DOF: 22/02/2018
ACUERDO número 05/02/18 por el que se expiden las normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica dependientes de la Secretaría de Edu

ACUERDO número 05/02/18 por el que se expiden las normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica dependientes de la Secretaría de Educación Pública, y se establece la Comisión Técnica Nacional como una instancia de asesoría en esa materia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción XIV, 16, 32 y 33, fracción XI, de la Ley General de Educación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta denominada México con Educación de Calidad, establece en su Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", estrategia 3.1.1., Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva, entre otros, la formación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico, como una de sus líneas de acción la de incentivar a las instituciones de formación inicial docente a que emprendan procesos de mejora;
Que el capítulo III del Programa Sectorial de Educación 2013-2018, establece como Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", para lo cual plantea la estrategia 1.4. "Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente centrado en la escuela y el alumno", y como línea de acción la de asegurar la calidad en la educación que imparten las normales y la competencia académica de sus egresados;
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 12, fracción XIV de la Ley General de Educación, la Secretaría de Educación Pública cuenta con las facultades necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan dicha Ley y otras disposiciones aplicables;
Que la Secretaría de Educación Pública considera necesario establecer un órgano colegiado de apoyo técnico, que proponga los criterios e instrumentos de evaluación y, en general, las reglas a utilizarse por parte de las autoridades educativas en los procesos de ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos al personal académico de las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica, teniendo el propósito de asegurar que quienes participen en dichos procesos en cualquier parte del país, demuestren tener sólidos conocimientos y vocación docente, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 05/02/18 POR EL QUE SE EXPIDEN LAS NORMAS PARA EL INGRESO,
PROMOCIÓN Y OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS DEL PERSONAL ACADÉMICO EN LAS ESCUELAS
NORMALES Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Y SE ESTABLECE LA COMISIÓN
TÉCNICA NACIONAL COMO UNA INSTANCIA DE ASESORÍA EN ESA MATERIA
INTRODUCCIÓN
Históricamente, las escuelas normales han desempeñado un papel fundamental en el desarrollo del sistema educativo y la construcción de nuestro país. Hoy, en un mundo globalizado y cambiante, la educación y los maestros enfrentan nuevos desafíos. Por ello, es necesario transformar las escuelas normales para garantizar que continúen siendo el pilar de la formación de los maestros de México.
La Estrategia de Fortalecimiento y Transformación de las escuelas normales, se enfoca en este proceso de cambio en el mediano y largo plazo, para garantizar la vigencia, calidad y equidad de la educación normal en México.
Poner al docente y a la escuela normal en el primer círculo de cambio e innovación educativa, es un
reconocimiento explícito a la importancia que tiene la formación de los maestros. Los profesionales de la educación tienen la más alta responsabilidad de educar en la excelencia e inclusión a millones de niñas, niños y jóvenes; a los futuros ciudadanos del país.
Las mejoras que habrán de implementarse en la educación normal van más allá del componente curricular. Para fortalecerse como instituciones de educación superior, las escuelas normales habrán de detonar avances en su gestión interna, en su relación con otras instituciones de educación superior, en el aprovechamiento de las tecnologías para el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como en la profesionalización de sus cuerpos docentes. Todo ello para garantizar que los futuros docentes y sus educandos sean partícipes en comunidades globales de aprendizaje altamente competitivas.
Nuestro país vivió recientemente un proceso de reforma en materia educativa con el propósito de garantizar una educación de calidad con equidad para todos los mexicanos. Con miras a la consolidación de un proyecto educativo de Estado, en diciembre de 2012, los principales actores académicos y sociales de nuestro país coincidieron en la importancia de revitalizar al Sistema Educativo Nacional (SEN) y pusieron en marcha la Reforma Educativa.
El objetivo esencial de la Reforma Educativa consiste en cumplir satisfactoriamente con el mandato constitucional inscrito en el artículo 3o.: ofrecer por parte del Estado una educación pública, gratuita y laica que sea de calidad y que asegure la inclusión.
Esto implica un esfuerzo ordenado y consistente para el logro de la formación y de los aprendizajes, que aseguren la realización plena de los niños y jóvenes mexicanos.
Por ello, las escuelas de educación normal están llamadas a realizar un papel primordial en el logro de los fines de calidad e inclusión que deben caracterizar el sistema educativo; a innovar en el desempeño docente para atender las exigencias formativas que requieren los mexicanos del siglo XXI; a fortalecer la investigación aplicada; a respetar los distintos contextos culturales y la diversidad, y a renovar sus formas de organización, a fin de consolidarse como centros especializados en la formación docente, cuyos egresados contarán con una preparación integral que les permita hacer frente a las exigencias del modelo educativo, el planteamiento pedagógico y el currículo de la educación básica vigentes.
El currículo de la educación básica propone un replanteamiento de los contenidos, en el aprendizaje del español, de la segunda lengua y del aprendizaje del lenguaje matemático, así como la adquisición de los conocimientos que permitan hacer frente a las necesidades del siglo XXI. Bajo esas premisas, las escuelas normales deben estar preparadas para trabajar en el marco de ese planteamiento pedagógico.
De ahí la trascendencia de las escuelas normales, que tienen la delicada encomienda de formar a los futuros profesores. El maestro deberá estar preparado para ser el protagonista de una nueva relación docente-alumno, de forma tal que la enseñanza contribuya a que los estudiantes estén en aptitud de: "aprender a aprender, aprender a ser, aprender a convivir, aprender a hacer" (los cuatro pilares de la educación según la UNESCO) y con ello alcancen las máximas expectativas a lo largo de su formación.
Por su parte, la educación inclusiva exige que el maestro tenga la capacidad para adecuar su desempeño conforme a las características de un alumnado cuyo perfil varía de persona a persona; el profesor ha de saber identificar esos perfiles de los alumnos con los que trabaja y tener la capacidad para alentar en ellos la mayor expectativa a la que pueden aspirar. La inclusión supone también una educación eficaz para todos, y de manera particular para aquellos alumnos que reclaman una atención individualizada por sus características étnicas, condiciones de pobreza, situación de riesgo o por manifestar alguna discapacidad. Son requerimientos de diversa índole que el profesor debe encontrarse en condiciones de atender y que las escuelas de educación normal deben considerar para que los profesores que están formando puedan cumplir con esos propósitos. En consecuencia, el trabajo académico que el profesor ponga en práctica, está llamado a cumplir, satisfactoriamente, con esos propósitos.
Hoy más que nunca, la existencia de maestros competentes que dominen las disciplinas que imparten y los métodos pedagógicos que ponen en práctica, es necesaria para la realización de los educandos en los contextos local y global en los que han de desenvolverse. Los retos que se plantean, actualmente demandan realizar una selección del personal docente a partir del mérito, a fin de asegurar que sean los mejores quienes se encuentren al frente del salón de clase.
Así, las escuelas normales están llamadas a garantizar que quienes ingresan a su planta docente o aspiran a una promoción o estímulo, acrediten los conocimientos y habilidades correspondientes al cargo de que se trate, independientemente de los grados académicos que estén en condición de exhibir.
 
