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DOF: 18/01/2018
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017

ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 22 de diciembre de 2017. (Continúa en la Cuarta Sección).

(Viene de la Segunda Sección)
Tabla 31
 
Tabla de requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes
No
REQUISITOS
ISR
IA
IETU
IA x
REC
IVA
IEPS
IDE
PAGO
INDEBIDO
1
Formato 41 electrónico.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Declaración Anual o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a
favor.
X
X
X
X
X
X
 
X
3
Pago provisional donde compensó.
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Archivo F3241 (Anexos electrónicos).
X
X
X
 
X
 
X
 
5
Anexos 2 ó 3.
 
 
 
X
 
 
 
 
6
Archivo de Proveedores (IVACOM).
 
 
 
 
X
 
 
 
7
Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor.
X
 
 
 
X
 
X
 
8
Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido.
 
 
 
 
 
 
 
X
 
Aviso de compensación de saldos remanentes
No
REQUISITOS
ISR
IA
IETU
IA x
REC
IVA
IEPS
IDE
PAGO
INDEBIDO
1
Formato 41 electrónico.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Pago Provisional donde compensó.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Archivo F 3241 (Anexos Electrónicos).
X
X
X
 
X
 
X
 
4
Copia simple del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
X
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:    El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso del saldo origen así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo archivo con extensión *.zip.
38/CFF    Consulta del trámite de devolución por Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué servicio obtengo?
Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con Contraseña, e.firma o e.firma portable.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.3.7. RMF.
 
39/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos.
¿Dónde se presenta?
·  En el Portal del SAT
·  En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
·  En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Qué documentos se obtienen?
1. Solicitud de inscripción en el RFC.
2. Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
3. Acuse de preinscripción en el RFC.
4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
 
Requisitos:
En el Portal del SAT:
No se requiere presentar documentación
En la ADSC y en la Entidad Federativa:
·  Contar con CURP ó
·  Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP.
·  Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada) o
·  Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
·  Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).
·  Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original)
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)         Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
 
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
b)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
·  Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
c)    Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:
·  Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).
·  Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original)
·  Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada).
 
d)    Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada.
·  Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).
·  Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
Condiciones
·  En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
·  El contribuyente, su representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona física a inscribir.
Información adicional
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.7., 2.4.8., 2.4.15. RMF.
 
40/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados.
Requisitos:
Archivo con la información de tus asalariados.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional
Generar el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
 
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.
Segunda columna. - Apellido paterno del asalariado.
Tercera columna. - Apellido materno del asalariado (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del asalariado.
Quinta columna. - Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.   Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
2.   Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
3.   Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
4.   Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
5.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
6.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
Séptima columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.
Octava columna. - Correo electrónico válido del asalariado que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.    Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF.
 
41/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores.
Requisitos:
Para inscripción por CURP
·  No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
·  Archivo con información de tus productores
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP.
Puedes registrar a tus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
·  Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del industrializador persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del productor.
Segunda columna. - Apellido paterno del productor.
Tercera columna. - Apellido materno del productor (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del productor.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del productor, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Correo electrónico válido del productor que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del industrializador.
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7. Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 74 Ley del ISR, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF.
 
42/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
·    Personas físicas que tengan el carácter de representante legal, socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.
·    Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier fedatario público incorporado al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Qué documentos se obtienen?
·  Solicitud de Inscripción en el RFC.
·  Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.
·  En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público.
Requisitos:
·  Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente y en su caso del representante legal. (original y copia simple para cotejo).
 
·  Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·  Contar con CURP o en su caso.
·  Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización o.
·  Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, 22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR, Regla 2.4.12., 2.4.14. RMF.
 
43/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).
En una ADSC para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Solicitud de inscripción en el RFC.
2.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
3.    Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC con el que se informa que la autoridad está en posibilidad de constatar los datos proporcionados en el RFC, se deberá presentar aclaración para continuar con el trámite de inscripción.
4.    Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
 
Requisitos:
·  En el Portal del SAT:
      No se requiere presentar documentación.
·  En la ADSC:
·  Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
·  Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).
·  Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
·   Personas físicas: EXTF900101NI1
·   Personas morales: EXT990101NI1
 
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, deberá presentar:
a)    Personas distintas de sociedades mercantiles:
·   Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).
b)    Misiones Diplomáticas:
·   Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México.
·   Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México
c)    Asociaciones en participación:
·   Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original)
·   Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)
·   Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·   Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.
·   Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).
·   Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
 
d)    Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:
·   Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
·   Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).
·   Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).
·   Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
·   Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).
e)    Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial).
f)     Sindicatos:
·   Estatuto de la agrupación (original).
·   Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).
g)    Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:
·   Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).
h)    Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:
·   Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
i)     Asociaciones religiosas:
·   Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).
j)     Fideicomisos:
·   Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).
·   Número de contrato del fideicomiso.
 
k)    Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos
·  Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
·  Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).
l)     Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:
·    Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF, dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).
m)   Fondos de Inversión:
·    Contar con el acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión.
Condiciones:
Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
Información adicional:
·    Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas "A en P".
·    En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
·    Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15., 2.4.16., 3.20.6., 3.21.6.1.RMF.
 
44/CFF    Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país o en la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado.
¿Qué documento se obtiene?
Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
Portal del SAT:
·  No se requiere presentar documentación
Presencial:
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.
·  Original y copia del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta si elegiste este esquema, o número de crédito (original para cotejo).
·  Original o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.
MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país opción 9,1.
·  Documento entregado por el SAT.
Condiciones:
Portal del SAT:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
Para mayor información o dudas, llamar a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, Opción 9, seguida de opción 1.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 CFF.
 
45/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que se constituyan ante Fedatario, Público incorporado al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier Fedatario Público incorporado al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Qué documentos se obtienen?
·  Solicitud de Inscripción en el RFC.
·  Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
 
¿Cuándo se presenta?
En el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario, Público incorporado al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Requisitos:
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia para cotejo.)
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Original y copia para cotejo).
·  Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (Copia certificada).
·  Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico.
o    Personas físicas: EXTF900101NI1
o    Personas morales: EXT990101NI1
·  El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
En caso de las sociedades de Objeto Múltiple:
Validar dentro del portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF, Reglas. 2.4.5., 2.4.14., 2.4.15. RMF.
 
46/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos
¿Quiénes lo presentan?
Dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).
En una ADSC para iniciarlo y terminarlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
 
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Solicitud de Inscripción en el RFC.
2.     Acuse de Preinscripción en el RFC, en caso de que el trámite no se termine en el Portal del SAT.
3.     Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones.
Requisitos:
En el Portal del SAT:
·  No se requiere presentar documentación.
En la ADSC:
·  Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración, (original). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·  Nombramiento (original).
·  Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).
·  Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).
·  Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial)
·  Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a través del Portal del SAT (original).
 
Condiciones:
En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
Información adicional:
·  La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.
·  La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF.
 
