DOF: 28/12/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona dos párrafos al artículo cuarto transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración e

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona dos párrafos al artículo cuarto transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", publicado el 2 de diciembre de 2015.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Y MODIFICA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, PUBLICADO EL 21 DE JUNIO DE 1996", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE DICIEMBRE DE 2015.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones".
SEGUNDO. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", ordenamientos que entraron en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
TERCERO. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014; el 20 de julio de 2017 se publicó en el citado medio de difusión oficial su última modificación.
CUARTO. El 2 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996" mismo que conforme a lo dispuesto en su artículo transitorio primero, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación.
QUINTO. El 12 de mayo de 2016 se llevó a cabo la primera reunión ordinaria y de instalación del Grupo Ejecutivo previsto en el lineamiento Décimo Sexto de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, en la que se instruyó al Grupo Técnico iniciar los trabajos tendientes al desarrollo de diversos temas, entre ellos la implementación y evolución tecnológica de la Plataforma Electrónica previsto en el diverso lineamiento octavo.
SEXTO. El 13 de mayo de 2016 se llevó a cabo la primera reunión ordinaria y de instalación del Grupo Técnico, continuándose sus trabajos durante cinco sesiones posteriores, la más reciente de las cuales tuvo lugar el pasado 25 de mayo de 2017.
SÉPTIMO. Con oficio IFT/211/CGMR/174/2017 del 15 de diciembre de 2017, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió opinión no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. En dicha opinión señaló que el objetivo del acuerdo de mérito es reducir la carga regulatoria de aquellos Concesionarios y en su caso, Autorizados, a los que no les resulte viable económicamente la implementación de la plataforma electrónica a la que se refiere el Lineamiento Octavo de los Lineamientos de mérito, brindando las alternativas de implementar un correo electrónico cifrado o una página electrónica para el desahogo de los requerimientos que les formulen las autoridades correspondientes.
Conforme a lo anterior, opina que la expedición del proyecto no generará nuevos costos de cumplimiento a su entrada en vigor y, en razón de lo anterior, resulta procedente que se someta a la consideración del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones acompañado de un análisis de nulo impacto regulatorio.
 
En virtud de los antecedentes señalados, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones. De conformidad con lo establecido en el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "Constitución"), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "IFT") es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes.
En términos de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo "LFTR"), el IFT tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales; y es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.
SEGUNDO. Obligaciones en materia de seguridad y de justicia. El Título Octavo de la LFTR establece las obligaciones en materia de seguridad y de justicia que tienen los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, los cuales por mandato legal deben colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia competentes cuando éstas lo requieran a través de los mecanismos que para ello se instituyan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, fracción I, tercer párrafo, de la LFTR, el Instituto, escuchando a las instancias de seguridad y procuración de justicia, así como previas reuniones con los concesionarios, autorizados, asociaciones y cámaras de la industria de las telecomunicaciones, emitió los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, "Lineamientos de Colaboración"), a fin de que la colaboración entre los concesionarios de telecomunicaciones y autorizados con las mencionadas autoridades, sea efectiva y oportuna.
En el lineamiento Octavo se estableció lo siguiente:
"OCTAVO.- La o las Plataformas Electrónicas que los Concesionarios y Autorizados deberán utilizar para dar cumplimiento a los requerimientos electrónicos de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, así como de entrega de datos conservados por los Concesionarios y Autorizados, deberán contar con las siguientes características:
I. Los Concesionarios y Autorizados deberán establecer Plataformas Electrónicas que garanticen la seguridad e integridad de la información a efecto de proporcionar la información de localización geográfica en tiempo real y del registro de datos requerida por las Autoridades Designadas; en caso de que hayan convenido otros instrumentos o mecanismos con dichas autoridades, éstos deberán garantizar la seguridad e integridad de la información;
II. Las Plataformas Electrónicas de los Concesionarios y Autorizados utilizarán herramientas digitales tales como sellos y/o firmas digitales, como la prevista en la Ley de Firma Electrónica Avanzada u otras que resulten procedentes y acuerden entre sí, con el objeto de certificar la autenticidad e integridad de los requerimientos o del acuse electrónico correspondiente, respectivamente, a efecto de permitir la validación automática de los requerimientos que gestionen las Autoridades Designadas con los Concesionarios y Autorizados;
III. Las Plataformas Electrónicas deberán proporcionar un acuse electrónico de recibo del requerimiento donde se indicará claramente la fecha y hora de recepción, considerando como referencia el huso horario que corresponda al lugar de donde se emita el requerimiento;
