DOF: 20/04/2018
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Manual de Coordinación para las Actividades de Asistencia Electoral de CAE y SE locales para los procesos electorales ordinarios concurrentes 2017-2018, mismo que se in

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Manual de Coordinación para las Actividades de Asistencia Electoral de CAE y SE locales para los procesos electorales ordinarios concurrentes 2017-2018, mismo que se integra como anexo al Programa de Asistencia Electoral de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del Proceso Electoral 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG285/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "MANUAL DE COORDINACIÓN PARA LAS ACTIVIDADES DE ASISTENCIA ELECTORAL DE CAE Y SE LOCALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS CONCURRENTES 2017-2018", MISMO QUE SE INTEGRA COMO ANEXO AL PROGRAMA DE ASISTENCIA ELECTORAL DE LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018
GLOSARIO
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral
CAE: Capacitadora/Capacitador-Asistentes Electorales
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
MDC: Mesas Directivas de Casilla
OPL: OPL
PAE: Programa de Asistencia Electoral
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SE: Supervisora o supervisor Electoral.
ANTECEDENTES
I.     El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la CPEUM, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
II.     El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expidió la LGIPE.
III.    Mediante Acuerdo INE/CG100/2014, de 14 de julio de 2014, el Consejo General del INE aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, delegadas a los OPL, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente I de este Acuerdo.
IV.   Con fecha 14 de julio de 2014 el Consejo General del INE aprobó mediante Acuerdo INE/CG101/2014 la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del primer Proceso Electoral concurrente 2014-2015.
V.    El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del INE aprobó el RE del INE.
VI.   El 14 de octubre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG732/2016, el Consejo General del INE aprobó la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023.
VII.   El 10 de mayo de 2017, el Consejo General del INE aprobó mediante Acuerdo INE/CG161/2017 el Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de las Mesas Directivas de Casillas.
VIII.  El 28 de agosto de 2017, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo por el que se ordena la devolución del "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos, con la finalidad de que las Comisiones de Capacitación y de Organización revisen los preceptos relativos a la asistencia electoral y lo señalado en el RE.
IX.   El 5 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG399/2017, el Consejo General aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.
X.    El 5 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Resolución correspondiente al SUP-RAP-609/2017 por la que confirmó el acuerdo INE/
CG399/2017 antes referido.
CONSIDERANDO
       Fundamentación
1.     El artículo 1, párrafo primero de la CPEUM establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.
2.     El párrafo segundo del artículo anteriormente citado, señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.
3.     El párrafo tercero del mismo artículo obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
4.     Los artículos 35, fracción I y 36 fracción III de la CPEUM y 7, numeral 1, de la LGIPE establecen que es derecho y obligación de las y los ciudadanos votar en las elecciones para integrar órganos del Estado de elección popular.
5.     Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
6.     Que el mismo precepto constitucional en su Base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL y que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
7.     En términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 4 de la CPEUM, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción IV de la LGIPE, se dispone que el INE estará a cargo de la ubicación de casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas para los Procesos Electorales Federales y locales.
8.     Que el Transitorio Segundo, fracción II, inciso a), del mismo precepto, dispone la celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de la Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
9.     Que el artículo 4 numeral 1 de la LGIPE establece que el Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la propia Ley.
10.   Que de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la LGIPE, en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del o la ciudadana, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.
11.   Las excepciones referidas en el considerando anterior, se encuentran previstas en el artículo 284 de la LGIPE, mismo que en sus numerales 1 y 2 establece las reglas para recibir la votación en las casillas especiales de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección.
12.   Que en términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
13.   Que de conformidad con lo que establece el artículo 42, párrafo 3, de la LGIPE para cada Proceso Electoral Federal, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
14.   El artículo 42, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los Reglamentos y Acuerdos del Consejo General.
15.   Que el artículo 44, párrafo 1, incisos b), j) y jj) del LGIPE, dispone que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y
conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la Ley Electoral y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
16.   Que de conformidad con lo que establece el artículo 48, párrafo 1, inciso f), de la LGIPE la materia es atribución de la Junta General Ejecutiva supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto.