47/CFF  Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los CSD, los contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Requisitos:
Archivo digitalizado con la Resolución Administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
 
Información adicional:
Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia, En estos casos, el contribuyente podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la ADSC más cercana a su domicilio (Consultar Anexo 23), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.
En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.
Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 108/CFF "Solicitud de Certificado de sello digital" de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.
Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-H, primer párrafo y fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF, 10 Reglamento del CFF, Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF.
 
48/CFF  Aviso para llevar a cabo una fusión posterior
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fusión que corresponda.
 
Requisitos:
·   Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:
I.      Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.
II.     Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
III.    Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
IV.    Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.
V.    Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.
 
VI.    Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.
VII.   Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.
VIII.  Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.
IX.    Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
X.    Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
XI.    Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.
XII.   Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.
XIII. Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.
 
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
·  El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF.
La documentación e información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 14-B, segundo párrafo CFF, Regla 2.1.10. RMF.
 
49/CFF  Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC", sellado como acuse de recibo.
2.     Solicitud de inscripción en el RFC.
3.     Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.
 
Requisitos:
·   Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).
·   Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·   Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
·   Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
·   Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos).
·   Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·           Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
·   En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
· Personas físicas: EXTF900101NI
· Personas morales: EXT990101NI1
 
Condiciones:
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.
·   Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.
·   Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
Información Adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.
 
50/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales escindidas o escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.   Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC, sellado como acuse de recibo.
2.   Solicitud de inscripción en el RFC.
3.   Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.   Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.
 
Requisitos:
·  Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·  Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.
·  Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico.
o    Personas físicas: EXTF900101NI1
o    Personas morales: EXT990101NI1
·  El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Condiciones:
Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.
 
51/CFF    (Se deroga).
 
52/CFF    (Se deroga).
 
53/CFF    (Se deroga).
 
54/CFF    (Se deroga).
 
55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.
¿Dónde se presenta?
Ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a través del Portal del SAT, en su caso en la oficina de la entidad federativa que le está ejerciendo las facultades de comprobación.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
Puede presentar su escrito una vez que la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF.
 
Requisitos:
Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el que señale lo siguiente:
I.   La manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección.
II.  El monto del adeudo a pagar y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.
III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según elijas.
V.  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia simple)
VI. La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT.
Información adicional:
* Los formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán entregadas conforme a lo siguiente:
I. En el módulo de atención de la oficina del SAT más cercana a tu domicilio.
II. Entrega personal en tu domicilio fiscal.
III. A través de tu buzón tributario
* Ten en cuenta que los pagos que se autoricen debes pagarlos en las fechas señaladas, ya que de no ser así, corres el riesgo de perder el beneficio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66, tercer párrafo del CFF, Regla 2.12.11. RMF
 
56/CFF    (Se deroga).
 
57/CFF    (Se deroga).
 
58/CFF    Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Para solicitar un formato de pago con línea de captura vía telefónica, llamando a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9,1.
¿Qué documento se obtiene?
Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona lo requiera.
 
Requisito:
Trámite en el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación
Trámite presencial:
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia simple del documento con el que se acredite la representación.
·  Original o copia simple del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF.
 
59/CFF   Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de "abono no efectuado" o "solicitud de cuenta CLABE"
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
I.     Estado de cuenta bancario con una antigedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de la cuenta.
II.    En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
Aplica para los contribuyentes que solicite la devolución mediante el FED.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22 y 22-B CFF.
 
60/CFF    (Se deroga)
 
61/CFF    (Se deroga)
 
62/CFF    (Se deroga)
 
63/CFF    (Se deroga)
 
64/CFF    Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero
¿Quiénes lo presentan?
Funcionarios públicos de la Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del SEM.
Personal asimilado que es funcionario y agregado a misiones diplomáticas y representaciones consulares.
¿Dónde se presenta?
Ante las oficinas consulares del SEM.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado de e.firma.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera para realizar algún trámite, o por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma.
Requisitos:
Para tramitar la e.firma como persona física, deberá presentar la documentación señalada en la ficha 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 8 LSEM.
 
65/CFF    Solicitud de e.firma por personal del PAR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante los módulos que se instalen en las oficinas de las entidades federativas.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado de e.firma.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyentes sea visitado con motivo del recorrido y censo que efectúa el SAT, en coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas.
Requisitos:
Para tramitar la e.firma como persona física o moral, deberá presentar la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma, según sea el caso.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 33 CFF.
 
66/CFF    (Se deroga)
 
67/CFF    (Se deroga)
 
68/CFF    Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Fedatarios Públicos incorporados al "Esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En las ADSC que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado.
¿Qué documento se obtiene?
En el Portal del SAT:
·  Acuse de recibo.
En la ADSC:
·  Acuse de recibo de la documentación entregada.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.
 
Requisitos:
En el Portal del SAT
·   Solicitud de inscripción en el RFC (digitalizado).
·   Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de Identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
En la ADSC:
·   Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:
·   Identificación oficial de la persona física o del representante legal según sea el caso. (Copia simple).
·   Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada.)
·   Solicitud de inscripción en el RFC, firmada por la persona física o por el representante legal, según sea el caso.
·   Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
·   Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Copia simple).
·   Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden. (Copia simple.)
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
 
Información adicional:
Cuando el fedatario público no entregue la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones en el RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que el fedatario público no entregue la documentación que tiene desfasada, la autoridad procederá a cancelar su incorporación en el "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Cuando se opte por realizar el trámite a través del Portal del SAT, el Fedatario deberá conservar la documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la Federación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.4.14. RMF.
 
69/CFF    Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Estos informes se presentarán a través del programa electrónico "Declaranot", utilizando los Apartados "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales" e "Identificación de Socios o Accionistas".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 27 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.10. 2.4.11. RMF.
 
70/CFF    Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
71/CFF    Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:
·  Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.
·  Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
·  Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.
·  Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.
·  Cambien su actividad económica preponderante.
Personas físicas que:
·  Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·  Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.21.5.1. RMF.
 
72/CFF    Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones
Contar con Contraseña, o e.firma.
Información Adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
73/CFF    Aviso de suspensión de actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia), sello digital y código de barras bidimensional (QR).
 
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
·  Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.5.2., 2.5.16. RMF.
 
74/CFF    Aviso de reanudación de actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Requisitos:
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.5.16., 3.21.6.1. RMF.
 
75/CFF    Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados
¿Quiénes lo presentan?
Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.
¿Dónde se presenta?
En el portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recepción del caso de "servicio de solicitud" con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del servicio o solicitud.
¿Cuándo se presenta?
Como patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores.
 
Requisitos:
A través del servicio o solicitud identificado con el trámite REANUDACION ASALARIADOS O SUSPENSIÓN ASALARIADOS, adjuntar archivo mismo que deberá contener siete campos delimitados por pipes "|", de conformidad con lo siguiente:
1.     Sin tabuladores.
2.     Únicamente mayúsculas.
3.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
·   Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones.
·   Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.
·   Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado.
·   Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio).
·   Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.
·   Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA
·   Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).
1.     Suspensión de asalariados.
2.     Reanudación de asalariados.
·  Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.
·  Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.     Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
2.     Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
3.     Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
4.     Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
5.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.)
6.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
              Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.
 
