DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o., fracción III; 4o.; 7o., primer párrafo; 20, tercer párrafo; 28, fracción I; 34, primer párrafo; 36, primer párrafo y 39, fracción IV, y se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 36 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para quedar como sigue:
ARTICULO 2o.- Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto:
I.- y II.- ...
III.- La explotación sustentable de los recursos naturales.
IV.- y V.- ...
ARTICULO 4o.- Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de cinco socios.
ARTICULO 7o.- Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos.
...
ARTICULO 20.- ...
...
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su caso, podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior.
ARTICULO 28.- La Comisión de Educación, tendrá los siguientes objetivos:
I.- Procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como base los principios que consagra el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y la Ley General de Educación.
II.- y III.- ...
ARTICULO 34.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes:
I.- a IV.- ...
ARTICULO 36.- El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y mediante disposiciones de carácter concreto para cada sociedad, podrá otorgar, discrecionalmente, los estímulos, franquicias o subsidios necesarios para su eficaz funcionamiento, dichos apoyos, podrán ser revocados o cancelados cuando las causas que los motivaron desaparezcan, a juicio fundado de los otorgantes.
...
En caso, de recibir estímulos, franquicias o subsidios las sociedades deben sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, así como informar sobre su uso y resultados derivados de los mismos a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual llevará para estos fines un registro de las sociedades constituidas y de aquellas que reciban estímulos, franquicias o subsidios públicos para el fomento de sus actividades, garantizando así la transparencia y rendición de cuentas sobre acciones y recursos públicos.
Para dichos fines la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se allegará del Registro Agrario Nacional.
ARTICULO 39.- El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:
I.- a III.- ...
IV.- Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos;
V.- y VI.- ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.