DOF: 24/04/2018
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, en su párrafo inicial y apartado A, fracción I, numeral 3, fracción II, fracción III, numeral 6, apartado B, numeral 3; 3; 4; 5, en su párrafo inicial y fracciones II, III, IV, V, VI, VII, IX, XIV, XV, XVIII y XXI; 6, en su párrafo inicial y fracciones I, II, III, VII, X, XI, XII, XIII, XVII y XIX; 9, fracciones III Bis, V, V Bis, VI, VII, IX y X; 10, fracciones I, II, V, VI, IX, X, XI, XIII, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXXIII y XXXIV; 11; 12, en su párrafo inicial y fracciones IV, V, VI, VII, XI, XIV, XVI, XVIII, XXI y XXIII; 13, en su párrafo inicial; 17; 18, en su párrafo inicial y fracciones I, II y III; 20, en su párrafo inicial y fracciones I, II, III, IV, VI y VII; 21, en su párrafo inicial y fracciones V, VI, VII, VIII y IX; 22, en su párrafo inicial y fracciones III y VI; 24, en su párrafo inicial y fracciones II, III, IV y V; 26, en su párrafo inicial y fracciones I, II, III, VIII y IX; 28; 29, en su párrafo inicial y fracciones II, VIII, XII, XIII y XIV; 30, en su párrafo inicial y fracciones I, II, II Bis, V, VI, VII, VIII, X y XI; 31, en su párrafo inicial y fracciones I, II, III, V, VI y VII; 32, en su párrafo inicial y fracciones XVI y XVII; 33; 34, en su párrafo inicial y fracciones I, I Ter, III, IV, IV Bis, V, VI y VII; 35, en su párrafo inicial y fracciones V y VI; 36; 36 Bis; 37; 39, en su párrafo inicial y fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIV Bis, XVI, XXI y XXIII; 41, en su párrafo inicial y fracción XVII; 42; 44; 45, fracciones XV y XVIII; 48 y 49, primer párrafo; se ADICIONAN el numeral 1 Bis al apartado B del artículo 2; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 9; las fracciones XXXV y XXXVI al artículo 10; las fracciones III Bis, XI Bis, XI Ter, XII Bis, XII Ter, XII Quáter, XII Quintus, XII Sextus, XVII Bis, XVII Ter, XVIII Bis, XVIII Ter, XXI Bis y XXI Ter al artículo 12; la fracción VII Bis al artículo 13; las fracciones VIII, IX y X al artículo 20; la fracción VI al artículo 24; la fracción X al artículo 26; las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII al artículo 29; las fracciones I Bis, XI Bis y XIII Bis al artículo 30; la fracción II Bis al artículo 31; las fracciones XVIII y XIX al artículo 32; la fracción VII al artículo 35; el artículo 42 Bis, y la fracción XV Bis al artículo 45, y se DEROGAN el numeral 2 de la fracción I, el numeral 3 de la fracción III y los numerales 15 y 17 de la fracción V del apartado A del artículo 2; el artículo 8; la fracción XV del artículo 12; el artículo 15; la fracción IV del artículo 18; los artículos 25 y 27; las fracciones III y V del artículo 29; las fracciones VIII y IX del artículo 31, y la fracción XXVIII del artículo 39, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
"Artículo 2. Al frente de la Secretaría estará el Titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. ...
I. ...
1. ...
2. Derogado.
3. Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional;
II. Oficialía Mayor;
III. ...
1. a 2. ...
3. Derogado.
4. a 5. ...
6. Planeación y Relaciones Internacionales;
IV. ...
V. ...
1. a 14 Bis. ...
 
15. Derogado.
16. ...
17. Derogado.
B. ...
1. ...
1 Bis. Instituto Nacional de la Economía Social;
2. ...
3. Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas;
C. ...
...
...
Artículo 3. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades, así como las de las entidades del Sector coordinadas por la dependencia, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como a las políticas e instrucciones que emita el Titular de la Presidencia de la República, de acuerdo a los principios que rigen el servicio público para el óptimo despacho de los asuntos y el logro de las metas de los programas a su cargo.
Artículo 4. Corresponde originalmente al Titular la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Titular podrá delegar las facultades que así lo permitan a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, conforme a lo previsto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, mediante la expedición de acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5. El Titular tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
I. ...
II. Someter al acuerdo del Titular de la Presidencia de la República los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;
III. Desempeñar las comisiones que el Titular de la Presidencia de la República le confiera e informarle sobre el desarrollo de las mismas;
IV. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos del Titular de la Presidencia de la República, sobre asuntos de la competencia de la Secretaría;
V. Instruir a los subalternos inmediatos inferiores que se coordinen con las secretarías de la Administración Pública Federal, comisiones y demás organismos vinculados al desarrollo humano y social, de acuerdo a las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos que al respecto determine el Titular de la Presidencia de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Proponer al Titular de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos que competan a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del Sector, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Someter a la consideración y aprobación del Titular de la Presidencia de la República, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el proyecto del programa sectorial, y remitir a ésta los proyectos de los programas regionales y especiales; asimismo, aprobar los programas institucionales de las entidades del Sector;
VIII. ...
IX. Coordinar la participación de la Secretaría en los tratados y acuerdos internacionales que celebre el Titular de la Presidencia de la República, relacionados con la competencia de la Secretaría;
X. a XIII. ...
XIV. Autorizar y expedir las reglas de operación de los programas sociales propuestas por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como por las entidades del Sector, además de las medidas de seguimiento y control interno;
XV. Nombrar y remover a los delegados en las entidades federativas, así como a los Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría no sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y cuyo nombramiento no sea realizado directamente por el Titular de la Presidencia de la República, e instruir al Titular de la Oficialía Mayor el trámite correspondiente;
XVI. a XVII. ...
XVIII. Representar al Titular de la Presidencia de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del presente Reglamento;
XIX. a XX. ...
XXI. Llevar a cabo las demás atribuciones que con carácter no delegable, le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el Titular de la Presidencia de la República.
Artículo 6. Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario y al frente de la Oficialía Mayor un Oficial Mayor, a quienes corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las unidades administrativas de su adscripción e informarle sobre los mismos;
II. Representar a la Secretaría en las comisiones y en los actos que el Titular de la Secretaría determine, e informarle sobre el desarrollo y la ejecución de los mismos;
III. Proponer al Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. a VI. ...
VII. Someter a la consideración del Titular de la Secretaría, los manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor;
VIII. a IX. ...
X. Proponer al Titular de la Secretaría la creación, modificación, fusión o cancelación de las unidades administrativas de la estructura orgánica básica de su adscripción;
XI. Proponer al Titular de la Secretaría el nombramiento y remoción, de los servidores públicos no sujetos al servicio profesional de carrera en las unidades administrativas de su adscripción;
XII. Proponer al Titular de la Secretaría la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;
XIII. Acordar con los servidores públicos de las unidades administrativas de su adscripción asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público;
XIV. a XVI. ...
XVII. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a las normas y políticas que emita el Titular de la Secretaría;
XVIII. ...
XIX. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría y las disposiciones jurídicas aplicables y las que competan a las unidades administrativas de su adscripción.
Artículo 8. Derogado.
Artículo 9. ...
I. a III. ...
III Bis. Promover e impulsar acciones de capacitación, dirigidas al fortalecimiento institucional de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de las delegaciones de la Secretaría, para la aplicación de las aportaciones federales para entidades federativas y municipios en materia de desarrollo social, de conformidad con lo que establece la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. ...
 
