DOF: 20/03/2018
ACUERDO número 07/03/18 por el que se emiten los Lineamientos generales del Sistema de Información y Gestión Educativa

ACUERDO número 07/03/18 por el que se emiten los Lineamientos generales del Sistema de Información y Gestión Educativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracción IX, 12, fracciones X y XIV, 13, fracción VII y 22, primer párrafo de la Ley General de Educación; 4, fracción I, 5, fracciones X y XVI, 6, fracción XX y 41 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su apartado de Enfoque transversal (México con Educación de Calidad), Estrategia II. "Gobierno Cercano y Moderno" establece entre sus líneas de acción operar un Sistema de Información y Gestión Educativa que permita a la autoridad tener en una sola plataforma datos para la planeación, administración y evaluación del Sistema Educativo, y facilite la transparencia y rendición de cuentas;
Que acorde con lo anterior el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su sección III.2 "Estrategias para mejorar la gestión del sector educativo", Estrategia 1. "Fortalecer los procesos de planeación y evaluación del sector educativo" considera entre sus líneas de acción operar un Sistema de Información y Gestión Educativa que permita a la autoridad tener en una sola plataforma datos para la planeación, administración y evaluación del Sistema Educativo;
Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 10, fracción IX y 12, fracciones X y XIV, establece que el Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) forma parte del Sistema Educativo Nacional (SEN) y que corresponde de manera exclusiva a la Autoridad Educativa Federal, por una parte, crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado dicho Sistema, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del SEN. Asimismo que el SIGED deberá permitir a dicha Autoridad una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas y, por la otra, que cuenta con las atribuciones necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica;
Que en correlación con lo anterior la LGE, en su artículo 13, fracción VII, dispone que corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas locales coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos, dichas autoridades deberán coordinarse en el marco del SIGED, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Autoridad Educativa Federal y demás disposiciones aplicables, quienes participarán en la actualización e integración permanente del referido Sistema, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales;
Que asimismo la LGE, en su artículo 22, primer párrafo, prevé que las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;
Que en cumplimiento a lo mandatado en el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGE (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de septiembre de 2013, la información contenida en el Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas fue migrada al SIGED;
Que la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), en sus artículos 21, fracción I, inciso a) y 65, establece que para el ingreso al servicio en la educación básica los concursos serán públicos y objeto de
las convocatorias expedidas por las autoridades educativas correspondientes con base en la información derivada del SIGED y que la estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada escuela pública de educación básica o media superior, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el SIGED;
Que la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), en su artículo 26, segundo párrafo, dispone que la Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas que les fueron transferidas en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el DOF el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con éstos, que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública, previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el SIGED y que el registro en éste podrá incluir plazas del personal docente que no es de jornada, de acuerdo a la asignación de horas correspondiente;
Que de igual forma la LCF, en su artículo 26-A fracciones I y II, señala que la Secretaría de Educación Pública establecerá un sistema de administración de nómina, a través del cual se realizarán los pagos de servicios a que se refiere su artículo 26, y que la información que las autoridades educativas de las entidades federativas registren en el sistema de administración de nómina, deberá corresponder a aquella registrada en el SIGED;
Que con fecha 7 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar el cual, en su numeral Tercero, incisos e) y g), señala que las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica, mismos que deberán establecer, entre otros aspectos, sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y eviten distraerla de su tarea central, así como asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos y del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar en el SIGED;
Que en relación con dichos programas y acciones el mencionado Acuerdo 717, en sus numerales Quinto y Sexto, inciso i), destaca que deberán evitar que la escuela sea sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas que la distraigan y desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas educativas, así como contribuir al desarrollo de descarga administrativa, entre otras prioridades y condiciones educativas;
Que a partir del 1 de enero de 2015, se encuentra en operación el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y el 23 de junio de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se determina Información de Interés Nacional a la información estadística del SIGED;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP) dispone como facultades indelegables del Secretario fijar los lineamientos de carácter general que la LGE atribuye a la referida dependencia y ordenar su publicación en el DOF, así como establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de ésta. Asimismo, que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el referido órgano informativo;
Que con motivo de la reforma al RISEP, publicada en el DOF el 8 de febrero de 2016 se adicionó el artículo 41 Bis para establecer, como unidad administrativa, a la Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa la cual tiene a su cargo atribuciones tales como coordinar, operar y mantener actualizado el SIGED; asegurar que dicho Sistema: esté integrado por la información a que refiere el párrafo tercero del presente apartado y que permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas con el objeto de robustecer la autonomía de gestión y resolver problemas de operación básicos, entre otros, y establecer la coordinación necesaria con las autoridades educativas locales, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás instancias que correspondan, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO NÚMERO 07/03/18 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos generales del Sistema de Información y Gestión Educativa, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se dejan sin efectos los Lineamientos generales por los que se regula el Padrón Nacional de Alumnos, Docentes, Instituciones y Centros Escolares, así como el Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2012.
Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo la Autoridad Educativa Federal, por conducto de la Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa, en coordinación con las instancias que correspondan, deberá contar con un diagnóstico de equipos y su conectividad óptima en cada una de las escuelas públicas de educación básica del país.
CUARTO.- En un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se deberá llevar a cabo la sesión de instalación del Comité de Coordinación y Seguimiento del Sistema de Información y Gestión Educativa y se celebre su primera sesión en la que se aprobarán sus normas de organización y funcionamiento.
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
I. Regular y organizar el Sistema de Información y Gestión Educativa;
II. Determinar los criterios para la reducción de las cargas administrativas de las escuelas públicas de educación básica, y
III. Establecer la coordinación entre el Sistema de Información y Gestión Educativa y los Sistemas Estatales de Información Educativa.
Segundo. Los educadores, las autoridades educativas; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, mediante la coordinación que resulte necesaria, proporcionarán la información a que se refiere el numeral Décimo Tercero de los presentes Lineamientos, para cumplir con el objeto y objetivos del Sistema de Información y Gestión Educativa de conformidad con los presentes Lineamientos.
Tercero. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. AEFCM, a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la Autoridad Educativa Federal, con autonomía técnica y de gestión que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica âincluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
II. Autoridad Educativa Federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
 
III. Autoridad(es) educativa(s) local(es), al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de los presentes Lineamientos incluye a la AEFCM.
IV. Autoridad(es) escolar(es), al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares en términos del artículo 11, fracción VI de la Ley General de Educación. Para efectos de los presentes Lineamientos el director/a de la escuela o el supervisor/a de zona, cuando la escuela carezca de personal con funciones de dirección.
V. Comunidad escolar, al conjunto de personas involucradas en el funcionamiento regular de la escuela, integrado por: personal con funciones de dirección, personal docente frente a grupo, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, personal de apoyo y asistencia a la educación, alumnado y padres de familia o tutores;
VI. Datos personales, cualquier información concerniente a una persona física, identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, en términos de lo dispuesto en el artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados.
VII. DGSIGED, a la Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación de la Secretaría.
VIII. DGTIC, a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, adscrita a la Oficialía Mayor de la Secretaría.
IX. DURI, al documento único de requerimientos de información para escuelas públicas de educación básica.
X. Organismo(s), a los organismos públicos descentralizados federal o local, entidad(es) paraestatal(es) con personalidad jurídica y patrimonio propio que impartan educación, coordinados por la Autoridad Educativa Federal o por la Autoridad educativa local.
XI. Plataforma tecnológica de información, al conjunto de hardware y software mediante el cual se almacena, accede, recupera y estructura la información del Sistema de Información y Gestión Educativa.
XII. Reducción de cargas administrativas, al resultado de las acciones normativas, operativas y tecnológicas realizadas por la Autoridad Educativa Federal y la Autoridad educativa local, en el respectivo ámbito de su atribuciones para mejorar la eficiencia de la gestión escolar con la finalidad de que los docentes, el personal con funciones de dirección y de supervisión, de escuelas públicas de educación básica, dediquen menor tiempo a la operación administrativa y estén en posibilidad de prestar un servicio educativo con mayor pertinencia, en beneficio del aprendizaje de los alumnos.
XIII. SEIE, al Sistema Estatal de Información Educativa, a que se refiere el artículo 13, fracción VII, primer párrafo de la Ley General de Educación establecido por la Autoridad educativa local.
XIV. SEN, al Sistema Educativo Nacional.
XV. SIGED, al Sistema de Información y Gestión Educativa.
XVI. SPEC, a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación de la Secretaría.
XVII. Ventanilla única de información, a la instancia federal o local concentradora de los requerimientos de información solicitada a las escuelas públicas de educación básica y supervisiones escolares de zona.
Cuarto. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de los presentes Lineamientos corresponde a la SPEC, con el apoyo de la DGSIGED.
Quinto. La SPEC, de manera conjunta con la DGSIGED, o esta última a indicación del Titular de la primera, realizarán las siguientes acciones a efecto de organizar y operar el SIGED:
I. Solicitar a las distintas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, a las Autoridades educativas locales, a los Organismos, así como en general a las instituciones educativas que constituyen el SEN, la información establecida en el numeral Décimo Tercero de los presentes Lineamientos.
 
II. Establecer la coordinación correspondiente con las Autoridades educativas locales a efecto de integrar la información al SIGED y establecer la vinculación entre éste y el SEIE.
III. Convocar y establecer grupos de trabajo de carácter permanente o transitorio, para el análisis y consenso de acciones y medidas orientadas a mejorar la efectividad y eficiencia en la operación y administración del SIGED.
