alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 20/04/2018
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes de 2018

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG284/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES DE 2018
GLOSARIO
CAE: Capacitador/a Asistente Electoral
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
MDC: Mesas Directivas de Casilla
OPL: Organismo Público Local
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
SE: Supervisor/a Electoral
ANTECEDENTES
I.       Durante la organización de las elecciones federales el otrora Instituto Federal Electoral, celebró convenios de apoyo y colaboración en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de los estados de Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y San Luis Potosí, en los cuales se introdujo la operación de la casilla única, adopción que se observó fundamentalmente al interés de la institución federal y los órganos estatales de optimizar y coordinar el desarrollo de actividades y procedimientos en las etapas de preparación de la elección y la Jornada Electoral, garantizando conjuntamente que el elector emitiera su voto con seguridad, en secreto y libertad, y propiciar ahorros importantes en la logística electoral.
II.      Asimismo, para los procesos electorales desarrollados entre 1999 y 2012, el Consejo General aprobó también acuerdos por los que se establecieron criterios y plazos que deberían observarse en el desarrollo de las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que fueron instaladas para la Jornada Electoral.
III.     El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia política-electoral", en donde el INE figura como coordinador y generador de directrices y criterios comunes que buscan homogenizar y estandarizar la calidad de las elecciones y los procedimientos electorales a lo largo y ancho del país, tanto en las elecciones federales como en las elecciones locales.
IV.     El 23 de mayo de 2014 se publicó la LGIPE en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014; por lo que, en materia de Organización Electoral, el primer reto que enfrentó el Instituto, como resultado de la vigencia del Sistema Nacional de Elecciones, fue sin duda, la implementación de la casilla única.
V.      El 13 de agosto de 2014 mediante Acuerdo INE/CG114/2014, el Consejo General del Instituto aprobó el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes del año 2015.
VI.     El 29 de octubre de 2014 el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG229/2014 por el que se establecen los criterios y plazos a observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
VII.    El 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG112/2015 por el cual se ajusta el modelo de casilla única para las elecciones concurrentes de 2015 en sesión extraordinaria celebrada el 13 de agosto de 2014 mediante Acuerdo INE/CG114/2014.
VIII.   También el 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG113/2015 por el que se modificó el correspondiente INE/CG229/2014, en el que se establecían criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas especiales a instalarse en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
 
IX.     En las elecciones concurrentes del Proceso Electoral 2014-2015, se aprobaron 83,735 casillas únicas en 173 Distritos Electorales Federales, lo que representó el 56.26% del total de casillas instaladas a nivel nacional.
X.      El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del INE aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos.
XI.     El 10 de mayo de 2017, mediante Acuerdo INE/CG161/2017, el Consejo General del Instituto aprobó el protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesa directiva de casilla.
XII.    El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG390/2017, por el que se aprueba el plan y calendario integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018.
XIII.   También, el 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprueba la estrategia de capacitación y asistencia electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.
XIV.   El 8 de septiembre de 2017, con la celebración de la sesión del Consejo General del INE, dio inicio formal el Proceso Electoral 2017-2018, a través del cual, se renovará la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión, además de las elecciones locales en 30 entidades del país.
XV.    Asimismo, el 8 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG430/2017, el Consejo General aprobó el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018.
XVI.   El 5 de octubre de 2017, a través de la sentencia SUP-RAP-609/2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó el Acuerdo INE/CG399/2017 por el cual se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, y sus respectivos anexos.
XVII.  El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo INE/565/2017, por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.
XVIII. El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo INE/626/2017, por el que se aprueba el protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
XIX.   El 14 de febrero de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Resolución correspondiente al SUP-RAP-749/2017 y acumulados, por la que, entre otros, revocó los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del Artículo 246 del Reglamento de Elecciones.
XX.    El 19 de febrero de 2018, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG111/2018 en acatamiento a la sentencia referida en el párrafo anterior, modificó el acuerdo INE/CG565/2017 que reformó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones.
XXI.   El 28 de febrero de 2018, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG122/2018 por el que determina que la realización del conteo rápido para la elección de titulares de los ejecutivos federal y locales para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1 º de julio de 2018, se realice con base en los datos del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla.
XXII.  El 14 de marzo de 2018, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG168/2018, por el que se modifican el formato de los cuadernillos de operaciones así como el reverso de las boletas electorales de las elecciones federales y locales que se utilizarán en la Jornada Electoral del 1 º de julio, en cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo INE/CG122/2018.