V. Proponer al Titular de la Secretaría la política para coordinar la contratación, operación y supervisión de la evaluación y monitoreo de los programas sociales a cargo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector;
V Bis. Proponer al Secretario las políticas para coordinar la contratación, operación y supervisión de la evaluación y monitoreo de las acciones en materia de desarrollo social derivadas de la aplicación de los recursos de las aportaciones federales para entidades federativas y municipios en materia de desarrollo social en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
VI. Proponer al Titular de la Secretaría estrategias, acciones y mecanismos para promover con los gobiernos de las entidades federativas, la conjunción de esfuerzos y recursos institucionales y sociales para impulsar el desarrollo social;
VII. Integrar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la información relativa a las actividades de la Secretaría para los informes que el Titular del Ejecutivo Federal deba presentar de conformidad con la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables; en el caso de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se recabará la información a través de la entidad federativa correspondiente;
VIII. ...
IX. Coordinar la elaboración y someter a la aprobación del Titular de la Secretaría los proyectos de reglas de operación de los programas sociales, así como de aquellos programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, cuya ejecución corresponda a la Secretaría, promoviendo la integralidad en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social;
X. Determinar anualmente, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, las Zonas de Atención Prioritaria, en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social, y ser el conducto para proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;
XI. Proponer al Titular de la Secretaría, las políticas de inclusión, cohesión y participación social de los sectores sociales más desprotegidos;
XII. Establecer los mecanismos de articulación y control de acciones de inclusión, cohesión y participación social de los sectores sociales más desprotegidos;
XIII. Establecer e implementar mecanismos de coordinación y seguimiento de estrategias de participación, inclusión y cohesión social en todos los programas de la Secretaría, así como impulsar la articulación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;
XIV. Proponer, en el ámbito de su competencia, los lineamientos y/o reglas de operación de los programas a su cargo, e instruir su difusión, así como que se asesore y capacite a los operadores y ejecutores de dichos programas, y
XV. Asignar los programas, proyectos y acciones de su competencia, a las unidades administrativas a su cargo, y verificar que se operen de manera congruente con los objetivos institucionales.
Artículo 10. ...
I. Establecer criterios específicos de aplicación interna de las disposiciones que emitan la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, en materia de programación, presupuestación, administración del personal, capacitación, recursos materiales, organización y tecnologías de la información;
II. Atender las necesidades administrativas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Titular de la misma;
III. a IV. ...
V. Normar y conducir las relaciones laborales de acuerdo con las políticas que le señale el Titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Participar en los procesos de elaboración, revisión y modificación de las Condiciones Generales de Trabajo, someter las propuestas respectivas a la consideración del Titular de la Secretaría y vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de la misma;
 
VII. a VIII. ...
IX. Proponer al Titular de la Secretaría la designación y la sustitución de los servidores públicos que deban representar a la Secretaría en las comisiones mixtas establecidas con sus trabajadores;
X. Someter a la consideración del Titular de la Secretaría la celebración de convenios de concertación, tanto con autoridades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y de organismos públicos y privados, como con instituciones educativas y centros de investigación para impartir capacitación a los servidores públicos profesionales de carrera;
XI. Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el Comité Técnico de Profesionalización de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos en los que sea designado por el Titular de la Secretaría;
XII. ...
XIII. Coordinar la organización de exposiciones, eventos y congresos patrocinados por la Secretaría, de acuerdo con el programa autorizado por el Titular de la Secretaría;
XIV. a XVI. ...
XVII. Someter a la consideración del Titular de la Secretaría el anteproyecto del presupuesto anual del ramo y proponer las medidas técnico-administrativas para la organización y funcionamiento de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Autorizar el ejercicio de los recursos de la Secretaría, así como los que impliquen actos de administración, conforme a los lineamientos que fije el Titular de la Secretaría;
XIX. Someter a la consideración del Titular de la Secretaría, los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación y de las disposiciones jurídicas que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como supervisar su ejecución y evaluar su cumplimiento;
XX. ...
XXI. Someter a la consideración del Titular de la Secretaría el Reglamento Interior, el Manual de Organización General y el de Servicios al Público de la Secretaría, así como los manuales de organización específicos y de procedimientos de las unidades administrativas de su adscripción;
XXII. a XXXII. ...
XXXIII. Promover la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de la Secretaría;
XXXIV. Coordinar el proceso de implantación e institucionalización de la perspectiva de género de forma transversal en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de los proyectos, programas y acciones de la Dependencia;
XXXV. Conducir las acciones que realice la Secretaría en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual; así como actos de discriminación y violencia laboral, de acuerdo con las políticas que señale la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables, y
XXXVI. Impulsar las acciones para evaluar y mejorar el clima, cultura y desarrollo organizacional en la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11. Las Unidades y Direcciones Generales, estarán a cargo de un Titular quien para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará de sus Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, conforme a su estructura orgánica autorizada, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 12. Los Titulares de las Unidades, y de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. a III. ...
III Bis. Participar en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados cuando así se establezca por ley, lo señalen las disposiciones aplicables o lo disponga el Titular de la Secretaría;
 
IV. Proponer a su superior jerárquico los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos cuya tramitación sea de su competencia, previo dictamen de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Formular y mantener actualizados en coordinación con la Dirección General de Procesos y Estructuras Organizacionales, conforme a los lineamientos establecidos por el Titular de la Oficialía Mayor, los proyectos de manuales de organización específicos y de procedimientos correspondientes;
VI. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico, por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme al ámbito de sus respectivas competencias;
VII. Proponer a su superior jerárquico las políticas, lineamientos y criterios, así como proporcionar el apoyo técnico y supervisión que se requiera, para la formulación, implementación, seguimiento, control, evaluación, revisión y actualización de los programas y proyectos de su competencia;
VIII. a X. ...
XI. Participar, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, en la formulación del anteproyecto del presupuesto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI Bis. Autorizar, instruir y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI Ter. Elaborar con la antelación suficiente, la justificación de la contratación que se pretenda, proporcionando a la Dirección General de Recursos Materiales los insumos correspondientes, que servirán de base para dictar el fallo respectivo y participar en todos los actos relacionados en los procedimientos de contratación y los posteriores que deriven de ellos;
XII. ...
XII Bis. Verificar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Materiales, que los convenios, contratos y pedidos que la Secretaría celebre con arrendadores, contratistas, proveedores y prestadores de servicios, que sean administrados por la unidad administrativa a su cargo, sean cumplidos en los términos pactados;
XII Ter. Validar las facturas que presenten los contratistas, proveedores y prestadores de servicios a la Secretaría, por haber recibido los bienes y servicios conforme a lo pactado, a efecto de que se gestionen los pagos correspondientes ante la Dirección General de Programación y Presupuesto;
XII Quáter. Gestionar ante la Dirección General de Recursos Materiales con la antelación suficiente, los trámites necesarios para la prórroga de los contratos o pedidos y, la entrega de cualquier tipo de bienes o prestación de servicios, en los que sean la unidad requirente o administradora, debiendo proporcionar la justificación correspondiente;
XII Quintus. Solicitar y gestionar ante los contratistas, proveedores y prestadores de servicios, la entrega de las garantías de cumplimiento de los contratos y convenios que hubiesen suscrito en representación de la Secretaría, solicitando posteriormente su resguardo a la Dirección General de Recursos Materiales;
XII Sextus. Informar a la Dirección General de Recursos Materiales el incumplimiento de los contratos, que requiera hacer efectiva la garantía otorgada;
XIII. ...
XIV. Proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminación de la relación laboral del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo, así como la contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios; y extender las autorizaciones a que tenga derecho el personal, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
XV. Derogada.
XVI. Acordar con los servidores públicos subalternos asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público que lo solicite;
XVII. ...
XVII Bis. Rendir los informes que en materia de su competencia les requieran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, o cualquier otra autoridad, en coordinación con la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia;
 