IV. Promover en coordinación con las áreas competentes de la Autoridad Educativa Federal, la aplicación de estándares y procedimientos para la administración, transferencia, interconexión, interoperabilidad, actualización, integración del acervo histórico y consulta de la base de datos del SIGED.
V. Determinar las normas para el uso, difusión y seguridad de la información del SIGED.
VI. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para la debida operación y actualización del SIGED.
VII. En general, las necesarias para garantizar el carácter nacional de los registros contenidos en el SIGED para su adecuada operación.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
Sexto. El SIGED es un conjunto orgánico y articulado de procesos, Lineamientos, normas, instrumentos, acciones y sistemas tecnológicos que permiten recabar, administrar, procesar y distribuir la información del SEN, generada por los sujetos y autoridades a las que se refiere el numeral Segundo de los presentes Lineamientos, con la integridad, consistencia y oportunidad necesarias para apoyar a los procesos de operación, administración y evaluación del SEN.
Séptimo. El SIGED tiene por objeto dotar al SEN de una sola Plataforma tecnológica de información que permita a la Autoridad Educativa Federal llevar a cabo su planeación, operación, administración y evaluación, facilitando la transparencia y rendición de cuentas.
Son objetivos específicos del SIGED:
I. Regular y/o proporcionar soluciones de automatización a las escuelas públicas de educación básica que permitan establecer: una comunicación directa entre los directores de las escuelas y las autoridades educativas, así como fortalecer la autonomía de gestión, reducir las cargas administrativas y resolver problemas básicos de las escuelas, entre otros.
II. Coadyuvar al fortalecimiento y la simplificación de trámites y procesos administrativos mediante el uso de registros electrónicos que se encuentren bajo el resguardo del SIGED y que facilitan la consulta y verificación de información.
III. Proveer oportunamente información confiable y actualizada para contribuir al fortalecimiento del servicio profesional docente conforme a lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
IV. Incorporar, crear, administrar y proveer información relevante y oportuna para la operación del SEN.
V. Custodiar y proteger la confidencialidad y consistencia de la información integrada en la Plataforma tecnológica de información, respecto de la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y demás actores del SEN, con estricta observancia a los principios rectores de la protección de Datos personales y normativa aplicable en la materia.
Octavo. Constituyen el SIGED:
I. La Autoridad Educativa Federal, las Autoridades educativas locales y los Organismos;
II. El Comité de Coordinación y Seguimiento del SIGED;
III. La información a que refiere el numeral Décimo Tercero de los presentes Lineamientos, así como los procesos para su gestión, integración, actualización, uso y tratamiento, y
IV. La Plataforma tecnológica de información y servicios del SIGED.
 
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SIGED
Noveno. Para el cumplimiento del objeto y objetivos específicos del SIGED se conformará un Comité de Coordinación y Seguimiento del SIGED, que estará integrado por los Titulares de las siguientes unidades administrativas y órgano desconcentrado de la Secretaría, con voz y voto:
I. Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación;
II. Subsecretaría de Educación Superior;
III. Subsecretaría de Educación Media Superior;
IV. Subsecretaría de Educación Básica;
V. Oficialía Mayor;
VI. Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública;
VII. Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal, y
VIII. Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
El Comité estará presidido por el Titular de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, quien en su ausencia será suplido por el Titular de la DGSIGED.
Los integrantes del Comité a que refieren las fracciones II a VIII del presente Lineamiento podrán ser suplidos en sus ausencias por los servidores públicos que al efecto designen, los cuales deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al de aquéllos.
El Titular de la DGSIGED fungirá como Secretario Técnico del Comité, y asistirá a las sesiones del mismo con derecho a voz pero sin voto.
Décimo. El Comité de Coordinación y Seguimiento del SIGED tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar las estrategias de consolidación y mejora del SIGED.
II. Promover acciones en materia de Reducción de cargas administrativas para las escuelas públicas de educación básica y para la simplificación de servicios hacia la sociedad en general.
III. Promover la creación de grupos de trabajo de carácter permanente o transitorio para el seguimiento y supervisión de la integración, aseguramiento de calidad, oportunidad, confiabilidad y confidencialidad de la información referida en el numeral Décimo Tercero de los presentes Lineamientos.
IV. Emitir sus normas de organización y funcionamiento.
V. Establecer su calendario de sesiones, así como acordar su programa de trabajo.
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del SIGED.