Estas consideraciones motivan a regular mediante procedimientos y mecanismos idóneos el ingreso, la promoción y los estímulos para los docentes de las escuelas de educación normal. En efecto, el acceso de los maestros y su promoción deben corresponder a las competencias que para ello se requieren, así como a su desempeño y mérito profesional. Para el logro de ese propósito, es indispensable definir cómo se debe evaluar y qué instrumentos utilizar bajo la premisa de que el mérito de las personas sea el criterio más importante para el ingreso a la planta de formadores de docentes.
El diseño del sistema de ingreso y promoción debe basarse en un proceso de medición y evaluación justo y adecuado; debe considerar el perfil del docente, además de abarcar diversas dimensiones de motivación para el profesor; debe también considerar estímulos y otros incentivos que muestren el aprecio social al magisterio, así como ofrecer mecanismos de acceso a su desarrollo profesional.
Las normales, junto con la escuela primaria rural y la secundaria, constituyen las instituciones más distintivas emanadas de la revolución en su incesante lucha por el mejoramiento social de nuestro país. La fundación misma y las tareas iniciales de organización de las primeras normales rurales constituyen una gesta heroica, considerada actualmente como un lazo cordial de unión entre los sectores más vulnerables de México, la cultura, los anhelos patrióticos, verdadero crisol de progreso y de integración nacional. El propósito hoy es que, por la calidad de su planta académica, las escuelas normales aseguren el egreso de los mejores profesionales de la educación.
Por lo expuesto, resulta pertinente trabajar con ahínco para construir las alianzas sociales y académicas, que aseguren la contribución de la educación normal a la finalidad de que el Estado ofrezca una educación pública, gratuita y laica que sea de calidad y que asegure la inclusión. Las normas objeto de la regulación que nos ocupa, están destinadas al logro del propósito de que la educación normal tenga con qué atender las necesidades académicas de la Reforma Educativa y de esta manera, garantizar que los formadores de docentes -tanto de nuevo ingreso como los que ya están en servicio-, tengan los elementos necesarios para cumplir con el objeto de brindar una educación de calidad e inclusión, sin detrimento alguno de sus derechos laborales en su calidad de servidores del Estado.
Bajo esas premisas, la presente regulación obedece al propósito de servir a los más preciados fines de la educación: asegurar que sean las personas poseedoras de una auténtica vocación, de capacidad de trabajo, de amor a la educación y de gusto por el aprendizaje, quienes desempeñen el papel de maestros en las escuelas normales.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto y Definiciones
ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar las normas y los criterios de evaluación, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procedimientos para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico de las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica en la Ciudad de México, así como establecer la Comisión Técnica Nacional como una instancia de asesoría en esa materia.
ARTÍCULO 2.- Las presentes Normas serán de observancia obligatoria para la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y para las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública.
A efecto de atender el mandato constitucional de la calidad en la educación, se precisa conveniente que estas Normas sirvan de lineamientos orientadores de carácter general para que las autoridades educativas de los Estados y los organismos descentralizados de éstos, facultados para prestar servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, las adopten en sus propias disposiciones.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por:
I.     Autoridad educativa federal, o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II.     AEFCDMX o Autoridad Educativa de la Ciudad de México: a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México;
III.    Comisión: a la Comisión Dictaminadora;
IV.   Comisión Técnica Nacional: a la Comisión a que se refiere el Título Sexto de las presentes Normas;
 
V.    DGESPE: a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación;
VI.   DGENAM: a la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la AEFCDMX;
VII.   Escuela(s) Normal(es): a la(s) institución(es) educativa(s) responsable(s) de la formación de maestros de educación básica en la Ciudad de México;
VIII.  Normas: al presente ordenamiento;
IX.   Personal Académico: al conjunto de profesionales que en las escuelas que imparten educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, realizan actividades de docencia, investigación, tutoría, seguimiento de egresados, actividades de apoyo a la docencia, preservación y difusión de la cultura, así como aquellas personas que llevan a cabo, sistemática y específicamente, actividades de naturaleza técnica, y
X.    Sistema de Educación Normal: al trabajo conjunto entre las Escuelas Normales, las Autoridades Educativas de la Ciudad de México y a la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO II
Clasificación del Personal Académico
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de las presentes Normas, el Personal Académico, de conformidad con sus características de ingreso, actividades y duración de las mismas, se divide en:
I.     Profesor de Enseñanza Superior e Investigador en el Sistema de Educación Normal;
II.     Profesor de Enseñanza Superior en el Sistema de Educación Normal;
III.    Profesor de Asignatura de Educación Normal;
IV.   Técnico Docente de Enseñanza Superior, y
V.    Técnico Docente de Asignatura.
ARTÍCULO 5.- El Personal Académico será:
I.     De carrera, y
II.     De asignatura.
ARTÍCULO 6.- El Personal Académico de carrera, se clasifica en:
I.     De tiempo completo, con 40 horas-semana-mes;
II.     De tres cuartos de tiempo, con 30 horas-semana-mes, y
III.    De medio tiempo, con 20 horas-semana-mes.
El Personal Académico de asignatura será el que cuente con un nombramiento de 1 hasta 19 horas-semana-mes.
Los profesores de carrera de tiempo completo no podrán tener nombramientos de asignatura. Los profesores de carrera de tres cuartos de tiempo y de medio tiempo podrán tener horas de asignatura de acuerdo a las necesidades del plantel y atendiendo lo previsto en el artículo 97 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010.
ARTÍCULO 7.- El Personal Académico de carrera, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de las presentes Normas, así como los demás que establezca la Comisión.
Para tal efecto, la Comisión deberá considerar los siguientes niveles dentro de cada una de las categorías:
I.     Asociado "A";
II.     Asociado "B";
III.    Asociado "C";
IV.   Titular "A";
V.    Titular "B", y
 
VI.   Titular "C".
Los profesores de la asignatura concerniente a la enseñanza de un segundo idioma, deberán acreditar el dominio de la lengua respectiva, con la certificación de una institución con quien la Secretaría haya celebrado convenio para tal efecto.
CAPÍTULO III
De las actividades del Personal Académico
ARTÍCULO 8.- Las actividades a desarrollar por el tipo de nombramiento son:
I.     A los profesores de carrera asociados, de tiempo completo "A", les corresponden las actividades siguientes:
1.   Desarrollar las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje, de manera que se contribuya al cumplimiento de los planes y programas de estudio, incluyendo el desarrollo de las habilidades de investigación en la perspectiva de la formación integral de los alumnos;
2.   Participar en la elaboración, selección y revisión de material de apoyo, original e innovador para la docencia, así como seleccionar libros, artículos y, en general, lecturas de distintos autores para reforzar los conocimientos sobre los temas y mantener actualizado el conocimiento disciplinar objeto de su enseñanza;
3.   Participar en la definición y dirección de las actividades de servicio a la comunidad y asesorar a los alumnos inscritos en ellas;
4.   Organizar y participar en eventos que contribuyan al desarrollo de la comunidad normalista y de educación básica;
5.   Organizar actividades o producir materiales con el fin de crear, preservar y difundir la cultura;
6.   Proporcionar asesoría y tutoría académica a los alumnos, así como de acompañamiento a los proyectos de servicio social, el seguimiento de egresados o de algunas de las modalidades de titulación;
7.   Participar en los procesos de evaluación académica de programas y proyectos de la Escuela Normal;
8.   Participar en programas de formación y actualización del personal académico de la Educación Normal y actualizarse en los temas de frontera de su disciplina, y
9.   Participar en la conformación, desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como formar parte de redes académicas formales o informales.
II.     A los profesores de carrera asociados, de tiempo completo "B", les corresponden las actividades siguientes:
1.   Realizar todas aquellas actividades comprendidas en los numerales 1 al 9 de la fracción anterior;
2.   Participar en los procesos de elaboración, evaluación, adecuación o modificación de los planes y programas de estudio;
3.   Colaborar en la formulación, desarrollo y evaluación de programas o proyectos originales de investigación, desarrollo tecnológico, diseño o creación artística que contribuyan a elevar la calidad de la formación inicial de docentes, y
4.   Supervisar prácticas docentes de los estudiantes normalistas y proporcionar asesoría para el perfeccionamiento de la práctica docente en las escuelas de educación básica.
III.    A los profesores de carrera asociados, de tiempo completo "C", les corresponden las actividades siguientes:
1.   Realizar todas aquellas actividades comprendidas en las fracciones I y II del presente artículo;
2.   Proporcionar asesoría académica a los alumnos y asumir la dirección de proyectos de servicio social vinculados a la investigación, el seguimiento de egresados y tutoría, así como asumir la dirección de algunas de las modalidades de titulación;
3.   Colaborar en la comunicación de los resultados de investigación, desarrollo tecnológico, diseño o creación artística a sus comunidades académicas, a través de los medios propios de éstas. y
 