17.   Que el artículo 56, párrafo 1, incisos a) y c), de la LGIPE, en relación con el artículo 47, numeral 1, incisos a) y b) del RINE, confiere a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral las atribuciones de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas y de los Consejos Locales y Distritales, así como de proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.
18.   Que tal y como lo establece el artículo 58, párrafo 1, incisos e), f) y g), de la LGIPE, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras, diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; así como orientar a las y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
19.   Que de conformidad con el artículo 60, párrafo 1, incisos c) e i) de la LGIPE, corresponde a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, entre otras atribuciones, promover la coordinación entre el INE y los OPL para el desarrollo de la función electoral; así como facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los OPL.
20.   Que el artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral, establece las facultades de las juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros.
21.   Que corresponde a las y a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, en términos de los artículos 64, párrafo 1, inciso h), y 74, párrafo 1, inciso g), de la LGIPE
22.   Que el artículo 73, párrafo 1, incisos a) al d), de la LGIPE, en relación con el diverso 58, párrafo 2, incisos a) y b), del RINE, confiere a las Juntas Distritales Ejecutivas, entre otras, las atribuciones para evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros; proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito, capacitar a las y los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, así como presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes realizarán las tareas de asistencia electoral el día de la Jornada Electoral.
23.   Que el artículo 79, párrafo 1, incisos c), d) y l), de la LGIPE, dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, las de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a las o los funcionarios de casilla y; vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el Proceso Electoral.
24.   El artículo 81, numerales 1 y 2, de la LGIPE, establece que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional son los órganos electorales formados por las y los ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los trescientos Distritos Electorales Federales y las demarcaciones electorales de las entidades federativas.
25.   Que el artículo 82, párrafo 1, de la LGIPE, en relación con el diverso 47, de la Ley Federal de Consulta Popular, señalan que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.
26.   Que en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley General Electoral señala que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una MDC única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el párrafo 2 del artículo anterior y que la jornada de Consulta Popular se sujetará al procedimiento dispuesto por
el Título Tercero del Libro Quinto de la LGIPE, con las particularidades que prevé la propia Ley Federal de Consulta Popular.
27.   De acuerdo al artículo 104, numeral 1, incisos a), y g) de la LGIPE, corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, formatos y criterios que establezca el Instituto, así como imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los Lineamientos que al efecto emita el Instituto.
28.   Que de conformidad con los artículos 253, párrafo 1, de la LGIPE, en el caso de las elecciones locales concurrentes con la Federal, el Consejo General del Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en los acuerdos que al respecto emita, deberá instalar una MDC única para ambos tipos de elección.
29.   Toda vez que en el proceso federal 2017-2018 se celebrarán elecciones concurrentes en 30 entidades federativas, de conformidad a lo establecido en el artículo 253.1 de la LGIPE, se instalarán aproximadamente el 96% de las mesas directivas de casilla bajo la modalidad de casilla única.
30.   Que en los artículos 254, 255, 256 y 257, de la LGIPE, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de las y los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
31.   Que el artículo 303, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los Consejos Distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de personas que actúen como Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales, de entre las y los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo. Asimismo, en cumplimiento con lo que establece el artículo 1 ° de la CPEUM y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, no se establece límite de edad para ejercer dichos cargos; por lo que habrá de valorarse las aptitudes necesarias para desempeñar las actividades que requiere cada perfil.
32.   Que el artículo de la ley comicial arriba indicado, en su párrafo 2, dispone que las y los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los trabajos de: a) visita, notificación y capacitación de las y los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas; b) identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; c) recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; d) verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; e) información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral; f) traslado de los paquetes electorales apoyando a las y los funcionarios de MDC; g) realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y h) los que expresamente les confiera el Consejo Distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de la citada Ley.
33.   Que como lo establece el artículo Décimo Primero Transitorio, de la LGIPE, por única ocasión, las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio. Para tal efecto el Consejo General del INE aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la Ley.