Condiciones:
Ser empleador o patrón.
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, quinto párrafo CFF, 30 Reglamento del CFF.
 
76/CFF    Aviso de cambio de denominación o razón social
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que realicen el cambio de su denominación o razón social.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial.
Requisitos:
·  Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social (copia certificada).
·  Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal), publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 del CFF, 29, 31 Reglamento del CFF, Reglas 2.5.5., 2.5.16. RMF.
 
77/CFF    Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·  Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.
·  Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.
·  Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT:
Siguiendo las instrucciones contenidas en la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet".
Presencial:
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
 
¿Qué documento se obtiene?
Portal del SAT
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que al realizar el trámite, no se finalice su captura.
Presencial
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR)
·  Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.
·  Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos:
Portal del SAT:
No se requiere documentación
Presencial:
·  Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
 
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·  Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
Condiciones:
Contar con e.firma, sólo para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT.
Información adicional:
·  El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.
·  Los contribuyentes que se encuentren en "Suspensión por defunción", así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF.
 
78/CFF    Aviso de corrección o cambio de nombre
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que cambien o corrijan sus datos de identidad.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad.
 
Requisitos:
·  Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), donde consten los datos a corregir o contar con CURP.
·  Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original).
·  Carta de Naturalización (original).
·  Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original).
·  Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).
·  Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
79/CFF    Aviso de cambio de régimen de capital
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que cambien su régimen de capital o se transformen en otro tipo de sociedad.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
Requisitos:
·  Documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original y copia simple firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
80/CFF    Aviso de apertura de sucesión
¿Quiénes lo presentan?
El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) .
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
 
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada).
·  Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).
·  Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
·  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
81/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
·  Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
·  Fideicomisos que se extingan.
·  Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
 
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.
·  Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
Condiciones:
·  Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·  La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
 
Información adicional:
Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).
·  Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).
b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
·  Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
c) Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
·  El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia simple).
d) Tratándose de Asociaciones Religiosas.
·  Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, 82, 82 Bis LISR, Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF.
 
82/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
·  Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación.
Por cambio de residencia:
Al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.
·  Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:
·  El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia simple)
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente:
·  Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
En los demás casos:
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
 
Condiciones:
·  Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·  La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
En los demás casos
·  Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, 82, 82 Bis LISR, Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF.
 
 
83/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por defunción
¿Quiénes lo presentan?
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisito:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación Oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
84/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.
 
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal o albacea de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
·  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
Condiciones:
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts.27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
85/CFF    Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  El aviso de inicio de liquidación dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.
·  El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos:
·  Documento notarial debidamente protocolizado de la liquidación de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:
·  Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·             Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
·             Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
 
Condiciones:
·  Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.
·  Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF.
 
86/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo.
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
Requisitos:
·  Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).
·  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
 
Condiciones:
·  Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
·  Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.
·  La persona moral fusionada, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 11, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
87/CFF    Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recepción
·  Acuse de respuesta
·  Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
·  El acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
88/CFF    Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Fedatarios Públicos cuya calidad de fedatario público no sea provisional.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Oficio de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.
·  Carta responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT.
·  Guía de Inscripción de Persona Moral a través de Fedatario Público.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el fedatario público lo requiera.
 
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga los siguientes datos del Fedatario Público:
a)   Nombre completo del Fedatario Público.
b)   Domicilio fiscal.
c)   Teléfono.
d)   Correo electrónico.
e)   Manifestación expresa de que desean incorporarse al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
f)    Señalar que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del sistema informático del SAT y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.
g)   Indicar que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del SAT.
h)   Manifestar que cuenta con lo siguiente:
·  Computadora personal con acceso a Internet.
·  Impresora láser.
·  Internet Explorer versión 8.0 o superior, Firefox, Crome o navegador reciente.
·  Internet Java versión 7.0.51.
i)    Manifestar que se obliga a entregar todos los documentos o elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con la función, en el supuesto de que se desincorpore o le sea cancelada la incorporación, en un plazo no mayor a 30 días.
j)    Documento con el que acrediten su carácter de fedatario público.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
El Fedatario público presentará su aviso de incorporación a través de un caso de servicio o solicitud en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 Reglamento del CFF, Regla 2.5.14. RMF.
 
89/CFF    Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Los Fedatarios, incorporados al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de desincorporación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el supuesto
Requisito:
·  Archivo digitalizado que contenga manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", que contenga los siguientes datos:
-      Nombre completo del Fedatario Público.
-      Clave del RFC.
-      Domicilio Fiscal.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos", deben hacer entrega, en la ADSC que les corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o cancelación, según se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.5.14. RMF
 
90/CFF    Declaración y pago de derechos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
I.     El derecho establecido en el artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC.
II.    Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC
Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
 
 
No.
Oficina autorizada
Derecho
1.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.
 
3.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
4.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.
 
 
 
5.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
6.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de Vida Silvestre así como por los estudios de flora y fauna silvestre.
 
 
7.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción I de la LFD.
8.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.
9.
Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.
10.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.
 
 
 
 
 
11.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.
12.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.
13.
Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren en la circunscripción territorial de la ADSC. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.
Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.
 
 
14.
Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.
16.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.
17.
Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.
Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.
 
 
 
 
 
19.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.
Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.
20.
Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.
21.
Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.
Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.
22.
Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.
Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.
23.
Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.
 
 
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial sellada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisito:
Forma oficial 5 "Declaración General de Pago de Derechos" (por triplicado).
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ADSC correspondiente.
Lo dispuesto en esta ficha no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la RMF que deban pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14.y 2.8.1.16. de la misma.
Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 3 primer párrafo LFD, Reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1., 9.1. RMF.
 
91/CFF    Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran presentar la declaración anual informativa normal o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC más cercana a su domicilio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera presentar una declaración normal o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores.
Requisitos:
·  Disco magnético (DIMM).
·  Deberá presentar la declaración ante una ADSC en unidad de memoria extraíble o en disco compacto, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 86,101, 113 vigente en 2013, Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.3. RMF
 
92/CFF    (Se deroga).
 
93/CFF    (Se deroga).
 
94/CFF    Aviso de modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos
¿Quiénes lo presentan?
Contadores públicos registrados.
Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
a)    Manifestación de las modificaciones que está efectuando al registro.
b)    Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando
Condiciones.
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 penúltimo párrafo CFF, 53, 54 Reglamento del CFF.
 
95/CFF    Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El aviso para presentar dictamen a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
La carta y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.
Requisitos:
·  Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones.
·  Archivo digitalizado con Carta de presentación y Cuadernillo.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
El aviso, el dictamen y su carta de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.13.1. de la RMF, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52, primer párrafo CFF, 215 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.13.1. RMF.
 
