DOF: 23/03/2018
POLÍTICAS de transferencia de tecnología del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez

POLÍTICAS de transferencia de tecnología del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracción III, 5, fracción V y 10, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 9, 11, 13, 14 y 16, de la Ley de la Propiedad Industrial; 40 Bis y 51, de la Ley de Ciencia y Tecnología; 6, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez; y 3, de los Lineamientos para la Aplicación de Recursos Autogenerados y/o Ingresos Propios del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, tiene a bien emitir las presentes
POLÍTICAS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA DEL INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA Y
NEUROCIRUGÍA MANUEL VELASCO SUÁREZ
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Políticas tienen como objeto establecer los elementos mínimos a considerar en todo proceso de Transferencia de Tecnología y de conocimientos técnicos generados en el Instituto, que se consideren como secreto industrial del mismo, así como para la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación del Instituto.
Artículo 2. Para efectos de estas Políticas, serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor, así como las siguientes:
I.     Asesores de Transferencia y Patentes. Persona física o moral cuyos servicios consisten en proporcionar la opinión especializada acerca de la protección de derechos de propiedad industrial y/o derechos de autor y/o de gestión, transferencia, venta, cesión, licenciamiento o cualquier otra forma de explotación de la tecnología, diseños, marcas, patentes o cualesquiera invenciones, desarrollados por y en el Instituto;
II.     Asesoría. Aplicación de conocimientos técnico-científicos que los investigadores del Instituto, aportan para la solución de problemas concretos dentro y fuera de éste;
III.    Desarrollo Tecnológico. Aplicación de conocimientos técnico-científicos de los investigadores del Instituto, para resolver un problema concreto, mediante el desarrollo de un proyecto de investigación enfocado a resultados;
IV.   Instituto. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez;
V.    Regalías. Cantidad o importe en dinero que el licenciatario paga al licenciante en virtud del uso o explotación de derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, etc.);
VI.   Tecnología. Conjunto de conocimientos técnicos del Instituto, aplicado a sus patentes de invención, registros de modelos de utilidad, así como diseños industriales y, en su caso, la que se considere secreto industrial, y
VII.   Transferencia de Tecnología. Venta, cesión o transmisión parcial o total de los derechos de propiedad industrial del Instituto, amparados por una patente, registro o solicitud en trámite, para que un tercero la use y explote a cambio de una contraprestación, para lo que se requiere autorización de la Junta de Gobierno.
Artículo 3. Las presentes Políticas son aplicables al personal del Instituto, así como a investigadores invitados y alumnos y, en general, a todos los que participen en actividades relacionadas con el desarrollo de
tecnología y/o invenciones.
Artículo 4. El Instituto podrá licenciar o transferir su tecnología, mediante los convenios o contratos correspondientes, con la finalidad de impulsar el desarrollo de nuevos productos y servicios a partir del conocimiento y la tecnología generados en el mismo, obteniendo los beneficios respectivos y buscando el mayor impacto de la tecnología para la sociedad.
Artículo 5. El Instituto, a través del Director General, con sujeción a las disposiciones aplicables, determinará al Asesor de Transferencia y Patentes para:
I.     Coordinar la Transferencia de Tecnología del Instituto;
II.     Coordinar o apoyar la creación de empresas de base tecnológica, conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento y redes regionales de innovación del Instituto;
III.    Gestionar lo conducente para el reconocimiento de los inventores o autores, con base en lo que establecen las Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, y
IV.   Cualquier otra actividad que resulte necesaria para efectuar de manera exitosa la gestión del conocimiento y la Transferencia de Tecnología.
Para efecto de lo anterior, el Asesor de Transferencia y Patentes elaborará los dictámenes técnicos correspondientes, con base en la evaluación preliminar del mercado, la identificación de socios potenciales, la negociación con los licenciatarios y la determinación del valor de la tecnología, entre otros aspectos.
Artículo 6. Los investigadores y el personal del Instituto que haya participado en el desarrollo de una tecnología, deberán colaborar en todo momento con la Dirección General y/o con el Asesor de Transferencia y Patentes, aportando los aspectos técnico-científicos durante el proceso de transferencia.
Artículo 7. Los recursos que reciba el Instituto por la Transferencia de Tecnología, serán administrados de acuerdo con lo que establecen los Lineamientos para la Aplicación de los Recursos Autogenerados y/o Ingresos Propios del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.
Artículo 8. El Director General tendrá la atribución de celebrar los convenios relativos a la Transferencia de Tecnología del Instituto.
Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 9. De conformidad con lo que establecen las Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez; la Dirección General, será la encargada de determinar si algún conocimiento generado en y por el Instituto, es susceptible de protección al amparo de alguna de las figuras que establece la Ley de la Propiedad Industrial.
Artículo 10. Los convenios o contratos de licencia de los derechos de propiedad industrial que se firmen deberán, al menos:
I.     Establecer los fines de la licencia de la tecnología;
II.     Definir las condiciones de pago por parte del licenciatario;
III.    Establecer los términos de exclusividad, territorialidad, vigencia y uso permitido de la tecnología;
IV.   Contener las medidas necesarias que aseguren la explotación de la tecnología en tiempo y forma, incluyendo sin limitar:
       a) Plazo máximo para que el licenciatario inicie la explotación de la tecnología, y
       b) La obligación del licenciatario de realizar un pago mínimo de Regalías en tanto inicie la explotación de la tecnología.
V.    Especificar al responsable de cubrir los gastos de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial, una vez licenciados;
 
