alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 24/04/2018
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano. Control de la calidad del agua distribuida por los sistemas de abastecimiento de agua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XIII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis, fracciones II y III, 116, 118, fracción II y 119, fracción II, de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracción I, 43 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 209 a 213, 214, fracción I, II, III y V, 215 a 225 y 227, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 3, fracciones I, incisos n, o y s, y II, así como 10, fracción IV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-179-SSA1-2017, AGUA PARA USO Y
CONSUMO HUMANO. CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA DISTRIBUIDA POR LOS SISTEMAS DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA
El presente Proyecto de Norma se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico correspondiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, Código Postal 03810, Ciudad de México, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.
Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto y su Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del mencionado Comité.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes instituciones y organismos:
Secretaría de Salud
       Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
       Comisión Nacional del Agua
       Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
Secretaria de Energía
       Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
Sistema de Aguas de la Ciudad de México
       Subdirección de Control de la Calidad del Agua
Comisión del Agua del Estado de México
       Departamento del Laboratorio del Agua
 
Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D.
       Laboratorio Central de Calidad de Aguas
Organización Mundial de la Salud
       Organización Panamericana de la Salud
Universidad Nacional Autónoma de México
       Laboratorio Nacional de Ciencias de la Sostenibilidad, Instituto de Ecología
Instituto Politécnico Nacional
       Escuela Nacional de Ciencias Biológicas
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
       Centro de Investigación Aplicada en Ambiente y Salud
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos
Confederación Patronal de la República Mexicana
Cámara Nacional de la Industria de Transformación
Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, A.C.
Laboratorios ABC Química Investigación y Análisis, S.A. de C.V.
Laboratorios de Especialidades Inmunológicas, S.A. de C.V.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
0.    Introducción
1.    Objetivo y campo de aplicación
2.    Referencias normativas
3.    Términos y definiciones
4.    Símbolos y abreviaturas
5.    Disposiciones sanitarias
6.    Concordancia con normas internacionales y mexicanas
7.    Procedimiento de evaluación de la conformidad
8.    Bibliografía
9.    Observancia de la Norma
10.   Vigencia
0. Introducción
El control sanitario del agua que se abastece para uso y consumo humano, debe estar basado en un modelo de riesgos, priorizando un esquema de caracterización y vigilancia de parámetros de control, con la finalidad de proteger la salud de la población y prevenir la transmisión de enfermedades infecciosas y parasitarias, así como las derivadas de la ingestión de sustancias tóxicas que puede contener el agua.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma establece las disposiciones sanitarias que deben observar los organismos responsables, a fin de mantener la calidad del agua para uso y consumo humano en los sistemas de abastecimiento de agua.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano.
 
2. Referencias normativas
Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de esta Norma:
2.1 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad del agua y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo.
3. Términos y definiciones
Para los propósitos de esta Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:
3.1 Agua para uso y consumo humano, a toda aquella que no causa efectos nocivos a la salud y que no presenta propiedades objetables o contaminantes en concentraciones fuera de los límites permisibles y que no proviene de aguas residuales tratadas.
3.2 Agua subterránea, a la que se encuentra situada por debajo de la superficie del suelo, en sus espacios porosos, en las fracturas de las formaciones rocosas, en arenas y sedimentos.
3.3 Agua superficial, a la que fluye sobre la superficie del suelo a través de arroyos, canales y ríos, o que se almacene en lagos o embalses, ya sean naturales o artificiales.
3.4 Caracterización, a la determinación de las especificaciones sanitarias del agua, al inicio de la red de distribución, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (ver numeral 2.1, de esta Norma) a lo largo de un año con la frecuencia establecida para cada tipo de fuente.
3.5 Emergencia, a cualquier incidente o accidente en los componentes del sistema de abastecimiento de agua, que dé lugar a alteraciones en la calidad del agua que represente un riesgo a la salud de la población.
3.6 Fuente de abastecimiento, a todo cuerpo de agua superficial o subterráneo que es o puede ser utilizado para proveer agua para uso y consumo humano.
3.7 Organismo responsable, a la instancia encargada de operar, mantener y administrar el sistema de abastecimiento de agua con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua que se entrega al consumidor por los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, estableciendo un eficaz control sanitario del agua sometiéndola a tratamientos de potabilización a efecto de hacerla y mantenerla apta para uso y consumo humano.
3.8 Parámetros de control, a aquellos que cuando son monitoreados pueden indicar deterioro de la calidad del agua.
3.9 Potabilización, al conjunto de operaciones y procesos, físicos, químicos y biológicos que se aplican al agua en los sistemas de abastecimiento de agua, a fin de hacerla apta para uso y consumo humano.
3.10 Registro, al conjunto de información electrónica o física, que incluye datos, textos, números o gráficos que es creada, actualizada, mantenida y archivada.
3.11 Sistema de abastecimiento de agua, al conjunto intercomunicado o interconectado de fuentes de abastecimiento, obras de captación, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento y regulación, líneas de conducción y distribución, incluyendo vehículos cisterna, que abastece de agua para uso y consumo humano.
4. Símbolos y abreviaturas
4.1    %     Por ciento
4.2    <      menor que
4.3    +      mas
4.4    >      mayor que
4.5    /      por cada
 
