para su negocio (comercio, servicios o industria). |
Categoría: | Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial |
Modalidad: | 2.4 Incubación de Alto Impacto, Aceleración de Empresas y Talleres de Alta Especialización |
Convoca a: | Incubadoras de Alto Impacto, Aceleradoras de Empresas y Talleres de Alta Especialización |
Objeto: | Apoyar e impulsar proyectos potenciales de alto impacto en etapa temprana a través de la incubación; proyectos de empresas en etapa de escalamiento a través del proceso de aceleración; y facilitar el uso de servicios en los talleres de alta especialización. |
Categoría: | Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial |
Modalidad: | 2.5 Organización y realización de eventos empresariales y de emprendimiento. |
Convoca a: | Gobiernos Estatales y Municipales, Cámaras, Confederaciones y Federaciones Empresariales, Asociaciones Civiles Especializadas en temas Empresariales y de Emprendimiento, Instituciones Educativas de Nivel Superior (Reconocidas por la ley o con registro estatal o federal) |
Objeto: | Impulsar la organización y realización de eventos empresariales y de emprendimiento que promuevan los sectores y encadenamientos productivos y la cultura emprendedora, tales como: Congresos, Convenciones, Foros, Seminarios, Encuentros de negocio, Exposiciones, Ferias Empresariales y de Emprendimiento. |
CATEGORÍA III. PROGRAMAS DE EMPRENDEDORES Y FINANCIAMIENTO
Categoría | Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento |
Modalidad: | 3.1 Impulso a Emprendimientos de Alto Impacto. |
Convoca a: | Micro, Pequeñas y Medianas empresas |
Objeto: | Apoyar emprendimientos de alto impacto, culturales, sociales y ambientales para acceder a servicios especializados que les permitan fortalecer su operación y desarrollar una estrategia de vinculación con fuentes oportunas de financiamiento, bajo las siguientes modalidades: |
CATEGORÍA IV. PROGRAMAS PARA MIPYMES
Categoría: | Categoría IV. Programas para MIPYMES |
Modalidad: | 4.1 Fortalecimiento para MIPYMES |
Convoca a: | A Personas Físicas y Morales estratificadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas formalmente constituidas con FIEL. |
Objeto: | Apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas para que a través de una asesoría empresarial, análisis de inteligencia de negocio e incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC ´s), directamente en el establecimiento ("In situ"), se promuevan mejores oportunidades de consolidación y crecimiento para la empresa. |
Vigencia | 180 días naturales con cortes mensuales o hasta agotar el recurso. |
Categoría: | Categoría IV. Programas para MIPYMES |
Modalidad: | 4.2 Formación Empresarial para MIPYMES |
Convoca a: | A Personas Físicas y Morales estratificadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas formalmente constituidas con FIEL. |
Objeto: | Apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas, en la formación y fortalecimiento de sus capacidades empresariales, a través de proyectos integrales de consultoría "in situ", fomentando su consolidación, crecimiento e incremento de productividad. |
Vigencia | 180 días naturales con cortes mensuales o hasta agotar el recurso. |
Anexo L
I. MODELO DE OFICIO DE INSTRUCCIÓN DE PAGO.
Asunto: Instrucción de pago a Proveedores de la
Vitrina de Formación Empresarial y Tecnología 2018.
Ciudad de México, a __ de _________ de 2018.
__(MAYÚSCULAS Y NEGRITAS)___.
Director(a) General Adjunto (a) de Administración y Finanzas
P r e s e n t e
Por este medio, en mi carácter de Director (a) General de Programas para MIPYMES y responsable de la Categoría IV. Programas para MIPYMES, convocatoria _________________________ y ________________________, le instruyo el pago parcial al proveedor (nombre del proveedor), empresa debidamente acreditada como proveedora de la Vitrina de Formación Empresarial y Tecnología por esta Dirección General y seleccionada por los beneficiarios; conforme al penúltimo párrafo de la regla 29 de las Reglas de Operación del FNE 2018, así como lo dispuesto en la convocatoria 4.1 para los proyectos que se enlistan en el formato "Pago_Parcial_Vitrinas" (mismo que se entrega de forma electrónica), aprobados por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Emprendedor en la (Número de Sesión, ejemplo: CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA), mediante Acuerdo Número (Anotar Acuerdo, ejemplo 001-EXT027-2018), que en total son (anotar total de proyectos) por un importe de $_0'000,000.00_(Importe en letra), el cual deberá depositarse en la cuenta con CLABE (18 dígitos ) aperturada en el Banco (Anotar nombre del Banco) a nombre de (Nombre del proveedor).
Importe Total Aprobado | Importe Parcial Instruido | Importe Restante |
$ 0'000,000.00 | $ 0'000,000.00 | $ 0'000,000.00 |
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
(NOMBRE EN MAYÚSCULAS Y NEGRITAS)
DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS PARA MIPYMES
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