DOF: 20/04/2018
ESTATUTO Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía

ESTATUTO Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, 45, 48 y 49, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2o., 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafo segundo, 22, fracción I, 58, fracción VIII y 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107, 108 y 110, párrafos primero y segundo de la Ley de la Industria Eléctrica, y PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, SEXTO, VIGÉSIMO y VIGÉSIMO PRIMERO, fracción IV y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento al Acuerdo número CA-008/2018-20, emitido por el Consejo de Administración del Organismo en su Vigésima Sesión Ordinaria del quince de marzo de dos mil dieciocho, en el que aprueba el presente Estatuto Orgánico, e instruye su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; formular y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, y ejercer sus funciones bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad;
Que, el 28 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que, el 29 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía y su modificación del 19 de junio de 2017, en el que se establece la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al CENACE, y
Que de conformidad con las necesidades operativas del CENACE para el cumplimiento de sus objetivos conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, resulta oportuno precisar y definir con mayor detalle las facultades de las Unidades Administrativas para el ejercicio de sus funciones, se expide el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
TÍTULO PRIMERO
De la Organización
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El CENACE es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
El CENACE ejercerá sus funciones bajo los principios de transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Estatuto, además de las definiciones previstas en los artículos 3 de la Ley de la Industria Eléctrica y TERCERO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, se entenderá por:
I.          CRE: La Comisión Reguladora de Energía;
II.         Decreto: El Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía;
III.        Estatuto: El Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y
IV.        Ley: La Ley de la Industria Eléctrica.
TÍTULO SEGUNDO
 
De los Órganos Superiores y de las Unidades Administrativas
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 3. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con los Órganos Superiores y las Unidades Administrativas siguientes:
A.        Órganos Superiores:
I.    Consejo de Administración, y
II.   Director General;
II.1   Jefatura de Unidad de Comunicación Social;
II.2   Jefatura de Unidad de Vinculación Institucional, y
II.3   Jefatura de Unidad de Transparencia.
B.        Unidades Administrativas:
I.    Dirección de Operación y Planeación del Sistema;
I.1    Subdirección de Operación;
I.1.a   Gerencia del Centro Nacional;
I.1.b   Gerencia del Centro Alterno;
I.1.c   Gerencia de Control Regional Baja California;
I.1.d   Gerencia de Control Regional Central;
I.1.e   Gerencia de Control Regional Noreste;
I.1.f    Gerencia de Control Regional Noroeste;
I.1.g   Gerencia de Control Regional Norte;
I.1.h   Gerencia de Control Regional Occidental;
I.1.i    Gerencia de Control Regional Oriental;
I.1.j    Gerencia de Control Regional Peninsular, y
I.1.k   Jefatura de Unidad de Confiabilidad.
Las Gerencias contarán con un Gerente y los Subgerentes a que se refiere el artículo 20 de este Estatuto.
I.2    Subdirección de Planeación;
I.2.a   Jefatura de Unidad de Expansión de la Red;
I.2.b   Jefatura de Unidad de Pronósticos de Crecimiento de la Demanda;
I.2.c   Jefatura de Unidad de Recursos de Generación;
I.2.d   Jefatura de Unidad de Estudios de Conexión e Interconexión, y
I.2.e   Jefatura de Unidad de Modernización de la Red.
I.3    Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación;
I.3.a   Jefatura de Unidad de Planeación Operativa;
I.3.b   Jefatura de Unidad de Estudios Eléctricos, y
I.3.c   Jefatura de Unidad de Soporte de la Operación.
II.   Dirección de Administración y Finanzas;
II.1   Subdirección de Administración;
II.1.a  Jefatura de Unidad de Recursos Humanos;
II.1.b  Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, y
II.1.c  Jefatura de Unidad de Servicios Educativos Especializados.
II.2   Subdirección de Finanzas;
 
II.2.a  Jefatura de Unidad de Operación Financiera;
II.2.b  Jefatura de Unidad de Contabilidad, y
II.2.c  Jefatura de Unidad de Política Financiera.
III.   Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.1  Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.1.a Jefatura de Unidad de Mercado de Tiempo Real y del Día en Adelanto;
III.1.b Jefatura de Unidad de Planeación y Derechos de Transmisión, y
III.2.c Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación.
III.2  Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.2.a Jefatura de Unidad de Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista, y
III.2.b Jefatura de Unidad de Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista.
III.3  Subdirección de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.3.a Jefatura de Unidad de Reportes y Modificaciones al Mercado, y
III.3.b Jefatura de Unidad de Mercado y Desarrollo.
IV.  Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.1  Subdirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.1.a Jefatura de Unidad de Comunicaciones, y
IV.1.b Jefatura de Unidad de Seguridad Informática.
IV.2  Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.2.a Jefatura de Unidad de Planeación de Tecnologías de la Información, y
IV.2.b Jefatura de Unidad de Aplicaciones.
IV.3  Subdirección de Operación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV.3.a Jefatura de Unidad de Sistemas de Mercado, y
IV.3.b Jefatura de Unidad de Sistemas de Control en Tiempo Real.
V.   Dirección de Estrategia y Normalización;
V.1   Subdirección de Estrategia y Normalización;
V.1.a  Jefatura de Unidad de Planeación y Administración de Proyectos;
V.1.b  Jefatura de Unidad de Control Interno;
V.1.c  Jefatura de Unidad de Control de Gestión;
V.1.d  Jefatura de Unidad de Normalización, y
V.1.e  Jefatura de Unidad de Riesgos.
VI.  Dirección Jurídica;
VI.1  Subdirección Jurídica Ejecutiva;
VI.1.a Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos;
VI.1.b Jefatura de Unidad de Contratos, y
VI.1.c Jefatura de Unidad de Asuntos Contenciosos.
VII. Órgano Interno de Control.
El CENACE contará, asimismo, con las áreas administrativas que apruebe el Consejo de Administración, autorizadas y registradas por las dependencias competentes. Sus funciones serán señaladas en los manuales que para tal efecto se expidan.
Las Direcciones estarán integradas por las Unidades Administrativas y del personal que se requiera para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II
 
Del Consejo de Administración
ARTÍCULO 4. El Consejo de Administración se integra en términos del ARTÍCULO OCTAVO del Decreto y tiene, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Decreto y demás disposiciones que emanen de éstos, las atribuciones indelegables siguientes:
I.          Aprobar los financiamientos del CENACE, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Deuda Pública, y
II.         Conocer el informe de acciones y resultados que presente el Director General en cada sesión ordinaria.
ARTÍCULO 5. El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
I.          Convocar, previa indicación del Presidente del Consejo de Administración, a sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.         Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum necesario para llevar a cabo las sesiones;
III.        Suscribir y llevar el registro de los acuerdos que adopte el Consejo de Administración;
IV.        Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones del Consejo de Administración;
V.         Suscribir las actas de las sesiones en las que haya participado, así como recabar la firma del Presidente del Consejo de Administración;
VI.        Someter a consideración del Presidente el proyecto de calendario anual de sesiones ordinarias del Consejo de Administración, y
VII.       Las demás que le confiera el Consejo de Administración o su Presidente, aquellas que se requieran para el desarrollo de las sesiones o para el ejercicio de las facultades anteriores, así como las que se prevean en las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 6. El Prosecretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
I.          Integrar el Orden del Día de las sesiones, así como la información necesaria para convocar y llevar a cabo el desarrollo de las mismas;
II.         Integrar y distribuir a los Consejeros, al Director General, a los Comisarios Públicos y a los invitados permanentes, los materiales, documentos e información necesarios para el desahogo del Orden del Día de las sesiones;
III.        Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y, una vez aprobadas y firmadas, asentarlas en los libros respectivos;
IV.        Difundir en el organismo los acuerdos adoptados;
V.         Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y rendir el informe correspondiente;
VI.        Administrar, resguardar, actualizar y digitalizar el archivo y el libro de actas del Consejo de Administración;
VII.       Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo de Administración, en términos de las disposiciones aplicables;
VIII.      Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en el archivo del Consejo de Administración;
IX.        Ordenar la protocolización ante fedatario público de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requieran;
X.         Instrumentar la difusión de las actas y acuerdos del Consejo de Administración en la página de Internet del CENACE, y
XI.        Las demás que le confiera el Consejo de Administración, su Presidente o el Secretario, así como las que se prevean en las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 7. Las convocatorias a sesiones del Consejo de Administración, serán enviadas a los
Consejeros e invitados por escrito o vía electrónica y deberán indicar la fecha, hora y lugar para la celebración de las sesiones.
Las convocatorias a sesiones ordinarias se deberán acompañar de la siguiente información:
I.          El proyecto de Orden del Día;
II.         La documentación soporte de los asuntos incorporados en el Orden del Día;
III.        Las propuestas de acuerdo para cada asunto del Orden del Día;
IV.        El informe sobre el seguimiento en la atención de los acuerdos adoptados por el propio Consejo de Administración, y
V.         El proyecto de acta de la sesión anterior.
Las convocatorias para sesiones extraordinarias deberán acompañarse de la información señalada en las fracciones I, II y III anteriores.
La documentación soporte para las sesiones podrá enviarse por escrito, por vía electrónica o estar en un sitio en Internet administrado por el organismo.
ARTÍCULO 8. Cada acuerdo adoptado por el Consejo de Administración se hará constar en documento independiente, el cual será firmado por el Secretario, en los términos aprobados durante la sesión. En cada acuerdo se deberá indicar el número y fecha de la sesión, y deberán estar numerados en forma consecutiva bajo un esquema anual.
De cada sesión se deberá levantar un acta en la que se hará constar, de manera sucinta, los asuntos tratados y asentarse los acuerdos adoptados. Cada acta será sometida a la consideración del Consejo de Administración en la sesión ordinaria siguiente y, una vez aprobada, será firmada por el Presidente y el Secretario que hayan actuado con tal carácter en la sesión.
CAPÍTULO III
Del Director General
ARTÍCULO 9. El Director General, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley, el Decreto y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, tendrá las siguientes facultades:
I.          Someter al Consejo de Administración los proyectos, estudios y propuestas a los que se refiere la Ley;
II.         Expedir los acuerdos de adscripción de las Unidades Administrativas que integran el CENACE, así como sus manuales internos;
III.        Ejercer las facultades que se encuentren conferidas a las Unidades Administrativas del CENACE;
IV.        Delegar facultades a los titulares de las Unidades Administrativas, mediante acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos, y
V.         Establecer sistemas de control y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias.
ARTÍCULO 10. A la Jefatura de Unidad de Comunicación Social le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Establecer las políticas de comunicación corporativa del CENACE;
II.         Autorizar los comunicados que el CENACE emitirá hacia los Participantes del Mercado, medios de comunicación y público en general;
III.        Dirigir los programas de comunicación social;
IV.        Elaborar las políticas de imagen institucional;
V.         Coordinar los contenidos e imagen del portal del CENACE y demás medios informativos;
VI.        Coordinar las entrevistas y políticas de difusión de la información del CENACE, y
VII.       Coordinar los eventos institucionales.
ARTÍCULO 11. A la Jefatura de Unidad de Vinculación Institucional le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar las políticas de comunicación interinstitucionales;
II.         Coordinar la relación con los poderes legislativos federal y locales;
 
III.        Coordinar la relación con los poderes ejecutivos federal y locales;
IV.        Asesorar al Director General y a las Unidades Administrativas del CENACE, en la atención de los asuntos de carácter internacional;
V.         Apoyar al Director General y a las Unidades Administrativas en foros bilaterales, regionales y multilaterales en las materias competencia del CENACE, y ante órganos gubernamentales nacionales, extranjeros u organismos internacionales no gubernamentales, y
VI.        Llevar a cabo reportes, estudios y análisis para el Director General sobre temas de carácter internacional que impacten al CENACE.
ARTÍCULO 12. A la Jefatura de Unidad de Transparencia le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar la difusión de la información a la que obliga la normatividad en materia de transparencia;
II.         Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III.        Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre diversos sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
IV.        Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V.         Efectuar las notificaciones a los solicitantes en materia de transparencia y acceso a la información;
VI.        Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información;
VII.       Proponer personal habilitado para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII.      Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX.        Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
X.         Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del CENACE;
XI.        Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad en materia de trasparencia, y
XII.       Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el CENACE y los solicitantes.
CAPÍTULO IV
De las Direcciones
ARTÍCULO 13. Los Directores tendrán, en el ámbito de su competencia, las facultades genéricas siguientes:
I.          Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo, conforme a las disposiciones aplicables, y lo que determinen el Consejo de Administración y el Director General;
II.         Proponer políticas, programas, proyectos y estudios de su competencia para la aprobación del Director General;
III.        Vigilar que las Unidades Administrativas a su cargo cumplan con sus obligaciones contractuales cuando actúen como administradores de los contratos;
IV.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, las que le correspondan por suplencia y por delegación;
V.         Delegar facultades a los titulares de las Unidades Administrativas adscritas a su Dirección, por medio de acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación;
VI.        Proporcionar, y en su caso, suscribir la documentación solicitada por autoridad competente o por Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos, asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas Unidades Administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
 
VII.       Preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo; Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los servidores públicos del CENACE, formular dictámenes, opiniones e informes, así como encomendar estudios y análisis necesarios en las materias de su competencia;
VIII.      Mantener la integración y sistematización del acervo de información y documentación necesaria para el cumplimiento de las atribuciones;
IX.        Desempeñar las funciones y comisiones en el ámbito nacional e internacional que el Director General les encomiende o les delegue, en el ámbito de sus facultades y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
X.         Imponer y ejecutar sanciones y medidas disciplinarias al personal del CENACE que incurra en probables irregularidades por incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo o faltas administrativas de los servidores públicos adscritos a su Unidad Administrativa, así como formular y extender las actas administrativas que se levanten en sus Unidades Administrativas, en coordinación con la Jefatura de Unidad de Recursos Humanos y la Dirección Jurídica;
XI.        Proponer al Director General el nombramiento o remoción del personal de confianza adscrito a las Unidades Administrativas bajo su responsabilidad;
XII.       Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus Unidades Administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.      Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad;
XIV.      Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al personal que se requiera de sus Unidades Administrativas adscritas, para notificar y, en su caso, ejecutar las mismas;
XV.       Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las determinaciones de los servidores públicos adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo;
XVI.      Solventar legal y oportunamente las observaciones de las auditorías que se practiquen en las Unidades Administrativas a su cargo;
XVII.     Otorgar y delegar poderes al personal a su cargo, para el adecuado ejercicio de las atribuciones que el presente Estatuto les confiera;
XVIII.    Penalizar a los proveedores por incumplimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando actúe en su carácter de administrador de contratos;
XIX.      Participar y representar al CENACE en la elaboración de los programas institucionales;
XX.       Participar y representar al CENACE en los órganos colegiados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXI.      Ejercer todas las facultades que se encuentren conferidas a las Unidades Administrativas adscritas a su Dirección;
XXII.     Ejercer en el territorio nacional, las facultades que este Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieren;
XXIII.    Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE;
XXIV.    Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales, cuando sea necesario para el desempeño eficaz de sus respectivas atribuciones;
XXV.     Colaborar con las Unidades Administrativas relacionadas con los objetivos y procesos que tiene a su cargo el CENACE;
XXVI.    Expedir las disposiciones normativas internas necesarias en el ejercicio de sus facultades y en el ámbito de su competencia, y
XXVII.   Las demás facultades específicas señaladas en este Estatuto, las que les confieran el Consejo de Administración, el Director General, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las Unidades Administrativas y áreas administrativas que de ellas dependan.
 
