DOF: 15/01/2018
ACUERDO número 01/01/18 por el que se establece y regula el Sistema Nacional de Educación Media Superior

ACUERDO número 01/01/18 por el que se establece y regula el Sistema Nacional de Educación Media Superior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción IX Bis, 13, fracción VI Bis y 37, segundo párrafo de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia y que éste garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Capítulo de Introducción y Visión General, numeral 3 "Estrategia general: mayor productividad para llevar a México a su máximo potencial", bajo el rubro de Las cinco Metas Nacionales", señala en la correspondiente a "Un México con Educación de Calidad", que esta meta busca incrementar la calidad de la educación para que la población tenga las herramientas y escriba su propia historia de éxito. El enfoque, en este sentido, será promover políticas que cierren la brecha entre lo que se enseña en las escuelas y las habilidades que el mundo de hoy demanda desarrollar para un aprendizaje a lo largo de la vida;
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.2. "Consolidar el Sistema Nacional de Bachillerato, universalizar el Marco Curricular Común y fortalecer la profesionalización docente y directiva", señala entre otras líneas de acción, fortalecer la portabilidad de estudios y el libre tránsito de estudiantes entre subsistemas y planteles de educación media superior e impulsar la universalización del Marco Curricular Común en los planteles federales, estatales y particulares de dicho tipo educativo. Asimismo, en su Objetivo 3. "Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa", Estrategia 3.1. "Fortalecer la planeación y mejorar la organización del Sistema Educativo Nacional para aumentar con eficiencia la cobertura en distintos contextos", establece entre sus líneas de acción, impulsar programas para aprovechar cabalmente la capacidad instalada de los planteles, con énfasis en la educación media superior y superior, así como apoyar prioritariamente el crecimiento de la oferta de dicha educación que sea pertinente para su contexto;
Que el 26 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, para lo cual, en términos de lo señalado en su artículo Primero, se llevó a cabo el proceso de Reforma Integral de la Educación Media Superior, con el propósito de dar una identidad compartida entre todas las opciones de la educación media superior, independientemente de las modalidades en que se ofertan, a fin de asegurar en sus egresados el dominio de las competencias que conforman el Marco Curricular Común, uno de los ejes rectores de la referida Reforma, mismo que fue modificado mediante diverso número 488 publicado en el referido órgano informativo el 23 de junio de 2009;
Que con motivo de la Reforma Integral de la Educación Media Superior se lograron importantes avances para este tipo educativo, tales como el establecimiento de las competencias que constituyen el Marco Curricular Común, la conceptualización y determinación de las opciones educativas en las diferentes modalidades, el establecimiento de las competencias docentes y directivas, así como el impulso de esquemas de aseguramiento de la calidad en las instituciones de educación media superior;
Que el 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el cual se estableció la obligatoriedad de la educación media superior;
Que el 10 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 4o., 9o., 37, 65 y 66; y se adicionan los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, por virtud del cual se determinó como facultad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública, coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común
para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, correspondiendo correlativamente como facultad exclusiva a las autoridades locales, en sus respectivas competencias, participar en la integración y operación del referido sistema. Asimismo, se estableció que el tipo medio superior se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que éste ofrece, y
Que en este marco, resulta necesario contar con el instrumento que regule el Sistema Nacional de Educación Media Superior, el cual permitirá avanzar en los desafíos que actualmente experimenta el país en materia de cobertura y calidad de este tipo educativo, así como para articular y diversificar las alternativas para la formación de las nuevas generaciones, en el contexto de una sociedad global cuyo activo principal es el ser humano y el conocimiento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 01/01/18 POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Se establece el Sistema Nacional de Educación Media Superior, como un conjunto orgánico y articulado de autoridades e instituciones educativas, procesos, instrumentos y, en general, de todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los propósitos de la educación media superior previstos en el presente Acuerdo, conforme a los mandatos que para dicho tipo educativo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás normativa aplicable.
