DOF: 23/03/2018
CONVENIO de Coordinación y Concertación de acciones en materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Turismo, el Estado de Quintana Roo, el Municipio de Benito Juárez y la Asociación Civil denominada Consejo Co

CONVENIO de Coordinación y Concertación de acciones en materia de Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Turismo, el Estado de Quintana Roo, el Municipio de Benito Juárez y la Asociación Civil denominada Consejo Coordinador Empresarial del Caribe, A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "LA SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, ASISTIDO POR EL COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD, EL C. RENATO SALES HEREDIA, EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EL C. JOSÉ LUIS STEIN VELASCO Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Y LA SECRETARÍA DE TURISMO, EN LO SUCESIVO "LA SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, ASISTIDO POR EL C. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. AURELIO ACROY MENDOZA RAMÍREZ; EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. REMBERTO ESTRADA BARBA; EL TESORERO MUNICIPAL, EL C. LAMBERTO CRUZ CRUZ, Y LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DEL CARIBE A.C.", EN LO SUCESIVO "EL SECTOR EMPRESARIAL", REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, EL C. ELOY PENICHE RUIZ, Y A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública.
II.     La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 2 establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de la citada Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
III.    Por su parte, el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone que conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de la referida Ley, deberán coordinarse entre otras cosas, para formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública; realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública; determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces, y realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.
IV.   Asimismo, el artículo 72 de la citada Ley General establece que el Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los
Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 6 de la Ley.
V.    En congruencia con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo general llevar a México a su máximo potencial y delinea cinco metas nacionales, entre las que se encuentra la meta México en Paz, que establece que las instituciones de seguridad del país deben tener como fin prioritario garantizar la integridad física de la población, a través de su Objetivo 1.1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, del cual se desprende su Estrategia 1.1.1. Contribuir al desarrollo de la democracia, a través de su línea de acción "Coordinar con gobiernos estatales la instrumentación de acciones para el fortalecimiento y promoción de los derechos humanos", y su Objetivo 1.3. Mejorar las condiciones de seguridad pública, del que se desprende la Estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad, a través de su línea de acción "Establecer una coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad".
VI.   Lo anterior, en relación con la meta México Próspero, que establece consolidar el modelo de desarrollo turístico sustentable, que haga compatible el crecimiento del turismo y los beneficios que éste genera, a través de la preservación de los recursos naturales y culturales, de la cual se desprende su Objetivo 4.11. Aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país, mediante su Estrategia 4.11.1. Impulsar el ordenamiento y la transformación del sector turístico, por medio de la concurrencia de las acciones gubernamentales de las entidades federativas en materia de turismo, con las del Gobierno de la República, así como la Estrategia 4.11.2. Impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico, que tiene entre sus líneas de acción el posicionar a México como un destino atractivo en segmentos poco desarrollados.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEGOB" QUE:
I.1    Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I; 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, a la cual le corresponde, de conformidad con el artículo 27, fracción XIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2    Dentro de su estructura, cuenta con la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, el Comisionado Nacional de Seguridad y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 2, Apartados A, fracciones V y VII y Apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3    El C. Jesús Alfonso Navarrete Prida fue designado Secretario de Gobernación el 10 de enero de 2018, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.4    El C. Renato Sales Heredia fue designado Comisionado Nacional de Seguridad el 27 de agosto de 2015, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 6, fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.5    El C. José Luis Stein Velasco fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana el 10 de enero de 2018, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos, 2, Apartado A, fracción V, 6, fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.6    El C. Álvaro Vizcaíno Zamora fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 18, fracción
VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.7    Para todos los efectos legales de este instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en Abraham González 48, P.B., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.
II. DECLARA "LA SECTUR" QUE:
II.1   Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, fracciones I, III, y IV, 6, párrafo primero y 7, fracción IX de la Ley General de Turismo.
II.2   En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país; coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública para la debida atención de los asuntos; y en consecuencia analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas, entre otras.
II.3   El C. Enrique de la Madrid Cordero fue designado Secretario de Turismo mediante nombramiento de fecha 27 de agosto de 2015, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique Peña Nieto; por lo que cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según lo previsto en los artículos 7, 8, fracciones XXII y XXX, y 9, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
II.4   El C. Rubén Gerardo Corona González fue designado Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, mediante nombramiento de fecha 16 de julio de 2016, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique Peña Nieto; por lo que cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, Apartado A, fracción I, 9, fracción VIII y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
II.5   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México.
III. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" QUE:
III.1  Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, como lo establecen los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2 y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
III.2  El C. Carlos Manuel Joaquín González, asumió el cargo de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a partir del 25 de septiembre del 2016, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de los artículos 78, 90, fracción XX y 91, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 9 y 14 Apartado A, fracción I de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables.
III.3  El C. Aurelio Acroy Mendoza Ramírez, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública cuenta con facultades para asistir al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en la suscripción del presente Convenio, en términos de los artículos 9, 14, fracción VI, 196, fracción VI y 302 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.
III.4  Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida 22 de enero, número 1, Palacio de Gobierno, segundo piso, Colonia Centro, C.P. 77000, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
IV. DECLARA "EL MUNICIPIO" QUE:
 