CAPÍTULO V
De las Subdirecciones
ARTÍCULO 14. Los Subdirectores, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes facultades genéricas:
I.          Administrar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas adscritas;
II.         Proponer al Director correspondiente los programas, proyectos y estudios de la Unidad Administrativa a su cargo, así como acordar el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
III.        Desempeñar las funciones y comisiones que el Director correspondiente les encomiende;
IV.        Delegar facultades a los titulares de las Unidades Administrativas adscritas a su Subdirección, por medio de acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación;
V.         Delegar facultades a sus subordinados, conforme a los manuales o procedimientos en materia de adquisiciones de bienes y servicios, así como de obra pública, en su caso, y demás aplicables;
VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que les correspondan por suplencia;
VII.       Proporcionar, y en su caso, suscribir la documentación solicitada por autoridad competente o por Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos, asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas Unidades Administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VIII.      Coordinar el procedimiento de rescisión administrativa de contratos, cuando actúen como administradores de los contratos, en coordinación con el área contratante, según se define en la legislación aplicable, en su caso;
IX.        Celebrar, suscribir y finiquitar los contratos en su carácter de administrador de contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
X.         Penalizar a los proveedores por incumplimiento a los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando actúe en su carácter de administrador de contratos;
XI.        Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus Unidades Administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.       Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad;
XIII.      Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al personal que se requiera de sus Unidades Administrativas adscritas, para notificar y, en su caso, ejecutar las mismas;
XIV.      Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las determinaciones de los servidores públicos adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo;
XV.       Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE;
XVI.      Preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
XVII.     Imponer y ejecutar sanciones y medidas disciplinarias al personal del CENACE que incurra en probables irregularidades por incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo o faltas administrativas de los servidores públicos adscritos a su Unidad Administrativa, así como formular y extender las actas administrativas que se levanten en sus Unidades Administrativas, en coordinación con la Jefatura de Unidad de Recursos Humanos y la Dirección Jurídica;
XVIII.    Ejercer en el territorio nacional, las facultades que este Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieren;
 
XIX.      Desempeñar las funciones y comisiones en el territorio nacional e internacional que les sean encomendadas o delegadas, en el ámbito de sus facultades, y mantener informado a su superior jerárquico sobre el desarrollo de sus actividades;
XX.       Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales, cuando sea necesario para el desempeño eficaz de sus respectivas atribuciones;
XXI.      Colaborar con las Unidades Administrativas relacionadas con los objetivos y procesos que tiene a su cargo el CENACE, y
XXII.     Las demás facultades específicas señaladas en este Estatuto, las que les confieran sus superiores jerárquicos, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las Unidades Administrativas y áreas administrativas que de ellas dependan.
CAPÍTULO VI
De las Gerencias
ARTÍCULO 15. A cargo de cada Gerencia habrá un Gerente quien, en el ámbito de su competencia, contará con las facultades genéricas siguientes:
I.          Celebrar y suscribir, iniciar la rescisión, rescindir, finiquitar y penalizar, los contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a las políticas y disposiciones administrativas vigentes, en coordinación con la Dirección de Administración;
II.         Celebrar y suscribir los contratos de personal dentro de su Unidad Administrativa;
III.        Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados, con base a los lineamientos establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas;
IV.        Delegar facultades a los titulares de las Unidades Administrativas adscritas a su Gerencia, por medio de acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación;
V.         Administrar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas que tiene adscritas;
VI.        Acordar con su jefe inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
VII.       Recibir, sustanciar y resolver los recursos en materia de su competencia;
VIII.      Preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
IX.        Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE;
X.         Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas Áreas Administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable;
XI.        Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus áreas administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.       Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus Unidades Administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad;
XIII.      Suscribir documentos, iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, ante cualquier entidad externa a CENACE;
XIV.      Ejercer las facultades que este Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieren;
XV.       Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
XVI.      Imponer y ejecutar sanciones y medidas disciplinarias al personal del CENACE que incurra en probables irregularidades por incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo o faltas administrativas de los servidores públicos adscritos a su Unidad Administrativa, así como formular y extender las actas administrativas que se levanten en sus Unidades Administrativas, en coordinación con la Jefatura de Unidad de Recursos Humanos y la Dirección Jurídica;
 
XVII.     Desempeñar las funciones y comisiones en el territorio nacional e internacional que les sean encomendadas o delegadas, en el ámbito de sus facultades, y mantener informado a su superior jerárquico sobre el desarrollo de sus actividades;
XVIII.    Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales, cuando sea necesario para el desempeño eficaz de sus respectivas atribuciones;
XIX.      Someter a la consideración de su jefe inmediato los programas y estudios elaborados en la Unidad Administrativa que tiene adscrita, y
XX.       Las demás que les confieran sus superiores jerárquicos, y las que correspondan a las áreas administrativas que de ellas dependan.
CAPÍTULO VII
De las Jefaturas de Unidad
ARTÍCULO 16. A cargo de cada Jefatura de Unidad habrá un Jefe de Unidad quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes:
I.          Planear, programar, administrar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas adscritas;
II.         Someter a la consideración del Director o Subdirector correspondiente los programas, proyectos y estudios de la Unidad Administrativa a su cargo;
III.        Acordar con el Director o Subdirector correspondiente, el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.        Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director o Subdirector correspondiente le encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
V.         Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VI.        Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las Unidades Administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas administrativas a su cargo, en términos de lo dispuesto en la normatividad aplicable;
VII.       Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas de sus áreas administrativas adscritas, incluidas visitas de verificación o inspección, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación o inspección, así como habilitar a notificadores, inspectores y verificadores de sus áreas administrativas adscritas, para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar y modificar medidas de seguridad;
IX.        Iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de su competencia, y habilitar al personal que se requiera de sus áreas administrativas adscritas, para notificar y, en su caso, ejecutar las mismas;
X.         Preservar los bienes asignados a la Unidad Administrativa a su cargo;
XI.        Imponer y ejecutar sanciones y medidas disciplinarias al personal del CENACE que incurra en probables irregularidades por incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo o faltas administrativas de los servidores públicos adscritos a su Unidad Administrativa, así como formular y extender las actas administrativas que se levanten en sus Unidades Administrativas, en coordinación con la Jefatura de Unidad de Recursos Humanos y la Dirección Jurídica;
XII.       Ejercer en el territorio nacional, las facultades que este Estatuto y los demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieren;
XIII.      Desempeñar las funciones y comisiones en el territorio nacional e internacional que les sean encomendadas o delegadas, en el ámbito de sus facultades, y mantener informado a su superior jerárquico sobre el desarrollo de sus actividades;
 
XIV.      Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México o municipales, cuando sea necesario para el desempeño eficaz de sus respectivas atribuciones;
XV.       Suscribir documentos a través de medios electrónicos autorizados, en representación del CENACE, y
XVI.      Las demás facultades específicas señaladas en este Estatuto, las que les confieran sus superiores jerárquicos, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las áreas administrativas que de ellas dependan.
CAPÍTULO VIII
De las Facultades de las Unidades Administrativas
ARTÍCULO 17. A la Dirección de Operación y Planeación del Sistema le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Establecer las políticas y requerimientos técnicos para el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;
II.         Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores, sujeto a la regulación y supervisión de la CRE en dichas materias;
III.        Determinar los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
IV.        Proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista incluyendo los elementos de Red Eléctrica Inteligente, que eleven la eficiencia, confiabilidad, calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable;
V.         Someter a la autorización de la CRE las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga, así como las demás especificaciones técnicas generales requeridas;
VI.        Elaborar y emitir, con la autorización de la CRE, especificaciones técnicas en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
VII.       Delegar facultades de los Gerentes a los Subgerentes adscritos a la misma Gerencia;
VIII.      Proponer la expansión de interconexiones asíncronas y síncronas internacionales, y
IX.        Proponer a la Secretaría el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Transición Energética.
ARTÍCULO 18. A la Subdirección de Operación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar las acciones para el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad que deben realizar los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores, sujeto a la regulación y supervisión de la CRE;
II.         Coordinar las acciones del mercado eléctrico en tiempo real;
III.        Llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización, y emisión de procedimientos operativos, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE;
IV.        Determinar la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con los Transportistas y Distribuidores;
V.         Evaluar la conveniencia técnica de que las Redes Particulares se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
VI.        Promover mecanismos de coordinación con los integrantes de la industria eléctrica para mantener y restablecer el suministro de energía del Sistema Eléctrico Nacional en caso de accidentes y contingencias;
VII.       Participar en comités consultivos para la elaboración de proyectos de normalización sobre bienes o servicios relacionados con las facultades del CENACE;
 
VIII.      Coordinar actividades con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los sistemas eléctricos en el extranjero, con la participación que corresponda de otras autoridades, y celebrar convenios con los mismos;
IX.        Definir lineamientos para la realización del proceso de restablecimiento, capacitación al personal operativo y difusión a los integrantes de la industria eléctrica;
X.         Coordinar las actividades del control operativo de los pequeños sistemas eléctricos;
XI.        Coordinar las actividades necesarias para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional, que deben realizar los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores, sujeto a la regulación y supervisión de la CRE;
XII.       Requerir Información a los participantes de la industria eléctrica para el cumplimiento de sus funciones, y
XIII.      Coordinar las pruebas de puesta en servicio de centrales y subestaciones eléctricas de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista.
ARTÍCULO 19. Cada Gerencia además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, contará en el ámbito geográfico de su competencia, con las facultades específicas siguientes:
I.          Ejercer el Control Operativo del sistema eléctrico;
II.         Autorizar y coordinar la puesta en servicio de instalaciones o elementos del Sistema Eléctrico Nacional;
III.        Requerir a los integrantes de la industria eléctrica, la información y acciones necesarias para mantener la calidad, confiabilidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional en su ámbito geográfico;
IV.        Respaldar el Control Operativo y Tecnológico entre Gerencias de Control Regional, de acuerdo con lo establecido por la Subdirección de Operación;
V.         Supervisar la ejecución del Mercado Eléctrico Mayorista;
VI.        Atender las solicitudes de interconexión de Centrales Eléctricas y conexión de Centros de Carga en su ámbito geográfico, en coordinación con la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista;
VII.       Realizar los estudios de Interconexión y Conexión, en coordinación con la Subdirección de Planeación;
VIII.      Realizar los estudios referentes a la Expansión, Ampliación y Modernización de sistema eléctrico, en coordinación con la Subdirección de Planeación;
IX.        Realizar los estudios referentes al diseño de esquemas de acción remedial y esquemas de protección de sistema del sistema eléctrico, en coordinación con la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación;
X.         Instruir a los Transportistas y los Distribuidores para la celebración del contrato de interconexión o de conexión a sus redes;
XI.        Instruir a los Transportistas y los Distribuidores para la interconexión de las Centrales Eléctricas o conexión de los Centros de Carga a sus redes;
XII.       Comprobar el cumplimiento de los supuestos incluidos en las fracciones IV y V del artículo 33 de la Ley, y ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión físicas;
XIII.      Realizar la validación de los registros de medición de energía eléctrica para el proceso de liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista en coordinación con la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista;
XIV.      Realizar los pronósticos de demanda, generación no despachable y generación intermitente para confiabilidad;
XV.       Participar en el proceso de capacitación para los Integrantes de la Industria Eléctrica, autoridades y personas que la requieran, en coordinación con la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista y la Dirección de Administración y Finanzas, y
XVI.      Administrar y operar las tecnologías de la información y comunicaciones requeridas en el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y la operación del Mercado Eléctrico Mayorista.
 
ARTÍCULO 20. El CENACE contará con las Gerencias del Centro Nacional y del Centro Alterno, así como con las Gerencias de Control Regional, Baja California, Central, Noreste, Noroeste, Norte, Occidental, Oriental y Peninsular, que estarán adscritas a la Subdirección de Operación, las cuales desempeñarán las facultades genéricas y específicas señaladas en este Estatuto y en los manuales correspondientes que se expidan.
La Gerencia del Centro Nacional contará con un Gerente; un Subgerente de Operación y Despacho; un Subgerente de Mercado Día en Adelanto; un Subgerente de Administración; y un Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, además del personal que requiera para el desempeño de sus funciones.
La Gerencia del Centro Alterno contará con un Gerente, un Subgerente de Operación y Despacho; un Subgerente de Planeación y Estrategia Operativa; un Subgerente de Administración; y un Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, además del personal que requiera para el desempeño de sus funciones.
Cada una de las Gerencias de Control Regional, contará con un Gerente, un Subgerente de Operación y Despacho, un Subgerente de Planeación y Estrategia Operativa, un Subgerente de Administración, un Subgerente de Servicios del Mercado Eléctrico Mayorista y un Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, además del personal que requiera para el desempeño de sus funciones.
A la Gerencia de Control Regional Baja California, estarán adscritas, además, la Subgerencia de Control La Paz y la Subgerencia de Control Santa Rosalía.
Los Gerentes y Subgerentes, ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que les corresponda a las Gerencias a las que estén adscritas, conforme lo determine la Subdirección de Operación.
ARTÍCULO 21. Además de las facultades establecidas en los artículos 15 y 19, incisos I, II, III, IV, V, XV y XVI del Estatuto, a la Gerencia del Centro Nacional le corresponden las siguientes:
I.          Ejecutar el Mercado de Día en Adelanto del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Eléctrico Nacional;
II.         Ejecutar el Mercado de Día en Adelanto determinando la asignación y el despacho de las Unidades de Centrales Eléctricas, la demanda controlable y los programas de importación y exportación, por confiabilidad, del Sistema Eléctrico Nacional;
III.        Ejecutar la asignación de Unidades de Centrales Eléctricas para el horizonte extendido;
IV.        Ejecutar el Mercado de Hora en Adelanto y de Tiempo Real del Sistema Interconectado Nacional;
V.         Publicar los Precios Marginales Locales del Mercado de Día en Adelanto;
VI.        Publicar los Precios Marginales Locales del Mercado de Hora en Adelanto y de Tiempo Real;
VII.       Recibir las ofertas de energía y servicios conexos del Mercado de Día en Adelanto;
VIII.      Recibir las ofertas de energía y servicios conexos del Mercado de Hora en Adelanto y de Tiempo Real, y
IX.        Aplicar, en lo conducente, el Manual de Coordinación de Gas Natural, en coordinación con la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación.
ARTÍCULO 22. Además de las facultades establecidas en los artículos 15 y 19, incisos I, II, III, IV, V, IX, XV y XVI del Estatuto, a la Gerencia del Centro Alterno le corresponden las siguientes:
I.          Respaldar el Control Operativo y Tecnológico de la Gerencia del Centro Nacional y apoyar en emergencia el Control Operativo de las Gerencias de Control Regional;
II.         Respaldar la Operación del Mercado de Hora en adelanto y de Tiempo Real de la Gerencia del Centro Nacional, y
III.        Atender los requerimientos de registro de datos necesarios para la estadística de la Operación del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 23. Además de las facultades establecidas en los artículos 15 y 19 del Estatuto, a la Gerencia de Control Baja California le corresponden las siguientes:
I.          Ejecutar el Mercado de Hora en Adelanto y de Tiempo Real del Sistema Baja California y Baja California Sur;
II.         Aplicar, en lo conducente, el Manual de Coordinación de Gas Natural, en coordinación con la Gerencia del Centro Nacional y la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación, y
III.        Ejercer el Control Físico de los sistemas eléctricos atendidos por la Subgerencia de Control La Paz y Santa Rosalía, respectivamente.
 