Artículo 2.- El Sistema Nacional de Educación Media Superior tiene por objeto establecer, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa:
I.        Un Marco Curricular Común a nivel nacional, y
II.       La revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece el tipo medio superior.
Artículo 3.- Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.        Acuerdo: Al presente Acuerdo por el que se establece y regula el Sistema Nacional de Educación Media Superior;
II.       Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, y a las Autoridades Educativas Locales;
III.      Autoridades Educativas Locales: A la autoridad educativa responsable de los servicios educativos del tipo medio superior en las entidades federativas;
IV.      Comisiones Estatales de Planeación y Programación de la Educación Media Superior (CEPPEMS) o equivalentes: A las Instancias de planeación y programación de la Educación media superior en las entidades federativas;
V.       Consejo: Al Consejo del Sistema Nacional de Educación Media Superior;
VI.      Educación media superior o tipo medio superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 37 la Ley General de Educación;
VII.     Espacio Común de la Educación Media Superior: A la estrategia de colaboración y coordinación a través de la cual las instituciones públicas de Educación media superior articularán sus esfuerzos y acciones para desarrollar y consolidar actividades en áreas de interés común, bajo principios de solidaridad, corresponsabilidad y reciprocidad, que permitan consolidar un modelo educativo con cobertura y calidad. Para su operación y funcionamiento cuenta con cinco Consejos Regionales, a saber: Sureste, comprendida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán; Centro, por la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala; Occidente, por Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas; Noreste, por Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas, y Noroeste, por Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora;
VIII.    Instituciones educativas: A las instituciones de Educación media superior del Sistema Educativo Nacional;
IX.      Ley: A la Ley General de Educación;
 
X.       Marco Curricular Común: Al que define un perfil del egresado compartido por las Instituciones educativas, que tiene como base las competencias genéricas, disciplinares (básicas y extendidas) y profesionales que deben desarrollar los alumnos, y está orientado a dotar a la Educación media superior de una identidad que responda a sus necesidades presentes y futuras;
XI.      Padrón de Calidad del Sistema: Al registro del que podrán formar parte aquellas Instituciones educativas con base en los resultados que obtengan con motivo de la evaluación institucional integral de la que sean objeto, conforme a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública;
XII.     Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;
XIII.    Sistema: Al Sistema Nacional de Educación Media Superior, y
XIV.    Subsecretaría: A la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría.
Artículo 4.- El Sistema tiene como propósitos:
I.        Sentar las bases para la organización, coordinación y desarrollo de la Educación media superior, mediante principios, directrices, estrategias, programas y acciones que permitan el fortalecimiento de la misma y la ampliación de su cobertura con calidad, pertinencia y equidad;
II.       Fomentar un federalismo cooperativo que promueva una adecuada coordinación y colaboración en el marco de la distribución y concurrencia de la función social educativa, en el tipo medio superior, entre los distintos órdenes de gobierno;
III.      Contribuir a dotar de identidad a la Educación media superior, a través de una adecuada articulación de las Instituciones educativas que lo integran;
IV.      Fortalecer la planeación y programación de acciones que permitan un óptimo desarrollo de la Educación media superior en atención a las prioridades nacionales, regionales y locales;
V.       Promover las diversas modalidades y opciones educativas para generar mayores oportunidades de acceso y acreditación de la Educación media superior, aprovechando las tecnologías de la información y la comunicación y otras innovaciones educativas;
VI.      Estrechar la vinculación de las Instituciones educativas con los sectores público, social y privado, así como impulsar la educación y la formación técnica y profesional, a efecto de lograr una óptima integración de los alumnos del tipo medio superior a la actividad productiva;
VII.     Impulsar, en el marco del respeto a la diversidad educativa, la movilidad estudiantil entre los diferentes niveles, modalidades y opciones educativas del tipo medio superior, así como la portabilidad de estudios y el libre tránsito de alumnos entre Instituciones educativas;
VIII.    Articular esfuerzos para la implementación de estrategias de acompañamiento a los alumnos del tipo medio superior, con el propósito de fortalecer sus habilidades socio emocionales, incidir significativamente en la disminución del abandono escolar y reducir otros factores de riesgo para la permanencia de los jóvenes en su educación;
IX.      Consolidar la práctica de la evaluación como un instrumento para la mejora continua de la Educación media superior, a partir de los lineamientos, directrices y políticas que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación conforme a las disposiciones aplicables;
X.       Fortalecer el establecimiento, desarrollo y consolidación del Servicio Profesional Docente en la Educación media superior, así como contribuir al cumplimiento de las normas que lo rigen, conforme a los mecanismos de coordinación entre autoridades e Instituciones educativas que determine el Consejo;
XI.      Promover una mayor participación de la sociedad en la Educación media superior y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia o tutores respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre sus hijos(as) o pupilos(as), la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a los maestros;
XII.     Fortalecer la autonomía de gestión escolar, promover la participación de las comunidades escolares, y favorecer la transparencia y rendición de cuentas de las Instituciones educativas;
XIII.    Impulsar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las acciones de coordinación necesarias para el desarrollo y operación del Sistema de Información y Gestión Educativa previsto en la Ley, en el ámbito de la Educación media superior, y
XIV.    Los demás que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del Sistema y aquellos que prevean otras disposiciones jurídicas.
