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DOF: 18/01/2018
ACUERDO número 03/01/18 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de formación para el trabajo

ACUERDO número 03/01/18 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de formación para el trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 7o., 8o., 10, 11, 14, fracción IV, 29, 30, 31, 45, y del 54 al 58 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 54 de la Ley General de Educación establecen que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y que el Estado, tratándose de estudios distintos a los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", estrategias 3.1.3. "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida" y 4.3.3 "Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos, la empleabilidad y la capacitación para el trabajo", establece entre sus líneas de acción, respectivamente, las relativas a fortalecer la educación para el trabajo, dando prioridad al desarrollo de programas educativos flexibles y con salidas laterales o intermedias, como a las carreras técnicas y vocacionales y que se tendrán que consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo, así como promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.
Que asimismo, el referido Plan en su apartado de "Enfoque transversal (México con Educación de Calidad)", Estrategia II. "Gobierno Cercano y Moderno", señala entre sus líneas de acción la relativa a revisar de manera integral en los ámbitos federal y estatal, los regímenes de reconocimiento de estudios que imparten las instituciones particulares, a fin de que las reglas para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios establezcan criterios sólidos y uniformes de calidad académica;
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 establece como Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México";
Que el artículo 38, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, entre otros asuntos, el prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;
Que la Ley General de Educación establece en su artículo 14, fracción IV que corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, la atribución para otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
Que asimismo, el artículo 45 de la referida Ley General dispone que la formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados, y
Que con fecha 27 de mayo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios", el cual establece en su artículo 3o., fracción V que la Secretaría de Educación Pública emitirá los acuerdos específicos que regularán, en lo particular, los trámites para obtener la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 03/01/18 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS
RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN
PARA EL TRABAJO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que los particulares deben cumplir para obtener y conservar el reconocimiento de validez oficial de estudios de Formación para el trabajo que impartan.
Artículo 2.- Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I.        Acuerdo, al presente Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de formación para el trabajo;
II.       Autoridad Educativa, a la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;
III.       Autoridades Educativas Locales, al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
IV.      Bases, al Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1998;
V.       Catálogo de Perfiles Docentes, al documento emitido por la Autoridad Educativa, que establece los requisitos académicos, competencias y/o certificaciones, con que deberá contar el Personal Docente que imparte planes y programas de estudios determinados por la Autoridad Educativa, perteneciente a la oferta educativa disponible en los CECATI's, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo;
VI.      CECATI's, a los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial dependientes de la Autoridad Educativa;
VII.      Curso(s) o Módulo(s), a la unidad básica de formación de un Plan de estudio;
VIII.     Diploma, al documento académico que se expedirá en favor de las personas que acrediten un Curso, Módulo o Especialidad de Formación para el trabajo, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la reglamentación interna del Plantel;
IX.      Especialidad(es), a la agrupación de un determinado número de Cursos o Módulos pertenecientes al mismo campo de Formación para el trabajo, así como a la similitud de objetos de transformación y sitios de inserción en el mercado laboral o autoempleo y orientación al sistema escolarizado o a la formación para la vida, cuya integración varía de acuerdo al nivel de complejidad de la temática de estudio;
X.       Formación para el trabajo, a la referida en el artículo 45 de la Ley General de Educación, que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados;
XI.      Ley, a la Ley General de Educación;
XII.      Particular, a la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios de Formación para el trabajo;
XIII.     Personal Docente, al conjunto de educadores que prestan sus servicios por cuenta del Particular y que satisfacen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y que, como promotores y agentes del proceso formativo, ejercen la docencia y en general, toda actividad propia de dicho proceso;
 
XIV.    Plantel, a las instalaciones destinadas por el Particular para realizar actividades relacionadas con el servicio educativo, las cuales deberán satisfacer invariablemente las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas a que se refiere este Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV.     Plan de estudio, a la referencia sintética, esquematizada y estructurada de los Cursos o Módulos que integran una Especialidad;
XVI.    Programa de Estudio, a la descripción sintetizada que permite sistematizar de forma congruente, pertinente y secuencial los Cursos o Módulos que integran una Especialidad, así como relacionar las estrategias didácticas, recursos didácticos de apoyo y materiales bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso formativo;
XVII.    Publicidad, a la divulgación, promoción, publicación y, en general, a todo aquello que los particulares emplean para difundir, anunciar o dar a conocer los servicios educativos que éstos brindan, utilizando para tales propósitos medios como la radio, televisión, papelería, páginas web, anuncios, folletos, propaganda, pósters, trípticos, espectaculares y demás medios, herramientas o materiales permitidos por las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.   RVOE, a la resolución de la Autoridad Educativa que reconoce la validez de los estudios de Formación para el trabajo impartidos por un Particular;
XIX.    Retiro del RVOE, a la resolución de la Autoridad Educativa mediante la cual se deja sin efectos el RVOE;
XX.     ROCO, al Reconocimiento Oficial de la Competencia Ocupacional otorgado por la Autoridad Educativa, a través de los CECATI's, a aquellas personas que se sujeten a una evaluación para comprobar que cuentan con los conocimientos, habilidades o destrezas del Curso, Módulo o Especialidad de que se trate;
XXI.    Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, y
XXII.    Sistema, al Sistema de Solicitudes de RVOE que estará disponible en el portal de internet de la Secretaría.
Artículo 3.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para la Autoridad Educativa, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de RVOE.
La Secretaría promoverá, a través de los conductos pertinentes, que las Autoridades Educativas Locales facultadas para otorgar, negar o retirar el RVOE de Formación para el trabajo, adopten las disposiciones de este Acuerdo en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Artículo 4.- La Autoridad Educativa otorgará el RVOE, cuando el Particular cumpla lo previsto en la Ley, las Bases, el presente Acuerdo y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Asimismo, el Particular que obtiene el RVOE queda sujeto al marco jurídico previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, las Bases, el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables en la materia.
TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RVOE
CAPÍTULO I
REQUISITOS
Artículo 5.- Los requisitos que deberá cumplir el Particular para obtener el RVOE, son los siguientes:
I.        Contar con Personal Docente que acredite la preparación adecuada para impartir Formación para el trabajo conforme a lo dispuesto en la Sección Primera de este Capítulo;
II.       Contar con un plan y programas de estudio que reúnan los requisitos establecidos en la Sección Segunda de este Capítulo, y que se hayan determinado o considerado procedentes por la Autoridad Educativa, y
 
