EXTRACTO del Acuerdo por el cual la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones inicia de oficio el procedimiento de investigación para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado bajo el número de expediente AI/DC-003-2018.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL CUAL LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES INICIA DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR LA PROBABLE EXISTENCIA DE AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN EL O LOS MERCADOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS DE VOZ, DATOS O VIDEO, A NIVEL NACIONAL, ESTATAL, REGIONAL Y/O LOCAL, RADICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE AI/DC-003-2018.
I. Inicio de investigación y mercado investigado. De conformidad con lo establecido en el acuerdo emitido por la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones el dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se inicia de oficio el procedimiento de investigación con el fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los MERCADOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS DE VOZ, DATOS O VIDEO, A NIVEL NACIONAL, ESTATAL, REGIONAL Y/O LOCAL, con fundamento en los artículos 12, fracciones I y XI, 28, fracciones VIII y XI, 96, fracción III, y 117, párrafo tercero, de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veintitrés de mayo de dos mil catorce; 28, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el catorce de julio de dos mil catorce; Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el DOF el catorce de julio de dos mil catorce (Artículo Noveno Transitorio); 4, fracciones VI y IX, inciso xxviii, 62, fracciones IX, XVIII, XXIX, XXXII y XLVII, y 65, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicado en el DOF el cuatro de septiembre de dos mil catorce; así como 56, 165, fracción II, y 167 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, publicadas en el DOF el doce de enero de dos mil quince.
El presente procedimiento no prejuzga sobre la existencia de poder sustancial por parte de agente económico alguno; se inicia en estricto cumplimiento a lo ordenado por el párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio, y conforme lo previsto por el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica.
II. Periodo de investigación. El párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones investigará las concentraciones previstas en el párrafo primero del propio artículo, en un plazo no mayor a noventa días naturales, lo cual implica que la autoridad debe agotar todas las actuaciones dentro de dicho periodo. Conforme lo establece el diverso artículo 115, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Competencia Económica, las actuaciones se practicarán en días y horas hábiles. Así, para cumplir cabalmente con el mandato del legislador, se considera justificado habilitar los días inhábiles comprendidos en los noventa días naturales del periodo de investigación, a fin de realizar todas las actuaciones y diligencias que la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones estime pertinentes, incluidas la emisión de requerimientos de información, recepción de promociones, diligencias de notificación, acuerdos de desahogo, reiteramiento, clasificación e integración de información diversa, así como el análisis de la evidencia que se recabe, entre otros.
En consecuencia, se habilitan los siguientes días del año dos mil dieciocho: veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve, del mes de abril; uno, cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete, del mes de mayo; dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y treinta, del mes de junio; y uno, siete y ocho del mes de julio.
La recepción de promociones correspondientes a este procedimiento, únicamente en los días habilitados, tendrá lugar en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1143, cuarto piso, Colonia Noche Buena, Delegación Benito Juárez, código postal 03720, Ciudad de México, en un horario de 09:00 (nueve) a 18:00 (dieciocho) horas, o bien, podrán presentarse promociones el día de su vencimiento, después de concluido el horario señalado, por transmisión electrónica a la dirección oficialiaai@ift.org.mx. En este caso deberán presentarse al día siguiente, la promoción original, sus anexos y el acuse de recibo de la transmisión electrónica, tal como se señala en el artículo 116 de la Ley Federal de Competencia Económica.
III. Turno. Se turna el presente asunto a la Dirección General de Condiciones de Mercado, adscrita a la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para sustanciar el procedimiento de investigación.
El presente extracto se publica con el objeto de que cualquier persona pueda aportar elementos durante la investigación.
Ciudad de México, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.- Así lo acordó y firma la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Paulina Martínez Youn.- Rúbrica.