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DOF: 20/04/2018
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que e

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios de Boca del Río, Coatepec, Córdoba, Minatitlán, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz y Xalapa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCION", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ALVARO VIZCAINO ZAMORA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, EL C. GUILLERMO MORENO CHAZZARINI, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. JAIME IGNACIO TELLEZ MARIE, LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, LA C. ANA CRISTINA LEDEZMA LOPEZ, Y LOS MUNICIPIOS DE BOCA DEL RIO, COATEPEC, CORDOBA, MINATITLAN, POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ Y XALAPA, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR LA PRESIDENTA Y PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LA Y LOS CC. HUMBERTO ALONSO MORELLI, LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PEREDO, LETICIA LOPEZ LANDERO, NICOLAS REYES ALVAREZ, FRANCISCO JAVIER VELAZQUEZ VALLEJO, FERNANDO YUNES MARQUEZ, Y PEDRO HIPOLITO RODRIGUEZ HERRERO, RESPECTIVAMENTE, ASI COMO POR SUS SINDICAS Y SINDICO MUNICIPALES, LAS Y LOS CC. ILIANA LISETH LEON HUESCA, ARELY GUADALUPE BONILLA PEREZ, JOSE JAVIER MEDINA RAHME, GISELA PINEDA PEREZ, MARIA DEL CARMEN CARBALLO VICENCIO, ALMA AIDA LAMADRID RODRIGUEZ, Y ANGELICA IVONNE CISNEROS LUJAN, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.     DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1   Es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL"; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2   Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3   Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 8, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 19, párrafo primero de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2018", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2018, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".
I.4   Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, colonia Anzures,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
I.5   Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II.    DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVES DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1  Es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 17 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2  Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir del 1 de diciembre de 2016; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 42, 49, fracciones XVII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones aplicables.
II.3  La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, forma parte de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracción III, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y su Titular cuenta con las facultades suficientes para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, fracción VII, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 14, fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4  La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, forma parte de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y su Titular cuenta con las facultades suficientes para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, fracción VII, 18 BIS y 18 TER de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 14, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Acuerdo por el que se autoriza al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave con número extraordinario 504 de fecha 19 de diciembre de 2016.
II.5  La Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, así como Operativo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública que cuenta con autonomía técnica de gestión y presupuestal en términos de los artículos 1 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública y su titular cuenta con facultades para suscribir el presente "CONVENIO", en términos del artículo 33, fracciones I y XX de la Ley Número 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.6  Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Enríquez, esquina con Leandro Valle, Colonia Centro, Código Postal 91000, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.7  Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG" designa a la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Avenida Rafael Guízar y Valencia S/N, Colonia Reserva Territorial, Código Postal 91197, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.    DECLARAN "LOS MUNICIPIOS", A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.2 La y los Presidentes Municipales Constitucionales en unión con sus correlativos Síndicas y Síndico de los Municipios de Boca del Río, Coatepec, Córdoba, Minatitlán, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz y Xalapa, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35, fracción XXV, inciso h) y 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO:
DOMICILIO:
Boca del Río
Av. Revolución No. 100, Colonia Centro, Código Postal 94290, Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Coatepec
Palacio Municipal S/N, Colonia Centro, Código Postal 91500, Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Córdoba
Calle 1 S/N, entre Av. 1 y 3, Colonia Centro, Código Postal 94500, Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Minatitlán
Calle Hidalgo No. 107, Colonia Centro, Código Postal 96700, Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Poza Rica de Hidalgo
Josefa Ortíz de Domínguez S/N, Colonia Obras Sociales, Código Postal 93240, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Veracruz
Zaragoza s/n, Colonia Centro, Código Postal 91700, Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Xalapa
Av. Juan de la Luz Enríquez S/N, Esq. Callejón de Rojas, Palacio Municipal 1er. piso, Zona Centro, Código Postal 91000, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.
 