III.       Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera de este Capítulo.
SECCIÓN PRIMERA
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 6.- El Personal Docente propuesto por el Particular para impartir un plan y programas de estudio perteneciente a la oferta educativa disponible en los CECATI's, deberá contar con las características establecidas en el Catálogo de Perfiles Docentes emitido por la Autoridad Educativa.
Para el caso de los planes y programas de estudios propuestos por el Particular, el Personal Docente requerirá contar con alguno de los siguientes requisitos:
I.        Certificado de bachillerato tecnológico o de educación profesional técnica en el área específica relacionada con el Curso o Módulo que impartirá, o
II.       Certificado de bachillerato general y diploma de alguna Especialidad otorgado por la Autoridad Educativa, en alguna de las áreas relacionadas con el Curso o Módulo que impartirá, o
III.       Certificado de competencia emitido por el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) relacionado con el Curso o Módulo que impartirá, o
IV.      Documento que acredite haber obtenido resultados favorables en el ROCO, a través de los CECATI ´s, para el caso en que el Personal Docente cuente con los conocimientos, habilidades o destrezas en el Curso o Módulo que impartirá pero no con documentos oficiales que así lo comprueben.
Además de contar con alguno de los documentos mencionados en las fracciones anteriores, el docente deberá tener experiencia profesional o docente de por lo menos dos años en el área específica relacionada con el Curso o Módulo que impartirá.
En los casos de los Cursos, Módulos o Especialidades en los que la Autoridad Educativa no cuente con ROCO o con estándar de competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia que opera el CONOCER, el Particular podrá presentar la evidencia documental con la que pretenda acreditar que el Personal Docente propuesto cuenta con los conocimientos y las habilidades técnicas o didácticas para desempeñar esa función, la cual será analizada por la Autoridad Educativa para determinar su procedencia de acuerdo con las características del Plan de estudio de que se trate.
Artículo 7.- El Particular tendrá la obligación de comprobar que el Personal Docente que labore en el Plantel, esté actualizado sobre los contenidos curriculares de los planes y programas de estudio vigentes y le proporcionará de manera permanente, los medios que les permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento. Esta obligación deberá ser verificada por la Autoridad Educativa en cualquiera de las inspecciones ordinarias que se realicen al Plantel, mediante las constancias correspondientes.
Artículo 8.- El Particular deberá detallar en el Anexo 1 del presente Acuerdo, lo relativo al Personal Docente con que cuenta para impartir estudios de Formación para el trabajo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
Artículo 9.- El Particular podrá consultar a la Autoridad Educativa sobre los planes y programas de estudio establecidos por ésta y que se encuentren vigentes para sujetarse a éstos, lo cual deberá manifestarlo al momento de llenar su solicitud de RVOE en el Anexo 2 del presente Acuerdo o bien, presentar sus propuestas de planes y programas de estudio conforme a lo previsto en este Acuerdo y su Anexo 3.
Artículo 10.- Los planes y programas de estudio establecidos por la Autoridad Educativa pretenden facilitar la integración de los particulares al proceso educativo, pero no restringirán su participación en la innovación y desarrollo de nuevos planes y programas de estudio.
La Autoridad Educativa tendrá a disposición de los particulares que así lo soliciten los planes y programas
de estudio que haya establecido y estén vigentes.
Artículo 11.- Los planes y programas de estudio que proponga el Particular deberán describir lo siguiente conforme al Anexo 3 del presente Acuerdo:
I.        Nombre del Plan de estudio;
II.       Clave del Plan de estudio;
III.       Duración en horas del Plan de estudio;
IV.      Objetivo General del Plan de estudio;
V.       Perfil de Ingreso;
VI.      Perfil de Egreso;
VII.      Cursos o Módulos, precisando: título, objetivo, vinculación con el estándar de competencia, duración, mapa conceptual, guía didáctica y de aprendizaje, bibliografía y criterios y procedimientos de evaluación del Curso o Módulo;
VIII.     Equipo, mobiliario, material y herramientas requeridas para el plan y programas de estudio;
IX.      Criterios de evaluación del Plan de estudio, y
X.       Estándar de competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia que opera el CONOCER, con base en el cual se desarrolló el plan y programas de estudio.
Como parte de los criterios y procedimientos de evaluación, los particulares podrán incluir requisitos y procedimientos para el reconocimiento de conocimientos adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral, siempre y cuando éstos no excedan en más del cincuenta por ciento los contenidos de la formación correspondiente prevista en los planes y programas de estudio respectivos.
Artículo 12.- Los Cursos o Módulos que integren los planes y programas de estudio propuestos por los particulares deberán tener una duración mínima de 40 horas.
Artículo 13.- Los planes y programas de estudio propuestos por los particulares respecto de los cuales, en su caso, se otorgue el RVOE, pasarán a formar parte de la oferta educativa de la Autoridad Educativa, con excepción de aquellos que sean sujetos de derechos de propiedad intelectual, lo cual deberá ser acreditado por el Particular, al momento de formular su solicitud.
Artículo 14.- Los planes y programas de estudio de Formación para el trabajo podrán ser impartidos en cualquiera de las siguientes modalidades educativas:
I.        Escolarizada: El conjunto de servicios educativos que se imparten en los planteles, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. En esta Modalidad quedará comprendida la opción presencial;
II.        No escolarizada: La destinada a alumnos que no asisten al Plantel para su formación. Esta falta de presencia es sustituida por el Plantel mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia por lo que el grado de apertura y flexibilidad del Plan de estudio depende de los recursos didácticos de autoacceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del Personal Docente. Esta modalidad requerirá de mecanismos de seguridad que permitan a la Autoridad Educativa verificar que la persona objeto de acreditación sea la que ha sido formada y la que ha adquirido los conocimientos, habilidades o destrezas respectivos, así como del acompañamiento necesario que permitan guiar el proceso de aprendizaje. En esta Modalidad quedará comprendida la opción virtual, y
III.       Mixta: La combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, se caracteriza por su flexibilidad para cursar los contenidos que integran el plan y los programas de estudio, ya sea de manera presencial o virtual. En esta Modalidad quedará comprendida la opción mixta conforme a lo descrito en el siguiente artículo.
Artículo 15.- Para efectos del presente Acuerdo, las modalidades educativas a que alude el artículo anterior, tendrán las siguientes características:
I.        Educación presencial. Existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un Plan de estudio y el Plantel que lo ofrece. Esta opción requerirá que, por lo
menos, el 80% de las actividades de aprendizaje se lleven a cabo en presencia física del docente;
II.       Educación virtual. En esta opción no existen necesariamente coincidencias espaciales y/o temporales entre quienes participan en un Plan de estudio y el Plantel que lo ofrece. Esta circunstancia implica estrategias educativas y tecnológicas específicas para efectos de comunicación educativa, acceso al conocimiento, procesos de aprendizaje, evaluación y gestiones institucionales. Esta opción requerirá que, por lo menos, el 20% de las actividades de aprendizaje se lleven a cabo en presencia del docente, y
III.       Educación mixta: Esta opción de la modalidad mixta combina estrategias, métodos y recursos de las opciones presencial y virtual de acuerdo con las características de la población que atiende, así como los recursos y condiciones del Plantel. Esta modalidad requerirá que, por lo menos, el 40% de las actividades de aprendizaje se lleven a cabo en presencia física o virtual del docente.
Artículo 16.- La Autoridad Educativa podrá verificar el cumplimiento de los planes y programas de estudio que imparten los particulares, mediante la aplicación aleatoria de exámenes generales de conocimientos, habilidades o destrezas a los alumnos.
Artículo 17.- La Autoridad Educativa, considerando los resultados de los exámenes a que alude el artículo anterior podrá:
I.        Hacerlos del conocimiento público a fin de que la población conozca el nivel de cumplimiento que los particulares tienen respecto a los planes y programas de estudio que imparten;
II.       Otorgar constancias de cumplimiento a los particulares y a los educandos que hayan obtenido buenos resultados con el objeto de elevar la calidad de la educación, o
III.       Realizar una visita de inspección para identificar las causas que originaron los posibles resultados desfavorables a efecto de que:
a.      Se determinen las recomendaciones a que haya lugar, o
b.      Se inicie el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 78 de la Ley.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS INSTALACIONES
Artículo 18.- Las instalaciones propuestas por el Particular para impartir Formación para el trabajo deberán contar con espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas necesarias que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo, así como guardar una relación directa entre su equipamiento y las actividades de enseñanza-aprendizaje, para el cabal cumplimiento del plan y los programas de estudio y del perfil de egreso establecido en el mismo por la Autoridad Educativa o autorizados por ésta.
Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuadas a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios; además de cumplir con las disposiciones legales y administrativas en materia de infraestructura física educativa, desarrollo urbano, construcción de inmuebles, protección civil y demás que resulten aplicables.
Artículo 19.- Los particulares que impartan planes y programas de estudio establecidos por la Autoridad Educativa o propuestos por ellos, deberán contar con el equipamiento, recursos didácticos, equipo, material y herramientas de comunicación e información que se requieran conforme a lo establecido en los mismos.
Artículo 20.- Las aulas, talleres, laboratorios, u otro tipo de instalaciones, deberán ser acordes con las actividades de aprendizaje previstas en los planes y programas de estudio.
Artículo 21.- El Particular que desee solicitar el RVOE en la modalidad no escolarizada, además de contar con lo previsto en los artículos 18, 19 y 20, deberá especificar en el Anexo 4 del presente Acuerdo, entre otros, lo siguiente:
I.        El equipo, los materiales y las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de cada uno de los docentes, cuya finalidad sea inherente a sus funciones, así como su ubicación;
II.       La población estudiantil máxima que podrá ser atendida en función de la capacidad tecnológica
con que cuente;
III.       La población estudiantil máxima que será atendida por cada Curso o Módulo y docente;
IV.      Las instalaciones para: la atención de alumnos con fines de orientación y asistencia; consulta bibliográfica cuando no se tenga el servicio para acceder a bases remotas, y para aplicación de evaluaciones, y
V.       Las demás instalaciones y equipamiento necesarios en función del servicio educativo que el Particular pretende brindar en la opción educativa virtual.
Artículo 22.- El Particular deberá informar y acreditar ante la Autoridad Educativa, el cumplimiento de los requisitos relacionados con las instalaciones en las que se pretenda impartir los estudios materia del RVOE conforme a lo previsto en esta Sección. Las instalaciones serán inspeccionadas en la visita a que se refiere el artículo 9o. de las Bases, con el objeto de verificar si el Particular cumple con las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas establecidas para obtener el RVOE.
Artículo 23.- El Plantel deberá contar con el acervo bibliográfico básico y especializado necesario para el desarrollo de los planes y programas de estudio que pretenda impartir.
Para el otorgamiento del RVOE respecto de planes y programas de estudio establecidos por la Autoridad Educativa, el Particular deberá demostrar que cuenta, por lo menos, con el acervo bibliográfico previsto en los propios planes y programas de estudio de que se trate.
Para el caso de planes y programas de estudio propuestos por el Particular, el acervo bibliográfico deberá considerar, por lo menos, tres apoyos bibliográficos por Curso o Módulo que integran una Especialidad y podrán consistir en libros, manuales técnicos, revistas especializadas, o cualesquier otro apoyo documental para el proceso de enseñanza-aprendizaje, bien sean editados o contenidos en archivos electrónicos de texto, audio o video, los cuales deberán enriquecerse y actualizarse continuamente, como parte de las condiciones pedagógicas de las instalaciones que se requerirán para conservar el RVOE.
Artículo 24.- El Particular será responsable de cumplir con los trámites y procedimientos previos y posteriores al otorgamiento del RVOE que exijan las autoridades no educativas, en relación con el uso del inmueble donde se asentarán las instalaciones del Plantel, así como de obtener, renovar y en general mantener vigentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 25.- Para acreditar la seguridad física del inmueble en el que se ubique el Plantel, el Particular deberá contar con el visto bueno de operación y de seguridad estructural, o bien con la constancia de seguridad estructural, en los que se deberá precisar:
I.        Que el inmueble cumple con las normas mínimas de construcción aplicables al lugar donde se encuentra ubicado;
II.       Que se destinará para la prestación del servicio educativo;
III.       La autoridad que lo expidió o el nombre del perito que compruebe su calidad de director responsable de obra o corresponsable de seguridad estructural; en este último caso, deberá mencionar el registro del perito, vigencia del registro y autoridad que expidió el registro;
IV.      Fecha de expedición, y
V.       Periodo de vigencia.
La constancia deberá contar con una vigencia de por lo menos un año, quedando obligado el Particular a tener el documento actualizado durante la prestación del servicio educativo.
Artículo 26.- El Particular deberá contar dentro de las instalaciones del Plantel, con un programa interno de protección civil conforme a lo dispuesto por las autoridades de protección civil competentes, con el fin de salvaguardar la integridad física de las personas que concurren al mismo, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre.
Artículo 27.- El Particular deberá acreditar la ocupación legal del inmueble en el que se pretenda impartir Formación para el trabajo, mismo que deberá encontrarse libre de controversias administrativas o judiciales y contar con documento que acredite su propiedad o posesión que garantice la prestación del servicio educativo en por lo menos un año contado a partir del ingreso de la solicitud de RVOE.
 