96/CFF   Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito de los grandes contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Los Grandes Contribuyentes que manifestaron la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Requisitos:
·  Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·  Dictamen.
·  Cuestionarios diagnóstico fiscal.
·  Declaración "bajo protesta de decir verdad" del Contador Público Registrado que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Condiciones.
Contar con e.firma
Información adicional.
Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, 58 Reglamento del CFF
 
97/CFF Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto
¿Quiénes lo presentan?
Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·    Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·    Dictamen.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, así como en el Anexo 16.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, 68 a 82 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014, Regla 2.13.8. RMF.
 
98/CFF    Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica
¿Quiénes lo presentan?
Las federaciones de colegios de contadores públicos.
Los colegios de contadores públicos que no estén federados.
Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros tres meses de cada año.
Requisitos:
·  Proporcionar la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva.
·  Proporcionar la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF.
·  La información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR y RFC del Colegio, y en su caso, si es o no socio activo.
·  Sin utilizar celdas combinadas y en formato Excel.
Condiciones.
Contar con e.firma.
Información adicional.
El SAT publicará el Portal del SAT una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la relación del Portal del SAT antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, en el que envíe en archivo electrónico su aclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 53 Reglamento del CFF, Regla 2.13.6. RMF.
 
99/CFF    Informe de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente
¿Quiénes lo presentan?
Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en que los Contadores Públicos Registrados obtuvieron dicho refrendo o recertificación.
 
Requisitos:
Proporcionar la información relativa a los Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal, en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR, RFC del Colegio, número de certificado, fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia y método de certificación.
Condiciones.
Contar con e.firma.
Información adicional.
El SAT publicará en su Portal del SAT una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT en el que se envíe en archivo electrónico su aclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52, fracción I, inciso a) CFF, Regla 2.13.4. RMF.
 
100/CFF Solicitud de registro de Contador Público vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en emitir dictámenes fiscales:
Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.
Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico y, en caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el solicitante.
Requisitos:
·  Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.
·  Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.
·  Constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.
·  Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Registrado, en el que "bajo protesta de decir verdad" se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
Los documentos deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso:
·  Imagen en formato jpg.
·  A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
 
Condiciones:
Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:
a)    Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;
b)    Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y
c)    Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT.
Información adicional:
Una vez otorgada la inscripción, el contador público deberá de comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, a través de un caso de aclaración que presenten en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 CFF, 52 Reglamento del CFF, Regla 2.13.11. RMF.
 
101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.
Requisitos:
Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.
Condiciones:
·  La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF.
·  La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 CFF, 54 Reglamento del CFF, Regla 2.13.11. RMF.
 
102/CFF    Consultas en materia de precios de transferencia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante la ACFPTde la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Escrito en el que señale lo siguiente:
I.    Los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:
II.   El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
 
III.  Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.
IV.  Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.
V.   Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
VI.  Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate.
VII. Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente.
VIII.Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.
IX.  Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:
 
·  Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.
·  Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.
·  Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.
·  Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
·  Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.
·  Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.
·  Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante.
·  Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, "know-how", patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:
·  Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.
·  Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo "intangible de mercadotecnia", "intangible de comercialización", etc.).
 
·  Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo "intangible comercial o de producción", "intangible de comercialización o de mercadotecnia", etc.).
X.   Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.
XI.  En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:
XII. Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.
·  Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·  Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.
 
·  Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.
·  Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.
·  Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.
·  Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.
·  Lista de sus principales competidores.
XIII.     En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:
·  Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.
·  El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la LISR.
 
 
·  Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.
·  Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.
·  El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).
·  Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:
·  Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;
·  Operaciones efectuadas con terceros independientes;
·  Factores económicos, políticos, geográficos, etc.
XIV.     Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
XV.Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:
· Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.
· Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.
XVI.     La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
XVII.    Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.
 
Condiciones:
Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.
Información adicional:
Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.
Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 19, 33, 34 y 34-A CFF,27, 76, 179 y 180 Ley del ISR, Regla 2.12.8. RMF.
 
103/CFF    Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o en un solo pago.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio.
Requisitos:
Escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste lo siguiente:
I.     El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.
II.    El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
III.   El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV.   La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
a)  En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.
b)  Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V.    Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la Declaración en el escrito libre.
VI.   Se deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del buzón tributario.
 
Información adicional:
* Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.25%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.5%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.
* Ten en consideración que no puedes pagar en parcialidades:
1. Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
2. Las que deben pagarse en el año calendario en curso.
3. Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.
Si deseas información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm, en el que se encuentran los simuladores de:
⢠Contribuciones y multas.
⢠Pago en parcialidades.
⢠Pago diferido.
* Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, podrán ser entregados u obtenidos por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente:
I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ADSC, cuando así lo requiera.
II. En el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización.
III. A través del buzón tributario.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66 primer párrafo, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Reglas 2.14.1., 2.14.2. RMF.
 
104/CFF (Se deroga)
 
 
105/CFF    Solicitud del Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC o en los módulos de servicios tributarios que prevén ese servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Certificado de e.firma.
·  Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
·  Forma oficial FE Solicitud de Certificado de e.firma.
·  Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma.
Requisitos:
·  Unidad de memoria extraíble. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión CER).
·  Dirección de correo electrónico.
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un Certificado digital y su titular.
Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la e.firma, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:
·  Sea menor de edad.
·  Los que cuenten con la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la interdicción del contribuyente (original).
·  Sea designado como albacea.
·  Estén privados de su libertad.
Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal.
 
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2. RMF.
 
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a)    Tratándose de personas físicas
·  Contar con CURP.
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
·  Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·  Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet, o por medio del "Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos". En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente.
b)    Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite)
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·  Que el menor de edad representado cuente con CURP.
·  Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el Manifiesto de conformidad citado en el párrafo anterior.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre o tutor.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble con el que presentó su archivo de requerimiento.
 
c)    Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el contribuyente con incapacidad legal declarada cuente con CURP.
3.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·  Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble.
 
d)    Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·  Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
·  Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de Certificado de e.firma en la sección "Datos del Representante Legal".
·  Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble
e)  Contribuyentes declarados ausentes
1.    Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el contribuyente declarado ausente cuente con CURP.
3.    Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·  Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.
·  Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del ausente.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión.CER) grabada en la unidad de memoria extraíble.
 
f)    Tratándose de personas morales
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su Certificado de e.firma y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:
·  Documento constitutivo debidamente protocolizado.
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.
·  Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente, únicamente para aquellos que se han inscrito en el RFC por medio del "Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos".
·  El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
g)    Personas distintas de sociedades mercantiles
·  Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
 
h)    Asociaciones en participación
·  Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original)
·  Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)
·  Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·  Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.
·  Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).
·  Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
i)     Fideicomiso
·  Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).
·  Número de contrato del fideicomiso.
 
j)     Sindicatos
·  Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. (Original y copia simple).
k)    Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·  Exhibir copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
·  Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·  Original del Nombramiento.
·  En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
 
l)     Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·  Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. (Original y copia simple).
·  Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. (Original y copia simple).
m)   Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Original y copia simple).
·  Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·  Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
n)    Asociaciones Religiosas
·  Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (Original y copia simple).
ñ)    Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·  Documento notarial en donde conste dicho acto (Original y copia simple).
·  El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
o)    Personas Morales declaradas en quiebra
·  Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
·  Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
 
p)    Personas Morales en liquidación
·  Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.
q)    Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
·  Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·  Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
·  Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.
 
