DOF: 13/04/2018
ACUERDO A/028/18 por el que se establecen los Lineamientos para la implementación de medios alternativos de solución de controversias en los juicios y procedimientos en los que la Procuraduría General de la República sea parte

ACUERDO A/028/18 por el que se establecen los Lineamientos para la implementación de medios alternativos de solución de controversias en los juicios y procedimientos en los que la Procuraduría General de la República sea parte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/028/18
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SEA PARTE.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 17, que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales; y que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias;
Que el 29 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto Presidencial por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares"; cuyo objeto es establecer las acciones administrativas que deberán implementar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, para llevar a cabo la conciliación y la celebración de convenios o acuerdos en términos de las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares;
Que con fecha 28 de julio de 2016, en cumplimiento al artículo segundo transitorio del Decreto Presidencial de fecha 29 de abril de 2018, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación los Criterios generales para emitir opinión en materia de responsabilidades a efecto de determinar o no la procedencia para llevar a cabo los medios alternativos de solución de controversias, así como establecer los supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés;
Que el artículo 10, fracciones II y VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que para el despacho de los asuntos que competen a la Institución y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Procurador General de la República se auxiliará, entre otros, de un Oficial Mayor y de directores generales;
Que el artículo 18, fracción XVII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá dentro de sus facultades la de suscribir los contratos y convenios en los que la Procuraduría sea parte y que afecten su presupuesto, así como los demás instrumentos que impliquen actos de administración, en los términos de las disposiciones aplicables;
Que el artículo 49, fracción V, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que al frente la Dirección General de Asuntos Jurídicos habrá un Director General, quien tendrá entre sus facultades la de realizar la defensa jurídica de la Institución ante cualquier instancia, y representar jurídicamente al Procurador ante las autoridades administrativas, judiciales y laborales, con excepción de los asuntos competencia de la Dirección General de Juicios de Amparo;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;
Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los
asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, y
Que resulta necesario que la Procuraduría General de la República priorice el uso de los medios alternativos de solución de controversias, en especial en los juicios y procesos en los que la Institución sea parte, tomando en consideración el costo-beneficio de cada caso en concreto, a fin de que la Institución agilice su actuación y genere mejores condiciones en la procuración de justicia, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las acciones que se llevarán a cabo cuando se empleen los medios alternativos de solución de controversias, conforme a la normatividad aplicable, en los juicios y procedimientos en los que la Procuraduría General de la República sea parte, en términos del artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá como medios alternativos de solución de controversias, a la conciliación, los convenios o cualquier medio por el cual se gestione la solución de un juicio y/o proceso que permita darlo por concluido mediante un acuerdo entre las partes, siempre y cuando se encuentren previstos en las leyes aplicables.
TERCERO. Los medios alternativos de solución de controversias se califican en dos tipos:
I.     Administrativos: Los que culminan con los convenios que, en su caso, formalicen la Procuraduría General de la República y los particulares, respecto de los asuntos en los que se haya presentado formalmente alguna controversia y que se encuentren pendientes de resolución al interior de la propia Institución, y
II.     Jurisdiccionales: Los que finalizan con los convenios que, en su caso, se formalicen y suscriban para culminar alguna instancia jurisdiccional, entre la Procuraduría General de la República y los particulares que son partes en un juicio y es su voluntad libre e informada celebrarlos para solucionar una controversia, ya sea durante el juicio o, incluso, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada.
CUARTO. No procederán los medios alternativos de solución de controversias cuando:
I.     El impacto en el presupuesto de la Institución afecte el cumplimiento de los objetivos o metas de los programas a cargo de la misma;
II.     Se atente contra el interés social;
III.    Las leyes de la materia establezcan la prohibición de gestionar la solución de una controversia que permita dar por concluido el juicio y/o procedimiento mediante un acuerdo entre las partes;
IV.   Tenga por objeto llevar a cabo un acuerdo conclusivo en materia fiscal;
V.    Se puedan afectar derechos de terceros;
VI.   La controversia verse sobre la ejecución de una sanción impuesta por resolución que implique una responsabilidad para los servidores públicos de la Institución;
VII.   Se controvierta la constitucionalidad de alguna ley o, en su caso, de algún acto de autoridad por ser directamente violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de un Tratado Internacional en materia de Derechos Humanos, o
VIII.  En las controversias laborales en que los servidores públicos de la Institución hayan intervenido en la tramitación o tuvieron injerencia, influencia o cualquier otra forma de participación en este tipo de conflictos o emitieron alguna determinación que haya dado lugar al conflicto laboral.
QUINTO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, en ejercicio de sus facultades, analizará los asuntos a su cargo, o los que, mediante solicitud, cualquier unidad administrativa de la Institución, proponga la resolución de un conflicto o controversia, a través de un medio alternativo.
La unidad administrativa que solicite el análisis para la resolución de una controversia o conflicto a través de la aplicación de un medio alternativo, remitirá los antecedentes, términos y condiciones de la misma en un proyecto de Convenio, así como la valoración del costo-beneficio que conllevaría la aplicación del medio alternativo. Lo anterior, sin perjuicio de que la Dirección General de Asuntos Jurídicos pueda solicitar cualquier otro documento o información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.
 
SEXTO. Los particulares cuyo interés y legitimación estén plenamente acreditados, podrán solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos el análisis para la resolución de una controversia o conflicto a través de la aplicación de un medio alternativo. Dicha solicitud deberá estar acompañada de una propuesta de Convenio realizada por el particular, que contenga los antecedentes, términos y condiciones propuestos.
