|
|
DOF: 18/01/2018 |
ACLARACIÓN a las reformas al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 22 de diciembre de 2017 ACLARACIÓN a las reformas al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 22 de diciembre de 2017. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ACLARACIÓN A LAS REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2017. En la Primera Sección, página 91, tercer párrafo del artículo 97, dice: ARTÍCULO 97.- (...) (...) El servidor público designado deberá promover y difundir la cultura de transparencia, protección de datos personales y rendición de cuentas institucional, así como establecer y coordinar las funciones de enlace institucional para el acceso a la información pública gubernamental, datos personales y corrección de los mismos, tanto con las Unidades Administrativas del Instituto, como con el Comité de Transparencia y con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Debe decir: ARTÍCULO 97.- (...) (...) El servidor público designado deberá promover y difundir la cultura de transparencia, protección de datos personales y rendición de cuentas institucional, así como establecer y coordinar las funciones de enlace institucional para el acceso a la información pública gubernamental, datos personales y corrección de los mismos, tanto con las Unidades Administrativas del Instituto, como con el Comité de Transparencia y con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. México, D.F., a 10 de enero de 2018.- El Director Jurídico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Héctor Navarro Vargas.- Rúbrica. (R.- 461360)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|