alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 16/04/2018
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Querétaro

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Querétaro.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

CGI/DGAI/QRO-01-18
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. DELVIM FABIOLA BARCENAS NIEVES, EN SU CARACTER DE DELEGADA DE "LA COMISION" EN QUERETARO-GUANAJUATO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. AGUSTIN DORANTES LAMBARRI, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II.     La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 3 reconoce la presencia de sus pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial; correspondiendo al Estado garantizar que la riqueza de sus costumbres y tradiciones; territorio, lengua y patrimonio cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su autonomía, libre determinación, sistemas normativos y acceso a la consulta, sean preservados y reconocidos a través de la ley respectiva.
III.    El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 26, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".
IV.   El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
V.    Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".
VI.   "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que la población de las localidades indígenas elegibles supere el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".
VII.   Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.
VIII.  Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2018 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de
contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
IX.   De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con "EL ESTADO" para la aplicación de los recursos.
X.    "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".
DECLARACIONES
I. De "LA COMISION":
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.
I.2.   Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   Que Delvim Fabiola Bárcenas Nieves, en su carácter de Delegada en Querétaro-Guanajuato, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 Fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado Santiago Caparroso Chaves, Notario Público No. 213, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública No. 17,448, de fecha 2 de agosto de 2017, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio 92-7-07082017-141149, facultades que a la fecha no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en Virrey de Bucareli número 305, colonia Los Virreyes, de la Ciudad de Santiago de Querétaro.
I.5.   Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4930, emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2018.
II. De "EL ESTADO":
II.1   Que el Gobierno del Estado de Querétaro, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, fracción I del artículo 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 1 y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es una entidad con personalidad, capacidad y patrimonio propio, con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico;
II.2   Que la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro es el órgano encargado de coordinar por delegación del Gobernador del Estado, las políticas, programas y acciones del desarrollo social en términos de lo dispuesto en el artículo 19 fracción XV y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
II.3   Que el Lic. Agustín Dorantes Lámbarri, como titular de la Secretaria de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor de fecha 1 de octubre de 2015, por el C. Francisco Domínguez Servién, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro; en términos de lo dispuesto en los artículos 22 fracción IV de
la Constitución Política del Estado de Querétaro y cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracciones III, VIII y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como lo dispuesto en el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro ¨La Sombra de Arteaga ¨ el 22 de abril de 2016, por el cual el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro delegó en su carácter de Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo, la facultad para que en nombre y representación del Estado de Querétaro, suscriba con instancias federales, estatales y municipales, así como con los sectores social, privado y académico, los contratos, acuerdos y convenios, relacionados de manera directa con las atribuciones que a la dependencia a su cargo le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades conferidas no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha de la suscripción del presente convenio;
II.4   Que en coordinación con la Delegación en Querétaro-Guanajuato de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios, y
II.5   Para los fines y efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Av. Constituyentes, número 10 Ote., colonia Centro, C.P. 76000, de la ciudad de Querétaro, en el Estado de Querétaro.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI, 24 y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; "LAS REGLAS DE OPERACION", Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, así como los artículos 1, 3, 20 y 22 fracción IX de Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3, 5, 7, 14, 19 fracción XV y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6, 7, 19, 21, 22 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL ESTADO", de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2018.
SEGUNDA. OBRAS.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura
financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    "LA COMISION" aportará hasta la cantidad de $33,561,643.84 (treinta y tres millones quinientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres pesos 84/100 Moneda Nacional), equivalente al 70% de la aportación total.
b)    "EL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $14,383,561.64 (catorce millones trescientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y un pesos 64/100 Moneda Nacional), equivalente al 30% de la aportación total.
c)    Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte la cantidad de $4,794,520.55 (cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos veinte pesos 55/100 Moneda Nacional), equivalente al 33.33% de la aportación del Estado, suscribiendo en su caso "EL ESTADO" y el municipio el convenio respectivo.
Los recursos que ministre "LA COMISION" a "EL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISION", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "EL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISION" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa
 