Las solicitudes de los particulares no son vinculantes para la Institución, ni afectarán el procedimiento o juicio que se encuentre en trámite, hasta en tanto no se suscriba el Convenio por ambas partes.
SÉPTIMO. Derivado de la solicitud realizada por parte de las unidades administrativas de la Institución o de los particulares, la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizará un Dictamen técnico-jurídico respecto a la viabilidad de la propuesta.
OCTAVO. El Dictamen técnico-jurídico señalado en el numeral anterior deberá contener como mínimo lo siguiente:
I.     Los antecedentes del procedimiento o juicio, señalando los hechos que motivaron el conflicto, los datos del expediente interno o de la instancia administrativa o jurisdiccional ante la cual se entabló el mismo, así como el estado en que se encuentre y las actuaciones jurídicas o instancias pendientes de desahogar hasta la emisión de la resolución o sentencia correspondiente;
II.     El análisis del proyecto de convenio, y
III.    La fecha límite para iniciar el medio alternativo de solución de controversias.
Cuando del análisis de mérito se determine que no es viable la aplicación de un medio alternativo de solución de controversias propuesto por el particular, se le hará de su conocimiento mediante notificación personal, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la emisión del Dictamen.
NOVENO. Si del Dictamen técnico-jurídico se determina la viabilidad de la aplicación de un medio alternativo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos remitirá al Órgano Interno de Control un expediente debidamente integrado, foliado y cotejado, que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral Tercero de los "Criterios generales para emitir opinión en materia de responsabilidades a efecto de determinar o no la procedencia para llevar a cabo los medios alternativos de solución de controversias, así como establecer los supuestos en los que puede actualizarse un conflicto de interés", emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados en Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2016.
DÉCIMO. La opinión que emita el Órgano Interno de Control determinará la procedencia o no para llevar a cabo el medio alternativo de solución de controversias.
El Órgano Interno de Control contará con un término de cinco días hábiles para la emisión de su opinión, los cuales podrán ser prorrogables por cinco días hábiles más.
DÉCIMO PRIMERO. De no advertirse probables responsabilidades administrativas, el Órgano Interno de Control remitirá su opinión a la Dirección General de Programación y Presupuesto, junto con el Dictamen técnico-jurídico y el proyecto de Convenio, a efecto de que ésta realice un dictamen de disponibilidad presupuestaria.
En el caso de que el Órgano Interno de Control advierta probables responsabilidades administrativas, o bien, riesgos o perjuicios no detectados en el Dictamen técnico-jurídico, lo hará del conocimiento a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efecto de que se abstenga de llevar a cabo dichos medios alternativos de solución de controversias.
DÉCIMO SEGUNDO. La Dirección General de Programación y Presupuesto, a través del dictamen que ésta realice, determinará la disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo el medio alternativo de solución de controversias, conforme al proyecto de Convenio propuesto.
La Dirección General de Programación y Presupuesto contará con un término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan recibido la opinión del Órgano Interno de Control, mismo que podrá prorrogarse por cinco días más, para remitir el dictamen de presupuesto a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y al Órgano Interno de Control.
En caso de que la Dirección General de Programación y Presupuesto mediante el dictamen determine la insuficiencia presupuestaria para llevar cabo los medios alternativos de solución de controversias planteados, la Dirección General de Asuntos Jurídicos continuará con la sustanciación del procedimiento o juicio.
La Dirección General de Programación y Presupuesto, en su caso, podrá proponer una alternativa de calendarización para el cumplimiento de las obligaciones que deriven del Convenio, a fin de garantizar su
eficacia sin afectar el presupuesto de la Institución, incluso en forma plurianual.
DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, al contar con el dictamen favorable de la Dirección General de Programación y Presupuesto, notificará al particular el inicio del medio alternativo de solución de controversias junto con el proyecto de Convenio y, en su caso, la propuesta alterna de calendarización para el cumplimiento de las obligaciones que deriven del Convenio.
El particular contará con un término de diez días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación personal para que manifieste por escrito lo que conforme a su derecho convenga.
DÉCIMO CUARTO. Si el particular manifiesta su consentimiento al proyecto de Convenio, aprobado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Órgano Interno de Control y la Dirección General de Programación y Presupuesto, en los términos planteados a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ésta lo pondrá a consideración del Titular de la Institución para su autorización, o del servidor público en que se delegue dicha facultad.
En caso de que el particular no acepte los términos del proyecto de convenio, la Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá, por única ocasión, comunicar las modificaciones o contrapropuestas del particular al Órgano Interno de Control y a la Dirección General de Programación y Presupuesto para su aprobación o bien, continuará con la sustanciación del procedimiento o juicio.
DÉCIMO QUINTO. Una vez que la Dirección General de Asuntos Jurídicos cuente con la autorización del Titular de la Institución o del servidor público en que se delegue dicha facultad, citará al particular indicando el día, la hora y el lugar para que se lleve a cabo la suscripción del Convenio respectivo.
DÉCIMO SEXTO. La Dirección General de Asuntos Jurídicos remitirá copia con firmas autógrafas del Convenio suscrito a la autoridad administrativa o jurisdiccional de que se trate, para efectos de que ésta provea sobre el mismo y dé por concluido el procedimiento o juicio, en términos de la legislación aplicable.
DÉCIMO SÉPTIMO. Toda la documentación que se genere con motivo del procedimiento establecido en los presentes Lineamientos deberá clasificarse en términos de la legislación aplicable.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2018.- En suplencia de la o el Titular Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024