4.   Realizar actividades de participación normalista y, en su caso, de gestión.
IV.   A los profesores de carrera asociados, de tres cuartos de tiempo y de medio tiempo, les corresponden las actividades propias de los asociados de tiempo completo "A", "B" y "C".
V.    A los profesores de carrera titulares, de tiempo completo "A", les corresponden las actividades siguientes:
1.   Supervisar prácticas docentes de los estudiantes normalistas;
2.   Dirigir y organizar las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje, de manera que garantice el cumplimiento de los planes y programas de estudio, incluyendo el desarrollo de las habilidades de investigación en la perspectiva de la formación integral de los alumnos;
3.   Impartir docencia de acuerdo con los planes y programas de estudio, en los niveles de licenciatura y, en su caso, de posgrado;
4.   Participar en la definición y conducción de los procesos de elaboración, evaluación, adecuación o modificación de los planes y programas de estudio;
5.   Dirigir la elaboración, selección y revisión de material de apoyo, original e innovador, para la docencia, así como seleccionar libros, revistas o lecturas en general de distintos autores para garantizar la actualización del conocimiento de los estudiantes;
6.   Proporcionar asesoría académica a los alumnos;
7.   Participar como ponente en eventos académicos nacionales o internacionales;
8.   Formular, dirigir y desarrollar programas o proyectos originales de investigación, desarrollo tecnológico, diseño o creación artística;
9.   Realizar publicaciones originales en la materia o área de su especialidad;
10.  Realizar actividades de evaluación de la docencia, planeación institucional, tutoría, seguimiento de egresados, dirección de modalidades de titulación y gestión, y
11.  Participar en la conformación, desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como formar parte de redes académicas nacionales e internacionales formales o informales.
VI.   A los profesores de carrera titulares, de tiempo completo "B", les corresponden las actividades siguientes:
1.   Realizar las actividades comprendidas en los numerales 1 al 11 de la fracción anterior;
2.   Participar en proyectos de investigación con escuelas de educación básica, así como en actividades de servicio a la comunidad y asesorar a los alumnos inscritos en ellas;
3.   Participar en la definición, organización y conducción de programas de formación y actualización en docencia o investigación del personal académico;
4.   Comunicar los resultados de investigación, desarrollo tecnológico, diseño o creación artística a sus comunidades académicas, a través de los medios establecidos;
5.   Organizar y participar en proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad académica;
6.   Organizar actividades o producir materiales con el fin de crear, preservar y difundir la cultura;
7.   Impartir algún seminario en programas de posgrado, en el caso de que la Escuela Normal los ofrezca, y
8.   Participar en los procesos de evaluación académica de las actividades normalistas.
VII.   A los profesores de carrera titulares, de tiempo completo "C", les corresponden las actividades siguientes:
1.   Realizar todas aquellas actividades comprendidas en las fracciones V y VI de este artículo;
2.   Publicar trabajos en revistas arbitradas que acrediten la trascendencia y alta calidad de sus contribuciones a la docencia y a la investigación, y
3.   Realizar actividades de planeación institucional, evaluación de programas y proyectos, liderazgo institucional y de gestión.
VIII.  A los profesores de carrera titulares de tres cuartos de tiempo y de medio tiempo, "A", "B" y "C", les corresponden las mismas actividades que a los profesores de carrera titulares de tiempo completo
"A", "B", y "C", con excepción a la contenida en el numeral 10, fracción V del presente artículo.
IX.   A los Técnicos Docentes de Enseñanza Superior, asociados o titulares de niveles "A", "B" y "C" cada uno de ellos de tiempo completo, tres cuartos de tiempo o medio tiempo, les corresponden las actividades siguientes:
1.   Diseñar, participar y apoyar en las actividades teórico-prácticas del proceso de enseñanza-aprendizaje desarrolladas en laboratorios, talleres o trabajos de campo, previstas en los planes y programas de estudio;
2.   Apoyar a los profesores en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, que requieran de trabajo técnico, experimental o práctico, así como en la fabricación de prototipos y modelos;
3.   Participar en la docencia, proporcionando instrucción y capacitación técnica a los alumnos de acuerdo con los planes y programas de estudio;
4.   Participar en el diseño, elaboración y revisión de prácticas de laboratorios, talleres, trabajos de campo y en la incorporación de nuevas tecnologías;
5.   Asesorar a los alumnos en el desarrollo de los proyectos terminales o de servicio social que requieran de trabajo experimental o práctico;
6.   Participar en los procesos de elaboración, evaluación, adecuación o modificación de los planes y programas de estudio en lo que corresponde a las actividades prácticas;
7.   Participar en la selección, revisión y preparación de material de apoyo a las actividades señaladas en los programas de estudio;
8.   Participar en los programas de formación y actualización técnica y académica;
9.   Participar en el desarrollo de programas o proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que requieran de trabajo técnico, experimental, práctico o de recolección, procesamiento e interpretación de información, así como en el diseño, fabricación de prototipos o modelos y en la comunicación de resultados;
10.  Participar en los procesos de selección y adquisición de equipo de laboratorios y talleres, así como en el desarrollo y seguimiento de programas de mantenimiento preventivo y correctivo;
11.  Participar en las actividades de preservación y difusión de la cultura, y
12.  Participar en eventos académicos que contribuyan al desarrollo de la comunidad normalista.
X.    A los Técnicos Docentes de Asignatura de niveles "A", "B" y "C", les corresponden las actividades siguientes:
1.   Apoyar las actividades administrativas que se derivan del desarrollo de programas, proyectos o actividades académicas de la educación normal;
2.   Colaborar en la organización de prácticas profesionales comprendidas en los programas de estudio;
3.   Apoyar a los alumnos, previa autorización del profesor responsable del programa, en el desarrollo de proyectos de movilidad, tutoría y de servicio social que requieran de trabajo administrativo y de gestión;
4.   Colaborar en las actividades organizativas derivadas del modelo de gestión establecido en la Escuela Normal de adscripción;
5.   Participar en los procesos de selección y adquisición de equipo de laboratorios y talleres, así como en la operación de programas de mantenimiento preventivo y correctivo;
6.   Participar en proyectos académicos derivados de la planeación institucional, los cuales establecerán los niveles y formas de participación;
7.   Colaborar a partir de ayudantías planeadas y aprobadas por los profesores asignados a las tareas sustantivas de la institución;
8.   Participar activamente en su formación y actualización técnica y académica;
9.   Apoyar en las actividades de preservación y difusión de la cultura, y
10.  Participar en eventos que contribuyan al desarrollo de la comunidad normalista.
TÍTULO SEGUNDO
 
DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 9.- El ingreso del Personal Académico de las Escuelas Normales y demás para la formación de maestros de educación básica en la Ciudad de México, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la transparencia e imparcialidad y den cuenta de los conocimientos y las capacidades necesarias, los cuales se sujetarán a lo siguiente:
I.     Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias publicadas por la Comisión, preferentemente semestrales;
II.     Las plazas sujetas a concurso serán las de nueva creación o las vacantes definitivas;
III.    En los concursos se utilizarán los perfiles e instrumentos de evaluación que para fines de ingreso sean definidos por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE, y
IV.   En los concursos de oposición podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil y requisitos que establezca la convocatoria respectiva, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia o lugar.
ARTÍCULO 10.- El concurso de oposición es el procedimiento mediante el cual la Autoridad Educativa de la Ciudad de México con la participación de la Comisión evalúa a los concursantes, con base en el mérito y a través de los criterios que para tal efecto se prevea, de acuerdo con cada categoría, a fin de dictaminar quién debe ocupar una plaza.
ARTÍCULO 11.- La Comisión, en primer lugar, verificará si los aspirantes reúnen el perfil y demás requisitos señalados en la convocatoria; aquellos que no los reúnan no tendrán derecho a concursar.
CAPÍTULO II
Requisitos
ARTÍCULO 12.- Con independencia de otros requisitos y criterios que se determinen con base en estas Normas, en todas las categorías y niveles, los candidatos a ocupar una plaza de Personal Académico deberán demostrar tener conocimiento sobre el contenido del currículo de educación básica y del currículo de la educación normal; tener sólidos conocimientos de la disciplina por la que concursa y vocación docente. Entre mayor sea la categoría y nivel, los candidatos deberán acreditar un mayor dominio y profundidad de dichos conocimientos, de acuerdo a la gradualidad establecida por la Comisión Técnica Nacional.
Según la categoría de que se trate, los candidatos deberán acreditar los requisitos específicos siguientes:
I.     Profesor de Carrera Asociado "A"
1.   Contar, por lo menos, con título de licenciatura en áreas afines.
II.    Profesor de Carrera Asociado "B"
1.   Contar, por lo menos, con título de licenciatura en áreas afines, y
2.   Tener 2 años de experiencia docente.
III.    Profesor de Carrera Asociado "C"
1.   Contar, por lo menos, con título de licenciatura en áreas afines;
2.   Mostrar un portafolio de evidencias sobre su contribución a la práctica docente, a través de metodologías o innovaciones didácticas para la enseñanza de la disciplina por la que concursa, y
3.   Tener 4 años de experiencia docente.
IV.   Profesor de Carrera Titular "A"
1.   Tener, por lo menos, el grado de maestría en educación o disciplinas afines; o acreditar el título de licenciatura en áreas afines y el desarrollo de actividades que, con base en los criterios establecidos por la Comisión Técnica Nacional, se consideren equivalentes en mérito a una maestría.
2.   Mostrar un portafolio de evidencias sobre su contribución a la práctica docente, a través de metodologías o innovaciones didácticas para la enseñanza de la disciplina por la cual concursa, y
 
3.   Demostrar tener 5 años de experiencia docente.
V.    Profesor de Carrera Titular "B"
1.   Tener, por lo menos, el grado de maestro en educación o disciplinas afines; o acreditar el título de licenciatura en áreas afines y el desarrollo de actividades que, con base en los criterios establecidos por la Comisión Técnica Nacional, se consideren equivalentes en mérito a una maestría.
2.   Mostrar un portafolio de evidencias sobre su contribución a la práctica docente, a través de metodologías, innovaciones didácticas o tesis de grado aplicadas para tal fin, y
3.   Demostrar tener 5 años de experiencia docente, 2 de los cuales en instituciones formadoras de docentes.
VI.   Profesor de Carrera Titular "C"
1.   Tener el grado de doctor en educación o disciplinas afines o acreditar el grado de maestría en áreas afines y el desarrollo de actividades que, con base en los criterios establecidos por la Comisión Técnica Nacional, se consideren equivalentes en mérito a un doctorado.
2.    Mostrar un portafolio de evidencias sobre su contribución a la práctica docente, a través de metodologías, innovaciones didácticas o tesis de grado aplicadas para tal fin, y
3.   Demostrar tener 7 años de experiencia docente, 3 de los cuales en instituciones formadoras de docentes.
ARTÍCULO 13.- El personal de asignatura deberá contar con el título de licenciatura correspondiente a la disciplina del conocimiento relacionado con la asignatura que vaya a impartir.
ARTÍCULO 14.- Los requisitos específicos para el personal Técnico Docente serán los siguientes:
I.     Técnico Docente de Enseñanza Superior Asociado "A"
1.   Tener, por lo menos, certificado de educación media superior.
2.   Tener 1 año de experiencia laboral.
II.    Técnico Docente de Enseñanza Superior Asociado "B"
1.   Tener, por lo menos, el título de una carrera profesional técnica.
2.   Tener 2 años de experiencia profesional.
III.    Técnico Docente de Enseñanza Superior Asociado "C"
1.   Tener, por lo menos, el título de licenciatura.
2.   Tener 2 años de experiencia profesional, 1 de los cuales sea como docente.
IV.   Técnico Docente de Enseñanza Superior Titular "A"
1.   Tener, por lo menos, el título de licenciatura.
2.    Haber participado en trabajos sobre mejoras de la práctica docente, y
3.   Tener 4 años de experiencia profesional, 2 de los cuales sean como docente.
V.    Técnico Docente de Enseñanza Superior Titular "B"
1.   Tener, por lo menos, el grado de maestría o acreditar el título de licenciatura en áreas afines y el desarrollo de actividades que, con base en los criterios establecidos por la Comisión Técnica Nacional, se consideren equivalentes en mérito a una maestría.
2.   Haber participado en el diseño y elaboración de material de enseñanza, y
3.   Tener 5 años de experiencia profesional, 2 de los cuales sean como docente.
VI.   Técnico Docente de Enseñanza Superior Titular "C"
1.   Tener, por lo menos, el grado de maestría.
2.   Haber participado en investigaciones técnicas o en el diseño y elaboración de material de enseñanza, y
 