106/CFF     Solicitud de renovación del Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cuenten con Certificado vigente de e.firma.
Personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Nuevo Certificado de e.firma.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma.
 
Requisitos:
I.     Renovación a través del Portal del SAT con el certificado digital vigente de e.firma.
a)    Unidad de memoria extraíble. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión CER).
b)    Certificado digital vigente de e.firma (*.CER).
c)    Llave privada del Certificado activo (*.KEY).
d)    Contraseña de la llave privada.
e)    Dirección de correo electrónico.
A partir de este momento su Certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.
La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas morales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad, de personas físicas en apertura de sucesión o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, por lo que en estos casos el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad.
II.  Renovación a través del Portal del SAT con e.firma portable.
1. Contraseña
2. e.firma portable.
3. Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
4. Dirección de correo electrónico.
III.  Renovación de forma personal ante una ADSC, con la siguiente documentación:
Tratándose de Personas físicas:
1.     Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.     La unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.     Dirección de correo electrónico.
4.     Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes Manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite)
 
Tratándose de Personas morales:
1.     Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.     La unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.     Dirección de correo electrónico.
4.     Manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite).
En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de Certificado de e.firma, se deberá realizar lo siguiente:
1.     Tramitar la e.firma como persona física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma, Apartado Personas Físicas.
2.     Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante una ADSC.
3.     Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico, se deberá tramitar la e.firma de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma, Apartado Personas Morales.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF.
 
107/CFF     Solicitud de revocación de los Certificados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Documento de solicitud de revocación.
·  Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Revocación por Internet:
El acceso al servicio de revocación del Certificado lo podrá hacer con la clave Contraseña o e.firma, para lo cual se requiere de la clave privada o archivo con extensión *.key, junto con su Contraseña, así como el Certificado de la e.firma a revocar.
Revocación de forma presencial:
En caso de que no recuerde la Contraseña de la clave privada, puede acudir a una ADSC o Módulos de Servicios Tributarios con cita, presentando la siguiente documentación:
·  Original de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
·  En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del Certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-H, 18 CFF.
 
108/CFF    Solicitud del Certificado de sello digital
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado(s) de Sello Digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Archivos que contienen:
a) Clave privada
b) Requerimiento de generación de Certificado de sello digital
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web
Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 29-A CFF, Regla 2.7.1.5. RMF.
 
109/CFF    Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-E CFF.
 
110/CFF(Se deroga)
 
111/CFF    Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
A través de Buzón Tributario y mediante la entrega o envío del disco compacto, DVD o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: Tercera Cerrada de Cáliz s/n, Colonia el Reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, o en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
 
Requisitos:
I.     Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:
a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, así como del representante legal del solicitante, se requiere hacer aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, domicilio en el que se ubica el centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.
b) Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir dos ejemplares en disco compacto, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC, así como rubricado por el apoderado o representante legal.
II.    Demostrar que cumple con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.
III.   Deberá entregar a la AGCTI, copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.2.8., fracción XIX.
El requisito de entregar copia de la aplicación informática se cumplirá mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
Las personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1., de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito.
V.    Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita.
 
Condiciones:
·  Tributar conforme al Título II o III de la Ley del ISR.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF
 
112/CFF   Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la AGCTI.
 
Requisitos:
I.    Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.
II.   Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).
III.   Anexar archivos digitalizados:
a)   Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.
b)   Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.
c)   Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
 
Información adicional:
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.
Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT.
No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).
La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:
"Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF.
 
113/CFF    Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, oficio de no renovación.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.2.3.de la RMF.
Requisitos:
I.    Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga las siguientes manifestaciones:
      "Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF."
      "Que la persona moral cuenta o sigue contando con un capital suscrito y pagado de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.)."
II.   Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI".
III.   Archivo digitalizado de la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos" que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.
IV.  Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
 
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9. RMF.
 
114/CFF   Avisos del proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:
·  Cambio de contactos tecnológicos.
·  Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.
·  Cambio de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.
·  Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.
·  Actualización de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.
·  Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.
·  Nombre comercial.
·  Máximo 3 números telefónicos.
·  Domicilio fiscal.
·  Sitio de Internet.
·  Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI.
Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de CFDI, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.
 
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización; en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.
·  Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, párrafo segundo al quinto CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11, 2.7.2.12. RMF.
 
115/CFF  Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
Requisitos:
·    Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
Condiciones:
·    Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Regla 2.7.2.13. RMF.
 
116/CFF   Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción X de la RMF.
Requisitos:
Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.2.8., 2.7.2.13. RMF.
 
117/CFF   Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición de CFDI, emitiendo CFDI a las personas físicas señaladas en las reglas 2.7.4.3. y 2.7.6.1. de la RMF vigente y solicitados por los adquirentes de bienes y servicios de dichas personas físicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo.
·  Posteriormente Certificado especial de sello digital (CESD).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.
Requisitos:
·  Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.
Condiciones:
·  Ser proveedor de certificación de CFDI.
·  Contar con e.firma.
Información adicional:
Cuando se genere el CESD en términos de la fracción VI de la regla 2.7.2.14., el proveedor de certificación de expedición de CFDI deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD generado.
Cuando el CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI esté por expirar o deje de tener vigencia, deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD que dejará de utilizar y el número del nuevo CESD generado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, fracción IV CFF, Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17., RMF.
 
118/CFF   Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
Quienes ya operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI y deseen continuar operando en dicho esquema por un año más, deberán presentar dicha manifestación en el mes de enero que corresponda al año en el que desean seguir operando.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de los adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 117/CFF.
En el caso de quienes ya hayan optado y operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en el que manifieste que ha optado por operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Reglas. 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF.
 
 
119/CFF (Se deroga)
 
120/CFF (Se deroga)
 
121/CFF (Se deroga)
 
122/CFF    Solicitud de reintegro del depósito en garantía
¿Quiénes lo presentan?
Las personas que participaron en una subasta y que fue cancelada, o en la que no resultaron ganadores.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Transcurrido el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·  Manifestación, en que señale, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE).
·  Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 181 CFF, 108, 109 Reglamento del CFF, Regla 2.16.10. RMF.
 
123/CFF    Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través del Portal del SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Pago de derechos.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD.
 
124/CFF    Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Pago de derechos.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD.
 
125/CFF     Solicitud de constancias de declaraciones y pagos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Constancias de declaraciones y pagos.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Pago de derechos.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD.
 
126/CFF Solicitud de verificación de domicilio
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recepción.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
El contribuyente deberá efectuar su solicitud eligiendo la opción de "verificación de domicilio", de un caso de solicitud o servicio, en el Portal del SAT
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 18 y 41 B CFF.
 
127/CFF   Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, comercializadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la hayan extraviado.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente la requiera
Requisitos:
·  Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD, Regla 5.3.1. RMF.
 