XVII Ter. Atender y dar seguimiento a las observaciones determinadas por las instancias fiscalizadoras a las unidades administrativas a su cargo, para garantizar la total solventación de las mismas, debiendo mantener informada a la Oficialía Mayor, a la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia y al Órgano Interno de Control en la Secretaría;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información o solicitudes de acceso o corrección a datos personales;
XVIII Bis. Clasificar los expedientes de los asuntos de su competencia de conformidad con la legislación aplicable en la materia o de transparencia y acceso a la información pública;
XVIII Ter. Implementar las medidas administrativas, técnicas y operativas necesarias aplicables para garantizar el exacto, adecuado, pertinente y no excesivo tratamiento de datos personales a su cargo, observando en todo momento los principios de licitud, calidad de los datos, acceso y corrección, información, seguridad, custodia y cuidado en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. a XX. ...
XXI. Firmar y notificar, por conducto del servidor público que comisionen, los oficios de trámite, así como las resoluciones y acuerdos de la autoridad superior de conformidad con las facultades que les correspondan;
XXI Bis. Contribuir con las acciones que se establezcan en materia de ética, integridad, igualdad de género, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual, así como actos de discriminación y violencia laboral;
XXI Ter. Impulsar el desarrollo organizacional mediante la participación en la evaluación del clima, cultura y sus acciones de mejora;
XXII. ...
XXIII. Las demás que les señalen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le confiera el Titular de la Secretaría o su superior jerárquico dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 13. La Unidad de la Oficina de la Secretaría y Comunicación Social, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:
I. a VII. ...
VII Bis. Coordinar las acciones para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, así como de la Estrategia Nacional de Inclusión;
VIII. a IX. ...
Artículo 15. Derogado.
Artículo 17. La Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Intervenir en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia la Secretaría y, en su caso, apoyar a las entidades del Sector en materia jurídica;
II. Asesorar en materia jurídica al Titular de la Secretaría, a los servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades del Sector, así como fijar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen su funcionamiento;
III. Instruir a las áreas administrativas bajo su adscripción, la atención de las consultas que en materia jurídica formulen los servidores públicos de la Secretaría o de las entidades del Sector;
IV. Coordinar el análisis, estudio y, en su caso, dictamen de los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, reglamentos, decretos y demás normatividad que, en su caso, corresponda suscribir al titular del Ejecutivo Federal, así como los proyectos de acuerdos, manuales de organización, procedimientos y servicios al público, reglas de operación y demás disposiciones que competa expedir a la Secretaría;
V. Coordinar la emisión de opiniones y dictámenes sobre la procedencia de convenios, acuerdos, contratos, bases de coordinación y demás actos jurídicos que celebre la Secretaría;
VI. Coordinar y actuar como enlace con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y con otras áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la elaboración de los instrumentos jurídicos, convencionales y programáticos en el ámbito de competencia de la Secretaría;
 
VII. Coordinar el ejercicio y funciones de los titulares de las áreas jurídicas de los órganos administrativos desconcentrados y demás unidades administrativas de la Secretaría que cuenten con ellas, así como establecer las directrices de su actuación; opinar previamente sobre su nombramiento, evaluar su actuación y, en su caso, recomendar su remoción;
VIII. Promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Secretaría;
IX. Coordinar la relación jurídica de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
X. Validar la elaboración, trámite y registro de las designaciones de los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades sectorizadas y cuerpos colegiados externos en los que tenga participación la Dependencia;
XI. Apoyar y asesorar jurídicamente a la Oficialía Mayor en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y en la conducción de las relaciones de la Secretaría con sus trabajadores, y con el sindicato o sindicatos que los representen;
XII. Tramitar ante la Secretaría de Gobernación, la acreditación de las firmas autógrafas de los servidores públicos facultados para hacer constar la legitimidad de documentos;
XIII. Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Intervenir en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el Titular de la Secretaría represente al Titular del Ejecutivo Federal;
XV. Coordinar las acciones necesarias para la representación legal de la Secretaría en toda clase de juicios, incluyendo el amparo, así como en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales de los que forme parte;
XVI. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado que se promuevan ante la Secretaría, así como los recursos de revisión;
XVII. Coordinar y conducir la integración y funcionamiento del Comité Jurídico de la Secretaría, integrado por los servidores públicos que brindan apoyo jurídico a las unidades administrativas y por los responsables de asuntos jurídicos de los órganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector, así como coordinar los trabajos de los Comités Jurídicos en las delegaciones, integrados bajo el mismo esquema;
XVIII. Diseñar e implementar estrategias en materia de acceso a la información y protección de datos personales en la Secretaría, de conformidad con la normativa aplicable;
XIX. Promover y coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones de la Secretaría de poner a disposición de los particulares la información que debe publicarse en los medios establecidos para tal fin, de acuerdo con la legislación de la materia;
XX. Coordinar acciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales tanto al interior de la Secretaría como con diversas instancias de gobierno;
XXI. Coordinar acciones de capacitación respecto del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en la Secretaría;
XXII. Implementar y coordinar acciones en materia de combate a la corrupción, para salvaguardar los principios de equidad e imparcialidad sobre el uso y operación de los programas sociales de la Secretaría durante los procesos electorales;
XXIII. Coordinar al interior de la Secretaría acciones de promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público en materia de combate a la corrupción;
XXIV. Coordinar al interior de la Secretaría, la promoción de los derechos humanos y la atención a las solicitudes de informes, quejas, medidas cautelares, conciliaciones y recomendaciones recibidas de los organismos y autoridades competentes e implementar acciones con la Secretaría de Gobernación, organismos y autoridades relacionados con los derechos humanos;
 
XXV. Coadyuvar en el funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades del Sector, intervenir en sus reuniones, verificar el seguimiento y cumplimiento de sus acuerdos tomados y, en su caso, certificar las actas, acuerdos y demás documentos que genere el órgano colegiado, así como ejercer las funciones de secretario del órgano de gobierno, previa propuesta del Titular de la Secretaría y acuerdo favorable de sus integrantes, salvo disposición legal o estatutaria en contrario;
XXVI. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, y
XXVII. Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones de las unidades administrativas bajo su adscripción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento, el Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, se auxiliará de los titulares de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, de la Dirección General Adjunta de Legalidad y Transparencia; de las Direcciones de Transparencia, de Combate a la Corrupción, de Atención a Cuerpos Colegiados, de Análisis e Información Institucional, de Coordinación y Concertación para la Transparencia y Derechos Humanos; de las Subdirecciones de Monitoreo de Acciones de Transparencia, de Medidas Preventivas, de Atención Jurídica a Entidades Sectorizadas, de Atención a Órganos de Gobierno, de Integración de la Información, de Supervisión de la Organización y Conservación de Archivos, de Instrumentación de Programas Concertados, de Seguimiento de la Información, de Formación y Difusión, y de Vinculación y Seguimiento, así como de las Jefaturas de Departamento adscritas a cada subdirección.
Artículo 18. La Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Realizar la planeación necesaria para orientar programas, proyectos y acciones hacia el cumplimiento de los objetivos de la política de desarrollo social;
II. Dirigir el proceso, así como establecer los criterios o lineamientos para el diseño y elaboración de las reglas de operación de los programas sociales, y emitir opiniones técnicas en la materia;
III. Diseñar propuestas de programas, proyectos y acciones para el desarrollo social, así como sugerir adecuaciones a los ya existentes, proponiendo, en su caso, mecanismos de vinculación entre los programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo social;
IV. Derogada.
V. a XIII. ...
Artículo 20. La Dirección General de Vinculación Interinstitucional, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Establecer y fomentar vínculos institucionales de coordinación y cooperación con las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de competencia de la Secretaría para definir y ejecutar las políticas, estrategias y programas de desarrollo social, que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la propia Dependencia;
II. Instituir y desarrollar vínculos con el Poder Legislativo Federal, con sus órganos, comisiones y con los Grupos Parlamentarios que lo integran, en coordinación o a través de las dependencias competentes; a fin de apoyar al Titular de la Secretaría y a los demás servidores públicos de la misma, en el ámbito de su competencia, atendiendo los requerimientos y solicitudes relacionadas con la política de desarrollo social y demás actos que, en términos del artículo 93 Constitucional y de las leyes aplicables, les formulen;
III. Actuar como instancia de coordinación en las comparecencias y presentaciones del Titular de la Secretaría y de otros servidores públicos de la misma ante el Poder Legislativo Federal;
IV. Establecer y desarrollar vínculos institucionales con el Congreso de la Unión y los congresos locales, para promover consensos y acuerdos con el propósito de impulsar proyectos legislativos que sean conforme a los objetivos institucionales de la Secretaría;
V. ...
VI. Canalizar las demandas sociales que no sean competencia de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector, a las instancias que correspondan;
 
