DOF: 18/01/2018
PROGRAMA para el registro y autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de G

PROGRAMA para el registro y autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 3o., fracción XI, incisos c, d y e, 5o., fracciones VII, XVII y XXX, 27 y 31 fracción I y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95 y 129, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o., fracción XXXI, inciso d) y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII y 45 Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 1o., 3o. párrafos primero y segundo, fracciones I, VI y XLVII, 4o., fracción IV, y 12, fracción III, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se emite el siguiente:
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
Que con fecha 11 de agosto de 2014, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos supervisando entre otras, la seguridad industrial y operativa de las actividades del sector.
Que el 16 de junio de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente a que se refiere el Capítulo III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, mismos que son de observancia obligatoria para los Regulados que realicen las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
Que el Artículo Quinto Transitorio de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, establece que la Agencia Publicará un Programa para Registro y Autorización de Sistemas de Administración dentro de los 120 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de dichas Disposiciones.
Que derivado de los ordenamientos legales y reglamentarios citados anteriormente, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la publicación del Programa para Registro y Autorización de Sistemas de Administración aplicable a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos que cuenten con un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
 
PROGRAMA PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS NATURAL, DISTRIBUCIÓN Y
EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y DE PETROLÍFEROS
ÍNDICE
1.    Alcance
2.    Definiciones
3.    Referencias
4.    Cumplimiento del programa
5.    Calendario
6.     Inspección y Vigilancia
7.    Diversos
Transitorios
1. Alcance
El presente Programa para Registro y Autorización de Sistemas de Administración es aplicable a las personas físicas y morales que realicen actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, a las que se refiere la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, y que:
a)    Sean titulares de un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía en términos de lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, y el Reglamento de las Actividades a las que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, hasta los 150 días posteriores a la entrada en vigor de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, y
b)    A la entra en vigor de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos cuenten con la Clave Única de Registro de Regulado.
2. Definiciones
Para los efectos de este Programa se entenderá por:
2.1 Agencia.
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
2.2 CURR
Clave Única de Registro de Regulado
2.3 Disposiciones.
 
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
2.4 Etapas de Desarrollo
Aquellas que componen el ciclo de vida de un Proyecto y que incluyen el diseño, construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono, o sus equivalentes, de las instalaciones;
2.5 Permisionario.
Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, o cualquier Particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
2.6 Programa.
El presente Programa para el Registro y Autorización de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.
2.7 Proyecto
Son los equipos e instalaciones, o conjunto de ellas, identificadas mediante un Permiso otorgado por la autoridad competente, a través del cual se habilita al Regulado para realizar las obras y actividades de Expendio al público de Petrolíferos, Gas Natural y Gas L.P, y Distribución de Gas L.P. y Petrolíferos, en cualquiera de sus Etapas de Desarrollo.
2.8 Solicitudes
Solicitud de Registro de la Conformación del Sistema de Administración y obtención de CURR, y Solicitud de Autorización del Sistema de Administración a Implementar por cada Proyecto.
3. Referencias
El presente Programa se complementa con las siguientes Disposiciones, sus reformas o adiciones, o aquellas que las sustituyan:
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2017, y
4. Cumplimiento del programa
Para efectos de cumplir con el Programa, todo Regulado deberá contar previo a ingresar la Solicitud de Registro de la Conformación del Sistema de Administración, o la Solicitud de Autorización del Sistema de Administración a Implementar, con el Permiso de la Comisión Reguladora de Energía, así como con los dictámenes correspondientes en los términos establecidos en las Disposiciones.
Los dictámenes referidos en el párrafo anterior deben ser elaborados por un Tercero Autorizado por la Agencia.
5. Calendarios
5.1 Calendario para Expendio al público de Petrolíferos, Gas Natural y Gas L.P.
Los Regulados que realicen actividades de Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Natural y Gas L.P., y que cuenten con un Permiso de la Comisión Reguladora de Energía, antes de los ciento cincuenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de las Disposiciones, deben presentar simultáneamente y en un solo trámite la Solicitud de Registro de la Conformación y de Autorización del Sistema de Administración a implementar por cada Proyecto (instalación) de conformidad con los siguientes plazos establecidos:
 

