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DOF: 07/06/2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba Modificaciones a las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones estableci

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba Modificaciones a las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA "MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN".
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.
II.     El 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", en vigor a partir del 13 de agosto de 2014, atento a lo ordenado por su Artículo Primero Transitorio.
III.    Con fecha 23 de septiembre del 2013, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", el cual fue modificado mediante publicaciones en el mismo medio de difusión con fechas 11 de julio del 2014; 4 de septiembre de 2014; 17 de octubre de 2014; 17 de octubre de 2016 y 20 de julio de 2017.
IV.   El 24 de julio de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante "la Ley").
V.    En concordancia con lo dispuesto en el artículo 51, de la Ley, mediante el Acuerdo P/IFT/061217/865, de la LI sesión ordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2017, el Pleno aprobó someter a Consulta Pública el "ANTEPROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN", (en lo sucesivo el "ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL").
VI.   La Consulta Pública se realizó del día 18 de diciembre del 2017 al 30 de enero del 2018, en el portal electrónico del Instituto, a fin de recibir comentarios, opiniones y propuestas sobre el ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, mediante correo electrónico o escrito presentado en la oficialía de partes de este órgano autónomo.
VII.   Con fecha 15 de marzo del 2018, la Unidad de Concesiones y Servicios elaboró y sometió a consideración de la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio (en lo sucesivo el "AIR"), respecto del "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN", para que emitiera la respectiva opinión no vinculante.
VIII.  Mediante oficio IFT/211/CGMR/043/2018 de fecha 5 de abril del 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió dictamen del AIR, el cual ha sido publicado previamente.
Derivado de lo anterior y conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y décimo sexto, del artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"); los artículos 7, 15, fracciones I, y LVII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"); así como 1, 2, fracción X, 4, fracción I, 6, fracciones I, XVIII y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Estatuto Orgánico"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene a su cargo, entre otros, la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones.
Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que en éstos ejerce de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo, del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En concordancia con lo anterior, el artículo 15, fracciones I y LVII, de la Ley, prevén que el Pleno del Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como las demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, y el de aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, y por tanto, la modificación de las mismas, así como la interpretación de la Ley.
Asimismo, el artículo 171 de la Ley, señala que el Instituto deberá emitir las reglas de carácter general que establezcan los requisitos y plazos para solicitar las autorizaciones a que se refiere el artículo 170, de dicho ordenamiento.
En este sentido, y conforme a lo antes expuesto, el Pleno del Instituto resulta competente para conocer del presente asunto, al contar con atribuciones para expedir disposiciones administrativas y sus respectivas modificaciones, e interpretar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en el ámbito de sus atribuciones y emitir el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Marco Jurídico. En concordancia con lo previsto en el artículo 170 de la Ley, se requiere autorización del Instituto para:
I. Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario;
II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales;
III. Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;
IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, y
V. Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 171 de la Ley, el Instituto emitió en su oportunidad las "Reglas para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones al amparo de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" ("Las Reglas de carácter general"), las cuales se publicaron en el DOF el día 24 de julio del 2015, y con las que se dotó de certeza jurídica a los agentes regulados al establecer los requisitos y plazos que deberán observar en el proceso del trámite para obtener autorización para alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 170, de la Ley.
El artículo CUARTO TRANSITORIO de las Reglas de carácter general, prevé que las mismas se revisarán cuando menos cada dos años, contados a partir de su publicación para evaluar su eficacia y eficiencia.
Por su parte, los artículos 32 y 35, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico, establecen que la Unidad de Concesiones y Servicios tiene la atribución de proponer al Pleno el proyecto de Reglas de carácter general, así como tramitar, evaluar y en su caso, otorgar las autorizaciones a que se refiere el citado artículo 170 de la Ley.
TERCERO.- Consulta Pública.- El artículo 51 de la Ley, establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar Consultas Públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.
En atención a lo anterior y a lo dispuesto en el artículo CUARTO TRANSITORIO de las Reglas de carácter general, el Instituto sometió a Consulta Pública el "ANTEPROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN", considerando que el periodo previsto en el artículo transitorio de las mismas antes referido, había transcurrido.
Dicha Consulta Pública se realizó del 18 de diciembre del 2017 al 30 de enero del 2018, como quedó señalado en el Antecedente VI del presente Acuerdo, registrándose los comentarios de 14 personas morales, (10 de las cuales promovieron por el mismo grupo de interés económico), y 5 personas físicas, (3 de ellas, en el mismo escrito), lo que hace un total de 19 participantes, que expresaron opiniones sobre diversos temas. Dichos comentarios, opiniones y propuestas se publicaron en el portal de Internet del Instituto durante el transcurso de la Consulta Pública.
Al efecto resulta conveniente señalar, que el Instituto atendió las preguntas y comentarios recibidos, a fin de publicar las respuestas respectivas en su Portal de Internet, considerando aquellas sugerencias, recomendaciones o propuestas que se estimaron procedentes sobre el ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, al estimar que su incorporación deviene en una mejora que permite incrementar la eficiencia de los procesos y la simplificación administrativa en beneficio de los solicitantes de las Autorizaciones a las que se refiere el artículo 170 de la Ley, con el objeto de: (i) dar cabal cumplimiento a la obligación legal que compete al Instituto; (ii) implementar y, por ende, dotar a los interesados de la reglamentación que proporcione los requisitos de procedencia de las solicitudes que se promuevan, contribuyendo a mejorar la labor y gestión administrativa, así como a la simplificación y claridad de la misma, además de (iii) dotar de plena certeza jurídica a los agentes regulados en dichos trámites.
CUARTO.- Principales temas derivados de la Consulta Pública.- Considerando el total de las participaciones en la citada Consulta Pública, el Instituto una vez analizadas cada una de ellas, tomó en cuenta diversos comentarios de los participantes y realizó un replanteamiento disruptivo respecto a la comercialización de los servicios de telecomunicaciones en cumplimiento de los objetivos institucionales, para buscar una importante simplificación administrativa para el trámite de solicitudes de comercializadoras, eliminando requisitos tales como; a) la descripción de servicios a comercializar, b) la descripción técnica y operativa con el diagrama técnico, así como, c) el programa de inversión. Paralelamente, se realizan mejoras a las disposiciones de carácter general aplicables a las Autorizaciones a las que se refiere el artículo 170 de la Ley, a fin de efectuar algunos ajustes en las definiciones aplicables a estos temas.
En materia satelital, se plantea la armonización del marco regulatorio anterior a la Reforma de telecomunicaciones con el actual, para fomentar la competencia en este sector, fundamentalmente, para dejar sin efectos disposiciones de carácter general, que derivan en un trato distinto e imponen barreras innecesarias a la entrada y expansión de operadores satelitales que no tiene justificación en lo dispuesto en la Ley, por lo que con las modificaciones que se proponen, se genera igualdad de condiciones para los regulados.
A mayor abundamiento, debe señalarse que conforme al marco regulatorio de comunicaciones vía satélite en México, la provisión de capacidad satelital, puede darse por dos vías: i) mediante una concesión para ocupar posiciones geoestacionarias asignadas al país y explotar sus respectivas bandas de frecuencias y
derechos de emisión y recepción de señales, o ii) a través de una concesión expedida bajo la legislación anterior, o una autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a satélites extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.
Es así que, dependiendo del nicho de mercado de que se trate, los operadores satelitales proveen directamente la capacidad satelital al mayoreo, pero sólo se les permite prestar servicios a usuarios finales a través de filiales o subsidiarias, que jurídicamente son personas distintas, lo que implica una separación funcional, es decir, se les impone una regulación asimétrica sin ser propiamente agentes económicos preponderantes, o con poder sustancial o dominante en el mercado.
Estas modificaciones a las Reglas de carácter general, responde a diversas inquietudes de los participantes en el sector satelital, como lo es atender las situaciones que se presentan derivado de las nuevas tecnologías que permiten a los prestadores de los servicios satelitales llegar directamente al usuario final y no solamente comercializar la capacidad satelital. Por lo que hace a las Autorizaciones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, respecto a la información y documentación necesaria que deben proporcionar al Instituto los interesados para la evaluación objetiva de las mismas.
Por otra parte, los ajustes a los Formatos aplicables y el proceso de notificación de los requerimientos y/o prevenciones y la respuesta a los mismos, hacen que el anteproyecto original tenga un replanteamiento general, lo que se verá reflejado en los documentos que se acompañan para estudio y aprobación.
En este orden de ideas, los comentarios u opiniones que se presentaron con mayor recurrencia o cantidad en la consulta pública se clasificaron y agruparon de la siguiente forma:
· Reglas 4 y 22
Notificación electrónica para prevenciones y requerimientos. Se recibieron diversos comentarios y sugerencias, sobre las notificaciones electrónicas relacionadas con la aceptación expresa de las mismas por parte de los particulares, la necesidad de implementar algún mecanismo para dejar constancia de la recepción de las notificaciones, el uso de un correo electrónico oficial permanente y atender lo previsto en el artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, e incluso, eliminar la propuesta de notificaciones electrónicas de las Reglas de carácter general.
El Instituto considerando los comentarios de la Consulta Pública y con el objeto de fomentar una simplificación administrativa, realizó diversos ajustes al proyecto de regulación propuesto, por lo que los solicitantes deberán manifestar de forma voluntaria la aceptación de las notificaciones electrónicas, mismas que en todo caso, serán únicamente para formular requerimientos y/o prevenciones relacionadas con información que puede ser incluso si la naturaleza de la misma lo permite, proporcionada por los particulares a la autoridad mediante correo electrónico y se creará una cuenta de correo electrónico del Instituto exclusiva para estos efectos.
Para este tipo de notificaciones, el Instituto utilizaría un correo electrónico institucional que se indicará en los Formatos respectivos, y puede dejar constancia de la recepción de los correos por parte de los solicitantes, que deben digitar el mensaje de recepción para emitir la confirmación respectiva. Por otra parte, se entiende que es el propio interesado el que señala la cuenta de correo electrónico en la cual recibirá las notificaciones electrónicas por parte del Instituto, aclarando que no es propiamente un trámite electrónico.
Regla 7
Registro de servicios distintos a los originales. Dentro de las participaciones en la Consulta Pública, se recomendó que el registro de servicios adquiridos, distintos a los contenidos en la Autorización, no esté ligado al registro previo de las tarifas, debido a que algunos Autorizados pueden tener ofertas que no son para el público en general por tratarse de un acuerdo entre operadores mayoristas. En la respuesta por parte del Instituto sobre el tema, se precisó que el artículo 177, de la Ley, establece los actos sujetos a registro, por lo que la Regla es concordante con el ordenamiento legal tratándose de la prestación de servicios a usuarios finales.
Regla 10
Grado de modificación de las características técnicas de Estaciones Terrenas Transmisoras.
Algunos comentarios recibidos recomendaban acotar o precisar, en qué grado pueden cambiar las características técnicas citadas en esta Regla. Respecto de lo cual, el Instituto aclaró que las Autorizaciones de estaciones terrenas cuentan con un Anexo técnico, y que cualquier variación a dicho Anexo, implicaría una modificación, por lo que no es necesario acotar el grado de modificación.
Regla 11
Acuerdos de coordinación. Se sugirió en la Consulta Pública que se regulara sobre los acuerdos de coordinación celebrados entre los operadores, se eliminara la referencia al procedimiento que llevan a cabo los solicitantes con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y se estableciera un plazo de 30 días para que dicha Secretaría resolviera. Sobre el particular, se realizaron los ajustes de redacción considerando que el requisito únicamente consiste en la opinión favorable de la SCT, y se aclaró que el Instituto no tiene facultades para imponer plazos de respuesta a la SCT.
Expedientes en etapas de coordinación y no contemplar en el área de servicio la totalidad o parte del territorio nacional. En cuanto a un primer aspecto sobre el tema, en la Consulta Pública se planteó que la Regla 11, no contenga el requisito relativo a que el expediente mediante el cual se ampare la operación del sistema satelital extranjero señalado en el respectivo Formato, se encuentre al menos en etapa de coordinación, tomando en cuenta casos en que resulte aplicable el concepto de arco de coordinación como criterio técnico para determinar la necesidad de la coordinación, respecto a otro sistema satelital y siempre que, no existan posiciones orbitales mexicanas dentro del arco asociado a la posición correspondiente, en los que se argumentó no sería necesario encontrarse en etapa de coordinación, siendo suficiente la presentación de la solicitud ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), cuya respuesta y publicación en la Buro de Radiocomunicaciones, Circular de información de Frecuencias Internacionales (BR IFIC, por sus siglas en inglés) correspondiente, se ha incrementado recientemente, lo que retrasaría innecesariamente los procedimientos de solicitud de autorizaciones para la operación de sistemas satelitales extranjeros ante el Instituto, y que únicamente, aplique para casos en que exista una potencial afectación a las redes satelitales o terrestres nacionales.
