DOF: 24/04/2018
ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de San Dimas y a la Región Norte y Sureste del Municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango

ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio de San Dimas y a la Región Norte y Sureste del Municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BALTAZAR HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, letra "D" fracción VII, 3, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, 1, 3, 4, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14 fracción XXII y 15 fracciones X y XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016 y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, 4.1.1, 4.1.2, 4.2, 4.3.1 y 4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas;
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas libres de la plaga;
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona de baja prevalencia, esta dependencia puede declarar como zona libre de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias y demás requisitos, establecidos en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta;
Que la SAGARPA, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, constató la nula presencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria en el Municipio de San Dimas y la región Norte y Sureste del municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango, en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta;
Que derivado de la declaratoria como zona libre de la plaga, se impacta positivamente en aproximadamente 1,116 hectáreas de durazno, ciruela, chabacano, mango entre otros, con una producción de 3,700 toneladas, cuyo valor comercial es de aproximadamente 20 millones de pesos y fomentando la reconversión de cultivos de granos básicos a frutales de mayor rentabilidad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO
ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA AL MUNICIPIO DE SAN DIMAS Y A LA REGIÓN
NORTE Y SURESTE DEL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO DEL ESTADO DE DURANGO
PRIMERO.- Se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al Municipio San Dimas y a la Región Norte y Sureste del municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango (Anexo Único).
 
SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona libre son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; numerales 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Ciudad de México, a 5 de abril de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
Anexo Único
Mapa. Municipio de San Dimas y a la Región Norte y Sureste del municipio de Pueblo Nuevo del Estado de
Durango.

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