XXIII. El 22 de marzo de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Resolución correspondiente al SUP-RAP-42/2018 por la que confirmó el acuerdo INE/CG122/2018 antes referido.
CONSIDERANDO
Fundamentación
1.      Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
2.      Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, disponen que la organización de las elecciones federales
es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
3.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), de la CPEUM, corresponde al INE en los términos que establece la propia Constitución y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y locales; entre otras atribuciones, la capacitación electoral, la geografía electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de las MDC.
4.      Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 51, 52, 56, 81 de la CPEUM en las elecciones federales de 2018, se elegirán los siguientes cargos de representación popular: Presidencia, Diputaciones y Senadurías por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
5.      El artículo 116, de la CPEUM dispone que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, deberán garantizar que se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tengan lugar algunas de las elecciones federales.
6.      Que el artículo Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político-electoral, así como el Décimo Primero transitorio de la LGIPE, establecen que la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de la propia Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
7.      Que el artículo 1, numerales 2 y 3, de la LGIPE, establece que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la Constitución. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la propia LGIPE.
8.      Que los artículos 5, numeral 2 de la LGIPE y 2, numeral 1 del RE señalan que la interpretación de la Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la CPEUM.
9.      Que de conformidad con el artículo 9, numeral 2, de la LGIPE, en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.
10.    Que en términos de lo señalado en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
11.    Que el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, IV, V, de la LGIPE, atribuye al INE la responsabilidad directa, entre otras, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
12.    Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj) de la LGIPE, dispone que el Consejo General tiene entre otras atribuciones, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y aprobar y expedir los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM; así como, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley General o en otra legislación aplicable.
13.    Que el artículo 51, numeral 1, incisos f) y l), de la LGIPE señala que es atribución del Secretario Ejecutivo, orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General, y prever a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
14.    Que el artículo 63, numeral 1, incisos a), b) y f), de la LGIPE, establece las facultades de las juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica entre otras, así como para llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los OPL, de las facultades que les delegue el INE en términos de la Constitución y esta Ley, entre otros.
15.    Que el artículo 73, numeral 1, inciso b) y c) de la LGIPE, señalan que las Juntas Distritales Ejecutivas, tendrán en su ámbito territorial entre otras atribuciones, proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito de conformidad con el artículo 256 de la misma Ley; así como capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las MDC.
16.    Que el artículo 74, numeral 1, inciso h) de la LGIPE establece que es atribución de los Vocales Ejecutivos de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros, proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las MDC y su ubicación.
17.    Que el artículo 79 numeral 1, incisos c), d) y l), de la LGIPE dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento previsto señalado en los artículos 256 y 258 de la propia Ley: vigilar que las MDC se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el Proceso Electoral.
18.    Que el artículo 81 de la LGIPE estipula que las MDC, por mandato constitucional son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales, tienen a su cargo como autoridad electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
19.    Que el numeral 3 del referido artículo 81 de la LGIPE, dispone que en cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la Jornada Electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 253 de la misma Ley.
20.    Que el artículo 82, numeral 1, de la LGIPE, señala que las MDC se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.
21.    En tanto que el numeral 2, del referido artículo 82 establece que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una MDC para ambos tipos de elección, Para ello, la MDC se integrará además con un secretario y un escrutador adicionales.
22.    Que el artículo 84 de la LGIPE dispone que son atribuciones de los integrantes de las MDC instalar y clausurar la casilla en los términos de la ley antes citada; recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura, y las demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.
23.    Que los artículos 85, 86 y 87 de la LGIPE señalan las atribuciones específicas de los presidentes, secretarios y escrutadores de las MDC, respectivamente.
24.    Que el artículo 253, numeral 1 de la LGIPE, dispone que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las MDC a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la propia Ley. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con el Libro Quinto, Título Segundo, Capítulo V de la LGIPE y los acuerdos que emita el Consejo General.
25.    Que el artículo 253, párrafo 3, de la LGIPE, señala que en las secciones electorales, por cada 750 electores o fracción, deberá instalarse una casilla electoral para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma; advirtiendo que de ser dos o más casillas habrán de colocarse en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de Electores en orden alfabético.