Para tal efecto el Particular deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
I.        Escritura pública a nombre del Particular debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal o su equivalente en los estados;
II.       Contrato de arrendamiento, con ratificación de firmas ante notario público;
III.       Contrato de comodato, con ratificación de firmas ante notario público, o
IV.      Cualquier otro instrumento jurídico que cumpla con las formalidades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables que acredite la posesión legal del inmueble en que se encuentra el Plantel, debiendo precisarse los datos relativos al mismo, fecha de expedición, objeto, periodo de vigencia y, en su caso, autoridad que lo expidió, mismo que deberá ser ratificado ante notario público.
Los instrumentos jurídicos que se presenten en términos de las fracciones II a IV deberán precisar, invariablemente, que el inmueble será destinado a la prestación del servicio educativo.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DENOMINACIÓN DE LOS PLANTELES
Artículo 28.- Las denominaciones de los planteles respecto de los cuales los particulares soliciten el RVOE, deberán apegarse a lo siguiente:
I.        Ser acordes con la naturaleza de los estudios que se impartan;
II.       No estar registradas a favor de terceras personas como nombres o marcas comerciales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior deberá ser acreditado por el Particular mediante el documento que expida la autoridad competente;
III.       No corresponder al de otras instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional, con excepción de aquellas que utilice el Particular a través de una autorización o RVOE obtenido con anterioridad;
IV.      No utilizar denominaciones similares a las de otras instituciones educativas que generen confusión en perjuicio de particulares que cuenten con autorización o RVOE, así como de los usuarios de los servicios educativos, y
V.       No utilizar la palabra "nacional", "estatal", "autónoma" u otras que confundan a los usuarios de los servicios educativos respecto del carácter privado del Plantel.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA PARA OBTENER EL RVOE
Artículo 29.- El trámite de solicitudes de RVOE que se formulen a la Autoridad Educativa y su seguimiento hasta su conclusión se podrán realizar a través del Sistema, o bien, en la ventanilla habilitada para esos efectos por ésta.
La Autoridad Educativa brindará al Particular que lo solicite la orientación sobre el uso del Sistema.
Artículo 30.- Para iniciar el trámite de solicitud de RVOE, el Particular deberá presentar debidamente llenado el Formato 1 de solicitud y los anexos que corresponda de acuerdo al Plan de estudio de que se trate, sea de los establecidos por la Autoridad Educativa o los propuestos por los particulares, adjuntando además la documentación señalada en el artículo 32 de este Acuerdo.
Artículo 31.- La presentación de la solicitud de RVOE a través del Sistema conlleva la aceptación expresa del Particular para recibir mediante el propio Sistema, por telefax o cualquier medio de comunicación electrónica, cualquier citatorio, emplazamiento, requerimiento, solicitud de informes o documentos, resoluciones administrativas definitivas y, en general, todo tipo de notificación de parte de la Autoridad Educativa.
Artículo 32.- El Particular deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:
I.        En caso de persona física, copia simple de su acta de nacimiento o identificación oficial con fotografía;
II.       En caso de persona moral, copia simple de su acta constitutiva y estatutos vigentes en cuyo objeto
social se refieran fines educativos relacionados con el plan y programas de estudio de que se trate, así como del poder notarial vigente de su representante legal;
III.       Original del comprobante de pago de derechos que deban cubrirse por concepto del trámite de RVOE, en términos de la Ley Federal de Derechos;
IV.      Documento que acredite la ocupación legal del inmueble, en los términos del artículo 27 de este Acuerdo;
V.       Constancia de Seguridad Estructural, en los términos del artículo 25 de este Acuerdo;
VI.      Constancia de Uso de Suelo expedida por autoridad competente en la que señale que la misma permite la impartición de servicios educativos;
VII.      Plano o croquis acotado del inmueble en que se ubica el Plantel, especificando la distribución de las áreas a utilizar para brindar el servicio educativo;
VIII.     Programa de Protección Civil, y
IX.      Cuando se trate de solicitudes de RVOE en áreas de la salud, el Particular deberá adjuntar la opinión favorable de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud o su equivalente en las entidades federativas.
Artículo 33.- El Particular no estará obligado a proporcionar datos o documentos ya entregados previamente a la Autoridad Educativa, siempre y cuando en su solicitud haga referencia del escrito en el que se presentaron y el nuevo trámite lo realice ante la misma autoridad, salvo aquellos documentos que no sigan vigentes.
Artículo 34.- Una vez presentado el Formato 1 de solicitud, sus anexos correspondientes, así como la documentación a que se refiere el artículo 32 del presente Acuerdo, la Autoridad Educativa, en el término de cinco días hábiles, emitirá un acuerdo de admisión a trámite o, en su caso, formulará la prevención respectiva al Particular que haya omitido datos o documentos, para que dentro del término de cinco días hábiles subsane la omisión.
Artículo 35.- En caso de que el Particular no desahogue la prevención en el término señalado en el artículo anterior, se desechará la solicitud quedando a salvo los derechos del Particular para iniciar un nuevo trámite de RVOE.
Artículo 36.- Una vez admitida la solicitud de RVOE, los planes y programas de estudio propuestos por el Particular deberán ser dictaminados por la Autoridad Educativa en un plazo máximo de 20 días hábiles.
En caso de que los planes y programas de estudio no reúnan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, la Autoridad Educativa desechará la solicitud, sin perjuicio del derecho del Particular a solicitar un nuevo RVOE.
Artículo 37.- La Autoridad Educativa llevará a cabo una visita de inspección de las instalaciones que ocupa el Plantel, que tendrá por objeto verificar que el Particular cumple con lo previsto en las Secciones Primera y Tercera del Título II de este Acuerdo. La visita se realizará conforme a lo siguiente:
I.        Para el caso de planes y programas de estudio establecidos por la Autoridad Educativa, en el acuerdo de admisión se señalará la fecha y hora en que tendrá verificativo la visita, la cual deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión del mismo, y
II.       Para el caso de planes y programas de estudio propuestos por el Particular, la visita tendrá lugar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión del dictamen favorable que emita la Autoridad Educativa en términos del artículo 36 de este Acuerdo.
Artículo 38.- La visita de inspección a que refiere este Capítulo se realizará en los siguientes casos:
I.        Solicitud de un nuevo RVOE;
II.       Solicitud de refrendo;
 