Las solicitudes únicamente podrán presentarse del día 1 al día 21 de cada mes calendario. En caso de que el día 21 del mes no fuera un día hábil, el Regulado podrá ingresar su(s) Solicitud(es) hasta el día hábil siguiente.
Ejemplo: Los Regulados que realicen actividades de Expendio cuya Proyecto objeto de su permiso radique en la Entidad Federativa de San Luis Potosí deben de solicitar a la Agencia el Registro de la Conformación de su Sistema, su CURR y la Autorización del Sistema de Administración a Implementar del 1 al 21 del mes de octubre de 2018. Sin embargo, como el 21 de octubre de 2018 es un día inhábil podrán presentar sus Solicitudes hasta el 22 de octubre de 2018.
5.1.1 Casos en los que el Regulado cuenta con Proyectos en más de una Entidad Federativa.
Los Regulados que cuenten con Proyectos en más de una Entidad Federativa bajo el mismo nombre, razón o denominación social, deberán solicitar en un solo acto el Registro de la Conformación de su Sistema de Administración y la Autorización del Sistema de Administración a implementar en el primer mes calendario que corresponda a aquél o aquellos Proyectos que se encuentren primero en el Programa señalado en el numeral 5.1., considerando el domicilio de la o las instalaciones.
Para los Proyectos restantes que se encuentren ubicados en una Entidad Federativa distinta, el Regulado solicitará la Modificación de la Autorización del Sistema de Administración señalada en al artículo 43 de las Disposiciones, en el mes calendario que corresponda según la ubicación de los Proyectos restantes y acorde al Calendario establecido en el numeral 5.1.
Ejemplo. Si el Regulado cuenta con Instalaciones de Expendio en Veracruz, Aguascalientes y Durango, se debe solicitar el Registro de la Conformación de su Sistema de Administración, para todas las instalaciones que posea bajo un mismo nombre, razón o denominación social, en el mes de mayo de 2018, junto con la Autorización de su Sistema de Administración a Implementar por cada una de las Instalaciones que se encuentren ubicadas solamente en Veracruz.
Para los Proyectos restantes ubicados en Aguascalientes y Durango deberá solicitar la Modificación de la Autorización de su Sistema de Administración a Implementar incorporando la documentación establecida en el artículo 43 de las Disposiciones, para los Proyectos ubicados en Aguascalientes, en noviembre de 2018, y posteriormente para los Proyectos ubicados en Durango, en el mes de marzo de 2019.
 
5.1.2 De los Permisionarios que cuenten con CURR
Si el Regulado cuenta con una CURR y no cuenta con una Constancia de Registro de la Conformación de su Sistema, deberá solicitar dicha Constancia de Registro y la Autorización del Sistema de Administración a Implementar por cada Proyecto, conforme a los plazos establecidos Calendario que se establece en el numeral 5.1 y los términos del numeral 5.1.4.
5.1.3 De los Permisionarios que cuenten con Registro de la Conformación de su Sistema.
En caso de que el Regulado cuente con una Constancia de Registro de la Conformación de su Sistema de Administración y CURR, deberá solicitar la Autorización del Sistema de Administración a Implementar por cada Proyecto, conforme a los plazos establecidos Calendario que se establece en el numeral 5.1.
5.1.4 Del Ingreso de las Solicitudes.
5.1.4.1 Las Solicitudes podrán presentarse a través de la OPE, considerando la documentación establecida en el artículo 8 de las Disposiciones, por lo cual deberá presentar en original o copia certificada en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su ingreso en la OPE para su cotejo de:
a)    El instrumento público en el que conste el acta constitutiva del Regulado o del documento con el que acredite su legal existencia, para el caso de personas morales.
b)    El Instrumento público mediante el cual el representante legal del Regulado acredita su personalidad.
c)    Identificación oficial del representante legal.
d)    Identificación oficial en el caso de personas físicas, del titular del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía;
Lo anterior, en los términos establecidos en el Artículo 6 de las Reglas de la OPE.
Adicionalmente, el Permisionario podrá presentar el Programa de Implementación en versión pública, o en su defecto, el representante legal podrá suscribir un escrito donde autorice que todos los datos confidenciales del Programa de Implementación presentado pueden manejarse públicamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
5.1.4.2 En lo que respecta a las modificaciones a las que hace referencia el numeral 5.1.1 segundo párrafo, la documentación solicitada en el artículo 43 de las Disposiciones que podrá ser presentada únicamente en versión digital a través de dispositivos electrónicos (USB o CD) deberá ser la siguiente:
a)    Formato de solicitud de Registro y/o Autorización del Sistema de Administración, debidamente llenado, solicitando la modalidad de modificación indicada en el inciso 5.1.2 de dicho formato;
b)    Copia simple del permiso o permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía;
Lo anterior, conforme a lo señalado el artículo 7 de las Disposiciones.
Los documentos restantes deberán ser presentados en los términos establecidos en las Disposiciones.
5.2 Calendario para Distribución de Gas L.P. y Petrolíferos
Los Regulados que realicen actividades de Distribución de Gas L.P. y Petrolíferos y que cuenten con un Permiso de la Comisión Reguladora de Energía antes de los ciento cincuenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de las Disposiciones deben presentar en un solo acto, pero en diferentes trámites, primero la Solicitud de Registro de la Conformación de su Sistema de Administración y acto seguido la Solicitud de Autorización del Sistema de Administración a implementar por cada Proyecto de conformidad con los siguientes plazos establecidos:
 

