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DOF: 20/04/2018
ACUERDO por el que se modifican diversas disposiciones del diverso por el que se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus)

ACUERDO por el que se modifican diversas disposiciones del diverso por el que se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, II, III y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracciones I y II, 9 fracción XVII, 58 inciso a), 60, 65, 66, 67 fracción IV, 68 y 69 de la Ley General de Vida Silvestre; 79 fracciones I y III, 80 fracción VII, y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta nacional México Próspero, establece como  objetivo 4.4. "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio  natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", y para tal efecto prevé como una  de  las líneas de acción de la Estrategia 4.4.4 "Proteger el patrimonio natural" e incrementar la superficie del  territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo  regulado  del  patrimonio natural;
Que el Decreto por el que se declara área natural protegida la región conocida como Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, ubicada en aguas del Golfo de California y los municipios de Mexicali, Estado de Baja California, de Puerto Peñasco y San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 1993, con el propósito de conservar y proteger los ecosistemas representativos de la región, la biodiversidad, los procesos evolutivos, los hábitat de reproducción, desove y alimentación de especies marinas de importancia ecológica y comercial, y sobre todo, las especies endémicas o en peligro de extinción como la vaquita y la totoaba, entre otras;
Que en 1996 se constituyó el Comité Internacional para la Conservación de la Vaquita (CIRVA), el cual está conformado por especialistas en temas relacionados con la vaquita marina (Phocoena sinus). El CIRVA realizó en 2004 un estudio donde evaluó los factores de riesgo que inciden en la disminución de la población de dicha especie;
Que el 8 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la Protección de la vaquita (Phocoena sinus), con el objeto de conservar y contribuir al desarrollo de esta especie, así como conservar y proteger su hábitat;
Que el 29 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa de Protección de la vaquita dentro del área de refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California, con el objeto de establecer las bases y lineamientos generales y específicos de conservación, así como para promover las medidas y mecanismos para regular las actividades productivas y la realización de obras que se pretendan desarrollar en la superficie comprendida dentro del Área de Refugio establecida mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2005 para la protección y recuperación de la vaquita (Phocoena sinus);
Que la Carta Nacional Pesquera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012, señala que en 1997 se hizo una evaluación que estimó 567 individuos, con un intervalo de confianza de 177 a 1,074 vaquitas (Phocoena sinus). Asimismo, señala que, a diciembre de 2011, como resultado del PACE: Vaquita, se han retirado 243 embarcaciones menores, con 329 permisos de pesca y en 250 permisos se han sustituido las redes agalleras y de enmalle, por artes de pesca que evitan la captura incidental de vaquitas. Adicionalmente se indica que la línea de mortandad incidental para evitar extinción debe ser menor a 1 individuo por año, es decir una tasa cero;
Que el CIRVA estimó que, para noviembre de 2016, probablemente sólo quedaban aproximadamente 30 ejemplares de vaquita marina (Phocoena sinus), siendo que, la disminución de la población de esta especie ha seguido avanzando;
Que en 2017 se ejecutó el Programa de Monitorización Acústica de la Vaquita, el cual se expandió a 87 sitios para respaldar el proyecto VaquitaCPR, por lo que abarca toda el Área de Refugio de la vaquita marina y algunas áreas adyacentes fuera de la misma;
Que aún en la actualidad se han detectado actividades de pesca ilegal, en particular el establecimiento de redes de enmalle de malla grande para la totoaba (Totoaba macdonaldi) dentro del rango de distribución de la vaquita marina (Phocoena sinus), por lo que el CIRVA recomendó continuar con el Programa de Monitorización Acústica para posibilitar la estimación de la tendencia de la población y la evaluación de la eficacia de las medidas de conservación actuales y futuras, así como continuar con la eliminación de equipo de pesca en el rango de distribución de la vaquita marina (Phocoena sinus), centrándose en el área de mayor riesgo durante la temporada de desove de la totoaba (Totoaba macdonaldi);
Que el estudio de avistamiento de la vaquita marina (Phocoena sinus) demuestra que la distribución de la misma no se limita al polígono de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado y Área de Refugio para la Protección de la vaquita marina, sino que excede tales límites, por lo que
resulta necesario ampliar el polígono del área de refugio para la protección de esta especie acuática que abarque tanto la zona dentro del área natural protegida, como fuera de ella.
Que del estudio señalado en el párrafo que antecede, el CIRVA determinó que en la porción occidental del Alto Golfo de California, frente a las costas del Estado de Baja California, en las proximidades del Puerto de San Felipe, se encuentra la zona de mayor concentración de la vaquita marina (Phocoena sinus), especie endémica de nuestro país que se encuentra catalogada en peligro de extinción por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Que la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaboró el estudio justificativo a que se refiere el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre, en el que concluyó que resulta fundamental ampliar el polígono del área de refugio para la vaquita marina (Phocoena sinus), especie nativa del Golfo de California.
Que derivado de lo anterior y tomando en consideración las recomendaciones emitidas por el CIRVA, así como los estudios técnicos y sociales orientados al conocimiento de la vaquita marina (Phocoena sinus), las condiciones naturales que permiten su sobrevivencia y las pesquerías que se realizan en la zona y con el objeto de conservar y contribuir al desarrollo de la vaquita, así como conservar y proteger su hábitat, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO POR EL QUE SE
ESTABLECE EL ÁREA DE REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA VAQUITA (Phocoena sinus)
ÚNICO.- Se reforman los artículos 1 y 2 del Acuerdo por el que se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus), para quedar como sigue:
Artículo 1.- Se establece el área de refugio para la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus), comprendida en la porción occidental del Alto Golfo de California, frente a las costas del Estado de Baja California, con el fin de permitir y fomentar la recuperación de la población, en la zona delimitada por el polígono con vértices en las siguientes coordenadas:
Superficie de 1,841 Km2
(Un mil ochocientos cuarenta y un kilómetros cuadrados)
Vértices
X
Y
A
705502.491
3473323.82
B
723474.106
3473692.34
C
734316.27
3474673.99
D
747348.43
3474974.15
E
747960.18
3449027.58
F
747962.79
3448916.7
G
739317.43
3421871.52
H
724459.355
3427300.34
I
716852.075
3427142.48
J
706068.283
3444416.61
 