Por lo que hace a un segundo aspecto sobre el tema, se comentó en la Consulta Pública que el requisito consistente en "contemplar en su área de servicio la totalidad o parte del territorio nacional", resulta innecesario, pudiendo referirse únicamente al área de cobertura del sistema satelital de referencia, toda vez, que esto se ajusta a la práctica internacional que se lleva a cabo en la UIT en el registro de posiciones orbitales.
Respecto al primer punto, el Instituto señaló que los procedimientos de publicación anticipada, coordinación y notificación de redes satelitales ante UIT ya están establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR), Apéndices 9, 11, 30, 30 A y 30B, y que un satélite en operación, por lo menos debe de estar ya coordinado o en su caso su expediente en la etapa de notificación, por lo que solicitar el expediente en etapa de coordinación demuestra que es un satélite pronto a operar o en operación. En cuanto al segundo aspecto, relacionado con contemplar en el área de servicio el territorio nacional o parte de éste, es importante mantenerlo, puesto que, de no ser así, los estudios de no interferencia de UIT no contemplarían la operación en donde no se precise el área de servicio. Por otro lado, se entendería que el satélite sólo fue diseñado para operar en el área de servicio reportada ante UIT.
Asimismo, mediante las modificaciones del tercer párrafo de la Regla 11, el Instituto estima que con mayor información al solicitante se realizará una adecuada integración de su solicitud y facilitar con esto la aprobación de coordinación por parte de la SCT.
Satélites extranjeros. Por cuanto a la inclusión del supuesto sobre los Autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, que pretendan prestar servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y/o radiodifusión a usuarios finales, lo podrán realizar mediante la obtención de una Concesión Única o una Autorización para establecer, operar y explotar una Comercializadora de servicios de telecomunicaciones.
Los comentarios de la Consulta Pública en general, son coincidentes al considerar que con la modificación de las Reglas de carácter general, se armoniza el marco regulatorio en concordancia con la Ley, eliminando el trato discriminatorio entre los regulados, al aplicar un mismo marco jurídico, considerando la existencia de disposiciones administrativas emitidas con anterioridad a la Reforma en materia de telecomunicaciones del
2013, que imponen limitantes a operadores satelitales, al uso eficiente de la infraestructura y al recurso orbita/espectro, afectando con ello la competencia en el sector.
Asimismo, en la Consulta Pública se recomendó por parte de alguno de los interesados, que la redacción del 4o. párrafo de la Regla 11, considere a los autorizados de este tipo, que pretendan prestar servicios de telecomunicaciones no a usuarios finales, sino a otros concesionarios o autorizados, a fin de no limitar el derecho a obtener una concesión única o una autorización de comercializadora para prestar servicios a otros usuarios distintos a los usuarios finales (concesionario y autorizados). Sobre el particular, el Instituto señaló que este tema se encuentra previsto en los Títulos de Autorización respectivos, pero que se modificaría el texto en ese sentido, haciendo referencia también al término "servicio público de telecomunicaciones y radiodifusión", en el entendido que las comercializadoras deben ajustarse a lo previsto en el artículo 3, fracción XI de la Ley, por lo que hace a la prestación de los servicios a usuarios finales y no a otros operadores.
Regla 12
Modificaciones. En la reubicación, adiciones, o reemplazos de satélites con características distintas a las autorizadas, se solicitó en la Consulta Pública que el Instituto defina de forma más concreta qué tipo de cambios o modificaciones en las características técnicas puede implicar que el solicitante presentara esta solicitud. Respecto de lo cual, el Instituto precisó que todo cambio en el Anexo técnico de las Autorizaciones implicaría una modificación. Razón por la cual, la Regla no se modifica.
Regla 23
Inscripción de Autorizaciones sujeta a registro de tarifas. Dentro de los comentarios de la Consulta Pública se recomienda eliminar la adición propuesta al primer párrafo de la Regla 23, al considerar que no existe razón para sujetar la inscripción de las autorizaciones al registro de las tarifas, principalmente porque los servicios de ciertas autorizaciones distintas a las de una Comercializadora, se brindan a usuarios comerciales y gubernamentales y no a consumidores o usuarios finales, por lo cual, los precios son impulsados por la competencia en el mercado. Al respecto, el Instituto señaló que el artículo 177 de la Ley, establece los actos sujetos a registro, por lo que la Regla es concordante con la Ley.
Regla 24
Modificaciones a las Autorizaciones. Se propuso en algún comentario de la Consulta Pública establecer la "afirmativa ficta" para las solicitudes de modificaciones de las Autorizaciones. Sobre el particular el Instituto manifestó que la figura de la "afirmativa ficta", debe estar prevista en la Ley, precisando que, para el caso de modificaciones el ordenamiento legal no la prevé.
Transitorio Primero
Se recibieron comentarios en la Consulta Pública en sentido contrario, respecto a la entrada en vigor de las modificaciones a las Reglas de carácter general, algunos proponiendo ampliar el plazo de la "vacatio legis" hasta 30 días hábiles y otros, señalando que consideran pertinente que la entrada en vigor de las mismas, sea al día siguiente de su publicación en el DOF. Sobre este tema el Instituto estima que, al tratarse de la modificación de una Disposición de carácter general ya conocida, que genera una simplificación administrativa y mejora regulatoria, la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, no afecta la seguridad jurídica de los particulares.
Transitorio Segundo
En la Consulta Pública se manifestó el apoyo a que mediante las modificaciones propuestas y particularmente en este artículo transitorio, se deje sin efectos el segundo párrafo del artículo 28, y segundo párrafo del artículo 35, del Reglamento de Comunicación Vía Satélite, publicado en el DOF el 1 de agosto de 1997, al considerar que dicho Reglamento se contrapone a la Ley vigente, que promueve la competencia y disminuye las barreras de entrada. Respecto de lo cual, el Instituto coincide con tales comentarios.
Transitorio Tercero
Los comentarios sobre este artículo transitorio, para precisar que la tramitación de las solicitudes de Autorizaciones por las actividades a las que se refiere el artículo 170 de la Ley, presentadas ante el Instituto
con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones a las Reglas de carácter general, continuarán su trámite conforme a la normatividad aplicable al momento de su presentación, es adecuada, por lo que el Instituto acepta los comentarios.
Formatos
Formato IFT-Autorización-B y C:
Estaciones terrenas y satélites extranjeros.
Se recibieron comentarios proponiendo ajustes a estos formatos respecto a:
1.- Simplificación de la información del FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR, OPERAR O EXPLOTAR ESTACIONES TERRENAS PARA TRANSMITIR SEÑALES SATELITALES (FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-B) sometido a Consulta, suprimiendo la información que se solicita en los campos correspondientes a Antena(s), Transmisor(es) y Señal, debido a que dicha información se proporciona en el campo: Documentación que acredite las características técnicas.
Al respecto, el Instituto señala que el Formato se creó para facilitar la integración de las solicitudes y permitir un análisis técnico expedito ya que contiene los datos técnicos de operación, mientras que la "Documentación que acredita las características técnicas" refiere datos de fábrica los cuales ayudan a la comprobación del análisis técnico. Por lo que no es necesario modificar el Formato B.
2.- Simplificación de la información del FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EXPLOTAR DERECHOS DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES Y BANDAS DE FRECUENCIAS ASOCIADOS A SISTEMAS SATELITALES EXTRANJEROS (FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-C) sometido a consulta, suprimiendo en Características generales del satélite, la necesidad de proporcionar el Número total de transpondedores (configuración de carga) por ser información irrelevante para la autorización.
Adicionalmente, respecto al FORMATO IFT AUTORIZACIÓN-C Modificado, en el que se propone incluir la información del proceso de Coordinación y Notificación, así como el Registro del Sistema Satelital ante la UIT, mediante lo cual se asegura que el Sistema Satelital ya tiene el reconocimiento internacional de su Posición u Órbita Satelital con sus bandas de frecuencias asociadas y está en disponibilidad de iniciar la prestación comercial de los servicios. Se propone cambiar el rubro de "Vida útil" por "Fecha de inicio comercial de prestación de servicios". En el rubro de documentación, se incluye la presentación de la Copia del registro de conclusión del proceso de coordinación y presentación de la información de notificación y registro de los satélites ante UIT.
Derivado de las propuestas, el Instituto toma en cuenta el comentario referente a incluir el Registro del Sistema Satelital y realizar los ajustes necesarios. Por otro lado, el propio Instituto señala que los datos solicitados en el Formato son los mínimos indispensables para conformar el anexo técnico de los Títulos de Autorización; adicionalmente, datos como fechas de lanzamiento o vida útil del satélite, permiten conocer el estado y viabilidad del uso del satélite en el territorio nacional, por lo que no es necesario modificar los demás rubros del Formato C.
QUINTO.- Análisis de Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley, establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio.
Al respecto, y como se ha manifestado en el antecedente VII del presente Acuerdo, la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto realizó el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del propio Instituto, la cual emitió el oficio No. IFT/211/CGMR/043/2017 sobre el Anteproyecto de mérito y cuyo Análisis de Impacto Regulatorio se publicó en la página de Internet del Instituto, en la parte relativa a consultas públicas, a efecto de darle debida publicidad.
Dicho Análisis de Impacto Regulatorio expone entre otros aspectos:
a.     Derivado de la Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones, el proceso de transformación de la regulación en la materia se ha desarrollado para transitar de una regulación
rígida a una más flexible, que impulse el desarrollo eficiente del sector, la provisión de servicios de telecomunicaciones y el establecimiento de condiciones de competencia efectiva en la prestación de los mismos.
b.     Que el ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL tiene como objetivo cumplir con lo dispuesto en el artículo CUARTO TRANSITORIO de las Reglas de carácter general, que prevé que las mismas se revisarán cuando menos cada dos años, contados a partir de su publicación para evaluar su eficacia y eficiencia.
c.     Que con dichas modificaciones se garantiza que los interesados en obtener del Instituto Autorización para las actividades a que se refiere el artículo 170 de la Ley, conozcan los requisitos y plazos que deberán observar para formular y presentar sus solicitudes ante este órgano autónomo.
d.     Tratándose de Comercializadoras, las modificaciones a las Reglas de carácter general eliminan requisitos que contribuyen a lograr una simplificación administrativa muy importante.
e.     En materia satelital, el trato discriminatorio en materia de competencia económica entre los regulados, con la armonización del marco regulatorio que se propone mediante las modificaciones a las reglas de carácter general, se responde a diversas inquietudes de los participantes en este sector a fin de fomentar mayor competencia en el mismo, suprimiendo aspectos que derivan en un trato desigual entre los participantes del sector e imponen barreras innecesarias a la entrada y expansión de operadores satelitales que exceden lo dispuesto en la Ley, señalando específicamente, que dependiendo del nicho de mercado, los operadores satelitales proveen directamente la capacidad satelital al mayoreo, pero la regulación anterior a la Reforma constitucional en telecomunicaciones, lo les permite prestar servicios a usuarios finales a través de filiales o subsidiarias, que jurídicamente son personas distintas, lo que implica un trato discriminatorio al imponer una separación funcional, sin ser propiamente agentes económicos con poder sustancial o dominantes en el mercado.
En este sentido, en cuanto a las Autorizaciones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, se pretende realizar algunas precisiones respecto a la información y documentación necesaria que deben proporcionar los solicitantes al Instituto, para la evaluación objetiva de las mismas, así como facilitar el llenado de los Formatos aplicables, especialmente, para aclarar de la mejor forma posible algunos aspectos relacionados con la acreditación del requisito de la coordinación satelital.
f.     Mediante las Notificaciones electrónicas, se busca agilizar y simplificar el trámite de las solicitudes de Autorizaciones, dichas notificaciones deben ser aceptadas expresamente de forma voluntaria por los particulares, y se realizarían mediante correo institucional creado específicamente para estos efectos, el cual mostrará al particular un aviso que debe digitar para emitir la confirmación de la recepción de la notificación y hacerlo del conocimiento del Instituto.
Asimismo, el hacer uso de un correo electrónico institucional permanente que se indica en los Formatos respectivos, es con la finalidad de atender lo previsto en el artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Aclarando que dichas notificaciones electrónicas, únicamente se realizarán para formular requerimientos y/o prevenciones relacionadas con las Solicitudes de Autorizaciones. Es de señalar, que el particular incluso podrá adjuntar información o documentación en su respuesta o desahogo a dicho correo, si la naturaleza de la misma lo permite, es decir, que no se trate de información o documentación que deba ser expedida por fedatario público para hacer constar fehacientemente alguna circunstancia que se requiera para acreditar un requisito.
g.     Garantizar que los interesados en obtener las Autorizaciones previstas en el artículo 170 de la Ley, conozcan los Formatos que deberán cumplimentar para solicitar su trámite, así como la información y documentación que deben acompañar a su Solicitud, según corresponda a la naturaleza de cada una de ellas.
 