128/CFF   Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.
Requisitos:
Adjuntar en archivo digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como copia del requerimiento.
Condiciones.
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional.
En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si no envías la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 33-A CFF, 46 Reglamento del CFF.
 
129/CFF (Se deroga)
 
130/CFF (Se deroga)
 
131/CFF  Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·    Requerimiento de pago.
·    Manifestación de los motivos y las aclaraciones del por qué no procede el requerimiento.
·    Comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada donde conste el pago del crédito correspondiente.
·    En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar:
·    El comprobante de pago con el sello de la institución bancaria autorizada.
Condiciones.
Contar con Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 21 CFF.
 
132/CFF    Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades que les fue autorizado, y se les requiera el saldo restante de su adeudo con el SAT.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre adeudos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
Requisitos:
·  Escrito libre o archivo electrónico, según corresponda con los motivos del por qué consideras que no procede el cobro. Si es por el Portal del SAT, llenar el formato electrónico con la información aclaratoria.
·  Presentar el requerimiento de pago (original y copia simple).
·  Presentar los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal (original y copia simple).
·  Presentar documento donde conste la aceptación de la garantía (original y copia simple).
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio de buzón tributario.
Información adicional:
Si no realizas el trámite en el plazo establecido, se continuará con el embargo de bienes a efecto de recuperar el saldo restante del adeudo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66-A frac. IV, inciso c), 151 penúltimo párrafo del CFF.
 
133/CFF   Solicitud de disminución de multas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR que desees solicitar una disminución de multas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Formulario de pago con la reducción autorizada.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento a partir del día siguiente en que te notificaron la multa.
Requisitos:
·   Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña
·   Solicitar el formato denominado FCF que considere la reducción de la multa al 50%.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 70, cuarto párrafo CFF.
 
134/CFF    Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario y se concluye en la ADR.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
La ampliación de la garantía deberá presentarse cada año, plazo que empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no cambien.
Las solicitudes de sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
Adjuntar el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida (tabla 32).
 
Condiciones:
Contar con e.firma para buzón tributario. .
Información adicional:
Ver Tabla 32
Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.38. de la RMF vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
En caso que deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla 2.1.38 de la RMF vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar.
Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9 seguido de opción 1.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 141 y 150 CFF, 3, 81 al 88 Reglamento del CFF.
 
Tabla 32
GARANTIAS FISCALES
Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la ADR:
Billetes de Depósito
Persona
Física
Persona Moral
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI o Institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide.
X
X
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
X
X
Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC, además de señalar el importe del mismo con número y letra.
X
X
Carta de Crédito
Persona
Física
Persona Moral
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT
X
X
Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC.
X
X
Deberá especificar en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que la Institución de crédito haya designado para requerir el pago de ésta.
X
X
 
Prenda
Persona
Física
Persona Moral
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
X
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente. Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente.
Las facturas deberán contener número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
 
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
 
Hipoteca
Persona
Física
Persona Moral
Original o copia certificada por fedatario público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
En caso de tratarse de un inmueble rústico, además
Persona
Física
Persona Moral
Certificado de no afectación agraria inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está, siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.
X
X
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.
X
X
Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.
X
X
Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.
X
X
 
Fianza
Persona
Física
Persona Moral
Original de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones de fianzas señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o electrónica avanzada de los funcionarios que la expiden.
X
X
Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF.
X
X
La póliza de fianza deberá contener los datos de identificación del contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan, de conformidad con lo señalado en la Regla 2.15.6. de la RMF.
X
X
 
Obligación Solidaria
Persona
Física
Persona Moral
Escrito a través del cual el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio, a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Embargo en Vía Administrativa
Persona
Física
Persona Moral
a) bienes muebles:
 
 
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente.
Las facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
X
Comprobante de pago de los gastos de ejecución.
X
X
 
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
 
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
b) bienes inmuebles urbanos:
 
 
Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).
X
X
 
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento.
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.
X
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero, se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
c) bienes inmuebles rústicos:
 
 
Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento.
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
 
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.
X
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Certificado de no afectación agraria, inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.
X
X
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.
X
X
Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.
X
X
Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.
X
X
 
d) negociación:
 
 
Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC).
 
X
Comprobante de pago de los gastos de ejecución.
 
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
 
X
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada según las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
 
X
Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.
 
X
Balance general que refleje la situación de la sociedad.
 
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).
 
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
 
En caso de ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar:
a)    Que los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía.
b)    Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:
1 Otros títulos valor
2 Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas "onzas troy".
3 Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación.
c)     Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.
 
X
Para todos los ofrecimientos de bienes
Persona
Física
Persona Moral
En caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del escrito en que el cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario, debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente (de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo) del cónyuge.
X
 
En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado y original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del copropietario.
X
X
 
Títulos Valor
Persona
Física
Persona Moral
Documento donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y además, que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ADR.
X
X
Relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía.
X
X
Documentales originales o en copia certificada, a través de las cuales acredite la legítima propiedad y validez de los títulos valor.
X
X
Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
X
X
Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
 
Cartera de Créditos
Persona
Física
Persona Moral
Documento en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía.
X
X
Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.
X
X
Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.
X
X
Rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADR
Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional:
 
 
Presentar el original del documento.
 
 
Tratándose de ofrecimiento de bienes;
 
 
Si se optó por presentar avalúo
Original del avalúo emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
 
 
 
Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.
 
 
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).
 
 
En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad:
Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado.
 
 
Tratándose de Títulos valor:
 
 
Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
 
 
Disminución
Persona
Física
Persona Moral
Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación parcial del crédito fiscal que se encuentra garantizado.
X
X
 
135/CFF   Solicitud de cancelación de garantía
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
La solicitud se presenta cuando se actualice cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal.
Requisitos:
·  Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.
·  Comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 89, 90 Reglamento del CFF.
 
136/CFF (Se deroga)
 
137/CFF (Se deroga)
 
138/CFF   Solicitud de programas (software)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran algún programa informático.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Unidad de memoria extraíble o disco compacto con el software solicitado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisito:
Unidad de memoria extraíble o disco compacto.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF.
 
139/CFF  Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en México y el asociante, tratándose de asociaciones en participación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio.
Requisito:
·  Descargar y completar la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero", de personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC, disponible en el Portal del SAT, siguiendo las instrucciones de la Guía Rápida para presentar a través de Internet dicha Forma Oficial.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
Los contribuyentes podrán acudir a las salas de Internet de cualquier ADSC para completar la mencionada Forma Oficial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-B, 27 CFF.
 
140/CFF (Se deroga)
 
141/CFF     Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas con actividades empresariales y personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar el dictamen.
Requisito:
Archivo digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal.
Condiciones.
·  Contar con e.firma y Contraseña.
·  Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación establecida en el artículo 32-H del CFF.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32 H CFF y 59 segundo párrafo del Reglamento del CFF.
 