26.    Que en los artículos 254, 256 y 257, de la LGIPE, se indican los procedimientos para la integración
y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
27.    Que el artículo 255, numeral 1 de la LGIPE dispone los requisitos que deberán reunir los lugares donde se instalarán las casillas:
a) Fácil y libre acceso para los electores;
b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;
c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales;
d) No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate;
e) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y
f) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
28.    Que el numeral 2 del artículo antes referido señala que para la ubicación de las casillas se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.
29.    Que el numeral 3 de ese mismo artículo dispone que para la ubicación de las MDC, los Consejos Distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.
30.    Que el artículo 259, numeral 1 de la LGIPE señala que los partidos políticos tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada MDC tomando en consideración lo siguiente:
a)   En elección federal cada partido político o candidato independiente según sea el caso, podrá acreditar un representante propietario y un suplente, y
b)   En elección local cada partido político, coalición o candidato independiente, según sea el caso, podrá acreditar un representante propietario y un suplente.
31.    Que el artículo 1, numeral 1 del RE, establece que dicho Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones aplicables materia de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procedimientos electorales que corresponda realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto y a los OPL de las entidades federativas.
32.    Que el artículo 1, numeral 5 del RE, señala que las disposiciones del RE se sustentan en la CPEUM, y son aplicables en armonía con lo previsto en la LGIPE, las legislaciones locales electorales y demás Reglamentos y acuerdos que emita el Instituto.
33.    Que el artículo 228 del RE dispone que en los Procesos Electorales Federales y locales, ordinarios y extraordinarios, el procedimiento aplicable para la ubicación y aprobación de casillas se realizará en términos de lo dispuesto por la LGIPE, el RE y su Anexo 8.1.
34.    Que el artículo 243 del RE, establece que para la ubicación e instalación de la casilla única en los procesos electorales concurrentes, se deberán observar las reglas y procedimientos previstos en las secciones segunda y tercera del capítulo XII del mismo RE.
35.    Que el artículo 244 del RE, instituye que en la ubicación e instalación de la casilla única se debe observar, además lo siguiente:
a)   La participación de los OPL en las actividades de ubicación de casillas únicas, se realizará en coordinación con los órganos desconcentrados del Instituto, bajo las directrices que para tal efecto establece la LGIPE, así como de conformidad con lo previsto en la estrategia de capacitación y asistencia electoral aprobada para la elección respectiva, el RE y su Anexo 8.1.
b)   El Instituto y el OPL realizarán de manera conjunta, los recorridos para la localización de los lugares donde se ubicarán las casillas únicas.
c)   El Instituto entregará al OPL que corresponda, los listados preliminares y definitivos de ubicación de casillas únicas, para que sean de su conocimiento y, en su caso, realice observaciones.
 
d)   El Instituto y los OPL contarán con el archivo electrónico que contendrá la lista definitiva de ubicación de casillas únicas e integración de MDC, para su resguardo.
e)   La publicación y circulación de las listas de ubicación de casillas únicas e integración de MDC, se realizará bajo la responsabilidad del Instituto, quien, en su caso, establecerá los mecanismos de coordinación con los OPL para realizar el registro de representantes de candidatos independientes y de partidos políticos generales y ante MDC, la dotación de boletas adicionales al listado nominal para los representantes acreditados ante casillas, tanto federales como locales, así como los procedimientos de intercambio de información entre ambas autoridades.
f)    El OPL deberá entregar la documentación y material electoral correspondiente a la elección local, a los presidentes de las MDC, por conducto de los CAE, a través del mecanismo establecido con el Instituto.
36.    Que el artículo 245 del RE, señala que conforme a lo previsto en el artículo 82 de la LGIPE, la casilla única para los procesos electorales concurrentes, deberá estar integrada por un presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes generales, y uno o más escrutadores si se realiza alguna Consulta Popular.
37.    Que el artículo 246 del RE, establece en el numeral 9 que los funcionarios de la MDC serán asistidos por los CAE y CAE locales en los términos que se establezca en el Programa de Asistencia Electoral aprobado para el Proceso Electoral que corresponda, así como en lo señalado en los convenios de colaboración que se suscriban entre el Instituto y cada OPL.
38.    Que el artículo 255, numeral 3 del RE, dispone que las entidades federativas en las que se celebren elecciones concurrentes, los partidos políticos con registro nacional podrán acreditar a dos representantes propietarios y dos suplentes ante cada MDC.
39.    Que el artículo 317, numeral 2 del RE, establece que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE), previa valoración técnica y de viabilidad, en cualquier momento podrá solicitar a la Comisión de Organización Electoral o, en su caso, a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, la modificación de la información a recopilar, quien lo someterá a consideración del Consejo General para su aprobación.