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, 7, 15 fracciones I, LVI y LVII, 16, 51, 170 y 171, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción X, 4, fracción I, 6, fracciones I, XVIII y XXV, 19, fracción VI, 32 y 35 fracciones I y II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este órgano autónomo emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, específicamente a las Reglas: 3, fracciones III, XI, XIV y XVI; 4, inciso a), al que se adiciona el numeral 3, el inciso b), en el que se asignan los numerales 1 y 2 a los párrafos que se modifican, agregándose el numeral 3, y se modifica el inciso c), en su tercer párrafo; 7; 9, primer párrafo; 10; 11, a la que se le incorpora el segundo y tercer párrafo, y se recorre en su orden el cuarto párrafo; 22, tercer párrafo, se adiciona el cuarto párrafo y se modifica el quinto párrafo y 23, en los términos del ANEXO I, que forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se aprueban modificaciones a los Formatos; IFT-Autorización-A, IFT-Autorización-B, IFT-Autorización-C, IFT-Autorización-D1, IFT-Autorización-D2 e IFT-Autorización-D3, los cuales se adjuntan al presente como parte del ANEXO I, a que se refiere el Acuerdo anterior.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVIII Sesión Ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2018, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González.
En lo particular, el Comisionado Adolfo Cuevas Teja manifiesta voto en contra del artículo Segundo Transitorio, por lo que hace a la derogación del segundo párrafo del artículo 28 del Reglamento de Comunicación Vía Satélite.
Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/230518/375.
El Comisionado Adolfo Cuevas Teja, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ANEXO I
MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
CAPÍTULO 1.
Disposiciones Generales.
 
