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DOF: 20/04/2018
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se registran las candidaturas a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos presentadas por las coaliciones Por México al Frente , Todos por México y Juntos Haremos Historia en el

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se registran las candidaturas a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos presentadas por las coaliciones Por México al Frente , Todos por México y Juntos Haremos Historia en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG286/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTADAS POR LAS COALICIONES "POR MÉXICO AL FRENTE", "TODOS POR MÉXICO" Y "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
ANTECEDENTES
I.     Periodo de precampaña. En sesión extraordinaria celebrada el ocho de septiembre de dos mil diecisiete se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establece el período de precampañas, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, identificado con clave INE/CG427/2017, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
II.     Instructivo para formar coaliciones. En sesión ordinaria celebrada el treinta de octubre de dos mil diecisiete se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con clave INE/CG504/2017, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.
III.    Criterios para el registro de candidaturas. En sesión extraordinaria celebrada el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diversos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en adelante los Criterios), identificado con clave INE/CG508/2017 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
IV.   Impugnación de criterios para el registro de candidaturas. El acuerdo referido en el antecedente que precede fue impugnado por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y diversos ciudadanos, correspondiéndole el expediente SUP-RAP-726/2017 y acumulados. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil diecisiete modificando el acuerdo referido en lo que fue materia de la impugnación.
CONSIDERANDO
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), en relación con el artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Conforme a lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM; los artículos 23, párrafo 1, inciso e); y 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante Ley de Partidos); así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este Proceso Electoral Federal, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
3.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la CPEUM, el sistema de Partidos Políticos Nacionales en México, actualmente se compone por nueve organizaciones que cuentan con registro vigente ante este Instituto, a saber:
1.   Partido Acción Nacional;
2.   Partido Revolucionario Institucional;
3.   Partido de la Revolución Democrática;
4.   Partido del Trabajo;
5.   Partido Verde Ecologista de México;
6.   Movimiento Ciudadano;
7.   Nueva Alianza;
8.   Morena; y
 
9.   Encuentro Social.
4.     Entre el veintisiete de septiembre y el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, los Partidos Políticos Nacionales determinaron e informaron a este Instituto los métodos para la selección de sus candidaturas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226, párrafo 2, de la LGIPE en relación con el Punto Segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.
5.     El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos presentó al Consejo General de este Instituto el informe relativo a las acciones efectuadas por los Partidos Políticos Nacionales en cumplimiento al artículo 226, párrafo 2 de la LGIPE, así como a los puntos primero y segundo del Acuerdo identificado con la clave INE/CG427/2017.
6.     En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, este Consejo General, mediante Resolución INE/CG633/2017(1), otorgó en términos de los artículos 23, numeral 1, inciso f); 85, numeral 2 y 87, de la LGPPP, el registro de la coalición parcial denominada "Coalición Por México al Frente" para la postulación de candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
       Asimismo, mediante Resolución INE/CG634/2017(2), otorgó el registro de coalición parcial denominada "Juntos Haremos Historia", para postular candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa a los partidos políticos del Trabajo, Morena y Encuentro Social.
7.     En sesión extraordinaria celebrada el cinco de enero de dos mil dieciocho, este Consejo General, mediante Resolución INE/CG07/2018(3), otorgó el registro de la coalición para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, parcial para candidaturas al Senado por el principio de mayoría relativa y flexible para candidaturas a diputaciones por el mismo principio a los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. La denominación "Todos por México", fue aprobada mediante Resolución INE/CG39/2018.
8.     Las Coaliciones "Por México al Frente", "Juntos Haremos Historia" y "Todos por México"; así como los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social, presentaron y obtuvieron el registro de su Plataforma Electoral para contender en el Proceso Electoral Federal por resoluciones y acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fechas veintidós de diciembre de dos mil diecisiete y cinco de enero de dos mil dieciocho.
9.     En cumplimiento al artículo 237, párrafo 3, de la LGIPE, en relación con el Punto Segundo de los Criterios, este Instituto dio amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y al plazo a que se refiere el párrafo 1, inciso a) del citado artículo, publicando el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página electrónica del Instituto.