VII. Establecer vínculos institucionales y de trabajo con las organizaciones sociales y con asociaciones políticas nacionales y coordinar las relaciones de éstas con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector;
VIII. Mantener informados a sus superiores sobre los temas de desarrollo social, a fin de determinar los asuntos prioritarios;
IX. Difundir información, así como las acciones de la Secretaría al Congreso de la Unión y a los congresos locales, así como a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y acercar la oferta de los programas sociales a la población objetivo a través de capacitaciones, módulos de información y mesas regionales para concretar la mejora continua de la comunicación con el usuario, y
X. Generar, actualizar y sistematizar un acervo de información y documentación de transparencia, gobierno abierto y rendición de cuentas en medios digitales para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Artículo 21. La Dirección General de Opciones Productivas, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. a IV. ...
V. Proponer a su superior jerárquico las disposiciones normativas de los programas, proyectos y tipos de apoyo a su cargo;
VI. Implementar la operación de los programas, proyectos y tipos de apoyo a su cargo, supervisar el ejercicio de los recursos y, en su caso, autorizar propuestas de inversión, cancelar autorizaciones y ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a los operadores de los programas, proyectos y tipos de apoyo a su cargo;
VIII. Capacitar y asesorar a los operadores de los programas, proyectos y tipos de apoyo en la materia cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio entre las autoridades locales y las instancias ejecutoras, y
IX. Promover la participación de los beneficiarios en los programas, proyectos y tipos de apoyo a su cargo, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de los mismos.
Artículo 22. La Dirección General de Políticas Sociales, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. a II. ...
III. Promover la celebración de convenios entre la Secretaría, la sociedad, las organizaciones de la sociedad, instituciones académicas, así como organismos internacionales, que contribuyan al desarrollo de los niños, personas o grupos sociales en situación de vulnerabilidad y a la integración familiar en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a favor de los programas y proyectos que sean de su competencia;
IV. a V. ...
VI. Implementar y monitorear la operación de los programas a su cargo, supervisar el ejercicio de los recursos y, en su caso, autorizar propuestas de inversión, cancelar autorizaciones y ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. a VIII. ...
Artículo 24. La Dirección General de Seguimiento, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. ...
II. Definir las metodologías para el seguimiento a los procesos operativos de los programas que le señale su superior jerárquico;
III. Realizar seguimiento a los procesos operativos de los programas que le señale su superior jerárquico, consolidar y analizar sus resultados;
IV. Elaborar los estudios, informes y reportes que le solicite su superior jerárquico en materia de estadística social, transparencia y rendición de cuentas, así como atender los compromisos interinstitucionales que le señale su superior jerárquico;
 
V. Proponer a las áreas responsables, con base en los resultados del seguimiento, las mejoras a la operación de los programas dentro del ámbito de su competencia, y
VI. Realizar el seguimiento presupuestario a los programas que señale su superior jerárquico para la elaboración de reportes e informes periódicos sobre el ejercicio de los recursos destinados a dichos programas.
Artículo 25. Derogado.
Artículo 26. La Dirección General de Participación Social, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Analizar los programas sociales de los tres órdenes de gobierno con la finalidad de proponer a su superior jerárquico mecanismos de participación y cohesión social de la población más desprotegida, en los programas a cargo de la Secretaría, así como promover, ante las instancias correspondientes, mecanismos que permitan homologar los métodos, elementos y características de la participación y cohesión social en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios y la sociedad civil;
II. Diseñar e implementar estrategias de incorporación, participación y cohesión social en los sectores más desprotegidos que fomenten la consolidación del tejido social en áreas marginadas de las zonas rurales y urbanas que fortalezcan su capacidad de conocer y canalizar la problemática comunitaria;
III. Impulsar en las áreas marginadas de las zonas rurales y urbanas, mecanismos colectivos que fortalezcan la participación de los sectores público, privado y social, con enfoque de cohesión e inclusión social en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social y programas sociales, que permitan garantizar y reconocer los derechos sociales de los sectores sociales más desprotegidos;
IV. a VII. ...
VIII. Capacitar y asesorar a los operadores de los programas de participación social, cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio las autoridades locales con las instancias ejecutoras, cuando se refieran a dichos programas;
IX. Promover la participación de los beneficiarios en los programas de participación social, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de los mismos, y
X. Diseñar e implementar proyectos y acciones de innovación social con la finalidad de fortalecer la cohesión social en los grupos de atención prioritaria a través del involucramiento de los distintos actores sociales.
Artículo 27. Derogado.
Artículo 28. La Dirección General de Programación y Presupuesto, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Proponer al Oficial Mayor, los instrumentos normativos y técnicos necesarios para el desarrollo del ciclo presupuestario de la Secretaría y de las entidades del Sector;
II. Fungir como instancia administrativa única para la presentación de información y trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las solicitudes y consultas en materia presupuestaria, contable y fiscal de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, entidades coordinadas del Sector;
III. Participar en el diseño de los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la dependencia;
IV. Formular y dar seguimiento a los informes que deriven de los instrumentos de planeación;
V. Emitir opinión técnico presupuestaria respecto de las solicitudes, fundadas y motivadas, que formulen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector coordinado, en lo relativo a los procesos de programación, presupuestación, ejercicio, control, evaluación y registro del gasto público;
VI. Elaborar el anteproyecto del programa-presupuesto del Ramo 20 "Desarrollo Social", con base en los anteproyectos que elaboren las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como el de las entidades del Sector coordinado por ésta, y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
 
VII. Coordinar y validar la integración del proyecto de calendario de presupuesto de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y entidades del Sector coordinado por ésta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Informar a los Titulares de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas por la Secretaría, los presupuestos que les haya autorizado la Cámara de Diputados, las modificaciones que sean autorizadas y el avance en su ejercicio;
IX. Distribuir y reasignar, con base en los requerimientos del Ramo 20 "Desarrollo Social", el techo presupuestario correspondiente a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, a las entidades del Sector, de conformidad con la normatividad aplicable;
X. Realizar las gestiones que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto aprobado al Ramo 20 "Desarrollo Social", con base en los requerimientos que sean planteados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector coordinado por ésta, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento o, en su caso, aquellas que directamente se determinen para la adecuada administración del presupuesto;
XI. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, así como gestionar su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. Emitir, de conformidad con las disposiciones aplicables, los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIII. Validar, a través de los sistemas de control presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, la disponibilidad presupuestaria para la celebración de contratos, convenios, acuerdos, y demás instrumentos que impliquen la erogación de recursos;
XIV. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las solicitudes de registro y autorización de contratos plurianuales, e inicio de procesos de convocatoria, adjudicación y formalización de contratos, previos al inicio del ejercicio siguiente;
XV. Solicitar a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector coordinado por ésta, la información respecto del ejercicio del gasto público a nivel de clave presupuestaria;
XVI. Tramitar ante las instancias competentes y conforme a los calendarios autorizados, las solicitudes que para el ejercicio, reembolso y pago, realicen las unidades administrativas de la Secretaría;
XVII. Emitir las Cuentas por Liquidar Certificadas y, en su caso, validar aquellas que al efecto elaboren las unidades administrativas de la Secretaría, para el pago de compromisos que deban cubrirse con cargo al presupuesto autorizado, al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente;
XVIII. Fungir como enlace único ante la Tesorería de la Federación, y gestionar la apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias que al efecto soliciten las unidades administrativas y, en su caso, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como dar seguimiento a los saldos a través de los sistemas que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIX. Gestionar la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio de las unidades administrativas y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y asignar su distribución;
XX. Ser el conducto para tramitar ante el Oficial Mayor, las solicitudes de autorización para la erogación de recursos para gastos de alimentación y, cuando así se requiera, viáticos y pasajes;
XXI. Supervisar e integrar la contabilidad general de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables;
XXII. Coordinar las actividades relacionadas con la integración del Informe de Cuenta Pública del Ramo 20 "Desarrollo Social", y demás informes que requieran las instancias competentes;
XXIII. Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes, al cumplimiento de los programas de ahorro, racionalidad y austeridad presupuestaria, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
 