34.   Que de conformidad con el Décimo Quinto Transitorio del mismo precepto, el Consejo General del INE podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la propia Ley.
35.   Que el artículo 47, párrafo 1, incisos c), d), k) y n), del RINE señala que para el cumplimiento de las atribuciones que confiere la ley electoral a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, le corresponde planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral; supervisar y coordinar a través de las y los Vocales Ejecutivos, las actividades de organización electoral en las delegaciones y subdelegaciones del Instituto; supervisar por conducto de las y los Vocales Ejecutivos que la instalación de las casillas se realice de acuerdo con las normas establecidas; y diseñar y operar el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
36.   Que para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley de la materia a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica le corresponde establecer las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de capacitación electoral y educación cívica; planear, dirigir y supervisar la elaboración de programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales; presentar a la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución; evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas autorizados para la dirección tanto a nivel central como en los niveles delegacionales y subdelegacionales; coadyuvar en el proceso de insaculación de ciudadanos para la selección de funcionarios de casilla; y dirigir y supervisar la
investigación, análisis y preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafo 1, incisos a) al f), del RINE.
37.   Que el artículo 1 numeral 5 del RE señala que las disposiciones de dicho ordenamiento se sustentan en la CPEUM, y son aplicables en armonía con lo previsto en la LGIPE, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Consulta Popular, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las legislaciones electorales y demás Reglamentos y acuerdos que emita el INE.
38.   Que el artículo 2 numeral 1 del RE dispone que la interpretación de las disposiciones de dicho ordenamiento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.
39.   Que el artículo 110, numeral 2 del RE establece que el Instituto será el responsable de aprobar e implementar la capacitación para funcionarios y funcionarias de mesas directivas de casilla, tanto en el ámbito federal como local.
40.   Que el mismo artículo 110, numeral 3 del RE señala que en el Proceso Electoral sea federal o local, se establecerá una estrategia que tendrá como objetivo determinar las directrices, procedimientos y actividades en materia de integración de mesas directivas de casilla, capacitación y asistencia electoral.
41.   Que el artículo 111, numeral 1, del RE señala que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, diseñar, elaborar y difundir la estrategia de capacitación y asistencia electoral del Proceso Electoral Federal o local que se trate.
42.   Que según el artículo 112, numerales 1 y 3 del RE, la estrategia de capacitación y asistencia electoral contendrá las líneas estratégicas que regularán la integración de mesas directivas de casilla, la capacitación electoral y la asistencia electoral. Asimismo estará conformada por un documento rector y sus respectivos anexos, en donde se establecerán los objetivos específicos de las líneas estratégicas y los Lineamientos a seguir.
43.   Que en el artículo señalado en el párrafo anterior también se establecen como Lineamientos a seguir los siguientes: a) Programa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral: b) Manual de contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales; c) Mecanismos de coordinación institucional; d) Programa de asistencia electoral; e) Articulación interinstitucional entre el Instituto y los OPL y f) Modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo.
44.   Que los artículos 113, numeral 1; 114, numeral 1, inciso i; y 115, numeral 1 del RE, señalan que el programa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral; el manual de contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y los mecanismos de coordinación institucional serán elaborados por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, estableciéndose, los procedimientos para: la integración de mesas directivas de casilla así como la capacitación electoral de los ciudadanos; el reclutamiento, contratación, desempeño y evaluación de los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, y en su caso, el reclutamiento, selección, designación y capacitación, de SE y CAE locales; y la interacción de las distintas áreas del Instituto para colaborar en la instalación en tiempo y forma de las casillas.
45.   Que en el artículo 116, numerales 1 y 3 del RE, se dispone que el programa de asistencia electoral será elaborado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y aprobado para cada Proceso Electoral Federal o local por el Consejo General, aportando las herramientas necesarias que permitan a las juntas ejecutivas, Consejos Locales y distritales del Instituto, coordinar, supervisar y evaluar las tareas que realizarán los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, antes, durante y después de la Jornada Electoral de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral.