10.   Entre los días trece de diciembre de dos mil diecisiete y once de febrero de dos mil dieciocho, los Partidos Políticos Nacionales capturaron la información de sus precandidatos, en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR), en cumplimiento a lo establecido por el artículo 270, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, en relación con el Punto Quinto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.
11.   El veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, venció el plazo para que, en cumplimiento al artículo 79, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley de Partidos, los partidos políticos presentaran los informes de gastos de precampaña ante este Instituto.
12.   En cumplimiento al Punto Octavo de los Criterios, el primero de marzo del año en curso se giró oficio a cada uno de los representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General, a fin de requerirles que precisaran en un plazo de cinco días a partir de la notificación del mismo: a) cuál es la instancia facultada para suscribir las solicitudes de registro de sus candidatos; y b) cuál es la instancia facultada para manifestar por escrito que los candidatos cuyos registros se soliciten fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.
       A este respecto, todos los Partidos Políticos Nacionales dieron cumplimiento en tiempo y forma a la solicitud mencionada.
13.   Mediante el oficio INE/UTF/DPN/23741/2018 recibidos con fechas 28 de marzo del presente año, la Unidad Técnica de Fiscalización, en cumplimiento a lo establecido en el Punto Décimo primero del Acuerdo INE/CG427/2017, informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los nombres de los precandidatos y precandidatas que no presentaron el informe de gastos de precampaña, de lo cual se desprende que ninguno de los candidatos postulados por las coaliciones se ubica en ese supuesto.
 
14.   El plazo para que las coaliciones presentaran las solicitudes de registro de sus candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos ante el Consejo General del Instituto, corrió del once al dieciocho de marzo del presente año, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, párrafo 1, inciso s); y 237, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE y establecido en el acuerdo quinto de los Criterios.
15.   Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, párrafos 1, 5 y 6, de la Ley General de Partidos Políticos; 44, párrafo 1, inciso s); y 237, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, así como en el Punto Tercero de los Criterios, las coaliciones a través de sus representantes o dirigentes, debidamente acreditados ante este Instituto, presentaron ante el Consejo General sus solicitudes de registro de las candidaturas que nos ocupan en las siguientes fechas:
Partido o Coalición
Fecha
POR MÉXICO AL FRENTE
11 de marzo de 2018
TODOS POR MÉXICO
18 de marzo de 2018
JUNTOS HAREMOS HISTORIA
16 de marzo de 2018
 
       En tal virtud, las citadas solicitudes de registro de candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones federales del año dos mil dieciocho fueron presentadas dentro del plazo legal.
16.   Las solicitudes de las coaliciones "Por México al Frente", "Todos por México" y "Juntos Haremos Historia", se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, así como a los Criterios.
       Así, del análisis de la información y documentación que se presentó con el objeto de registrar a los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones federales del año dos mil dieciocho postulados por las coaliciones "Por México al Frente", "Todos por México" y "Juntos Haremos Historia", este Consejo General considera que en los tres casos, se cumplen con los requisitos de elegibilidad consagrados en la CPEUM.
       En efecto, el artículo 82 de la Ley Fundamental señala que para ser Presidente se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;
II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia;
IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;
VI.- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y,
VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83; es decir, que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o haya asumido provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal.
Bajo dichas exigencias constitucionales, en el caso de la coalición "Por México al Frente", se considera que Ricardo Anaya Cortés cumple con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Federal para ser registrado como candidato a la Presidencia de la República, ya que de la copia certificada del acta de nacimiento que se acompañó a su solicitud de registro de candidatura, se desprende que es ciudadano mexicano por nacimiento, originario del municipio de Naucalpan, en el Estado de México; por su parte, de la Credencial para Votar expedida a su favor por este Instituto, se presume que se encuentra en pleno goce de sus derechos, aunado a que no existe constancia o notificación de alguna autoridad que señale lo contrario.