Regla 1. ...
Regla 2. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
Regla 3. ...
I. ...
II. ...
III. Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de red pública de telecomunicaciones, de bandas de frecuencias o de las previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. Plan de Numeración: El Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, así como sus posteriores reformas publicadas en el mismo medio de difusión o cualquier regulación que el Instituto emita con posterioridad para la administración de los recursos numéricos y su asignación, publicadas en el mismo medio de difusión;
XII. ...
XIII. ...
XIV. Tráfico Público Internacional: Tráfico cuyo origen son puntos de conexión terminal de usuarios finales de una red pública de telecomunicaciones nacional con destino a una red de telecomunicaciones en el extranjero o cuyo origen sean puntos de conexión terminal de usuarios finales de una red de telecomunicaciones que comercialice o explote servicios de telecomunicaciones en el extranjero con destino a puntos de conexión terminal de usuarios finales de una red pública de telecomunicaciones nacional;
XV. ...
XVI. Tráfico Público Conmutado: Tráfico cursado a través de cualquier tipo de infraestructura de telecomunicaciones cuyo origen y destino, o cuyo origen o destino, es un punto de conexión terminal de un usuario final de una red pública de telecomunicaciones o de una red de telecomunicaciones que comercialice o explote servicios de telecomunicaciones en el extranjero, y que requiere para su enrutamiento, en todo momento o en cualquier punto de la comunicación entre el usuario de origen y el de destino, la utilización de números geográficos, no geográficos o códigos de servicios especiales, o cualquier otro tipo de numeración definida en el Plan de Numeración o en la recomendación E.164 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
CAPÍTULO 2.
De los requisitos generales.
 