IV.   DECLARAN "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS", A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1    Con base en los ordenamientos vigentes, el 16 de mayo de 1996, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con los Ayuntamientos de Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlán y Coatzintla, un Convenio de coordinación de acciones en materia de Seguridad Pública, con vigencia por tiempo indeterminado, a fin de prestar el servicio público de seguridad en el territorio de dichos Municipios, en el cual las partes acordaron establecer para tal efecto un Sistema de Policía Intermunicipal a cargo del Estado.
IV.2    En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 16 Mayo de 2008 el Gobierno del Estado celebró con los Ayuntamientos de Coatzacoalcos, Minatitlán, Cosoleacaque y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, un Convenio de coordinación de acciones en materia de seguridad pública, con vigencia por tiempo indeterminado, para integrar una corporación de Policía Intermunicipal, con el fin de prestar el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de dichos Municipios.
IV.3    En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 1 de enero de 2012 el Gobierno del Estado celebró con los Ayuntamientos de Veracruz y Boca del Río, un Convenio de coordinación de acciones en materia seguridad pública, con vigencia por tiempo indeterminado, para que el Estado, por conducto de su Secretaría de Seguridad
Pública, preste el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de dichos Municipios.
IV.4    De acuerdo con los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 22 de febrero de 2012 el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Xalapa, celebraron un Convenio de coordinación y colaboración para el ejercicio de la función de seguridad pública y prestación del servicio de policía preventiva en dicho Municipio, con vigencia por tiempo indeterminado, en el cual el Gobierno del Estado, por conducto de la Policía Estatal Conurbación Xalapa, se obliga a hacerse cargo y continuar proporcionando la función de seguridad pública y los servicios de policía preventiva en el territorio del Municipio.
IV.5    En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 24 de abril de 2013, el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Córdoba, celebraron un Convenio de coordinación de acciones en materia de seguridad pública, con vigencia por tiempo indeterminado, mediante el cual el Gobierno del Estado por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, se hizo cargo de la seguridad pública y asumió formal y materialmente el servicio público de policía preventiva en dicho Municipio.
IV.6    En términos de los artículos 115, fracción III, inciso h) y penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracciones X y XI, inciso h), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos vigentes, el 30 de abril de 2015 el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Coatepec, celebraron un Convenio de coordinación de acciones en materia de seguridad pública, con vigencia por tiempo indeterminado, mediante el cual el Municipio hizo entrega de los servicios de seguridad pública y policía preventiva al Gobierno del Estado, asumiendo éste por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, formal y materialmente el mando y operación de dichos servicios en el Municipio.
IV.7    En términos de los artículos 21 y 115, fracción III, inciso h), penúltimo párrafo y IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71, fracción XI, inciso h) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás ordenamientos vigentes, el 7 de diciembre de 2017 el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Córdoba, celebraron con un Convenio mediante el cual acordaron modificar el Convenio a que se refiere la declaración IV.5, con la finalidad que el Estado restituya al Municipio el mando funcional y operativo del servicio público de tránsito y vialidad y coadyuve con el Estado a través de la Secretaría de Seguridad Pública, para la prestación del servicio público de policía preventiva municipal, manteniéndose en la Ciudad sin disminuir el número de elementos, el mando de los servicios de seguridad pública a cargo del Gobierno del Estado.
IV.8    En términos de los artículos 21 y 115, fracción III, inciso h), penúltimo párrafo y IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracciones XVII y XIX, 71, fracciones X y XI, inciso h) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás ordenamientos vigentes, el 11 de diciembre de 2017 el Gobierno del Estado celebró con los Ayuntamientos de Boca del Río, Coatepec, Minatitlán, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz y Xalapa, Convenios marco mediante los cuales el Gobierno del Estado se obliga a restituir a los Municipios, el servicio de seguridad pública y policía preventiva en los plazos, condiciones y términos establecidos en el programa de calendarización previsto en la cláusula Primera de los citados Convenios; asimismo, el Gobierno del Estado se compromete a mantener el estado de fuerza en el territorio de dichos Municipios hasta que concluya el proceso de restitución del servicio de seguridad pública y policía preventiva, de conformidad con el referido programa de calendarización.
IV.9    En términos de los artículos 21 y 115, fracción III, inciso h), penúltimo párrafo y IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracciones XVII y XIX, 71, fracciones X y XI, inciso h) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás ordenamientos vigentes, el 30 de enero de 2017 el Gobierno del Estado celebró con los Ayuntamientos de Boca del Río, Coatepec, Córdoba, Minatitlán y Poza Rica de Hidalgo, el 14 de febrero de 2018 con el Ayuntamiento de Veracruz y el 16 de febrero de 2018
con el Ayuntamiento de Xalapa, Convenios para específicos de coordinación de acciones en materia de seguridad pública, con el objeto de establecer el mecanismo para ejercer el recurso "FORTASEG" 2018 que sea destinado a los Municipios en los cuales ejerce la función de seguridad pública el Estado. En dichos Convenios las partes acordaron entre otros compromisos, que todos los recursos que por concepto de "FORTASEG" se asignen a los Municipios por parte de la Federación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, serán ejercidos directamente por los Municipios, quienes serán los encargos de realizar las comprobaciones correspondientes a su ejercicio, así como de aportar los recursos de coparticipación prevista en "LOS LINEAMIENTOS", para la homologación salarial de los elementos policiales estatales, que realizan la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio de los Municipios.
IV.10  Por lo manifestado en las declaraciones anteriores, "LOS MUNICIPIOS" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en su calidad de responsables del ejercicio de los recursos del "FORTASEG" y de coparticipación, respectivamente, cumplirán en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", "LOS LINEAMIENTOS", el "CONVENIO", su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables.
V.    DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES QUE:
V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
V.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "FORTASEG" a "LOS MUNICIPIOS", por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de la función que en materia de seguridad pública realiza de manera directa "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en "LOS MUNICIPIOS", conforme lo dispuesto por el artículo 8 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS".
Los recursos transferidos del "FORTASEG" no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FORTASEG". De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS", "LOS MUNICIPIOS" podría recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "FORTASEG":
MUNICIPIO
MONTO "FORTASEG":
Boca del Río
$10,389,621.00
Coatepec
$10,000,000.00
Córdoba
$12,169,608.00
Minatitlán
$10,701,816.00
Poza Rica de Hidalgo
$11,762,145.00
Veracruz
$21,830,983.00
Xalapa
$18,578,550.00
 