IV. Las Plataformas Electrónicas deberán contar con la funcionalidad de adjuntar archivos digitales que sustenten el requerimiento;
V. Los Concesionarios y Autorizados serán responsables de que los protocolos a utilizar o utilizados para la adquisición, desarrollo y/o implementación de dichas Plataformas Electrónicas, garanticen la integridad y seguridad de la información transmitida, manejada y resguardada, y funcionen con base en estándares internacionales,
particularmente, aquellos relacionados con la salvaguarda y protección de los Datos Personales de los usuarios, así como para la cancelación y supresión segura de la información, tales como: ISO/IEC 27001 Information technology - Security techniques - Information security management systems - Requirements y/o NIST Special Publication 800-53 Security and Privacy Controls for Federal Information Systems and Organizations;
VI. Los Concesionarios y Autorizados deberán entregar al Instituto anualmente, durante el mes de julio, un informe referente a los protocolos mencionados en la fracción anterior, indicando la normatividad o estándar internacional al cual dichos protocolos se adhieren y dan cumplimiento. El informe referido deberá incluir el protocolo de control de acceso a la información sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación, así como de registro de datos por los Concesionarios y Autorizados y un análisis de riesgos relativo a la transmisión, manejo y resguardo de dicha información. El Instituto podrá realizar las observaciones y requerir se efectúen los ajustes necesarios cuando a su juicio deban de modificarse los protocolos de integridad, seguridad, cancelación y supresión de la información; lo anterior sin perjuicio de que el Instituto requiera información adicional cuando lo considere conveniente;
VII. El Instituto solicitará periódicamente a los titulares de las Autoridades Facultadas la información relativa a las medidas implementadas o a implementarse para asegurar que el resguardo y manejo de la información de localización geográfica y de registro de datos recibida se realice mediante el uso de protocolos de seguridad de la información y/o herramientas digitales tales como herramientas de Cifrado, firmas o sellos digitales. De la misma manera, el Instituto solicitará a los titulares de las Autoridades Facultadas los protocolos utilizados para la cancelación o supresión segura de la información recibida, una vez cumplido el fin para el cual fue solicitada. Dichos protocolos podrán tomar como base estándares internacionales, tales como: ISO/IEC 27001 Information technology - Security techniques - Information security management systems - Requirements, NIST Special Publication 800-53 Security and Privacy Controls for Federal Information Systems and Organizations y/o ETSI TS 102 656 Lawful Interception (LI); Retained Data; Requirements of Law Enforcement Agencies for handling Retained Data;
VIII. Los Concesionarios y Autorizados asegurarán la disponibilidad continua de la Plataforma Electrónica para la entrega de información de localización geográfica en tiempo real y de registro de datos, y en caso de interrupción del mismo, entregarán la información a la Autoridad Designada a través de un medio alterno autorizado por ésta, garantizando la seguridad e integridad de la misma, y
IX. Los Concesionarios y Autorizados serán responsables de actualizar la capacidad de la Plataforma Electrónica a efecto de atender, oportuna y efectivamente, todos los requerimientos de información solicitados por las Autoridades Designadas."
Por su parte el artículo Cuarto Transitorio del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015, establece:
"CUARTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán implementar la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO en un plazo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En tanto no se cuente con la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO de los presentes Lineamientos, los Concesionarios y Autorizados deberán implementar alguno de los siguientes medios:
I. Correo electrónico Cifrado. Una vez recibido el requerimiento de información, los Concesionarios y Autorizados deberán enviar a la Autoridad Designada la respuesta a dicho requerimiento a través de un correo electrónico que contenga los archivos Cifrados y a través de un segundo correo, enviarán la contraseña para que la Autoridad Designada descifre la información de los archivos remitidos.
II. Página electrónica. El Concesionario y Autorizado establecerá dicha página electrónica con control de acceso (nombre de usuario y contraseña), para el requerimiento y entrega de información con las Autoridades Designadas.
Las Autoridades podrán utilizar el "FORMATO PARA LA GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA" a que se refiere el lineamiento CUARTO a efectos de realizar requerimientos de
información.
En tanto no se cuente con la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO, en el caso de requerimientos presentados por medios electrónicos, con independencia de la respuesta remitida electrónicamente, los Concesionarios y Autorizados deberán enviar la respuesta formal mediante escrito, dentro de los plazos previstos en la LFTR y estos Lineamientos, cuando así se solicite, a partir de la recepción del oficio de la autoridad, mismo que deberá ser enviado a las oficinas que para el caso señale el requerimiento.
La información de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, el IMEI y el IMSI del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil objeto del requerimiento, será enviada inmediatamente sin exceder el plazo de una hora, después de haberse cerciorado que cumple con lo dispuesto en la fracción IV del lineamiento SÉPTIMO."
