DOF: 09/03/2018
PERMISO Administrativo Temporal número CTAA/029/2017 otorgado a Concesionaria Hospital Tapachula, S

PERMISO Administrativo Temporal número CTAA/029/2017 otorgado a Concesionaria Hospital Tapachula, S.A.P.I. de C.V., en Chiapas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Administración.- Unidad de Administración.- Coordinación de Conservación y Servicios Generales.- México.- Gobierno de la República.- Permiso Administrativo Temporal.- Permiso No. CTAA/029/2017.

PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL EN ADELANTE "EL PERMISO" QUE OTORGA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, REPRESENTADO POR EL C. ÁLVARO GABRIEL VÁSQUEZ ROBLES, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE CONSERVACIÓN Y SERVICIOS GENERALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO"; A CONCESIONARIA HOSPITAL TAPACHULA, S.A.P.I. DE C.V., REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PERMISIONARIO"; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CONDICIONES:
ANTECEDENTES
I.     De conformidad con la Ley de Asociaciones Público Privadas (La Ley de APP) "EL INSTITUTO" publicó en la página de difusión electrónica-Internet- www.imss.gob.mx el día 13 de septiembre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de septiembre de 2016, en la página de CompraNet www.compranet.funcionpublica.gob.mx, el día 13 de septiembre de 2016, en el periódico Reforma de circulación nacional de fecha 13 de septiembre de 2016, y en el periódico Cuarto Poder de circulación en el Estado de Chiapas de fecha 13 de septiembre de 2016, la Convocatoria al Concurso Público Internacional Mixto Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio con capítulo de compras gubernamentales número APP-019GYR040-E24-2016, que tiene por objeto la celebración del Contrato de Asociación Público Privada para la prestación de Servicios complementarios a los Servicios Médicos que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social para el diseño y construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y prestación de servicios en un Inmueble propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en el Estado de Chiapas, Municipio de Tapachula, en lo sucesivo "EL CONTRATO", mismo que será por 25 (veinticinco) años.
II.     Derivado de dicho procedimiento, así como del fallo de fecha 16 de junio de 2017, se adjudicó al Concursante Ganador que presentó una propuesta, el cual está integrado por Promotora y Desarrolladora Mexicana de Infraestructura S.A. de C.V. e Infraestructura & Healthcare, S.A. de C.V., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 7, 38, 39, 40, 44, 45, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley APP; y 1, 2, 3, 4, 49, 66, 67, 68 Bis, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 81, 82 y 83 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas (en adelante el Reglamento de APP). Dicho Concursante Ganador, con fundamento en los artículos 91 de la Ley APP y 106 del Reglamento de APP, constituyó la sociedad con propósito específico denominada Concesionaria Hospital Tapachula, S.A.P.I. de C.V., la cual tiene la calidad de "EL PERMISIONARIO".
III.    "EL PERMISIONARIO" pagó la cuota de recuperación por los gastos administrativos de recepción y estudio de "EL PERMISO" por la cantidad de $5,261.00 (Cinco mil doscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), con el Comprobante Fiscal Digital número 3091059.
DECLARACIONES
1.    DECLARA "EL INSTITUTO" QUE:
I.     Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.
II.     De conformidad con el artículo 251, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, tiene entre sus atribuciones realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines.
III.    El H. Consejo Técnico de "EL INSTITUTO", mediante Acuerdo número ACDO. SA2.HCT.261016/282.P.D.A., dictado en la sesión celebrada el 26 de octubre de 2016, aprobó el Otorgamiento de "EL PERMISO".
IV.   Su representante, el C. Álvaro Gabriel Vásquez Robles, en su carácter de Coordinador de Conservación y Servicios Generales, tiene las facultades necesarias para suscribir este instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 A de la Ley del Seguro Social, así como los artículos 2, fracción V, 3 fracción II, inciso a), 6, fracción I, y 69 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y acredita su personalidad con la Escritura Pública número
14,044 de fecha 02 de mayo de 2016, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo F. García Villegas Sánchez Cordero, Notario Público número 248 con ejercicio en la Ciudad de México, en la que consta su nombramiento y facultades, que a la fecha no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas.
V.    Los CC. Aurora Estrada Granados y Salvador Antonio Pérez Presbítero, en su carácter de Titular de la Coordinación Técnica de Administración de Activos y Titular de la División de Arrendamiento y Comercialización, respectivamente, participan como Administradores del presente Permiso Administrativo Temporal y tienen a su cargo la obligación de supervisar el cumplimiento de las Condiciones establecidas en este instrumento jurídico.