        Motivación
40.    Este modelo cuenta ya con la experiencia en su aplicación obtenida a partir de los convenios de apoyo y colaboración en materia de elecciones concurrentes, por el entonces Instituto Federal Electoral, con las autoridades competentes de estados como Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y San Luis Potosí, en los cuales se introdujo la operación de la casilla única.
41.    La instrumentación del modelo de casilla única para las elecciones que se celebraron en el año de 2015, permitió el ejercicio de las nuevas atribuciones del Instituto derivadas de la Reforma Político Electoral 2014; facilitó también que el ciudadano pudiera ejercer su voto en un mismo lugar, atendido por una sola MDC, demostrando con ello que dicho modelo produce beneficios para el elector, para las autoridades electorales y para el erario.
42.    Es de destacarse que en la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018, se efectuará la renovación de los cargos de Presidencia de la República, integrantes del poder legislativo de la Unión, titulares de 8 Gubernaturas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Congresos Locales, Ayuntamientos y Alcaldías, en 30 entidades del país. Lo que significa la instalación del 96% de las MDC a nivel nacional bajo la modalidad de casilla única.
43.    El modelo propuesto atiende también a las modificaciones al RE que en lo conducente disponen que los SE y CAE podrán ser auxiliados por los SE y CAE contratados por el OPL en los términos establecidos en el Programa de Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018.
44.    La propuesta, sometida a la aprobación de este Consejo General busca propiciar la utilización de los espacios idóneos para la operación de las casillas únicas que brinden mayor funcionalidad en el desarrollo de la votación, garantizando también la debida vigilancia de los partidos políticos y candidaturas independientes registradas; dispone las actividades que realizará cada una de las personas designadas funcionarios de MDC desde la preparación e instalación de la casilla hasta el traslado de los paquetes electorales que contienen los resultados a los órganos electorales competentes.
45.    Este modelo permitirá que los resultados de la muestra para el conteo rápido de la elección de Presidencia de la República y en su caso de Gubernatura o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, puedan ser trasmitidos por el o la CAE a las instancias concentradoras de la información, de conformidad con el modelo operativo técnico que se adopte, y hará posible que el Instituto y los OPL difundan información oficial con toda oportunidad, lo que constituye un valor de alta relevancia para el cumplimiento del principio de máxima publicidad y para la certidumbre política y tranquilidad
social en momentos en que suelen existir múltiples y contradictorios pronunciamientos sobre los resultados electorales, dada la creciente competitividad de las contiendas, tanto en el ámbito federal como local.
46.    Estos mecanismos imprimirán al desarrollo de las actividades del escrutinio y cómputo de las elecciones federales y locales, elementos de eficiencia procedimental y certeza en los resultados, máxime que en algunas entidades federativas se recibirá en la casilla única el voto ciudadano de hasta seis elecciones.
47.    El Modelo favorece el cumplimiento de este Instituto de promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte. El derecho a votar es un derecho fundamental que se ejerce depositando el sufragio en las urnas; sin embargo, la labor de la autoridad encargada de garantizar ese derecho, no implica únicamente establecer las condiciones necesarias para que su ejercicio sea libre y secreto, sino que además, implica que se establezcan los mecanismos que permitan que ese voto cuente para la opción política que corresponda.
48.    Es de destacarse que las actividades de los funcionarios de las MDC se basan en una distribución y división de trabajo, jerarquización, plena colaboración y conservación de los actos públicos válidamente celebrados; lo anterior al establecerse que es atribución de los presidentes de las mismas asumir las actividades propias y distribuir las demás actividades entre los funcionarios presentes.
49.    En cumplimiento al mandato legal procedido de la reforma en materia político electoral de 2014, mediante el que se instituyó la obligación de instalar casillas únicas en los procesos electorales concurrentes, es primordial no perder de vista que la complejidad del Proceso Electoral de 2018, ante la concurrencia de hasta seis elecciones (tres federales y hasta tres locales), multiplicará las actividades que deberán desarrollar los funcionarios de las MDC.
50.    No obsta señalar que estos funcionarios son designados a través de un procedimiento investido de mecanismos que lo dotan de certeza, transparencia y eficacia, con el objetivo de garantizar la imparcialidad en su integración, siempre bajo la vigilancia de las representaciones de los partidos políticos y de candidaturas independientes.
