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DOF: 16/04/2018
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que e

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Tamaulipas y los municipios de Altamira, Ciudad Madero, El Mante, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, Tampico, Valle Hermoso y Victoria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCION", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ALVARO VIZCAINO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FRANCISCO JAVIER GARCIA CABEZA DE VACA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. CESAR AUGUSTO VERASTEGUI OSTOS; LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA C. MARIA DE LOURDES ARTEAGA REYNA, Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, LA C. SILVIA MARIBEL PECINA TORRES, Y LOS MUNICIPIOS DE ALTAMIRA, CIUDAD MADERO, EL MANTE, MATAMOROS, NUEVO LAREDO, REYNOSA, RIO BRAVO, TAMPICO, VALLE HERMOSO Y VICTORIA, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR LAS PRESIDENTAS Y LOS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LAS Y LOS CC. ALMA LAURA AMPARAN CRUZ, JOSE ANDRES ZORRILLA MORENO, JUAN FRANCISCO LEAL GUERRA, JESUS JUAN DE LA GARZA DIAZ DEL GUANTE, OSCAR ENRIQUE RIVAS CUELLAR, MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, JUAN DIEGO GUAJARDO ANZALDUA, MA. MAGDALENA PERAZA GUERRA, DANIEL TORRES ESPINOZA Y OSCAR DE JESUS ALMARAZ SMER, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR LA SECRETARIA Y LOS SECRETARIOS DE AYUNTAMIENTO, LA Y LOS CC. ISRAEL HERNANDEZ VILLAFUERTE, JONATHAN RUIZ ALVAREZ, RAUL CARDENAS THOMAE, ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ ROMERO, SERGIO ALFONSO SIERRA HURTADO, LAURA PATRICIA RAMIREZ VILLASANA, RODOLFO ANDRADE DEL FIERRO Y JUAN ANTONIO ORTEGA JUAREZ, RESPECTIVAMENTE, ASI COMO LOS ENCARGADOS DEL DESPACHO DE LAS SECRETARIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE EL MANTE Y MATAMOROS, LOS CC. ALFONSO ANDRES ESPINOSA RAMIREZ Y EDGAR CORDOBA GONZALEZ, RESPECTIVAMENTE, CON LA INTERVENCION DE LAS SINDICAS Y LOS SINDICOS MUNICIPALES, LAS Y LOS CC. MARICELA CERVANTES CEPEDA, JOSE HECTOR MONDRAGON ABDALA, CESAR GARNIER GONZALEZ, JAVIER ARREOLA MARTINEZ, GUSTAVO ADOLFO MONDRAGON DOBLADO, ZITA DEL CARMEN GUADARRAMA ALEMAN, RAUL EDUARDO LOPEZ MORALES, ENRIQUETA YOBANI HERNANDEZ REYES, RAUL SERGIO GARCIA SOLIS Y EDUARDO GARCIA FUENTES, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES
DECLARACIONES
I.     DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1   Es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL"; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2   Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3   Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE
EGRESOS"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 19, párrafo primero de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2018", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2018, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".
I.4   Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5   Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II.    DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1  Es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 21 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
II.2  Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a partir del 1 de octubre de 2016; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 8, fracción I, 10 y 12, fracción VI de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones aplicables.
II.3  Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
II.4  Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en 15 y 16 Juárez, Palacio de Gobierno, 3er piso, Código Postal 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
II.5  Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sito en: acceso al 77 Batallón de Infantería 0+400 metros, Colonia Lucio Blanco, Código Postal 87045, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
III.    DECLARAN "LOS MUNICIPIOS", A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3 y 10 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
III.2 Las Presidentas y los Presidentes Municipales Constitucionales asistidos de la y los Secretarios de Ayuntamiento, los Encargados del Despacho de las Secretarías de los Ayuntamientos, con la intervención de las Síndicas y Síndicos Municipales de Altamira, Ciudad Madero, El Mante, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, Tampico, Valle Hermoso y Victoria, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 130 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 4, 5, fracciones III y IV, 53, 54, 55, fracción VI, 60, fracción XII y 189 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente "CONVENIO".
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO:
DOMICILIO:
Altamira
Calle Quinterno número 100, Zona Centro, Código Postal 89600, Altamira, Tamaulipas.
Ciudad Madero
Avenida Francisco I. Madero número 201 Sur, Zona Centro, Código Postal 89400, Cd. Madero, Tamaulipas.
El Mante
Juárez número 101, Zona Centro, Código Postal 89800, Cd. Mante, Tamaulipas.
Matamoros
Calle Sexta entre González y Morelos s/n, Zona Centro, Código Postal 87300, Matamoros, Tamaulipas.
Nuevo Laredo
Avenida Guerrero número 1500, Colonia Ojo Caliente, Código Postal 88040, Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Reynosa
Morelos número 645, entre Hidalgo y Juárez, Zona Centro, Código Postal 88500, Reynosa, Tamaulipas.
Río Bravo
Avenida Las Américas, esquina con Avenida Miguel Alemán s/n, Zona Centro, Código Postal 88900, Río Bravo, Tamaulipas.
Tampico
Colón número 102, Centro Carranza y Díaz Mirón, Código Postal 89000, Tampico, Tamaulipas.
Valle Hermoso
Calle Eduardo Chávez, entre Hidalgo y Tamaulipas, Código Postal 87500, Valle Hermoso, Tamaulipas.
Victoria
Avenida Francisco I. Madero número 102, Norte, Zona Centro, Código Postal 87000, Victoria, Tamaulipas.
 