46.   Que el artículo 116, numeral del RE señala que la asistencia electoral comprende todas las actividades que se desarrollarán por el Instituto y, en elecciones concurrentes, también por los OPL, así como el calendario de ejecución de las mismas, para lograr la correcta ubicación y operación de las mesas directivas de casilla el día de la Jornada Electoral.
47.   Que en el artículo 116, numeral 4, incisos a), b) y c) del RE señala que en el programa de asistencia electoral se desarrollarán, al menos, Actividades de apoyo de los SE y CAE, y en su caso los SE locales y CAE locales, en la preparación de la elección, durante y después de la Jornada Electoral; Niveles de responsabilidad y mecanismos de coordinación institucional, y Supervisión y seguimiento de actividades.
 
48.   Que para el caso de elecciones concurrentes se contará con capacitadores asistentes electorales locales y supervisores electorales locales con cargo al presupuesto de cada uno de los OPL, quienes atenderán entre otras las siguientes actividades:
1.   Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales para las elecciones locales
2.   Asistir al capacitador asistente electoral contratado por el INE en la distribución de los paquetes electorales a los presidentes de la MDC única.
3.   Atender los mecanismos de recolección de los paquetes electorales de las elecciones locales.
4.   Apoyar a los consejos del Organismo Público Local en el desarrollo de los cómputos distritales y/o municipales incluyendo los recuentos a que haya lugar.
5.   En su caso, aquellas de carácter común que se estimen necesarias las cuales se desarrollarán conforme a la normatividad aplicable
49.   Que el artículo 117, numeral 1 del RE, la articulación interinstitucional será llevada a cabo por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral agrupando e integrando el conjunto de actividades de vinculación entre el Instituto y los OPL.
50.   Que el artículo 118, numeral 1 del RE establece los modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo, serán elaborados por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, estableciéndose las reglas para la elaboración de los materiales de capacitación dirigidos a los diferentes sujetos que participarán en el Proceso Electoral Federal o local, considerando las particularidades de cada una de las entidades participantes.
51.   Que el artículo 246 del RE, establece en el numeral 9 que los funcionarios de la MDC serán asistidos por los CAE y CAE locales en los términos que se establezca en el Programa de Asistencia Electoral aprobado para el Proceso Electoral que corresponda, así como en lo señalado en los convenios de colaboración que se suscriban entre el Instituto y cada OPL.
52.   Que en el punto Octavo del Acuerdo INE/CG399/2017, por el que se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos se señaló lo siguiente:
Octavo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral para que realicen los trabajos conducentes para la adecuada implementación de los proyectos del Programa de Asistencia Electoral relacionados con la preparación y distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casilla, escrutinio y cómputo en casilla única, mecanismos de recolección y cómputos de las elecciones en las 30 entidades federativas con comicios locales concurrentes con las federales, a fin de asegurar, a través de las determinaciones que en su momento apruebe este Consejo General, el debido cumplimiento de las atribuciones legales y reglamentarias del Instituto y de los OPL Electorales, en la materia.
       Motivación
53.   Que en todas las entidades federativas han iniciado los procesos electorales 2017-2018, siendo concurrente en treinta entidades, con excepción de los estados de Baja California y Nayarit, donde se celebrarán únicamente elecciones federales. En todas las entidades federativas se elegirán distintos cargos de elección popular a nivel federal en la Jornada Electoral del 1 de julio de 2018: Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales; en los estados con elecciones concurrentes, se elegirán además, cargos de Gobernador o Gobernadora y/o diputaciones y/o ayuntamientos.
54.   Que el Instituto es un órgano autónomo constitucional que, como todas las autoridades del Estado, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar el goce, ejercicio y protección los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia.
55.   Que el Instituto, es autoridad única en materia electoral encargada de determinar el número y la ubicación de las casillas, garantizar el derecho al voto, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y que tiene el deber de respetar y garantizar los derechos humanos político-electorales como el derecho al voto.