Décimo Primero. El Comité de Coordinación y Seguimiento del SIGED deberá sesionar de manera ordinaria dos veces al año, y de forma extraordinaria tantas veces como sea necesario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Décimo Segundo. Para contribuir a la reducción de las solicitudes de información a las escuelas públicas de educación básica, el SIGED fungirá como Ventanilla Única de Información a nivel federal y concentrará y atenderá requerimientos de información de instancias de los sectores público, social y privado.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN DEL SIGED
Décimo Tercero. El SIGED se integrará con la información siguiente:
I. Registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos;
II. Estructuras ocupacionales;
III. Plantillas de personal de las escuelas;
 
IV. Los módulos correspondientes a los datos sobre identificación, trayectoria, situación, formación y desempeño profesional de alumnos, maestros y escuelas;
V. La correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
VI. La necesaria para permitir una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
VII. La requerida para reducir las cargas administrativas para el personal docente, de dirección y de supervisión;
VIII. La necesaria para la planeación, operación, administración y evaluación del SEN y que facilite la transparencia y rendición de cuentas, y
IX. La que establezcan las diversas disposiciones legales y administrativas.
Décimo Cuarto. La información a que se refiere el numeral anterior deberá ser generada preponderantemente de forma directa por las escuelas o autoridades educativas, a partir de registros administrativos recabados en el Módulo de Gestión Educativa del SIGED, o bien, del SEIE.
Décimo Quinto. El SIGED deberá integrar y mantener actualizado a través del Módulo de Gestión Educativa en su funciones de Servicios Personales, el registro de las plazas que les fueron transferidas a los Estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados, así como las plazas correspondientes a años posteriores que sean reconocidas, previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la información de estructuras ocupacionales y plantillas de personal independientemente de la fuente de pago.
Décimo Sexto. Los sujetos y autoridades a las que se refiere el numeral Segundo de los presentes Lineamientos que integren información al SIGED, son responsables de su generación, integridad y confiabilidad, así como de la conservación y resguardo de las fuentes que le dieron origen.
Décimo Séptimo. El SIGED integrará la información conducente del Registro Nacional de Alumnos, Maestros y Escuelas, así como del Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos y en coordinación con los SEIE y con las autoridades educativas, mantendrá actualizada al menos la siguiente información:
I. Información de alumnos: El SIGED mantendrá un registro que permita tener la plena identificación de los alumnos e integrar la información de su trayectoria académica, al menos respecto de la educación básica y media superior, para lo cual integrará la siguiente información:
a) Identidad del alumno;
b) Fecha y lugar de nacimiento;
c) Idioma o lengua materna;
d) Condiciones y/o necesidades especiales;
e) Identidad del padre, madre o tutor;
f) Identificación de la institución educativa en la que se encuentra registrado;
g) Trayectoria académica, historial de las escuelas en las que ha cursado estudios, historial de calificaciones, historial de certificados y documentos de acreditación, y
h) Información de su contexto social y educativo.
La información del registro de alumnos deberá corresponder y actualizarse permanentemente a partir de los padrones estatales de alumnos, del registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos oficiales académicos y/o de los sistemas de control de escolar, incluyendo los correspondientes a la AEFCM, así como la de los organismos públicos descentralizados federales.
 
II. Información de personal en la educación: El SIGED mantendrá un registro del personal docente y de apoyo de las escuelas públicas de educación básica y media superior que permita tener su plena identificación y en el caso del personal docente, integrar la información relacionada con su situación actual, perfil académico, formación, trayectoria y desempeño profesional, para lo cual integrará la siguiente información:
a) Identidad del personal.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Adscripción y funciones desempeñadas.
d) Para el caso del personal docente de escuelas públicas de educación básica y media superior, con independencia de su fuente de pago:
i. Perfil académico y formación.
ii. Trayectoria y desempeño profesional.
e) Para el caso del personal docente con plaza federalizada, información de la plaza que ocupa.
La información del personal en la educación deberá corresponder y actualizarse permanentemente a partir de los padrones estatales de maestros, de los sistemas que controlen los movimientos de personal y de los procesos de evaluación y de formación docente, incluyendo los correspondientes a la AEFCM y a los Organismos.
III. Información de las escuelas: El SIGED mantendrá un registro de escuelas que permitirá mantener su plena identificación y conocer los servicios educativos que prestan, las condiciones de la infraestructura, mobiliario y equipamiento correspondientes; para el caso de escuelas públicas de educación básica y media superior, los recursos autorizados, asignados y disponibles con los que cuenta, para lo cual, integrará la siguiente información:
a) Identificación de la institución o centro escolar;
b) Ubicación e información geográfica;
c) Servicios educativos;
d) La información prevista en el Catálogo de Centros de Trabajo;
e) Estructura ocupacional autorizada;
f) Plantilla de personal;
g) Identificación, descripción y condición de la infraestructura, mobiliario y equipamiento, y
h) Programas de apoyo en los que participa.
La información de las instituciones educativas deberá ser actualizada permanentemente a partir de los padrones estatales de instituciones y centros escolares, de los sistemas que controlen los movimientos de personal y de los sistemas y procesos que integren la información de las características y condiciones de la infraestructura, mobiliario y equipamiento, incluyendo los correspondientes a la AEFCM.