VI.   Definir a los responsables de decidir sobre la extensión territorial de los derechos de propiedad industrial y a los responsables de cubrir los gastos y tarifas correspondientes;
VII.   Definir si el licenciatario podrá o no otorgar sublicencias de los derechos de propiedad industrial licenciados, asegurando siempre que el Instituto reciba, en su caso, los beneficios correspondientes de las sublicencias;
VIII.  Definir los plazos y la forma en la que el licenciatario proporcionará al Instituto los informes contables y de seguimiento de la explotación de la tecnología;
IX.   Establecer si el licenciatario podrá o no utilizar el nombre y/o imagen del Instituto, para publicidad, noticias o cualquier otro propósito;
X.    Establecer los acuerdos relacionados con el uso de los resultados y/o de las mejoras de la tecnología licenciada, que llegue a desarrollar cualquiera de las partes;
XI.   Deslindar al Instituto de cualquier responsabilidad civil por daños o perjuicios que se pudieran causar a terceros, con motivo del uso y aplicación de la tecnología licenciada;
XII.   Definir el tiempo y condiciones de las asesorías y/o capacitación que el Instituto brindará en los procesos de explotación para apoyar en el escalamiento y puesta a punto de la tecnología, y
XIII.  Establecer cuál de las partes deberá de inscribir el convenio o contrato de licencia ante las autoridades competentes.
Artículo 11. Los convenios o contratos de cesión de los derechos de propiedad industrial que se firmen deberán, al menos:
I.     Definir las condiciones de pago por parte del comprador;
II.     Establecer los términos de territorialidad y uso permitido de la tecnología, en su caso;
III.    Establecer si el cesionario podrá o no utilizar el nombre y/o imagen del Instituto para publicidad, noticias o cualquier otro propósito;
IV.   Deslindar al Instituto de cualquier responsabilidad civil por daños o perjuicios que se pudieran causar a terceros, con motivo del uso y aplicación de la tecnología transferida, y
V.    Definir el tiempo y condiciones de las asesorías y/o capacitación que el Instituto brindará en los procesos de explotación para apoyar en el escalamiento y puesta a punto de la tecnología.
Artículo 12. La distribución de las Regalías que reciba el Instituto por el uso y explotación de sus derechos de propiedad industrial, se realizará de conformidad con lo que establecen las Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.
Artículo 13. La distribución de los ingresos que reciba el Instituto por la transferencia de derechos de propiedad industrial, se realizará bajo las mismas condiciones que establecen las Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para la distribución de Regalías.
Artículo 14. El Instituto instrumentará los mecanismos necesarios para mantener la confidencialidad de la información que así lo requiera, durante y después del proceso de negociación de un contrato de licencia.
Artículo 15. Cuando se trate de un derecho de propiedad industrial en cotitularidad con alguna otra persona, ambas partes tendrán que estar de acuerdo en los términos del contrato de licencia.
Capítulo III
DEL CONOCIMIENTO Y DEL SECRETO INDUSTRIAL
Artículo 16. Todo conocimiento generado en el Instituto que no sea susceptible de protección al amparo de la Ley de la Propiedad Industrial, pero que tenga aplicación industrial y potencial comercial, podrá ser transferido de manera independiente o como parte de un paquete tecnológico, siempre que se formalicen los contratos o convenios correspondientes.
 