56.   Que la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral es la base conceptual y normativa a partir de la cual se planean, desarrollan, supervisan y se da seguimiento a las actividades operativas de apoyo que en el ámbito local y distrital realizan directamente las y los SE y CAE.
57.   Que la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2017-2018 está conformada por dos ejes fundamentales: el Programa de Capacitación Electoral e Integración de Mesas Directivas de Casilla y
el PAE.
58.   Que el PAE recoge, organiza y articula toda la amplia gama de actividades que desarrollan las y los SE y CAE en el ámbito de los distintos proyectos, bajo la coordinación, supervisión y seguimiento de la DEOE y sus vocalías locales y distritales.
59.   Que para el caso de elecciones concurrentes, el PAE dispone que se contará con capacitadores asistentes electorales locales y supervisores electorales locales con cargo al presupuesto de cada uno de los OPL, quienes atenderán entre otras las siguientes actividades:
1)   Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales para las elecciones locales.
2)   Asistir al capacitador asistente electoral contratado por el INE en la distribución de los paquetes electorales a los presidentes de la MDC única.
3)   Atender los mecanismos de recolección de los paquetes electorales de las elecciones locales.
4)   Apoyar a los consejos del Organismo Público Local en el desarrollo de los cómputos distritales y/o municipales incluyendo los recuentos a que haya lugar.
5)   En su caso, aquellas de carácter común que se estimen necesarias las cuales se desarrollarán conforme a la normatividad aplicable.
60.   Que el PAE define la contratación de un las y los CAE y SE locales a cargo de los OPL, reclutados y seleccionados por el INE, que habrán de hacerse cargo de dos tipos de tareas de asistencia: las de su plena responsabilidad porque corresponden directamente a los OPL y las de auxilio a las y los CAE y SE del INE, cuando se trata de actividades dirigidas por la autoridad nacional.
61.   Que ante la relación que existe entre la figura dual del INE (capacitador y asistente) con la figura de las y los CAE locales, realmente asistentes electorales, presenta la necesidad de definir con claridad las actividades y procedimientos en que los CAE locales podrán intervenir, ya que su participación constituye un espacio de oportunidad para la atención cercana y puntual de las casillas durante la Jornada Electoral.
62.   Que el "Manual de Coordinación para las actividades de asistencia electoral de CAE y SE locales para los procesos electorales ordinarios concurrentes 2017-2018", tiene el propósito de establecer las actividades, grado de participación y nivel de responsabilidad de las y los SE y CAE locales.
63.   Que el referido manual contemplará entre otros temas las actividades de las y los SE y CAE locales en los proyectos del programa de asistencia electoral; grado de participación y nivel de responsabilidad de las y los SE y CAE locales en los proyectos del programa de asistencia electoral; actividades específicas: antes, durante y después de la Jornada Electoral; programación de actividades de asistencia electoral; resumen de las necesidades de equipamiento de las y los SE y CAE locales para las actividades de asistencia electoral; prioridades de atención la noche de la Jornada Electoral y la evaluación conjunta de las actividades de asistencia electoral.
ACUERDO
Primero.- Se aprueba el "Manual de Coordinación para las actividades de asistencia electoral de CAE y SE locales para los procesos electorales ordinarios concurrentes 2017-2018", mismo que se integra como anexo al Programa de Asistencia Electoral de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del Proceso Electoral 2017-2018 (Anexo 1).
Segundo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, notifique el contenido del presente Acuerdo a las y los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales de las entidades con Procesos Electorales Locales el 1 de julio de 2018, para que a su vez lo hagan del conocimiento de las y los consejeros locales y distritales, para su debido cumplimiento.
Tercero.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, por conducto de la UTVOPL se notifique el presente Acuerdo para su conocimiento y debido cumplimiento a todas y todos los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales de las entidades que celebrarán elecciones el 1 de julio de 2018.
Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
Quinto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de marzo de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-urgente-del-consejo-general-28-marzo-2018-segunda/
__________________________
 

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