 
Artículo 5.- Constituyen el Sistema:
I.        El Marco Curricular Común;
II.       Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
III.      Los niveles, modalidades y opciones educativas, así como los mecanismos de tránsito entre los mismos;
IV.      Las Autoridades Educativas;
V.       Las Instituciones educativas;
VI.      Los educandos, educadores y los padres de familia o tutores;
VII.     El Consejo;
VIII.    El Espacio Común de la Educación Media Superior;
IX.      Las CEPPEMS;
X.       El Padrón de Calidad del Sistema;
XI.      La evaluación educativa en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como las instancias de evaluación que participan en dicho proceso conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XII.     El Servicio Profesional Docente;
XIII.    El Sistema de Información y Gestión Educativa, y
XIV.    La infraestructura física educativa.
CAPÍTULO II
De la Coordinación del Sistema
Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría la Coordinación del Sistema, a través de la Subsecretaría.
Artículo 7.- Las Autoridades Educativas Locales, conforme a lo previsto en la Ley, participarán en la integración y operación del Sistema.
De igual manera, en el marco de la diversidad, conforme a su propia normativa y, en caso de así determinarlo sus respectivas autoridades, podrán formar parte del Sistema:
I.        Las instituciones de educación superior a que refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impartan Educación media superior, con pleno respeto a la autonomía universitaria, y
II.       Las instituciones creadas por Ley emitida por el H. Congreso de la Unión que impartan Educación media superior.
Lo previsto en las fracciones I y II de este artículo se hará de conformidad con los mecanismos de coordinación que para esos fines se acuerden con la Subsecretaría, atendiendo a la naturaleza y régimen jurídico de cada una de ellas.
Artículo 8.- Las Autoridades Educativas podrán celebrar entre sí y/o con las Instituciones educativas, convenios para coordinar o unificar las actividades que permitan el logro de los propósitos del Sistema.
Artículo 9.- Las Autoridades Educativas, en el respectivo ámbito de su competencia, podrán establecer la colaboración que se requiera con los sectores público, social y privado, para promover su participación en la instrumentación de las políticas, estrategias, programas y acciones que permitan el logro de los propósitos del Sistema, mediante la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Artículo 10.- El Consejo y el Espacio Común de la Educación Media Superior mantendrán una permanente coordinación para el cumplimiento del objeto y los propósitos del Sistema.
Para estos fines, los acuerdos y resoluciones que se adopten en el seno del Consejo y cuya materia sea competencia de las Instituciones educativas, serán notificados a los presidentes de cada uno de los cinco Consejos Regionales del Espacio Común de la Educación Media Superior para su difusión, cumplimiento y seguimiento.
 
CAPÍTULO III
De la Organización y Funcionamiento del Sistema
Artículo 11.- El Sistema contará con un Consejo, que será la instancia formal y permanente de interlocución entre las Autoridades Educativas Locales, las Instituciones educativas y la Secretaría, a través de la Subsecretaría, que tendrá la naturaleza de un órgano colegiado, deliberativo, consultivo y de consenso, para la toma de decisiones en el ámbito de la Educación media superior, en el marco de lo establecido en la Ley, el presente Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los trabajos del Consejo atenderán a principios de corresponsabilidad, participación propositiva y pleno respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa.
Artículo 12.- El Consejo, será la máxima autoridad del Sistema y se integrará por treinta y tres Consejeros con voz y voto, como sigue:
I.        El Subsecretario de Educación Media Superior de la Secretaría, quien lo presidirá, y
II.       El Subsecretario de Educación Media Superior o servidor público equivalente, responsable de los servicios educativos correspondientes a dicho tipo educativo en cada una de las entidades federativas.
En las sesiones del Consejo participarán, como invitados permanentes, con voz pero sin voto, los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, que tengan a su cargo la prestación de servicios de Educación media superior.