ARTÍCULO 24. En el ámbito de competencia de cada Gerencia, las Subgerencias contarán con las facultades siguientes:
I.          A la Subgerencia de Operación y Despacho de las Gerencias de Control Regional, le corresponderá el ejercicio de las facultades genéricas de las fracciones VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XIX y XX del artículo 15, así como el ejercicio de las facultades específicas de las fracciones I, II, III, IV, V, X, XI y XII del artículo 19, ambos ordenamientos de este Estatuto.
           A la Subgerencia de Operación y Despacho de la Gerencia del Centro Nacional, le corresponderá el ejercicio de las facultades genéricas de las fracciones VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XIX y XX del artículo 15, así como el ejercicio de las facultades específicas de las fracciones I, II, III, IV, V y XII del artículo 19 y de las fracciones IV, VI, VIII y IX del artículo 21 del Estatuto.
           A la Subgerencia de Operación y Despacho de la Gerencia del Centro Alterno, le corresponderá el ejercicio de las facultades genéricas de las fracciones VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XIX y XX del artículo 15, así como el ejercicio de las facultades específicas de las fracciones I, II, III, IV, V y XII del artículo 19 y del artículo 22.
II.         A la Subgerencia de Planeación y Estrategia Operativa, le corresponderá el ejercicio de las facultades genéricas de las fracciones VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XIX y XX del artículo 15, así como el ejercicio de las facultades específicas de las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 19, ambos ordenamientos de este Estatuto;
III.        A la Subgerencia de Servicios del Mercado Eléctrico Mayorista, le corresponderá el ejercicio de las facultades genéricas de las fracciones VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XIX y XX del artículo 15, así como el ejercicio de las facultades específicas de las fracciones V, VI, X, XI, XIII, XIV y XV del artículo 19, ambos ordenamientos de este Estatuto;
IV.        A la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, le corresponderá el ejercicio de las facultades genéricas de las fracciones VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XIX y XX del artículo 15, así como el ejercicio de las facultades específicas de las fracciones IV y XVI del artículo 19, ambos ordenamientos de este Estatuto. Adicionalmente, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Gerencia del Centro Alterno, le corresponde el ejercicio de la facultad específica de la fracción I del artículo 22.
V.         A la Subgerencia de Administración, le corresponderá el ejercicio de las facultades genéricas de las fracciones I al XX del artículo 15 del Estatuto, y
VI.        A la Subgerencia de Mercado Día en Adelanto, le corresponderá el ejercicio de las facultades genéricas de las fracciones VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XIX y XX del artículo 15, así como el ejercicio de las facultades específicas de las fracciones V y XV del artículo 19, y el ejercicio de las facultades específicas de las fracciones I, II, III, V y VII del artículo 21, todos de este Estatuto.
En ausencia del Gerente, este podrá ser asistido por cualquiera de los Subgerentes, por designación de la Subdirección de Operación.
ARTÍCULO 25. A las Subgerencias adscritas a la Gerencia de Control Regional Baja California, le corresponderán adicionalmente a las facultades establecidas en el artículo 24 del Estatuto, respectivamente, el ejercicio de las siguientes facultades:
a)         Subgerencia de Operación y Despacho:
I.    Ejecutar el Mercado de Hora en Adelanto y de Tiempo Real del Sistema de Baja California, y
II.   Coordinar la Operación del Sistema Eléctrico de Baja California en cumplimiento de los Estándares de Confiabilidad Internacionales aplicables a ese sistema.
b)         Subgerencia de Servicios del Mercado Eléctrico Mayorista:
I.    Determinar y publicar en el escenario extendido y hasta el Día en Adelanto, las necesidades de transacciones de energía eléctrica con el sistema del oeste de los Estados Unidos;
II.   Conciliar las transacciones de energía eléctrica realizadas con las compañías eléctricas del sistema del oeste de los Estados Unidos y validar su respectiva facturación, y
III.   Aplicar, en lo conducente, el Manual de Coordinación de Gas Natural, en coordinación con la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación y la Gerencia del Centro Nacional.
 
c)         Subgerencia de Planeación y Estrategia Operativa:
I.    Participar en los estudios de red coordinados con las compañías eléctricas extranjeras que se requiere, al ser el Sistema Eléctrico de Baja California, parte de una interconexión eléctrica extranjera, y
II.   Realizar la planeación del Control Operativo de corto plazo del Sistema Eléctrico de Baja California.
A la Subgerencia de Control La Paz y la Subgerencia de Control Santa Rosalía adscritas a la Gerencia de Control Regional Baja California, les corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades:
d)         Subgerencia de Control La Paz:
I.    Recibir, sustanciar y resolver los recursos materia de su competencia;
II.   Ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico de Baja California Sur;
III.   Ejercer el Control Físico del Sistema Eléctrico de Baja California Sur;
IV.  Ejecutar el Mercado de Hora en Adelanto y de Tiempo Real del Sistema de Baja California Sur;
V.   Realizar la planeación del Control Operativo de corto plazo del Sistema Eléctrico de Baja California Sur, y
VI.  Realizar los estudios que demanda las solicitudes de conexión e interconexión que administra la Gerencia de Control Regional.
e)         Subgerencia de Control Santa Rosalía:
I.    Recibir, sustanciar y resolver los recursos materia de su competencia;
II.   Ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico del Sistema Interconectado Mulegé;
III.   Ejercer el Control Físico del Sistema Interconectado Mulegé;
IV.  Realizar la planeación del Control Operativo de corto plazo del Sistema Eléctrico Mulegé, y
V.   Realizar los estudios que demanda las solicitudes de conexión e interconexión que administra la Gerencia de Control Regional.
ARTÍCULO 26. A la Jefatura de Unidad de Confiabilidad le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar la aplicación de los criterios, ordenamientos, métodos y procedimientos para la seguridad del despacho del Sistema Eléctrico Nacional;
II.         Coordinar, con el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el almacenamiento de los embalses y el despacho de los generadores hidroeléctricos;
III.        Coordinar el intercambio de información, adecuación y modificación de las reglas y procedimientos operativos con el Transportista y Distribuidor;
IV.        Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernización de los procesos de control del Sistema Eléctrico Nacional;
V.         Aprobar la determinación de límites operativos en escenarios en tiempo real y hasta dos días en adelanto, y evaluar su cumplimiento;
VI.        Coordinar las actividades necesarias de las simulaciones y certificaciones para operadores;
VII.       Coordinar y analizar los resultados de las evaluaciones de confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y
VIII.      Coordinar y establecer procedimientos operativos con los diferentes integrantes de la industria eléctrica.
ARTÍCULO 27. A la Subdirección de Planeación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar con los Distribuidores, los programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
II.         Dirigir la elaboración de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo los elementos de Red Eléctrica Inteligente que reduzcan el costo total de provisión del suministro eléctrico o eleven la eficiencia, confiabilidad, calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable;
 
III.        Incluir en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión, la expansión y equipamiento del sistema de transmisión de la energía eléctrica en las zonas con alto potencial de Energías Limpias para desahogar eficientemente en condiciones de mercado y seguridad la energía que se produzca;
IV.        Desarrollar las propuestas para la expansión de interconexiones internacionales asíncronas y síncronas;
V.         Instruir a los Transportistas y los Distribuidores para la celebración del contrato de interconexión o de conexión;
VI.        Coordinar con los Distribuidores los estudios de servicios de Transmisión y emitir resultados;
VII.       Contribuir con las Gerencias de Control Regionales en la realización de los estudios de interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga;
VIII.      Coordinar y proponer la definición y actualización de bases, manuales, reglamentos, procedimientos y normas relacionados con las especificaciones técnicas generales, códigos de red de planeación de mediano y largo plazos, de centrales eléctricas, de centros de carga, de generación distribuida y de Redes Eléctricas Inteligentes, en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
IX.        Dirigir la elaboración de un Programa de Redes Eléctricas Inteligentes;
X.         Participar en la determinación de los derechos financieros de transmisión para el fondeo de expansión de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, y
XI.        Aprobar el reporte del estado que guardan los proyectos de centrales eléctricas, a fin de que sean considerados en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución.
ARTÍCULO 28. A la Jefatura de Unidad de Expansión de la Red le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar y realizar los estudios de los programas de expansión de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo tecnologías de Redes Eléctricas Inteligentes;
II.         Coordinar los estudios con los Distribuidores, relativos a los programas de ampliación y modernización de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
III.        Realizar los estudios para la expansión y equipamiento del sistema de transmisión de la energía eléctrica en las zonas con alto potencial de Energías Limpias para desahogar eficientemente en condiciones de mercado y seguridad la energía que se produzca;
IV.        Realizar los estudios para la expansión de interconexiones internacionales asíncronas y síncronas;
V.         Definir los modelos de flujos de carga para la realización de los estudios de interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga;
VI.        Proponer la definición y actualización de bases, manuales, reglamentos, procedimientos y normas relacionados con las especificaciones técnicas generales, códigos de red de planeación de mediano y largo plazo, de centrales eléctricas, de centros de carga, de generación distribuida y de Redes Eléctricas Inteligentes. en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
VII.       Determinar las capacidades de energía eléctrica acumulable y proponer las zonas de potencia en el Sistema Eléctrico Nacional para las subastas de mediano y largo plazo;
VIII.      Publicar los modelos generales de planeación, del modelo de flujos de carga, y los niveles de cortocircuitos, resultado de la elaboración del programa de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución del mercado eléctrico mayorista, en el horizonte de mediano plazo;
IX.        Publicar los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución del mercado eléctrico mayorista;
 
X.         Evaluar la conveniencia técnica de que las Redes Particulares se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
XI.        Identificar a los Participantes del Mercado beneficiados con la expansión y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Red General de Distribución, y
XII.       Elaborar y actualizar las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga.
ARTÍCULO 29. A la Jefatura de Unidad de Pronósticos de Crecimiento de la Demanda le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Integrar y estructurar la información horaria, mensual y anual de demanda y consumo de energía eléctrica del año previo y proyecciones anuales de largo plazo a 15 años de las entidades responsables de carga, participantes del Mercado Eléctrico Mayorista y autoridades del Sector Energía;
II.         Determinar los pronósticos de demanda y consumo de energía eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional para el largo plazo a 15 años ante diferentes escenarios de crecimiento, con base en los escenarios macroeconómicos y las proyecciones del Producto Interno Bruto, así como las necesidades de temporalidad, sectores de consumo y configuración del sistema eléctrico;
III.        Incorporar en los pronósticos de demanda y consumo de energía eléctrica anual de largo plazo a 15 años, los programas de eficiencia energética (ahorro de energía eléctrica y reducción de pérdidas técnicas), los recursos de demanda controlable y las políticas energéticas vigentes del Sistema Eléctrico Nacional, y
IV.        Actualizar la metodología para pronósticos de demanda y consumo de energía eléctrica anual de largo plazo a 15 años para el Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista y del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 30. A la Jefatura de Unidad de Recursos de Generación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Colaborar en el desarrollo de metodologías y en su caso, las actualizaciones necesarias, para la evaluación costo â beneficio del Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
II.         Participar en la realización de los estudios de análisis costoâbeneficio de las diferentes alternativas de reforzamientos mediante enlaces internacionales;
III.        Participar en la realización de los estudios de análisis costoâbeneficio de las diferentes alternativas de reforzamientos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
IV.        Desarrollar los modelos generales de planeación, correspondientes a estudios económicos y de energía, utilizados en los estudios para definir el Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
V.         Evaluar el impacto económico en el Sistema Eléctrico Nacional por la incertidumbre de la entrada en operación de centrales eléctricas y diferimiento de obras de la Red Nacional de Transmisión, y
VI.        Evaluar el beneficio económico para el Mercado Eléctrico Mayorista que las Redes Particulares se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.
ARTÍCULO 31. A la Jefatura de Unidad de Estudios de Conexión e Interconexión le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Determinar los cargos del Servicio de Transmisión para Permisionarios con Contratos de Interconexión Legados, aplicando las metodologías emitidas por la CRE;
II.         Revisar las características específicas de la infraestructura requerida para la interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga, determinadas por las Gerencias de Control Regional;
III.        Atender las solicitudes de aclaración emitidas por la CRE, relacionadas con los Estudios de Interconexión y Conexión;
 
IV.        Elaborar el reporte del estado que guardan los proyectos de centrales eléctricas, a fin de que sean considerados en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, y
V.         Participar en las propuestas y actualización de las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de Centrales Eléctricas y la conexión de Centros de Carga.
ARTÍCULO 32. A la Jefatura de Unidad de Modernización de la Red le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar y realizar los estudios determinísticos y probabilísticos necesarios para los programas de modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo tecnologías de Redes Eléctricas Inteligentes;
II.         Realizar los estudios para la modernización de interconexiones internacionales asíncronas y síncronas;
III.        Participar en el desarrollo de metodologías, y en su caso las actualizaciones necesarias, para la evaluación beneficio-costo del Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
IV.        Elaborar los modelos equivalentes de red del Sistema Eléctrico Nacional para los estudios probabilísticos de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
V.         Identificar con los transportistas y los distribuidores, elementos en equipos de Subestaciones Eléctricas y/o Instalaciones para su modernización;
VI.        Proponer y evaluar, por confiabilidad y economía, los proyectos del Programa de Redes Eléctricas Inteligentes, y
VII.       Realizar y actualizar el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes.
ARTÍCULO 33. A la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Desarrollar la planeación operativa para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional;
II.         Coordinar la programación de las salidas a mantenimiento de las Unidades de Centrales Eléctricas y de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
III.        Formular y actualizar los programas para la operación de las Centrales Eléctricas y el uso de Demanda Controlable Garantizada que presenten limitaciones sobre la energía total que puedan generar o dejar de consumir, respectivamente, en un periodo determinado, identificando en dichos programas el costo de oportunidad con el que serán asignadas y despachadas;
IV.        Coordinar el desarrollo y actualización de las bases de datos que representan las Centrales Eléctricas, la Demanda Controlable y la red eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional, requeridas en los sistemas de administración de energía de tiempo real y en el Mercado Eléctrico Mayorista;
V.         Mantener la sintonización de las aplicaciones de control de generación, Demanda Controlable y seguridad operativa, requeridas para el control operativo y el Mercado en Tiempo Real;
VI.        Coordinar y aprobar el Modelo Único del Sistema Eléctrico Nacional requerido en la planeación operativa, el control operativo y el Mercado Eléctrico Mayorista;
VII.       Establecer la metodología para la determinación de límites de operación del Sistema Eléctrico Nacional;
VIII.      Coordinar el desarrollo de los estudios eléctricos necesarios para la operación segura y confiable del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo, entre otros, la determinación de límites operativos en la red eléctrica, el diseño y actualización de esquemas de acción remedial y esquemas de protección de sistema, y estudios especiales, y
IX.        Determinar, en coordinación con la Subdirección de Operación, las estrategias operativas requeridas para mejorar la seguridad operativa y la confiabilidad del suministro del Sistema Eléctrico Nacional.
 