4.6    LR    levo-rotativo
5. Disposiciones sanitarias
El organismo responsable del sistema de abastecimiento debe:
5.1 Someter el agua al proceso de potabilización que resulte necesario conforme a los resultados de la caracterización y las pruebas de tratabilidad llevadas a cabo que incluyan la desinfección.
5.2 Contar con la caracterización del agua, la cual consiste en determinar los parámetros comprendidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (ver numeral 2.1, de esta Norma), de la siguiente manera:
5.2.1 Cuando el agua proviene de fuentes de abastecimiento superficiales o de fuentes de abastecimiento mixtas (superficial y subterránea), deberán determinarse los parámetros comprendidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (ver numeral 2.1, de esta Norma), por lo menos de manera trimestral a lo largo de un año.
5.2.2 Cuando el agua proviene de fuentes de abastecimiento subterráneas deberán determinarse los parámetros comprendidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (ver numeral 2.1, de esta Norma), de manera semestral a lo largo de un año.
5.2.3 Cuando se adicionen, sustituyan o eliminen una o más fuentes de abastecimiento de agua del sistema o cuando se modifique el proceso de potabilización se debe realizar nuevamente la caracterización, y
5.2.4 La caracterización tendrá una vigencia de tres años para fuentes de abastecimiento superficiales y fuentes mixtas, así como de cinco años para fuentes de abastecimiento subterráneas.
5.3 Contar con el diagrama de flujo del sistema de abastecimiento de agua, el cual represente de manera gráfica sus elementos.
5.4 Establecer y documentar un procedimiento de operación, el cual describa de manera detallada como se realiza cada una de las operaciones aplicadas para la potabilización, con el fin de garantizar el cumplimiento de esta Norma.
5.5 Establecer y documentar un programa de control analítico de la calidad del agua, el cual señale los sitios de muestreo, los parámetros de control, la frecuencia de su monitoreo y análisis.
5.5.1 Los parámetros de control serán aquellos que una vez analizados en la caracterización, se encuentren dentro del 10% por debajo, igual o por arriba del límite permisible establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (ver numeral 2.1, de esta Norma).
5.5.2 Para parámetros de control que se encuentren dentro del 10% por abajo o igual al límite permisible, la frecuencia de monitoreo a la entrada del sistema de abastecimiento debe ser mensual para fuentes de abastecimiento superficiales y semestral para fuentes de abastecimiento subterráneas.
5.5.3 Para parámetros de control que rebasen el valor límite permisible, debe realizarse el tratamiento correspondiente para su remoción y la frecuencia de monitoreo debe ser mensual en todos los casos.
5.5.4 Para residuales de la desinfección y disposiciones microbiológicas, la frecuencia de monitoreo en toma domiciliaria o en red de distribución debe realizarse en función del número de habitantes que reciben agua de un mismo sistema de abastecimiento, conforme a la Tabla 1, de esta Norma.
Tabla 1- Frecuencia de monitoreo para residuales de la desinfección y microbiológicas en toma domiciliaria o en red de distribución en función del número de habitantes que reciben agua de un mismo sistema de abastecimiento
 
Monitoreo de cloro, plata total o yodo residual libre
Población abastecida (número de
habitantes)
Muestras por número de
habitantes
Frecuencia
<5,000
1
Semanal
5,001 a 50,000
1/5,000
Semanal
50,001 a 500,000
1/10,000 + 10 muestras
adicionales
Semanal
>500,000
1/50,000
Diaria
Monitoreo de Escherichia coli, coliformes fecales u organismos termotolerantes
Población abastecida (número de
habitantes)
Muestras por número de
habitantes
Frecuencia
<50,000
1
Semanal
50,001 a 500,000
1/50,000
Semanal
>500,000
1/250,000
Diaria
 