Asimismo el Presidente del Consejo invitará a participar como invitados permanentes, con voz pero sin voto en las sesiones del mismo a:
III.      Los titulares de las entidades paraestatales bajo su coordinación, que tengan a su cargo la prestación de servicios de Educación media superior;
IV.      Tres representantes de cada una de las cinco regiones en que operan los Consejos Regionales del Espacio Común de la Educación Media Superior, que provendrán de los organismos públicos descentralizados locales que cuenten con la mayor proporción de matrícula de alumnos de Educación media superior respecto del total de la matrícula pública de este tipo educativo en la región de que se trate. No podrá haber más de un representante por cada región que provenga de un mismo subsistema público de Educación media superior;
V.       Un representante de una institución pública local autónoma de educación superior por cada una de las cinco regiones en que operan los Consejos Regionales del Espacio Común de la Educación Media Superior, que será aquella que cuente con la mayor proporción de matrícula de alumnos de Educación media superior respecto del total de la matrícula pública de este tipo educativo en la región de que se trate, y
VI.      Un representante de una institución particular con reconocimiento de validez oficial de estudios por cada una de las cinco regiones en que operan los Consejos Regionales del Espacio Común de la Educación Media Superior, que será aquella que cuente con el mayor porcentaje de matrícula de alumnos de Educación media superior en instituciones particulares en la región de que se trate.
La participación en el Consejo con el carácter de Consejero e invitado permanente será de carácter honorífico, por lo que no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
El Consejo contará con un Secretario Técnico designado por su Presidente.
Los consejeros podrán designar a su respectivo suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior a la de aquéllos.
Artículo 13.- En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, el Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo a autoridades de los tres órdenes de gobierno y de órganos constitucionales autónomos, especialistas, así como a representantes de los sectores público, social y/o privado cuya participación se considere valiosa para las deliberaciones del Consejo, quienes tendrán derecho a voz pero no voto.
Artículo 14.- Sin perjuicio de la competencia que respectivamente corresponda a las Autoridades Educativas en el ámbito de la Educación media superior, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
I.        Fijar las políticas y directrices del Sistema;
II.       Promover y acordar estrategias, programas y acciones en el ámbito de la Educación media superior en el marco del Sistema;
III.      Fomentar la deliberación y la construcción de consensos entre las Autoridades Educativas para la formulación e implementación de estrategias, programas y acciones del tipo medio superior en el marco del Sistema;
 
IV.      Impulsar una efectiva coordinación entre sus integrantes e invitados permanentes y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto acuerden en el marco del Sistema;
V.       Constituir un espacio de intercambio de experiencias para la toma de decisiones en el ámbito de la Educación media superior en el marco del Sistema;
VI.      Proponer las acciones necesarias para la armónica organización y articulación del Sistema;
VII.     Acordar el establecimiento de comisiones o grupos de trabajo, de carácter permanente o transitorio, así como revisar y, en su caso, aprobar sus normas de operación y agendas de trabajo;
VIII.    Revisar y, en su caso, aprobar su manual de operación y funcionamiento;
IX.      Emitir su programa de trabajo y calendario de sesiones ordinarias, y
X.       Las demás que acuerden sus integrantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dar cabal cumplimiento al objeto y propósitos del Sistema, así como a las tareas del Consejo.
Artículo 15.- Al Presidente del Consejo le corresponde:
I.        Presidir las sesiones del Consejo;
II.       Convocar, a través del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
III.      Declarar abiertas las sesiones del Consejo, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos que se aborden en las mismas conforme al orden del día de la sesión correspondiente;
IV.      Coordinar y dirigir los trabajos del Consejo, así como las deliberaciones para llegar a acuerdos;
V.       Verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
VI.      Proponer a los integrantes del Consejo el establecimiento de comisiones o grupos de trabajo, de carácter permanente o transitorio;
VII.     Solicitar al Secretario Técnico informes de seguimiento de acuerdos y resoluciones de los trabajos del Consejo, así como de las comisiones o grupos de trabajo que se establezcan;
VIII.    Informar por escrito al Consejo Nacional de Autoridades Educativas, de manera anual o cuando éste así lo solicite, las actividades realizadas por el Consejo;
IX.      Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;
X.       Someter a la consideración de los integrantes del Consejo el proyecto de manual de operación y funcionamiento del Consejo, programa de trabajo y calendario de sesiones ordinarias, y
XI.      Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, el manual de operación y funcionamiento del Consejo, y aquéllas que éste le señale.