ARTÍCULO 34. A la Jefatura de Unidad de Planeación Operativa le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Elaborar, en coordinación con la Unidad de Estudios Eléctricos, la planeación operativa para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional;
II.         Determinar, en coordinación con las Subgerencias de Operación y Despacho, la programación de las salidas a mantenimiento de las Unidades de Centrales Eléctricas y de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
III.        Determinar, en coordinación con la Jefatura de Unidad de Confiabilidad, los programas para la operación de las Centrales Eléctricas y el uso de Demanda Controlable Garantizada que presenten limitaciones sobre la energía total que puedan generar o dejar de consumir, respectivamente, en un periodo determinado, y
IV.        Determinar, en coordinación con la Subgerencia del Mercado Día en Adelanto, los costos de oportunidad de las Centrales Eléctricas y el uso de Demanda Controlable Garantizada que presenten limitaciones sobre la energía total que puedan generar o dejar de consumir, respectivamente, en un periodo determinado.
ARTÍCULO 35. A la Jefatura de Unidad de Estudios Eléctricos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Desarrollar y validar, en coordinación con la Unidad de Soporte de la Operación, las Subgerencias de Planeación y Estrategia Operativa, el Modelo Único de Red y de los Elementos que conforman el Sistema Eléctrico Nacional en los diferentes regímenes de estudio, requeridos en la planeación operativa, el control operativo y el Mercado Eléctrico Mayorista;
II.         Determinar, en coordinación con la Jefatura de Unidad de Confiabilidad, así como con las Subgerencias de Planeación y Estrategia Operativa, los límites operativos de la Red Nacional de Transmisión del Sistema Eléctrico Nacional para la planeación operativa y el control operativo;
III.        Desarrollar, en coordinación con las Subgerencias de Planeación y Estrategia Operativa, los estudios eléctricos necesarios para la operación segura y confiable del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo, entre otros, la identificación de condiciones de riesgo operativo ante diferentes niveles de demanda y periodos estacionales, el diseño y actualización de esquemas de acción remedial y esquemas de protección de sistema, así como estudios especiales, y
IV.        Apoyar en la determinación de las estrategias operativas requeridas para mejorar la seguridad operativa y la confiabilidad del suministro del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 36. A la Jefatura de Unidad de Soporte de la Operación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Desarrollar y actualizar, en coordinación con la Unidad de Estudios Eléctricos, así como con las Subgerencias de Operación y Despacho, las bases de datos que representan las Unidades de Centrales Eléctricas, la Demanda Controlable y la red eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional, requeridas en los sistemas de administración de energía de tiempo real y en el Mercado Eléctrico Mayorista;
II.         Determinar los planes para mantener la sintonización de las aplicaciones de control de generación, demanda controlable y seguridad operativa, requeridas para el control operativo y el Mercado en Tiempo Real;
III.        Desarrollar, en coordinación con las Subgerencias de Operación y Despacho, los planes de prueba y sintonización de las Unidades de Centrales Eléctricas y la Demanda Controlable del Sistema Eléctrico Nacional que participen en la regulación secundaria, y
IV.        Evaluar el cumplimiento de las Instrucciones de Despacho y de los Servicios Conexos proporcionados por los recursos o del Sistema Eléctrico Nacional requerido en la planeación operativa, el control operativo y el Mercado Eléctrico Mayorista.
ARTÍCULO 37. A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Autorizar, dirigir, controlar y difundir los procesos y estrategias en materia de recursos humanos, materiales y financieros del CENACE;
II.         Establecer la política institucional en materia de selección, reclutamiento e inducción, cultura organizacional, administración del desempeño, planeación de capital humano, capacitación, desarrollo del personal, remuneraciones, viáticos, finiquitos, jubilaciones y pensiones en el CENACE, observando la normatividad en la materia;
 
III.        Establecer un sistema de profesionalización y desarrollo del CENACE, así como evaluar sus actualizaciones;
IV.        Validar la estructura básica del CENACE, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento, capacitación y criterios de separación; indicadores de evaluación del desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas establecidas, para consideración del Director General, y en su caso, aprobación del Consejo de Administración, observando la normatividad en la materia;
V.         Formalizar el nombramiento, remoción y cambios de adscripción de los trabajadores de confianza del CENACE;
VI.        Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto relacionado con los servicios personales, así como de las obligaciones establecidas por la ley en materia laboral, el Contrato Colectivo de Trabajo y los manuales de percepciones, para someterlos a consideración del Director General y aprobación del Consejo de Administración, con base en el comportamiento del gasto, programas específicos de recursos humanos, necesidades estructurales, factores económicos y político laborales, observando la normatividad en la materia;
VII.       Ejercer la representación patronal del CENACE ante autoridades federales y estatales competentes, así como ante la organización sindical;
VIII.      Conducir el proceso de negociación con la representación sindical en las revisiones salariales y contractuales, las modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y sus anexos; así como validar, en su caso, los incrementos salariales al personal de confianza, de conformidad con las directrices que determine la Dirección General del CENACE y el Consejo de Administración, observando la normatividad en la materia;
IX.        Avalar el plan estratégico para el desarrollo y promoción de los servicios educativos especializados;
X.         Establecer la estrategia para llevar a cabo los procesos de administración, adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, además de los de conservación, servicios de carácter técnico y administrativo;
XI.        Dirigir la política inmobiliaria, desincorporación y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del organismo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y los acuerdos del Consejo de Administración, así como ejecutar los programas de reordenamiento, optimización y permisos de uso de espacios disponibles en inmuebles del CENACE;
XII.       Autorizar los Programas Anuales de Adquisiciones, Obra Pública y Disposición Final de Bienes Muebles, y supervisar la contratación, adquisición, mantenimiento y arrendamiento de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas del CENACE;
XIII.      Difundir y coordinar la aplicación de los Códigos de Ética y Conducta del CENACE;
XIV.      Proponer la política, normas y lineamientos en materia de seguridad física, de protección civil, ambiental y desarrollo sustentable en los bienes inmuebles del CENACE, así como promover su aplicación con apego a las disposiciones aplicables;
XV.       Establecer políticas, programas y medidas en materia de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto, acordes con los lineamientos establecidos por las autoridades normativas;
XVI.      Participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo social, de transparencia y acceso a la información pública del CENACE;
XVII.     Dirigir los procesos de planeación y análisis con el fin de suministrar los recursos financieros que requiera el CENACE, en función de su capacidad financiera;
XVIII.    Coordinar el análisis del entorno económico y financiero del CENACE, dentro del contexto de la industria eléctrica nacional e internacional y la perspectiva de los mercados financieros;
 
XIX.      Supervisar y dirigir el proceso de programación, presupuestación, control, seguimiento y adecuaciones presupuestales, vigilar el cumplimiento de las metas económico-financieras y del ejercicio de los recursos presupuestales en apego a la normatividad establecida, así como someterlo a la consideración de la Dirección General y a la aprobación del Consejo de Administración y de las Autoridades Gubernamentales;
XX.       Establecer estrategias y políticas en materia contable y fiscal, encaminadas al cumplimiento de las obligaciones que al respecto tiene el CENACE de acuerdo a las leyes y normas vigentes;
XXI.      Establecer estrategias y políticas relativas a la planeación financiera y administración de la tesorería del CENACE;
XXII.     Dirigir las acciones para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero y las demás que se establezcan;
XXIII.    Coordinar el proceso de la negociación de metodologías de tarifas de la operación del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, ante la CRE, para lo cual, se auxiliará de las Unidades Administrativas correspondientes;
XXIV.    Proponer al Director General para autorización del Consejo de Administración, el Catálogo de Cuentas, el Manual de Contabilización y del Ejercicio del Gasto, y las reglas de carácter general para la distribución de costos;
XXV.     Instruir la emisión de los estados financieros del CENACE;
XXVI.    Coordinar la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que corresponde al CENACE;
XXVII.   Evaluar el análisis y la administración de riesgos financieros institucionales;
XXVIII.  Elaborar y proponer al Director General los planes estratégicos del CENACE para la administración de los seguros y reaseguros;
XXIX.    Coordinar la aplicación de métodos de evaluación actuarial del pasivo laboral institucional, proponiendo a las autoridades correspondientes los planes para el tratamiento contable, y en su caso, el financiamiento y fondeo de los recursos necesarios para este fin;
XXX.     Difundir, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, la información sobre la situación y el desempeño financiero del CENACE;
XXXI.    Determinar el diseño y la evaluación de los mecanismos de financiamiento a ser utilizados en el desarrollo de proyectos de inversión del CENACE, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias;
XXXII.   Coordinar el proceso de la negociación de metodologías de tarifas de la operación del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, ante la CRE y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual, se auxiliará de las Unidades Administrativas correspondientes;
XXXIII.  Celebrar, suscribir y finiquitar los contratos y convenios en su carácter de administrador de contratos de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, inmuebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
XXXIV.  Determinar la elaboración de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de enajenación de bienes muebles e inmuebles, para aprobación de las instancias correspondientes;
XXXV.   Proponer estrategias y proyectos encaminados a mejorar los resultados financieros institucionales;
XXXVI.  Dirigir las negociaciones así como suscribir convenios y contratos con las instituciones bancarias y los organismos financieros internacionales, para la contratación de líneas de crédito y demás financiamientos que tengan como finalidad fondear programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto del CENACE, autorizar a las Unidades Administrativas del CENACE para que celebren convenios de manera específica y autorizar la operación de descuento de documentos y financiamiento a proveedores a través del sistema de cadenas productivas.
XXXVII. Participar en el esquema comercial para efecto de los pagos que correspondan a los integrantes de la industria eléctrica, de conformidad con la Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes;
 
XXXVIII.Determinar las políticas en materia financiera, presupuestal, crediticia, fiscal, de cobros, pagos, contable, administración de garantías y de gestión de riesgos financieros del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con el marco regulatorio aplicable;
XXXIX.  Publicar las tarifas que la CRE determine por los servicios prestados por el CENACE, y
XL.       Dirigir el desarrollo de metodologías en materia de evaluación y mitigación de riesgos financieros del Mercado Eléctrico Mayorista.
ARTÍCULO 38. A la Subdirección de Administración le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Administrar los recursos humanos del CENACE con el propósito de homologar criterios de actuación en incidencias de personal;
II.         Coordinar la formulación de políticas en materia de administración y desarrollo del personal, para la aprobación del Director de Administración y Finanzas;
III.        Gestionar el registro de la estructura orgánica del CENACE;
IV.        Coordinar la elaboración de la estructura organizacional del CENACE, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento, capacitación y criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores, para la presentación y aprobación de las instancias correspondientes;
V.         Coordinar el pago de remuneraciones y el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores del CENACE;
VI.        Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y otros instrumentos normativos internos que rigen las relaciones laborales;
VII.       Vigilar que las Unidades Administrativas del CENACE se ajusten a las estructuras orgánicas ocupacionales y salariales aprobadas;
VIII.      Representar al organismo ante las instituciones de seguridad social y empresas que permitan mejorar los beneficios y prestaciones del personal, así como ante la organización sindical del CENACE, interviniendo en las negociaciones de las condiciones laborales, con la participación correspondiente de la Dirección Jurídica;
IX.        Formular el anteproyecto de presupuesto a devengar y de flujo de efectivo, del Capítulo 1000 de Servicios Personales, con base en programas específicos de recursos humanos, necesidades estructurales y factores económicos y político laborales con el fin de que el CENACE cuente con la suficiencia presupuestal para su operación;
X.         Formular acciones de logística para la implementación de estrategias para sistematizar los procesos de recursos humanos y atender a los requerimientos de eficiencia y eficacia establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas;
XI.        Fortalecer las acciones para el seguimiento a los programas y solicitudes establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas en atención al Plan Nacional de Desarrollo, y demás programas, para vigilar su correcta ejecución e implementación;
XII.       Brindar asesoría a las Gerencias de Control Regional en materia de prestaciones y remuneraciones, para la correcta erogación del gasto corriente y aplicación de la normatividad correspondiente;
XIII.      Coadyuvar en la implementación de programas que fomenten la calidad en los servicios al personal;
XIV.      Optimizar los procedimientos de contribuciones a terceros en materia de previsión social y prestaciones económicas que otorgue el CENACE, para el pago oportuno y el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas;
XV.       Coordinar la formulación de políticas en materia de recursos materiales y servicios generales, para la aprobación de las instancias correspondientes;
XVI.      Dirigir la instrumentación de las políticas relativas a los recursos materiales, suministros y servicios generales en el CENACE;
 
XVII.     Coordinar la elaboración de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de enajenación de bienes muebles e inmuebles, para aprobación de las instancias correspondientes;
XVIII.    Coordinar la elaboración e instrumentación de las políticas, bases y lineamientos generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que el CENACE deba celebrar con terceros en las materias enunciadas en el inciso anterior, de conformidad con las normas aplicables, para aprobación de las instancias correspondientes;
XIX.      Dirigir la instrumentación de las bases, lineamientos y programas anuales sobre adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles que sean patrimonio del CENACE, de realización de obras y prestación de servicios;
XX.       Dirigir las estrategias para las licitaciones, adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos, obra pública, mantenimiento y enajenación de bienes, conforme a la normatividad vigente;
XXI.      Dirigir la ejecución de las políticas sobre utilización, conservación, salvaguarda y custodia de los bienes muebles e inmuebles al servicio del CENACE;
XXII.     Dirigir el sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles, así como supervisar su operación en el CENACE;
XXIII.    Normar el uso y conservación de los equipos de transporte del CENACE, propios y arrendados, con el fin de otorgar el servicio con márgenes de seguridad, funcionalidad y menor costo;
XXIV.    Elaborar y someter a autorización de las instancias correspondientes del CENACE, los programas de seguridad física y protección civil, emitidas para proteger la integridad física del personal y salvaguardar los bienes muebles e inmuebles patrimonio y al servicio del organismo;
XXV.     Coordinar el funcionamiento de los comités de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de ahorro de energía y aquellos que se instalen de su competencia;
XXVI.    Coordinar la instrumentación de las políticas para la conformación de archivos del CENACE en términos de la normatividad aplicable;
XXVII.   Instrumentar, resolver y ejecutar los procedimientos de rescisión administrativa, terminación anticipada y suspensión de convenios y contratos que se implementen en el CENACE, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia;
XXVIII.  Coordinar la capacitación para los Participantes del Mercado, autoridades, e interesados que la requieran, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, y
XXIX.    Coordinar la organización, sistematización y operación de la administración de documentos, archivos y acervos, conforme lo establece la normatividad en materia de transparencia y demás disposiciones que de ella emanen.
ARTÍCULO 39. A la Jefatura de Unidad de Recursos Humanos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Desarrollar estrategias en materia de gestión de recursos humanos, reclutamiento, profesionalización y desarrollo de talento; diseño y modificación de la estructura organizacional, y de política salarial definida para el CENACE, con la finalidad de atender los requerimientos de personal y técnicos de las diferentes unidades administrativas del CENACE;
II.         Coordinar los procesos de Administración de Personal; Desarrollo Organizacional y Clima y Cultura; Capacitación; Relaciones Laborales, y Prestaciones, para alinearlos a los intereses y objetivos estratégicos del CENACE;
III.        Implementar procesos de Nómina eficientes, para garantizar la confiabilidad de la información y el pago oportuno al personal del CENACE;
IV.        Coordinar y vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, relaciones sindicales y asuntos relacionados con todo el personal del CENACE;
V.         Implementar estrategias que permitan sistematizar los procesos de recursos humanos, para incrementar su eficiencia y eficacia en términos de calidad;
 