III.       En el caso previsto en la fracción III del artículo 17 de este Acuerdo;
IV.      En los casos previstos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 64 de este Acuerdo, y
V.       En el supuesto a que alude el artículo 69 de ese Acuerdo.
El Particular deberá facilitar la labor del servidor público comisionado para la realización de la visita de inspección y le mostrará la documentación que respalde los datos manifestados en el Formato 1 de solicitud, sus anexos, así como la señalada en el artículo 32 de este Acuerdo.
Artículo 39.- La visita de inspección que se realice para otorgar el RVOE, se sujetará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV del presente Acuerdo.
Artículo 40.- Con base en los resultados de la visita de inspección y del análisis de la información y documentación proporcionada por el Particular, la Autoridad Educativa resolverá emitiendo el acuerdo que otorgue o niegue el RVOE, en los siguientes plazos:
I.        40 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, tratándose de solicitudes de RVOE respecto de planes y programas de estudio establecidos por la Autoridad Educativa, y
II.       60 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, respecto de planes y programas de estudio propuestos por el Particular.
Artículo 41.- La resolución por la que se otorgue o niegue el RVOE deberá estar debidamente fundada y motivada y, se expedirá en dos tantos originales, uno de los cuales deberá permanecer en el expediente de la Autoridad Educativa. En el caso de aquella que otorgue el RVOE, en la misma se especificará lo siguiente:
I.        El Particular a favor de quien se expide;
II.       El nombre y domicilio del Plantel;
III.       El nombre del plan y programas de estudio, modalidad y opción educativa en la que se impartirá;
IV.      El o los turnos en que se impartirán los estudios, y
V.       El inicio y fin de la vigencia del RVOE, para los efectos del refrendo.
Artículo 42.- El RVOE tendrá una vigencia de dos años y surtirá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud del Particular.
Artículo 43.- El Particular que obtiene el RVOE está obligado a mencionar en la documentación que expida y la publicidad que haga, el número de acuerdo de RVOE, la fecha de expedición, la Autoridad Educativa que lo otorgó y los estudios que ampara.
Artículo 44.- El Particular no podrá hacer uso del RVOE otorgado por la Autoridad Educativa para impartir, ofrecer o publicitar estudios diversos a los que éste ampara, en otros domicilios o con Personal Docente que no tenga el perfil autorizado por la Autoridad Educativa, caso en el cual, se procederá a la sanción correspondiente, previo procedimiento administrativo que al efecto se instaure, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 45.- La Autoridad Educativa quedará eximida de reconocer los estudios que se hayan impartido sin validez oficial, ya sea con anterioridad a la presentación de la solicitud de RVOE, o bien, durante la substanciación del procedimiento que derivó en la negativa del otorgamiento del RVOE.
Artículo 46.- Hasta en tanto el Particular no cuente con el RVOE respectivo, deberá mencionar en toda la documentación que expida y la publicidad que haga que los estudios que imparte no cuentan con reconocimiento de validez oficial.
Artículo 47.- El silencio de la Autoridad Educativa y en consecuencia la falta de respuesta a una solicitud de RVOE al término de los plazos establecidos en el artículo 40 del presente Acuerdo, se entenderá como una resolución en sentido negativo al Particular.
TÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
PARA LA CONSERVACIÓN DEL RVOE
 
CAPÍTULO I
DEL CONTROL ESCOLAR
Artículo 48.- Por cada plan y programas de estudio con RVOE, los particulares deberán conservar en sus instalaciones, en forma física o electrónica, a disposición de la Autoridad Educativa para cuando lo solicite y debidamente clasificada, la información y documentación siguiente:
I.        Registro de la matrícula inscrita;
II.       Registro de alumnos becados, así como el porcentaje otorgado, en términos de lo previsto en el Capítulo II del presente Título;
III.       Acervo bibliográfico y material didáctico de apoyo escrito, audiovisual y/o electrónico;
IV.      Calendario escolar del Plantel, donde se incluyan las fechas de inicio y conclusión de los Cursos o Módulos que integran una Especialidad, así como los periodos vacacionales y los días no laborables de éstos;
V.       Libros de registro de diplomas;
VI.      Expediente de cada alumno, que contenga:
a)      Copia certificada del acta de nacimiento o documento con el que acredite su identidad;
b)      En su caso, copia del antecedente académico, e
c)      Informe de calificaciones por alumno.
VII.      Expediente del Personal Docente, que contenga:
a)      Copia certificada del acta de nacimiento o documento legal equivalente;
b)      Copias de los documentos oficiales que acrediten su experiencia laboral y académica conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Acuerdo;
c)      Currículum vítae con descripción de experiencia profesional y docente, y
d)      En su caso, copia de la documentación que acredite la estancia legal en el país o bien permiso para la prestación de servicios profesionales.
La resolución que otorgue el RVOE deberá conservarse en los archivos del Plantel mientras en éste se presten los servicios educativos de que se trate.
La Autoridad Educativa podrá verificar en las visitas de inspección que el Plantel cuenta con la documentación que se indica en este artículo y podrá requerir en cualquier tiempo información relacionada con el RVOE.
De igual forma, el Particular estará obligado a sujetarse en todo momento a las normas de control escolar que establezca y difunda la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría, así como a proporcionar la información que se requiera en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa.
Artículo 49.- Los particulares que impartan estudios con RVOE deberán enviar a la Autoridad Educativa, al inicio y fin de los Cursos o Módulos que integran una Especialidad, la siguiente información y documentación:
I.        Número de alumnos inscritos por plan y programas de estudio, y comprobante de pago de derechos por cada alumno inscrito dentro de los quince días siguientes al inicio del mismo;
II.       Informe estadístico de inscripción y acreditación de estudios;
III.       Registro de evaluación de los alumnos;
IV.      Informe de calificaciones de los alumnos, y
V.       Registro y control de diplomas otorgados.
CAPÍTULO II
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
 
Artículo 50.- El Particular deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento de los ingresos obtenidos por concepto de inscripciones y colegiaturas del total de alumnos inscritos en planes y programas de estudio con RVOE durante cada inicio de los Cursos o Módulos que integran una Especialidad. La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establece el presente Capítulo y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.
Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas, que haya establecido el Particular. Las becas que otorgue el Particular deberán ser por el equivalente a un mínimo de 10% por alumno respecto del monto que éste tendría que cubrir por concepto de inscripción y colegiaturas.
Dentro del porcentaje a que se refiere el presente artículo no se deberán considerar las becas que el Particular conceda a sus trabajadores.
Artículo 51.- El Particular efectuará la asignación de las becas, según los criterios y procedimientos establecidos en su reglamentación interna, conforme a lo previsto en el presente Capítulo.
En la referida reglamentación, el Particular deberá prever, al menos, lo siguiente:
I.        El personal del Plantel responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de becas;
II.       Los términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento de becas, la que deberá contener la siguiente información: requisitos; tipos de beca; plazos de entrega y recepción de la solicitud de becas; lugares y forma en que deben realizarse los trámites; los lugares para realizar los estudios socioeconómicos; procedimiento para la entrega de resultados; las condiciones para la conservación, renovación y, en su caso, cancelación de becas; así como la forma y plazos para que los aspirantes que no obtengan la beca, presenten su inconformidad.
Artículo 52.- El personal a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá resguardar, al menos durante la impartición del Plan de estudio para el que se otorguen las becas, los expedientes de los alumnos solicitantes y beneficiados con beca, con la documentación correspondiente, a fin de que pueda ser verificada por la Autoridad Educativa.
Artículo 53.- Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes:
I.        Sean alumnos del Plantel y estén inscritos en algún Plan de estudio con RVOE;
II.       Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por el Plantel, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique;
III.       Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria;
IV.      Comprueben que por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá realizarse por el propio Particular o por un tercero, y
V.       Cumplan con la conducta y disciplina establecida en la reglamentación interna del Plantel.
Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación.
Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante el Plantel, en la forma y plazos establecidos en la convocatoria que emita el Plantel.
Artículo 54.- Las becas que otorguen los particulares tendrán una vigencia igual a la del Plan de estudio con RVOE para el cual fueron otorgadas.
Artículo 55.- El Particular distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos de su reglamentación interna. Asimismo, el Particular no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de su tramitación y, en caso, otorgamiento.
Artículo 56.- El Particular notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.
 