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.00
0.00
10.07
3.36
6.71
6.71
3.36
3.35
0.00
0.00
0.00
0.00
33.56
Estatal
0.00
0.00
4.31
1.43
2.88
2.88
1.43
1.45
0.00
0.00
0.00
0.00
14.38
Total
0.00
0.00
14.38
4.79
9.59
9.59
4.79
4.80
0.00
0.00
0.00
0.00
47.94
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS.- "LA COMISION", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"LA COMISION" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"EL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISION" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime a "EL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISION" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
QUINTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la Dependencia Estatal Responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.
"EL ESTADO" y la Dependencia Estatal Responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
SEXTA. SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", "LA COMISION" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. LICITACION DE LAS OBRAS.- "EL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE
OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISION", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) De "LA COMISION":
a.1)  Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2)  Aportar los recursos previstos en los Acuerdos de Coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3)  Entregar a la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b) De "EL ESTADO":
b.1)  Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y formatos establecidos por "LA COMISION", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2)  Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISION" para la integración de la cartera de obras.
b.3)  Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4)  Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)  Designar a los funcionarias o funcionarios que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Delegación de "LA COMISION".
b.6)  Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.7)  Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su
trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.8)  Entregar, a través de la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
La Dependencia Estatal Responsable solicitará tanto de la Delegación de "LA COMISION" como de "EL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Delegación de "LA COMISION" informará a la Dependencia Estatal Responsable dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General Adjunta de Infraestructura.
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2018, deberán ser reintegrados a "LA COMISION", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "EL ESTADO" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL ESTADO" a través de la Delegación de "LA COMISION".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE.
DECIMA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL ESTADO" y "LA COMISION" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación correspondiente de "LA COMISION" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General Adjunta de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación de "LA COMISION" lo hará del conocimiento de la Dependencia Estatal Responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISION" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL ESTADO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Delegado de "LA COMISION" en el Estado de Querétaro, previa aprobación de la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISION".
El escrito de solicitud que realice "EL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser
destinados por "LA COMISION" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISION" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejará de ser viable, "EL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISION".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISION" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "EL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obras presentada a "LA COMISION" por "EL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B)    Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D)    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)    La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)    El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)    Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.
H)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISION" o los órganos fiscalizadores se demostrará que ésta no es veraz.
I)     Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.
J)    Si a solicitud de "LA COMISION" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
K)    "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DECIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- "EL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA TERCERA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISION" y "EL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración.
DECIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La Dependencia Estatal Responsable validará el cierre del
ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISION", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
Para su mejor desarrollo e instrumentación "LA COMISION" entregará a "EL ESTADO" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "EL ESTADO" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGESIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente acuerdo de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la ciudad de Querétaro, a los 8 días del mes de febrero de 2018.- Por la
Comisión: la Delegada de la CDI Querétaro-Guanajuato, Delvim Fabiola Bárcenas Nieves.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Querétaro, Agustín Dorantes Lámbarri.- Rúbrica.
En la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los ocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Con esta fecha fue validado el presente Acuerdo de Coordinación por el Area Jurídica de la Delegación Estatal de la CDI en Querétaro, celebrado en el marco del Programa de Infraestructura Indígena, que tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con el "ESTADO" de Querétaro de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2018, que celebran por una parte la Delegación Querétaro-Guanajuato, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y por otra el Estado de Querétaro.
El Responsable del Area Jurídica de la Delegación Estatal Querétaro-Guanajuato, Alejandra Colín Trejo.- Rúbrica.
 
ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACION 2018, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE QUERETARO, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA (PROII).
 