3.   Tener 5 años de experiencia profesional, 3 de los cuales sean como docente.
CAPÍTULO III
De la evaluación
ARTÍCULO 15.- La Comisión aplicará un proceso de evaluación a todos los concursantes, diseñado con base en los criterios establecidos por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE. Dicho proceso constará de instrumentos y procedimientos para acreditar:
I.     Que conoce los fundamentos pedagógicos del modelo vigente de educación básica y el currículo de la educación normal del programa académico por el que concursa;
II.     Que posee el dominio básico de los conocimientos generales de la categoría y nivel por el que se concursa;
III.    Que tiene las competencias necesarias para lograr una comunicación oral y escrita del nivel académico correspondiente a la categoría de nombramiento a la cual aspira, y
IV.   Un resultado favorable en la evaluación psicopedagógica con base en los criterios determinados por la Comisión Técnica Nacional.
En todo caso, la Autoridad Educativa de la Ciudad de México y la Comisión tendrán la responsabilidad de garantizar la práctica de una evaluación confiable que permita la generación de las evidencias necesarias en cada uno de los aspectos que se describen en este artículo.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento de ingreso
ARTÍCULO 16.- El procedimiento de ingreso del Personal Académico se inicia con el informe que los directores de las Escuelas Normales presenten a la Autoridad Educativa de la Ciudad de México con la determinación semestral de las necesidades de personal, en el cual se incluirán las características académicas básicas, la especificación de categoría del personal requerido, los programas y proyectos académicos a los que se incorporará y el soporte presupuestal de cada una de las plazas a convocar, mismo que será remitido a la Comisión.
ARTÍCULO 17.- La Comisión redactará las convocatorias de acuerdo con el presupuesto autorizado y la determinación semestral de necesidades de personal académico de la entidad y las someterá a la consideración de la Autoridad Educativa de la Ciudad de México para su emisión.
ARTÍCULO 18.- La Autoridad Educativa de la Ciudad de México, dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de las convocatorias, revisará que las mismas se ajusten a lo establecido en estas Normas y, después de verificar la disponibilidad presupuestaria, procederá a su emisión.
ARTÍCULO 19.- Si no procede la emisión de la convocatoria, la Autoridad Educativa de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a diez días hábiles, la devolverá a la Comisión con la mención expresa de las causas de improcedencia.
ARTÍCULO 20.- La convocatoria deberá contener los elementos que a continuación se precisan:
I.     La categoría, tiempo de dedicación y número de concurso;
II.     El perfil y demás requisitos que deben reunir los candidatos conforme a lo establecido por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE;
III.    Las actividades específicas por realizar, el área de conocimiento y la disciplina;
IV.   El turno;
V.    El salario correspondiente a la plaza objeto de concurso;
VI.   El plazo para la presentación de la documentación requerida, el cual no podrá ser mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria;
VII.   Lugar y horario para la entrega de la documentación correspondiente;
VIII.  Las etapas y evaluaciones que deberán practicarse;
IX.   El acceso a los criterios y materiales de evaluación;
X.    Los criterios para la asignación de plazas;
XI.   Los medios de publicación de los resultados, y
 
XII.   Los plazos y lugares para interponer el recurso aplicable.
ARTÍCULO 21.- Una vez que la Autoridad Educativa de la Ciudad de México autorice y emita la convocatoria, la turnará a la Comisión para que en un plazo de diez días hábiles proceda a su publicación.
ARTÍCULO 22.- La convocatoria se publicará tanto en medios impresos como electrónicos definidos por la Autoridad Educativa de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 23.- La Comisión dentro del plazo establecido en la convocatoria, recibirá la documentación que presenten los aspirantes, la registrará, les entregará una constancia y toda la información escrita relativa al procedimiento de ingreso.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de dicho plazo, la Comisión remitirá copia del registro de aspirantes a la Autoridad Educativa de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 24.- Una vez que la Comisión reciba la documentación de los aspirantes, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, procederá a:
I.     Verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de cada candidato;
II.     Publicar el registro de participantes con los siguientes datos:
1.   Los nombres de los concursantes, y
2.   El lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la entrevista y la evaluación de la capacidad docente, de acuerdo con la convocatoria respectiva.
III.    Realizar las evaluaciones previstas, y
IV.   Emitir el dictamen respecto de la idoneidad de los concursantes, así como la lista de prelación correspondiente y comunicarlas a la Autoridad Educativa de la Ciudad de México y a la DGESPE.
ARTÍCULO 25.- En caso de que ninguna persona apruebe el concurso, se deberá declarar desierto. Sin embargo, con el propósito de cubrir las necesidades de las Escuelas Normales y no desatender el servicio educativo, de manera extraordinaria se podrán otorgar nombramientos, por una sola vez, respecto de la plaza que se concurse, por tiempo fijo y con una duración que no podrá exceder de seis meses. Dichos nombramientos sólo podrán ser otorgados a docentes que reúnan el perfil respectivo.
ARTÍCULO 26.- En caso de empate entre los concursantes se deberá dar preferencia:
I.     A los mejores resultados en evaluación docente obtenidos en las fracciones I y II del artículo 15 de las presentes Normas, y
II.     Al de mayor grado académico.
En caso de que subsista el empate, se dará preferencia a los egresados de las instituciones de educación normal.
ARTÍCULO 27.- El dictamen de la Comisión deberá contener:
I.     Las modalidades y datos de la plaza del concurso de conformidad con la convocatoria;
II.     Nombre y puntaje del participante;
III.    Firma de los integrantes de la Comisión, y
IV.   Lugar y fecha de expedición.
ARTÍCULO 28.- La Autoridad Educativa de la Ciudad de México asignará las plazas con estricto apego al dictamen que le entregue la Comisión. Asimismo, deberá entregar a cada uno de los participantes los resultados de sus evaluaciones.
Además de lo anterior, llevará a cabo la publicación de resultados, la cual deberá contener:
I.     Las modalidades y datos de la plaza del concurso de conformidad con la convocatoria;
II.     Nombre y puntaje de los concursantes a los que se haya asignado una plaza;
III.    El dictamen de la Comisión respecto de los concursantes a los que se haya asignado una plaza, y
IV.   Lugar y fecha de expedición.
ARTÍCULO 29.- Durante el proceso de ingreso, la Comisión tendrá bajo su responsabilidad y resguardo los expedientes relacionados con el concurso. Una vez concluido el mismo, se remitirá la documentación
correspondiente a la Autoridad Educativa de la Ciudad de México para su resguardo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 30.- Se entiende por promoción al ascenso del Personal Académico a la categoría o nivel superior, respecto del que tenga asignado a la fecha en que sea promovido, previo concurso de oposición cerrado. La promoción del Personal Académico podrá efectuarse a través de una plaza vacante, durante el año lectivo.
Se entiende por promoción mediante cancelación-creación de una plaza, el ascenso del Personal Académico a la categoría o nivel superior en relación al que ostente, respetando el mismo número de horas conforme a su nombramiento, debiéndose cancelar su plaza actual y utilizar los recursos de ésta para crear la nueva plaza.
La cancelación-creación de plazas podrá efectuarse anualmente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para financiar las diferencias salariales que resulten de dicho proceso.
Para llevar a cabo los procesos de promoción a través de una plaza vacante o por cancelación-creación de plazas, deberá emitirse la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 31.- El Personal Académico que disfrute de alguna licencia sin goce de sueldo, en términos de lo establecido por los artículos 43, fracción VIII de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 51 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, a la fecha en que se emita la convocatoria respectiva, no tendrá derecho a participar en ningún tipo de promoción.
Al personal que una vez iniciado el proceso y hasta antes de que se emita el dictamen correspondiente, le sea autorizada alguna licencia sin goce de sueldo, se le cancelará todo trámite relacionado con la promoción.
ARTÍCULO 32.- Las constancias presentadas por el personal en el proceso de promoción a que se refiere el artículo 36 de estas Normas, para acreditar los requisitos señalados para cada categoría y nivel, no serán consideradas para un nuevo proceso de promoción; ya que este únicamente evaluará aquellas actividades realizadas por el interesado con fecha a su última promoción.
ARTÍCULO 33.- El Personal Académico podrá obtener una categoría superior o dentro de la misma categoría un nivel mayor, cuando cuente con un dictamen favorable en la evaluación de promoción correspondiente.
Los aspectos que la Autoridad Educativa de la Ciudad de México deberá considerar para la promoción a que se refiere este Título serán aquellos criterios determinados por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE, que deberán contener: los relacionados con el desempeño académico, la innovación educativa, la didáctica en la enseñanza, la experiencia académica, así como la investigación y la preservación y difusión de la cultura. Los elementos a considerar en la evaluación de la trayectoria académica serán de carácter cualitativo y cuantitativo, de acuerdo con los perfiles y actividades establecidos para cada categoría.
También se considerará en el proceso de promoción, la aplicación de evaluaciones y una entrevista con los solicitantes.
La evaluación cuantitativa que se realice deberá corresponder al periodo que se inicia a partir de la última promoción y, si se trata de la primera evaluación, desde el ingreso como personal académico a la educación normal. El simple transcurso del tiempo no es condición suficiente para otorgar una promoción.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de promoción
ARTÍCULO 34.- La Autoridad Educativa de la Ciudad de México emitirá una convocatoria conforme a lo
previsto por el Capítulo IV del Título Segundo de las presentes Normas, con el propósito de que quienes estén interesados y cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan, soliciten una evaluación con fines de promoción en los términos de este Título.
Será condición para solicitar a la Autoridad Educativa de la Ciudad de México una evaluación con fines de promoción, el acreditar por lo menos dos años como personal docente en la educación normal.
Quienes hayan obtenido una promoción podrán presentar una nueva solicitud de promoción una vez transcurridos dos años contados a partir de la fecha de la última promoción.
Lo previsto en este artículo está sujeto a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 35.- Una vez emitida la convocatoria, el interesado deberá ingresar la solicitud de promoción ante la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Segundo de estas Normas, y presentar la siguiente documentación en original y copia para cotejo:
I.     Los productos del trabajo de acuerdo con los perfiles establecidos por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE;
II.     Constancia que avale el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 34, y
III.    Justificante de su carga académica del ciclo escolar inmediato anterior a la solicitud de promoción.
ARTÍCULO 36.- La Autoridad Educativa de la Ciudad de México recibirá y registrará la documentación presentada por los solicitantes dentro del plazo establecido en la convocatoria, a quienes entregará una constancia y toda la información relativa al procedimiento de promoción. Una vez realizado lo anterior, turnará los expedientes a la Comisión.
ARTÍCULO 37.- La Comisión, dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de aquel en que reciba los expedientes, deberá dictaminar la solicitud de promoción correspondiente.
ARTÍCULO 38.- La evaluación para la promoción entre categorías será fundamentalmente cualitativa y cuantitativa, conforme a los criterios determinados por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE, y deberá comprender: la demostración fehaciente de las capacidades, conocimientos y habilidades necesarias para cumplir con el perfil y para realizar las actividades de la categoría a la que se aspira.
ARTÍCULO 39.- Para la promoción entre categorías se analizará la pertinencia de las solicitudes, en términos de los perfiles y funciones establecidas por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE.
La Comisión procederá a la valoración cualitativa conforme al procedimiento siguiente:
Del Personal Académico Asociado a Personal Académico Titular se requerirá:
a.   Cumplir los requisitos para ser Personal Académico titular, en términos de los perfiles y funciones establecidas por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE, así como los previstos en la convocatoria.
b.   Exponer y defender ante la Comisión, un trabajo académico relacionado con la disciplina por la cual compite, elaborado por el solicitante o en el que éste haya participado, el cual deberá estar publicado en revistas especializadas o libros o compartido con la comunidad académica para su aplicación, y
c.   Que la Comisión evalúe el desempeño docente del profesor a través de un instrumento aplicado a sus alumnos; así como su competencia para realizar las actividades de docencia en la categoría a la que aspira, la experiencia docente, aportes a la innovación educativa y a la aplicación de la didáctica en el aula, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE.
I.     Si los resultados de las evaluaciones referidas en el numeral anterior son favorables, se analizará la trayectoria académica y los productos del trabajo presentados de acuerdo con los perfiles y funciones establecidas por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE, y
II.     Para realizar las evaluaciones, la Comisión se podrá apoyar en un grupo de asesores, internos o externos, con categoría de Titular "C", que dominen el campo de conocimiento del solicitante.
 
