DOF: 24/04/2018
ACUERDO General G/JGA/19/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establece el cambio de adscripción del Magistrado Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero a la Primera Ponencia de la Pri

ACUERDO General G/JGA/19/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establece el cambio de adscripción del Magistrado Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente, así como la suplencia de Magistrado en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste I.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/19/2018
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO JULIO MANUEL ANTONIO TINAJERO GUERRERO A LA PRIMERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE, ASÍ COMO LA SUPLENCIA DE MAGISTRADO EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I.
Acuerdo General G/JGA/19/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establece el Cambio de Adscripción del Magistrado Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente, así como la Suplencia de Magistrado en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste I.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
2. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de la fracción II del artículo 23 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;
3. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, y los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal;
4. Que el artículo 23, fracción VI, de la Ley Orgánica de este Tribunal, faculta a la Junta de Gobierno y Administración para adscribir a las Salas Regionales ordinarias, auxiliares, especializadas o mixtas a los Magistrados Regionales; asimismo la fracción XXIII, de dicha Ley, faculta al Órgano Colegiado para aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente;
5. Que el artículo 48 de la citada Ley Orgánica, establece que las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales, serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento. Asimismo, dispone que las faltas temporales y las comisiones a que se refiere la fracción XVI del artículo 23 de dicha Ley hasta por un mes de los Magistrados en Salas Regionales, se suplan por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios o a falta de éstos por el primer secretario del Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta determine la conclusión anticipada de la misma;
6. Que mediante Acuerdo G/JGA/9/2011, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión extraordinaria de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, se adscribió al Magistrado Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste I;
7. Que mediante Acuerdo G/JGA/83/2017, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se aprobó la Suplencia de Magistrado en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente, a partir del seis de noviembre de dos mil diecisiete y hasta que la Junta de Gobierno y Administración emitiera Acuerdo en contrario, con motivo de la licencia pre pensionaria del Magistrado Miguel Alfonso Delgado Cruz;
8. Que mediante Acuerdo G/JGA/8/2018, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, se aprobó que se continuara con la Suplencia de Magistrado en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente, hasta que la Junta de Gobierno y Administración emitiera Acuerdo en contrario, con motivo de la solicitud de prórroga de licencia pre pensionaria del Magistrado Miguel Alfonso Delgado Cruz;
9. Que en atención a lo expuesto y a los conocimientos, experiencia y probidad mostrada por el
Magistrado Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero, por la trayectoria del servidor público en cuestión en el ejercicio de impartición de justicia y dada su experiencia en el quehacer jurídico, por sus características y cualidades como profesional del derecho y juzgador, esta Junta de Gobierno y Administración estima necesario, atendiendo a las necesidades del servicio y para el mejor funcionamiento del Tribunal, adscribirlo a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente, y en consecuencia aprobar que el Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste I, supla la falta temporal del Magistrado en la ponencia de su adscripción.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 23, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. A partir del dos de mayo de dos mil dieciocho, se deja sin efectos la adscripción del Magistrado Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero, a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste I, establecida mediante Acuerdo G/JGA/9/2011, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión extraordinaria de veinticinco de marzo de dos mil once.
Segundo. A partir del dos de mayo de dos mil dieciocho, se deja sin efectos la suplencia de Magistrado en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente, establecida mediante Acuerdos G/JGA/83/2017 y G/JGA/8/2018, dictados por la Junta de Gobierno y Administración en sesiones de fechas treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete y uno de febrero de dos mil dieciocho, respectivamente.
Tercero. A partir del dos de mayo de dos mil dieciocho, se cambia de adscripción al Magistrado Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente.
Cuarto. Se aprueba que el Licenciado Omar Caballero Ulloa, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste I, supla la falta del Magistrado en la ponencia de su adscripción, a partir del dos de mayo de dos mil dieciocho y hasta que la Junta de Gobierno y Administración emita Acuerdo en contrario.
Quinto. El Magistrado Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero deberá entregar la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste I, conforme a lo señalado en el artículo 105 del Reglamento Interior del Tribunal.
Sexto. El Magistrado Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero adscrito a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente, así como el Licenciado Omar Caballero Ulloa, deberán hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo en el primer proveído que dicten en cada uno de los asuntos de su competencia y deberán de colocar una copia del mismo en la ventanilla de Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de la Sala de su adscripción.
Séptimo. Cabe señalar que esta Junta de Gobierno y Administración estima conveniente precisar que el presente cambio de adscripción únicamente surte efectos jurídicos respecto del Magistrado Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero y no, sobre el personal y/o servidores públicos adscritos a la Ponencia que se señala en el presente Acuerdo, por lo que el referido cambio de adscripción no deberá de afectar la estructura funcional de la Ponencia de la Sala Regional a que se hace referencia en el presente documento ni la estabilidad laboral de los servidores públicos que se desempeñan en las mismas.
Octavo. Notifíquese el presente Acuerdo al Magistrado Julio Manuel Antonio Tinajero Guerrero, así como al Licenciado Omar Caballero Ulloa.
Noveno. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Décimo. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Dictado en sesión ordinaria de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los Magistrados Adalberto Gaspar Salgado Borrego, Guillermo Valls Esponda, María del Consuelo Arce Rodea, Juan Ángel Chávez Ramírez y Carlos Chaurand Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada María Ozana Salazar Pérez, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 465862)
 
 

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