DOF: 24/04/2018
ACUERDO General G/JGA/18/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establecen los cambios de adscripción de los Magistrados Manuel Carapia Ortiz a la Segunda Ponencia de la Sala Regional

ACUERDO General G/JGA/18/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establecen los cambios de adscripción de los Magistrados Manuel Carapia Ortiz a la Segunda Ponencia de la Sala Regional de Chiapas y Luis Alfonso Marín Estrada a la Tercera Ponencia de la Sala Regional Peninsular, así como la suplencia de Magistrado en la Primera Ponencia de la Sala Regional del Caribe.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/18/2018
CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN DE LOS MAGISTRADOS MANUEL CARAPIA ORTIZ A LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL DE CHIAPAS Y LUIS ALFONSO MARÍN ESTRADA A LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL PENINSULAR, ASÍ COMO LA SUPLENCIA DE MAGISTRADO EN LA PRIMERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL DEL CARIBE.
Acuerdo General G/JGA/18/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establecen los Cambios de Adscripción de los Magistrados Manuel Carapia Ortiz a la Segunda Ponencia de la Sala Regional de Chiapas y Luis Alfonso Marín Estrada a la Tercera Ponencia de la Sala Regional Peninsular, así como la Suplencia de Magistrado en la Primera Ponencia de la Sala Regional del Caribe.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
2. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de la fracción II del artículo 23 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;
3. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, y los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal;
4. Que el artículo 23, fracción VI, de la Ley Orgánica de este Tribunal, faculta a la Junta de Gobierno y Administración para adscribir a las Salas Regionales ordinarias, auxiliares, especializadas o mixtas a los Magistrados Regionales; asimismo la fracción XXIII, de dicha Ley, faculta al Órgano Colegiado para aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente;
5. Que el artículo 48 de la citada Ley Orgánica, establece que las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales, serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento. Asimismo, dispone que las faltas temporales y las comisiones a que se refiere la fracción XVI del artículo 23 de dicha Ley hasta por un mes de los Magistrados en Salas Regionales, se suplan por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios o a falta de éstos por el primer secretario del Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta determine la conclusión anticipada de la misma;
6. Que mediante Acuerdo G/13/2003, dictado por el Pleno de Sala Superior en sesión de fecha seis de febrero de dos mil tres, se adscribió al Magistrado Manuel Carapia Ortiz a la Sala Regional del Caribe, quien actualmente es Titular de la Primera Ponencia de dicha Sala;
7. Que mediante Acuerdo G/JGA/98/2009, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha uno de diciembre de dos mil nueve, se adscribió al Magistrado Luis Alfonso Marín Estrada a la Segunda
Ponencia de la entonces Sala Regional Chiapas-Tabasco (actualmente Sala Regional de Chiapas);
8. Que mediante Acuerdo G/JGA/5/2018, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, se aprobó la Suplencia de Magistrado en la Tercera Ponencia de la Sala Regional Peninsular, a partir de esa fecha y hasta que la Junta de Gobierno y Administración emitiera Acuerdo en contrario, con motivo de la renuncia del Magistrado Omar García Huante;
9. Que en atención a que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, hizo del conocimiento de esta Junta de Gobierno y Administración, la existencia de diversas excusas planteadas por el Magistrado Manuel Carapia Ortiz, para conocer de asuntos instruidos en la Primera Ponencia de la Sala Regional del Caribe, en razón del conflicto de interés personal que manifiesta presentar, mismas que resultaron fundadas, lo que podría derivar en un retraso en la resolución de los juicios instruidos en la mencionada Ponencia; esta Junta de Gobierno y Administración, en uso de sus facultades, estima pertinente para seguir con la debida administración de justicia, realizar el cambio de Adscripción del citado Magistrado, a efecto de garantizar una justicia pronta y expedita.
La expresada necesidad del mejor servicio institucional, se surte con la medida adoptada, sin perjuicio de los argumentos expresados por el Magistrado Manuel Carapia Ortiz que, para efectos del eficaz apego al artículo 17 Constitucional, resultan inatendibles.