IV.   Información de los documentos académicos oficiales: Respecto de los documentos académicos que expidan las instituciones y autoridades educativas, y que hayan sido integrados a los registros estatales de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y al Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos, para su vinculación con los alumnos y el soporte a la trayectoria académica, la simplificación de procesos y la implementación de servicios para la sociedad en general que dependan de esta información, el SIGED integrará la siguiente información:
a) Identificación de la institución educativa que los expidió;
b) Tipo de documento;
c) Fecha de expedición;
 
d) Estudios realizados, y
e) Identificación de la persona a favor de quien se expidió.
La integración de la información de documentos académicos oficiales al Registro Nacional de Emisión, Validación e Inscripción de Documentos Académicos, se hará constar mediante un mecanismo electrónico que asegure la autenticidad e integridad de la información.
CAPÍTULO V
DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS DEL SIGED
Décimo Octavo. El SIGED ofrecerá servicios tecnológicos para atender las necesidades de consulta, registro, actualización de información de alumnos, personal en la educación y escuelas, así como apoyar a los actores del SEN en el cumplimiento de sus funciones y contribuir a la mejora de la calidad en la educación.
SECCIÓN I
MÓDULO DE GESTIÓN EDUCATIVA
Décimo Noveno. Para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de los objetivos de simplificación, Reducción de cargas administrativas y apoyo a actividades cotidianas, las escuelas públicas de educación básica deberán contar con el soporte de servicios tecnológicos en los cuales los docentes, el personal con funciones de dirección y de supervisión, según sus atribuciones, puedan operar los procesos de control escolar, gestión de personal, administración de infraestructura, mobiliario y equipamiento, y proporcionar información de utilidad a docentes, supervisores, autoridades educativas y comunidades escolares y a su vez, sirvan de base para la integración de información a los SEIE y al SIGED. Estos servicios tecnológicos se integrarán en un Módulo de Gestión Educativa.
Vigésimo. El Módulo de Gestión Educativa deberá funcionar sobre los siguientes principios:
I. Integrar bases de datos centralizadas con preponderancia a la operación y actualización en línea, o bien, con mecanismos de sincronización periódica para los casos en los que existan restricciones de infraestructura tecnológica que así lo requieran.
II. Establecer una perspectiva integral para la información que se gestione respecto de procesos educativos y administrativos relacionados con las escuelas públicas de educación básica, evitando la duplicidad de registros y/o inconsistencias sobre información compartida.
III. Privilegiar la simplificación y facilidad de uso para el personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión, de las escuelas públicas de educación básica, evitando entre otros aspectos, la duplicidad de peticiones de información y procesos.
IV. Garantizar la identificación plena de alumnos o personal que preste servicios en las escuelas, preponderantemente con base en la utilización de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en el registro de información en el Módulo de Gestión Educativa. Las autoridades educativas deberán establecer los procesos operativos y tecnológicos para resolver a la brevedad los casos de ausencia o inconsistencias de dicha clave.
V. Habilitar los procesos operativos y tecnológicos necesarios para que los directores de las escuelas puedan registrar reportes, incidencias o solicitudes que afecten la continuidad operativa de la misma para su atención y resolución expedita por parte de la autoridad educativa.
VI. Facilitar a las autoridades educativas, la operación e integración de información en el SIGED, que sirva de base para mejorar y simplificar la funcionalidad disponible para los docentes y directores.
VII. Operar con base en padrones y catálogos institucionales, previamente publicados en el SIGED por la DGSIGED de común acuerdo con las unidades administrativas de la Autoridad Educativa Federal responsables de su administración, para efecto de garantizar la consistencia de la información y facilitar la interoperabilidad de sistemas.
 
VIII. Establecer un mecanismo para la identificación inequívoca de los usuarios a quienes se les otorgarán los perfiles de operación adecuados a las funciones reales que desempeñan, privilegiando la utilización de una única clave de operación. Los usuarios, serán responsables del manejo de las cuentas de acceso, así como de la información que procesen en el Módulo de Gestión Educativa.
Vigésimo Primero. El Módulo de Gestión Educativa, deberá permitir a los directivos, docentes y autoridades educativas operar, en lo conducente, los siguientes procesos y registrar y actualizar al menos la información que se describe sobre las escuelas de su competencia.
I. Organización escolar:
a) Servicios educativos;
b) Calendario escolar;
c) Espacios educativos y administrativos;
d) Grados, grupos, asignaturas y horas en que se impartirán por ciclo escolar;
e) Determinación de la estructura ocupacional autorizada;
f) Identificación de la plantilla de personal de la escuela;
g) Registro y actualización de la asignación de funciones, grupos,  asignaturas y horas al personal de la escuela;
h) Registro de programas de apoyo en los que participa la escuela, e
i) Identificación, descripción y condición de la infraestructura, mobiliario y equipamiento.