VI.   Es legítimo propietario del inmueble ubicado en Carretera Costera sin número, kilómetro 243.5, entre Calle Central y 4a. Poniente sin número, Colonia Tapachula Centro, Código Postal 30700, con una superficie de 50,881.72 m2 Municipio de Tapachula en el Estado de Chiapas, localizado con las siguientes medidas y colindancias: al noreste 303.81 con resto de la propiedad; al sureste 27.34+24.43+27.04+19.78+22.61+9.59+15.31+20.32, con carretera costera; al noroeste 167.00, con resto de la propiedad, y suroeste 299.17 con resto de la propiedad; como consta en el testimonio de la escritura pública número 1 del 6 de abril de 2016, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas, bajo el folio real 135479 de fecha 19 de abril de 2016 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal; folio real 147007 de 26 de mayo de 2016, número RFI 7-16241-2, el cual se encuentra libre de gravámenes.
VII.   Emitió la Evaluación de conformidad con el numeral 8.7 de las Políticas de la materia para el otorgamiento del Permiso Administrativo Temporal.
VIII.  Que "EL INSTITUTO" cuenta con el dictamen de justipreciación número DA 182101 de fecha 21 de febrero de 2017, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ("INDAABIN"); derivado de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 232 inciso I de la Ley Federal de Derechos, se determina que el valor de la cuota de recuperación anual es de $3,398,644.50 (Tres millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 50/100 M.N.)
IX.   Señala como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones relacionadas con el presente Permiso Administrativo Temporal, el ubicado en calle Durango número 323, Planta Baja, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México.
2.    DECLARA "EL PERMISIONARIO" QUE:
I.     Es una persona moral de nacionalidad mexicana, según instrumento 141,079, de fecha 30 de junio de 2017, otorgado ante la fe del Licenciado Ricardo Gutiérrez Pérez, titular de la Notaría 68 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el folio mercantil electrónico número 201756697 en el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Distrito Federal.
II.     Su objeto social consiste en la celebración y cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los Derechos derivados del Contrato de Asociación Público Privada para la Prestación de Servicios Complementarios a los Servicios Médicos que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social en un Hospital General de Zona ( HGZ) de 180 (ciento ochenta) camas, ubicado en el Estado de Chiapas, Municipio de Tapachula (en lo sucesivo el "Contrato APP"), que incluye el Diseño y Construcción, Equipamiento, Operación, Mantenimiento y Prestación de Servicios de conformidad con la Ley de Asociaciones Público Privada (el "Hospital General de Zona") a suscribirse con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
III.    Cuenta con el siguiente registro, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
a)   Registro Federal de Contribuyentes: CHT170630C36.
IV.   Su representante el C. José Manuel González Hernández, cuenta con las facultades necesarias y suficientes, en los términos del primer párrafo del artículo 2554 del Código Civil para la Ciudad de México, según el poder que consta en el testimonio de la escritura pública número 141,103 de fecha 19 de julio de 2017, otorgado ante la fe del Lic. Ricardo Gutiérrez Pérez, titular de la Notaría Pública número 68, de la Ciudad de México.
       Para el caso de modificaciones y/o cambios en la Estructura Administrativa de Concesionaria Hospital Tapachula, S.A.P.I. de C.V., dará a conocer y deberá presentar la documentación que acredite y respalde los cambios realizados, con la finalidad de efectuar las actualizaciones correspondientes en "EL PERMISO".
V.    Cuenta con las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para el objeto de "EL PERMISO".
 
VI.   Bajo protesta de decir verdad, manifiesta encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y patronales.
VII.   Bajo protesta, manifiesta que los miembros de "EL PERMISIONARIO" no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, señalando que no existe ninguna relación de parentesco consanguíneo, civil o por afinidad hasta el cuarto grado, de alguno de ellos, con algún servidor público de "EL INSTITUTO"
VIII.  Señala como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones relacionadas con "EL PERMISO", el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1811, piso 2, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, y correo electrónico jgonzalez@prodemex.com, para la recepción del Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI).
CONDICIONES
PRIMERA. OBJETO.
"El INSTITUTO" otorga a "EL PERMISIONARIO" "EL PERMISO", el cual tiene por objeto el uso del Inmueble materia del presente, a efecto de llevar a cabo la ejecución de "EL CONTRATO APP" de Asociación Público Privada para la prestación de servicios complementarios a los Servicios Médicos que presta el "El INSTITUTO" para el diseño y construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y prestación de servicios.