Las solicitudes únicamente podrán presentarse del día 1 al día 21 de cada mes calendario. En caso de que el día 21 del mes no fuera un día hábil, el Regulado podrá ingresar su(s) Solicitud(es) hasta el día hábil siguiente.
Ejemplo: Los Regulados que realicen actividades de Distribución de Gas L.P. y Petrolíferos cuyo Proyecto objeto de su permiso radique en la Entidad Federativa de Coahuila deben de solicitar a la Agencia el Registro de la Conformación de su Sistema, su CURR y la Autorización del Sistema de Administración a Implementar durante los días 1 al 21 del mes de abril de 2018. Sin embargo, dado que 21 de abril de 2018 es un día inhábil, el Regulado podrá presentar sus Solicitudes hasta el 23 de abril de 2018.
5.2.1 Casos en los que se cuenta con proyectos en más de una entidad federativa.
Los Regulados que cuenten con Proyectos en más de una Entidad Federativa bajo el mismo nombre, razón o denominación social, deberán solicitar simultáneamente el Registro de la Conformación de su Sistema de Administración y la Autorización del Sistema de Administración a implementar en el primer mes calendario que corresponda a aquél o aquellos Proyectos que se encuentren primero en el Programa señalado en el numeral 5.1., considerando el domicilio de la o las instalaciones.
Para los Proyectos restantes que se encuentren ubicados en una Entidad Federativa distinta, el Regulado solicitará la Autorización del Sistema de Administración señalado en el artículo 28 de las Disposiciones, en el mes calendario que corresponda según la ubicación del Proyecto y acorde al Calendario establecido en el numeral 5.2.
Ejemplo. Si el Regulado cuenta con Instalaciones de Distribución de Gas L.P. y Petrolíferos en Morelos, Ciudad de México y Tamaulipas, debe solicitar el Registro de la Conformación de su Sistema de Administración en mayo de 2018 junto con la Autorización de su Sistema de Administración a Implementar, por cada uno de los Proyectos que se encuentren ubicados en Ciudad de México y Tamaulipas.
 