II. Control escolar:
a) Identificación y registro del alumno;
b) Preinscripción y/o inscripción con la caracterización del alumno y la identificación del padre, madre o tutor;
c) Baja de alumnos;
d) Registro de asistencia;
e) Registro de calificaciones;
f) Registro y expedición de acreditaciones y certificados de estudios, y
g) Becas y programas de apoyo a los alumnos.
III. Servicios personales:
a) Identificación y alta de personal;
b) Asignación de personal/plaza a plantel;
c) Reconocimiento de personal asignado al plantel;
d) Movimientos (bajas, licencias, incapacidades, etc.);
e) Asistencias y justificaciones;
f) Registro de información de personal, y
g) Formación académica y capacitación.
IV. Mobiliario y equipamiento:
a) Altas, bajas y cambios de inventario;
b) Resguardo, y
c) Libros de texto y material educativo.
 
V. Incidencias: Registro y seguimiento de incidencias que afecten la normalidad mínima escolar sobre los siguientes rubros:
a) Alumnos;
b) Servicios del plantel;
c) Personal;
d) Infraestructura, y
e) Mobiliario y equipamiento.
Vigésimo Segundo. La Autoridad Educativa Federal pondrá a disposición de las Autoridades educativas locales, el acceso al Módulo de Gestión Educativa del SIGED para su operación en las escuelas públicas de educación básica, para lo cual será necesario que se formalicen los instrumentos jurídicos correspondientes. La operación de las funciones del Módulo de Gestión Educativa, podrá realizarse de forma modular por escuela conforme ésta cuente con las condiciones normativas, presupuestales, operativas y de infraestructura requeridas para su funcionamiento.
Las Autoridades educativas locales podrán optar por no utilizar el Módulo de Gestión Educativa del SIGED, siempre que manifiesten ante la DGSIGED, tener la posibilidad de ofrecer a las escuelas públicas de educación básica, la operación de un sistema de gestión educativa que cubra las mismas funciones y que se cumpla con el envío de la información requerida por la DGSIGED en los términos y plazos que para cada proceso se determinen por dicha unidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el numeral Vigésimo Séptimo de los presentes Lineamientos, y en los términos previstos en los instrumentos jurídicos de operación que se suscriban con las Autoridades educativas locales.
Vigésimo Tercero. La información que se registre en el Módulo de Gestión Educativa estará a disposición de las escuelas y de las autoridades educativas para su consulta y apoyo al cumplimiento de sus respectivas funciones y responsabilidades.
SECCIÓN II
MÓDULO ANALÍTICO DEL SIGED
Vigésimo Cuarto. La Autoridad Educativa Federal proporcionará a las Autoridades educativas locales el acceso al Módulo Analítico del SIGED, en el que se publicarán tableros que provean información útil para la toma de decisiones, incorporando la posibilidad de analizar información proveniente de diversas fuentes, analizarla en el contexto territorial y temporal, así como la posibilidad de integrar información estadística e indicadores educativos que contribuyan a la planeación, operación, administración y evaluación del SEN. Este módulo estructurará y resguardará la información histórica de forma que puedan compararse los datos del SEN y su evolución en el tiempo.
Vigésimo Quinto. La Secretaría impulsará el cálculo y generación de los indicadores educativos a partir de datos registrales en el SIGED y publicará en el Portal del SIGED los criterios de integración de información y cálculo de los mismos para facilitar el acceso a datos consolidados y homologar la interpretación de los mismos.
Vigésimo Sexto. El SIGED con base en la identificación del usuario, perfilará la información analítica con base en su contexto, facilitando el acceso a la información adecuada para su función. De igual forma, se facilitará el acceso a la sociedad en general de los tableros de información pública a través del portal del SIGED.
 
CAPÍTULO VI
DE LA INTEGRACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL SIGED
Vigésimo Séptimo. La DGSIGED en coordinación con las Autoridades educativas locales responsables de regular los procesos generadores de información que se requiera integrar al SIGED, definirán y convendrán los procedimientos para la entrega, recepción y acceso a la misma, indicando contenido, características, medios, periodos y plazos de entrega; así como su clasificación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de Datos personales.
Para estar en posibilidad de dar cumplimiento a lo anterior, la DGSIGED requiere ser informada oportunamente de cada una de las iniciativas de sistematización definidas por las autoridades educativas a nivel federal y estatal, que involucren el registro de datos e información del SEN para su almacenamiento o publicación.
La DGSIGED publicará a través de su portal institucional, el procedimiento que deberán seguir las autoridades educativas a efecto de informar el diseño y planificación de su iniciativa, por lo que dicha autoridad deberá emitir el análisis y recomendaciones al diseño, para efectos de actualización de inventarios y asegurar las condiciones de la información de conformidad con los presentes Lineamientos.