Artículo 57.- A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les deberán reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y colegiaturas en el Plan de estudio correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por el Particular en efectivo o cheque, dentro de la duración del referido Plan de estudio.
Artículo 58.- Las becas no podrán ser canceladas por el Particular, salvo en los casos previstos en la convocatoria para su otorgamiento o cuando el alumno:
I.        Haya proporcionado información falsa para su obtención, y
II.       Realice conductas contrarias a la reglamentación interna del Plantel.
CAPÍTULO III
DEL REFRENDO
Artículo 59.- El refrendo es el acto que emitirá la Autoridad Educativa en favor del Particular que acredite, al término de la vigencia de su RVOE, que mantiene las condiciones bajo las cuales éste le fue otorgado y que le permitirá continuar impartiendo el servicio educativo al amparo del mismo.
Cada uno de los refrendos al RVOE otorgado, tendrá una vigencia de dos años, mismos que comenzarán a correr a partir de su fecha de expedición.
El Particular deberá solicitar el refrendo del RVOE mediante escrito libre a través del Sistema o en la ventanilla habilitada por la Autoridad Educativa, 40 días hábiles previos al vencimiento de la vigencia del RVOE.
Artículo 60.- Una vez formulada la solicitud de refrendo por el Particular, la Autoridad Educativa señalará día y hora para realizar una visita de inspección al Plantel, misma que se deberá realizar dentro de los 20 días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud.
Dicha visita tendrá por objeto verificar lo previsto en el artículo 59, en las secciones Primera y Tercera del Título II y en el Título III del presente Acuerdo.
Artículo 61.- La Autoridad Educativa deberá resolver la solicitud de refrendo, dentro del término de 40 días hábiles contados a partir de la fecha en que la misma se haya realizado, de lo contrario, aplicará la afirmativa ficta.
Artículo 62.- En caso de que el Particular no solicite el refrendo en los términos y plazos establecidos conforme al presente Capítulo, la Autoridad Educativa deberá iniciar el procedimiento de retiro del RVOE conforme al Título V del presente Acuerdo.
En caso de que hubiere alumnos inscritos al momento en que se retire el RVOE, la Autoridad Educativa acreditará a los educandos los estudios cursados a través del examen ROCO si éstos se encuentran próximos a la conclusión de su Plan de estudio; o bien, los reubicará en un CECATI en que se imparta el Plan de estudio en el que estaban matriculados para que finalicen su formación.
Artículo 63.- El Particular solicitará el refrendo conforme a lo que se establece en este Capítulo y la Autoridad Educativa no le podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los previstos en la Ley y este Acuerdo.
CAPÍTULO IV
DE LAS MODIFICACIONES AL RVOE
SECCIÓN PRIMERA
CAMBIOS QUE REQUIEREN UN NUEVO RVOE
Artículo 64.- El Particular con RVOE está obligado a solicitar a la Autoridad Educativa, a través del Sistema o en la ventanilla que ésta tenga habilitada, un nuevo RVOE, cuando se pretenda realizar:
I.        Cambio de titular en el RVOE respectivo;
II.       Cambio de domicilio del Plantel precisado en el RVOE;
III.       Apertura de un nuevo Plantel;
 
IV.      Apertura de alguna oficina, anexo, extensión o como se le denomine, en domicilio distinto al señalado en el RVOE, en cuyo espacio se realicen actividades que estén directa o indirectamente relacionadas con el servicio educativo amparado por dicho reconocimiento, o
V.       Cambio o actualización de los planes y programas de estudio respecto de los cuales se otorgó el RVOE.
Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por cambios al Plan de estudio, las modificaciones que se refieran a la denominación del mismo, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa. Por actualización, se entenderá la substitución total o parcial de los Cursos o Módulos que integran el plan y programas de estudio respectivos, con el propósito de ponerlos al día, agregando o sustituyendo los temas en correspondencia con los avances de la disciplina, siempre y cuando no se afecte la denominación del Plan de estudio, los objetivos generales, el perfil del egresado o la modalidad educativa.
El Particular deberá solicitar el RVOE correspondiente por lo menos 60 días hábiles antes de que surta efectos la modificación solicitada.
Por ningún motivo el Particular podrá implementar los cambios mencionados sin que haya obtenido previamente el nuevo RVOE. De lo contrario, los estudios carecerán de validez oficial, además de que se aplicarán las sanciones previstas en la Ley. En este supuesto, la Autoridad Educativa tomará las medidas para salvaguardar los derechos de los alumnos.
Artículo 65.- Para solicitar un nuevo RVOE conforme a lo previsto en esta Sección, el Particular deberá presentar su solicitud en escrito libre a través del Sistema, la documentación que se indica en este artículo y el comprobante de pago de derechos correspondiente y sujetarse a lo siguiente:
I.        Para el caso de cambio de titular:
          Deberán comparecer el titular del RVOE o su representante legal y el Particular que pretenda la titularidad del nuevo RVOE, por sí o través de su representante legal, a efecto de que ante la Autoridad Educativa presenten y ratifiquen su solicitud para el cambio de titular del RVOE, elaborándose el acta que deberá suscribirse para debida constancia.
          El Particular que pretenda la titularidad del nuevo RVOE, será responsable del cumplimiento de las obligaciones que hubieren quedado pendientes por parte del anterior titular, incluyendo las relacionadas con el Personal Docente, así como de acreditar la actualización del documento relativo a la ocupación legal de las instalaciones del Plantel donde se continuará prestando el servicio educativo conforme a lo previsto en el artículo 27.
          Esta circunstancia, así como el inicio de los trámites para el retiro del RVOE del anterior titular, quedará asentada en el acta respectiva.
II.       Para el caso de las fracciones II a IV del artículo 64 anterior:
          El titular del RVOE o su representante legal acompañarán a su solicitud, el Anexo 4 del presente Acuerdo, así como la documentación a que aluden las fracciones IV a VIII del artículo 32 de este Acuerdo.
III.       Para el caso de cambios o actualizaciones al plan y programas de estudio previstos en la fracción V del artículo 64 anterior, el Particular presentará su solicitud en la que acredite cumplir lo previsto en el Título II, Capítulo I, Sección Segunda de este Acuerdo y acompañará el Anexo 2.
Una vez recibida la solicitud, la Autoridad Educativa dictaminará la procedencia de las actualizaciones o cambios propuestos por el Particular al plan y programas de estudio y, en caso de no ser procedentes, se negará la solicitud.
Los cambios, actualizaciones o aperturas señaladas en el presente artículo, operarán a partir del siguiente inicio del Curso o Módulo que integran la Especialidad a aquel en el que la Autoridad Educativa haya emitido la resolución respectiva.
Artículo 66.- La Autoridad Educativa emitirá la resolución que corresponda a la solicitud del nuevo RVOE, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la misma en los supuestos de las fracciones I y III del artículo 65, o de la realización de la visita a que refiere el artículo 38 de este Acuerdo, en el supuesto de la fracción II del referido artículo.
 
SECCIÓN SEGUNDA
CAMBIOS QUE NO REQUIEREN UN NUEVO RVOE
Artículo 67.- El Particular deberá presentar a la Autoridad Educativa, a través del Sistema o en la ventanilla habilitada por ésta, un aviso en escrito libre, cuando pretenda realizar cambios al:
I.        Horario;
II.       Turno o turnos de trabajo, que pueden ser matutino, vespertino o nocturno;
III.       Género del alumnado, y
IV.      Nombre del Plantel, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en el artículo 28 de este Acuerdo.
Artículo 68.- En caso de que el Particular con RVOE pretenda impartir el plan y programas de estudio respectivo en un turno distinto y en forma adicional al señalado en dicho RVOE, se estará en el supuesto de ampliación de turno, caso en el cual el Particular deberá:
I.        Acreditar que no se interfiere con otros servicios educativos;
II.       Acreditar que la capacidad de las instalaciones lo permite conforme a lo previsto en este Acuerdo;
III.       Describir a partir de qué fecha brindará el servicio educativo en el turno ampliado, y
IV.      En caso de contar con Personal Docente distinto al que se ha autorizado por la Autoridad Educativa, deberá acompañar la documentación que acredite los requisitos previstos en el Título II, Capítulo I, Sección Primera de este Acuerdo.
Artículo 69.- Si en el turno ampliado también se ofrecen otros estudios, la Autoridad Educativa procederá a efectuar la visita de inspección a que se refiere el artículo 38 de este Acuerdo.
En caso de que sea procedente, la Autoridad Educativa tomará nota del aviso del cambio de turno, además de especificar que el RVOE previamente otorgado también amparará los estudios que el Plantel brinde en el nuevo turno. Esta circunstancia se hará constar por escrito en el expediente respectivo.
Artículo 70.- Los avisos a que se refiere esta Sección deberán presentarse cuando menos 30 días hábiles previos a la fecha de inicio del siguiente Curso o Módulo que integra una Especialidad, y a partir de este último surtirán sus efectos.
La presentación de los avisos conlleva la responsabilidad del Particular en el sentido de que el cambio respectivo cumpla con lo establecido en el presente Acuerdo.
En ejercicio de sus atribuciones, la Autoridad Educativa podrá efectuar la visita de inspección respectiva.
SECCIÓN TERCERA
CAMBIOS EN EL PERSONAL DOCENTE
Artículo 71.- Previo a la modificación de la plantilla del Personal Docente, el Particular deberá someter los cambios respectivos a la autorización de la Autoridad Educativa, para lo cual deberá acompañar a la solicitud mediante escrito libre que presente a través del Sistema o en la ventanilla habilitada por ésta, la documentación e información a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección Primera de este Acuerdo.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y documentación, la Autoridad Educativa emitirá la autorización o la negativa respectiva. En este último caso, el Particular deberá efectuar la sustitución y formular en el término de 15 días hábiles una nueva propuesta.
El silencio de la Autoridad Educativa y, en consecuencia, la falta de respuesta a la solicitud que el Particular presente en los términos de este artículo, tendrá efectos de negativa ficta.
TÍTULO IV
DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN
CAPÍTULO I
 