Para los Proyectos restantes ubicados en Morelos únicamente se debe solicitar la Autorización de su Sistema de Administración a Implementar incorporando la documentación establecida en el artículo 28 de las Disposiciones, durante el mes de diciembre de 2018.
5.2.2 De los Permisionarios que cuenten con CURR
Si el Regulado cuenta con una CURR y no cuenta con una Constancia de Registro de la Conformación de su Sistema, deberá solicitar dicha Constancia de Registro y la Autorización del Sistema de Administración a Implementar por cada Proyecto, conforme a los plazos establecidos en el Calendario que se establece en el numeral 5.2 y los términos del numeral 5.2.4.
5.2.3 De los Permisionarios que cuenten con Registro de la Conformación de su Sistema.
En caso de que el Regulado cuente con una Constancia de Registro de la Conformación de su Sistema de Administración y CURR, deberá solicitar la Autorización del Sistema de Administración a Implementar por cada Proyecto en los términos establecidos en el numeral 5.2.4.2.
5.2.4 Del Ingreso de las Solicitudes.
5.2.4.1 La Solicitud del Registro de la Conformación del Sistema podrá presentarse a través de la OPE, considerando la documentación establecida en el artículo 18 de las Disposiciones, por lo cual deberá presentar en original o copia certificada en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su ingreso en la OPE para su cotejo de:
a)    El instrumento público en el que conste el acta constitutiva del Regulado o del documento con el que acredite su legal existencia, para el caso de personas morales,
b)    El Instrumento público mediante el cual el representante legal del Regulado acredita su personalidad,
c)    Identificación oficial del representante legal,
d)    Identificación oficial en el caso de personas físicas, del titular del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía,
e)    El dictamen de correspondencia (Dictamen de la Conformación del Sistema), realizado por un tercero autorizado respecto del Documentos Puente utilizado para ello el Anexo III, columna B (Documento Puente) de las Disposiciones.
Lo anterior, en los términos establecidos en el Artículo 6 de las Reglas de la OPE.
5.2.4.2 La documentación solicitada en el artículo 28 de las Disposiciones que podrá ser presentada por el Regulado únicamente en versión digital a través de dispositivos electrónicos (USB o CD), deberá ser la siguiente:
a)    Formato de solicitud de Registro y/o Autorización del Sistema de Administración, debidamente llenado, solicitando la modalidad de autorización indicada en el inciso 5.2.2 de dicho formato;
b)    Datos de las personas y los correspondientes puestos que conforman el área responsable de la implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración;
c)    Copia simple del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, y
d)    Los documentos que sustenten el dictamen emitido por un Tercero Autorizado respecto a la evaluación técnica del Programa de Implementación aplicado al Proyecto.
 
Lo anterior, de conformidad a lo señalado el artículo 7 de las Disposiciones.
Los documentos restantes deberán ser presentados en los términos establecidos en las Disposiciones.
Adicionalmente, el Permisionario podrá presentar el Programa de Implementación en versión pública, o en su defecto, el representante legal podrá suscribir un escrito donde autorice que todos los datos confidenciales del Programa de Implementación presentado pueden manejarse públicamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6. Inspección y Vigilancia
Los Sistemas de Administración constituyen el eje rector de la regulación de la Agencia en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente, por lo que el incumplimiento con lo establecido en las disposiciones del presente Programa constituirá un criterio en el establecimiento de prioridades Inspección de esta Agencia y motivo de los procedimientos administrativos a que haya lugar.
7. Diversos
La información sobre los terceros autorizados establecidos en las Disposiciones, así como los formatos de Solicitud de Registro y/o Autorización del Sistema de Administración a Implementar, podrán ser consultados en la página web de la Agencia, vía Internet, en la dirección electrónica: www.gob.mx/asea
La Agencia interpretará para efectos administrativos el presente Programa y resolverá los casos no previstos en el mismo, que sean de su competencia.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Programa entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su aplicación estará a lo dispuesto en los calendarios señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del mismo.
Segundo. Los Regulados que obtengan un permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía con posterioridad a los 150 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las Disposiciones, deberán contar con su Constancia de Registro de la Conformación del Sistema de Administración y la Autorización del Sistema de Administración a implementar en el Proyecto relacionado al Permiso, previo al inicio de cualquier actividad considerada en las Etapas de Desarrollo del Proyecto
Tercero. Las solicitudes de Registro de la Conformación del Sistema de Administración y obtención de CURR; de Autorización del Sistema de Administración a Implementar por cada Proyecto, y de Modificación de la Autorización del Sistema de Administración, podrán llevarse a cabo a través de la OPE una vez ésta haya sido habilitada por la Agencia, a través de la cual podrán ser ingresados todos los documentos solicitados en las Disposiciones.
Cuarto. Publíquese el presente Programa en página web de la Agencia y, posteriormente, en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos
Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
 

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