5.5.5 Para microcistina-LR, deberá monitorearse mensualmente a la entrada del sistema de tratamiento y en caso de que rebase el límite permisible establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (ver numeral 2.1, de esta Norma) el monitoreo deberá realizarse adicionalmente después del proceso de tratamiento con la misma frecuencia.
5.5.6 En el caso de Giardia lamblia, deberá monitorearse mensualmente después del proceso de tratamiento.
5.5.7 En todos los casos, incluyendo la caracterización y el monitoreo de los parámetros de control, los resultados analíticos de los parámetros determinados deben estar expresados en las unidades establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (ver numeral 2.1, de esta Norma).
5.6 Establecer y documentar un programa de inspección y mantenimiento de instalaciones hidráulicas, de acuerdo con lo siguiente:
5.6.1 Realizar mínimo una visita semestral de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA1-2002 (ver numeral 2.2, de esta Norma), a cada una de las instalaciones hidráulicas que conforman al sistema de abastecimiento de agua y contar con los registros correspondientes, así como los riesgos identificados y las acciones correctivas que se deriven de la inspección.
5.6.2 Contar con un calendario para las acciones de mantenimiento preventivo, y
5.6.3 Registrar todas las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo efectuadas al sistema.
5.7 Establecer y documentar un programa para la atención de emergencias, que considere:
5.7.1 Coordinación entre las diferentes instancias que tengan injerencia en el tema, e
5.7.2 Inventario actualizado de los equipos y recursos, así como los procedimientos con los que cuenta el organismo responsable para la atención de este tipo de eventos.
5.8 Establecer y documentar un programa de capacitación a todo el personal involucrado en la operación del sistema de abastecimiento de agua, que incluya:
5.8.1 Documentación que constate la conformación de planes y programas de capacitación y adiestramiento de conformidad con las disposiciones aplicables que rigen las relaciones de trabajo, y
5.8.2 Documento que avale la impartición de capacitación en apoyo a la aplicación y cumplimiento de la presente Norma y de aquellas disposiciones descritas en el Capítulo 5. Disposiciones sanitarias; así como de aquellos que acorde al numeral 5.8.1, de esta Norma, sean encaminados para reforzar el conocimiento en la
aplicación de acciones para mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua y otros aspectos relacionados con las actividades del personal para garantizar la calidad del agua.
5.9 Los registros documentales de los resultados analíticos del agua dispuestos en el numeral 5.2, de esta Norma, así como los señalados en los numerales 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7 y 5.8, de esta Norma, deberán resguardarlos y mantenerlos a disposición de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y de las áreas estatales de protección contra riesgos sanitarios por un mínimo de cinco años y de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
5.10 Notificar inmediatamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y/o a las áreas estatales de protección contra riesgos sanitarios en caso de emergencia.
5.11 Establecer un mecanismo pertinente que permita comunicar de forma inmediata a la población, las restricciones del abastecimiento de agua, y
5.12 En caso de alguna emergencia la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y/o las áreas estatales de protección contra riesgos sanitarios definirán las acciones a seguir.
6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna Norma Internacional, ni Mexicana, por no existir estas últimas al momento de elaborar la Norma.
7. Procedimiento de evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad podrá ser solicitada a instancia de parte, por el responsable sanitario, el representante legal o la persona del organismo responsable que tenga las facultades para ello, ante la autoridad competente o las personas acreditadas y aprobadas para tales efectos.
8. Bibliografía
8.1 American Public Health Association, American Water Works Association, Water Environment Federation. Standard Methods for examination of water and wastewater. 22nd ed. Washington: American Public Health Association; 2012.
8.2 American Water Works Association (2000). Water Quality and Treatment: A Handbook of Community Water Supplies, 5th Edition, McGraw Hill Inc, USA.
8.3 Comisión Nacional del Agua (2015). Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (Mapas).
8.4 Environmental Protection Agency (2015). Guidelines for Design of Small Public Ground Water Systems. Fourth Edition. Division of drinking and groundwater. Ohio. La cual puede ser consultada en la liga electrónica: http://epa.ohio.gov/portals/28/documents/engineering/greenbook.pdf.
8.5 Ley de Aguas Nacionales.
8.6 World Health Organization (2011). Guidelines for Drinking-Water Quality. 4th Edition, Vol. 1. Potable water-standards. Switzerland.
9. Observancia de la Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a los gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.
10. Vigencia
Esta Norma entrará en vigor a los 360 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La entrada en vigor de la presente Norma, deja sin efecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-1998, Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2001.
 
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/04/2024

DOLAR
16.9948

UDIS
8.129121

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024