XXIV. Requerir y analizar la información relativa al desarrollo de los programas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector coordinado por ésta, e informar a las instancias competentes correspondientes acerca del cumplimiento de los programas y del ejercicio de los presupuestos;
XXV. Dar seguimiento y evaluar la ejecución del presupuesto por programas y el cumplimiento de las metas comprometidas por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector coordinado por ésta;
XXVI. Establecer, con la participación de las unidades administrativas correspondientes, la coordinación con las instituciones financieras que operan créditos externos, así como participar, en los términos que señalan las disposiciones aplicables, en la gestión de créditos y aportaciones externas para financiar programas a la Secretaría y su reembolso, en coordinación con las dependencias competentes;
XXVII. Participar en la constitución, registro y control de los fideicomisos, mandatos, actos y contratos análogos que tramite la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXVIII. Registrar los ingresos que por diversos conceptos perciba la Secretaría y, en su caso, promover el cobro de los adeudos;
XXIX. Operar y mantener actualizados los sistemas de administración financiera, de presupuesto y contabilidad y los demás que indique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la normatividad aplicable, así como brindar asesoría, que sobre su manejo requieran las unidades ejecutoras del gasto;
XXX. Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y participar en los comités de las entidades del Sector coordinado por la Secretaría, y
XXXI. Coordinar las acciones de las unidades administrativas de la Secretaría para la atención de los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 29. La Dirección General de Recursos Materiales, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. ...
II. Difundir y aplicar la normatividad vigente en materia de administración de los recursos materiales y servicios generales de la Secretaría, así como formular políticas en dichas materias, supervisando su cumplimiento;
III. Derogada.
IV. ...
V. Derogada.
VI. a VII. ...
VIII. Conservar y mantener los bienes en uso de la Secretaría de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. a XI. ...
XII. Coordinar la organización, clasificación y manejo de los documentos y expedientes de las unidades administrativas de la Secretaría, así como apoyar en la materia a los órganos administrativos desconcentrados de la misma;
XIII. Administrar el programa de aseguramiento integral de los bienes de la Secretaría y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de la misma;
XIV. Efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes a los contratos, convenios y pedidos que celebre la Secretaría para la adquisición y arrendamiento de bienes, prestación de servicios; así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable a la materia de que se trate;
XV. Realizar los procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en su Reglamento, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en su Reglamento, para la adjudicación de los contratos que requiera celebrar la Secretaría, y en el caso de sus órganos administrativos desconcentrados, opinar sobre los procedimientos de contratación en dichas materias;
XVI. Exceptuar, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, la presentación de la garantía
de cumplimiento a los proveedores y prestadores de servicios con los que la Secretaría pretenda contratar, previa solicitud y justificación por escrito del área requirente;
XVII. Realizar los trámites legales y administrativos necesarios para la adquisición y destino de los inmuebles que requiera la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Llevar a cabo los procedimientos de rescisión de contratos, convenios y pedidos, a petición del área requirente previa acreditación de su incumplimiento; así como remitir en su oportunidad la documentación correspondiente a la Tesorería de la Federación a efecto de ejecutar las garantías que se encuentren bajo su resguardo;
XIX. Suscribir los contratos de donación en los que la Secretaría funja como donataria, y realizar los demás actos jurídicos y administrativos necesarios para la disposición de bienes; así como celebrar los contratos de arrendamiento de los inmuebles que la Secretaría requiera ocupar para el establecimiento de oficinas del sector central, previa autorización del Oficial Mayor;
XX. Fungir como Área Coordinadora de Archivos de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Archivos, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los extractos de las licitaciones públicas, y
XXII. Coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 30. La Dirección General de Recursos Humanos, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Realizar la planeación de los recursos humanos y aplicar el sistema de administración de personal que establezca la Secretaría; así como proponer e implementar los procesos y programas para el ingreso; capacitación; evaluación del desempeño; remuneraciones, estímulos y recompensas del personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
I Bis. Conducir las relaciones laborales, determinar la conclusión de las mismas, así como intervenir en las cuestiones que sobre la materia se presenten, conforme a las disposiciones legales aplicables, y los lineamientos y directrices que establezca la Oficialía Mayor con la participación de los titulares de las unidades administrativas correspondientes;
II. Atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Secretaría y realizar las labores relativas al reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, remuneración, evaluación del desempeño, incentivos, ubicación, reubicación, control de personal, así como fomentar un óptimo clima organizacional;
II Bis. Expedir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría de los niveles de Director de Área e inferiores; así como autorizar los documentos de alta, modificación y baja del personal de la Secretaría, sus promociones, comisiones, licencias, y permisos, de conformidad con la normatividad aplicable;
III. a IV. ...
V. Difundir y vigilar la adecuada aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y de su Reglamento, del Reglamento de Escalafón, de las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
VI. Intervenir en el levantamiento de actas para hacer constar el incumplimiento de las obligaciones del personal, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad aplicable; así como establecer en los términos previstos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en las Condiciones Generales de Trabajo, y demás disposiciones jurídicas aplicables, los procedimientos y formas para la imposición de sanciones y medidas disciplinarias, determinar éstas, y en su oportunidad, aplicar al personal las que correspondan;
VII. Participar en las negociaciones con los representantes de los trabajadores, así como en la elaboración y trámite de los convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados;
VIII. Tramitar la designación de los representantes de la Secretaría en las Comisiones Mixtas de Escalafón, Seguridad e Higiene y de Capacitación, así como coordinar su instrumentación y operación;
IX. ...
 
X. Definir y administrar en lo relativo a prestaciones, seguros y servicios que correspondan al personal, incluyendo aquellas extensivas a personal de confianza operativo, así como difundir la información al respecto entre los servidores públicos de la Secretaría;
XI. Intervenir ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en todo lo relativo a las prestaciones y movimientos afiliatorios que correspondan al personal de la Secretaría;
XI Bis. Coordinar y promover los programas de servicio social y prácticas profesionales de estudiantes de los niveles medio superior y superior, para las unidades administrativas de la Secretaría;
XII. a XIII. ...
XIII Bis. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
XIV. a XV. ...
Artículo 31. La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Definir, administrar, operar y mantener las arquitecturas y soluciones de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de seguridad de la información, que soporten los procesos y servicios institucionales de la Secretaría;
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y, en su caso, corregir, en coordinación con las unidades administrativas, el programa de trabajo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, de conformidad con la normatividad aplicable;
II Bis. Gestionar, de conformidad con la normatividad aplicable y de acuerdo a las necesidades y presupuesto de la Secretaría, la cartera ejecutiva de proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones, que contribuyan a alcanzar la misión y objetivos de la Dependencia;
III. Proporcionar, mantener y operar la plataforma de tecnologías de la información que apoyen las funciones de la Secretaría, así como promover su optimización, innovación, y estandarización;
IV. ...
V. Coordinar con las unidades administrativas competentes y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y seguridad de la información, así como dictaminar la procedencia técnica de los mismos, atendiendo los objetivos de los programas y proyectos a los que se destine la tecnología a incorporar;
VI. Analizar, diseñar y desarrollar los requerimientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable;
VII. Diseñar y coordinar la implantación de los modelos de seguridad de bienes informáticos, de telecomunicaciones y de seguridad tecnológica de la Secretaría;
VIII. Derogada.
IX. Derogada.
Artículo 32. La Dirección General de Procesos y Estructuras Organizacionales, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. a XV. ...
XVI. Analizar y gestionar el dictamen de mejora regulatoria de los anteproyectos normativos de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, de las entidades del Sector, ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
XVII. Fungir como enlace institucional ante la Secretaría de la Función Pública, para las gestiones técnicas, administrativas y normativas en materia organizacional, así como de control interno, ética, conflictos de interés y mejora de la gestión;
XVIII. Promover y coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones que regulan las materias de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual, así como actos de discriminación y violencia laboral, y
XIX. Coordinar las acciones para evaluar y mejorar el clima, cultura y desarrollo organizacional en la Secretaría con base en los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 33. La Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Representar legalmente a la Secretaría en toda clase de juicios en que sea parte;
II. Representar al Titular de la Secretaría, así como de las Subsecretarías, de la Oficialía Mayor y demás servidores públicos de la Dependencia en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otra instancia de carácter judicial o contencioso administrativo en la que sean parte dichos servidores públicos;
III. Suscribir oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los juicios, incluyendo el de amparo o de cualquier otra controversia, en representación del Titular de la Secretaría, así como de las Subsecretarías, Oficialía Mayor, Unidades y Direcciones Generales, según corresponda; desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales;
IV. Interponer los recursos o cualquier otro medio de impugnación en contra de las resoluciones y sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial tanto de la Federación como de las entidades federativas; por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje, y Juntas Federal, Locales y Especiales de Conciliación y Arbitraje;
V. Representar al Titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Estatales de Conciliación y Arbitraje, Juntas Federal, Locales y Especiales de Conciliación y Arbitraje; así como en cualquier conflicto de naturaleza laboral y aquellos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; formular dictámenes, demandas de ceses de sus empleados, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
VI. Autorizar al personal de la Secretaría ante las distintas autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, a efecto de que en representación de la Secretaría desahoguen las diligencias procesales correspondientes, y de ser necesario, ejerciten los medios de impugnación en defensa de sus intereses;
VII. Opinar sobre las sanciones que pretendan imponerse al personal de la Secretaría, de conformidad con la normativa aplicable;
VIII. Formular y presentar denuncias y querellas ante el Ministerio Público competente, por los hechos que pudieran afectar a la Secretaría o a la prestación de los servicios a su cargo; otorgar el perdón legal cuando proceda; celebrar acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales; denunciar o presentar querella ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos cometidos por servidores públicos de la Secretaría, así como reunir los elementos probatorios necesarios y solicitar la intervención de la Secretaría de la Función Pública, en caso de que corresponda;
IX. Hacer del conocimiento de la Procuraduría General de la República todos aquellos asuntos contenciosos que, como representante de la Federación, le competan en términos de las disposiciones jurídicas que correspondan;
X. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado y los demás procedimientos y recursos administrativos que competan a la Secretaría, así como formular los proyectos de resolución correspondientes, con excepción de aquellos procedimientos o proyectos de resoluciones que competen a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XI. Difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector;
XII. Coordinar la revisión y opinión de los anteproyectos y proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la competencia de la Secretaría y con el objeto de las entidades del Sector de ésta;
XIII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los instrumentos normativos y convencionales, así como las demás disposiciones de carácter general y administrativo que competan a la Secretaría, con excepción de aquellos documentos cuya publicación corresponda tramitar a otras unidades administrativas de la Secretaría conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento;
 
