DOF: 19/04/2018
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título gratuito al Sindicato Mexicano de Electricistas, del inmueble federal con superficie de 45,750 m ² denominado Pedrera Nexapa , ubicado

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título gratuito al Sindicato Mexicano de Electricistas, del inmueble federal con superficie de 45,750 m ² denominado Pedrera Nexapa , ubicado en la calle Reforma sin número, Barrio de Alaguna, en el Municipio de Huauchinango, antes terreno en el Poblado de Papatlatla, en el Estado de Puebla, con el Registro Federal Inmobiliario número 21-18360-0.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título gratuito al Sindicato Mexicano de Electricistas, del inmueble federal con superficie de 45,750 m ² denominado "Pedrera Nexapa", ubicado en la calle Reforma sin número, Barrio de Alaguna, en el Municipio de Huauchinango, antes terreno en el Poblado de Papatlatla, en el Estado de Puebla, con el Registro Federal Inmobiliario número 21-18360-0.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción XIII, 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 45,750 m ² denominado "Pedrera Nexapa", ubicado en la calle Reforma sin número, Barrio de Alaguna, en el Municipio de Huauchinango, antes terreno en el Poblado de Papatlatla, en el Estado de Puebla, con el Registro Federal Inmobiliario número 21-18360-0;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando precedente, se acredita mediante Contrato de Donación número CD-A 2015 008 de fecha 14 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 36955/6 del 22 de septiembre de 2015, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano topográfico elaborado por el Sindicato Mexicano de Electricistas, registrado, aprobado y certificado con el número DRPCI/21-18360-0/6065/2017/T el 26 de julio de 2017, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Cabe señalar que en el plano se consigna una superficie de 45,605.93 metros cuadrados, por lo que existe una diferencia entre la superficie del título de propiedad y la consignada en el plano topográfico de 144.07 metros cuadrados (0.31%), sin embargo se encuentra dentro del porcentaje del 2% de tolerancia, a que se refiere el criterio técnico establecido, por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal" del 7 de octubre del 2013, siendo una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición, para obtener la superficie de los inmuebles federales;
TERCERO.- Que el Secretario General y el Secretario del Interior, ambos del Sindicato Mexicano de Electricistas, mediante escrito de fecha 03 de julio de 2017, solicitaron al Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, la donación del inmueble materia de este Acuerdo;
CUARTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
QUINTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, el trámite de desincorporación y autorización de enajenación a título gratuito a que se refiere este Acuerdo;
SEXTO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el Dictamen emitido por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a que se refiere el párrafo quinto del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales y tomando en cuenta que el inmueble no es de uso común y por su ocupación no es susceptible de destinarse al servicio público, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la enajenación a título gratuito del inmueble objeto del presente Acuerdo al Sindicato Mexicano de Electricistas;
SÉPTIMO.- Que en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2018 el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario celebrada el 22 de marzo de 2018, aprobó el Acuerdo (28/18 CAI) por el que se emitió opinión favorable para la enajenación a título gratuito de inmuebles al Sindicato Mexicano de Electricistas.
OCTAVO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente;
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo y se autoriza la enajenación a título gratuito al Sindicato Mexicano de Electricistas, a fin de que lo utilice en el cumplimiento de sus fines.
SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Sindicato Mexicano de Electricistas.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La desincorporación a que se refiere este acuerdo surtirá efectos al momento de la formalización de la operación que se autoriza.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables al Sindicato Mexicano de Electricistas, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Sindicato.
Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
 
Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mtra. Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
 

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