VI.        Proporcionar asesoría a las Gerencias de Control Regional en materia de prestaciones y remuneraciones, para la correcta erogación del gasto corriente y aplicación de la normatividad correspondiente, y
VII.       Desarrollar estrategias para optimizar los procedimientos de contribuciones a terceros en materia de previsión social y prestaciones económicas que otorgue el CENACE.
ARTÍCULO 40. A la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar estrategias en materia de adecuaciones y adiciones a la política interna de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados; y analizar diferentes opciones y tendencias en el mercado en materia de gasto, tecnologías y gestión de proveedores, dentro del marco normativo aplicable;
II.         Supervisar el cumplimiento de las políticas de adquisiciones de bienes y servicios, para cubrir los requerimientos operativos de las diferentes unidades administrativas del CENACE;
III.        Coordinar los procesos de adquisiciones de bienes y servicios a nivel central y regional del CENACE, así como establecer criterios de centralización y descentralización de decisiones en materia de adquisiciones;
IV.        Proponer y establecer estrategias y planes de acción para la mejora y adecuación de los diferentes servicios generales que requiere la operación del CENACE;
V.         Coordinar el proceso de homologación de criterios para la definición y asignación de recursos materiales y de servicios generales requeridos para la operación del CENACE;
VI.        Proponer políticas y estrategias para la gestión de proveedores y convenios con terceros en materia de adquisiciones de bienes, servicios, arrendamientos y obra pública, dentro del marco normativo existente;
VII.       Promover políticas, estrategias y procedimientos de seguridad física y protección civil, para salvaguardar el bienestar del personal y de los bienes y patrimonio del CENACE;
VIII.      Supervisar los comités de adquisiciones de bienes, servicios, arrendamientos y obra pública y de ahorro de energía, para garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable, así como la atención de las necesidades estratégicas para la operación del CENACE;
IX.        Garantizar la ejecución del programa anual del parque vehicular del Centro Nacional de Control de Energía en términos de calidad, eficacia y eficiencia, y
X.         Coordinar los procesos de clasificación de la información sobre adquisiciones de bienes, servicios, arrendamientos y obra pública del CENACE en archivos de trámite, concentración o históricos para su resguardo.
ARTÍCULO 41. A la Jefatura de Unidad de Servicios Educativos Especializados le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Diseñar el plan estratégico de los servicios educativos especializados del CENACE;
II.         Desarrollar competencias especializadas para todos los procesos del CENACE;
III.        Implementar cursos de capacitación para los Participantes del Mercado y demás interesados;
IV.        Celebrar alianzas estratégicas y convenios de colaboración en materia de capital humano con instituciones educativas y de investigación;
V.         Diseñar e implementar el modelo de administración de los servicios educativos especializados en materia de capital humano a cargo del CENACE;
VI.        Establecer el modelo educativo y el esquema de administración académica y de gobernabilidad para los servicios educativos especializados a cargo del CENACE;
VII.       Formar y desarrollar personal en los procesos críticos del CENACE;
VIII.      Diseñar y administrar los sistemas de información y las plataformas tecnológicas requeridas para la operación de los servicios educativos especializados a cargo del CENACE, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes;
IX.        Expedir constancias, diplomas, distinciones y demás documentación relacionada;
 
X.         Representar al CENACE ante los organismos que tengan por objeto el conocimiento, como lo son, consejos, asociaciones, colegios e instituciones de educación superior e investigación, nacionales e internacionales;
XI.        Vigilar el cumplimiento de planes, programas de trabajo y estudio para la formación y profesionalización del personal del CENACE, Participantes del Mercado y demás interesados, y
XII.       Coordinar el apoyo tecnológico del CENACE con las instituciones académicas y de investigación eléctrica y de mercados de energía a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO 42. A la Subdirección de Finanzas le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Establecer directrices para la planeación financiera del CENACE;
II.         Establecer lineamientos para generar la información presupuestal que responda a los requerimientos internos y externos de las autoridades;
III.        Negociar con instituciones bancarias y organismos financieros internacionales la contratación de líneas de crédito y demás financiamientos que tengan como finalidad financiar programas o proyectos relacionados con el cumplimiento del objeto del CENACE y, en su caso, suscribir los contratos previa autorización del Consejo de Administración y demás instancias competentes;
IV.        Formular el proyecto de presupuesto del CENACE, el cual deberá guardar correspondencia con el plan estratégico del organismo;
V.         Efectuar las acciones para obtener la aprobación del anteproyecto del presupuesto del CENACE ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.        Coadyuvar en las acciones para la aprobación de la propuesta de tarifas ante la CRE;
VII.       Coordinar el ejercicio del presupuesto aprobado del CENACE;
VIII.      Gestionar y autorizar las adecuaciones al presupuesto aprobado;
IX.        Coordinar la elaboración de proyecciones de flujo de efectivo del organismo;
X.         Controlar y evaluar la formulación y el ejercicio del presupuesto, así como coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero;
XI.        Coordinar la emisión de los estados financieros;
XII.       Diseñar los procesos contable y fiscal en el CENACE, así como coordinar la elaboración de requerimientos para su mejora y automatización;
XIII.      Supervisar la conservación y custodia de la documentación soporte del registro contable del CENACE;
XIV.      Coordinar la integración de la información contable y tributaria del CENACE, para conformar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
XV.       Supervisar la determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales;
XVI.      Coordinar la administración e inversión de los recursos financieros del CENACE, así como vehículos financieros y fondos específicos que le sean encomendados;
XVII.     Aplicar la contratación de operaciones y servicios financieros, así como la constitución de vehículos financieros;
XVIII.    Coordinar el análisis de los mercados financieros nacionales e internacionales, para la toma de decisiones de financiamiento;
XIX.      Supervisar el registro financiero de las operaciones de tesorería del CENACE;
XX.       Coordinar la instrumentación de las estrategias de manejo de riesgos financieros del CENACE con instrumentos financieros;
XXI.      Supervisar el registro y la ejecución de las operaciones de ingresos y egresos;
XXII.     Coordinar el control y administración de la deuda y de los instrumentos financieros del CENACE;
XXIII.    Coordinar la integración y difusión de reportes e informes sobre la situación y el desempeño financiero del organismo;
XXIV.    Supervisar y evaluar la ejecución de los procesos básicos de la tesorería, dispersión, concentración, inversión, valuación, cierre y conciliación operativa contable;
 
XXV.     Administrar las necesidades de recursos en moneda nacional y extranjera;
XXVI.    Diseñar planes y estrategias para contar con coberturas de riesgo, para cubrir las condiciones financieras, así como de crédito y cobranza;
XXVII.   Coordinar los aspectos presupuestales, financieros, fiscales, de cobros, pagos, contables y de administración de riesgos financieros del Mercado Eléctrico Mayorista;
XXVIII.  Coordinar la cobranza y pagos mandatorios que se deriven de los ingresos a favor del Fondo de Servicio Universal Eléctrico;
XXIX.    Coordinar la facturación de los montos que resulten del proceso de liquidación, incluyendo los ciclos de reliquidación del Mercado Eléctrico Mayorista;
XXX.     Coordinar los cobros y pagos que resulten del proceso de facturación, incluyendo los ciclos de reliquidación del Mercado Eléctrico Mayorista;
XXXI.    Coordinar, facturar y efectuar la cobranza de los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero;
XXXII.   Coordinar la facturación y cobranza de penalizaciones y demás productos para mantener el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;
XXXIII.  Coordinar la administración, custodia y en su caso, la ejecución de las garantías del Mercado Eléctrico Mayorista en cumplimiento de las normas y leyes que en la materia determine el área jurídica del CENACE a fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado;
XXXIV.  Normar y establecer los sistemas integrales de registro y control contable en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como difundir la aplicación de criterios ante los integrantes de la industria eléctrica;
XXXV.   Constituir y supervisar los vehículos financieros (Fideicomisos, Cámaras de Pagos, Sociedades de Inversión, Administradoras de riegos, Administradoras de valores) para la adecuada operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
XXXVI.  Integrar la información relacionada con los vehículos financieros del Mercado Eléctrico Mayorista, en su caso, para su registro y seguimiento ante las autoridades competentes, y
XXXVII. Coadyuvar con la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista en la atención a consultas en materia financiera del Mercado Eléctrico Mayorista.
ARTÍCULO 43. A la Jefatura de Unidad de Operación Financiera le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Establecer y dirigir los procesos y criterios para el cobro de las facturas emitidas por el CENACE, por la prestación de servicios conexos y realización de estudios de conexión e interconexión, a fin de garantizar el ingreso oportuno de los recursos financieros necesarios para la operación, supervisando la oportuna cobranza;
II.         Dirigir el proceso de pago a proveedores de bienes y servicios, con el propósito de mantener en operación los servicios de soporte necesarios para la continuidad operativa del CENACE;
III.        Identificar y desarrollar las fuentes de crédito y financiamiento, a fin de contar con el flujo de efectivo necesario para la operación de las unidades administrativas;
IV.        Establecer y priorizar los programas de inversión de excedentes del CENACE, a fin de generar mayor rentabilidad y sostenibilidad financiera del negocio en el mediano y largo plazo;
V.         Diseñar planes y estrategias para contar con coberturas cambiarias, para cubrir los riesgos de tipo de cambio por las fluctuaciones cambiarias, en el proceso de pago a proveedores del extranjero;
VI.        Administrar los rendimientos financieros por los diversos instrumentos en que se inviertan los recursos del capital de trabajo del CENACE, a fin de generar mayor rentabilidad del negocio;
VII.       Realizar la publicación de documentos de pago en Nacional Financiera, para que los proveedores cuenten con liquidez inmediata a través de los beneficios del programa Cadenas Productivas;
VIII.      Coordinar la atención propia y de las Unidades Administrativas que competan, a los asuntos que deriven de las observaciones de los órganos fiscalizadores, con el propósito de mantener la operación del CENACE en regla;
 
IX.        Realizar las liquidaciones que se deriven de los estados de cuenta por los servicios conexos otorgados por el CENACE;
X.         Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del CENACE, a fin de cuidar que mantenga correspondencia con el plan estratégico del organismo;
XI.        Realizar las acciones necesarias para presentar y obtener la aprobación del anteproyecto del presupuesto del CENACE ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII.       Coordinar y asesorar a las diferentes unidades administrativas respecto del ejercicio del presupuesto aprobado, a fin de garantizar el uso adecuado de los recursos financieros que contribuyan a la generación de mejoras y optimizaciones en el uso del gasto;
XIII.      Coordinar la elaboración de proyecciones de flujo de efectivo del organismo, con el propósito de proveer información a la Tesorería para garantizar que se cuenta con el flujo necesario para la operación del CENACE;
XIV.      Controlar y vigilar el ejercicio del presupuesto autorizado a cada unidad administrativa, a fin de mantener un gasto eficiente y eficaz dentro de los parámetros adecuados;
XV.       Realizar los informes y reportes de información del ejercicio del presupuesto, partidas y rubros, a fin de analizar y evaluar el ejercicio real contra el presupuestado;
XVI.      Asesorar a las áreas en torno a la metodología y procedimiento para elaborar y dimensionar sus presupuestos, a fin de asegurar que se consideren todos los rubros necesarios para mantener la operación funcionando en cada período;
XVII.     Realizar los informes y reportes mensuales del ejercicio del presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVIII.    Integrar los informes trimestrales del ejercicio del presupuesto para efectos de la integración del Informe sobre la Situación Económica de las Finanzas Públicas y la Deuda Pública por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIX.      Realizar las acciones para registrar en el Sistema Para la Integración de la Cuenta Pública del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados del ejercicio presupuestal como de los programas presupuestarios del ejercicio fiscal correspondientes;
XX.       Coordinar la integración, registro y seguimiento de los programas y proyectos de inversión conforme a las disposiciones aplicables;
XXI.      Realizar las acciones conducentes para la aplicación de las medidas de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio del presupuesto, y
XXII.     Implementar las políticas en materia financiera, presupuestal y crediticia.
ARTÍCULO 44. A la Jefatura de Unidad de Contabilidad le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Diseñar los procesos contable y fiscal en el CENACE, con el propósito de mantenerlos actualizados, homologados y estandarizados;
II.         Coordinar la elaboración de requerimientos de autoridades y de las Unidades Administrativas, para su mejora y automatización;
III.        Supervisar el correcto registro contable y la integración de la documentación soporte de las operaciones del CENACE, a fin de dar solvencia a los requerimientos de las autoridades competentes;
IV.        Coordinar la integración de la información contable y tributaria del CENACE, para conformar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
V.         Supervisar la determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales;
VI.        Supervisar y evaluar la ejecución de los procesos básicos de cierre y conciliación operativa contable, con el propósito de mantener los registros contables actualizados para dar soportar la toma de decisiones;
VII.       Coordinar el Sistema de Información contable para proporcionar la reportería requerida por las autoridades y cumplir con la emisión oportuna de estados financieros conforme a la normatividad vigente;
 
VIII.      Coordinar la integración y difusión de reportes a través de internet en las páginas oficiales, sobre la situación financiera y en materia de transparencia del organismo;
IX.        Supervisar el cumplimiento de normas y políticas establecidas por las autoridades para el registro contable y control interno;
X.         Establecer y dar seguimiento al Sistema de Contabilidad, así como a los mecanismos de control que garanticen la integridad de la información contable;
XI.        Coordinar la auditoría externa para dictaminación de estados financieros, y
XII.       Implementar las políticas en materia financiera, fiscal y contable.
ARTÍCULO 45. A la Jefatura de Unidad de Política Financiera le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Implementar las políticas en materia financiera, de gestión de riesgos financieros, crediticia, fiscal, de pagos, cobros y contable;
II.         Efectuar la cobranza y pagos mandatorios que se deriven por los ingresos a favor del Fondo de Servicio Universal Eléctrico;
III.        Realizar la facturación de los montos que resulten del proceso de liquidación, incluyendo los ciclos de reliquidación del Mercado Eléctrico Mayorista;
IV.        Realizar la cobranza que resulten del proceso de facturación, incluyendo los ciclos de reliquidación del Mercado Eléctrico Mayorista;
V.         Facturar y cobrar, penalizaciones y demás productos para mantener el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;
VI.        Administrar, custodiar y en su caso ejecutar las garantías del Mercado Eléctrico Mayorista en cumplimiento de las normas y leyes que en la materia determine las áreas jurídicas del CENACE a fin de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado;
VII.       Llevar la contabilidad del Mercado Eléctrico Mayorista;
VIII.      Proporcionar servicios de caja a los integrantes de la industria eléctrica;
IX.        Determinar la Responsabilidad Estimada Agregada a que se refieren las Bases del Mercado Eléctrico, y
X.         Coordinar la elaboración de reportes e informes financieros (cobros y pagos) del Mercado de Energía de Corto Plazo, Mercado para el Balance de Potencia, Mercado de Certificados de Energías Limpias, Derechos Financieros de Transmisión, Fondo de Servicio Universal Eléctrico, servicios regulados por la CRE y otros cargos, costos, ingresos y créditos establecidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
ARTÍCULO 46. A la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Implementar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, de acuerdo con las Reglas de Mercado establecidas por la Secretaría de Energía y la CRE;
II.         Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia, acceso abierto y no indebida discriminación;
III.        Dirigir los procesos de revisión, ajuste, actualización y emisión de las Disposiciones Operativas del Mercado, sujetos a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE;
IV.        Someter a la autorización de la CRE los modelos de convenios y contratos que celebrará con los Transportistas, los Distribuidores y los Participantes del Mercado, entre otros;
V.         Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
VI.        Dirigir las actividades realizadas por el CENACE con los organismos o autoridades que sean responsables de operar mercados eléctricos en el extranjero y, con la autorización de la Secretaría de Energía, celebrar convenios con los mismos;
VII.       Dirigir las subastas para la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga;
 