SEGUNDA. DESTINO DEL INMUEBLE.
"El INSTITUTO" a partir de la suscripción de "EL PERMISO", autoriza a "EL PERMISIONARIO" para que use y aproveche el Inmueble únicamente para el cumplimiento a sus obligaciones conforme a "EL CONTRATO APP" y en los términos y condiciones establecidos en el mismo y sus Anexos.
TERCERA. DETERMINACIÓN Y PAGO.
Por el uso de la superficie a que se refiere "EL PERMISO", "EL PERMISIONARIO" se obliga a cubrir durante la vigencia del presente permiso a "EL INSTITUTO" una cuota anual de $3,398,644.50 (Tres millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 50/100 M.N.), la cual se realizará en dos pagos, cada uno de $1,699,322.25 (Un millón seiscientos noventa y nueve mil trescientos veintidós pesos 25/100 M.N.), el primer pago deberá ser cubierto a más tardar en los primeros diez días hábiles a partir de la firma del permiso y los pagos subsecuentes se realizarán de manera semestral los primeros diez días del inicio de cada semestre según corresponda.
"EL PERMISIONARIO", deberá cubrir los gastos que se generen derivados del dictamen valuatorio y actualizaciones que emita el INDAABIN, para la determinación de la cuota anual, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente y durante la vigencia de "EL PERMISO".
Para realizar el pago, "EL PERMISIONARIO" deberá acudir a la División de Arrendamiento y Comercialización, sita en calle Tokio número 104, Piso dos, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, por el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) respectivo, el cual contiene, entre otros datos la referencia bancaria que identificará su depósito o transferencia electrónica.
"EL PERMISIONARIO" deberá realizar el pago en la cuenta No. 0010158000-0 de Scotiabank Inverlat, Sucursal Torre Mayor, Ciudad de México, a nombre del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, cuenta CLABE No. 044180001015800002 (para transferencias electrónicas), presentando el CFDI expedido.
Una vez realizado el pago, "EL PERMISIONARIO" deberá entregar en las oficinas de la Coordinación de Conservación de Servicios Generales, sita en Durango número 323, Planta Baja, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, el original de la ficha de depósito o la impresión de la pantalla de la transacción electrónica con la que acredita su pago.
En ningún caso y por ningún motivo, "EL PERMISIONARIO" podrá retener las contraprestaciones establecidas en este instrumento.
CUARTA. ENTREGA DEL INMUEBLE.
"El INSTITUTO", por conducto del Administrador de "EL PERMISO", hará entrega del Inmueble a "EL PERMISIONARIO", para lo cual elaborará un acta circunstanciada en la que se hará constar la entrega, donde se describirán las condiciones técnicas, físicas y jurídicas del mismo y bajo las cuales recibe "EL PERMISIONARIO", quien lo hará a entera satisfacción, siendo desde este momento el único responsable hasta la devolución del Inmueble a "EL INSTITUTO" a entera satisfacción de este último, en términos de lo
establecido en "EL CONTRATO APP" y sus Anexos.
QUINTA. POSESIÓN DEL INMUEBLE.
"EL PERMISIONARIO" no adquiere por virtud de "EL PERMISO", derecho real alguno sobre el Inmueble otorgado en uso, motivo por el cual se obliga a cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, así como con las disposiciones que emita "EL INSTITUTO" en fechas posteriores al otorgamiento del presente instrumento.
SEXTA. USO DEL INMUEBLE POR PARTE DE "EL PERMISIONARIO".
"El PERMISIONARIO" se obliga a usar y aprovechar el Inmueble propiedad de "EL INSTITUTO" con la superficie, linderos y colindancias que se indican en el testimonio de la escritura pública a que se hace referencia en la declaración VI de "EL INSTITUTO", exclusivamente para los propósitos previstos en "EL CONTRATO APP" y sus Anexos.
SÉPTIMA. ACCESO Y USO DEL INMUEBLE POR PARTE DE "EL INSTITUTO"
"EL PERMISIONARIO" se obliga expresa e irrevocablemente a permitir en todo momento, a las personas que "EL INSTITUTO" designe, en términos de "EL CONTRATO APP", el acceso al inmueble y en su momento, a las instalaciones que "EL PERMISIONARIO" edifique sobre el mismo, a fin de que "EL INSTITUTO" pueda prestar los servicios médicos a sus derechohabientes y, en general, cumpla con cualquiera de sus obligaciones y servicios previstos en la legislación aplicable.