ARTÍCULO 40.- La evaluación para promoción entre niveles del Personal Académico, considerará el perfil y los productos del trabajo propios de las actividades de la categoría, evaluados en términos cualitativos y cuantitativos de acuerdo con los perfiles y funciones establecidas por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE y con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 41.- Para la promoción del Personal Académico, se verificará el cumplimiento del perfil y se evaluarán las actividades presentadas por el académico, observando que éstas sean propias de la categoría y, en su caso, de la categoría superior, para lo cual deberán comprobar durante el periodo a evaluar: la impartición de docencia de acuerdo con los planes y programas de estudio y actividades vinculadas directamente con la educación, en áreas de planeación, de coordinación académica, evaluación, diseño curricular, investigación, así como comunicar o colaborar en la difusión de los resultados de investigación, desarrollo tecnológico, diseño o creación artística, según corresponda a cada categoría.
El Personal Académico que se encuentre desempeñando funciones administrativas sin función docente, no participará en ningún tipo de promoción.
Adicionalmente, a partir de la categoría de Asociado "B", se verificará que en la trayectoria académica se demuestre el desempeño de las actividades previstas en los perfiles y funciones establecidas por la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE.
ARTÍCULO 42.- La Comisión llevará a cabo el proceso de evaluación y emitirá su dictamen, el cual someterá a la consideración de la Autoridad Educativa de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 43.- Dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrega del dictamen a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Educativa de la Ciudad de México resolverá en definitiva y comunicará a los interesados el resultado de la evaluación, con los argumentos que la justifiquen.
ARTÍCULO 44.- Si algún integrante de la Comisión solicita alguna promoción, deberá excusarse de participar como miembro de ésta.
ARTÍCULO 45.- Una vez concluido el proceso de promoción, la Autoridad Educativa de la Ciudad de México remitirá los comprobantes y los productos del trabajo de quien haya sido promovido, al área correspondiente para que se inicie el trámite administrativo.
CAPÍTULO III
De la Recategorización por cancelación-creación
ARTÍCULO 46.- Procederá la recategorización siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y se acredite conforme a los criterios establecidos para la evaluación, los siguientes requisitos generales:
I.     Una propuesta de innovación educativa con base en alguna de las asignaturas que imparta y que sea de utilidad para la escuela que oferta la vacante.
II.     Un portafolio de evidencias de su experiencia como docente en la categoría anterior, y
III.    Las habilidades para trabajar en equipo, tolerancia, disponibilidad de aprendizaje, trabajo colegiado y aportaciones para la mejora del trabajo en su asignatura.
Adicionalmente, deberán cumplirse los requisitos específicos previstos en los perfiles y funciones que establezca la Comisión Técnica Nacional en coordinación con la DGESPE.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ESTÍMULOS
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 47.- La Autoridad Educativa de la Ciudad de México elaborará con la participación de la DGESPE, la reglamentación a la que se sujetará el otorgamiento de estímulos al Personal Académico, misma que deberá atender lo establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 48.- Los estímulos que podrán otorgarse al Personal Académico de educación normal, serán los siguientes:
I.     Estímulo económico. Cantidad en numerario de conformidad con la disponibilidad presupuestal y la normativa aplicable.
II.     Distinciones. Reconocimiento público que se otorga al Personal Académico de educación normal que haya destacado por la calidad o innovación en la formación de profesionales de la educación, así
como la aportación al fortalecimiento de la docencia e investigación científica o tecnológica de la Ciudad de México, en su línea de estudio.
Para otorgar los estímulos a que se refiere este título, la Autoridad Educativa de la Ciudad de México definirá el procedimiento en la reglamentación referida en el artículo anterior y se apoyará de los órganos colegiados que se determinen en la misma.
ARTÍCULO 49.- Los estímulos que se otorguen al amparo de lo establecido en el presente Título, tendrán como propósito reconocer los méritos del Personal Académico de educación normal. Para acceder a los estímulos se deberá acreditar:
I.     Estar adscrito, con plaza en activo, en alguna de las Escuelas Normales públicas de la Ciudad de México;
II.     Realizar habitual y sistemáticamente actividades de docencia, investigación científica o tecnológica, y
III.    Presentar los productos del trabajo debidamente documentados, mediante el mecanismo que se defina en la convocatoria respectiva.
TÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA
ARTÍCULO 50.- La Comisión tendrá por objeto:
I.     Evaluar, dictaminar y presentar a la Autoridad Educativa de la Ciudad de México las propuestas sobre el ingreso del Personal Académico a la Educación Normal;
II.     Evaluar, dictaminar y presentar sus resultados a la Autoridad Educativa de la Ciudad de México respecto de la promoción del Personal Académico, conforme a las normas, criterios, categorías y niveles a que se refiere este Acuerdo, y
III.    Dictaminar sobre la procedencia de los estímulos respectivos.
ARTÍCULO 51.- La Comisión se integrará por nueve miembros titulares, a saber:
I.     El titular de la DGENAM.
II.     Dos académicos distinguidos por su trayectoria y de reconocido prestigio, adscritos a la institución de educación normal en la que se genere la vacante respectiva, nombrados por la Autoridad Educativa de la Ciudad de México. Uno de los designados tendrá carácter de titular permanente y el otro espacio de representación ante la Comisión será rotativo y se integrará por un académico experto en la materia de acuerdo con la disciplina relacionada con la vacante;
III.    Dos académicos distinguidos por su trayectoria y de reconocido prestigio, miembros del Sistema Nacional de Investigadores, la Academia Mexicana de Ciencias u otros organismos académicos de prestigio equivalente, nombrados por la DGESPE;
IV.   Un miembro distinguido de una institución pública de educación superior, a invitación de la Subsecretaría de Educación Superior;
V.    Un académico de reconocido prestigio de una institución pública de educación superior designado por el Titular de la Autoridad Educativa de la Ciudad de México, y
VI.   Dos académicos distinguidos por su trayectoria y de reconocido prestigio, adscritos a la institución de educación normal donde se genere la vacante, a propuesta del sindicato titular y nombrados a partir de criterios estrictamente académicos.
La integración de la Comisión tendrá una duración de 3 años, y será convocada para su instalación por la Autoridad Educativa de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 52.- Los miembros que integren la Comisión deberán gozar de prestigio, reconocimiento por parte de sus pares, experiencia profesional y producción académica en el área de conocimiento de que se trate. Además, deberán contar con una antigedad mínima de 10 años de labor académica y no haber sido inhabilitados en la función pública. El cargo será honorífico, personal e intransferible y podrán ser electos para un periodo más.
ARTÍCULO 53.- No podrán formar parte de la Comisión:
I.     Los directivos de las Escuelas Normales;
 