XIV. Coordinar el registro y digitalización de los instrumentos jurídicos que celebre la Secretaría, con excepción de los contratos de prestación de servicios personales bajo el régimen de honorarios;
XV. Opinar sobre el diseño, normatividad, instrumentación y desarrollo de los programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales en que intervenga la Secretaría;
XVI. Opinar sobre los requisitos legales que deben observar las convocatorias y las bases de licitación para la adjudicación de contratos de obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, en coordinación con la Dirección General de Recursos Materiales;
XVII. Coordinar la revisión de los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que celebre la Secretaría;
XVIII. Actuar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIX. Difundir los criterios que la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia haya determinado para el trámite y la resolución de los asuntos jurídicos que corresponda conocer a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, incluyendo a las delegaciones y, en su caso, emitir las instrucciones correspondientes;
XX. Coordinar la atención y desahogo de los requerimientos que las autoridades jurisdiccionales y administrativas le formulen a la Secretaría;
XXI. Apoyar a las áreas de la Oficialía Mayor en el desahogo de consultas en materia de mejora regulatoria;
XXII. Opinar cuando se le solicite, sobre las formalidades que deben contener los formatos de resoluciones, actas, notificaciones y citatorios, y
XXIII. Desahogar las consultas jurídicas que respecto del ámbito de su competencia le formulen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las que se formulen al Titular de la Secretaría y a la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, que sean afines a los temas de su competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento, el Titular de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, se auxiliará de los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas de Normatividad y Convenios, y Consultiva y de Asuntos Contenciosos; de las Direcciones de Estudios Jurídicos, de Convenios de Coordinación Administrativa y Concertación, de Análisis Legislativo, de Procesos y Amparos, y de lo Contencioso; de las Subdirecciones de Convenios de Coordinación Administrativa, de Convenios de Concertación y Colaboración, de Estudios Normativos, de Análisis Jurídico Legislativo, de Estudios Jurídicos y Legislativos, de Análisis y Dictámenes, de Amparos y Asuntos Especiales, de Procesos y Asuntos Relevantes, de Asuntos Laborales, de Asuntos Administrativos y Agrarios, de Asuntos Civiles y Penales, y de Apoyo a Trámites Internos, así como de las Jefaturas de Departamento adscritas a cada Subdirección.
Artículo 34. La Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Planear, en congruencia con la normatividad vigente y en apego a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, los mecanismos de monitoreo y evaluación externa de políticas, acciones y programas sociales operados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las entidades del Sector coordinado por ésta. Así como asesorar técnicamente en la evaluación de las acciones realizadas a solicitud de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, referente a la aplicación de los recursos de las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;
I Bis. ...
I Ter. Proponer a su superior jerárquico en apego a lo establecido en Programa Anual de Evaluación emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la política de evaluación y monitoreo de las acciones realizadas por las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las aportaciones federales en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
II. ...
III. Coordinar, en congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables, el proceso para la contratación, operación y supervisión, de las evaluaciones externas de los programas sociales y acciones que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como brindar asesoría técnica a solicitud de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la supervisión de las evaluaciones de las acciones realizadas referentes a la aplicación de los recursos de las aportaciones federales en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. Promover y realizar estudios relativos a los resultados e impacto de los programas y acciones sociales que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las entidades del Sector, así como brindar asesoría técnica a solicitud de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para realizar estudios relativos a los resultados e impacto de las acciones realizadas referente a la aplicación de los recursos de las aportaciones federales en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
IV Bis. Emitir los informes y reportes sobre los resultados del desempeño en la aplicación de los recursos destinados a las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y en apego a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para proponer acciones a las instancias ejecutoras que permitan mejorar el uso de las transferencias de fondos a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
V. Promover la realización de cursos, seminarios y programas en los que se difunda el conocimiento sobre la evaluación y monitoreo de programas sociales y de las acciones relativas a las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;
VI. Fungir como enlace ante el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en la evaluación y monitoreo de los programas sociales de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y entidades del Sector, así como de las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
VII. Difundir la información sobre indicadores y resultados de las evaluaciones externas de los programas sociales de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las entidades del Sector, así como de las evaluaciones realizadas a la Dirección General de Desarrollo Regional de las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y
VIII. ...
Artículo 35. La Dirección General de Análisis y Prospectiva, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. a IV. ...
V. Elaborar indicadores y realizar mediciones relacionadas con la pobreza, la marginación, el rezago social y la desigualdad que permitan identificar carencias y analizar la evolución de la calidad de vida de la población y los hogares a nivel nacional y por zonas rurales y urbanas;
VI. Coordinar los estudios de carácter científico y técnico en materia de desarrollo social que difunda o publique la Secretaría con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la propia Dependencia, y
VII. Elaborar el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 36. La Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
 