VIII.      Dirigir las subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para mantener la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la contratación de potencia en casos de emergencia, previa autorización de la CRE;
IX.        Llevar el registro de costos y capacidades de las Centrales Eléctricas y de las capacidades de la Demanda Controlable Garantizada e informar a la autoridad competente respecto a la consistencia entre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados;
X.         Restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en incumplimientos graves, en los términos de las Reglas del Mercado, e instruir la suspensión del servicio de los Usuarios Calificados Participantes del Mercado por incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía, y
XI.        Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración y Finanzas, en el proceso de revisión y determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE.
XII.       Dirigir la operación de la Cámara de Compensación.
ARTÍCULO 47. A la Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Supervisar la recepción de ofertas de energía y de los servicios conexos que deberá optimizar el mercado en sus diferentes pasos;
II.         Administrar los procesos del mercado de energía;
III.        Celebrar subastas para llevar a cabo la suscripción de los Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga;
IV.        Supervisar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la demanda controlable y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional;
V.         Proponer a la CRE los cobros para los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, y
VI.        Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista, a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración y Finanzas en el proceso de revisión y determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE.
VII.       Celebrar subastas para llevar a cabo la asignación de Derechos Financieros de Transmisión;
VIII.      Supervisar la asignación de los Derechos Financieros de Transmisión Legados;
IX.        Supervisar la operación del Mercado Spot de Certificados de Energías Limpias;
X.         Apoyar en los aspectos técnicos de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista a los Comités Consultivos de Análisis de Reglas del Mercado.
XI.        Coordinar la operación de la Cámara de Compensación.
ARTÍCULO 48. A la Jefatura de Unidad de Mercado de Tiempo Real y del Día en Adelanto le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Evaluar el desempeño Operativo del Mercado de Día en Adelanto y de Tiempo Real;
II.         Publicar Informes Operativos del Mercado Eléctrico Mayorista de Corto Plazo y evaluar la consistencia de ofertas;
III.        Realizar las evaluaciones de evolución esperada del Mercado Eléctrico Mayorista de Corto Plazo;
IV.        Realizar los estudios referentes a los cobros para los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, y
V.         Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista.
ARTÍCULO 49. A la Jefatura de Unidad de Planeación y Derechos de Transmisión le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Celebrar subastas para llevar a cabo la suscripción de los Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga;
II.         Celebrar subastas, previa autorización de la CRE, a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para mantener la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y gestionar la contratación de potencia en casos de emergencia;
 
III.        Ejecutar el Mercado de Balance de Potencia;
IV.        Evaluar y ejecutar Subastas de Derechos Financieros de Transmisión y su otorgamiento;
V.         Ejecutar el Mercado Spot de Certificados de Energías Limpias, y
VI.        Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista.
ARTÍCULO 50. A la Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Participar en los procesos de cambios a las reglas de las subastas del Mercado Eléctrico Mayorista y opinar sobre el impacto de las modificaciones en los portafolios de compradores y vendedores;
II.         Coordinarse con las Unidades Administrativas del CENACE que se vinculen con las distintas subastas del Mercado Eléctrico Mayorista, en la implementación de las reglas y procedimientos relacionados con la Cámara de Compensación;
III.        Supervisar las actividades de los operadores de la Cámara de Compensación de las subastas del Mercado Eléctrico Mayorista;
IV.        Requerir información al operador de la Cámara de Compensación de las subastas del Mercado Eléctrico Mayorista para el cumplimiento de sus funciones;
V.         Determinar las condiciones de excepción en las que el Centro Nacional de Control de Energía realice directamente las operaciones de la Cámara de Compensación;
VI.        Determinar el protocolo de operación de la Cámara de Compensación cuando se verifiquen condiciones de excepción;
VII.       Operar la Cámara de Compensación de las Subastas del Mercado Eléctrico Mayorista cuando se verifiquen condiciones de excepción.
VIII.      Supervisar y participar en la operación de los Fideicomisos y Comités vinculados a la Cámara de Compensación de las subastas del Mercado Eléctrico Mayorista;
IX.        Determinar los pagos que deban recibir los operadores de la Cámara de Compensación de las subastas del Mercado Eléctrico Mayorista;
X.         Coordinarse con las Unidades Administrativas competentes del CENACE para la verificación de incumplimientos de los Participantes del Mercado;
XI.        Resolver en primera instancia los desacuerdos que surjan entre los usuarios de la Cámara de Compensación y sus respectivos operadores;
XII.       Solicitar a las Unidades Administrativas competentes del CENACE el cobro de penas convencionales a través del Mercado de Energía de Corto Plazo;
XIII.      Autorizar los cambios a la metodología de cálculo de la exposición al precio del mercado en los Comités de Gestión de Riesgos de las Cámaras de Compensación;
XIV.      Determinar el monto de la cuota de operación de las Cámaras de Compensación;
XV.       Coordinarse, con el operador de la Cámara de Compensación, para mantener actualizada la lista de agencias calificadoras globales y nacionales.
XVI.      Determinar el monto de la cuota de estudio para los Reportes de Calidad Crediticia;
XVII.     Coordinar las actividades con los organismos financieros vinculados con la operación de la Cámara de Compensación;
XVIII.    Coordinar la participación de las Agencias Calificadores en la Cámara de Compensación;
XIX.      Requerir y gestionar auditorías a la operación de las Cámaras de Compensación;
XX.       Apoyar en los procesos de capacitación para los Participantes del Mercado, autoridades, e interesados que la requieran, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, y
XXI.      Ejercer las funciones de la Cámara de Compensación, en términos de la normatividad aplicable.
 
ARTÍCULO 51. A la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Celebrar los contratos y convenios que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista en términos de las Reglas del Mercado;
II.         Formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios auxiliares a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.        Celebrar con los Transportistas y los Distribuidores los convenios que regirán la prestación y facturación de los servicios de transmisión y distribución, con base en los modelos de contrato autorizados por la CRE;
IV.        Garantizar que los Derechos Financieros de Transmisión se liquiden en los términos que establezcan las Reglas del Mercado, así como aplicar el mecanismo para distribuir entre los Participantes del Mercado los ingresos o costos excedentes que resulten de la liquidación de dichos instrumentos;
V.         Garantizar la emisión de los estados de cuenta que contengan los resultados de las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista que servirán de base para la facturación y realización de los pagos que correspondan a los integrantes de la industria eléctrica, de conformidad con la Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes;
VI.        Garantizar que los servicios de transmisión, distribución, operación del mercado, control del sistema, los Servicios Conexos no incluidos en el mercado, liquidados con base en las Tarifas Reguladas aprobadas, se incluyan en los estados de cuenta;
VII.       Definir los lineamientos y las políticas para realizar la conciliación con los Transportistas y Distribuidores de los registros de medición de la energía eléctrica entregada y recibida por las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que estén representados por Generadores, Suministradores o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como las entregas de energía de la Red Nacional de Transmisión a las Redes Generales de Distribución y enlaces internacionales;
VIII.      Proveer de la información necesaria a la unidad administrativa facultada para la determinación del monto de garantías que deberán presentar los Participantes del Mercado, así como las que se requieran presentar para los procesos de interconexión y conexión, y
IX.        Apoyar en los aspectos técnicos del Mercado Eléctrico Mayorista, a las Unidades Administrativas de la Dirección de Administración y Finanzas en el proceso de revisión y determinación de las tarifas que la CRE establezca para el CENACE.
ARTÍCULO 52. A la Jefatura de Unidad de Contratos del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar los procesos de atención, asesoría, gestión y seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión administrando la versión vigente del Sistema de Atención de Solicitudes de Interconexión y Conexión, así como los mecanismos de validación y control del cumplimiento de los requisitos de dichas solicitudes;
II.         Apoyar en los procesos de capacitación para los Participantes del Mercado, autoridades, e interesados que la requieran, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
III.        Supervisar la entrega de respuesta a los resultados de los Estudios, incluyendo la oportuna respuesta a las solicitudes que les dieron origen;
IV.        Proporcionar información a distintas unidades administrativas del CENACE, a la Secretaría de Energía, CRE y otras dependencias los resultados relevantes de la atención, asesoría y seguimiento a las Solicitudes de Interconexión y Conexión;
V.         Actualizar, modificar e implementar el Sistema de Atención de Solicitudes de Interconexión y Conexión de acuerdo con los Manuales de Prácticas de Mercado vigentes;
VI.        Gestionar los reembolsos de Solicitudes de Interconexión y Conexión no realizados por el CENACE;
 
VII.       Coordinar el cálculo o determinación de las Garantías Financieras que deben presentar los solicitantes de Interconexión y Conexión para solicitar los Contratos de Interconexión o Conexión de conformidad con los resultados de los Estudios de Instalaciones y la metodología que emita la Comisión Reguladora de Energía;
VIII.      Coordinar los procesos de elaboración y entrega de resultados de Estudios y de Porteo;
IX.        Gestionar la formalización de los Convenios de Transmisión con el Generador de Intermediación para la aplicación de los cargos del servicio;
X.         Requerir a Transportistas y Distribuidores los contratos y convenios de transmisión formalizados para contar con el registro actualizado, realizando la gestión que corresponda para aclaraciones, modificaciones o cambios a los mismos, coordinando la asesoría y seguimiento a los Contratos elaborados para el Mercado Eléctrico Mayorista;
XI.        Requerir al Generador de Intermediación los contratos y convenios de transmisión formalizados para contar con el registro actualizado, realizando la gestión que corresponda para aclaraciones, modificaciones o cambios a los mismos, coordinando la asesoría y seguimiento a los Contratos elaborados por el Generador de Intermediación;
XII.       Supervisar que las áreas del CENACE correspondientes mantengan actualizado el expediente de cada contrato instruido por el CENACE en el Sistema de Atención de Solicitudes de Interconexión y Conexión;
XIII.      Proporcionar información a distintas unidades administrativas del CENACE, a la Secretaría de Energía, CRE y otras dependencias respecto al estatus de las solicitudes y los Contratos firmados en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XIV.      Dirigir los procesos de Pre-Registro, Registro y Acreditación de Participantes del Mercado;
XV.       Dirigir la asesoría técnica, normativa y de procesos para los candidatos a participar en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XVI.      Evaluar el cumplimiento de requisitos en las distintas etapas del proceso de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado;
XVII.     Dirigir la permanente actualización del Registro y Actualización de Participantes del Mercado y registro de activos, así como su relación con el Sistema de Información de Mercado;
XVIII.    Dirigir los procesos relacionado con la gestión del registro al Fondo de Servicio Universal Eléctrico;
XIX.      Dirigir el proceso de registro de Cuentas Especiales para Usuarios Externos de Confianza en sus diferentes modalidades;
XX.       Dirigir el proceso de registro de activos en el Catálogo Maestro para tener un registro actualizado de las instalaciones de Abasto Aislado interconectado que participan en el Mercado Eléctrico Mayorista como Suministrador o Generador, y
XXI.      Proporcionar información a distintas unidades administrativas del CENACE, a la Secretaría de Energía, CRE y otras dependencias respecto a los requisitos y procesos de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado.
ARTÍCULO 53. A la Jefatura de Unidad de Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Implementar y mantener actualizado, en coordinación con los Transportistas, Distribuidores y las Gerencias de Control, el inventario de los Sistemas de Medición en el Mercado Eléctrico Mayorista;
II.         Implementar y mantener actualizados, en coordinación con las Gerencias de Control, los mecanismos para recibir los registros de mediciones de los Transportistas Distribuidores, así como los datos de energía porteada resultado del Anexo F del Generador de Intermediación que se utilizan en el proceso de liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.        Supervisar la conciliación, con los Transportistas, Distribuidores y Gerencias de Control, de los registros de medición de la energía eléctrica entregada y recibida por las Centrales Eléctricas, Centros de Carga que estén representados por Generadores, Suministradores o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como las entregas de energía de la Red Nacional de Transmisión a las Redes Generales de Distribución y enlaces internacionales, con el fin de minimizar errores en los montos de energía utilizados en las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
 
IV.        Implementar y mantener actualizado, en coordinación con las Gerencias de Control, un registro con la documentación de los resultados de las pruebas de verificación a los Sistemas de Medición en el Mercado Eléctrico Mayorista, presentadas por los Transportistas y Distribuidores;
V.         Implementar, en coordinación con las Gerencias de Control Regional, procesos que permitan realizar el análisis de la calidad de los registros de medición recibidas de los Transportistas o Distribuidores, así como las estimaciones necesarias para minimizar errores en las liquidaciones a los Participantes del Mercado en el Mercado Eléctrico Mayorista;
VI.        Implementar, en coordinación con las Gerencias de Control, procesos que permitan determinar los montos de la energía correspondientes a Centrales Eléctricas, Centros de Carga que estén representados por Generadores, Suministradores o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado, así como las entregas de energía de la Red Nacional de Transmisión a las Redes Generales de Distribución y enlaces internacionales que se toman como base para las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
VII.       Implementar y mantener el proceso de liquidaciones, en el cual se determinan los cargos y los pagos a los Participantes del Mercado, a los proveedores de servicios regulados para el Mercado Eléctrico Mayorista, a los representantes de los Contratos de Interconexión Legados y de los Sistemas Eléctricos Externos Interconectados, a la Autoridad de Vigilancia del Mercado, al Fondo de Servicio Universal Eléctrico y al Fondo de Capital de Trabajo establecidos en las Bases del Mercado Eléctrico y en el Manual de Liquidaciones;
VIII.      Supervisar el cumplimiento de las validaciones de los resultados de las liquidaciones con el fin de garantizar que se llevan a cabo de acuerdo con la formulación descrita en el Manual de Liquidaciones, así como a las diversas disposiciones operativas que regulan el Mercado Eléctrico Mayorista;
IX.        Implementar y mantener los procesos que permitan la generación y emisión de los Estados de Cuenta Diarios que incluyan los resultados de los diferentes tipos de cargos o pagos incluidos en el Mercado de Energía de Corto Plazo (Día en Adelanto, Tiempo Real y Hora en Adelanto), en el Mercado para el Balance de Potencia, en el Mercado de Certificados de Energías Limpias, Derechos Financieros de Transmisión así como en los servicios regulados por la CRE y otros cargos, costos, ingresos y créditos establecidos en las Bases del Mercado Eléctrico y en el Manual de Liquidaciones;
X.         Implementar y mantener el proceso de registro, validación, modificación o cancelación de Transacciones Bilaterales y registro de Contratos de Cobertura Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XI.        Proporcionar a distintas unidades administrativas del CENACE, Secretaría de Energía, CRE, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras dependencias información estadística relacionadas a las mediciones para liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XII.       Proporcionar reportes e informes de indicadores correspondientes a la Unidad de Operaciones Comerciales;
XIII.      Apoyar en aspectos técnicos a la atención de consultas, aclaraciones o controversias solicitadas por los Participantes del Mercado respecto a los procesos de medición para liquidaciones, del cálculo de las liquidaciones y emisión de Estados de Cuenta;
XIV.      Formular los indicadores que permitan evaluar el desempeño de las Mediciones para Liquidaciones, Liquidaciones y emisión de Estados de Cuenta;
XV.       Implementar procedimientos que permitan normalizar el desarrollo de actividades en materia de la administración de los registros de medición para liquidaciones, liquidaciones y emisión de Estados de Cuenta en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XVI.      Reportar incumplimientos de los Participantes del Mercado a la Subdirección de Contratos y Operaciones Comerciales del Mercado Eléctrico Mayorista en materia de la administración de los registros de medición para liquidaciones, cálculo de liquidaciones y emisión de Estados de Cuenta en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XVII.     Coadyuvar en los procesos de capacitación para los Participantes del Mercado, autoridades, e interesados que la requieran, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes;
 