IV.   DECLARAN "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS", A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 de la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas; 49 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y demás ordenamientos aplicables, el Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, celebró el 8 de enero de 2018, Convenios de Colaboración y Coordinación en materia de Seguridad Pública con los Municipios de Altamira, Ciudad Madero, El Mante, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, Tampico, Valle Hermoso y Victoria, son vigencia a partir de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018, mediante los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obligó a prestar la función de seguridad pública en el territorio geográfico de "LOS MUNICIPIOS", así como realizar entre otras funciones, acciones permanentes de patrullaje preventivo en las áreas urbanas y rurales; participar en incidencias o faltas administrativas contempladas en los Bandos de Policía y Buen Gobierno; atender las llamadas de auxilio reportadas por el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; intervenir en los hechos de flagrancia delictiva coordinándose con la autoridad competente, y auxiliar a las autoridades judiciales en el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, "LOS MUNICIPIOS" se obligaron a realizar entre otras acciones, funciones administrativas en materia de tránsito, viabilidad y seguridad pública de apoyo; aplicar sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito y a los Bandos de Policía y Buen Gobierno, así como otorgar en comodato sus bienes muebles e inmuebles asignados a las áreas de seguridad pública, que se requieran para el despliegue de los elementos de seguridad pública estatal.
IV.2 Por lo manifestado en la declaración anterior, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" tiene a su cargo la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio de "LOS MUNICIPIOS" y éstos tienen a su cargo las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, tránsito y vialidad; por lo que ambos órdenes de gobierno, el ámbito de su competencia y funciones que realicen, ejercerán los recursos y cumplirán las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", "LOS LINEAMIENTOS", el "CONVENIO", su Anexo Técnico, y demás
disposiciones aplicables.
V.    DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES QUE:
V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
V.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "FORTASEG" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de la Secretaría Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de la función que en materia de seguridad pública realizan en "LOS MUNICIPIOS", conforme lo dispuesto por el artículo 8 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS".
Los recursos transferidos del "FORTASEG" no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FORTASEG". De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "FORTASEG":
Municipio:
Monto
"FORTASEG"
Entidad Federativa
90%
Monto
"FORTASEG"
Municipio 10%
Monto Total
"FORTASEG" por
Municipio
Altamira
$11,077,143.30
$1,230,793.70
$12,307,937.00
Ciudad Madero
$10,806,123.60
$1,200,680.40
$12,006,804.00
El Mante
$9,000,000.00
$1,000,000.00
$10,000,000.00
Matamoros
$25,770,250.80
$2,863,361.20
$28,633,612.00
Nuevo Laredo
$19,895,433.30
$2,210,603.70
$22,106,037.00
Río Bravo
$9,000,000.00
$1,000,000.00
$10,000,000.00
Tampico
$12,318,554.70
$1,368,728.30
$13,687,283.00
Valle Hermoso
$9,000,000.00
$1,000,000.00
$10,000,000.00
Municipio:
Monto
"FORTASEG"
Entidad Federativa
85%
Monto
"FORTASEG"
Municipio 15%
Monto Total
"FORTASEG" por
Municipio
Reynosa
$30,973,376.95
$5,465,890.05
$36,439,267.00
Victoria
$13,538,164.20
$2,389,087.80
$15,927,252.00
Total
$151,379,046.85
$19,729,145.15
$171,108,192.00
 