Con el acta de nacimiento de Ricardo Anaya Cortés, también se acredita que es hijo de padre y madre mexicanos y de la constancia de residencia se desprende que ha vivido en el país desde hace treinta años, según lo hace constar la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Querétaro con un documento expedido el ocho de marzo de dos mil dieciocho.
También cumple con el requisito de tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección, en razón de que, de conformidad con su acta de nacimiento, nació el 25 de febrero de 1979, por lo que actualmente tiene 39 años de edad.
Respecto del requisito de no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; se considera que el ciudadano cumple con tal exigencia de carácter negativo, en tanto que no se cuenta con documento alguno que demuestre lo contrario, y este Instituto no tiene notificación alguna que
así lo señale.
Igualmente, resulta evidente que Ricardo Anaya Cortés no es Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa; ni está comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 de la misma Constitución.
En consecuencia, se concluye que Ricardo Anaya Cortés cumple con los requisitos que la Constitución Federal impone a todos aquellos ciudadanos en el artículo 82, para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso del candidato de la coalición "Todos por México", José Antonio Meade Kuribreña, del análisis y documentación que se exhibió adjunta a su solicitud de registro, este Consejo General considera que cumple con los requisitos que contempla la Ley Fundamental en el artículo 82, para ser registrado como candidato a la Presidencia de la República, ya que de la copia certificada del acta de nacimiento que se acompañó a su solicitud de registro se desprende que es ciudadano mexicano por nacimiento, al haber nacido en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México; de la diversa de su Credencial para Votar expedida a su favor por este Instituto, que se encuentra en pleno goce de sus derechos y no existe constancia o notificación de alguna autoridad que desvirtué que no es así.
Con el acta de nacimiento de José Antonio Meade Kuribreña, se acredita que es hijo de padre y madre mexicanos. También, derivado de los distintos cargos públicos que ha tenido desde 1991, es un hecho público y notorio que cumple con el diverso requisito de haber residido en el país al menos durante veinte años.
Relacionado con la exigencia de tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; lo cumple, ya que del acta certificada de su acta de nacimiento se acredita que nació el 27 de febrero de 1969 y, por ende, tiene 49 años de edad.
Asimismo, derivado de los cargos que ha tenido como Secretario de Estado del actual Gobierno Federal, específicamente el último en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que ocupó del 7 de septiembre de 2016 al 27 de noviembre de 2017, es un hecho público y notorio que ha residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección, continuando viviendo en éste al participar en la etapa de precampaña para contender por la candidatura a la Presidencia de la República por la coalición que ahora presentó su solicitud de registro; y que, por ende, también cumple con el requisito de no ser Secretario de Estado y haberse separado de ese encargo seis meses antes del día de la elección, en razón de que precisamente renunció como Secretario de Estado el 27 de noviembre de 2017, no obstante que pudo hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2017.
Por su parte, del requisito de no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro algún culto, se considera que el ciudadano José Antonio Meade Kuribreña cumple con tal exigencia de carácter negativo, en tanto que no se cuenta con documento alguno que demuestre lo contrario, y este Instituto no tiene notificación alguna que así lo señale; lo que igual acontece relacionado con los diversos requisitos de no estar en servicio activo por no pertenecer al Ejército, ni se ha desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o ha asumido provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal.
En razón de lo anterior, se concluye que José Antonio Meade Kuribreña cumple con los requisitos que la Constituyente Permanente impuso a aquellos ciudadanos en el artículo 82, para ser Titular del Ejecutivo Federal.
Finalmente, en el caso del candidato de la coalición "Juntos Haremos Historia", Andrés Manuel López Obrador, este Consejo General considera que también cumple con lo dispuesto en el citado artículo 82 de la Constitución Mexicana, para ser registrado como candidato a la Presidencia de la República, ya que de la información y documentación que se presentó con la solicitud de su registro, específicamente de la copia certificada de su acta de nacimiento, se acredita que es ciudadano mexicano por nacimiento, específicamente del municipio de Macuspana, Tabasco; de la diversa de su Credencial para Votar expedida a su favor por este Instituto, que se encuentra en pleno goce de sus derechos y no se tiene constancia o notificación de alguna autoridad que señale lo contrario.