OCTAVA. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
"El PERMISIONARIO" se obliga a conservar y mantener a salvo el Inmueble durante la vigencia de "EL PERMISO" cumpliendo en todo momento con la legislación aplicable, "EL CONTRATO APP" y sus Anexos.
NOVENA. LICENCIAS.
"EL PERMISIONARIO" se obliga a obtener, presentar y mantener vigentes las licencias y permisos que se requieran para el objeto de "EL CONTRATO APP", con el único propósito de mantener a salvo los intereses de "EL INSTITUTO".
DÉCIMA. CONTRIBUCIONES, PAGO DE DERECHOS RESPECTO DEL INMUEBLE.
A partir de la fecha de emisión de "EL PERMISO", "EL PERMISIONARIO" se obliga a pagar en los términos de la Legislación, las contribuciones que se causen respecto del uso y aprovechamiento del Inmueble, así como de cualquier servicio que se genere derivado de "EL CONTRATO APP", con motivo de la posesión del Inmueble.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.
"EL PERMISIONARIO" no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento a favor de terceros.
DÉCIMA SEGUNDA. GRAVÁMENES.
"EL PERMISIONARIO" no podrá, bajo ninguna circunstancia constituir garantías o gravámenes sobre el Inmueble.
DÉCIMA TERCERA. DERECHOS REALES.
Este "PERMISO" no crea en favor de "EL PERMISIONARIO" derecho real, ni acción reivindicatoria o posesoria alguna sobre el Inmueble sino que única y exclusivamente otorga a "EL PERMISIONARIO" el derecho de usar y aprovechar el Inmueble para los efectos establecidos en "EL CONTRATO APP".
DÉCIMA CUARTA. RELACIONES LABORALES.
"EL INSTITUTO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PERMISIONARIO", ni con los trabajadores que él mismo contrate para la realización de sus objetivos, o bien, que se encuentren desempeñando actividades con motivo del desarrollo del proyecto señalado en "EL CONTRATO APP", por lo que no se considerará en ningún momento a "EL INSTITUTO" patrón sustituto, ni solidario, en razón de que el beneficiario de los servicios que se presten en el Hospital General de Zona de 180 (ciento ochenta) camas, es la derechohabiencia, por lo que "EL PERMISIONARIO" expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter laboral, de seguridad social, fiscal, o de otra especie que en su caso pudiese llegar a generarse.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
"EL PERMISIONARIO" asume de manera expresa toda responsabilidad que le fuere legalmente imputable a él o a su personal, cuando cause daño o perjuicios a "EL INSTITUTO" o a terceras personas por negligencia, mal uso o por causas derivadas de las actividades que desarrolle en el inmueble propiedad de
"EL INSTITUTO" objeto de este permiso para la conclusión del proyecto señalado en "EL CONTRATO APP".
DÉCIMA SEXTA. DAÑOS AL PATRIMONIO.
En caso de daños ambientales, al patrimonio de "EL INSTITUTO", o a terceros por causas imputables a "EL PERMISIONARIO", éste se obliga a responder ante la instancia legal competente, por lo tanto hasta que este supuesto se dé "EL PERMISIONARIO" será liberado de la responsabilidad que en los términos de este instrumento jurídico asume.
"EL PERMISIONARIO" deberá dar aviso a las autoridades competentes (Instituto Nacional de Antropología e Historia) y a "EL INSTITUTO", en caso de que durante el desarrollo de los trabajos comprendidos en "EL CONTRATO APP" durante la vigencia del "PERMISO", se realicen hallazgos de vestigios arqueológicos, así como observar todas y cada una de las disposiciones aplicables conforme a la legislación aplicable.
EL PERMISIONARIO" asume de manera expresa toda responsabilidad que le fuere legalmente imputable a él o a su personal, cuando no dé aviso u oculte información sobre sucesos previstos en el párrafo anterior, deslindando a "EL INSTITUTO" de cualquier responsabilidad por cualquier daño o afectación al patrimonio histórico.
DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍA.
"EL PERMISIONARIO" con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en "EL PERMISO", así como en la Normatividad aplicable, deberá entregar Fianza expedida por Compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas a favor de "EL INSTITUTO" por el equivalente al monto total anual de la cuota de recuperación establecida en la Condición Tercera de "EL PERMISO".