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 20% (veinte por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como
sigue:
Municipio:
Aportación
Entidad
Federativa
Aportación
Municipio
Monto Total de
Coparticipación
Altamira
$2,215,428.66
$246,158.74
$2,461,587.40
Ciudad Madero
$2,161,224.72
$240,136.08
$2,401,360.80
El Mante
$1,800,000.00
$200,000.00
$2,000,000.00
Matamoros
$5,154,050.16
$572,672.24
$5,726,722.40
Nuevo Laredo
$3,979,086.66
$442,120.74
$4,421,207.40
Reynosa
$6,194,675.39
$1,093,178.01
$7,287,853.40
Río Bravo
$1,800,000.00
$200,000.00
$2,000,000.00
Tampico
$2,463,710.94
$273,745.66
$2,737,456.60
Valle Hermoso
$1,800,000.00
$200,000.00
$2,000,000.00
Victoria
$2,707,632.84
$477,817.56
$3,185,450.40
 
Los destinos y conceptos de gasto, cuadros de metas y montos, así como las acciones a realizar para el cumplimiento del presente "CONVENIO", se establecerán en un Anexo Técnico por municipio, el cual una vez firmado por las y los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante de este "CONVENIO".
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS", tendrán en el ámbito de su competencia y funciones que realicen al amparo del Convenio señalado en el apartado IV de declaraciones del presente "CONVENIO", las siguientes:
A.    Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del "FORTASEG", conforme a las disposiciones federales aplicables;
B.    Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "FORTASEG" que les sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
C.    Ejercer los recursos del "FORTASEG" para la profesionalización, certificación y equipamiento del personal policial que realizan la función de seguridad pública en "LOS MUNICIPIOS", y el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública ubicadas en "LOS MUNICIPIOS", así como para la prevención social de la violencia y la delincuencia en "LOS MUNICIPIOS";
D.    Remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de "EL SECRETARIADO" el Programa de Prevención del Delito de Tortura, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
E.    Registrar los recursos que por el "FORTASEG" reciba en su respectivo presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y rendir los informes previstos en la legislación local y federal;
F.    Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
G.    Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "FORTASEG", en la que dichos recursos fueron ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
H.    Presentar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de octubre un acta preliminar de cierre
parcial del ejercicio con corte al 28 de septiembre 2018;
I.     Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
J.     Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron otorgados para trasparentar el ejercicio de los mismos, y
K.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
A.    Entregar a "LOS MUNICIPIOS" el monto total del "FORTASEG" que les corresponde ejercer, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
B.    Implementar acciones para el fortalecimiento institucional de la policía de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que realizan la función de seguridad pública en "LOS MUNICIPIOS", con base en el Modelo Optimo de la Función Policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017;
C.    Orientar las acciones del personal policial, a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de su competencia atendiendo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de dicho ordenamiento;
D.    Desarrollar e implementar, en el ámbito de su competencia, Medidas de Prevención, así como investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, de conformidad con los artículos 34, 41 y 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
E.    Ejercer los recursos de coparticipación, conforme a "LOS LINEAMIENTOS" y en beneficio exclusivo de los elementos de las corporaciones policiales que realizan la función de seguridad pública en "LOS MUNICIPIOS";
F.    Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del "FORTASEG", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
G.    Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al citado Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
H.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables, y
I.     Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública a "EL SECRETARIADO" en las visitas relativas a la consolidación del Sistema de Justicia Penal y en el
desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del "FORTASEG".
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FORTASEG" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" en términos de los artículos 21 y 22 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
PRIMERA MINISTRACION "FORTASEG"
Municipio:
Entidad Federativa
Municipio
Monto Total Primera
Ministración
Altamira
$7,384,762.20
$1,230,793.70
$8,615,555.90
Ciudad Madero
$7,204,082.40
$1,200,680.40
$8,404,762.80
El Mante
$6,000,000.00
$1,000,000.00
$7,000,000.00
Matamoros
$17,180,167.20
$2,863,361.20
$20,043,528.40
Nuevo Laredo
$13,263,622.20
$2,210,603.70
$15,474,225.90
Río Bravo
$6,000,000.00
$1,000,000.00
$7,000,000.00
Tampico
$8,212,369.80
$1,368,728.30
$9,581,098.10
Valle Hermoso
$6,000,000.00
$1,000,000.00
$7,000,000.00
Municipio:
Entidad Federativa
Municipio
Monto Total Primera
Ministración
Reynosa
$20,041,596.85
$5,465,890.05
$25,507,486.90
Victoria
$8,759,988.60
$2,389,087.80
$11,149,076.40
Total
$100,046,589.25
$19,729,145.15
$119,775,734.40
 