Regla 4. ...
...
a) ...
1. ...
2. ...
3. En caso de que el solicitante posea o pretenda utilizar un nombre o marca comercial, es conveniente que lo informe al Instituto en el rubro previsto en el Formato respectivo.
b) Domicilio. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso, correo electrónico para notificaciones electrónicas (dicha información será tratada por el Instituto, conforme a la normatividad aplicable en la materia).
1. Designación de domicilio en territorio nacional (calle, número exterior, número interior, localidad o colonia, municipio o alcaldía, entidad federativa y código postal).
Se acreditará con copia simple a nombre del solicitante, del recibo de luz, agua, servicios de telecomunicaciones, predial, contrato de arrendamiento, comodato o similar, con una antigedad máxima de tres meses contados a partir de la fecha de presentación.
...
2. El solicitante podrá señalar al Instituto un domicilio diferente para efectos de oír y recibir notificaciones y documentos.
3. Con la presentación de la Solicitud, el solicitante que así lo decida de forma voluntaria señalará en el respectivo Formato, que acepta que cualquier requerimiento y/o prevención que le sea realizado(a) por el Instituto, con motivo de información complementaria o aclaratoria, así como por requisitos faltantes, le sea notificado o enviado(a) al correo electrónico indicado por el solicitante o su representante legal en dicho Formato.
Para las notificaciones electrónicas, el Instituto utilizará un correo electrónico institucional creado para esos efectos, el cual se señalará en el Formato respectivo. En el correo electrónico de la notificación, se adjuntará el archivo digital que contenga la imagen del oficio de requerimiento y/o prevención que se formule, debidamente firmado por funcionario competente y en el que se establezca el plazo que se otorgue para su desahogo, dicho plazo iniciará a contarse partir del día hábil siguiente de la fecha del envío del correo electrónico por parte del Instituto.
En caso de que el solicitante señale que de forma voluntaria acepta la notificación electrónica de prevenciones y/o requerimientos relacionados con su Solicitud, podrá presentar por el mismo medio al correo electrónico institucional indicado por la autoridad en el Formato respectivo al momento de su respuesta, la información, documentación o aclaraciones solicitadas en el requerimiento y/o prevención notificada de forma electrónica, a excepción de aquella documentación que por su propia naturaleza deba ser presentada en copia certificada o expedida por fedatario público, para acreditar fehacientemente o con prueba plena, algún hecho o circunstancia para cumplir un requisito, esta documentación deberá presentarse, en su caso, en la oficialía de partes común del Instituto.
c) ...
...
En el supuesto que el solicitante haya proporcionado esta documentación o parte de la misma con anterioridad al Instituto en algún otro asunto o trámite, así deberá indicarlo en el respectivo formato, proporcionando los datos correspondientes para facilitar su localización.
CAPÍTULO 3.
De las Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones.
 
Regla 5. ...
Regla 6. ...
Regla 7. Las Comercializadoras deberán inscribir en el Registro Público de Concesiones del Instituto, los servicios públicos de telecomunicaciones que adquieran para su comercialización de redes públicas de telecomunicaciones operadas por concesionarios, o de servicios asociados a su Autorización, previamente a la prestación de los mismos, con la finalidad de que se identifiquen los servicios que comercializa cada autorizado.
Dicho registro surtirá efectos el día hábil siguiente a cuando se realice la inscripción en el Registro Público de Concesiones. Tratándose de servicios a usuarios finales, el autorizado deberá registrar previamente a la prestación de los mismos, la tarifa del servicio respectivo, conforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO 4.
De las Estaciones Terrenas para transmitir señales satelitales.
Regla 8. ...
Regla 9. Cuando el titular de una Autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales al amparo de una Concesión Única para uso comercial, o de una Red Pública de Telecomunicaciones, pretenda integrar a esa red nuevas estaciones terrenas transmisoras cuyas características técnicas no varíen a las originalmente autorizadas en dicha Autorización, deberá dar aviso por escrito al Instituto con 15 (quince) días hábiles de anticipación a la incorporación respectiva, adjuntando la siguiente información:
...
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
Regla 10. Cuando el titular de una Autorización para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales al amparo de una Concesión Única para uso comercial o de una Red Pública de Telecomunicaciones, pretenda integrar a esa red nuevas estaciones terrenas transmisoras cuyas características técnicas varíen de las originalmente autorizadas en dicha Autorización, deberá presentar ante el Instituto la solicitud de modificación correspondiente mediante el Formato "IFT-Autorización-B" debidamente requisitado, conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, y el comprobante del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente.
CAPÍTULO 5.
De los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros en territorio nacional.
Regla 11. ...
El expediente mediante el cual pretenda ampararse la operación del sistema satelital extranjero que se señale en el Formato "IFT-Autorización-C", deberá estar vigente ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, contemplar en su área de servicio la totalidad o parte del territorio nacional y encontrarse al menos en etapa de coordinación.
Los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, que pretendan prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión a usuarios finales, lo podrán realizar mediante la obtención previa de una Concesión Única o una Autorización para establecer, operar y explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones.
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes definirá la capacidad satelital que, en su caso, se requiera de los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del Gobierno, la cual puede cumplirse en numerario o en especie a consideración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Regla 12. ...
Regla 13. ...
CAPÍTULO 6.
De la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen la frontera
del país.
Regla 14. ...
...
Regla 15. ...
Regla 16. ...
Regla 17 ...
Regla 18. ...
Regla 19 ...
CAPÍTULO 7.
Del uso temporal de bandas del espectro para visitas diplomáticas.
Regla 20. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
Regla 21. ...
CAPÍTULO 8.
Disposiciones Comunes aplicables a los autorizados.
SECCIÓN I.
Del plazo para otorgar las Autorizaciones.
Regla 22. ...
...
No obstante lo anterior, cuando las solicitudes planteadas en los Formatos respectivos no contengan los datos o la información correspondiente, o no cumplan con los requisitos aplicables, el Instituto prevendrá y/o requerirá a los solicitantes dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, por una sola vez por escrito, o bien, mediante correo electrónico si voluntariamente el solicitante aceptó las notificaciones electrónicas, en términos
de lo dispuesto en la Regla 4, inciso b), numeral 3 de las presentes Reglas, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca el Instituto, el cual no podrá ser menor de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación.
El solicitante deberá desahogar la prevención y/o requerimiento, dentro del plazo establecido, mediante escrito presentado en la oficialía de partes del Instituto, proporcionando en su caso, la información o documentación respectiva. Tratándose de notificaciones electrónicas, el solicitante que aceptó este medio de notificación podrá desahogar la prevención o requerimiento de la misma forma, adjuntando los documentos en archivos digitales a su correo de respuesta que envíe al correo electrónico institucional indicado en los respectivos Formatos, a excepción de aquella documentación que por su propia naturaleza deba ser presentada en copia certificada o expedida por fedatario público, para acreditar fehacientemente o con prueba plena, algún hecho o circunstancia para cumplir un requisito, esta documentación deberá presentarse, en su caso, en la oficialía de partes común del Instituto. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Considerando lo anterior, se suspenderá el conteo del plazo legal para resolver la solicitud de Autorización de que se trate y se reanudará dicho conteo a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante desahogue el requerimiento y/o la prevención respectiva.
Regla 23. El Instituto inscribirá en el Registro Público de Concesiones las Autorizaciones y sus modificaciones que, en su caso se aprueben, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que surta la notificación al solicitante del otorgamiento de la Autorización o modificación respectiva. Asimismo, los autorizados deberán inscribir en el Registro Público de Concesiones, cualquier servicio público de telecomunicaciones que pretendan prestar o servicios asociados a su Autorización.
Para el caso de Autorizaciones para utilizar temporalmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para visitas diplomáticas, el plazo para su inscripción será de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de notificación a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
SECCIÓN II.
De la modificación de las Autorizaciones.
Regla 24. ...
...
SECCIÓN III
De la Vigencia y Prórroga de las Autorizaciones.
Regla 25. ...
...
Regla 26. ...
Regla 27. ...
SECCIÓN IV.
De la Transferencia de Derechos.
Regla 28. ...
Regla 29. ...
Regla 30. ...
 