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 72.- Una vez otorgado el RVOE, la Autoridad Educativa podrá ordenar visitas de inspección ordinarias y extraordinarias para comprobar que el Particular cumpla con lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, las Bases, este Acuerdo y demás disposiciones aplicables en la materia, así como para identificar posibles infracciones a las mismas.
Las visitas de inspección a que refiere este Acuerdo se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley; en el Título Tercero, Capítulo Décimo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en el presente Capítulo.
Los particulares facilitarán las labores de inspección y vigilancia de la Autoridad Educativa, quien conforme a sus atribuciones, podrá realizar las visitas señaladas en este artículo.
Artículo 73.- El servidor público comisionado para practicar visitas de inspección, deberá estar provisto de una orden escrita, con firma autógrafa expedida por la Autoridad Educativa, con atribuciones para inspeccionar y vigilar los servicios educativos de que se trate, en la que deberá precisarse el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la visita, la denominación del Plantel, el alcance que deba tener y las disposiciones que lo fundamenten.
Toda orden de visita de inspección deberá contener los datos de identificación de la Autoridad Educativa, así como una clave numérica con la que el Particular podrá verificar la autenticidad del documento.
Artículo 74.- Los propietarios, responsables, representantes legales, encargados u ocupantes de los planteles objeto de la visita de inspección, estarán obligados a permitir el acceso y brindar las facilidades e informes al servidor público comisionado para el desarrollo de su labor.
En ningún caso el Particular estará obligado a permitir el acceso a sus instalaciones a personas no acreditadas o a acompañantes del servidor público comisionado.
Artículo 75.- Al iniciar la visita de inspección, el servidor público comisionado deberá exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la Autoridad Educativa, así como la orden de visita a que se refiere el artículo 73 del presente Acuerdo previamente notificada, de la que deberá dejar copia al propietario, representante legal, responsable, encargado u ocupante del Plantel.
En toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por el servidor público comisionado si aquella se hubiere negado a proponerlos.
De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate. El servidor público comisionado hará constar tal circunstancia en la propia acta.
Artículo 76.- En las actas se hará constar:
I.        Nombre, denominación o razón social del visitado;
II.       Hora, día, mes y año en que se inicia y concluye la diligencia;
III.       Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o demarcación territorial o equivalente, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el Plantel en el que se practique la visita;
IV.      Número y fecha de la orden de visita y del oficio de comisión que la motivó;
V.       Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
VI.      Nombre, domicilio y documentos con que se identificaron las personas que fungieron como testigos;
VII.      Datos relativos a la actuación;
VIII.     Declaración del visitado, si es su voluntad hacerla, y
IX.      Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo a quien la hubiere llevado a
cabo.
Artículo 77.- Las instituciones visitadas, por conducto de sus representantes legales, podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta, o bien, hacer uso por escrito de tal derecho dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado la misma.
Artículo 78.- El servidor público comisionado se abstendrá de pronunciarse en algún sentido respecto de la visita de inspección practicada o de cualquier otro asunto relacionado con motivo de la inspección. El incumplimiento de lo anterior dará origen a las responsabilidades administrativas y sanciones a que haya lugar, en los términos de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
VISITAS DE INSPECCIÓN ORDINARIAS
Artículo 79.- La Autoridad Educativa procurará llevar a cabo una visita de inspección ordinaria por lo menos una vez al año, con la finalidad de verificar el exacto cumplimiento del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley, de las Bases, de este Acuerdo y de las demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 80.- El procedimiento para llevar a cabo la inspección ordinaria será el previsto en el Capítulo I de este Título, debiéndose precisar en el oficio de orden de visita que la misma tendrá por objeto la revisión de los aspectos que se indican en el artículo anterior.
La Autoridad Educativa notificará al Particular la fecha y la hora en que se llevará a cabo la visita a que se refiere este Capítulo, cuando menos, con 2 días hábiles de anticipación.
CAPÍTULO III
VISITAS DE INSPECCIÓN EXTRAORDINARIAS
Artículo 81.- Las inspecciones extraordinarias son aquellas visitas que se derivan por cualquier reporte de presuntas anomalías en la prestación del servicio educativo o de las violaciones al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley, a las Bases, a este Acuerdo y demás disposiciones aplicables en la materia.
Estas visitas se podrán realizar en cualquier momento por la Autoridad Educativa, en uso de sus facultades de inspección y vigilancia.
Artículo 82.- Las formalidades del procedimiento para realizar las visitas de inspección extraordinarias, serán las previstas en el Capítulo I del presente Título, a menos que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, que pongan o pudieran poner en riesgo la integridad física o psicológica de los alumnos.
TÍTULO V
DEL RETIRO DEL RVOE
CAPÍTULO I
DE LAS CAUSAS DE RETIRO DEL RVOE
Artículo 83.- El retiro del RVOE procederá en los siguientes supuestos:
I.        Por sanción impuesta por la Autoridad Educativa en términos de lo dispuesto en el Capítulo VIII, Sección 1 de la Ley;
II.       Por pérdida de vigencia sin que el Particular solicite el refrendo con la anticipación a que se refiere este Acuerdo, o
III.       A petición del Particular.
Artículo 84.- En el supuesto previsto en la fracción III del artículo anterior, el Particular deberá entregar a la Autoridad Educativa lo siguiente:
I.        Escrito libre solicitando el retiro del RVOE para impartir Formación para el trabajo;
II.       Original del RVOE otorgado por la Autoridad Educativa;
 
III.       Constancia del área de control escolar de la Autoridad Educativa de haber recibido el archivo escolar del Plantel;
IV.      Constancia del área de control escolar de la Autoridad Educativa de que no quedaron periodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar del alumnado en términos de las normas de control escolar que le resulten aplicables, y
V.       Sellos oficiales.
En caso de documentación faltante o incorrecta, la Autoridad Educativa prevendrá al Particular para que corrija las omisiones en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación respectiva.
De no cumplir el Particular con la prevención, se desechará la solicitud y se procederá a revisar las irregularidades en que haya incurrido.
La Autoridad Educativa, a partir de la entrega de la documentación que le haga el Particular y con base en el análisis de la misma, emitirá resolución de retiro de RVOE en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
De advertirse la comisión de alguna infracción a las disposiciones legales o administrativas derivado del análisis a la información entregada por el Particular, la Autoridad Educativa impondrá las sanciones correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
DE LOS EFECTOS DEL RETIRO DEL RVOE
Artículo 85.- El retiro del RVOE surtirá efectos a partir de la fecha que se indique en la resolución.
Los estudios realizados mientras el Plantel contaba con RVOE, mantendrán su validez oficial.
En todo caso, al momento de dictar la resolución de retiro del RVOE, la Autoridad Educativa dictará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.
El Particular que imparta estudios que hayan sido objeto de retiro del RVOE deberá cumplir con lo previsto en el Capítulo siguiente.
CAPÍTULO III
DE LA PUBLICIDAD Y RESPONSABILIDAD
Artículo 86.- Los particulares que impartan estudios de Formación para el trabajo sin RVOE, deberán mencionarlo en la totalidad de la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, para cuyo efecto deberán utilizar, en forma textual, la leyenda siguiente:
"ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL"
Los estudios realizados en dichas instituciones no son reconocidos por la Autoridad Educativa, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de validez oficial.
El tipo y tamaño de letra que se utilice en dicha leyenda, deberá ser por lo menos igual a la que el Particular utilice en el texto principal de la propia documentación y publicidad.
Artículo 87.- El incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior actualizará la infracción establecida en la fracción II del artículo 77 de la Ley, caso en el cual, además de aplicarse la sanción señalada en la fracción I del artículo 76 de dicho ordenamiento, la Autoridad Educativa podrá proceder a la clausura del Plantel respectivo.
TÍTULO VI
DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
DEL PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 88.- La Autoridad Educativa podrá establecer programas de simplificación administrativa en los términos previstos en este Título. Podrán ser sujetos de dichos programas, los particulares que cumplan con
lo siguiente:
I.        Contar con Personal Docente, instalaciones y planes y programas de estudio, de conformidad a lo establecido en este Acuerdo;
II.       Contar con un mínimo de diez años impartiendo educación de Formación para el trabajo con RVOE;
III.       No haber sido sancionados en los últimos tres años, con motivo del incumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de RVOE, y
IV.      Participar en los programas de fomento a la calidad educativa y en otros procesos de aseguramiento de ésta que al efecto determine la Autoridad Educativa.
Artículo 89.- El Particular que reúna los requisitos previstos en el artículo anterior, podrá presentar su solicitud en escrito libre para ingresar al Programa de Simplificación Administrativa, misma que será resuelta por la Autoridad Educativa dentro del plazo de 40 días hábiles a partir de su presentación.
Artículo 90.- El Particular sujeto al programa de simplificación administrativa tendrá los beneficios siguientes:
I.        Recibir la resolución de nuevas solicitudes de RVOE en un plazo máximo de 20 días hábiles, previo cumplimiento de los requisitos previstos en este Acuerdo, y
II.       En general, la simplificación de los trámites y la reducción de plazos en su resolución, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa en las disposiciones aplicables a los mismos.
Artículo 91.- La Autoridad Educativa podrá cancelar la inscripción en el programa de simplificación administrativa, cuando el Particular sea sancionado en más de una ocasión a partir de su inscripción en éste.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Los trámites de RVOE que a la entrada en vigor de este Acuerdo se encuentren en proceso de resolución, se sujetarán a los procedimientos previamente establecidos y, en lo que les beneficie, a lo previsto en este Acuerdo.
CUARTO.- Los particulares que a la entrada en vigor de este Acuerdo cuenten con RVOE, podrán continuar prestando el servicio educativo al amparo del mismo, siempre que subsistan las mismas condiciones en las que se otorgó, lo cual será verificado por la Autoridad Educativa.
QUINTO.- Los particulares que cuenten con RVOE, tendrán un plazo de seis meses para ajustar su documentación a los Anexos previstos en este Acuerdo, según el tipo de planes y programas de estudio.
SEXTO.- Los casos o situaciones no previstas en este Acuerdo, así como aquellos que requieran de interpretación, serán resueltos por la Autoridad Educativa conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Ciudad de México, a 11 de enero de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.
Formato 1
SOLICITUD
Ciudad de México, a ____ de __________ de _____
H. AUTORIDAD EDUCATIVA
PRESENTE
El que suscribe _____________________________________________________________, señalando
como
(nombre de la persona física o representante legal de la persona física o moral)
domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________________________________
(calle y número, colonia, municipio o demarcación territorial o equivalente, entidad federativa C.P.)
autorizando para tal efecto, así como para recoger todo tipo de documentación
_________________________________________________, comparezco ante esta H. Autoridad Educativa a
(nombre de las personas autorizadas para estos efectos)
solicitar, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI, y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 7o., 8o., 10, 54, 55, 57 y 58 de la Ley General de Educación, así como 12, 13, 14, 15, 17 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley General de Educación, el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) para impartir:
NOMBRE COMPLETO DEL PLAN DE ESTUDIO:
 