IV.1  Es una entidad administrativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 127, 133 y 134, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y 2 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
IV.2  El Presidente Municipal, es la autoridad que cuenta con la facultad para celebrar a nombre del H. Ayuntamiento, el presente Convenio, en términos de los artículos 90, fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, y 2, fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
       El Lic. Remberto Estrada Barba, Presidente Municipal, acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez de fecha 12 de junio del 2016, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo, así como el Acta de la Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018, de 30 de septiembre de 2016.
IV.3  De conformidad con lo establecido en el artículo 125, fracción XVIII, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, es función del Tesorero Municipal suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal los contratos y convenios que obliguen económicamente al Municipio.
       El C. Lamberto Cruz Cruz, en su carácter de Tesorero Municipal, acredita su cargo con el nombramiento otorgado mediante el Acta de la Décima Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2016-2018, de 30 de mayo de 2017, en la que consta su designación.
IV.4  Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Tulum, número 05, supermanzana 05, en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, C.P. 77500.
V. DECLARA "EL SECTOR EMPRESARIAL" QUE:
V.1   Es una Asociación Civil constituida mediante Escritura Pública No. 13191, de fecha 21 de agosto de 1998, otorgada ante la fe del Licenciado Manuel Jesús Canto Presuel, actuando como Notario Suplente en el protocolo de la Notaría Pública número once del Estado de Quintana Roo, inscrita bajo el número uno, a fojas de la dos a la treinta, del tomo CCII, Sección IV en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Quintana Roo, delegación Cancún, el 29 de julio de 1999.
V.2   El C. Eloy Peniche Ruiz fue designado como Presidente del Consejo Directivo, mediante Acuerdo aprobado en la Asamblea Anual Ordinaria de Asociados de fecha 26 de abril de 2017, protocolizada en fecha 16 de mayo del 2017, mediante Escritura Pública número P.A. 36,332 otorgada ante la fe del Licenciado Rubén Antonio Barahona López, Notario Público Titular de la Notaría número Trece en el Estado de Quintana Roo y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Treinta de sus Estatutos, mismas que no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna.
V.3   Para los efectos legales de este instrumento, señala como su domicilio el ubicado en avenida Xcaret Local A-20, supermanzana 36 manzana 2. C.P. 77505, Cancún, Quintana Roo.
VI. DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
VI.1  Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
VI.2  Celebran el presente Convenio de acuerdo con el marco jurídico aplicable, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto coordinar labores entre "LAS PARTES" para fortalecer las acciones que en materia de seguridad pública desarrollarán "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO", particularmente en sus zonas turísticas.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, "LAS PARTES" llevarán a cabo, en el ámbito de su competencia, las siguientes acciones:
I.     Implementar acciones para el fortalecimiento institucional de la policía preventiva estatal y la policía municipal, con base en el Modelo Óptimo de la Función Policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017.
II.     Implementar el Modelo de Gestión de Instituciones Policiales con Enfoque de Proximidad.
 