I. Proponer al superior jerárquico las normas para la integración del Padrón Único de Beneficiarios constituido a partir de los padrones de beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del Sector y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo estipulado en la Ley General de Desarrollo Social y su reglamento, así como de las entidades federativas y municipios con los cuales se haya suscrito un convenio de intercambio de información;
II. Integrar el Padrón Único de Beneficiarios a partir de los padrones de cada uno de los programas de desarrollo social de las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del Sector y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las entidades federativas y municipios con los cuales se haya suscrito un convenio de intercambio de información;
III. Verificar que la estructura de los padrones de beneficiarios enviados por los responsables de la información de los programas de desarrollo social corresponda con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables para la integración del Padrón Único de Beneficiarios;
IV. Proponer al superior jerárquico las normas para la integración de un sistema de focalización de desarrollo, el diseño de los instrumentos de captación de información socioeconómica y operativa, el proceso de recolección y captura, así como los modelos de evaluación de potenciales beneficiarios de acuerdo a los criterios de elegibilidad de los programas de desarrollo social a cargo de las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del Sector;
V. Integrar un sistema de focalización de desarrollo a partir de la información socioeconómica, demográfica y geográfica recolectada por las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del Sector y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por parte de las entidades federativas y municipios con los cuales se hayan suscrito convenios de intercambio de información, para la identificación de beneficiarios y potenciales beneficiarios de los programas de desarrollo social;
VI. Establecer la metodología para la identificación de las personas y hogares en condición de pobreza por ingresos, por carencias sociales y por contexto territorial de acuerdo a los lineamientos y criterios de pobreza multidimensional que establece el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
VII. Desarrollar, administrar y operar los instrumentos y sistemas que permitan a las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del Sector capturar, validar y actualizar la información socioeconómica, demográfica y geográfica de las poblaciones objetivo y beneficiarios de los programas de desarrollo social a partir de la infraestructura informática administrada por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
VIII. Proponer al superior jerárquico las normas para estandarizar, homogeneizar y administrar la integración, acceso, uso y compartición de información geográfica recabada por los programas de desarrollo social bajo un marco geográfico institucional, así como para la construcción, uso y aplicación de los desarrollos geoestadísticos generados por las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del Sector;
IX. Proponer al superior jerárquico los lineamientos para la definición, identificación y declaratoria de zonas de atención prioritaria considerando los criterios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y lo que establece la Ley General de Desarrollo Social para tal efecto;
X. Integrar en una infraestructura de datos espaciales la información sobre la ubicación geográfica y georreferenciación de la infraestructura social proporcionada por los programas de desarrollo social, así como de los proyectos derivados de las aportaciones federales para entidades federativas y municipios en materia de desarrollo social;
XI. Celebrar convenios con los tres órdenes de gobierno para el intercambio de información socioeconómica, demográfica, geográfica, padrones de beneficiarios y registros administrativos generados en el ámbito de sus respectivas competencias;
XII. Promover la eficiencia de la planeación y operación de los programas de desarrollo social mediante la confrontación de datos para identificar concurrencias y posibles duplicidades en la asignación de apoyos o servicios, la focalización de las intervenciones conforme a los criterios de elegibilidad correspondientes y la georreferenciación de la infraestructura social, con base en la información entregada por las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del Sector coordinado por ésta, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas y municipios, y
 
XIII. Coadyuvar con los programas de desarrollo social en transparentar el otorgamiento de apoyos sociales mediante el uso, explotación y publicación de la información integrada por la Dirección General.
Artículo 36 Bis. La Dirección General de Desarrollo Regional, además de las atribuciones genéricas previstas en el artículo 12 del presente Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Diseñar e implementar los criterios y lineamientos para la regulación y operación de las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social conforme a la legislación vigente en la materia, en el ámbito de su competencia;
II. Aplicar la metodología de distribución para la asignación de los recursos de las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social a las entidades federativas, así como otorgar apoyo a éstas para el cálculo de la distribución a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III. Coordinar y concertar con las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y delegaciones de la Secretaría, acciones de capacitación en materia de la aplicación de los recursos de las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social;
IV. Diseñar, implementar y coordinar el cumplimiento de los mecanismos de seguimiento de las obras y acciones realizadas con los recursos de las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
V. Desarrollar la metodología para consolidar y analizar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales, los resultados del seguimiento de las obras y acciones realizadas con los recursos de las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social, con la finalidad de proponer a las áreas ejecutoras mejoras en la operación y uso de las transferencias de los fondos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VI. Establecer, en coordinación con las instancias fiscalizadoras, federales y estatales, los mecanismos para el intercambio de información relacionada con el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas con los recursos de las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social;
VII. Diseñar, desarrollar, administrar y mantener actualizado un sistema de información que fortalezca la transparencia y rendición de cuentas de las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social y que apoye a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la planeación para la inversión en proyectos que disminuyan la pobreza y el rezago social;
VIII. Coordinar y dar seguimiento a la elaboración de informes y reportes administrativos relativos a las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de su competencia, y
IX. Coordinar y dar seguimiento al proceso de firma de acuerdos de la Secretaría con las entidades federativas, sus municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México relacionados con las aportaciones federales para entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de desarrollo social.
Artículo 37. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y gozarán de autonomía técnica y operativa. Estarán a cargo de un Titular, contarán con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto que sean aprobadas en su presupuesto, y tendrán las atribuciones genéricas siguientes:
I. Establecer criterios específicos de aplicación interna en el órgano administrativo desconcentrado de las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, en materia de programación, presupuestación, administración del personal, capacitación, recursos materiales, organización y tecnologías de la información;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano administrativo desconcentrado;
 
III. Dirigir las actividades del órgano administrativo desconcentrado y coordinar sus actuaciones con las unidades administrativas de la Secretaría y entidades del Sector, para la ejecución de sus programas y acciones;
IV. Formular el programa anual de actividades del órgano administrativo desconcentrado;
V. Proponer al Titular de la Secretaría, a través de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos que competan al órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Formular el anteproyecto del presupuesto anual del órgano administrativo desconcentrado, verificando su correcta y oportuna ejecución, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto; en el caso de las delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, previa autorización de la Unidad de Coordinación de Delegaciones;
VII. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con la normatividad aplicable a la materia;
VIII. Verificar que los convenios, contratos y pedidos que celebre con arrendadores, contratistas, proveedores y prestadores de servicios, que sean administrados por los órganos administrativos desconcentrados a su cargo, sean cumplidos en los términos pactados o fijados;
IX. Validar las facturas que presenten los contratistas, proveedores y prestadores de servicios a la Secretaría, por haber recibido los bienes y servicios conforme a lo pactado, a efecto de que se gestionen los pagos correspondientes;
X. Solicitar y gestionar ante los contratistas, proveedores y prestadores de servicios a la Secretaría la entrega de las garantías de cumplimiento de los contratos y convenios que hubiesen suscrito en representación de la Secretaría, y en caso de incumplimiento, hacer efectivas las mismas;
XI. Solicitar a la Dirección General de Procesos y Estructuras Organizacionales, someter por conducto del Oficial Mayor, a la consideración del Titular de la Secretaría, los proyectos de manuales de organización y de procedimientos del órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor; en el caso de las delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, previa autorización de la Unidad de Coordinación de Delegaciones;
XII. Realizar los estudios, investigaciones, diagnósticos y proyectos en las materias de sus respectivas competencias, promoviendo y difundiendo su contenido;
XIII. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo, en materia de transparencia y combate a la corrupción, así como de acceso a la información pública;
XIV. Acordar con los servidores públicos de las unidades administrativas de su adscripción asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público;
XV. Participar en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados cuando así se establezca por ley, lo señalen disposiciones aplicables o lo disponga el Titular de la Secretaría, con la personalidad que en cada caso sea determinada;
XVI. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Titular de la Secretaría, por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme al ámbito de sus respectivas competencias;
XVII. Apoyar a la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia y a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos en la atención y seguimiento de los asuntos jurídicos que se le soliciten; así como para comparecer por conducto de los titulares de sus respectivas áreas jurídicas a defender los intereses de la Secretaría en toda clase de juicios y procedimientos contencioso-administrativos de los que sean parte, por temas o asuntos de su competencia, debiendo intervenir en todas las fases del procedimiento desde su inicio hasta su conclusión definitiva, quedando facultados para desahogar todo tipo de pruebas y requerimientos, y hacer valer los medios de impugnación que sean procedentes, debiendo mantener informadas a las unidades administrativas citadas de la atención, seguimiento y resolución de todos los asuntos contenciosos del órgano administrativo desconcentrado del que se trate;
XVIII. Formular, presentar y ratificar denuncias y/o querellas, directamente o por conducto de los titulares de sus respectivas áreas jurídicas, de aquellos hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en agravio de los intereses de la Secretaría y de sus bienes, y en su caso, desistirse y otorgar el perdón, cuando
jurídicamente proceda; celebrar acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como acreditar la propiedad de los bienes siniestrados bajo su resguardo, tramitar ante la aseguradora el pago de la indemnización que corresponda y en general realizar todas las acciones legales necesarias para preservar los intereses de la Secretaría y de la Federación;
XIX. Sustanciar y resolver los recursos administrativos de su competencia, así como los procedimientos de rescisión administrativa y/o terminación anticipada de contratos y convenios que hubiesen suscrito en representación de la Secretaría;
XX. Firmar y notificar, por conducto del servidor público que comisionen, los oficios de trámite, así como las resoluciones y acuerdos de la autoridad superior cuando así se les ordene o delegue, y aquellos que emitan de conformidad con las facultades que les correspondan;
XXI. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información o solicitudes de acceso o corrección a datos personales;
XXII. Formular en el ámbito de su competencia las reglas de operación de los programas a su cargo, y verificar su difusión, así como que se asesore y capacite en esta materia a los operadores y ejecutores;
XXIII. Contribuir, en su caso, al proceso de integración de los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales a su cargo;
XXIV. Rendir los informes que en materia de su competencia les requieran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o cualquier otra autoridad, en coordinación con la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia;
XXV. Atender y dar seguimiento a las observaciones determinadas por las instancias fiscalizadoras al órgano administrativo desconcentrado, para garantizar la total solventación de las mismas, debiendo mantener informada a la Oficialía Mayor, a la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia y al Órgano Interno de Control en la Secretaría, y
XXVI. Las demás que les señalen el Titular de la Secretaría, las disposiciones jurídicas aplicables y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 39. Las delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, ejercerán dentro de su jurisdicción territorial, además de las facultades genéricas previstas en el artículo 37 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Coordinar la ejecución de los programas y acciones que competan a la Secretaría, con apego a las normas y lineamientos que determinen el Titular de la Secretaría, la Unidad de Coordinación de Delegaciones y las unidades administrativas centrales competentes, y demás disposiciones jurídicas aplicables, informándoles de los avances y resultados de su ejercicio;
II. ...
III. Proporcionar la asesoría y el apoyo técnico que le soliciten las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en relación a los programas y acciones que opere o coordine la Secretaría;
IV. ...
V. Intervenir en la celebración, ejecución y supervisión de las obras públicas a cargo de la Secretaría y de aquellas derivadas de la aplicación de las aportaciones federales para entidades federativas y municipios en materia de desarrollo social, con apego a las normas, políticas, procedimientos y acuerdos aplicables;
VI. Integrar y mantener actualizado el inventario de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo social realizadas en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con la participación del Gobierno Federal;
VII. Informar, por conducto de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, sobre el cumplimiento en la aplicación de los recursos de las aportaciones federales para entidades federativas y municipios en materia de desarrollo social;
VIII. Dar seguimiento a la aplicación de los apoyos financieros federales de los programas sociales y de las aportaciones federales para entidades federativas y municipios en materia de desarrollo social transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o a los sectores social y privado;
 