XVIII.    Gestionar, en caso de ser necesario, con las Unidades Administrativas del CENACE, Transportistas, Distribuidores y otras dependencias, información relativa a los procesos a cargo de la Unidad de Operaciones Comerciales, y
XIX.      Coadyuvar en los aspectos técnicos en el desarrollo, implantación y/o actualización de los aplicativos informáticos relativos a los procesos en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 54. A la Subdirección de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Proponer a la CRE ajustes y modificaciones a las Reglas del Mercado y demás ordenamientos relacionados con su objeto;
II.         Evaluar las mejoras y modificaciones a las metodologías existentes del Mercado Eléctrico Mayorista para ponerlas a consideración de las autoridades correspondientes para su aprobación;
III.        Coordinar la elaboración de los informes que el CENACE envíe a la CRE y a la Comisión Federal de Competencia Económica sobre comportamientos de posible intento de manipulación del mercado, o de condiciones que pudieran indicar falta de competencia efectiva o la realización de prácticas monopólicas;
IV.        Coordinar la elaboración del plan estratégico de la evolución del modelo del Mercado Eléctrico Mayorista;
V.         Coordinar el diseño del mercado eléctrico minorista;
VI.        Coordinar la implementación de nuevos desarrollos de sistemas aplicados al Mercado Eléctrico Mayorista;
VII.       Supervisar el funcionamiento de los Comités Consultivos de Análisis de Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista que se establezcan para analizar y proponer mejoras a las Reglas del Mercado;
VIII.      Supervisar el proceso de capacitación a Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista y demás interesados, y
IX.        Evaluar que la operación del Sistema de Información de Mercado se realice en los términos de las Reglas del Mercado.
ARTÍCULO 55. A la Jefatura de Unidad de Reportes y Modificaciones al Mercado le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Administrar la publicación de los contenidos en las Áreas Pública, Certificada y Segura del Sistema de Información del Mercado, de acuerdo con lo establecido en el Manual de dicho sistema y en las diversas Disposiciones Operativas del Mercado;
II.         Diseñar, gestionar y autorizar la publicación de los Reportes del Mercado Eléctrico Mayorista que contengan informes, datos e indicadores para mantener informados a los interesados en el sector eléctrico;
III.        Coordinar la participación de los integrantes de la industria eléctrica y demás especialistas que se considere en los comités y grupos de trabajo que, en su caso, se establezcan para analizar y proponer mejoras a las Reglas del Mercado;
IV.        Hacer disponible la información a que se refiere el artículo 160 de la Ley, y coordinar la implementación, mantenimiento y actualización del Sistema de Información del Mercado, en los términos de las Reglas del Mercado, garantizando el derecho de acceso a la información a los Integrantes de la Industria Eléctrica y asegurando la disponibilidad de mecanismos para que los Participantes envíen la información requerida por el Mercado Eléctrico Mayorista.
V.         Realizar propuestas de creación, modificación o disolución de Comités Consultivos de Análisis de las Reglas de Mercado, y
VI.        Coordinar la integración y desarrollo del programa de capacitación sobre temas del Mercado Eléctrico Mayorista que el CENACE debe proporcionar a Participantes del Mercado y todo aquel que lo solicite, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 108, fracción XXIII de la Ley de la Industria Eléctrica, con la participación del Campus Virtual, de la Universidad CENACE y de las Gerencias de Control Regionales.
 
ARTÍCULO 56. A la Jefatura de Unidad de Mercado y Desarrollo le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Determinar mejoras y modificaciones a las metodologías existentes del Mercado Eléctrico Mayorista para ponerlas a consideración de las autoridades correspondientes para su aprobación;
II.         Diseñar nuevos desarrollos de modelos y sistemas para la evolución e implementación del Mercado Eléctrico Mayorista y supervisar su implantación;
III.        Elaborar reportes de análisis sobre aspectos del desempeño del Mercado Eléctrico Mayorista;
IV.        Supervisar las ofertas para detectar posibles comportamientos no competitivos;
V.         Informar a la CRE y a la Comisión Federal de Competencia Económica comportamientos de posible intento de manipulación del mercado, o de condiciones que pudieran indicar falta de competencia efectiva o la realización de prácticas monopólicas;
VI.        Elaborar el plan estratégico de la evolución del modelo del Mercado Eléctrico Mayorista;
VII.       Desarrollar el diseño del mercado eléctrico minorista, y
VIII.      Desarrollar metodologías para la implementación de nuevos productos del Mercado Eléctrico Mayorista.
ARTÍCULO 57. A la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Asegurar la planeación operativa de las tecnologías de la información en el desarrollo e implementación de estas tecnologías y el conocimiento, para garantizar su compatibilidad, actualización y racionalización;
II.         Asegurar la gobernabilidad en la materia, mediante el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información (MAAGTICSI) guías y estándares, a fin de contribuir eficazmente al logro de la misión y objetivos del CENACE;
III.        Coordinar el cumplimiento de la conformidad técnica establecida en las Unidades Administrativas del CENACE, y lineamientos de carácter técnico y administrativo aplicables a la Administración Pública Federal en la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para estandarizar y asegurar la compatibilidad de los mismos;
IV.        Supervisar la viabilidad técnica de los proyectos y metodologías alineados a la planeación estratégica para el desarrollo de modelos de negocio de tecnologías de la información para el CENACE, con base en los requisitos de los usuarios, para garantizar la satisfacción de la demanda de servicios y la actualización tecnológica de la infraestructura instalada;
V.         Gestionar el desarrollo del capital intelectual en materia de tecnologías de la información, para poder mantener el desarrollo tecnológico del CENACE;
VI.        Aplicar las políticas de la Estrategia Digital Nacional, que fomente servicios transparentes y de mayor calidad con posibilidad de interoperabilidad a través de conexiones rápidas y seguras;
VII.       Asegurar la aplicación de las políticas que se emitan en materia de Estrategia Digital Nacional, respecto a las contrataciones de bienes o servicios en materia de tecnologías de la información, así como las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e instrumentarse a través de proyectos estratégicos, y
VIII.      Mantener la seguridad informática y actualización de los sistemas que permitan cumplir con los objetivos del CENACE.
ARTÍCULO 58. A la Subdirección de Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Asegurar la operatividad y continuidad a la infraestructura de equipo de cómputo, de telecomunicaciones y de seguridad cibernética;
II.         Asegurar la aplicación de las reglas de proceso, para la adecuada administración de las tecnologías de la información del CENACE;
III.        Administrar la infraestructura de soporte a las tecnologías de la información de la Unidad Administrativa a su cargo, para proporcionar los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones con los niveles de servicio acordados;
 
IV.        Determinar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la información y sistemas para salvaguardar su integridad y confiabilidad, y
V.         Asegurar que la adquisición de tecnologías de la información y servicios asociados se realice de conformidad con la normatividad vigente, para satisfacer las necesidades de las Unidades Administrativas del CENACE.
ARTÍCULO 59. A la Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Asegurar la operatividad y continuidad de los sistemas corporativos, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones;
II.         Asegurar la interoperabilidad de los diferentes sistemas y bases de datos;
III.        Implementar los programas de optimización, sistematización y digitalización de procesos administrativos establecidos;
IV.        Asegurar el análisis, diseño y desarrollo de las plataformas utilizadas en los sistemas del CENACE, a fin de promover su racionalización y actualización, y
V.         Implementar guías y estándares para la instalación, uso y actualización de las tecnologías de la información del CENACE, para asegurar la compatibilidad de las mismas.
ARTÍCULO 60. A la Subdirección de Operación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Asegurar la operatividad de los sistemas de soporte a la operación para la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y del mercado de energía;
II.         Aplicar los lineamientos y políticas de tecnologías de la información y comunicaciones a los sistemas de soporte a la operación;
III.        Asegurar la continuidad y disponibilidad de los sistemas de soporte a la operación, y
IV.        Desarrollar especificaciones técnicas de sistemas de soporte a la operación para la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y del mercado de energía.
ARTÍCULO 61. A la Dirección de Estrategia y Normalización le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Dirigir las acciones en materia de modernización y planeación estratégica del CENACE;
II.         Dirigir la administración de los proyectos estratégicos del CENACE;
III.        Promover la innovación, difusión e implementación de mejores prácticas del CENACE;
IV.        Coordinar la atención de las auditorías internas y externas;
V.         Conducir la implementación del control interno institucional;
VI.        Dirigir los procesos de normalización y la política de mejora regulatoria del CENACE;
VII.       Dirigir la implementación de las metodologías de indicadores para el CENACE;
VIII.      Dirigir y establecer la política de calidad y competitividad del CENACE, y
IX.        Establecer las metodologías y lineamientos que se deben aplicar para la administración de riesgos en los diferentes procesos del CENACE.
ARTÍCULO 62. A la Subdirección de Estrategia y Normalización le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar la política de planeación estratégica;
II.         Coordinar la administración de proyectos y la mejora de los diferentes procesos;
III.        Coordinar la atención propia y de las Unidades Administrativas que competan, a los asuntos que deriven de las observaciones de los órganos fiscalizadores;
IV.        Supervisar la administración del Sistema de Control Interno Institucional;
V.         Coordinar la elaboración de documentos normativos del CENACE;
 
VI.        Integrar y dar seguimiento a las actividades relacionadas con la normalización y la política de mejora regulatoria;
VII.       Establecer las metodologías de indicadores del CENACE;
VIII.      Implementar en coordinación con las Unidades Administrativas la política de calidad y competitividad del CENACE, y
IX.        Coordinar la implementación de las estrategias y políticas relacionadas con la administración integral de riesgos de la Organización.
ARTÍCULO 63. A la Jefatura de Unidad de Planeación y Administración de Proyectos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Diseñar e implementar el Manual de Planeación Estratégica;
II.         Establecer programas de despliegue del plan estratégico en coordinación con los procesos del CENACE;
III.        Establecer mecanismos de comunicación asegurando el despliegue de la planeación estratégica;
IV.        Evaluar la efectividad y desempeño del despliegue de la planeación estratégica considerando los proyectos estratégicos e indicadores clave del organismo;
V.         Coordinar los proyectos de análisis de procesos, considerando la innovación, así como las políticas de calidad y las metas de competitividad definidas;
VI.        Verificar el cumplimiento de los estándares de calidad y competitividad establecidos en la planeación estratégica, en cada uno de los procesos de la cadena de valor del CENACE;
VII.       Implementar estrategias orientadas a la innovación de procesos del CENACE;
VIII.      Establecer el programa anual de revisión del desempeño de indicadores clave;
IX.        Proponer mediante un portafolio de proyectos y con base al análisis del entorno, la priorización de los proyectos a desarrollar;
X.         Diseñar e implementar los manuales que incluyan políticas, metodologías, guías, instructivos y plantillas en el desarrollo de proyectos;
XI.        Determinar y estandarizar las mejores prácticas en la administración de proyectos, y
XII.       Determinar el desempeño de la administración de proyectos del CENACE.
ARTÍCULO 64. A la Jefatura de Unidad de Control Interno le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Administrar el Sistema de Control Interno Institucional;
II.         Proponer las políticas, lineamientos y guías inherentes al establecimiento del control interno;
III.        Impulsar la cultura institucional de control interno;
IV.        Aplicar encuestas de evaluación del control interno;
V.         Asesorar a las Unidades Administrativas en la integración y seguimiento del Programa de Trabajo de Control Interno;
VI.        Coordinar con las Unidades Administrativas la atención a los programas institucionales relativos a la mejora de la gestión;
VII.       Apoyar a la Unidad de Riesgos en la definición de controles que se instrumenten para mitigar los riesgos identificados;
VIII.      Elaborar los informes y reportes que deriven de la normativa en materia de control interno;
IX.        Integrar el Informe de Autoevaluación de la Gestión del CENACE con el apoyo de las Unidades Administrativas, y
X.         Coordinar con las Unidades Administrativas la atención de las auditorías y la solventación de las observaciones y recomendaciones de los entes fiscalizadores.
ARTÍCULO 65. A la Jefatura de Unidad de Control de Gestión le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Establecer las políticas y lineamientos del sistema de información que permitan conocer el nivel de desempeño y cumplimiento de las metas y objetivos;
II.         Administrar el sistema de información estadística que apoya a la alta dirección en la toma de decisiones, de manera integrada y con indicadores de control;
 
III.        Establecer el modelo de información estadística en función a la planeación estratégica y los requerimientos de los niveles organizacionales;
IV.        Evaluar el comportamiento de los indicadores de las diferentes Unidades Administrativas, conforme a las metas previstas y objetivos estratégicos y operativos;
V.         Analizar los informes específicos que resulten de las reuniones de negociación de metas, objetivos y revisión de resultados;
VI.        Integrar los datos estadísticos de los indicadores clave;
VII.       Formular, en coordinación con las demás Unidades Administrativas que integran el CENACE, a partir de la evaluación de los indicadores, los planes y programas de trabajo para disminuir o evitar las variaciones de resultados;
VIII.      Coordinar con las Unidades Administrativas las modificaciones que resulten oportunas a las metodologías en el cálculo de los indicadores, y
IX.        Elaborar a partir de la información del sistema de indicadores, en coordinación con otras Unidades Administrativas del CENACE, reportes especiales del desempeño del organismo.
ARTÍCULO 66. A la Jefatura de Unidad de Normalización le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Unificar criterios para establecer documentos técnicos normalizados del CENACE y normas técnicas de referencia del CENACE;
II.         Estandarizar la documentación de los procesos de las Unidades Administrativas;
III.        Establecer un sistema de información que permita y facilite el seguimiento y control de los procesos de normalización sustantiva en el CENACE;
IV.        Difundir los documentos normalizados de carácter sustantivo, Normas Oficiales Mexicanas, normas mexicanas y normas de referencia del CENACE que se encuentren vigentes;
V.         Gestionar, en su caso, la certificación de los procesos del CENACE;
VI.        Difundir los criterios de normalización de los procesos sustantivos a las diferentes Unidades Administrativas del CENACE;
VII.       Evaluar las normas que garanticen la calidad de los procesos sustantivos del CENACE;
VIII.      Desarrollar el proceso de mejora regulatoria al interior del organismo;
IX.        Coordinar con las instancias reguladoras y las Unidades Administrativas el registro de los trámites del CENACE, y
X.         Diseñar propuestas de simplificación de regulaciones y trámites en coordinación con las unidades administrativas del CENACE.
ARTÍCULO 67. A la Jefatura de Unidad de Riesgos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Proponer la estrategia y el programa de trabajo para la Administración Integral de Riesgos;
II.         Implementar la Administración Integral de Riesgos al interior del Organismo;
III.        Proponer e Implementar las estrategias que permitan fortalecer la cultura institucional de prevención de riesgo;
IV.        Validar los procesos, políticas y lineamientos necesarios para la Administración Integral de Riesgos;
V.         Proponer e implementar la metodología para la Administración Integral de Riesgos al interior del CENACE;
VI.        Desarrollar en conjunto con las unidades administrativas la identificación, monitoreo, información y revelación de los riesgos Institucionales y de sus procesos sustantivos; así como las demás actividades relativas a la Administración Integral de Riesgos;
VII.       Proponer y coordinar la realización de estudios, investigaciones, análisis y mejores prácticas, entre otros, en las materias adscritas a su competencia;
VIII.      Dar seguimiento y, en su caso, proponer las acciones de mejora para atender la Administración Integral de Riesgos, y
IX.        Dar seguimiento al cumplimiento de los requerimientos regulatorios internos y externos.
 
