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DOF: 22/05/2018
ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora

ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el litoral del Océano Pacífico, la producción de callo de hacha por estado en porcentajes es la siguiente: Sonora (54.46%), Baja California Sur (19.61%), Sinaloa (16.42%), Jalisco y Nayarit (3.88%) cada uno, Guerrero (1.67%), y Baja California y Colima en conjunto (0.44%);
Que en el Estado de Sonora, la producción pesquera de este recurso presentó su pico máximo en el año 2012 con un total de 1,431 toneladas reportadas, presentando una caída en años posteriores y que en 2015, la producción fue de 265 toneladas;
Que en el Estado de Sonora, se distribuyen cuatro especies de callo de hacha: callo redondo (Pinna rugosa), callo media luna (Atrina maura), callo liso (Atrina oldroydii) y callo riñón (Atrina tuberculosa);
Que los registros de captura de callo de hacha de Atrina maura, A. tuberculosa y Pinna rugosa para la región de Bahía de Kino, ubicada en Hermosillo, Sonora, en el período 2006-2015, indican una extracción máxima alrededor de 483 toneladas para el año 2013, decayendo en años posteriores hasta el último registro de 155 toneladas en 2015;
Que las poblaciones naturales de callo de hacha para la región de Bahía de Kino se encuentran distribuidas en una zona muy extensa que va desde El Sahuimaro hasta el Canal del Infiernillo y la profundidad donde se encuentran los bancos van desde lo somero (2.6 a 8.0 metros) hasta lo relativamente profundo (9.0 a 14.0 metros), aunque en términos generales las poblaciones se encuentran distribuidas muy cercanas a la costa;
Que se ha establecido que el ciclo de reproducción en el Canal del Infiernillo, en el Golfo de California, presenta un máximo de madurez entre primavera y verano, mientras que en la zona de Bahía de Kino, se llevó a cabo un estudio con callo riñón (Atrina tuberculosa), donde se demostró que la actividad reproductiva ocurre en los meses de julio y agosto;
Que se ha registrado en un monitoreo de una variación anual en Bahía de Kino, que el callo de hacha se reproduce una vez al año y que en los meses de abril, mayo y junio, los organismos se encuentran en la fase final del proceso vitelogénico mientras que en el mes de julio se encuentran desovados;
Que los bancos de callo de hacha se caracterizan por brotes esporádicos y masivos, quizá como reflejo de la irrupción en el asentamiento larval y reclutamiento a los sitios de pesca y que esta dinámica poco conocida ocasiona que el manejo pesquero sea complicado;
Que debido a lo anterior, se hace necesario establecer medidas de manejo que incidan en la recuperación de callo de hacha en la zona correspondiente a la Bahía de Kino del Estado de Sonora, por lo cual, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1924/2016, de fecha 6 de diciembre de 2016, recomienda el establecimiento de una veda durante el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE CALLO DE HACHA
(Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), EN LA BAHÍA DE KINO Y ZONAS
ADYACENTES, EN EL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora (Anexo Único), durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de cada año, a partir de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, mantengan en existencia callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca u Oficina de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO CUARTO. Para transportar desde la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora, donde se establece la veda de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la Subdelegación de Pesca u Oficina de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
ARTÍCULO QUINTO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados en la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca de la CONAPESCA.
ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A efecto de dar cumplimiento al "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la MIR, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Figura: Delimitación geográfica de la zona de veda para callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa) en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora.
 

Coordenadas de vértices que delimitan la zona de veda para callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa) en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora.
Vértice
Coordenadas sexagesimales
Coordenadas Métricas
(UTM) â ZONA 12
X - Latitud
Y - Longitud
X
Y
1
-112.394819
29.501295
364798
3264337
2
-112.378284
29.468844
366359
3260722
3
-112.393363
29.423784
364837
3255746
4
-112.422128
29.374499
361980
3250318
5
-112.410118
29.343072
363103
3246822
6
-112.396735
29.332075
364388
3245587
7
-112.353427
29.319369
368577
3244130
8
-112.33572
29.290601
370260
3240922
9
-112.34152
29.308166
369719
3242875
10
-112.342138
29.304294
369654
3242447
11
-112.350486
29.318779
368862
3244061
12
-112.360515
29.324409
367895
3244696
13
-112.348714
29.320988
369037
3244304
14
-112.347693
29.31499
369128
3243638
15
-112.317258
29.330725
372104
3245348
16
-112.316869
29.333647
372145
3245672
17
-112.324013
29.336585
371455
3246005
18
-112.324173
29.339352
371443
3246312
19
-112.30973
29.332641
372837
3245552
20
-112.303458
29.338074
373453
3246148
21
-112.298053
29.331651
373970
3245430
22
-112.285006
29.338993
375246
3246230
23
-112.280204
29.33867
375711
3246189
24
-112.282184
29.33249
375512
3245506
25
-112.31413
29.327175
372403
3244951
26
-112.334026
29.319271
370461
3244097
27
-112.283692
29.330363
375363
3245272
28
-112.254974
29.324651
378144
3244609
29
-112.232037
29.302993
380346
3242185
30
-112.211903
29.262601
382256
3237689
31
-112.21031
29.237708
382382
3234929
32
-112.230337
29.178796
380367
3228421
33
-112.225162
29.184138
380877
3229008
34
-112.226527
29.175721
380734
3228077
35
-112.199884
29.174454
383324
3227909
36
-112.19282
29.164504
383999
3226800
37
-112.200479
29.155207
383244
3225777
38
-112.183263
29.148987
384912
3225071
39
-112.165644
29.112684
386586
3221031
40
-112.189127
29.071221
384254
3216460
41
-112.17109
29.070453
386009
3216357
42
-112.167648
29.008868
386277
3209530
43
-112.160623
29.010514
386963
3209706
44
-112.151098
28.992598
387871
3207711
45
-112.172669
28.966886
385741
3204883
 