II.     Los integrantes de la representación sindical delegacional;
III.    El personal docente que ostente cargos de elección popular o sea ministro de algún culto religioso;
IV.   Los miembros de otras comisiones dictaminadoras de educación normal;
V.    El personal docente que ostente comisión fuera de educación normal;
VI.   El personal de educación básica en funciones académicas de intercambio en la educación normal;
VII.   El personal docente que ocupe una plaza con el carácter de interino;
VIII.  El personal administrativo y de apoyo a la educación normal, y
IX.   Quienes tengan algún conflicto de interés en el concurso de que se trate.
ARTÍCULO 54.- El funcionamiento de la Comisión se sujetará a las siguientes reglas:
I.     La presidencia de la Comisión recaerá en el titular de la DGENAM, quien podrá designar a un suplente;
II.     Los miembros de la Comisión elegirán entre sí, por mayoría simple, al Secretario de la misma;
III.    En caso de ausencia del Presidente o del Secretario, la Comisión designará de entre sus miembros al Presidente o al Secretario exclusivamente para la sesión de que se trate;
IV.   Las sesiones serán convocadas por el Presidente de la Comisión y, en la imposibilidad justificada de éste, por el Secretario;
V.    La Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de cuando menos siete de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente;
VI.   Las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, y
VII.   Los dictámenes deberán ser foliados y firmados por los integrantes de la Comisión presentes en la sesión.
ARTÍCULO 55.- La Comisión podrá integrar subcomisiones para encomendarles el estudio de los asuntos específicos que así lo requieran.
ARTÍCULO 56.- La Comisión sesionará con la frecuencia que su trabajo lo demande, tomando en cuenta las plazas vacantes a dictaminar. Si el periodo es muy reciente con respecto a la última convocatoria, las plazas vacantes se podrán otorgar en interinatos limitados por una sola vez respecto de la plaza de que se trate, los cuales por ninguna razón excederán los seis meses, siempre y cuando el candidato cubra con el perfil académico que requiera para la atención de la o las asignaturas vacantes.
ARTÍCULO 57.- El pleno de la Comisión tendrá las facultades para establecer el número de sesiones, subcomisiones y requerimientos de verificación documental o procedimental para procurar que las reuniones se desarrollen con orden, precisión y fluidez.
ARTÍCULO 58.- El Secretario de la Comisión tiene la obligación de realizar lo necesario para el desahogo del orden del día, verificar que haya quórum, computar los votos emitidos, levantar la minuta correspondiente, así como mantener un registro foliado de los dictámenes que se emitan.
ARTÍCULO 59.- Cada seis meses la Comisión rendirá a la Autoridad Educativa de la Ciudad de México y a la opinión pública un informe de las labores desarrolladas durante ese periodo. Dicho informe deberá contener:
I.     De las sesiones:
a)   Número de sesiones celebradas, y
b)   Promedio de asistentes a las sesiones.
II.    De los concursos de ingreso y oposición:
a)   Número de concursos convocados y realizados;
 