Artículo 16.- A los Consejeros les corresponde:
I.        Asistir a las sesiones del Consejo y participar con derecho a voz y voto en las sesiones del mismo;
II.       Formular propuestas y recomendaciones para contribuir al cumplimiento del objeto y propósitos del Sistema;
III.      Promover, en su ámbito de competencia y actuación, el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo;
IV.      Solicitar al Presidente el Consejo la realización de sesiones extraordinarias, cuando así se requiera;
V.       Suscribir las actas que se levanten en las sesiones del Consejo;
VI.      Participar en las comisiones y grupos de trabajo que al efecto se establezcan, y
VII.     Las demás que establezca el manual de operación y funcionamiento del Consejo y que sean necesarias para dar cumplimiento al objeto de éste.
Artículo 17.- Al Secretario Técnico del Consejo le corresponde:
I.        Organizar y proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para las sesiones del Consejo;
II.       Elaborar y remitir, de acuerdo con las instrucciones del Presidente del Consejo, la convocatoria a sesiones ordinarias, conforme al calendario correspondiente, y a las extraordinarias cuando así lo determine su Presidente o lo soliciten los consejeros;
III.      Llevar la lista de asistencia de las sesiones del Consejo; verificar que se cumple el quorum para que tengan lugar las mismas, y llevar el conteo de las votaciones;
IV.      Llevar el control y seguimiento de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo, así como de los acuerdos y resoluciones que al efecto se adopten, e informar a sus integrantes sobre los avances en su cumplimiento;
 
V.       Elaborar y suscribir las actas de las sesiones que celebre el Consejo, y recabar la firma de su Presidente y la de los consejeros asistentes;
VI.      Dar seguimiento a las actividades de las comisiones y grupos de trabajo que al efecto se establezcan, e informar periódicamente al Presidente del Consejo respecto de los avances y actividades de los mismos;
VII.     Elaborar y someter a la consideración del Presidente del Consejo el proyecto de manual de operación y funcionamiento del Consejo;
VIII.    Expedir certificaciones de los acuerdos, resoluciones o de la documentación que obre en la Secretaría Técnica, y
IX.      Las demás que le encomiende el Consejo, su Presidente y las demás que prevean las disposiciones aplicables.
Artículo 18.- Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán preferentemente por consenso. En los casos en que el Presidente juzgue necesario realizar una votación, el acuerdo o resolución será válido si es aprobado por la mayoría calificada de dos tercios de los consejeros presentes en la sesión.
Artículo 19.- El Consejo podrá establecer las comisiones o los grupos de trabajo que estime convenientes, que podrán tener el carácter de consultivos o deliberativos, permanentes o transitorios, temáticos o por región.
Al establecer una comisión o grupo, el Consejo determinará su integración, propósito y alcances; en el caso de las comisiones o grupos permanentes, cada uno propondrá tanto sus normas de operación como su agenda de trabajo, que deberán ser aprobadas por el Consejo.
Artículo 20.- Para apoyar el cumplimiento de sus funciones el Consejo, a través de su Presidente, podrá intercambiar opiniones y solicitar la colaboración de autoridades federales, de los congresos locales, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de otras dependencias, entidades, instituciones y organismos públicos, así como de los sectores social o privado que por su actividad, fines o metas se relacionen con el objeto y propósitos del Sistema.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Lo previsto en la fracción II del artículo 7 del presente Acuerdo no será aplicable para el Instituto Politécnico Nacional.
CUARTO.- La Secretaría, con pleno respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa, publicará en el Diario Oficial de la Federación el Marco Curricular Común de la Educación media superior que será establecido por el Sistema, considerando los resultados de la Revisión del Modelo Educativo que mandató el Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013. En tanto se establece el Marco Curricular Común se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables hasta antes de la publicación del presente Acuerdo.
QUINTO.- La Secretaría emitirá las disposiciones que establezcan y regulen el Padrón de Calidad del Sistema, en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En tanto se establece el Padrón se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables hasta antes de la publicación del presente Acuerdo en esta materia.
SEXTO.- La primera sesión del Consejo deberá celebrarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Los cargos, funciones y atribuciones conferidos al Consejo Nacional de Autoridades Educativas Capítulo Media Superior previstas en otros ordenamientos emitidos por la Secretaría, se entenderán encomendadas al Consejo previsto en este Acuerdo.
OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública realizará las acciones necesarias para que la implementación del "Sistema Nacional de Educación Media Superior", se realice con los recursos aprobados a esta dependencia, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará su presupuesto regularizable, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Ciudad de México, 11 de enero de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.
 
 

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