alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 18/01/2018
ACTUALIZACIÓN de las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018

ACTUALIZACIÓN de las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

CFE Distribución empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General.

Asunto: Actualización de las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018
Hago referencia al Acuerdo A/074/2015 (el Acuerdo) del 31 de diciembre de 2015, mediante el cual la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo tarifario inicial que comprende del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, y en el cual se establecen los mecanismos de ajuste de dichas tarifas que deberá realizar la Comisión durante el periodo tarifario inicial.
Por otra parte, el artículo 36, fracción V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril de 2017, señala que corresponderá al Jefe de la Unidad de Electricidad de la Comisión coordinar los procesos de evaluación y determinación inicial de tarifas, precios y contraprestaciones, así como sus revisiones o ajustes periódicos para las Actividades Reguladas en materia económica.
En este sentido, a través del presente se actualizan y ajustan las tarifas por el servicio público de distribución de energía eléctrica, establecido en los Considerandos Trigésimo noveno y Cuadragésimo, en términos de los Anexos B â Factor de ajuste por inflación y C â Factores de eficiencia en costos de explotación y de economías de escala, del Acuerdo, que serán aplicables del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, de la siguiente manera:
1. La actualización de las tarifas de distribución debe considerar un factor de ajuste por inflación, uno por eficiencia en costos y uno de economías de escala, de acuerdo a la siguiente fórmula de indexación:
2. Para el cálculo del ajuste por inflación descrito en el punto anterior, se considera la variación del Índice Nacional de Precios al Productor para México en el mes de octubre con respecto al del mismo mes en el año inmediato anterior, en los términos establecidos en el Anexo B â Factor de ajuste por inflación, del Acuerdo, con ello se obtiene un ajuste por inflación del 5.47%.
3. Conforme a lo dispuesto en el Anexo C â Factores de eficiencia en costos de explotación y de economías de escala, del Acuerdo, están dados en la tabla, siguiente:
DIVISIÓN
Factor de eficiencia en costos
Factor de economías de escala
Baja California
1.7%
1.0%
Bajío
0.1%
1.0%
Centro Occidente
0.0%
1.0%
Centro Oriente
1.3%
1.0%
Centro Sur
1.2%
1.0%
Golfo Centro
0.5%
1.0%
Golfo Norte
1.0%
1.0%
Jalisco
0.9%
1.0%
Noroeste
1.0%
1.0%
Norte
2.6%
1.0%
Oriente
1.7%
1.0%
Peninsular
0.9%
1.0%
Sureste
3.2%
1.0%
Valle de México Centro
4.0%
1.0%
Valle de México Norte
4.9%
1.0%
Valle de México Sur
4.6%
1.0%
 
4. Por lo anterior, las tarifas que se aplicarán por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, es la siguiente:
DIVISIÓN
Tarifa DB1
Tarifa DB2
Tarifa PDBT
Tarifa GDBT
Tarifa GDMT
Doméstico Baja
Tensión hasta
150 kWh-mes
Doméstico
Baja Tensión
mayor a 150
kWh-mes
Pequeña
Demanda Baja
Tensión hasta
25 kW-mes
Gran
Demanda Baja
Tensión mayor
a 25 kW-mes
Gran
Demanda en
Media
Tensión
$/kWh-mes
$/kWh-mes
$/kWh-mes
$/kW-mes
$/kW-mes
Baja California
0.6829
0.7782
0.6250
180.50
83.98
Bajío
1.0535
0.9028
0.8586
340.17
90.16
Centro Occidente
1.4146
1.2122
1.1529
456.78
142.82
Centro Oriente
1.3326
1.1420
1.0861
430.30
139.09
Centro Sur
1.5027
1.2878
1.2247
485.24
205.59
Golfo Centro
1.0281
0.8327
1.0320
347.26
114.82
Golfo Norte
0.7516
0.6087
0.7545
253.86
53.64
Jalisco
1.5209
1.3033
1.2396
491.11
148.50
Noroeste
0.8342
0.6592
0.7181
197.30
84.16
Norte
1.2714
1.1260
1.2020
323.63
68.83
Oriente
1.4607
1.2517
1.1905
471.67
189.25
Peninsular
0.9471
0.7840
0.9108
274.60
84.18
Sureste
1.2935
1.1085
1.0543
417.70
134.22
Valle de México Centro
0.7252
0.6215
0.5910
234.17
58.56
Valle de México Norte
0.9435
0.8085
0.7690
304.66
84.34
Valle de México Sur
0.9067
0.7770
0.7390
292.79
65.67
 
5. Finalmente, se actualiza el Considerando Quincuagésimo séptimo y el acuerdo Undécimo del Acuerdo, respecto a la publicación, de las tarifas, en el DOF.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, III, IV, XXIV y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracciones III, IV, LII y LIII, 137, 138, fracción II, 140, fracciones I y II, de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 35, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 2, 7, fracción X, 28, 29, fracciones III, XIII y XXIII, 36, fracciones V, XX, XXII, XXXVII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de enero de 2018.- El Director General CFE Distribución, Roberto Vidal León.- Rúbrica.
(R.- 461364)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024