alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 22/05/2018
ACUERDO por el que se establece como Área de Refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), en su área de concentración que corresponde a la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holb

ACUERDO por el que se establece como Área de Refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), en su área de concentración que corresponde a la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, fracciones I y ll, 9, fracción XVII, 58, inciso b), 60, 65, 66, 67, fracción IV, 68 y 69 de la Ley General de Vida Silvestre; 79, fracciones I y III, 80, fracción VII, y 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que los Estados Unidos Mexicanos está reconocido como uno de los doce países considerados como megadiversos que, en su conjunto, albergan entre el sesenta y el setenta por ciento de la biodiversidad total del planeta junto con Brasil, Colombia e Indonesia. Nuestro país ocupa el primer lugar en el mundo en número de especies de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas, de tal forma que se estima que el diez por ciento de la diversidad global de especies se concentra en el territorio mexicano;
Que la zona marina ubicada entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del estado de Quintana Roo, constituye una zona de transición entre el Golfo de México y el Mar Caribe, en la cual se presenta una biodiversidad muy variada, producto de las surgencias marinas que confluyen, que favorecen un aumento en la producción de fitoplancton y zooplancton, productor primario de la cadena alimenticia marina y de las condiciones ambientales que ahí se producen;
Que por lo anterior, en dicha área se presentan zonas de vegetación dominante de praderas densas de pastos marinos, como hierba de la tortuga (Thalassia testudinum) y la hierba del manatí (Syringodium filiforme). Asimismo, se encuentran doscientas treinta y cuatro especies de peces estuarinos, marinos y arrecifales típicos del Mar Caribe y del Golfo de México, entre ellos el tiburón ballena (Rhincodon typus); cuarenta especies de esponjas; veintidós especies de corales escleractinios, veintidós especies de gorgonáceos que sirven de alimento para las aves marinas, entre otros;
Que en toda la costa de México y en algunas de sus islas se avista al tiburón ballena, en algunos sitios ya bien definidos como Bahía de la Paz, Bahía de los Ángeles, San Blas en el Pacífico y el Norte de Quintana Roo, durante temporadas ya reconocidas y, en otros, se les observa ocasionalmente. Además en la parte Norte del Caribe Mexicano encontramos entre mayo y septiembre condiciones ambientales que permiten la agregación de Tiburón Ballena más numerosa del planeta;
Que el tiburón ballena es el pez más grande del mundo, con una longitud promedio de doce metros y talla máxima de veinte metros, que se distribuye en todos los mares tropicales y templados del mundo entre los 300 Norte y 350 Sur. Es un pez filtrador que se alimenta de zooplancton, peces y calamares pequeños, que juega un papel muy importante en el equilibrio del ecosistema, ya que se alimenta de especies de eslabones bajos en la cadena trófica, lo que también lo constituye en un indicador de la salud del ecosistema marino donde se encuentra. Igualmente se le considera especie paraguas, ya que su protección, protege de forma indirecta otras especies;
Que el artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre establece que la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat tiene como objetivo la conservación de la diversidad genética, así como la protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y recuperación de las especies silvestres, así como prever las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales;
Que el artículo 65 de la Ley General señalada en el párrafo que antecede faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para establecer mediante Acuerdo Secretarial áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes;
Que a su vez, el artículo 67, fracción IV del mismo ordenamiento legal dispone, que las áreas de refugio podrán ser establecidas para la protección de ejemplares con características específicas, de poblaciones, especies o grupos de especies de la vida silvestre que se desarrollen en medio acuático, que sean afectados en forma negativa por el uso de determinados medios de aprovechamiento como podrían ser los no extractivos;
Que el tiburón ballena se encuentra listado en diferentes instrumentos que lo categorizan en diversos estatus de protección, tales como la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
cambio-Lista de especies en riesgo, que lo clasifica como especie amenazada; el Apéndice ll de la lista de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) y la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN);
Que el polígono que se describe en el Artículo Primero del presente Acuerdo es una zona de gran importancia ecológica, pues es el área de agregación de tiburón ballena más numerosa del mundo, además de que México es el único país que alberga individuos de las dos poblaciones de tiburón ballena a nivel global, la del Indo Pacífico y la del Atlántico;
Que en el área de agregación del tiburón ballena se desarrollan actividades productivas, entre las que destacan el turismo y la pesca, esta última con una baja incidencia y que además se encuentra regulada y controlada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme al marco jurídico que dicha Dependencia aplica;
Que por lo que se refiere al turismo, si bien es cierto que en la zona se realizan actividades de aprovechamiento no extractivo de tiburón ballena, se requieren esquemas de protección que evite o reduzca el riesgo de interacciones antropogénicas que puedan afectar negativamente a la especie;
Que por lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaboró el estudio justificativo a que se refiere el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre, en el que concluyó que resulta fundamental para la protección de la especie de tiburón ballena, declarar un área de refugio que corresponde a la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del estado de Quintana Roo, y
Que tomando en consideración el estudio justificativo realizado por la Dirección General de Vida Silvestre y con el objeto de conservar las especies que se desarrollan en el polígono que se indica en el Artículo Primero del presente Acuerdo y proteger su hábitat, así como para contribuir a su desarrollo sustentable, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO ÁREA DE REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA
ESPECIE TIBURÓN BALLENA (Rhincodon typus), EN SU ÁREA DE CONCENTRACIÓN QUE
CORRESPONDE A LA ZONA MARINA QUE SE ENCUENTRA ENTRE ISLA MUJERES, PUERTO JUÁREZ,
CHIQUILÁ E ISLA HOLBOX, FRENTE A LOS MUNICIPIOS DE LÁZARO CÁRDENAS, BENITO JUÁREZ
E ISLA MUJERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo Primero. Se establece como Área de Refugio para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los Municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, con una superficie de 633,398.5 hectáreas (seiscientas treinta y tres mil trescientas noventa y ocho hectáreas punto cinco áreas) para la protección del tiburón ballena Rhincodon typus.
La descripción analítico-topográfica y limítrofe del polígono que se describe a continuación y que conforma el área de refugio señalada en el párrafo anterior, se encuentra en formato ITRF08 época 2010.0, asociado al elipsoide de referencia definido en el GRS80, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del "Acuerdo por el que aprueba la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010.
Descripción analítico-topográfica y limítrofe del polígono general del área de refugio para la protección de la
especie Tiburón Ballena (Rhincodon typus) en su área de concentración que corresponde a la zona marina del
Noreste de la Península de Yucatán al Sur Este del Golfo de México (Superficie 633,398.5 hectáreas)
Vértice
X
Y
1
444641.4157
2391358.4590
2
444760.1751
2425742.0470
3
557149.1466
2426002.4900
4
564825.7739
2426002.4900
5
564825.7739
2355020.0000
6
564825.7740
2343185.6840
7
553837.8574
2343185.6840
8
530505.9449
2343366.6040
9
521646.0691
2383449.8020
10
506534.8778
2376974.4500
11
505323.5695
2383844.9770
12
498566.6441
2387850.2610
13
489806.6532
2390178.9590
14
446834.2149
2390321.9330
15
444641.4157
2391358.4590
 