Dicha Fianza deberá entregarse en el domicilio señalado en la Declaración IX de "EL INSTITUTO", dentro de los cinco primeros días hábiles después de suscrito "EL PERMISO".
DÉCIMA OCTAVA. DESLINDE DE RESPONSABILIDAD POR ROBO, DESTRUCCIÓN O DETERIORO.
"EL INSTITUTO" no se hace responsable del robo, destrucción parcial o total deterioro o siniestros de cualquier tipo que pudiera ocurrir en mobiliario, mercancía, maquinaria, equipo o accesorios propiedad de "EL PERMISIONARIO", con motivo de "EL PERMISO" para ocupar el Inmueble.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.
"EL INSTITUTO" y "EL PERMISIONARIO" se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, con motivo del desarrollo de las actividades propias de "EL PERMISO", por lo que se obligan a utilizarla únicamente para el cumplimiento del mismo.
En consecuencia, queda prohibido, revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información sin autorización previa y por escrito del Titular de la misma y de la otra parte.
La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, y la Ley Federal de Protección a Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.
VIGÉSIMA. PENA CONVENCIONAL.
Se aplicará como pena convencional por el retraso en el pago de la cuota de recuperación, el 2.5% mensual del monto del adeudo, el cual será aplicable por meses enteros con independencia del número de días que demore el pago, y acumulable por un máximo de dos meses. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiera realizado el pago de la cuota de recuperación y la pena convencional respectiva, se promoverá la revocación de "EL PERMISO" señalada en la Condición Vigésima Quinta, conservando "EL INSTITUTO" la garantía otorgada señalada en la Condición Décima Séptima. La revocación de "EL PERMISO" no exime al permisionario del pago de las cuotas adeudadas ni de la aplicación y pago de las penas convencionales.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA.
La vigencia de "EL PERMISO", será por un plazo de veinticinco años a partir de su firma, forzoso para "EL PERMISIONARIO" y voluntario para "EL INSTITUTO".
Para la renovación del permiso deberá requerirse con un año de anticipación al término de la vigencia, adjuntando los documentos que se requieran en Políticas que en materia de Permisos se encuentren vigentes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.
"El INSTITUTO", en cualquier tiempo, podrá supervisar y verificar la debida utilización del Inmueble
permisionado, así como el cumplimiento por parte de "EL PERMISIONARIO" de todas y cada una de las Condiciones y obligaciones establecidas en "EL PERMISO".
VIGÉSIMA TERCERA. CONTRATOS CON SUBCONTRATISTAS.
"EL PERMISIONARIO" podrá celebrar contratos con terceros respecto de las instalaciones y/o servicios que preste en el Inmueble, en los términos y condiciones establecidas en "EL CONTRATO"; sin embargo, la vigencia de dichos contratos o acuerdos no podrá exceder el plazo de vigencia de "EL PERMISO".
"EL PERMISIONARIO" deberá tomar las previsiones necesarias para que en caso de que "EL PERMISO" fuera revocado o se diera por terminado anticipadamente, los contratos con terceros se den por vencidos al mismo tiempo.
VIGÉSIMA CUARTA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
"El PERMISO" se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
1)    Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;
2)    Renuncia por escrito, hecha ante la instancia otorgante la cual deberá presentar con 30 días de anticipación a la fecha en que surta efecto;
3)    Desaparición de su finalidad o del objeto;
4)    Cuando se afecte el interés Institucional;
5)    Por incumplimiento en cualquiera de las disposiciones del Instrumento de que se trate, leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables;
6)    Nulidad de la obligación;
7)    Suspensión del objeto del permiso correspondiente, por más de 30 días naturales consecutivos sin causa justificada;
8)    Las que se especifiquen en el presente permiso, en concordancia y alcance del mismo, y
9)    Cualquier otra que a juicio del Instituto haga imposible o inconveniente su continuación, atendiendo la naturaleza y alcances del objeto de que se trate.
VIGÉSIMA QUINTA. CAUSAS DE REVOCACIÓN.