Regla 31 ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el segundo párrafo del artículo 28 y segundo párrafo del artículo 35 del Reglamento de Comunicación Vía Satélite publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 1997.
TERCERO.- Las solicitudes para obtener Autorización por las actividades a las que se refiere el artículo 170 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentadas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes modificaciones a las Reglas, continuarán su trámite conforme a la normatividad aplicable al momento de su presentación.
CUARTO.- Las presentes Reglas se revisarán cuando menos cada dos años, contados a partir de su publicación para evaluar su eficacia y eficiencia.
QUINTO.- Se deroga cualquier disposición que se oponga al presente Acuerdo.
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER Y OPERAR
O EXPLOTAR UNA COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
 
 
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-A
 
 
 
 
 
 
Persona Física:
 
 
Persona Moral:
 
 
 
TIPO DE TRÁMITE (Requisitar todos los campos que correspondan)
£ Expedición de Autorización para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de
telecomunicaciones conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción XI y 170 fracción I, de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
£ Prórroga
£ Modificación
IDENTIDAD
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre, Razón o Denominación Social:
 
R.F.C.
Nombre o Marca comercial (en caso que lo tenga o pretenda utilizar):
 
Domicilio:
Ciudad
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Acepta recibir notificaciones de Requerimientos de forma electrónica sobre este trámite:                      SI £                     NO £
Correo electrónico del solicitante para recibir notificaciones electrónicas:
Correo electrónico del Instituto al que deberá enviar en su caso la respuesta:
autorizaciones_comercializadoras@ift.org.mx
 
NACIONALIDAD (Adjuntar original o copia certificada)
Persona física acredita nacionalidad con:
Acta de nacimiento e
identificación oficial
£
Certificado de
nacionalidad
mexicana
£
Carta de
naturalización
£
Pasaporte
vigente
£
Cédula de
identidad
ciudadana
£
Matrícula consular
Credencial para votar
£
Cartilla liberada del
Servicio Militar
Nacional
£
Persona moral acredita nacionalidad con cualquiera de los documentos indicados en la regla 4 inciso a) numeral 2:
(Testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que conste el acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien, compulsa de los estatutos sociales vigentes.)
Especificar documento: _____________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________________________________
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4):
 
COMPROBANTE DE DOMICILIO (Adjuntar copia)
Comprobante de domicilio a nombre del (la) solicitante:
Tipo de domicilio (Persona moral)
Recibo de luz
£
Recibo de Agua
£
Recibo de servicios de
telecomunicaciones
£
Predial
£
Contrato de comodato/
arrendamiento/ similar
(antigedad 3 meses)
£
Domicilio Social
£
Domicilio
Fiscal
£
Of. Matriz o
Sucursal
£
DATOS DEL DOMICILIO Y PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean
necesarias)
Nombre
Teléfono (s)
Correo electrónico de contacto.
 
 
 
 
 
 
Domicilio:
Ciudad
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
 
MODIFICACIÓN (Seleccionar tipo)
£ Administrativa
£ Legal
£ Técnica
£ Otras
a) Número y/o fecha de la Autorización:
b) Descripción de la Modificación:
COMPROBANTE DEL PAGO DE DERECHOS O APROVECHAMIENTOS (Adjuntar copia de la factura expedida por el Instituto)
 
 
 
 
 
 
 
Fecha:
 
No. de Folio:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica, legal y administrativa
adicional que juzgue pertinente, relacionada con la presente solicitud.
Declaro que toda la información asentada en la presente es verdadera y que cualquier falsedad en la misma será motivo de las sanciones legales, reglamentarias
y administrativas que resulten aplicables.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione el solicitante conforme a las disposiciones legales
aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
 
Nombre y firma del solicitante o de su Representante Legal
 
Lugar y Fecha
 
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR,
OPERAR O EXPLOTAR ESTACIONES TERRENAS
PARA TRANSMITIR SEÑALES SATELITALES
 
 
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-B
 
 
 
 
 
 
Persona Física: £
 
 
Persona Moral: £
 
 
 
TIPO DE TRÁMITE
£ Expedición
£ Prórroga
£ Modificación.
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social:
R.F.C.:
Nombre o Marca comercial (en caso que lo tenga o pretenda utilizar)
 
Domicilio:
Ciudad
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4)
 
 
DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre
Teléfono (s)
Correo electrónico
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
Ciudad
 
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Acepto recibir notificaciones de Requerimientos de forma electrónica derivadas únicamente del presente trámite.
 
Acepto £
 
No Acepto £
 
En su caso, correo(s) electrónico(s) para recibir notificaciones:
Correo electrónico del Instituto al que deberá enviar en su caso la respuesta:
autorizaciones_satelitales@ift.org.mx
EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN
 
DESCRIPCIÓN DEL USO O FIN QUE SE LE DARÁ A LA(S) ESTACIÓN (ES) TERRENA (S)
 
 
CARACTERÍSTICAS DE TÉCNICAS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Segmento satelital.
Nombre del concesionario o autorizado con el que contratará la provisión de capacidad satelital
Denominación comercial del satélite
Posición orbital ( °) (E/O)
Banda de frecuencia
enlace
ascendente
(MHz)
enlace
descendente
(MHz)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Relación de estaciones terrenas
No.
Denominación.
1.
 
2.
 
Ubicación de la (s) estación (es) terrena (s)
No.
Domicilio (si es una estación móvil o transportable, el domicilio donde se
almacena)
Ciudad
Entidad
Federativa
Código
Postal
Coordenadas de
instalación(1)
(Datum ITRF92)
Fija, Móvil o
Transportable
Latitud
Longitud
1.
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
Antena(s)
No.
Marca/
Modelo
Diámetro
(m)
Ganancia en
transmisión y
recepción (___ dBi
@ _____ GHz)
Elevación
( °)
Azimut
( °)
Temperatura de
ruido
(K)
Polarización
Patrón de Radiación.
Recomendación de la UIT
con la que cumple.
Tx
Rx
1.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Transmisor (es)
No.
Marca/modelo
Potencia (dBW)
1.
 
 
2.
 