Artículo 2. El área de refugio a que se refiere el artículo que antecede está subdividida en:
a)    La porción dentro del polígono de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la cual tiene una superficie de 1,307.05 Km2 (Un mil trescientos siete punto cero cinco kilómetros cuadrados) y está delimitada por los siguientes vértices:
Vértices
X
Y
A
705502.491
3473323.82
B
723474.106
3473692.34
C
734316.27
3474673.99
D
747348.43
3474974.15
E
747953.98
3449286.59
F
710644.62
3437085.95
G
706068.283
3444416.61
b)    La porción que se encuentra fuera de la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, la cual tiene una superficie de 533.96 Km2 (Quinientos treinta y tres punto noventa y seis kilómetros cuadrados) y está delimitada por los siguientes vértices:
Vértices
X
Y
A
747953.98
3449286.59
B
747962.79
3448916.7
C
739317.43
3421871.52
D
724459.355
3427300.34
E
716852.075
3427142.48
F
710644.62
3437085.95
 
La descripción analítico-topográfica y limítrofe del polígono que se describe a continuación se encuentra definidas en el sistema de coordenadas UTM, zona 11 Norte, con un Datum Horizontal y Elipsoide WGS84, con base en el Marco Geoestadístico 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El plano de ubicación que se contiene en el presente Acuerdo es sólo con fines de referencia geográfica y sin valor cartográfico.

El plano oficial del Área de Refugio para la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus), que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica del polígono general que se describe en el presente Acuerdo, se encontrará en las oficinas de la Dirección General de Vida Silvestre, ubicadas en Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México, México.
Artículo 3.- ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, realizará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización del Programa de Protección correspondiente en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de abril de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

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