"El PERMISO" se revocará, sin responsabilidad para "EL INSTITUTO", cuando "EL PERMISIONARIO" incurra en alguna de las siguientes causas:
1)    Dejar de cumplir con el objeto del presente permiso;
2)    Dejar de cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en el permiso;
3)    No apegarse al Código de Conducta para el personal del permisionario en el desempeño de sus actividades;
4)    Violar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rijan la actividad para la cual se le se suscribió el presente permiso, las normas de seguridad que rigen en el Instituto, o cualquier otra disposición aplicable en la materia;
5)    Por declaración judicial de suspensión de pagos, concurso mercantil, huelga u otra causa análoga;
6)    Dejar de pagar la cuota de recuperación establecida en el presente permiso por más de tres meses;
7)    Ceder, arrendar, subpermisionar o gravar los derechos de uso concedidos en el presente "PERMISO", sin previa autorización de "EL INSTITUTO";
8)    Por causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor; notificadas por escrito a "EL PERMISIONARIO", una vez que ésta se conozco.
9)    Cuando el permisionario no obtenga, ni mantenga las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran para el desarrollo de la actividad económica que desempeña;
10)   Que el permisionario proporcione a "EL INSTITUTO" documentos o información falsa, con el objeto de cumplir con los requisitos que "EL INSTITUTO" establece para que se le otorgue "El PERMISO".
11)   Las demás previstas en la Ley General de Bienes Nacionales.
Cuando se actualice alguna de las causales señaladas, "EL INSTITUTO" dará inicio al procedimiento
administrativo de recuperación del inmueble de conformidad con el procedimiento administrativo consignado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en los artículos 107 y 115 de Ley General de Bienes Nacionales.
VIGÉSIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN.
Para efectos de revocar "EL PERMISO" derivado de las causales establecidas en la Condición que antecede, "EL INSTITUTO" en apego a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, iniciará el procedimiento de revocación, observando las formalidades que en éste se contienen.
Para los efectos el medio de defensa será el recurso de revisión.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TRANSMISIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES.
Las obras e instalaciones que "EL PERMISIONARIO" realice en el Inmueble conforme a lo establecido en "EL CONTRATO APP" se considerarán propiedad de "EL PERMISIONARIO" durante la vigencia de "EL PERMISO". Al concluir la vigencia del mismo o, en su caso, por revocación, dichas obras e instalaciones propiedad de "EL PERMISIONARIO", se transmitirán a "EL INSTITUTO", en términos de lo establecido en "EL CONTRATO APP".
VIGÉSIMA OCTAVA. REVERSIÓN.
"EL PERMISIONARIO" acepta que al concluir la vigencia de "EL PERMISO", su extinción o revocación, las instalaciones, equipamiento y demás accesorios incorporados a la superficie permisionada se revertirán a "EL INSTITUTO" en buen estado y sin costo alguno para éste, sin que ello afecte la cuota de recuperación que al momento se genere.
VIGÉSIMA NOVENA. REGISTRO.
"EL PERMISIONARIO" deberá inscribir, por su cuenta y costa, "EL PERMISO" en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como gestionar su inscripción o notas marginales en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas. "EL PERMISIONARIO" se obliga a entregar a "EL INSTITUTO" evidencia respecto de la inscripción de "EL PERMISO" en los registros antes mencionados en un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha de emisión de "EL PERMISO".
TRIGÉSIMA. PUBLICACIÓN.
"EL INSTITUTO" deberá tramitar, a su costa, la publicación de "EL PERMISO" en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles a partir de su suscripción.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para lo no previsto en las presentes Condiciones, se estará en lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y las Políticas que en materia de Permisos se emitan por parte del Instituto o Autoridad en la materia.
La entrada en vigor, abrogación o derogación que la legislación aplicable sufra, se observará en el momento en que éstos surtan efectos.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que se contienen en este instrumento legal, "EL PERMISIONARIO" acepta expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
"EL PERMISO" se extiende por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día 1 de agosto de 2017, quedando dos ejemplares en poder de "EL PERMISIONARIO" y los restantes en poder de "EL INSTITUTO".
Por el Instituto: el Coordinador de Conservación y Servicios Generales, Álvaro Gabriel Vásquez Robles.- Rúbrica.- Por el Permisionario: el Representante Legal de Concesionaria Hospital Tapachula, S.A.P.I. de C.V., José Manuel González Hernández.- Rúbrica.- Administradores del Permiso: por la Coordinación Técnica de Administración de Activos, Aurora Estrada Granados.- Rúbrica.- El Titular de la División de Arrendamiento y Comercialización, Salvador A. Pérez Presbítero.- Rúbrica.- Testigos: Samar Hamade Naime, Adscrita a la
División de Arrendamiento y Comercialización.- Rúbrica.- Maribel Camacho Padilla, Adscrita a la División de Arrendamiento y Comercialización.- Rúbrica.
(R.- 463770)
 

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