Vigésimo Octavo. Las autoridades educativas deberán evitar la generación de sistemas y/o procedimientos de recolección de información aislados o desvinculados del SIGED y que, por su naturaleza, resulten relevantes para la planeación, operación, administración y evaluación del SEN, o bien, que impliquen la generación de cargas administrativas innecesarias a docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión y/o requieran información que haya sido proporcionada por éstos a autoridades educativas municipales, estatales o federal y que haya sido integrada al SIGED, incluyendo la información agregada de carácter estadístico que pueda ser obtenida a partir de los registros contenidos en el SIGED. En estos casos, se deberá establecer la coordinación necesaria con la DGSIGED y la DGTIC para la definición del mecanismo tecnológico más eficiente y oportuno para atender la necesidad de recolección de información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Vigésimo Noveno. Las autoridades educativas promoverán que el desarrollo de soluciones tecnológicas de su responsabilidad, en lo conducente, se apeguen a los mecanismos tecnológicos y de seguridad para el acceso, entrega y consumo de información estadística y registral al SIGED, que se acuerden y publiquen por la DGSIGED y la DGTIC, privilegiando la simplificación y eficiencia a través de la implementación del menor número de portales de fines específicos, de cuentas de acceso y la homogeneidad de uso en interfaces de usuario. De igual forma, la DGSIGED promoverá los procesos de interoperabilidad de sistemas que faciliten la comunicación e intercambio de información y que permitan conservar autonomía de operación y decisiones sobre el desarrollo de los sistemas que captarán y/o utilizarán la información que se integra al SIGED.
Trigésimo. El SIGED publicará en su portal de internet los indicadores de cumplimiento de la integración y actualización de información.
Trigésimo Primero. El acceso al SIGED para la integración, actualización y consumo de información estadística y registral será a través de cuentas personales y perfiles de usuario que responderán a las funciones que se desempeñen en el SEN.
Trigésimo Segundo. El SIGED, ofrecerá servicios públicos de consulta de información, en los que se implementarán los controles para la protección de Datos personales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Trigésimo Tercero. Las autoridades y sujetos a que se refiere el numeral Segundo de los presentes Lineamientos, que proporcionen información al SIGED, serán responsables de su calidad y veracidad, así como de guardar y custodiar la documentación y registros oficiales de su competencia, con ella relacionada.
 
CAPÍTULO VII
DE LA REDUCCIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN
BÁSICA
Trigésimo Cuarto. A efecto de que el SIGED concentre información que coadyuve a reducir las cargas administrativas de los docentes, y del personal con funciones de dirección y de supervisión de las escuelas públicas de educación básica, en el presente capítulo se establecen criterios de carácter general que deberán seguir las autoridades educativas para la simplificación de disposiciones, trámites y procedimientos en sus respectivas competencias.
Trigésimo Quinto. La Autoridad educativa local deberá elaborar un DURI, para cada ciclo escolar, con el objetivo de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes y administrativas de las escuelas públicas de educación básica, en cuanto a generación y entrega de información que se encuentre articulada con los requerimientos del SIGED.
El DURI tendrá un formato estandarizado a nivel federal, que procurará consolidar información común y compartida, evitando duplicidad y conciliaciones innecesarias, contendrá los plazos correspondientes de entrega de información, y deberá ser comunicado a las autoridades escolares y registrado en el SIGED, a más tardar dos semanas antes del inicio del ciclo escolar correspondiente.
Podrá solicitarse a las escuelas información no prevista en el DURI únicamente si el requerimiento de información cumple con alguna de las siguientes condiciones:
a) Se trate de información vinculada con casos fortuitos o de fuerza mayor.
b) Se trate de información requerida por los órganos fiscalizadores y que se encuentre vinculada con la operación de programas de gestión escolar de los distintos niveles de la educación básica.
c) Se trate de información vinculada con los procesos de enseñanza y aprendizaje, que tenga como finalidad retroalimentar a la escuela en aspectos de carácter técnico pedagógico y que por condiciones supervenientes no fueron integrados en el DURI.
d) Se trate de información diversa a la señalada en los incisos anteriores y se encuentre debidamente justificado su requerimiento. Esta solicitud deberá realizarse a través de la Ventanilla única de información y el plazo que ésta otorgue a la escuela para responder, no podrá ser menor de 10 días hábiles.