El plano de ubicación que se contiene en el presente Acuerdo es sólo con fines de referencia geográfica y sin valor cartográfico.

El plano oficial del área de refugio para la protección de la especie Tiburón Ballena (Rhincodon typus) en su área de concentración que corresponde a la zona marina que se encuentra entre Isla Mujeres, Puerto
Juárez, Chiquilá e Isla Holbox, frente a los Municipios de Lázaro Cárdenas, Benito Juárez e Isla Mujeres del Estado de Quintana Roo, que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica del polígono general que se describe en el presente Acuerdo, se encuentra en las oficinas de la Dirección General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Calle Venado No. 71, piso 3, Col. Centro, Super Manzana 20, Manzana 18, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, C.P. 77500 y en la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Estado de Quintana Roo, ubicada en Boulevard Kukulcán, Km 4.8, Zona Hotelera de Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, C.P. 77500.
Artículo Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con la participación de los sectores social y privado interesados, formulará el programa de protección del área de refugio establecida en el presente Acuerdo.
El programa de protección establecerá las condiciones de conservación y manejo a que deberán sujetarse las obras y actividades que se realicen en el área de refugio establecida en el presente Acuerdo, en los términos del artículo 69 de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículo Tercero. La administración del área de refugio para la protección de la especie Tiburón Ballena (Rhincodon typus) en su área de concentración que corresponde a la zona marina del Noreste de la Península de Yucatán al Sur Este del Golfo de México, estará a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, elaborará el programa de protección correspondiente en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre y 74 de su Reglamento.
Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 29/03/2024

UDIS
8.113914

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024