 
 
Señal
No.
Frecuencia central
(MHz)
Ancho de banda
(MHz)
Servicio (voz, datos, video,
etc.)
Potencia Máxima
(dBW)
Clase de emisión
ascendente Tx
descendente Rx
ascendente Tx
descendente Rx
1.
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR.
Acredita nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 a), con (indique documento):
·
 
£
Documentación que acredite las características técnicas
£
Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 b), con (indique documento):
·
 
£
Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos
£
Acredita su representación legal conformidad con la Regla 4 c) con (indique documento):
·
 
£
Otros (especifique):
£
 
Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica, legal y administrativa
adicional que juzgue pertinente, relacionada con la presente solicitud.
Declaro que toda la información asentada en la presente es verdadera y que cualquier falsedad en la misma será motivo de las sanciones legales, reglamentarias
y administrativas que resulten aplicables.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione el solicitante conforme a las disposiciones legales
aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
Nombre y firma del solicitante o de su Representante Legal
 
Lugar y Fecha
 
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EXPLOTAR DERECHOS DE EMISIÓN Y
RECEPCIÓN DE SEÑALES Y BANDAS DE FRECUENCIAS ASOCIADOS A SISTEMAS SATELITALES
EXTRANJEROS
 
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-C
 
 
 
 
 
 
Persona Física: £
 
 
Persona Moral: £
 
 
 
TIPO DE TRÁMITE
£ Expedición
£ Prórroga
£ Modificación.
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social:
R.F.C.:
Nombre o Marca comercial (en caso que lo tenga o pretenda utilizar)
 
Domicilio:
Ciudad
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4)
 
 
DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre
Teléfono (s)
Correo electrónico
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
Ciudad
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Acepto recibir notificaciones de Requerimientos de forma electrónica derivadas únicamente del presente trámite.
 
Acepto £
 
No Acepto £
 
En su caso, correo(s) electrónico(s) para recibir notificaciones:
Correo electrónico del Instituto al que deberá enviar en su caso la respuesta:
autorizaciones_satelitales@ift.org.mx
EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN
 
INFORMACIÓN TÉCNICA (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Información general.
 
No.
Nombre del expediente de registro del
Sistema
Satelital tramitado ante la UIT (al
menos en etapa de coordinación)
Nombre o razón social del
operador satelital extranjero
Denominación comercial
del satélite extranjero a
explotar
Posición Orbital
( °) (E/O)
Banda de frecuencia
enlace
ascendente
(MHz)
enlace
descendente
(MHz)
1.
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
Características generales del satélite
No.
Modelo
Fecha de lanzamiento / Vida Útil
Capacidad total del
satélite(MHz)
Cobertura del territorio nacional
1.
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
No.
Capacidad total a ser explotada en el
territorio nacional
Bandas de frecuencia a ser explotadas en el territorio
nacional
Polarización
PIRE máxima y
mínima en
territorio nacional
(dBW)
G/T máxima
enlace ascendente
(MHz)
enlace descendente (MHz)
1.
 
 
 
 
 
 
2.
 
 
 
 
 
 
 
DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR.
Acredita nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 a), con (indique documento):
·
 
£
Dictamen u opinión favorable de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, respecto al estado de coordinación de la red satelital extranjera solicitada.
£
Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 b), con (indique documento):
·
 
£
Original o copia certificada del contrato o convenio que acredite:
1. La relación jurídica entre el operador satelital extranjero y el interesado que explotaría el sistema en territorio nacional, y
2. Que los interesados mantendrán el control de los servicios que se presten en el territorio nacional
£
Acredita su representación legal conformidad con la Regla 4 c) con (indique documento):
·
 
£
Características generales del o los satélites solicitados
£
Documentación que acredite que cuenta con capacidad técnica.
£
Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos
£
Copia del registro de los satélites ante UIT y estatus de los mismos.
£
Otros (especifique):
£
 
Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica, legal y administrativa
adicional que juzgue pertinente, relacionada con la presente solicitud.
Declaro que toda la información asentada en la presente es verdadera y que cualquier falsedad en la misma será motivo de las sanciones legales, reglamentarias
y administrativas que resulten aplicables.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione el solicitante conforme a las disposiciones legales
aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
Nombre y firma del solicitante o de su Representante Legal
 
Lugar y Fecha
 
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EQUIPOS DE
TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS DE TRANSMISIÓN QUE CRUCEN LAS FRONTERAS DEL PAÍS.
ENLACES TRANSFRONTERIZOS PARA CURSAR TRÁFICO PRIVADO INTERNACIONAL QUE NO
INVOLUCREN EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
 
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D1
 
 
 
 
 
 
Persona Física: £
 
 
Persona Moral: £
 
 
 
TIPO DE TRÁMITE
£ Expedición
£ Prórroga
£ Modificación.
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social:
R.F.C.:
Nombre o Marca comercial (en caso que lo tenga o pretenda utilizar)
 
Domicilio:
Ciudad
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4)
 
 
DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre
Teléfono (s)
Correo electrónico
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
Ciudad
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Acepto recibir notificaciones de Requerimientos de forma electrónica derivadas únicamente del presente trámite.
 
Acepto £
 
No Acepto £
 
En su caso, correo(s) electrónico(s) para recibir notificaciones:
Correo electrónico del Instituto al que deberá enviar en su caso la respuesta:
autorizaciones_cruces@ift.org.mx
EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN
 
INFORMACIÓN TÉCNICA (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Descripción del uso o fin que se le dará al Enlace Transfronterizo.
Ubicación de la terminal en el territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
Entidad
Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
1.
 
 
 
 
 
 
Ubicación de la terminal fuera del territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
Entidad
Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
1.
 
 
 
 
 
 
 
DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR.
Acredita nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 a), con (indique documento):
·
 
£
Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 b), con (indique documento):
£
Acredita su representación legal conformidad con la Regla 4 c) con (indique documento):
·
 
£
Descripción detallada del proyecto, incluyendo características técnicas de los equipos de telecomunicaciones o medios de transmisión que crucen las fronteras del país, diagrama del enlace, los puntos de interconexión o de origen y terminación del medio de transmisión y su ubicación tanto en territorio nacional como en el extranjero
£
Convenio suscrito con el operador extranjero que expresamente establezca lo siguiente:
1. Que el Tráfico Privado Internacional de voz cursado a través del Enlace Transfronterizo no podrá ser enrutado hacia redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional ni hacia redes de telecomunicaciones que comercialicen o exploten servicios de telecomunicaciones en el extranjero.
2. Que el Enlace Transfronterizo no podrá conectarse a redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional o a redes de telecomunicaciones que comercialicen o exploten servicios de telecomunicaciones en el extranjero, y
3. Que no se cursará Tráfico Público Internacional de voz a través del Enlace Transfronterizo.
£
Otros (especifique):
£
 
Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica, legal y administrativa
adicional que juzgue pertinente, relacionada con la presente solicitud.
Declaro que toda la información asentada en la presente es verdadera y que cualquier falsedad en la misma será motivo de las sanciones legales, reglamentarias
y administrativas que resulten aplicables.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione el solicitante conforme a las disposiciones legales
aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
Nombre y firma del solicitante o de su Representante Legal
 
Lugar y Fecha
 
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EQUIPOS DE
TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS DE TRANSMISIÓN QUE CRUCEN LAS FRONTERAS DEL PAÍS.
ENLACES TRANSFRONTERIZOS PARA CURSAR TRÁFICO PRIVADO INTERNACIONAL QUE
INVOLUCREN EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
 
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D2
 
 
 
 
 
 
Persona Física: £
 
 
Persona Moral: £
 
 
 
TIPO DE TRÁMITE
£ Expedición
£ Prórroga
£ Modificación.
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social:
R.F.C.:
Nombre o Marca comercial (en caso que lo tenga o pretenda utilizar)
 
Domicilio:
Ciudad
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4)
 
 
DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre
Teléfono (s)
Correo electrónico
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
Ciudad
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Acepto recibir notificaciones de Requerimientos de forma electrónica derivadas únicamente del presente trámite.
 