III.    Desarrollar e implementar acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en destinos turísticos.
IV.   Implementar el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios de México, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017.
SEGUNDA.- PROGRAMAS DE TRABAJO.
Para la implementación de las acciones señaladas en la cláusula Primera, "LAS PARTES" elaborarán Programas de Trabajo, mismos que contendrán como mínimo lo siguiente:
A)    Diagnóstico;
B)    Objetivos;
C)    Acciones, compromisos y responsables de su ejecución;
D)    Cronograma de trabajo, y
E)    Indicadores.
Los Programas de Trabajo serán elaborados a través de los responsables a que se refiere la cláusula Novena del presente Convenio en un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la firma de este instrumento.
TERCERA.- RECURSOS.
Los recursos materiales que "LAS PARTES" utilicen, aporten o contraten para la ejecución de las actividades que se expresan en este documento se entenderán de su patrimonio y estarán bajo la responsabilidad única y directa de quien lo hizo, de conformidad a lo planeado y programado.
Sin perjuicio de lo anterior, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" se comprometen a destinar recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) y del Subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG) que, en su caso, les sean asignados en el ejercicio fiscal correspondiente, para fortalecer la seguridad pública en las zonas turísticas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "EL MUNICIPIO", observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo y demás normativa aplicable.
CUARTA.- COMPROMISOS DE "LA SECTUR".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LA SECTUR" se compromete a:
I.     Colaborar con las autoridades federales y locales de seguridad pública, procuración de justicia y atención a víctimas del delito, en materia de seguridad y auxilio a los turistas.
II.     Informar a los turistas sobre las medidas de seguridad pública, operativos vacacionales, centros de atención y protección al turista, protocolos de atención a turistas, protección civil y las demás que sean necesarias para su protección.
III.    Implementar las acciones necesarias para establecer un Centro de Atención y Protección al Turista (CAPTA) en "EL MUNICIPIO", así como las acciones necesarias para su buen funcionamiento.
QUINTA.- COMPROMISOS DE "LA SEGOB".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LA SEGOB", por conducto de la Oficina de Comisionado Nacional de Seguridad, la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se compromete a:
I.     Promover que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destine recursos del FASP del ejercicio fiscal correspondiente al fortalecimiento institucional de la policía preventiva estatal, así como para acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
II.     Orientar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y a "EL MUNICIPIO" para destinar recursos del FASP, FORTAMUN y FORTASEG que, en su caso, se les hayan asignado en el ejercicio fiscal correspondiente, al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
III.    Dar asistencia técnica a "EL MUNICIPIO" para la implementación del Modelo de Gestión de Instituciones Policiales con Enfoque de Proximidad.
 
IV.   Desarrollar, en coordinación con las instancias competentes, un plan de trabajo, así como los procesos y esquemas de capacitación necesarios para la implementación del Modelo de Gestión de Instituciones Policiales con Enfoque de Proximidad.
V.    Dar asistencia técnica a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y a "EL MUNICIPIO" para la implementación de acciones para el fortalecimiento institucional de la policía preventiva estatal y la policía municipal, con base en el Modelo Óptimo de la Función Policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
VI.   Dar asistencia técnica a "EL MUNICIPIO", en coordinación con las instancias competentes, para desarrollar un plan de trabajo, así como los procesos y esquemas de capacitación necesarios para la implementación del Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios de México, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
VII.   Dar asesoría a "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
SEXTA.- COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a:
I.     Destinar recursos del FASP del ejercicio fiscal correspondiente para el fortalecimiento institucional de sus corporaciones policiales, así como para acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
II.     Distribuir los recursos del FORTAMUN, dando prioridad a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de los habitantes de "EL MUNICIPIO".
III.    Implementar el Modelo Óptimo de la Función Policial para el fortalecimiento de las policías preventivas estatales, conforme al programa de trabajo para la implementación que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" presente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
SÉPTIMA.- COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL MUNICIPIO" se compromete a:
I.     Destinar recursos del FORTAMUN y del FORTASEG del ejercicio fiscal correspondiente, en caso de que sean beneficiarios, para el fortalecimiento institucional de su corporación policial, así como para acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
II.     Implementar el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios de México, conforme al plan de trabajo, así como los procesos y esquemas de capacitación para su implementación que establezcan la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad, en coordinación con las instancias competentes.
III.    Implementar el Modelo de Gestión de Instituciones Policiales con Enfoque de Proximidad.
IV.   Participar y dar seguimiento a las acciones realizadas por el CAPTA en las zonas turísticas de "EL MUNICIPIO", según corresponda.
OCTAVA.- COMPROMISOS DE "EL SECTOR EMPRESARIAL".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL SECTOR EMPRESARIAL" se compromete a:
I.     Participar en el desarrollo de acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y, en su caso, demás acciones de este Convenio.
II.     Crear un grupo de trabajo, con la participación de todos los sectores, que contribuya al cumplimiento de los compromisos de los tres órdenes de gobierno.
III.    Participar y dar seguimiento a las acciones realizadas por el CAPTA en "EL MUNICIPIO", según corresponda.
NOVENA.- OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento, seguimiento y evaluación de las actividades objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" convienen conformar un Grupo de Trabajo con las siguientes funciones:
I.     Elaborar y ejecutar un programa anual de trabajo y los mecanismos de seguimiento correspondientes;
II.     Proponer, analizar y elaborar los Programas de Trabajo para el cumplimiento del presente instrumento jurídico;
 
