DOF: 02/04/2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
ANTECEDENTES
PRIMERO. El 11 de junio de 2013 se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones".
SEGUNDO. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
TERCERO. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
CUARTO. El 4 de mayo de 2015 se publicó en el DOF la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
QUINTO. El 2 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2016.
SEXTO. El 9 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO. El 26 de enero de 2017 se publicó en el DOF la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
OCTAVO. El 13 de diciembre de 2017, mediante Acuerdo P/IFT/131217/884, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto del Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia" ("Anteproyecto"). La consulta pública se llevó a cabo por un periodo de veinte días hábiles que transcurrieron del 15 de diciembre de 2017 al 29 de enero de 2018.
NOVENO. El 28 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona dos párrafos al artículo cuarto transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", publicado el 2 de diciembre de 2015".
DÉCIMO. El 15 de febrero de 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió, mediante oficio IFT/211/CGMR/026/2018, opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio ("ANIR") del proyecto del presente Acuerdo. En dicha opinión señaló que el proyecto no generará nuevos costos de cumplimiento a los particulares a su entrada en vigor, por lo que considera adecuado que el proyecto se acompañe de un ANIR.
En virtud de los antecedentes señalados y,
 
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones. De conformidad con lo establecido en el párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes.
En términos de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ("LFTR"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales; y es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.
SEGUNDO. Obligaciones en materia de seguridad y justicia. El Título Octavo "De la Colaboración con la Justicia" de la LFTR, establece las obligaciones en materia de seguridad y de justicia que tienen los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, los cuales por mandato legal deben colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia competentes cuando éstas lo requieran a través de los mecanismos que para ello se instituyan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190, fracción I, tercer párrafo, de la LFTR, el Instituto, escuchando a las instancias de seguridad y procuración de justicia, así como previas reuniones con los concesionarios, autorizados, asociaciones y cámaras de la industria de las telecomunicaciones, emitió los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia ("Lineamientos de Colaboración"), a fin de que la colaboración entre los concesionarios de telecomunicaciones y autorizados con las mencionadas autoridades, sea efectiva y oportuna.
TERCERO. Necesidad de armonizar los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia con el marco jurídico vigente en materia de transparencia y protección de datos personales. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados prevé un capítulo específico sobre la obtención y tratamiento de datos personales en posesión de las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en el cual se dispone la obligación de establecer medidas de seguridad de nivel alto para garantizar su integridad, disponibilidad, confidencialidad y protección (artículos 80 al 82). Lo anterior, aunado a las obligaciones que tienen las referidas instancias de establecer y documentar los procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales (artículos 23 y 24), así como de establecer y mantener las medidas de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado (artículo 31).
Según la propia Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, corresponde al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ("INAI") garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia como sujetos obligados, así como vigilar y verificar el cumplimiento de la ley (artículos 89, fracciones I y XIV, 146 y siguientes). También le corresponde al INAI emitir las disposiciones administrativas de carácter general para el debido cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece la mencionada ley, así como emitir lineamientos generales para el debido tratamiento de los datos personales (artículo 89, fracciones XIX y XXVII).
Por su parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevén en sus artículos 70, fracción XLVII y 69, fracción V, inciso a), respectivamente, que los sujetos obligados en materia de seguridad pública y procuración de justicia, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.
 
La verificación de la observancia de las mencionadas obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales corresponde al INAI, así como a los organismos garantes de las entidades federativas que cuentan con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales, en términos de los artículos 6o. y 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 63 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 146 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados).
Por lo que se refiere a los concesionarios de telecomunicaciones y autorizados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que las personas físicas o morales de carácter privado son responsables del tratamiento de datos personales, ya sea su obtención, uso, divulgación o almacenamiento, por cualquier medio, así como su cancelación (artículos 2, 3, fracciones XIV y XVIII, y 11). Los responsables del tratamiento de datos personales deben establecer medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que protejan los datos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado (artículo 19).
Al respecto, es el INAI el garante de la vigilancia, verificación y de imposición de sanciones relacionadas a la obtención, tratamiento, conservación y supresión de datos personales (artículo 39, fracciones I y VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares).
En consistencia con lo expuesto en este considerando, se estima necesario modificar los Lineamientos de Colaboración a efecto de eliminar las normas relativas a:
-      La obligación de los concesionarios y autorizados de entregar informes semestrales al Instituto sobre el número de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y de registro de datos de comunicaciones.
-      La solicitud de informes semestrales por parte del Instituto a las Autoridades Facultadas sobre el número de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y de registro de datos de comunicaciones.
-      La publicación de información estadística contenida en los informes semestrales por parte del Instituto.
-      La implementación por parte de concesionarios y autorizados de ciertos protocolos y estándares para garantizar la integridad y seguridad de la información transmitida, manejada y resguardada, así como la exigencia de informes al respecto.
-      La solicitud de información por parte del Instituto a las Autoridades Facultadas sobre medidas de seguridad para el resguardo y manejo de información.
-      La exigencia de la cancelación y supresión de manera segura de información y datos por parte de varias autoridades, así como las solicitudes de información al respecto por parte del Instituto.
CUARTO. Consulta Pública. Como quedó señalado en el antecedente Octavo del presente Acuerdo, el Instituto sometió a consulta pública el Anteproyecto por un periodo de veinte días hábiles, comprendido entre el 15 de diciembre de 2017 y el 29 de enero de 2018.
Durante ese periodo se registraron dos participaciones. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 51 de la LFTR y por los lineamientos noveno y décimo de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto dio atención a los comentarios recibidos en la consulta, publicando el informe de consideraciones correspondiente en su portal de Internet. Cabe señalar que, las participaciones no ameritaron modificación alguna al contenido del Anteproyecto.
QUINTO. Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. La Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto realizó el ANIR correspondiente al "Proyecto de Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia", mismo que fue objeto de opinión favorable por parte de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto.
Del ANIR y de la opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria, se advierte que el presente Acuerdo no generará nuevos costos de cumplimiento a los particulares a su entrada en vigor, al no actualizar ninguno de los supuestos previstos en lineamiento vigésimo primero de los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones; por el contrario, resulta en una disminución de la carga regulatoria y los costos consecuentes para los concesionarios y autorizados.
 
Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción I, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como 1, 4, fracción I, 6, fracción XXV, 52 y 53, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se MODIFICA el primer párrafo del lineamiento DÉCIMO OCTAVO en su encabezado; se DEROGAN las fracciones V, VI y VII del lineamiento OCTAVO; las fracciones I, II y III del primer párrafo, así como los párrafos segundo al quinto del lineamiento DÉCIMO OCTAVO; el segundo párrafo del lineamiento CUADRAGÉSIMO PRIMERO, y el Anexo II de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, para quedar como sigue:
"OCTAVO.- ...
       I a IV. ...
       V. (Se deroga).
       VI. (Se deroga).
       VII. (Se deroga).
       VIII. y IX. ...
DÉCIMO OCTAVO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán entregar al Instituto en el mes de enero de cada año, el informe referido en el lineamiento CUADRAGÉSIMO.
       I. (Se deroga).
       II. (Se deroga).
       III. (Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- ...
(Se deroga).
...
ANEXO II. (Se deroga)."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su IX Sesión Ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del
Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/070318/137.
 

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