DOF: 18/01/2018
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Comisión Nacional del Agua, una fracción de terreno con superficie de 40-48-01

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Comisión Nacional del Agua, una fracción de terreno con superficie de 40-48-01.486 hectáreas, denominada Tlateles VI ubicada en Avenida Bordo de Xochiaca s/n, en el Municipio de Texcoco, Estado de México, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión con superficie total de 735-25-09.423 hectáreas, denominado El Moño o Los Tlateles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles.

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Comisión Nacional del Agua, una fracción de terreno con superficie de 40-48-01.486 hectáreas, denominada "Tlateles VI" ubicada en Avenida Bordo de Xochiaca s/n, en el Municipio de Texcoco, Estado de México, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión con superficie total de 735-25-09.423 hectáreas, denominado "El Moño o Los Tlateles".
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII,11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una fracción de terreno con superficie de 40-48-01.486 hectáreas, denominada "Tlateles VI" ubicada en Avenida Bordo de Xochiaca s/n, en el Municipio de Texcoco, Estado de México, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión con superficie total de 735-25-09.423 hectáreas, denominado "El Moño o Los Tlateles", identificada en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 15-14293-3;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Contrato de Donación del 26 de noviembre de 2015, a favor del Gobierno Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 146309 del 02 de diciembre de 2015;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número SC-479-2016, elaborado a escala 1:5000, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/15-14293-3/5744/2016/T el 05 de julio de 2016, certificado por la misma Dirección el 8 de diciembre de 2016, el cual obra en el expediente respectivo;
CUARTO.- Que mediante oficio número B00.1.03.-639 del 19 de diciembre de 2017, la Comisión Nacional del Agua manifestó la necesidad de recibir en destino la fracción de terreno descrita en el considerando Primero, a efecto de ser utilizada por dicha Comisión para la conformación de la zona de mitigación del ex vaso del Lago de Texcoco y llevar a cabo acciones y obras para regular y conducir de manera adecuada las aguas residuales y pluviales en el "Túnel Chimalhuacán 2" y el "Dren Chimalhuacán 2", así como las lumbreras y colectores de ambos;
QUINTO.- Que mediante oficio número B00.1.03.-639 del 19 de diciembre de 2017, el Gerente de Recursos Materiales de la Comisión Nacional del Agua manifestó, bajo protesta de decir verdad que el inmueble del cual forma parte la fracción de terreno materia de este Acuerdo no es considerado Monumento Histórico o Artístico, conforme al Criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
SEXTO.- Que mediante oficio número 224023014/DRVMZO/RLT/245/2017 del 11 de agosto de 2017, la
Residencia Local de Texcoco de la Dirección General de Operación Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México, expidió Cédula Informativa de Zonificación, mediante la cual se clasifica a la fracción de terreno materia de este Acuerdo como cuerpo de agua, área no urbanizable;
SÉPTIMO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina la fracción de terreno descrita en el primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Comisión Nacional del Agua, para la conformación de la zona de mitigación del ex vaso del Lago de Texcoco y llevar a cabo acciones y obras para regular y conducir de manera adecuada las aguas residuales y pluviales en el "Túnel Chimalhuacán 2" y el "Dren Chimalhuacán 2", así como las lumbreras y colectores de ambos.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diera a la fracción de terreno que se le destina un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicha fracción con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso de tener proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en la fracción de terreno destinada, previo a su realización, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 8 días del mes de enero de dos mil dieciocho.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024