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente "CONVENIO", de conformidad con lo previsto en los Convenios citados en la declaración IV.9 del apartado de declaraciones del presente instrumento, "LOS MUNICIPIOS" se obligan a aportar de sus recursos
presupuestarios el 20% (veinte por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
MUNICIPIO
APORTACION DE LOS MUNICIPIOS":
Boca del Río
$2,077,924.20
Coatepec
$2,000,000.00
Córdoba
$2,433,921.60
Minatitlán
$2,140,363.20
Poza Rica de Hidalgo
$2,352,429.00
Veracruz
$4,366,196.60
Xalapa
$3,715,710.00
 
Los destinos y conceptos de gasto, cuadros de metas y montos, así como las acciones a realizar para el cumplimiento del presente "CONVENIO", se establecerán en un Anexo Técnico por municipio, el cual una vez firmado por las y los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante de este "CONVENIO".
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LOS MUNICIPIOS". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS", tendrá en el ámbito de su competencia y funciones que realice al amparo del Convenio señalado en el Apartado IV de Declaraciones del presente "CONVENIO", las siguientes:
A.    Realizar la adquisición de los bienes y la contratación de la infraestructura y servicios, para el cumplimiento del objeto del "FORTASEG", conforme a las disposiciones federales aplicables;
B.    Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "FORTASEG" que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, por cada uno de "LOS MUNICIPIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización;
C.    Ejercer los recursos del "FORTASEG" para la profesionalización, certificación y equipamiento del personal policial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que realiza la función de seguridad pública en "LOS MUNICIPIOS", y el fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública que realizan dicha función ubicadas en "LOS MUNICIPIOS", así como la prevención social de la violencia y la delincuencia en "LOS MUNICIPIOS";
D.    Remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de "EL SECRETARIADO" el Programa de Prevención del Delito de Tortura, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
E.    Abstenerse de adquirir para el uso de las instituciones policiales que realizan la función de seguridad pública en "LOS MUNICIPIOS", uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del "FORTASEG", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
F.    Registrar los recursos que por el "FORTASEG" reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y rendir los informes previstos en la legislación local y federal;
G.    Informar mensual y trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
H.    Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "FORTASEG", en la que dichos recursos fueron ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
 