142/CFF    Aviso que presenta el Contador Público Inscrito cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.
Requisito:
Manifestación "bajo protesta de decir verdad" las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.
Condiciones.
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF.
 
143/CFF (Se deroga).
 
144/CFF    Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la inscripción.
Requisito:
Archivo digitalizado con manifestación de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necearía para hacer la comprobación del Impuesto a retener.
Condiciones.
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 26, fracc, XI CFF, 20 Reglamento del CFF.
 
145/CFF    Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de crédito.
¿Dónde se presenta?
·Presencial
En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
·A través de buzón tributario.
Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.
Requisitos:
Archivo digitalizado con manifestación de la modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 141 CFF, 46, fracc. VIII Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF.
 
146/CFF    Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen que su solicitud o autorización de pago a plazos sea cancelada.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Se presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo ejercicio o en cualquier momento si consideras que existe algún motivo por el cual no procede el adeudo.
 
Requisitos:
·  Archivo electrónico en PDF, donde se manifieste dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.
·  Documentación que acredite los motivos por los cuales considera que no procede el cobro del adeudo, como declaraciones complementarias, recibos de pago, resoluciones judiciales definitivas, declaraciones de improcedencia.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
·  El archivo electrónico debe contener:
·  Nombre del contribuyente o la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.
·  El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.
·  El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
·  La clave del registro federal de contribuyentes.
·  La autoridad a la que se dirige.
·  El propósito de la promoción.
·  La dirección de correo electrónico.
·  Estar firmado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A CFF. Regla 2.14.3. RMF.
 
147/CFF  Solicitud del Certificado de e.firma para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados financieros .
Requisito:
Escrito libre.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, Regla 2.13.14. RMF.
 
148/CFF (Se deroga)
 
149/CFF    Solicitud de condonación de multas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que tengan a su cargo multas fiscales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Archivo electrónico en PDF.
·  Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva.
·  En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.
·  Cualquier otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
 
Información adicional:
Recuerda que el archivo electrónico debe contener:
·  Nombre del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.
·  El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.
·  El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
·  La clave del registro federal de contribuyentes.
·  La autoridad a la que se dirige.
·  El propósito de la promoción.
·  La dirección del correo electrónico.
·  Estar firmado.
·  Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.
·  Si los adeudos ya están determinados o te están realizando una auditoria, así como la autoridad que te la está realizando.
·   La Protesta de decir verdad de que no está o no ha estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.
·  Manifestar si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, mencionar y agregar el desistimiento.
Es necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 74 CFF.
 
150/CFF   Aclaración por adeudos fiscales reportados a buró
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales reportadas al buró, que deseen actualizar o aclarar la información enviada por el SAT
¿Dónde se presenta?
1.    A través del Portal del SAT.
2.    Vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9, seguida de opción 1.
3.    Personalmente en cualquier oficina del SAT, pudiendo concertar una cita en MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.
4.    A través del correo electrónico cobranza@sat.gob.mx.
5.    A través de las sociedades de información crediticia, según el procedimiento que dichas sociedades publiquen para tal efecto. Para mayor información de dichos procedimientos se podrá consultar las páginas de Buró de Crédito: www.burodecredito.com.mx; o para Círculo de Crédito: www.circulodecredito.com.mx.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse electrónico de la solicitud
La respuesta será enviada por este mismo medio.
¿Cuándo se presenta?
Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT.
Requisitos:
1.    Describir el motivo de la aclaración.
2.    Anexar copia del Reporte de Crédito emitido por buró (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT).
3.    Anexar documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en su caso.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Horario de servicio en MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país de lunes a sábado de 8 de la mañana a 9 de la noche.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69, primer párrafo CFF y Reglas 9.11 y 9.12 RMF
 
151/CFF  Informe que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan
¿Quiénes lo presentan?
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.
Requisitos:
·  Presentar la Declaranot.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 126, 132, 160 Ley del ISR, Regla 3.15.4. RMF.
 
152/CFF  Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la autoridad lo requiera.
Requisito:
·  Archivo electrónico con:
·  Manifestación de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 30-A CFF, Regla 2.8.1.10. RMF.
 
153/CFF  Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA's y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, que habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA's y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero mexicano.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las instituciones de crédito antes citadas habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA's, y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.
Requisitos:
Archivo digitalizado con la manifestación de los medios de pago y de recepción que aceptarán las instituciones de crédito autorizadas, así como la modalidad de recaudación de recursos federales.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts.18, 19 CFF, Regla 2.1.20. RMF.
 
154/CFF (Se deroga).
 
155/CFF (Se deroga).
 
156/CFF  Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Requisitos:
·  Aviso digitalizado con:
Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos.
·  Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69-B CFF, Regla 1.4. RMF.
 
 
157/CFF    Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT el listado de los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Requisitos:
Aviso digitalizado con:
·  Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
·  En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal.
Condiciones:
·  Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69-B CFF, Regla 1.5. RMF.
 
158/CFF    Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen validar las claves del RFC de las personas físicas con las que realicen actividades económicas.
¿Dónde se presenta?
En el portal del SAT
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de respuesta con la validación de las claves CURP incluyendo el RFC vigente identificado o acuse de rechazo
¿Cuándo se presenta?
Cuando necesites confirmar que las personas físicas con las que realices actividades económicas están inscritas en el RFC.
Requisitos:
Archivo con la clave CURP de los registros que deseas validar.
Condiciones
No aplica
Información adicional.
La información del archivo se integrará de conformidad con las características y especificaciones técnicas de la estructura de datos que se publique para estos efectos en el portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF. Regla 2.4.4 RMF
 
159/CFF    Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
Requisitos:
Ver Tabla 33
Condiciones:
·  Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.
·  Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.3. y 2.3.4. RMF.
 
 
TABLA 33
Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________
RFC: __________________________________________
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________
1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*:
NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
TIPO (1)
CARACTERISTICAS (2)
DOMICILIOS (3)
REGIMEN DE PROPIEDAD (4)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS.
2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES.
3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO.
4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC.
 
NOTA: Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
 
3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
MAQUINARIA Y/O EQUIPO
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
MONTO ORIGINAL
DE LA INVERSIÓN
FECHA DE ADQUISICIÓN,
POSESIÓN O ARRENDAMIENTO
3.1. NÚMERO Y TIPO DE VEHICULOS, INCLUYENDO LOS DE TRANSPORTE DE BIENES:
 
 
 
3.2. NÚMERO Y TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD (POR EJEMPLO TRACTORES, EMBARCACIONES, INVERNADORES, ETC.):
 
 
 
O EMPOTRADAS AL SUELO (POR EJEMPLO: INVERNADEROS, CRIADEROS, BODEGAS O SILOS DE ALMACENAMIENTO, BEBEDEROS, GALLINEROS, ETC.):
 
 
 
3.4. OTROS (ESPECIFIQUE):
 
 
 
 
NOTA: Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.
NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLAN (EJEMPLO: 1 ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3 PESCADORES)
 
ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL (DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*)
 
* PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE CON CADA UNO)
 
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE:
NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES.
¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No)
INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO)
INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO)
SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA?
INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ)
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
_______________________________________________________________
FIRMA
 
 
 
160/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios).
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.   Solicitud de inscripción en el RFC.
2.   Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
3.   Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados.
Requisitos:
·  Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
·  Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).
·  Comprobante de domicilio fiscal (original).
·  Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
Condiciones:
Iniciar y terminar el trámite en una ADSC.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 23 Reglamento del CFF, Regla 2.4.15. RMF.
 