b)   Criterios utilizados al emitir los dictámenes correspondientes;
c)   Número de concursos declarados desiertos, y
d)   Lapso promedio transcurrido entre la fecha de recepción de la documentación por la Comisión y la fecha de dictaminación;
III.    De las evaluaciones de promoción:
a)   Número de solicitudes de promoción recibidas;
b)   Criterios utilizados al emitir los dictámenes correspondientes;
c)   Número de solicitudes de promoción resueltas favorablemente;
d)   Lapso promedio transcurrido entre la fecha de recepción de la documentación por la Comisión y la fecha de dictaminación, y
e)   Número de procesos en los que se hayan realizado entrevistas.
IV.   De los estímulos para el Personal Académico:
a)   Número y tipo de estímulos otorgados, y
b)   Presupuesto ejercido en relación con los estímulos.
V.    Análisis de la información estadística de las fracciones anteriores y las circunstancias generales dadas en el semestre en relación con el desarrollo de las actividades a su cargo.
ARTÍCULO 60.- La Secretaría podrá solicitar información adicional a la Comisión y formular las recomendaciones pertinentes.
TÍTULO SEXTO
DE LA COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL
ARTÍCULO 61.- La Comisión Técnica Nacional es una instancia de asesoría en materia de ingreso, promoción y estímulos para el Personal Académico de las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
ARTÍCULO 62.- La Comisión Técnica Nacional tendrá las siguientes funciones:
I.     Revisar y emitir opinión respecto de los proyectos de regulación que en materia de ingreso, promoción y estímulos para los docentes de escuelas normales y demás para la formación de maestros para educación básica deseen expedir las autoridades educativas responsables de prestar servicios de educación básica, con el fin de asegurar que coincidan con los propósitos establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y los planes y programas de estudio que expida la Secretaría de Educación Pública;
II.     Dictaminar respecto de la idoneidad de los instrumentos de evaluación para los procesos de ingreso, promoción y estímulos para los docentes de escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.    Proponer los criterios e instrumentos de evaluación para los procesos de ingreso, promoción y estímulos para los docentes de escuelas normales y demás para la formación de maestros para educación básica;
IV.   Establecer los criterios para determinar lo que en mérito puede ser equivalente a un grado académico;
V.    Proponer el grado de dominio y profundidad, para cada categoría y nivel, de los conocimientos sobre el contenido del currículo de educación básica; el contenido del currículo de la educación normal, y la disciplina por la que se concursa;
VI.   Atender las consultas que le formulen las autoridades educativas responsables de prestar servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica y de las instancias que las apoyen para tal efecto;
VII.   Integrar grupos de trabajo de carácter temporal, que actúen como instancias auxiliares de la misma, y
VIII.  Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 63.- La Comisión Técnica Nacional se integrará por once miembros:
 
I.     El Titular de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría, quien la presidirá y cuyo suplente será el servidor público que al efecto designe, y
II.     Diez distinguidos docentes de instituciones de educación superior, quienes serán invitados por el Presidente de la Comisión Técnica Nacional, atendiendo los siguientes criterios:
a)   Ocho miembros serán docentes provenientes de entidades federativas distintas a la Ciudad de México, y al menos seis de ellos deberán estar adscritos en Escuelas Normales.
b)   Dos miembros serán docentes propuestos a partir de criterios estrictamente académicos por la organización sindical titular del Contrato Colectivo de Trabajo de la institución de educación superior, quien deberá garantizar que no ostentan cargos de representación dentro de la organización.
Los cargos que desempeñen los integrantes de la Comisión Técnica Nacional serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
El Presidente de la Comisión podrá invitar para que participen en sus sesiones a representantes de otras dependencias, entidades e instituciones, cuando se trate de asuntos relacionados con su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 64.- Las resoluciones de la Comisión Técnica Nacional se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 65.- La Comisión Técnica Nacional contará con un Secretario Técnico, el cual será designado por su Presidente, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 66.- La Comisión Técnica Nacional celebrará sesiones ordinarias al menos cada tres meses, y extraordinarias cuando su Presidente las convoque para tratar asuntos que a su juicio lo ameriten.
Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente.
ARTÍCULO 67.- Las sesiones de la Comisión Técnica Nacional se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
I.     El Secretario Técnico recibirá la documentación relacionada con los asuntos que integrarán el orden del día, con seis días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria, y de dos días hábiles para extraordinarias a fin de incorporarla en la carpeta que se entregue a los miembros de la misma;
II.     Se desahogarán los asuntos conforme al orden del día aprobado al inicio de la sesión. En las sesiones extraordinarias sólo se atenderán los asuntos incluidos en la convocatoria correspondiente;
III.    En cada sesión se levantará una lista de asistencia y se recabarán las firmas correspondientes;
IV.   De cada sesión se levantará el acta respectiva en la que se consignará el nombre y el cargo de sus miembros y, en su caso, demás asistentes, así como los asuntos tratados y los acuerdos aprobados;
V.    El registro y seguimiento de los acuerdos estará a cargo del Secretario Técnico. En los acuerdos se precisará a los responsables de su atención, así como las fechas programadas para su cumplimiento, y
VI.   El Secretario Técnico remitirá a los miembros en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión, el proyecto de acta para su revisión, quienes tendrán un plazo de dos días hábiles, a partir del siguiente al de su recepción, para enviar sus observaciones.
ARTÍCULO 68.- Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Técnica Nacional podrá auxiliarse de grupos de trabajo que deberán integrarse por especialistas de reconocida experiencia en sus respectivos campos de trabajo.
ARTÍCULO 69.- La Subsecretaría de Educación Superior proporcionará el apoyo necesario para que la Comisión Técnica Nacional realice las funciones consignadas en estas Normas.
TÍTULO SÉPTIMO
De los recursos
ARTÍCULO 70.- En contra de las resoluciones que emita la Autoridad Educativa de la Ciudad de México en términos de lo previsto en las presentes Normas, procederá el recurso de revisión establecido en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que en materia de ingreso, promoción y estímulos contiene el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública, expedido el 26 de noviembre de 1982, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Los derechos laborales del personal académico a que se refiere el presente Acuerdo, serán estrictamente respetados en los términos que establecen el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como el Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal de la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo a lo previsto en el Transitorio Segundo.
Asimismo, a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el personal que actualmente presta sus servicios en las Escuelas Normales y demás para la formación de maestros de educación básica, conservarán el número de horas contratadas, la categoría y nivel que vienen desempeñando.
CUARTO.- Para cumplir con el artículo 2 de este Acuerdo y propiciar la articulación de la educación normal con los imperativos de la calidad educativa y de la inclusión, así como con las necesidades de desarrollo del país, la Secretaría de Educación Pública, con pleno respeto al federalismo educativo, promoverá entre las autoridades educativas de las entidades federativas que impartan educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, la adopción y aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
Para tales efectos la Secretaría de Educación Pública propiciará la suscripción de convenios dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo.
QUINTO.- La Subsecretaría de Educación Superior, la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México realizarán las acciones que se requieran para que, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo, estén en operación en las escuelas normales bajo su adscripción, los procedimientos de ingreso, promoción y estímulos contenidos en el mismo.
En tanto se tienen debidamente implementados y en operación los mecanismos y procedimientos a que se refiere el presente Acuerdo, se estará a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables antes de la entrada en vigor del mismo.
SEXTO.- La Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México llevará a cabo las acciones necesarias para que la Comisión Dictaminadora referida en el presente Acuerdo, se integre y comience a funcionar dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I.     Cuatro nombramientos por un periodo de un año;
II.     Cuatro nombramientos por un periodo de dos años, y
III.    Un nombramiento por un periodo de tres años.
El Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros designados en términos de este artículo.
SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública llevará a cabo las acciones necesarias para que la Comisión Técnica Nacional referida en el presente Acuerdo, se integre y comience a funcionar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes de la Comisión Técnica Nacional, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes:
I.     Dos miembros durarán en su encargo un periodo de dos años;
II.     Cuatro miembros durarán en su encargo un periodo de tres años, y
III.    Cuatro miembros durarán en su encargo un periodo de cuatro años.
 
El Secretario de Educación Pública determinará el periodo que corresponda a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión Técnica Nacional.
OCTAVO.- Lo dispuesto en este Acuerdo, no será aplicable a la Universidad Pedagógica Nacional, institución que seguirá rigiéndose por su Decreto de creación y la normativa expedida con fundamento en el mismo.
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.
 

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