Con el acta de nacimiento de Andrés Manuel López Obrador, se acredita que es hijo de padre y madre mexicanos y por lo que hace al requisito de haber residido en el país al menos durante veinte años es un hecho público y notorio que ha estado en el país durante ese plazo, ya que fue presidente nacional del Partido de la Revolución Democrática de 1996 a 1999, Jefe de Gobierno del Distrito Federal del año 2000 a 2005, candidato a la Presidencia de México por la coalición "Por el Bien de Todos" en las elecciones federales de 2006 y por la coalición "Movimiento Progresista" en las elecciones de 2012, y finalmente como presidente del partido político de Morena de 2015 a 2017.
También cumple con el requisito de la edad, es decir, tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección, ya que actualmente tiene 64 años, al haber nacido el 13 de noviembre de 1953, según la copia certificada de su acta de nacimiento.
Igualmente, se ha acreditado que ha residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección, máxime el hecho público y notorio relativo a que fue dirigente nacional del partido político
Morena, del 20 de noviembre de 2015 al 12 de diciembre de 2017 y que posteriormente ha participado en la etapa de precampaña como contender por la candidatura a la Presidencia de la República por la coalición que ahora presentó su solicitud de registro.
Respecto del requisito de no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, se considera que el ciudadano Andrés Manuel López Obrador cumple con tal exigencia de carácter negativo, en tanto que no se cuenta con documento alguno que demuestre lo contrario, y este Instituto no tiene notificación alguna que así lo señale, como también respecto a los relativos a no pertenece al Ejercito y por ende no está activo, no ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa; ni estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 de la Constitución; es decir, que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o haya asumido provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal.
En consecuencia, se concluye que Andrés Manuel López Obrador cumple con los requisitos que la Constitución Federal impone a todos aquellos ciudadanos en el artículo 82, para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo antes expuesto, derivado del análisis y valoración de la información y documentación presentada por las coaliciones que postulan a los ciudadanos Ricardo Anaya Cortés, José Antonio Meade Kuribreña y Andrés Manuel López Obrador, este Consejo General considera procedente resolver que se les otorgue su registro y la constancia correspondiente, para contender como candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones federales del año dos mil dieciocho, postulados por las coaliciones "Por México al Frente", "Todos por México" y "Juntos Haremos Historia".
17.   De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
En razón de los considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, y 41, párrafo segundo, bases I y V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 1, incisos e) y f); 79, párrafo 1, inciso a), fracción III; 85, párrafo 2; 87, párrafos 1, 3, 4, 5, 6 y 7; y 88, párrafos 1, 5 y 6 de la Ley General de Partidos Políticos; 30, párrafo 2; 226, párrafo 2; 232, párrafos 1 y 2; 237, párrafos 1, inciso a), y 3; 238, párrafos 1, 2, 3, y 7; y 240, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 270 del Reglamento de Elecciones; y el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44, párrafo 1, inciso s); de la LGIPE, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se registra a los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones federales del año dos mil dieciocho postulados por las coaliciones "Por México al Frente", "Todos por México" y "Juntos Haremos Historia", conforme a lo siguiente:
COALICIÓN
CANDIDATO
POR MÉXICO AL FRENTE
RICARDO ANAYA CORTÉS
TODOS POR MÉXICO
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA
JUNTOS HAREMOS HISTORIA
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
 
SEGUNDO.- Expídanse las correspondientes constancias de registro de candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión especial del Consejo General celebrada el 29 de marzo de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
1     Convenio de coalición modificado y aprobado mediante resolución INE/CG171/2018.
2     Convenio de coalición modificado y aprobado mediante resolución INE/CG170/2018.
3     Convenio de coalición modificado y aprobado mediante resolución INE/CG169/2018.

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