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DOF: 19/06/2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, publicado el 20 de febrero de 2017

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, publicado el 20 de febrero de 2017.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE FEBRERO DE 2017.
ANTECEDENTES
I.     El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II.     El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley"), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014.
III.    El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014; el 20 de julio de 2017 se publicó en el citado medio de difusión oficial su última modificación.
IV.   El 20 de febrero de 2017, se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión."
V.    El 27 de octubre de 2017, se recibió el oficio CC/IFT/P/2/2017 mediante el cual el Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones remitió las recomendaciones respecto a los lineamientos de mérito.
VI.   El 31 de enero de 2018, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones mediante Acuerdo P/IFT/310118/29, aprobó someter a consulta pública el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a consulta pública el anteproyecto de modificación de los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2017", durante un periodo de veinte días hábiles, comprendido del 02 de febrero al 02 de marzo de 2018.
VII.   El 22 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Publicado en el Diario Oficial de la Federación.
VIII.  Con oficio IFT/211/CGMR/078/2018, de fecha 28 de mayo de 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto emitió opinión no vinculante respecto del Análisis de Impacto Regulatorio.
En atención a los antecedentes anteriores, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR"), el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.
 
Asimismo, los artículos 15, fracción I y LVI y 51 de la LFTR, señalan, respectivamente, que el Instituto para el ejercicio de sus atribuciones, podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como las demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia, para lo cual, deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno.
Por lo anterior, el Instituto cuenta con atribuciones para emitir el presente "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE FEBRERO DE 2017", propuesto por la Unidad de Política Regulatoria, conforme las atribuciones conferidas en los artículos 15 fracción I, XXVI, LVI, 51, 289 y 290 de la LFTR, 21, 22 fracción I y 23 fracción IV del Estatuto Orgánico del Instituto.
SEGUNDO.- De la modificación a los Lineamientos para la Acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Como se señaló en el Antecedente IV, el 20 de febrero de 2017 se publicaron en el DOF los Lineamientos para la Acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, lo anterior derivado de la necesidad de contar con un instrumento normativo que estableciera los requisitos, plazos y procedimientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, pues de conformidad con el artículo 289 de la LFTR, los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables. Además, el último párrafo del artículo 290 establece que el Instituto está facultado para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los procedimientos de homologación.
Los mencionados lineamientos tuvieron como propósito proveer de certeza jurídica respecto de los requisitos, procedimientos y plazos para obtener la acreditación como perito en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, asegurar altos niveles de competencia técnica en los peritos acreditados por el Instituto y finalmente fortalecer el procedimiento de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión.
Ahora bien, como resultado de la implementación de los Lineamientos que nos ocupan, el Consejo Consultivo del Instituto y la Unidad de Concesiones y Servicios, han expresado la necesidad adecuar plazos y precisar disposiciones con el fin de fortalecer el proceso de Acreditación de Peritos. Derivado de lo anterior, se considera necesario realizar modificaciones a dichos Lineamientos, las cuales reflejen, en su caso, las opiniones recibidas por la Unidad de Política Regulatoria.
Las modificaciones a los Lineamientos para la Acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión reflejan adecuaciones a los plazos del proceso de acreditación a efectos de hacerlo más efectivo, se establece que las diversas etapas para la acreditación pudieran realizarse de manera electrónica a fin de optimizar la misma; así como se establece el cese de Acreditaciones Honoris Causa.
TERCERO.- Consulta pública. Con fundamento en lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, el Instituto sometió a consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE FEBRERO DE 2017", durante un periodo de 20 días hábiles, comprendido del 02 de febrero al 02 de marzo de 2018.
Durante la consulta pública de mérito, se recibieron 14 participaciones en total, 5 de personas morales y 9 de personas físicas, dichas participaciones se centraron fundamentalmente en precisiones de carácter técnico respecto de los procedimientos de acreditación, revalidación, y acreditación de Perito Honoris Causa, así como a los métodos de evaluación de dichos procedimientos. Las participaciones, así como las respuestas emitidas a los comentarios, se encuentran disponibles y publicados en el portal de Internet del Instituto.
Por lo anterior, el proyecto ha sido fortalecido mediante la valoración de los comentarios recibidos durante la consulta pública, generando con ello, un documento más robusto y eficiente que busca brindar una cobertura óptima a las necesidades y sugerencias en beneficio de todo el sector.
 