NUMERO
CONSECUTIVO
DEPENDENCIA EJECUTORA
NOMBRE DE LA OBRA
UBICACION GEOGRAFICA
MUNICIPIO(S)
LOCALIDAD(ES)
1
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
AMEALCO DE BONFIL)
AMPLIACION DE SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO (5TA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A 13
LOCALIDADES DE LA DELEGACION
MUNICIPAL DE SANTIAGO
MEXQUITITLAN, EN EL MUNICIPIO DE
AMEALCO DE BONFIL
001 AMEALCO DE
BONFIL
0104 BARRIO DE LA ISLA (SANTIAGO
MEXQUITITLAN BARRIO 6TO.) 0049 SANTIAGO
MEXQUITITLAN BARRIO 2DO. 0047 SANTIAGO
MEXQUITITLAN BARRIO 3RO. 0048 SANTIAGO
MEXQUITITLAN BARRIO 4TO 0050 SANTIAGO
MEXQUITITLAN BARRIO 1RO. 0029 SANTIAGO
MEXQUITITLAN BARRIO 5TO. (EL PASTOREO) 0038
SAN FELIPE (SANTIAGO MEXQUITITLAN BARRIO
6TO.) 0094 EL CACAHUATE (SANTIAGO
MEXQUITITLAN BARRIO 6TO.) 0106 LA VENTA
(SANTIAGO MEXQUITITLAN BARRIO 6TO.) 0093
LOMA DE LAS VIBORAS (SANTIAGO MEXQUITITLAN
BARRIO 6TO.) 0009 EL CARMEN (SANTIAGO
MEXQUITITLAN BARRIO 6TO.) 0172 EL RIO
(SANTIAGO MEXQUITITLAN BARRIO 6TO.) 0095
BARRIO DE SANTA TERESA (SANTIAGO
MEXQUITITLAN BARRIO 6TO.)
2
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
AMEALCO DE BONFIL)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO Y
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (3RA ETAPA), PARA
BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE
EL VARAL, CHITEJE DE GARABATO,
LAS SALVAS Y GUADALUPE EL
TERRERO, EN EL MUNICIPIO DE
AMEALCO DE BONFIL
001 AMEALCO DE
BONFIL
0111 LAS SALVAS 0062 CHITEJE DE GARABATO
0012 EL VARAL 0055 GUADALUPE EL TERRERO
3
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
AMEALCO DE BONFIL)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO (5TA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS
LOCALIDADES DE SAN MIGUEL
TLAXCALTEPEC (BARRIO CENTRO);
BARRIO PRESA DEL TECOLOTE (EL
LINDERO); EL LINDERO Y LOS
ARBOLES, DEL MUNICIPIO DE
AMEALCO DE BONFIL
001 AMEALCO DE
BONFIL
0044 SAN MIGUEL TLAXCALTEPEC (BARRIO
CENTRO) 0114 BARRIO PRESA DEL TECOLOTE (EL
LINDERO) 0022 EL LINDERO 0089 LOS ARBOLES
4
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE SAN
JOAQUIN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE (6TA ETAPA), PARA
BENEFICIAR A 19 LOCALIDADES, EN
LOS MUNICIPIOS DE SAN JOAQUIN Y
CADEREYTA DE MONTES
015 SAN JOAQUIN
004 CADEREYTA DE
MONTES
0001 SAN JOAQUIN
0002 AGUA DE VENADO
0005 CANOAS (NUEVO SAN JOAQUIN)
0006 SANTA ANA
0007 EL DECONI
0008 LOS HERNANDEZ
0009 LOS HERRERA
0014 LAS OVEJAS
0019 LA PUERTA DE GUADALUPE (RANCHO SAN
NICOLAS)
0022 SAN ANTONIO
0023 SAN CRISTOBAL
0039 SAN JUAN DE ENRAMADAS
0052 PUERTO DE RAMIREZ
0059 MESA DEL PLATANITO
0060 LAS ESCALERAS
0062 LA GUADALUPANA
0192 SAN JOSE TEPOZAN
0074 MESA DE SAN ISIDRO
0229 CERRO BOLUDO
5
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE JALPAN
DE SERRA)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE (2DA ETAPA), PARA
BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE
CARRIZAL DE LOS DURAN, EL POCITO,
VALLE VERDE, RANCHO NUEVO, LA
ESPERANZA Y EL SAUCITO, EN EL
MUNICIPIO DE JALPAN DE SERRA
009 JALPAN DE
SERRA
0069 RANCHO NUEVO 0060 VALLE VERDE 0177 EL
POCITO 0018 CARRIZAL DE LOS DURAN 0030 LA
ESPERANZA 0150 EL SAUCITO
6
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
EZEQUIEL MONTES)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE (3ER ETAPA) PARA
BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE
VILLA PROGRESO Y EL CIERVO, EN EL
MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES
007 EZEQUIEL
MONTES
0047 VILLA PROGRESO 0008 EL CIERVO
7
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
HUIMILPAN)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO (4TA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE LOS BORDOS, EN EL
MUNICIPIO DE HUIMILPAN
008 HUIMILPAN
0004 LOS BORDOS
8
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE PEDRO
ESCOBEDO)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO (2DA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE LA D, EN EL MUNICIPIO
DE PEDRO ESCOBEDO
012 PEDRO
ESCOBEDO
0011 LA D
9
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE PEDRO
ESCOBEDO)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO (1ER
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE SAN CLEMENTE, EN EL
MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO
012 PEDRO
ESCOBEDO
0028 SAN CLEMENTE
10
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
PEÑAMILLER)
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO Y
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES (2DA ETAPA), PARA
BENEFICIAR A LAS LOCALIDADES DE
PEÑA BLANCA Y PUERTO DE LA
GUITARRA, EN EL MUNICIPIO DE
PEÑAMILLER
013 PEÑAMILLER
0043 PEÑA BLANCA 0121 EL PUERTO DE LA
GUITARRA
11
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
TOLIMAN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO (5TA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LAS
LOCALIDADES DE EL LINDERO, LA
ESTANCIA, BARRIO DE GARCIA,
PANALES, LA PUERTA, GUDIÑOS Y
NOGALES, EN EL MUNICIPIO DE
TOLIMAN
018 TOLIMAN
0022 GUDIÑOS 0019 LA ESTANCIA 0033 NOGALES
0035 PANALES 0069 LINDERO 0074 BARRIO DE
GARCIA 0123 LA PUERTA
12
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
TOLIMAN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE
ALCANTARILLADO SANITARIO (2DA
ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA
LOCALIDAD DE DON LUCAS, EN EL
MUNICIPIO DE TOLIMAN
018 TOLIMAN
0018 DON LUCAS
13
GOBIERNO DEL ESTADO (H.
AYUNTAMIENTO DE
TOLIMAN)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE (2DA ETAPA), PARA
BENEFICIAR A LA "ZONA ALTA" DE LA
LOCALIDAD DE SAN PEDRO DE LOS
EUCALIPTOS, EN EL MUNICIPIO DE
TOLIMAN
018 TOLIMAN
0117 SAN PEDRO DE LOS EUCALIPTOS
14
CDI (COMISION NACIONAL
PARA EL DESARROLLO DE
LOS PUEBLOS INDIGENAS)
SERVICIOS DE SUPERVISION
GERENCIAL DE OBRAS
VARIOS
VARIAS
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
El Director General Adjunto de Infraestructura, Miguel Angel Carrillo Chávez.- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024