DOF: 22/03/2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 20 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) expide los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos").
II. El Pleno del Instituto, mediante el Acuerdo P/IFT/310118/29, emitido en su III Sesión Ordinaria, de fecha de 31 de enero de 2018, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Modificación a los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto"), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR") y en los Lineamientos Tercero, fracción II, Séptimo y Décimo Primero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por un periodo de 20 días hábiles, contados a partir del 2 de febrero y concluyendo el día 2 de marzo de 2018.
El Anteproyecto sometido a consulta pública prevé cambios en el mecanismo para la acreditación de peritos, a fin de perfeccionar dicho procedimiento en lo subsecuente.
III. Con oficio IFT/211/CGMR/039/2018, de fecha 7 de marzo de 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió opinión no vinculante respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del presente Acuerdo.
En virtud de los antecedentes señalados, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2 y 7 de la LFTR, el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.
Asimismo, el Pleno del Instituto resulta competente para modificar los Lineamientos, en virtud de que cuenta con atribuciones para expedir disposiciones administrativas de carácter general, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, fracciones I y LVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
SEGUNDO.- Alcances de la modificación. En términos del numeral Décimo Segundo de los Lineamientos, el Instituto publicará en su portal de Internet y en el DOF, durante el mes de marzo de cada año, la convocatoria para obtener la acreditación de peritos. A través de la modificación materia del presente Acuerdo, se reforma el numeral Sexto Transitorio de los Lineamientos, con la finalidad de establecer que la publicación de la convocatoria para la acreditación de peritos correspondiente al año 2018, se llevará a cabo en el primer semestre del año.
TERCERO.- Causal de excepción de consulta pública. El artículo 51 de la LFTR, señala que una disposición de carácter general podrá exceptuarse del proceso de consulta pública, cuando su publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o lograr con la misma.
En virtud de lo anterior, se estima que el contenido del presente Acuerdo se ubica en el régimen de excepción señalado, ya que de agotarse el proceso de consulta pública transcurriría en exceso el plazo originalmente previsto para la publicación de la convocatoria para la acreditación de peritos, comprometiendo así los efectos de la modificación.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XXVI y LVI, 51, 289 y 290 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Lineamientos Tercero, Décimo Cuarto, fracción I y Décimo Quinto de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y 1, 21 y 23, fracción IV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
 
ÚNICO.- Se MODIFICA el numeral Sexto Transitorio de los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2017, para quedar como sigue:
"SEXTO.- El Instituto llevará a cabo la publicación en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación la primera convocatoria para la Acreditación de Peritos en el mes de junio de 2017, y la segunda convocatoria en el primer semestre del 2018. Las convocatorias subsecuentes deberán llevarse a cabo en el mes de marzo de cada año, tal como lo indica el Lineamiento DÉCIMO SEGUNDO de los presentes Lineamientos. Asimismo, por única vez, el Comité Consultivo realizará la primera sesión ordinaria en el mes de julio de 2017."
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XI Sesión Ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/200318/238.
La Comisionada María Elena Estavillo Flores previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(R.- 464510)
 

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