ARTÍCULO 68. A la Dirección Jurídica le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Asesorar legalmente al Director General, Unidades Administrativas, y comités que se constituyan en el CENACE;
II.         Asegurar la difusión de la normativa aplicable a las Unidades Administrativas del CENACE;
III.        Coordinar las inscripciones correspondientes ante los distintos Registros;
IV.        Opinar sobre los actos administrativos de carácter general que emita el CENACE y que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
V.         Intervenir en representación del Director General respecto a los escritos de los particulares que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia;
VI.        Gestionar y llevar el control del otorgamiento de poderes que requieran los servidores públicos del CENACE, para su representación y defensa legal;
VII.       Asistir jurídicamente en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios, así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad del CENACE;
VIII.      Intervenir en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, o de cualquier otra naturaleza en los que el CENACE sea parte;
IX.        Coordinar con las Unidades Administrativas técnicas del CENACE que correspondan, las acciones necesarias para iniciar, tramitar y participar en los procesos de solución de controversias derivadas de la interpretación y cumplimiento de los contratos previstos en la Ley;
X.         Determinar que los proyectos de contratos y convenios previstos en la Ley, que deban ser formalizados por el CENACE, sean suficientes y aceptables en cuanto a su contenido jurídico para continuar con su trámite de formalización;
XI.        Dirigir el análisis y negociación del contenido jurídico de toda clase de instrumentos contractuales nacionales o internacionales en los que el CENACE sea parte;
XII.       Autorizar la implementación de los procedimientos para la gestión contractual, de los contratos previstos por la Ley;
XIII.      Determinar y establecer los actos necesarios para la supervisión jurídica de los contratos previstos en la Ley, así como coordinar los procesos administrativos para la emisión de autorizaciones, aprobaciones, dictámenes y otros actos administrativos en materia jurídica, necesarios para llevar a cabo su terminación, revocación y caducidad;
XIV.      Coordinar la atención a los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales, administrativas u organismos públicos autónomos diferentes a los órganos fiscalizadores, en el ámbito de su competencia;
XV.       Actuar como Unidad Administrativa de consulta jurídica central para homologar criterios, normas, principios y procedimientos, emitiendo en su caso, opiniones o dictámenes sobre los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas reglamentarias de las actividades y funcionamiento del organismo;
XVI.      Dirigir la formulación de demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso administrativos y del trabajo, el ejercicio de acciones y oposición de excepciones y defensas, ofrecimiento de pruebas, la absolución de posiciones, comparecencia en todo tipo de audiencias, formulación de alegatos, interposición de toda clase de recursos; en los casos en que proceda, transigir en representación del CENACE, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como asegurar la atención de las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las Unidades Administrativas del organismo, prestando la asesoría que se requiera;
XVII.     Asegurar la intervención del CENACE en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Director General represente al Presidente de la República;
XVIII.    Dirigir la representación del Director General y demás servidores públicos del organismo en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades responsables;
 
XIX.      Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal o local, o ante autoridades extranjeras, por hechos que puedan constituir delitos, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control en el CENACE, así como coadyuvar con el Ministerio Público, en representación del organismo, y la formulación de la petición de sobreseimiento del proceso penal o el otorgamiento del perdón, en este último, previa autorización del Director General;
XX.       Instruir que se oriente y asista legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Dirección General y a las Unidades Administrativas que, con motivo del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, deban intervenir en los procedimientos penales;
XXI.      Coordinar la representación legal del CENACE, del Director General y de sus Unidades Administrativas ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa o del trabajo, de los tres niveles de gobierno, autorizando en su caso, mediante escrito expreso, a los servidores públicos adscritos a su Dirección, para fungir como representantes ante dichas autoridades, en asuntos que puedan afectar el interés jurídico del organismo;
XXII.     Dirigir la representación del organismo y de su Director General en los juicios que se promuevan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como el ejercicio de las acciones, la interposición de los recursos y la suscripción, en su caso, de los convenios que correspondan;
XXIII.    Asegurar la promoción e intervención en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que el CENACE tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los bienes asignados al mismo;
XXIV.    Asegurar el apoyo de las Unidades Administrativas de la Dirección Jurídica a las Unidades Administrativas del CENACE, en el levantamiento de las actas administrativas con motivo del incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como la emisión de la opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción;
XXV.     Interpretar para efectos administrativos el contenido y aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en el mismo;
XXVI.    Ser enlace en asuntos jurídicos con las Unidades Administrativas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría de Energía y de las autoridades vinculadas con la industria eléctrica, así como en aquellos asuntos jurídicos que por su trascendencia pueden comprometer al CENACE;
XXVII.   Solicitar información a las Unidades Administrativas del CENACE para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica;
XXVIII.  Autorizar la celebración de contratos de prestación de servicios de carácter jurídico y opinar sobre los nombramientos y ratificaciones de personal, que en cualquier Unidad Administrativa desempeñe funciones jurídicas sustantivas, y
XXIX.    Aprobar los proyectos de respuesta a las consultas de las Unidades Administrativas, y de los comités que se constituyan en el CENACE.
Las áreas administrativas de cualquier naturaleza en el CENACE o personal que ejerza actividades jurídicas dentro del organismo, dependerán jerárquica y funcionalmente del Director Jurídico.
ARTÍCULO 69. A la Subdirección Jurídica Ejecutiva le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Dirigir la expedición de los actos necesarios para llevar a cabo la difusión de la normativa aplicable a las Unidades Administrativas del CENACE;
II.         Administrar las inscripciones correspondientes ante los distintos Registros;
III.        Evaluar y presentar los estudios de análisis y negociación del contenido jurídico de toda clase de instrumentos contractuales nacionales o internacionales en los que el CENACE sea parte;
IV.        Desarrollar las propuestas para la intervención en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Director General represente al Presidente de la República;
V.         Administrar los procesos de solicitud de información a las Unidades Administrativas del CENACE, para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica;
 
VI.        Proponer al Director Jurídico los proyectos de respuesta a las consultas de las Unidades Administrativas, y de los comités que se constituyan en el CENACE;
VII.       Coordinar la estandarización y homologación de criterios, normas, principios y procedimientos en todas las áreas jurídicas del CENACE, formulando y expidiendo opiniones y dictámenes sobre los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias aplicables al CENACE;
VIII.      Coordinar la tramitación, substanciación, e instrumentación de los recursos de revisión interpuestos y que deban ser resueltos por el Director General, así como realizar todos los actos procesales necesarios, incluyendo los relativos a la admisión y el desahogo de las pruebas y de alegatos;
IX.        Facilitar el análisis y la interpretación para efectos administrativos del contenido y aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en éste;
X.         Aprobar la asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios; así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad del CENACE, y
XI.        Facilitar las aprobaciones de los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, o de cualquier otra naturaleza.
ARTÍCULO 70. A la Jefatura de Unidad de Asuntos Consultivos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas de las Unidades Administrativas y de los comités que se constituyan en el CENACE;
II.         Estandarizar y homologar criterios, normas, principios y procedimientos en todas las Unidades Administrativas jurídicas del CENACE, formulando y expidiendo opiniones y dictámenes sobre los criterios de interpretación y aplicación de las normas jurídicas y reglamentarias aplicables al CENACE;
III.        Expedir los actos necesarios para llevar a cabo la difusión de la normativa aplicable a las Unidades Administrativas del CENACE;
IV.        Examinar y aprobar las inscripciones correspondientes ante los distintos Registros;
V.         Analizar y formular opinión sobre los actos administrativos de carácter general que emita el CENACE y que pretendan publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
VI.        Contestar los escritos de los particulares que ejerzan el derecho de petición en asuntos de su competencia;
VII.       Facilitar las acciones para llevar a cabo la gestión del otorgamiento de poderes a favor de los servidores públicos del organismo ante fedatario público;
VIII.      Expedir las solicitudes de información a las Unidades Administrativas del CENACE, para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica, y
IX.        Analizar e interpretar para efectos administrativos el contenido y aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en éste, en su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 71. A la Jefatura de Unidad de Contratos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Proporcionar asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios, así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad del CENACE;
II.         Aprobar los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, o de cualquier otra naturaleza;
III.        Recomendar en el ámbito jurídico, las acciones necesarias para iniciar, tramitar y participar en los procesos de solución de controversias respecto de los contratos previstos en la Ley;
IV.        Verificar que el contenido jurídico de los proyectos de contratos y convenios previstos en la Ley, que deban ser formalizados por el CENACE, sea suficiente para continuar con su trámite de formalización;
 
V.         Apoyar en la negociación del contenido jurídico de los instrumentos contractuales nacionales o internacionales en los que el CENACE sea parte;
VI.        Dirigir la implementación de los procedimientos para la gestión contractual, respecto de los contratos a que se refiere la Ley;
VII.       Analizar y aprobar los actos necesarios para llevar a cabo la terminación, revocación y rescisión de los contratos previstos en la Ley;
VIII.      Analizar e interpretar para efectos administrativos el contenido y aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en éste, en su ámbito de competencia, y
IX.        Expedir las solicitudes de información a las Unidades Administrativas del CENACE para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica.
ARTÍCULO 72. A la Jefatura de Unidad de Asuntos Contenciosos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 16 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales, administrativas u organismos públicos autónomos diferentes a los órganos fiscalizadores;
II.         Expedir las solicitudes de información a las Unidades Administrativas del CENACE, para el cumplimiento de las facultades conferidas a la Dirección Jurídica;
III.        Formular demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso administrativos y del trabajo, ejercer acciones y oposición de excepciones y defensas, ofrecer pruebas, absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, en los casos en que proceda, transigir en representación del CENACE, dentro de cualquier procedimiento o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a las Unidades Administrativas del organismo, prestando la asesoría que se requiera;
IV.        Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Director General represente al Presidente de la República;
V.         Representar al Director General y a las Unidades Administrativas del organismo en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, cuando sean señalados como autoridades responsables;
VI.        Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal o local, o ante autoridades extranjeras, por los hechos que puedan constituir delitos, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control en el CENACE; coadyuvar con el Ministerio Público, en representación del organismo, y formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, en este último, previa autorización del Director General;
VII.       Asesorar, orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Dirección General y a las Unidades Administrativas del CENACE, que, con motivo del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, deban intervenir en los procedimientos penales;
VIII.      Representar al CENACE, al Director General y a sus Unidades Administrativas ante cualquier autoridad jurisdiccional, administrativa o del trabajo, de los tres niveles de gobierno, y autorizar en su caso, mediante escrito expreso, a los servidores públicos adscritos a su Jefatura de Unidad, para fungir como representantes ante dichas autoridades, en asuntos que puedan afectar el interés jurídico del organismo;
IX.        Representar al organismo y a su Director General en los juicios que se promuevan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, asistiendo a las audiencias, contestando las demandas, oponiendo excepciones y defensas, ofreciendo y desahogando las pruebas pertinentes así como el ejercicio de las acciones, la interposición de los recursos y la suscripción, en su caso, de los convenios que correspondan;
X.         Atender la promoción e intervención en las reclamaciones, juicios y procedimientos en que el CENACE tenga interés y, en general, en aquellos asuntos cuyas resoluciones puedan afectar los bienes asignados al mismo;
XI.        Representar al CENACE y sus Unidades Administrativas en los juicios de nulidad en que sean parte, que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como del ejercicio de las acciones e interposición de los recursos que procedan, y
 
XII.       Apoyar a las Unidades Administrativas del CENACE en el levantamiento de las actas administrativas, con motivo del incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de trabajo, así como la emisión de la opinión sobre la procedencia de la aplicación de alguna sanción.
TÍTULO TERCERO
De la Vigilancia, Control y Evaluación del CENACE
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 73. El CENACE contará con un Órgano de Vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 74. El CENACE contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un Titular, designado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus funciones se auxiliará de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas, nombrados para el efecto.
TÍTULO CUARTO
De las Suplencias
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 75. Durante las ausencias del Director General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes estará a cargo de cada uno de los Directores en la esfera de sus facultades.
En los juicios de amparo en los que el Director General deba intervenir, así como en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso administrativo, contestación de demandas e interposición de los Recursos de Revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será representado o suplido, indistintamente, por el Director Jurídico o el Subdirector Jurídico Ejecutivo o el Jefe de Unidad de Asuntos Contenciosos y, en materia laboral, además de los anteriores, por el Director de Administración y Finanzas.
ARTÍCULO 76. Los Directores serán suplidos, indistintamente, por los Subdirectores o Jefes de Unidad que de ellos dependan.
Los Subdirectores serán suplidos, indistintamente, por los Jefes de Unidad que de ellos dependan.
Los Gerentes serán suplidos, indistintamente, por los Subgerentes de la misma Gerencia.
En ausencia del Gerente, éste podrá ser asistido por cualquiera de los Subgerentes, por designación de la Subdirección de Operación.
ARTÍCULO 77. El Director General será suplido por vacancia con la prelación siguiente: Director de Operación y Planeación del Sistema; Director de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista; Director de Administración y Finanzas, y el Director Jurídico, en el orden antes indicado, hasta en tanto sea nombrado el nuevo Director General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016, y su modificación del 19 de junio de 2017.
TERCERO. En virtud de la reasignación de competencias, los asuntos que se encuentran en trámite a la fecha de publicación de este Estatuto serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la competencia en el mismo.
Las referencias que se hacen y las facultades que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones a las unidades administrativas que cambian de denominación o desaparecen por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que correspondan conforme a lo establecido en el mismo.
Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Eduardo Meraz Ateca.- Rúbrica.
 
(R.- 464924)
 

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