161/CFF (Se deroga)
 
162/CFF    Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa en donde las Instituciones de Fianzas autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales tengan invertidas sus reservas técnicas.
¿Dónde se presenta?
· Presencial: En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México
· A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro de los primeros diez días de cada mes.
·   Al día siguiente en que las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores propiedad de las Afianzadoras.
Requisitos:
·  Presencial. y buzón tributario
       Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:
I.     Datos de la institución crédito o casa de bolsa.
a)    Denominación social
b)    RFC
c)    Nombre del representante legal y domicilio fiscal.
d)    Año al que corresponde la información.
e)    Mes al que corresponde la información.
f)     Tipo de Entidad Financiera. (IBM o Casa de Bolsa)
g)    Tipo de reporte. (inicial, actualización, mensual o conclusión)
II.     Datos de la institución de fianzas.
a)    RFC.
b)    Denominación social.
c)    Domicilio completo. (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa)
d)    Datos de la cuenta.
e)    Tipo de inversión o cuenta. (títulos o valores)
f)     Estado de la cuenta. (Activa, No Activa)
g)    Saldo de la cuenta.
h)    Tipo de título o valor. (acciones, cetes, etc.)
i)     Denominación social de la(s) institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los títulos o valores.
 
Condiciones:
Contar e.firma para el buzón tributario.
Información adicional:
En caso de no presentar el informe de reservas en el plazo establecido, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 143 CFF, Regla 2.15.7. RMF.
 
163/CFF   Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales
¿Quiénes lo presentan?
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros diez días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2014.
 
Requisitos:
Aviso electrónico con:
I.      Datos de la Entidad Financiera
a)     Denominación social de la Entidad Financiera
b)     RFC de la Entidad Financiera
c)     Año al que corresponde la información
d)     Mes al que corresponde la información
e)     Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.)
II.     Datos del Cuentahabiente
a)     Tipo de persona (Persona Física, Moral)
b)     RFC
c)     CURP
d)     Nombre (s) contribuyente
e)     Fecha de nacimiento
f)     Apellido paterno contribuyente
g)     Apellido materno contribuyente
h)     Denominación o razón social
i)     Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el contrato.
III.    Datos de la cuenta
a)     Tipo de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.)
b)     Estado de la cuenta (Activa, No Activa)
c)     Saldo de la cuenta
d)     Tipo de cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario)
e)     Porcentaje de participación para disposición de los recursos de la cuenta
f)     CLABE
g)     Vencimiento (Para los casos de contratos a plazo)
h)     Sucursal de apertura
i)     Domicilio completo de la sucursal de apertura
j)     Fecha de apertura de la cuenta o contrato
k)     Sucursal actual
l)     Domicilio completo de la sucursal actual
 
Condiciones:
·    Contar con Contraseña.
Información adicional:
La autoridad fiscal proporcionará, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades mencionadas en la presente ficha, el listado de contribuyentes y su RFC sobre los cuales corresponde presentar la información
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-B CFF, Regla 2.15.1. RMF.
 
164/CFF  Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
·  Presencial: En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México
·  A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía de adeudos fiscales.
 
Requisitos:
Presencial y buzón tributario:
Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía de adeudos fiscales, en el cual se acredite y anexe digitalizado lo siguiente:
I.     Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.
II.     Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.
III.    Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.
IV.   Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.
V.    Original de las identificaciones oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, tanto del promovente como de los autorizados.
VI.   En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.
VII.   Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato gif de 137 x 69 píxeles.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19 CFF, 78, 79 Reglamento del CFF, 46 Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF.
 
 
165/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que les renten de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de tus arrendadores
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP
·  Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del pagador persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador.
Segunda columna. - Apellido paterno del arrendador.
Tercera columna. - Apellido materno del arrendador (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del arrendador.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Correo electrónico válido del arrendador que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del pagador.
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.    Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF.
 
166/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin transformar excepto metales y
piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros minerales ferrosos) en su carácter de comercializador,
a fin de inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4 millones de pesos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas y requieras facturar a nombre de tus vendedores (pequeños mineros).
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de tus pequeños mineros
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP.
·  Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del pequeño minero.
Segunda columna. - Apellido paterno del pequeño minero.
Tercera columna. - Apellido materno del pequeño minero (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del pequeño minero.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del pequeño minero, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Correo electrónico válido del pequeño minero que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.    Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF.
 
167/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el RFC a sus vendedores de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.
¿Dónde se presenta?
En el portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus recolectores de materiales y productos reciclables
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP.
·  Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del recolector.
Segunda columna. - Apellido paterno del recolector.
Tercera columna. - Apellido materno del recolector (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del recolector.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del recolector, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Correo electrónico válido del recolector que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.    Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF.
 
168/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
 
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de tus enajenantes
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.
Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.
Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.    Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP.
·  Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF.
 
169/CFF   Aviso de suspensión de actividades de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recepción del caso de "servicio de solicitud" con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
 
Requisitos:
1.   Manifestación de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMF.
2.   Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.
3.   Que el contribuyente a suspender se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva.
4.   Que la denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.
5.   Que el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.
6.   Que el Certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido revocado debido a:
a)   Omisión de obligaciones previo requerimiento.
b)   No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución.
c)   No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d)   La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias así como con la obligación de llevar contabilidad.
7.  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
·  Encontrarse al corriente, respecto de sus obligaciones fiscales.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29 Reglamento del CFF, Regla 2.5.12. RMF.
 
170/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:
a)       Identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
b)       En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
c)       Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.
d)       Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
e)       El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.
f)       En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
g)       Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.
h)       Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.
 
i)        Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:
1.     Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;
2.     Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
3.     Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;
4.     Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;
5.     Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
6.     Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);
7.     Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
8.      Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
 
Condiciones:
·  Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.
·  Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Información adicional:
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.
En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF.
 
171/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP.
·  Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente o pagador persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES de la persona física con la que tiene un contrato.
Segunda columna. - Apellido paterno de la persona física con la que tiene un contrato.
Tercera columna. - Apellido materno de la persona física con la que tiene un contrato. (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) de la persona física con la que tiene un contrato.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación de la persona física con la que tiene un contrato, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Correo electrónico válido de la persona física con la que tiene un contrato que cumpla con las características a que se refiere el numeral 54 del apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente o pagador.
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.    Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7.RMF.
 
(Continúa en la Cuarta Sección)
 

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