 
En el plantel ubicado en:
CALLE
NÚMERO EXTERIOR
NÚMERO INTERIOR
COLONIA
 
 
 
 
CÓDIGO POSTAL
MUNICIPIO O
DEMARCACIÓN
TERRITORIAL O
EQUIVALENTE
CIUDAD
ENTIDAD FEDERATIVA
 
 
 
 
 
 
 
 
TELÉFONO
RFC
CORREO ELECTRÓNICO (E-MAIL)
 
 
 
 
TURNO                           MODALIDAD                        OPCIÓN                      ALUMNADO
MATUTINO
 
ESCOLARIZADA�
 
 
PRESENCIAL
 
 
FEMENINO
 
VESPERTINO
 
 
NO ESCOLARIZADA
 
 
VIRTUAL
 
 
MASCULINO
 
NOCTURNO
 
 
MIXTA
 
 
MIXTA
 
 
MIXTO
 
 
DENOMINACIÓN ACTUAL DEL PLANTEL EDUCATIVO EN CASO DE CONTAR CON OTROS RECONOCIMIENTOS DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS PARA IMPARTIR FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (Anexar copia del acuerdo).
 
 
DENOMINACIONES PROPUESTAS PARA EL PLANTEL EDUCATIVO (acorde al plan y programas de estudio que se impartirá).
1.
 
2.
 
3.
 
PLAN DE ESTUDIO
PROPIO
 
OFICIAL (Impartido por la
Autoridad Educativa)
 
 
 
De conformidad con los datos siguientes:
Del propietario en caso de ser persona física
 
Nombre:
Fecha de nacimiento:
R.F.C.:
CURP:
 
Del propietario en el caso de ser persona moral
 
Denominación o razón social de la persona moral a la que representa:
Constituida según acta número:                                         de fecha:
Con la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores bajo el número:                 de fecha:
Pasada ante la fe del Notario Público Número:         de [entidad federativa]___________ de fecha:
Lic.
Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio [o equivalente en las entidades federativas]__________________ bajo el folio número:                                      de fecha:
Acreditación del Representante Legal mediante:
 
 
Descripción de la información y la documentación que, en su caso, ya obre en poder de la
Autoridad Educativa
 
 
 
En virtud de lo anterior, y "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", declaro:
1. Que los datos asentados en la presente solicitud y en los anexos que acompaño, son ciertos.
2. Que cuento con el personal docente con la preparación profesional para impartir los estudios de los que solicitó el RVOE.
3. Que cuento con instalaciones que satisfacen las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas para impartir los estudios de los que solicitó el RVOE, además de que el inmueble donde se localizan dichas instalaciones lo ocupó legalmente y se encuentra libre de toda controversia administrativa o judicial y que será ocupado para impartir los estudios solicitados mientras se mantenga vigente el RVOE.
Asimismo, manifiesto que en caso de haberme conducido con falsedad en los datos asentados en mi solicitud y anexos, acepto hacerme acreedor a cualesquiera de las sanciones que establecen los ordenamientos legales aplicables.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Firma del Particular o de su representante legal
La solicitud debe presentarse por duplicado y acompañada por los documentos y anexos señalados en el Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Formación para el Trabajo. Este formato y los demás Anexos del mencionado Acuerdo son de libre reproducción.
Anexo 1
PERSONAL DOCENTE
El que suscribe _________________, manifiesta que para el inicio de actividades, el personal docente que se propone para cumplir con lo dispuesto por el artículo 55, fracción I de la Ley General de Educación, así como lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Formación para el Trabajo, es el siguiente:
NOMBRE
COMPLETO
DEL
DOCENTE
FORMA
MIGRATORIA (EN
CASO DE SER
EXTRANJERO)
NOMBRE DEL CURSO
O MÓDULO QUE
IMPARTIRÁ
NIVEL DE
ESTUDIOS
(ACORDE AL
PERFIL
REQUERIDO PARA
EL CURSO O
MÓDULO)
DOCUMENTO
ACADÉMICO QUE
ACREDITE QUE
CUMPLE CON EL
PERFIL REQUERIDO
EXPERIENCIA
DOCENTE Y/O
PROFESIONAL
AÑOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y FIRMA DEL PARTICULAR
O DE SU REPRESENTANTE LEGAL
 
Anexo 2
 
Plan de estudio establecido por la Autoridad Educativa
 
 
CARTA-COMPROMISO
 
 
FECHA día mes
año
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE SOLICITA EL RVOE:
 
NOMBRE COMPLETO DEL PLANTEL:
 
NOMBRE DEL PLAN DE ESTUDIO:
 
 
El que suscribe __________________________________________________________, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que impartiré estrictamente el plan de estudio de ________________________________, establecido por la Autoridad Educativa, así como las condiciones académicas que para la impartición y evaluación del mismo, señale la propia Autoridad Educativa.
 
