DOF: 19/01/2018
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Seguros Monterrey New York Life, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., para operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0038"15".- Oficio No. 06-C00-41100/60031.

ASUNTO:    Se modifica la autorización otorgada a Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V.
SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V.
Paseo de la Reforma 342, Piso 14
Col. Juárez
Cuauhtémoc
06600, Ciudad de México
At ´n:  Lic. José Adrián González Villarreal
         Apoderado Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 66, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-4825 del 16 de octubre de 1990. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante Oficio 366-141/11 de 1 de diciembre de 2011.
2.     Con escritos de 28 de julio y 3 de septiembre de 2015 y 19 de enero y 1 de septiembre de 2017, el Lic. José Adrián González Villarreal, en su carácter de apoderado legal de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., solicitó la aprobación de este Órgano Desconcentrado para modificar el Artículo Cuarto de sus estatutos sociales, en razón del cambio de domicilio social de esa institución de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a la Ciudad de México, así como para llevar a cabo una reforma parcial a dichos estatutos, respecto de los Artículos 2 °, 4 °, 6 °, 7 °, 8 °, 13 °, 14 °, 15 °, 23 °, 27 °, 30 °, 31 °, 32 °, 33 °, 34 °, 35 °, 36 °, 37 °, 38 °, 39 °, 40 °, 41 °, 42 ° y 43 °, conforme al proyecto del Consentimiento Unánime de Accionistas tomado fuera de Asamblea Extraordinaria, que se adjuntó al escrito de 3 de septiembre de 2015.
3.     Mediante Oficio 06-C00-41100/56168 de 2 de octubre de 2017, esta Comisión aprobó la reforma parcial de los estatutos sociales de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., en los términos de la protocolización del Consentimiento Unánime de Accionistas tomado fuera de Asamblea Extraordinaria de 7 de noviembre de 2016, contenido en el instrumento público número 12,229 de 9 de enero de 2017, otorgado ante la fe del Lic. Jorge Salinas Garza, titular de la Notaría Pública 103, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Nuevo León, y de la Ciudad de México, bajo los folios mercantiles 1269*9 y 565188-1, de 7 de julio y 28 de agosto de 2017, respectivamente.
4.     Derivado de lo expuesto en los Antecedentes 2 y 3, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., para realizar el cambio del domicilio social de dicha institución, de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a la Ciudad de México, así como para que se modifique la cuantía del capital social con que cuenta, a fin de que señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
5.     La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 197 de 24 de octubre de 2017, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión,
acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
«a) El cambio de domicilio social de la institución de referencia de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a la Ciudad de México.
«b) Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. »
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/56168 de 2 de octubre de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio y los Artículos Primero y Tercero, Bases II y III de la autorización otorgada a Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros, quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE NEW YORK LIFE INSURANCE COMPANY, DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A TRAVÉS DE NEW YORK LIFE ENTERPRISES LLC. DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros filial de New York Life Insurance Company, de Nueva York, Estados Unidos de América, a través de New York Life Enterprises LLC, de Delaware, Estados Unidos de América.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de vida, así como de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de gastos médicos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«...
«II.- La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 
«III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
«... ».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, A SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE NEW YORK LIFE INSURANCE COMPANY, DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A TRAVÉS DE NEW YORK LIFE ENTERPRISES LLC. DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5 º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros filial de New York Life Insurance Company, de Nueva York, Estados Unidos de América, a través de New York Life Enterprises LLC, de Delaware, Estados Unidos de América.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de vida, así como de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de gastos médicos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será "Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V.".
«II.- La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 66, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, 25 de Octubre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 461409)
 

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