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitará la segunda ministración de los recursos del "FORTASEG" en términos de los artículos 21 y 23 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 30% (treinta por ciento) del monto total convenido por Municipio y podrá ascender a las siguientes cantidades:
Municipio:
Monto Total Segunda
Ministración
Altamira
$3,692,381.10
Ciudad Madero
$3,602,041.20
El Mante
$3,000,000.00
Matamoros
$8,590,083.60
Nuevo Laredo
$6,631,811.10
Reynosa
$10,931,780.10
Río Bravo
$3,000,000.00
Tampico
$4,106,184.90
Valle Hermoso
$3,000,000.00
Victoria
$4,778,175.60
 
SEXTA.- OPERACION, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG".
En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por "LOS LINEAMIENTOS".
SEPTIMA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "LOS MUNICIPIOS" en cuanto a informar y documentar la aplicación y
evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS".
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FORTASEG", "EL SECRETARIADO" hará públicos los montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
"LAS PARTES" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACION LABORAL. "LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DECIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LOS LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DECIMA PRIMERA.- JURISDICCION. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en 15 tantos, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Alvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, César Augusto Verástegui Ostos.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, María de Lourdes Arteaga Reyna.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Silvia Maribel Pecina Torres.- Rúbrica.- Por los Municipios: la Presidenta Municipal Constitucional de Altamira, Alma Laura Amparán Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Ayuntamiento de Altamira, Israel Hernández Villafuerte.- Rúbrica.- La Segunda Síndica Municipal de Altamira, Maricela Cervantes Cepeda.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Ciudad Madero, José Andrés Zorrilla Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Ayuntamiento de Ciudad Madero, Jonathan Ruiz Alvarez.- Rúbrica.- El Segundo Síndico Municipal de Ciudad Madero, José Héctor Mondragón Abdala.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de El Mante, Juan Francisco Leal Guerra.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de El Mante, Alfonso Andrés Espinosa Ramírez.- Rúbrica.- El Segundo Síndico Municipal de El Mante, sar Garnier González.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Matamoros, Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Ayuntamiento de Matamoros, Edgar Córdoba González.- Rúbrica.- El Segundo Síndico Municipal de Matamoros, Javier Arreola Martínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Nuevo Laredo, Oscar Enrique Rivas Cuéllar.- Rúbrica.- El Secretario de Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Raúl Cárdenas Thomae.- Rúbrica.- El Segundo Síndico Municipal de Nuevo Laredo, Gustavo Adolfo Mondragón Doblado.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Reynosa, Maki Esther Ortíz Domínguez.- Rúbrica.- El Secretario de Ayuntamiento de Reynosa, Roberto Carlos Rodríguez Romero.- Rúbrica.- La Segunda Síndica Municipal de Reynosa, Zita del Carmen Guadarrama Alemán.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Río Bravo, Juan Diego Guajardo Anzaldúa.- Rúbrica.- El Secretario de Ayuntamiento de Río Bravo, Sergio Alfonso Sierra Hurtado.- Rúbrica.- El Segundo Síndico Municipal de Río Bravo, Raúl Eduardo López Morales.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Tampico, Ma. Magdalena Peraza Guerra.- Rúbrica.- La Secretaria de Ayuntamiento de Tampico, Laura Patricia Ramírez Villasana.- Rúbrica.- La Segunda Síndica Municipal de Tampico, Enriqueta Yobani Hernández Reyes.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Valle Hermoso, Daniel Torres Espinoza.- Rúbrica.- El Secretario de Ayuntamiento de Valle Hermoso, Rodolfo Andrade del Fierro.- Rúbrica.- El Segundo Síndico Municipal de Valle Hermoso, Raúl Sergio García Solís.-
Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Victoria, Oscar de Jesús Almaraz Smer.- Rúbrica.- El Secretario de Ayuntamiento de Victoria, Juan Antonio Ortega Juárez.- Rúbrica.- El Segundo Síndico Municipal de Victoria, Eduardo García Fuentes.- Rúbrica.
 

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