10. En esas consideraciones, así como a los conocimientos, experiencia y probidad mostrados por los Magistrados Manuel Carapia Ortiz y Luis Alfonso Marín Estrada, por la trayectoria de los servidores públicos en cuestión en el ejercicio de impartición de justicia y dada su experiencia en el quehacer jurídico, por sus características y cualidades como profesionales del derecho y juzgadores, esta Junta de Gobierno y Administración estima necesario, dadas las necesidades del servicio y para el mejor funcionamiento del Tribunal, cambiarlos de adscripción, el primero, a la Segunda Ponencia de la Sala Regional de Chiapas y, el segundo, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional Peninsular, y en consecuencia aprobar que el Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Primera Ponencia de la Sala Regional del Caribe, supla la falta temporal del Magistrado en la Ponencia de su adscripción.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 23, fracciones II y VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. A partir del dos de mayo de dos mil dieciocho, se deja sin efectos la adscripción del Magistrado Manuel Carapia Ortiz en la Primera Ponencia de la Sala Regional del Caribe, establecida mediante Acuerdo G/13/2003, dictado por la Sala Superior en sesión de fecha seis de febrero de dos mil tres.
Segundo. A partir del dos de mayo de dos mil dieciocho, se deja sin efectos la adscripción del Magistrado Luis Alfonso Marín Estrada en la Segunda Ponencia de la entonces Sala Regional Chiapas-Tabasco (actualmente Sala Regional de Chiapas), establecida mediante Acuerdo G/JGA/98/2009, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha uno de diciembre de dos mil nueve.
Tercero. A partir del dos de mayo de dos mil dieciocho, se deja sin efectos la suplencia de Magistrado en la Tercera Ponencia de la Sala Regional Peninsular, establecida mediante Acuerdo G/JGA/5/2018, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho.
Cuarto. A partir del dos de mayo de dos mil dieciocho, se adscribe al Magistrado Manuel Carapia Ortiz a la Segunda Ponencia de la Sala Regional de Chiapas.
Quinto. A partir del dos de mayo de dos mil dieciocho, se adscribe al Magistrado Luis Alfonso Marín Estrada a la Tercera Ponencia de la Sala Regional Peninsular.
Sexto. Se aprueba que el Licenciado Pedro Alfredo Duarte Albarrán, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Primera Ponencia de la Sala Regional del Caribe, supla la falta del Magistrado en la ponencia de su adscripción, a partir del dos de mayo de dos mil dieciocho y hasta que la Junta de Gobierno y Administración emita Acuerdo en contrario.
Séptimo. Los Magistrados Manuel Carapia Ortiz y Luis Alfonso Marín Estrada deberán entregar las
Ponencias a que se hace referencia en los acuerdos primero y segundo del presente documento, conforme a lo señalado en el artículo 105 del Reglamento Interior de este Tribunal.
Octavo. Los Magistrados Manuel Carapia Ortiz y Luis Alfonso Marín Estrada, adscritos, el primero, a la Segunda Ponencia de la Sala Regional de Chiapas y, el segundo, a la Primera Ponencia de la Sala Regional del Caribe, así como el Licenciado Pedro Alfredo Duarte Albarrán, deberán hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo en el primer proveído que dicten en cada uno de los asuntos de su competencia y deberán de colocar una copia del mismo en la ventanilla de Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de la Sala de su adscripción.
Noveno. Cabe señalar que esta Junta de Gobierno y Administración estima conveniente precisar que los presentes cambios de adscripción únicamente surten efectos jurídicos respecto de los Magistrados Manuel Carapia Ortiz y Luis Alfonso Marín Estrada y no, sobre el personal y/o servidores públicos adscritos a las Ponencias que se señalan en el presente Acuerdo, por lo que los referidos cambios de adscripción no deberán de afectar la estructura funcional de las Ponencias de las Salas Regionales a que se hacen referencia en el presente documento ni la estabilidad laboral de los servidores públicos que se desempeñan en las mismas.
Décimo. Notifíquese el presente Acuerdo a los Magistrados Manuel Carapia Ortiz y Luis Alfonso Marín Estrada, así como al Licenciado Pedro Alfredo Duarte Albarrán.
Décimo Primero. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Décimo Segundo. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Dictado en sesión ordinaria de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los Magistrados Adalberto Gaspar Salgado Borrego, Guillermo Valls Esponda, María del Consuelo Arce Rodea, Juan Ángel Chávez Ramírez y Carlos Chaurand Arzate.- Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada María Ozana Salazar Pérez, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
(R.- 465867)
 

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