 
NOMBRE Y FIRMA DEL PARTICULAR
O DE SU REPRESENTANTE LEGAL
 
Podrá consultar la oferta de educativa de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo en la siguiente dirección electrónica: http://www.dgcft.sems.gob.mx/
Anexo 3
Plan de estudio propuesto por el Particular
 
NOMBRE DEL PLAN DE ESTUDIO (1) _______________________________________________________________
CLAVE DEL PLAN DE ESTUDIO (2)         ________________________________________________
DURACIÓN EN HORAS (3)                    ________________________________________________
OBJETIVO GENERAL DEL PLAN DE ESTUDIO (4)
 
 
PERFIL DE INGRESO (5)
 
 
PERFIL DE EGRESO (6)
 
 
CURSO O MÓDULO (7) *
 
-Título del Curso o módulo (8):
-Objetivo del Curso o Módulo (9):
-Vinculación con el estándar de competencia (10):
-Duración del Curso o Módulo en horas (11):
-Mapa conceptual (12):
-Guía didáctica y de aprendizaje (13):
a)   Tema o contenido: (14)
b)   Objetivo Específico del Tema: (15)
c)    Duración en horas: (16)
d)   Estrategias didácticas (momentos didácticos y actividades sugeridas): (17)
e)   Recursos de apoyo: (18)
-Bibliografía (19)
-Criterios y procedimientos de evaluación del Curso o Módulo (20)
 
Deberán incorporarse los recuadros que sean necesarios por cada Curso o Módulo.
EQUIPO, MOBILIARIO, MATERIAL Y HERRAMIENTAS (21)
 
 
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIO (22)
 
 
ESTÁNDAR DE COMPETENCIA (23)
 
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL ANEXO 3
PLAN DE ESTUDIO PROPUESTO POR EL PARTICULAR
1.
Anotar el nombre del plan de estudio.
2.
Este espacio no debe ser llenado por el plantel.
3.
Señalar la duración en horas del plan de estudio.
4.
Realizar una descripción sintética de los logros o fines que se tratarán de alcanzar con la impartición del plan de estudio, considerando las necesidades detectadas.
5.
Indicar las habilidades y conocimientos específicos que debe poseer el alumno para ingresar al plan de estudio.
6.
Describir los conocimientos, habilidades o destrezas a ser adquiridas por el alumno, con la impartición del plan de estudio.
7.
Mencionar los distintos cursos o módulos que conforman el programa de estudio.
8.
Anotar el título del Curso o Módulo.
9.
Determinar la acción específica que debe demostrar el alumno en cada Curso o Módulo.
10.
Identificar unidad de competencia laboral y elementos de competencia que se consideraron para vincular el Curso o Módulo.
11.
Determinar el tiempo en horas del Curso o Módulo. La suma de la duración en horas de todos los cursos o módulos deberá coincidir con la duración total del plan de estudio.
12.
Representación gráfica, organizada y jerárquica de los principales conceptos correspondientes a los temas del Curso o Módulo de aprendizaje.
13.
Apartado en el que deberán describirse los temas que integran el Curso o Módulo, así como las estrategias didácticas, actividades sugeridas, técnicas didácticas y recursos de apoyo para cada uno de ellos.
14.
Mencionar el tema a desarrollar en el Curso o Módulo. Éste deberá ser coherente con el título del Curso o Módulo, presentar orden y secuencia lógicos.
15.
Se consignará el objetivo específico del tema, el cual deberá enunciar el o los aprendizajes que habrán de alcanzar los alumnos al finalizarlo.
16.
Determinar el tiempo en horas de cada tema que conforme el Curso o Módulo.
17.
Describir la articulación de los momentos didácticos y actividades sugeridas con los temas del Curso o Módulo.
18.
Describir los materiales didácticos, audiovisuales, documentos, equipo, herramientas, mobiliario e insumos que se requieren para llevar a cabo las actividades sugeridas.
19.
Anotar las referencias bibliográficas para consulta de los alumnos y el docente en cada Curso o Módulo.
20.
Precisar los criterios de evaluación que se considerarán para valorar el aprendizaje, especificando los procedimientos y los instrumentos con los cuales se verificará su cumplimiento. Los criterios para determinar la evaluación deberán estar íntimamente relacionados con los objetivos generales y con las actividades de aprendizaje del Curso o Módulo.
21.
Anotar los recursos materiales requeridos para la impartición del plan de estudio clasificándolos en: equipo, mobiliario, materiales y herramientas.
22.
Detallar una propuesta de la manera cómo se evaluará periódicamente el plan de estudio, a fin de determinar oportunamente sus posibles modificaciones o actualizaciones.
23.
Estándar de competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia que opera el CONOCER con base en el cual se desarrolló el plan y programas de estudio.
 
Para el llenado del presente formato también podrá consultarse el Manual de Procedimientos para la elaboración de paquetería didáctica basada en competencias de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.dgcft.sems.gob.mx/
Anexo 4
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
 
 
NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL:
 
NOMBRE COMPLETO DE PLAN DE ESTUDIO:
 
 
INMUEBLE
PROPIO
 
RENTADO
 
COMODATO
 
OTRO
 
 
CONSTRUIDO
EXPROFESO
 
ADAPTADO
 
MIXTO
 
 
TOTAL EN MTS2
PREDIO
 
CONSTRUIDO
 
 
CONSTANCIA DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL
AUTORIDAD QUE EXPIDIÓ LA CONSTANCIA
 
FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA
 
VIGENCIA DE LA CONSTANCIA
 
NOMBRE DEL PERITO
 
REGISTRO DEL PERITO
 
AUTORIDAD QUE EXPIDIÓ EL REGISTRO
 
VIGENCIA DEL REGISTRO
 
 
CONSTANCIA DE USO DE SUELO
AUTORIDAD QUE EXPIDIÓ LA CONSTANCIA
 
FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA
 
VIGENCIA DE LA CONSTANCIA
 
USO AUTORIZADO
 
 
PROTECCIÓN CIVIL
SEÑALIZACIÓN
 
PROGRAMA DE SEGURIDAD
Y EMERGENCIA ESCOLAR
 
EQUIPO DE
SEGURIDAD
 
 
OTROS ESTUDIOS QUE SE IMPARTEN ACTUALMENTE EN EL INMUEBLE
EDUCACIÓN
BÁSICA
 
EDUCACIÓN
MEDIA
SUPERIOR
 
EDUCACIÓN
SUPERIOR
 
OTRO
(ESPECIFIQUE)
 
 
AULAS
CURSO O MÓDULO
DIMENSIONES
EN MTS2
ALUMNOS
PROMEDIO
MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
(Agregar líneas de acuerdo con las necesidades)
 
TALLERES
CURSO O MÓDULO
DIMENSIONES
EN MTS2
ALUMNOS
PROMEDIO
MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
(Agregar líneas de acuerdo con las necesidades)
LABORATORIOS
CURSO O MÓDULO
DIMENSIONES
EN MTS2
ALUMNOS
PROMEDIO
MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
(Agregar líneas de acuerdo con las necesidades)
ÁREAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTROL Y ATENCIÓN ESCOLAR
ESPECIFIQUE ACTIVIDAD
DIMENSIONES EN MTS2
 
 
(Agregar líneas de acuerdo con las necesidades)
SANITARIOS
 
NÚMERO DE INODOROS
NÚMERO DE MINGITORIOS
NÚMERO DE LAVABOS
MUJERES
 
 
 
HOMBRES
 
 
 
 
CONDICIONES DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN
ESPACIO
ILUMINACIÓN
VENTILACIÓN
AULAS
ARTIFICIAL
 
NATURAL
 
ARTIFICIAL
 
NATURAL
 
TALLERES
ARTIFICIAL
 
NATURAL
 
ARTIFICIAL
 
NATURAL
 
LABORATORIOS
ARTIFICIAL
 
NATURAL
 
ARTIFICIAL
 
NATURAL
 
ÁREAS ADMINISTRATIVAS
ARTIFICIAL
 
NATURAL
 
ARTIFICIAL
 
NATURAL
 
CENTRO DE DOCUMENTACIÓN O BIBLIOTECA
ARTIFICIAL
 
NATURAL
 
ARTIFICIAL
 
NATURAL
 
SANITARIOS
ARTIFICIAL
 
NATURAL
 
ARTIFICIAL
 
NATURAL
 
 
EN CASO DE IMPARTIR EDUCACIÓN EN LA OPCIÓN VIRTUAL:
EQUIPO, MATERIALES Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN AL SERVICIO
DE CADA DOCENTE
 
POBLACIÓN ESTUDIANTIL MÁXIMA QUE PODRÁ SER
ATENDIDA EN FUNCIÓN DE LA CAPACIDAD
TECNOLÓGICA
 
POBLACIÓN MAXIMA QUE SERÁ ATENDIDA POR
CADA CURSO O MÓDULO Y DOCENTE
 
DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES PARA:
-ATENCIÓN DE ALUMNOS CON FINES DE
ORIENTACIÓN Y ASISTENCIA;
-CONSULTA BIBLIOGRÁFICA CUANDO NO SE TENGA
EL SERVICIO DE ACCESO A BASES REMOTAS
-APLICACIÓN DE EVALUACIONES
 
OTRAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
NECESARIOS DE ACUERDO AL SERVICIO
EDUCATIVO
 
 
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS SON CIERTOS, QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRA LIBRE DE CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES, QUE HE REALIZADO LOS TRÁMITES EXIGIDOS POR AUTORIDADES NO EDUCATIVAS, QUE SE CUENTA CON EL DOCUMENTO QUE ACREDITA LA LEGAL OCUPACIÓN DEL INMUEBLE, Y QUE SE DESTINARÁ AL SERVICIO EDUCATIVO. DE IGUAL FORMA, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE A FUTURO SE REQUIERAN ANTE OTRAS AUTORIDADES.
 
 
NOMBRE Y FIRMA DEL PARTICULAR
O DE SU REPRESENTANTE LEGAL
 
___________________________________________
 

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11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

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