I.     Presentar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de octubre un acta preliminar de cierre parcial del ejercicio con corte al 28 de septiembre 2018;
J.     Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
K.    Coordinarse con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para proporcionar la información y/o cumplir los requisitos y obligaciones previstas en "LOS LINEAMIENTOS", de aquellas acciones que en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, le corresponda llevar a cabo a "LA ENTIDAD FEDERATIVA";
L.    Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron otorgados para transparentar el ejercicio de los mismos;
M.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, municipales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables, y
N.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS", tendrá en el ámbito de su competencia y funciones que realice al amparo del Convenio señalado en el Apartado IV de Declaraciones del presente "CONVENIO" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A.    Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del "FORTASEG", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
B.    Entregar a "LOS MUNICIPIOS" el monto total del "FORTASEG", incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
C.    Ejercer los recursos de coparticipación aportados por "LOS MUNICIPIOS", conforme a "LOS LINEAMIENTOS" y en beneficio exclusivo de los elementos de las corporaciones policiales de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que realizan la función de seguridad pública en el territorio de "LOS MUNICIPIOS";
D.    Coordinarse con "LOS MUNICIPIOS", para proporcionar la información y/o cumplir los requisitos y obligaciones previstas en "LOS LINEAMIENTOS", de aquellas acciones que en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, le corresponda llevar a cabo a "LA ENTIDAD FEDERATIVA";
E.    Implementar acciones para el fortalecimiento institucional de la policía de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que realiza la función de seguridad pública en "LOS MUNICIPIOS", con base en el Modelo Optimo de la Función Policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017;
F.    Orientar las acciones del personal policial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que realiza la función de seguridad pública en "LOS MUNICIPIOS", a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de su competencia atendiendo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de dicho ordenamiento;
G.    Desarrollar e implementar, en el ámbito de su competencia, Medidas de Prevención, así como investigar y sancionar las agresiones de las que sean objeto las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, de conformidad con los artículos 34, 41 y 44 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
 
H.    Registrar los recursos del "FORTASEG" en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
I.     Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
J.     Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015;
K.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, municipales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables;
L.    Apoyar a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública a "EL SECRETARIADO" en las visitas relativas a la consolidación del Sistema de Justicia Penal y en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del "FORTASEG", y
M.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FORTASEG" a "LOS MUNICIPIOS" en términos de los artículos 21 y 22 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 70% (setenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
MUNICIPIO
MONTO PRIMERA MINISTRACION "FORTASEG":
Boca del Río
$7,272,734.70
Coatepec
$7,000,000.00
Córdoba
$8,518,725.60
Minatitlán
$7,491,271.20
Poza Rica de Hidalgo
$8,233,501.50
Veracruz
$15,281,688.10
Xalapa
$13,004,985.00
 
"LOS MUNICIPIOS" solicitarán la segunda ministración de los recursos del "FORTASEG" en términos de los artículos 21 y 23 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 30% (treinta por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
MUNICIPIO
MONTO SEGUNDA MINISTRACION "FORTASEG":
Boca del Río
$3,116,886.30
Coatepec
$3,000,000.00
Córdoba
$3,650,882.40
Minatitlán
$3,210,544.80
Poza Rica de Hidalgo
$3,528,643.50
Veracruz
$6,549,294.90
Xalapa
$5,573,565.00
 
 
SEXTA.- OPERACION, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG".
En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y/o "LOS MUNICIPIOS" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por "LOS LINEAMIENTOS".
SEPTIMA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "LOS MUNICIPIOS" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS".
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FORTASEG", "EL SECRETARIADO" hará públicos los montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
"LAS PARTES" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
NOVENA.- RELACION LABORAL. "LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DECIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LOS LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DECIMA PRIMERA.- JURISDICCION. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en 12 tantos, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Alvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Miguel Angel Yunes Linares.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Guillermo Moreno Chazzarini.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Jaime Ignacio Téllez Marié.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Ana Cristina Ledezma López.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Boca del Río, Humberto Alonso Morelli.- Rúbrica.- La Síndica Unica del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Iliana Liseth León Huesca.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Coatepec, Luis Enrique Fernández Peredo.- Rúbrica.- La Síndica del H. Ayuntamiento de Coatepec, Arely Guadalupe Bonilla Pérez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Córdoba, Leticia López Landero.- Rúbrica.- El Síndico del H. Ayuntamiento de Córdoba, José Javier Medina Rahme.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Minatitlán, Nicolás Reyes Alvarez.- Rúbrica.- La Síndica del H. Ayuntamiento de Minatitlán, Gisela Pineda Pérez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Poza Rica de Hidalgo, Francisco Javier Velázquez Vallejo.- Rúbrica.- La Síndica del H. Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, María del Cármen Carballo Vicencio.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Veracruz, Fernando Yunes Márquez.- Rúbrica.- La Síndica Unica de Veracruz, Alma Aída Lamadrid Rodríguez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal
de Xalapa, Pedro Hipólito Rodríguez Herrero.- Rúbrica.- La Síndica del H. Ayuntamiento de Xalapa, Angélica Ivonne Cisneros Luján.- Rúbrica.
 

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