46
-112.102146
28.953383
392599
3203321
47
-112.087177
28.922961
394027
3199937
48
-112.049256
28.897098
397698
3197038
49
-112.052372
28.887255
397385
3195950
50
-112.035913
28.878485
398981
3194964
51
-112.032172
28.857769
399326
3192666
52
-111.969673
28.840399
405407
3190690
53
-111.915652
28.788758
410633
3184926
54
-111.927403
28.811683
409506
3187475
55
-111.918624
28.819714
410369
3188358
56
-111.913956
28.809774
410816
3187253
57
-111.899874
28.811579
412192
3187443
58
-111.910361
28.799945
411159
3186162
59
-111.907402
28.792056
411441
3185285
60
-111.892955
28.803848
412861
3186581
61
-111.899793
28.81963
412207
3188335
62
-111.889967
28.821552
413167
3188540
63
-111.890186
28.814052
413139
3187710
64
-111.874327
28.809503
414683
3187194
65
-111.876688
28.801151
414446
3186271
66
-111.882793
28.807775
413856
3187009
67
-111.890578
28.792396
413083
3185311
68
-111.847891
28.795583
417252
3185633
69
-111.86557
28.778155
415512
3183715
70
-111.856547
28.757807
416377
3181454
71
-111.873147
28.745599
414746
3180113
72
-111.878966
28.748233
414180
3180409
73
-111.876662
28.742824
414401
3179808
74
-111.89127
28.772341
412999
3183089
75
-111.903972
28.779064
411765
3183843
76
-111.900962
28.785932
412064
3184602
77
-111.930954
28.760349
409115
3181790
78
-111.952836
28.757601
406976
3181503
79
-111.908361
28.701412
411271
3175243
80
-111.777282
28.609351
424009
3164953
81
-111.738252
28.520891
427764
3155128
82
-111.716413
28.493627
429883
3152095
83
-111.712134
28.457441
430278
3148084
84
-111.647337
28.442404
436613
3146382
85
-111.581023
28.412763
443091
3143065
86
-111.492181
28.385247
451780
3139978
87
-111.458172
28.356812
455100
3136815
88
-111.452926
28.378587
455624
3139225
89
-111.42913
28.370786
457952
3138352
90
-111.443417
28.368011
456551
3138050
91
-111.432902
28.36171
457579
3137348
92
-111.447418
28.353767
456153
3136473
93
-111.455899
28.36592
455327
3137823
94
-111.458304
28.343327
455082
3135321
95
-111.46317
28.340341
454604
3134992
 
96
-111.453883
28.323561
455507
3133129
97
-111.460003
28.315857
454904
3132278
98
-111.426333
28.28513
458193
3128862
99
-111.416115
28.285251
459195
3128872
100
-111.448655
28.267807
455996
3126951
101
-111.522897
28.332466
448746
3134143
102
-111.668565
28.382507
434498
3139757
103
-111.704493
28.403771
430991
3142133
104
-111.730708
28.426843
428439
3144705
105
-111.762484
28.482939
425366
3150939
106
-111.790617
28.563695
422671
3159903
107
-111.914782
28.659067
410607
3170556
108
-111.969826
28.742585
405303
3179852
109
-111.970617
28.77437
405255
3183374
110
-112.059511
28.848094
396650
3191617
111
-112.148867
28.900802
387990
3197538
112
-112.190496
28.968296
384006
3205057
113
-112.204004
29.065854
382800
3215880
114
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