DOF: 18/01/2018
ACUERDO número 02/01/18 por el que se delega la facultad que se indica al Subsecretario de Educación Media Superior

ACUERDO número 02/01/18 por el que se delega la facultad que se indica al Subsecretario de Educación Media Superior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 60 de la Ley General de Educación; 2, apartado A, fracción III, 4, fracción I y 6, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 9 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandató la obligatoriedad de la educación media superior, para lo cual en términos de su artículo Segundo transitorio estableció que la obligación del Estado de garantizar la educación media superior, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022;
Que mediante Acuerdo número 09/09/14, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2014, se estableció el Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, "Prepa en Línea-SEP", servicio educativo que busca formar estudiantes en el tipo medio superior con un modelo educativo innovador, flexible, gratuito y basado en competencias, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación;
Que conforme al referido Acuerdo, corresponde a la Subsecretaría de Educación Media Superior determinar los contenidos fundamentales de los 23 programas de los módulos del Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, "Prepa en Línea-SEP", así como su organización, enfoque, unidades, evidencias de aprendizaje con sus respectivos criterios de desempeño, las orientaciones metodológicas para su desarrollo y los lineamientos de evaluación y acreditación;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 60 de la Ley General de Educación establece que las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública prevé, en su artículo 4, fracción I, que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo el Secretario podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción IX del citado ordenamiento reglamentario, corresponde a los subsecretarios suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas o les correspondan por suplencia, y
Que para hacer más eficiente, eficaz y expedito el proceso de certificación de los estudiantes que cursaron sus estudios a través del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, "Prepa en Línea-SEP", he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 02/01/18 POR EL QUE SE DELEGA LA FACULTAD QUE SE INDICA AL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Subsecretario de Educación Media Superior, la facultad de expedir certificados y otorgar constancias a las personas que cursen y, en su caso, concluyan sus estudios conforme al Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, "Prepa en Línea-SEP".
ARTÍCULO SEGUNDO.- La facultad que se delega por virtud del presente Acuerdo se deberá ejercer con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Secretario de Educación Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- El Subsecretario de Educación Media Superior informará trimestralmente al Secretario de Educación Pública sobre el ejercicio de la facultad que por este Acuerdo se le delega.
Lo anterior, con independencia de los informes que conforme a la normativa aplicable se deban rendir a otras instancias.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 enero de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.
 

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