DOF: 19/01/2018
OFICIO mediante el cual se autoriza la fusión de Chubb de México, Compañía de Seguros, S

OFICIO mediante el cual se autoriza la fusión de Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y Aba Seguros, S.A. de C.V., en ACE Seguros, S.A., subsistiendo esta última.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.7.1-S0039"17".- Oficio No. 06-C00-41100/60261.

ASUNTO:   Se autoriza la fusión de Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y Aba Seguros, S.A. de C.V., en ACE Seguros, S.A., subsistiendo esta última.
ACE SEGUROS, S.A.
ABA SEGUROS, S.A. DE C.V.
CHUBB DE MÉXICO, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
Domicilio común
Paseo de los Tamarindos No. 150, PB
Col. Bosques de las Lomas
Cuajimalpa
05120, Cuidad de México
At ´n:     Lic. Juan Pablo Téllez González
            Apoderado Legal
Esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 67, 271, 369, fracción V, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la Disposición Octava Transitoria de la misma Ley; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las Resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I.     ACE Seguros, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-4868 del 14 de noviembre de 1990. La mencionada autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-III-0066/14 de 21 de enero de 2014, destacando que dicha institución filial está autorizada para practicar operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos.
II.     ABA Seguros, S.A. de C.V., fue autorizada por la referida Secretaría para funcionar y operar como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-712 del 31 de enero de 1991. Su autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-III-410/13 de 10 de julio de 2013. Dicha institución filial está autorizada para practicar operaciones de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles y diversos.
III.    Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., fue autorizada por la mencionada Dependencia para funcionar y operar como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-2142 del 4 de junio de 1991. La referida autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-IV-3954 de 12 de diciembre de 2001, destacando que dicha institución filial está autorizada para practicar operaciones de seguros de vida; accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos; de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos.
IV.   Mediante escrito de 2 de mayo de 2017, el Lic. Juan Pablo Téllez González, en su carácter de apoderado legal de ACE Seguros, S.A., ABA Seguros, S.A. de C.V., y Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., solicitó autorización de este Órgano Desconcentrado para llevar a cabo la fusión de las instituciones Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y ABA Seguros, S.A. de C.V., como fusionadas en ACE Seguros, S.A., subsistiendo esta última como fusionante, así como la consiguiente reforma integral de los estatutos sociales de la fusionante y el cambio de su
denominación social por "Chubb Seguros México, S.A."
V.    Asimismo, a través de los escritos de 19 y 30 de mayo, 19 y 22 de junio, 6 y 12 de septiembre de 2017, las citadas instituciones remitieron diversa documentación e información complementaria a la solicitud de mérito; destacando que a través del último escrito remitieron la escritura pública número 35,945 de 8 de septiembre de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Luis Eduardo Paredes Sánchez, titular de la Notaría Pública No. 180 de esta Ciudad de México, donde aparecen protocolizadas las resoluciones unánimes de accionistas celebradas respectivamente el 8 de septiembre de 2017, por ACE Seguros, S.A., ABA Seguros, S.A. de C.V., y Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en las cuales, de manera unánime tales sociedades aprobaron la fusión de Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y ABA Seguros, S.A. de C.V., como fusionadas en ACE Seguros, S.A., derivado de lo cual, esta última sociedad será la subsistente; así como el convenio de fusión celebrado el 8 de septiembre de 2017, entre dichas sociedades, y del que se desprende que derivado de la fusión ACE Seguros, S.A., como fusionante será la subsistente, desapareciendo ABA Seguros, S.A. de C.V., y Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., como fusionadas.
VI.   Por Oficio 06-C00-41100/60244 de 25 de octubre de 2017, esta Comisión notificó a Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., ABA Seguros, S.A. de C.V., y ACE Seguros, S.A., que la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 197 de 24 de octubre de 2017, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó otorgar la autorización solicitada por las referidas instituciones respecto de la fusión aludida; y señaló los plazos que al efecto serán aplicables para que se dé cumplimiento a las Resoluciones del presente Oficio.
CONSIDERANDO
I.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la fusión de dos o más instituciones deberá observarse la compatibilidad de sus operaciones y ramos conforme a lo dispuesto por la citada Ley, requiriéndose la autorización previa de esta Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica.
II.     Que una vez revisada la documentación e información remitida se determinó que ACE Seguros, S.A., ABA Seguros, S.A. de C.V., y Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 271 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para llevar a cabo la fusión solicitada.
III.    Que la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 197 de 24 de octubre de 2017, acordó otorgar la autorización solicitada para llevar a cabo la fusión de las referidas instituciones.
Atento a lo anterior, esta Comisión emite las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.-Se autoriza la fusión de las instituciones de seguros Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y ABA Seguros, S.A. de C.V., como fusionadas en ACE Seguros, S.A., como fusionante, derivado de lo cual esta última sociedad será la subsistente, conforme a lo establecido en el artículo 271 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Lo anterior en el entendido de que la fusión de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro correspondientes. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de las partes interesadas en este sentido.
SEGUNDA.- Con fundamento en el artículo 271, fracción IV, tercer párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la fusión de referencia surtirá efectos frente a terceros cuando se haya inscrito este Oficio de autorización y el instrumento público en el que constan los acuerdos de fusión ante el Registro Público de Comercio; lo anterior en el entendido de que esta Comisión no es competente para pronunciarse sobre los efectos de dicha fusión entre las partes ni en materia fiscal.
TERCERA.- ACE Seguros, S.A., deberá inscribir en el Registro Público de Comercio que corresponda la
presente autorización de fusión, así como las resoluciones unánimes de las sociedades participantes en la fusión y el convenio de fusión respectivo; y una vez realizada dicha inscripción, los acuerdos de fusión adoptados unánimemente por los accionistas deberán publicarse, a su costa, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las referidas sociedades. Lo anterior de conformidad con lo establecido en las fracciones IV y V, del artículo 271 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
La presente autorización deja sin efectos las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V., y ABA Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como instituciones de seguros, sin que para ello, resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de dicha Secretaría ni de esta Comisión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 271, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con relación a la Disposición Octava Transitoria de la misma Ley.
Estas resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por las promoventes contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente al otorgamiento de autorización para la fusión de las instituciones aludidas, en los términos antes señalados que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a la Junta de Gobierno de esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que las sociedades promoventes lleven a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 67, 271, 369, fracción V, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la Disposición Octava Transitoria de la misma Ley; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 25 de Octubre de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 461377)
 

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