51.    La integración de las MDC constituye la base para garantizar que se cuente con funcionarios aptos para su instalación y funcionamiento, ya que son seleccionados a través de dos sorteos y debidamente capacitados con el fin de garantizar la autenticidad, imparcialidad y efectividad del sufragio, que además dé certeza en los resultados del Proceso Electoral.
52.    Si bien la Legislación Electoral previó la debida integración de las MDC para que funcionen en condiciones óptimas, lo cierto es que la complejidad de la concurrencia de elecciones rebasa la concepción original en la secuencia de las actividades que deben realizar los funcionarios que integrarán las MDC única, poniendo énfasis en las tareas de escrutinio y cómputo.
53.    En este sentido, el modelo de casilla única que se pone a consideración de éste Consejo fomenta la división del trabajo, con la finalidad de optimizar el rendimiento de cada uno de los integrantes de las MDC, especialmente durante el desarrollo de los escrutinios y cómputos, sin contravenir las disposiciones legales y reglamentarias que dan sustento al procedimiento de escrutinio y cómputo en la casilla única.
54.    También, este modelo permite garantizar mediante el principio de jerarquización que los presidentes de las MDC asuman las actividades que les corresponde realizar y distribuyan o redistribuyan funciones entre los funcionarios que se encuentren presentes.
55.    Este proyecto refuerza la importancia que revestirá el desarrollo de los escrutinios y cómputos simultáneos, lo que significa que esta tarea debe realizarse en forma paralela y simultánea en dos grupos, uno para la elección federal y otro para la local.
56.    De ello deviene que la simultaneidad en el desarrollo de las actividades de escrutinio y cómputo, que si bien está contextualizada de manera clara en las disposiciones legales en la materia, se encuentra revestida de una mayor importancia en la implementación y funcionamiento de las casillas únicas que se instalarán en el Proceso Electoral de 2018.
57.    Toda vez que el contenido del presente Acuerdo modifica sustancialmente el apartado 4 del Anexo
8.1 del RE, y dada la naturaleza del tema que aborda, se estima conveniente que se derogue dicho apartado y se constituya un nuevo Anexo con base en las disposiciones que se regulan en el modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes.
Por las consideraciones normativas y los argumentos motivacionales vertidos en los párrafos que anteceden es necesario que este Consejo General se pronuncie con respecto al siguiente:
ACUERDO
Primero.-. Se aprueba el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes, el cual se integra como Anexo 1 y forma parte del presente Acuerdo.
Segundo.- Se aprueba la derogación del Apartado 4 del Anexo 8.1 que es parte integral del Reglamento de Elecciones:
Anexo
Tipo de
modificación
Título del anexo
Apartado 4 del
Anexo 8.1
Derogación
Manual de Ubicación, Integración y Funcionamiento De Casillas Electorales.
4. Modelo de Casilla Única
 
Tercero.- Se aprueba la adición del Anexo 8.5 que contiene el Modelo de Casilla Única, como parte integral del Reglamento de Elecciones:
Anexo
Tipo de
modificación
Título del anexo
Anexo 8.5
Adición
8.5 Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes
 
Cuarto.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, dé a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los integrantes de las Juntas Ejecutivas y Consejos Locales y Distritales del Instituto.
Quinto.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que realice, en su caso, los ajustes correspondientes en los manuales respectivos, de conformidad con los procedimientos establecidos para el desarrollo de la votación y del escrutinio y cómputo en la casilla única.
Sexto.- Se instruye a los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para que instrumenten lo conducente a fin de dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los respectivos consejos. Asimismo, llevar a cabo una demostración de los aspectos y procedimientos más relevantes del funcionamiento del modelo de casilla única.
Séptimo.- Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que de manera expedita comunique el presente Acuerdo a los órganos superiores de dirección de los OPL de las entidades en las que se aplicará el modelo de casilla única para las elecciones que se celebrarán en el año de 2018.
Octavo.- Se ordena a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que al término del Proceso Electoral 2017-2018 lleve a cabo una evaluación del funcionamiento del Modelo de Casilla Única a fin de analizar los resultados de su implementación y realizar las adecuaciones necesarias para las subsecuentes elecciones concurrentes.
Noveno.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
Décimo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como la versión actualizada del Anexo 8.1 y el nuevo Anexo 8.5 del Reglamento de Elecciones, en los medios de que disponga el Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de marzo de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-urgente-del-consejo-general-28-marzo-2018-segunda/
__________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024