TERCERO. Causal de excepción a la consulta pública y necesidad de la modificación. La consulta pública tiene por objeto cumplir con los principios de transparencia y participación ciudadana por parte del Instituto, con la finalidad de recabar comentarios de la industria, de especialistas en la materia y del público en general, para que sean analizados por este Instituto y, de resultar procedente, con ellos fortalecer sus disposiciones con el fin de perfeccionar su diseño y operación.
En ese sentido, tenemos que el artículo 51 de la LFTR establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana. Sin embargo, en aquellos casos en los que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir o en una situación de emergencia, el Pleno podrá exceptuar la realización de una consulta pública.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos Décimo Quinto y Décimo Sexto de los Lineamientos de Colaboración, se establecieron Grupos de Trabajo (Grupo Ejecutivo y Grupo Técnico) conformados por las Autoridades Facultadas, Autoridades Designadas, el Instituto y los Concesionarios y Autorizados. Estos grupos tienen como objeto dar seguimiento, entre otros temas, a la implementación y evolución tecnológica de la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento Octavo y de los mecanismos para la entrega y recepción de los requerimientos de información sobre localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados.
En el marco de las sesiones del Grupo Técnico, se coincidió en que dado el costo de la implementación de la Plataforma Electrónica resultaba necesario eximir de su implementación a los Concesionarios y Autorizados que reciban un número mínimo de requerimientos, y establecer en su lugar, la utilización de un correo electrónico cifrado o una página electrónica, alternativas previstas por el artículo cuarto transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", en tanto se implementara la referida Plataforma Electrónica.
Derivado de lo anterior y tomando en cuenta que el lineamiento Décimo Sexto de los Lineamientos de Colaboración establece que los acuerdos alcanzados entre las Autoridades Facultadas y los Concesionarios y Autorizados, en ningún sentido serán vinculantes para el Instituto ni implicarán la modificación de los mismos, se ha estimado necesario, modificar el Cuarto Transitorio del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", en donde se considere lo antes mencionado, esto es, para aquellos Concesionarios y Autorizados que reciban hasta trescientos sesenta requerimientos electrónicos, podrán optar por implementar la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento Octavo o implementar para el desahogo de los requerimientos un correo electrónico cifrado o una página electrónica.
Ahora bien, considerando que en términos de lineamiento OCTAVO y los transitorios primero(1) y cuarto del acuerdo citado, la Plataforma Electrónica se debe implementar a los 24 meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo, es decir, el día 2 de enero de 2018, la publicidad implícita en dicha consulta comprometería los efectos que se pretender resolver. Esto es, que antes de que llegue el plazo perentorio para que la Plataforma Electrónica esté implementada, aquellos Concesionarios y Autorizados que reciban hasta trescientos sesenta requerimientos electrónicos, puedan optar por implementar la Plataforma Electrónica o bien, implementar un correo electrónico cifrado o una página electrónica y así evitar generarles una carga innecesaria a los regulados por el costo de implementación de dicha Plataforma cuando reciban un número mínimo de solicitudes.
CUARTO. Análisis de nulo impacto regulatorio. La adición propuesta no crea nuevas obligaciones y/o
sanciones para los particulares ni hace más estrictas las existentes, no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no reduce o restringe prestaciones o derechos, ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, por el contrario, se reduce la carga regulatoria de aquellos Concesionarios y, en su caso, Autorizados, que por el número de requerimientos electrónicos de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y/o de entrega de datos conservados recibidos anualmente no les es viable económicamente la implementación de la Plataforma Electrónica a que se refiere el lineamiento OCTAVO de los lineamientos de mérito.
Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción I, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como 1, 4, fracción I, 6, fracción XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-  Se ADICIONAN un tercero y cuarto párrafos, recorriéndose en su orden los subsecuentes, todos del artículo Cuarto Transitorio del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
"CUARTO.- ...
...
Asimismo, los Concesionarios y Autorizados que reciban hasta trescientos sesenta requerimientos electrónicos de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y de entrega de datos conservados en un año calendario, podrán optar por implementar la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO o utilizar alguno de los medios previstos en las fracciones I y II del párrafo anterior para el desahogo de los requerimientos.
En caso de que un Concesionario o Autorizado haya optado previamente por alguno de los medios previstos en las fracciones I y II del párrafo segundo y en el año calendario subsecuente reciba más de trescientos sesenta requerimientos electrónicos, deberá implementar la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO durante el año calendario siguiente a aquel en que se hayan recibido más de trescientas sesenta requerimientos.
...
...
..."
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el dos de enero de dos mil dieciocho.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su LIV Sesión Ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2017, por mayoría de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; y con el voto en contra de la Comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/191217/915.
 
 
1     PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

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