IX. Auxiliar a las unidades administrativas centrales de la Secretaría en la formulación y seguimiento de los convenios de coordinación para el desarrollo social y humano, y otros instrumentos de coordinación que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los instrumentos de concertación que se celebren con los sectores social y privado, y verificar el cumplimiento de aquellos convenios y contratos que celebren en representación de la Secretaría;
X. Apoyar a las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten, en la planeación y elaboración de los programas, proyectos y acciones que deriven de los convenios que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XI. ...
XII. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos en los convenios que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, así como en los acuerdos de coordinación y en los anexos de ejecución, informando a la Unidad de Coordinación de Delegaciones;
XIII. a XIV. ...
XIV Bis. Coadyuvar con las instancias fiscalizadoras en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México relativas a la realización de obras y acciones para el desarrollo social;
XV. ...
XVI. Llevar el registro presupuestal de las aportaciones federales, locales y de los beneficiarios respectivos, en los casos de los programas de construcción de obras, derivados de los convenios de desarrollo social y humano que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, conforme a la estructura financiera de cada programa;
XVII. a XX. ...
XXI. Intervenir y, en su caso, efectuar las adquisiciones de bienes y suministros, así como en la celebración de contratos de arrendamientos de inmuebles y de prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable;
XXII. ...
XXIII. Instrumentar los programas para la capacitación de los trabajadores que tengan adscritos, conforme a los lineamientos y metodologías que fije la Oficialía Mayor;
XXIV. a XXVII. ...
XXVIII. Derogada.
XXIX. a XXX. ...
Artículo 41. El Instituto Nacional de Desarrollo Social, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, tendrá además de las facultades genéricas previstas en el artículo 37 del presente Reglamento, las siguientes atribuciones:
I. a XVI. ...
XVII. Impulsar la integración de la perspectiva de género de manera transversal en sus programas y cultura institucional;
XVIII. a XX. ...
Artículo 42. Al frente del Instituto Nacional de Desarrollo Social habrá un Titular, designado por el Titular de la Presidencia de la República, a propuesta del Titular de la Secretaría, quien realizará sus funciones de acuerdo con las políticas que le señale el Secretario, por sí o por conducto de la Oficialía Mayor.
Para el ejercicio de sus funciones, su Titular se auxiliará de las áreas necesarias para cumplir con su objeto, de conformidad con su estructura orgánica autorizada.
Artículo 42 Bis. El Instituto Nacional de la Economía Social, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, tendrá además de las atribuciones previstas en el artículo 37 del presente Reglamento, las
que establece la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, sin detrimento del cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, así como las previstas en su Acuerdo de Organización y Funcionamiento.
Artículo 44. Al frente de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, habrá un Coordinador Nacional, quien será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Titular de la Secretaría y tendrá además de las atribuciones previstas en el artículo 37 del presente Reglamento, las facultades establecidas en el artículo 10 del Decreto referido en el artículo anterior.
Asimismo, la Coordinación Nacional contará para el ejercicio de sus atribuciones con un Consejo y un Comité Técnico, así como con las direcciones generales, delegaciones y demás unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto, de conformidad con su presupuesto aprobado y estructura orgánica autorizada.
Artículo 45. ...
I. a XIV. ...
XV. Mantener permanentemente informado al Titular de la Coordinación Nacional y a las unidades administrativas de ésta, de todos los asuntos inherentes a la Delegación;
XV Bis. Atender los asuntos que se les encomienden, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo anterior del presente Reglamento;
XVI. a XVII. ...
XVIII. Realizar las demás actividades que señalen el Coordinador Nacional, su superior jerárquico, las disposiciones jurídicas aplicables y las necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 48. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría proporcionarán al Titular de su respectivo Órgano Interno de Control, así como a los titulares de las áreas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y de Quejas, los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y de dichos órganos, están obligados a prestar a los mismos el auxilio que requieran para el desempeño de sus atribuciones.
Artículo 49. Durante las ausencias del Titular de la Secretaría, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Dependencia, estarán a cargo de los Titulares de las Subsecretarías de Desarrollo Social y Humano; de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional; de la Oficialía Mayor y de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, en el orden mencionado.
...
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Decreto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas a las que se les haya atribuido la competencia en este Decreto.
TERCERO. Cuando la competencia de alguna unidad administrativa, establecida con anterioridad a la vigencia de este Decreto, deba ser ejercida por alguna otra unidad de las que el mismo establece, pasará el archivo, mobiliario y, en general, el equipo que aquella hubiera venido utilizando a la unidad competente, así como los recursos humanos y presupuestales correspondientes.
La Oficialía Mayor de la Secretaría de Desarrollo Social realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades y áreas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades que correspondan, en los términos del presente Decreto y de conformidad con las normas aplicables y disponibilidad presupuestaria.
 
CUARTO. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a las disposiciones aplicables.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, sean necesarias para la implementación del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que no se requerirá de recursos adicionales para tal efecto, y por tanto no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni los subsecuentes.
SEXTO. La Secretaría deberá emitir un nuevo Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social de conformidad con lo que establece el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 32 y se deroga la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Eviel Pérez Magaña.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024