Acepto £
 
No Acepto £
 
En su caso, correo(s) electrónico(s) para recibir notificaciones:
Correo electrónico del Instituto al que deberá enviar en su caso la respuesta:
autorizaciones_cruces@ift.org.mx
EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN
 
INFORMACIÓN TÉCNICA (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Fecha de otorgamiento de la concesión o permiso a través del cual se autoriza al interesado para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico o al concesionario al que se le contrata el enlace o los canales de frecuencias a utilizar (dd-mm-aaaa)
 
Características de los enlaces transfronterizos.
No.
Usuario
No. de folio del Estudio de
compatibilidad
electromagnética
Descripción del uso o fin que se le dará al Enlace
Transfronterizo.
1.
 
 
 
Ubicación de la terminal en el territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
Entidad
Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
1.
 
 
 
 
 
 
Ubicación de la terminal fuera del territorio nacional.
No.
Domicilio.
Ciudad
Entidad
Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
1.
 
 
 
 
 
 
 
DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR.
Acredita nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 a), con (indique documento):
 
£
Estudio(s) de compatibilidad electromagnética
£
Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 b), con (indique documento):
·
 
£
Listado en forma electrónica, que indique el o los enlaces transfronterizos que se pretenda sean autorizados
£
Acredita su representación legal conformidad con la Regla 4 c) con (indique documento):
·
£
Convenio suscrito con el operador extranjero que expresamente establezca lo siguiente:
1.         Que el Tráfico Privado Internacional de voz cursado a través del Enlace Transfronterizo no podrá ser enrutado hacia redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional ni hacia redes de telecomunicaciones que comercialicen o exploten servicios de telecomunicaciones en el extranjero.
2.         Que el Enlace Transfronterizo no podrá conectarse a redes públicas de telecomunicaciones en territorio nacional o a redes de telecomunicaciones que comercialicen o exploten servicios de telecomunicaciones en el extranjero, y
3.         Que no se cursará Tráfico Público Internacional de voz a través del Enlace Transfronterizo.
£
Otros (especifique):
£
 
 
 
Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica, legal y administrativa
adicional que juzgue pertinente, relacionada con la presente solicitud.
Declaro que toda la información asentada en la presente es verdadera y que cualquier falsedad en la misma será motivo de las sanciones legales, reglamentarias
y administrativas que resulten aplicables.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione el solicitante conforme a las disposiciones legales
aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
Nombre y firma del solicitante o de su Representante Legal
 
Lugar y Fecha
 
 
 
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EQUIPOS DE
TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS DE TRANSMISIÓN QUE CRUCEN LAS FRONTERAS DEL PAÍS.
ENLACES TRANSFRONTERIZOS PARA CURSAR TRÁFICO PÚBLICO INTERNACIONAL
 
 
 
 
 
 
 
FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-D3
 
 
 
 
 
 
Persona Física: £
 
 
Persona Moral: £
 
 
 
TIPO DE TRÁMITE
£ Expedición
£ Prórroga
£ Modificación.
En caso de modificaciones llenar los campos que correspondan a las características técnicas a modificar.
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social:
R.F.C.:
Nombre o Marca comercial (en caso que lo tenga o pretenda utilizar)
 
Domicilio:
Ciudad
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Teléfono (s):
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:
Identificación (copia simple de cualquiera de las señaladas en el inciso a) del numeral 1 de la Regla 4)
 
 
DATOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS (Agregue el número de filas que sean necesarias)
Nombre
Teléfono (s)
Correo electrónico
 
 
 
 
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos:
Ciudad
Entidad Federativa
 
Código Postal
 
Acepto recibir notificaciones de Requerimientos de forma electrónica derivadas únicamente del presente trámite.
 
Acepto £
 
No Acepto £
 
En su caso, correo(s) electrónico(s) para recibir notificaciones:
Correo electrónico del Instituto al que deberá enviar en su caso la respuesta:
autorizaciones_cruces@ift.org.mx
EN CASO DE MODIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN
 
INFORMACIÓN TÉCNICA (Agregue el número de filas que sean necesarias)
(Sólo Regla 17) Fecha de otorgamiento de la concesión o permiso a través del cual se autoriza el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico o al concesionario al que se le contrata el enlace o los canales de frecuencias a utilizar (dd-mm-aaaa).
 
Nombre o denominación social del concesionario que preste el servicio de larga distancia internacional, interesado en hacer uso del Enlace Transfronterizo.
 
(Sólo para el caso de Tráfico Público Conmutado) Nombre y ubicación del Puerto Internacional o Central a través del cual se enrutará el tráfico público internacional que sea cursado por medio del Enlace Transfronterizo.
 
Ubicación de la terminal en el territorio nacional.
Domicilio.
Ciudad
Entidad
Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
Ubicación de la terminal fuera del territorio nacional.
Domicilio.
Ciudad
Entidad
Federativa
Código Postal
Latitud
Longitud
 
 
 
 
 
 
DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBERÁ ANEXAR.
Acredita nacionalidad mexicana de conformidad con la Regla 4 a), con (indique documento):
·
 
£
(Sólo Regla 17)
Estudio de compatibilidad electromagnética
£
Acredita Domicilio y datos de contacto de conformidad con la Regla 4 b), con (indique documento):
·
£
Descripción detallada del proyecto, incluyendo características técnicas de los equipos de telecomunicaciones o medios de transmisión que crucen las fronteras del país, diagrama del enlace, los puntos de interconexión o de origen y terminación del medio de transmisión y su ubicación tanto en territorio nacional como en el extranjero, y en su caso, el diagrama de conexión entre el Enlace Transfronterizo y el Puerto Internacional o Central a través del cual se enrutará el tráfico público internacional.
£
Acredita su representación legal conformidad con la Regla 4 c) con (indique documento):
·
 
£
Convenio suscrito con el Operador Extranjero
£
Otros (especifique):
£
 
 
 
Conozco y acepto que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, tendrá en todo momento facultad de requerir información técnica, legal y administrativa
adicional que juzgue pertinente, relacionada con la presente solicitud.
Declaro que toda la información asentada en la presente es verdadera y que cualquier falsedad en la misma será motivo de las sanciones legales, reglamentarias
y administrativas que resulten aplicables.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones resguardará y manejará los datos personales que le proporcione el solicitante conforme a las disposiciones legales
aplicables en la materia, incluyendo los generados por intercambio de datos por medios electrónicos.
 
Nombre y firma del solicitante o de su Representante Legal
 
Lugar y Fecha
 
(R.- 467905)
 
1     A fin de realizar el análisis de interferencias correspondiente, es indispensable poder contar con la información precisa respecto a la ubicación de la estación terrena, para lo cual es deseable que las coordenadas se indiquen en grados, minutos y segundos. Para tal efecto, se sugiere utilizar la herramienta provista por INEGI que se encuentra en el enlace siguiente: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geodesia/traninv.aspx

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