Trigésimo Sexto. La Secretaría, con el propósito de optimizar el tiempo de la jornada escolar y disminuir los procesos administrativos para las escuelas públicas de educación básica, deberá:
a) Mantener, a través de la DGSIGED, un inventario de las solicitudes de información que son requeridas a las escuelas y zonas escolares de educación básica por las diversas autoridades educativas, con el objetivo de identificar duplicidades, información no significativa, multiplicidad de áreas requirentes, y promover la estandarización y unificación de reportes e informes, reduciendo al mínimo la cantidad de formatos para los diversos requerimientos de información de cada ciclo escolar;
b) Generar opciones de capacitación en la utilización de mecanismos de gestión eficientes;
c) Instruir a que la información de carácter federal, requerida a las escuelas, sea gestionada vía el SIGED o los SEIE en su condición de Ventanilla única de información;
d) Emitir a más tardar el último día del mes de mayo de cada anualidad, los Lineamientos que regulan los programas de gestión escolar, con el objeto de que las Autoridades educativas locales estén en posibilidad de integrar los requerimientos correspondientes en planeación contenida en el DURI.
Trigésimo Séptimo. Cada Autoridad educativa local deberá establecer una Ventanilla única de información a nivel local, cuya función consiste en concentrar y atender eficientemente los requerimientos de información del SEN y controlar que las escuelas respondan de forma directa el mínimo de solicitudes de información, incluyendo aquellas provenientes de instancias correspondientes a los tres Poderes de la Unión y sus diversos órdenes de gobierno, así como de los órganos constitucionales autónomos.
 
Cada Ventanilla única de información, establecerá los procedimientos que convengan, de acuerdo con la operación interna de la Autoridad educativa local, para el cumplimiento de las peticiones y requerimientos de información que reciba y atienda o en su defecto, distribuya a las escuelas públicas de educación básica o supervisiones escolares de zona para su atención, procurando que sean expeditos, pero a la vez, otorgando a la Autoridad escolar el mayor plazo posible para su cumplimiento.
Trigésimo Octavo. Las actividades relacionadas con requerimientos de información a las escuelas que no estén vinculados con los procesos de enseñanza y aprendizaje, como los relativos al desarrollo social y protección civil, entre otros, deberán ser realizadas por personal especializado de la instancia requirente, a fin de no atribuir acciones administrativas a directivos y docentes que los distraigan de su labor educativa. La Ventanilla única de información a nivel local deberá cuidar que los datos personales sensibles que se obtengan de los alumnos, cuenten con el consentimiento de los padres de familia para su tratamiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 3, fracción X, en correlación con el 21, último párrafo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Trigésimo Noveno. En los requerimientos de información se deberán privilegiar las respuestas mediante mecanismos electrónicos y de acceso remoto, aprovechando los datos ya existentes en los diversos sistemas y registros administrativos.
CAPÍTULO VIII
DE LA COORDINACIÓN CON LOS SISTEMAS ESTATALES DE INFORMACIÓN EDUCATIVA
Cuadragésimo. La Autoridad educativa local deberá designar a un servidor público con la responsabilidad de coordinar con la Secretaría las acciones necesarias a efecto de analizar, establecer acuerdos, implementar, operar y dar seguimiento a la integración y actualización permanente de información de los SEIE, padrones y registros estatales con el SIGED, desde los ámbitos normativo, operativo y tecnológico.
Cuadragésimo Primero. La Autoridad educativa local para efecto de la actualización e integración permanente del SIGED promoverá la estandarización de los procesos de generación y consumo de información, con base en estándares de datos y de interoperabilidad tecnológica, que permitan establecer una base mínima homogénea de operación a nivel nacional que facilite la planeación, operación, administración y evaluación del SEN.
Cuadragésimo Segundo. La DGSIGED conformará un grupo de coordinación con los responsables de cada Autoridad educativa local en el que se promoverán mejores prácticas en materia de gestión e información educativa, el intercambio de sistemas y reutilización de software entre entidades federativas, necesidades de información y prioridades de atención.
Cuadragésimo Tercero. El responsable de la coordinación con el SIGED deberá promover, a través de las funcionalidades del SEIE, padrones, registros y demás sistemas de apoyo a la gestión educativa, lo siguiente:
I. La integración de información necesaria para la actualización oportuna del SIGED;
II. El cumplimiento de los estándares de datos y de interoperabilidad definidos por la DGSIGED;
III. La implementación de procesos de interoperabilidad entre los sistemas estatales para reducir riesgos de inconsistencias de información y cargas administrativas, y
IV. La utilización de la información contenida en el SIGED.
Cuadragésimo Cuarto. La DGSIGED proveerá a las Autoridades educativas locales modelos de gobierno de datos y realizará procesos de gestión de calidad de los datos y gestión de datos maestros, y promoverá los mecanismos tecnológicos para la interoperabilidad de sistemas federales y estatales. De igual forma, creará un repositorio central de catálogos de referencia a fin mejorar la uniformidad y calidad de la información del SEIE y del SIGED.
Cuadragésimo Quinto. La DGSIGED deberá establecer las bases para asegurar la definición precisa de la información mediante el uso de metadatos y de términos comunes y definiendo el "gobierno de datos" para el intercambio de información e interoperabilidad de sistemas promoviendo el uso de la CURP.
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