III.    Dar seguimiento al cumplimiento del presente Convenio, así como a los Programas de Trabajo que se deriven de éste;
IV.   Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o cumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que deriven de éste, y
V.    Las demás que acuerden "LAS PARTES" y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
El Grupo de Trabajo podrá sesionar en cualquier momento a solicitud de "LAS PARTES", con la finalidad de discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de trabajo que éstas presenten.
"LAS PARTES" designan como responsables para la integración del Grupo de Trabajo, a los siguientes responsables:
I.     "LA SECTUR" designa al C. José Ángel Díaz Rebolledo, Director General de Gestión de Destinos.
II.     "LA SEGOB" designa al C. Alejandro Chanes Ortiz, Director General de Servicios para la Operación Policial, adscrito a la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad, a la C. María Bartolucci Blanco, Directora General de Coordinación Intersecretarial de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana y el C. José Ramos Munguía, Titular del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
III.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA" designa al C. Francisco Xavier López Mena, Secretario de Gobierno.
IV.   "EL MUNICIPIO", designa a la C. Norma Aguilar Cetina, Enlace FORTASEG del Municipio de Benito Juárez.
V.    "EL SECTOR EMPRESARIAL", designa al C. Eloy Peniche Ruiz, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial del Caribe, A.C.
Para efectos del seguimiento, ejecución y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que los responsables señalados podrán designar por escrito a servidores públicos para que los asistan a las funciones encomendadas o, en su caso, los suplan en sus ausencias.
"LAS PARTES" se informarán el nombre y cargo del servidor público responsable o encargado.
DÉCIMA.- VIGENCIA.
El presente Convenio inicia su vigencia en la fecha de suscripción y concluye hasta que "LAS PARTES" consideren cumplido el objeto del mismo.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.
"LAS PARTES" convienen que el uso y tratamiento de la información que se proporcionen o que lleguen a conocer con motivo del presente instrumento, será siempre en estricto apego a las disposiciones previstas en los ordenamientos en materia de seguridad pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normativa aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del Convenio, estará bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado o asignado, y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del Convenio será suspendido sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio, mediante notificación escrita que realice a la contraparte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
 
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de participar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio, o de los convenios específicos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar en acuerdo escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SEXTA. ADHESIÓN AL CONVENIO.
"LAS PARTES" convienen que podrán adherirse al presente Convenio los demás municipios de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y las asociaciones empresariales constituidas en los mismos que lo soliciten por escrito, a fin de fortalecer las acciones en materia de seguridad pública desarrolladas particularmente en sus zonas turísticas, lo anterior mediante el convenio modificatorio respectivo.
DÉCIMA SÉPTIMA. AVISOS Y COMUNICACIONES.
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN.
El presente convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión en la interpretación, formalización o cumplimiento que se derive del mismo, serán resueltas de común acuerdo. Dichas dudas, puntos de controversia o diferencias de opinión, deberán constar por escrito, debiendo manifestarlo la parte afectada a las otras, en un plazo no mayor de quince (15) días naturales a partir de que se genere la duda o controversia.
En el supuesto que la controversia subsista, convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en cinco tantos, en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dieciocho.- Por la SEGOB: el Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia.- Rúbrica.- El Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, José Luis Stein Velasco.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la SECTUR: el Secretario de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Aurelio Acroy Mendoza Ramírez.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Benito Juárez, Remberto Estrada Barba.- Rúbrica.- El Tesorero Municipal, Lamberto Cruz Cruz.- Rúbrica.- Por el Sector Empresarial: el Presidente del Consejo Coordinador Empresarial del Caribe A.C., Eloy Peniche Ruiz.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Director General de México SOS e Invitado Permanente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, Orlando Camacho Nacenta.- Rúbrica.- El Presidente de la Mesa de Seguridad y Justicia de Quintana Roo, A.C., Francisco Córdova Lira.- Rúbrica.
 
 

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