Artículo 17. La Dirección General del Instituto será la encargada de determinar si algún conocimiento generado por el Instituto, susceptible de ser transferido, debe ser tratado como secreto industrial y, en consecuencia, establecer las condiciones para su uso y explotación correspondientes.
Artículo 18. La Dirección General del Instituto implementará los mecanismos necesarios para asegurar la confidencialidad de la información que así lo requiera; en el caso de que un conocimiento generado en el Instituto, deba ser tratado como secreto industrial.
Artículo 19. Los convenios o contratos de transferencia de conocimientos técnicos o asistencia técnica, que se firmen deberán, al menos:
I.     Establecer los alcances de la transferencia;
II.     Definir las condiciones de pago por parte de quien adquiere el conocimiento;
III.    Establecer los términos de exclusividad, territorialidad, vigencia y uso permitido del conocimiento;
IV.   Definir si el receptor del conocimiento podrá o no, a su vez, transferirlo a un tercero y en su caso, determinar los beneficios correspondientes al Instituto;
V.    Definir los mecanismos y los plazos mediante los cuales el Instituto pueda verificar los beneficios obtenidos por el uso del conocimiento;
VI.   Establecer si el receptor del conocimiento podrá o no utilizar el nombre y/o imagen del Instituto para publicidad, noticias o cualquier otro propósito;
VII.   Deslindar al Instituto de cualquier responsabilidad civil por daños o perjuicios que se pudieran causar a terceros, con motivo del uso y aplicación del conocimiento transferido;
VIII.  Definir el tiempo y condiciones de las asesorías y/o capacitación asociados que el Instituto brindará en el proceso de implementación del conocimiento, y
IX.   Establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen como tales por el Instituto.
Artículo 20. La distribución de los ingresos que reciba el Instituto por la celebración de los contratos o convenios a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a lo que establecen los Lineamientos para la Aplicación de los Recursos Autogenerados y/o Ingresos Propios del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez.
Capítulo IV
DE LAS ASOCIACIONES ESTRATÉGICAS, ALIANZAS TECNOLÓGICAS, CONSORCIOS, UNIDADES DE
VINCULACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO, NUEVAS EMPRESAS PRIVADAS DE BASE
TECNOLÓGICA Y REDES REGIONALES DE INNOVACIÓN
Artículo 21. La conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación del Instituto, estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 51, de la Ley de Ciencia y Tecnología, en el entendido de que los beneficios derivados de la propiedad intelectual que se generen con la participación del personal del Instituto, se otorgarán de conformidad con lo establecido en sus Reglas de Propiedad Intelectual, sin perjuicio de las prestaciones de carácter laboral que, en su caso, correspondan al personal.
Artículo 22. El Instituto podrá participar en la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación, siempre que el objeto de cualquiera de ellas sea el uso y explotación de una tecnología propiedad del mismo y que se formalicen los convenios, contratos o instrumentos jurídicos correspondientes.
Artículo 23. La persona física o moral que pretenda crear una empresa de base tecnológica, conformar asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, y redes regionales de innovación, a partir de una tecnología propiedad del Instituto, deberá presentar, al menos, un plan de negocios ante los asesores de transferencia y patentes del Instituto.
 
Artículo 24. La Junta de Gobierno del Instituto autorizará, en su caso, a propuesta del Director General y previo dictamen técnico emitido por los Asesores de Transferencia y Patentes, la participación accionaria del Instituto en una empresa de base tecnológica.
Artículo 25. En el caso de que la persona interesada en la creación de empresas de base tecnológica, asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, y redes regionales de innovación, a partir de una tecnología propiedad del Instituto, sea personal del Instituto, los Asesores de Transferencia y Patentes le brindarán asesoría de negocios.
Artículo 26. Los términos de la participación del Instituto en el capital social de una empresa de base tecnológica, deberán establecerse en el acta constitutiva de la nueva empresa, definiendo al menos:
I.     Si la tecnología de la nueva empresa es propiedad del Instituto;
II.     La participación accionaria que tendrá el Instituto en la nueva empresa;
III.    Los términos anti dilución de la participación accionaria del Instituto, y
IV.   Las cláusulas de salida, en las que se deberán establecer los plazos para el cumplimiento de metas y las restricciones de la nueva empresa.
Artículo 27. El Instituto podrá establecer condiciones especiales de licencia como exclusividad, vigencia, usos permitidos y monto de las regalías, entre otros, para fomentar la creación de una empresa de base tecnológica, siempre que dichas condiciones especiales queden debidamente establecidas y acotadas en el convenio o contrato correspondiente.
Artículo 28. El Instituto vigilará sus intereses, mediante la participación del Director General en los consejos de administración y asambleas de las empresas de base tecnológica.
Artículo 29. La Junta de Gobierno del Instituto autorizará, en su caso, a propuesta del Director General y previo dictamen técnico emitido por los Asesores de Transferencia y Patentes, la participación accionaria del Instituto en una empresa de base tecnológica.
Capítulo V
DEL CONFLICTO DE INTERESES EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Artículo 30. En términos de lo establecido en el artículo 8, fracción XII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se entiende que los servidores públicos del Instituto incurren en conflicto de intereses en materia de transferencia de tecnología, cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en el Instituto.
Artículo 31. El Instituto, por conducto de su Dirección de Investigación difundirá las presentes Políticas entre su personal y las mantendrá en su portal de internet para su consulta.
Artículo 32. El Instituto deberá capacitar a su personal en la aplicación de las presentes Políticas, a fin de evitar incurrir en conductas en las que pueda considerarse que existe conflicto de intereses.
Artículo 33. El Instituto podrá conformar un grupo técnico ad hoc de expertos en la materia, ajenos al Instituto, para que emita recomendaciones que ayuden a prevenir un conflicto de intereses en el caso de transferencia de tecnología.
Artículo 34. En caso de que algún trabajador del Instituto se llegara a encontrar en una situación de conflicto de intereses, deberá asegurarse de no influenciar las decisiones de la transferencia de tecnología en la que esté involucrado, de forma que obtenga una ganancia personal o genere una ventaja inapropiada para él o sus asociados.
TRANSITORIO
ÚNICO. Las presentes Políticas entrarán en vigor, al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Aprobado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- El Director General del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, Miguel Ángel Célis López.- Rúbrica.
(R.- 464500)
 

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