Es relevante mencionar que, como resultado de la experiencia del primer ejercicio de acreditación de Peritos realizado en el año 2017, la Unidad de Concesiones y Servicios expresó a la Unidad de Política Regulatoria la necesidad de adecuar plazos con el fin de mejorar el proceso de Acreditación de Peritos. A su vez, el Consejo Consultivo del Instituto expresó la necesidad de precisar algunas disposiciones del mismo ordenamiento, adicionalmente, durante la consulta pública correspondiente, se recibieron 14 participaciones; las cuales fueron ponderadas y, en su caso, consideradas, resultando en lo siguiente:
i.      Adecuación de los procesos para la acreditación de peritos;
ii.     Modificación de los plazos de los procesos para la acreditación de peritos;
iii.    Eliminación de la figura de perito Honoris Causa.
Con ello se busca en todo momento, generar certeza jurídica respecto de los requisitos, procedimientos y plazos para obtener la acreditación como perito en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, asegurando altos niveles de competencia técnica en los peritos acreditados por el Instituto.
CUARTO.- Análisis de Impacto Regulatorio. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR, se establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio.
Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la LFTR; 4 fracción VIII, inciso IV) y 75 fracción II del Estatuto, la Coordinación General de Mejora Regulatoria, mediante oficio IFT/211/CGMR/078/2018 de fecha 28 de mayo de 2018, emitió la opinión no vinculante respecto al "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE FEBRERO DE 2017", en el cual manifiesta que "la presente opinión no vinculante sobre el AIR del proyecto, considerándose que con el mismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones transparenta y justifica diversos rubros y aspectos contenidos en la propuesta regulatoria de mérito". Así mismo realizó diversas consideraciones al Análisis de Impacto Regulatorio de mérito, mismas que fueron analizadas, y en su caso, atendidas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 7, 15, fracciones I, LVI, 51, 289 y 290 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 21, 22 fracción I y 23 fracción IV del Estatuto Orgánico del Instituto, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se emite el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE FEBRERO DE 2017", mismo que se encuentra como Anexo Único y que forma parte del presente.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación. Las modificaciones a los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XX Sesión Ordinaria celebrada el 6 de junio de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/060618/405.
La Comisionada María Elena Estavillo Flores, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
 
ANEXO ÚNICO
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE FEBRERO DE 2017.
Se MODIFICAN los lineamientos SÉPTIMO, fracciones III, inciso c.), VII y IX; DÉCIMO SEGUNDO, párrafo segundo, inciso i.); DÉCIMO TERCERO, fracción VIII; DÉCIMO CUARTO, párrafos primero, cuarto y quinto; VIGÉSIMO; VIGÉSIMO TERCERO, párrafo segundo; VIGÉSIMO CUARTO; VIGÉSIMO QUINTO, Tabla 4; VIGÉSIMO SÉPTIMO, Tabla 5; TRIGÉSIMO PRIMERO, fracción V, inciso j.); TRIGÉSIMO TERCERO, párrafo tercero; Anexo B y C e Instrucciones para el llenado de los Anexos; y se DEROGAN los párrafos cuarto y quinto del lineamiento VIGÉSIMO PRIMERO, y el último párrafo del lineamiento TRIGÉSIMO TERCERO para quedar como sigue:
SÉPTIMO. ...
I. a II. ...
III.    
a.     ...
b.    ...
c.     La realización de entrevistas a los Solicitantes y su respectiva Evaluación, de conformidad con los lineamientos VIGÉSIMO SEGUNDO, VIGÉSIMO TERCERO Y VIGÉSIMO CUARTO, para ello, cada integrante del Comité Consultivo deberá presentar a éste, en sobre cerrado y en medio electrónico, 30 Reactivos en la forma de preguntas abiertas: 10 preguntas para la especialidad de telecomunicaciones, 10 preguntas para la especialidad de radiodifusión y 10 preguntas sobre ética profesional, para el caso de estas últimas se considerará el código de ética para los Peritos Acreditados mencionado en la fracción VII del presente lineamiento, conforme al formato establecido en el Anexo B.
IV. a VI. ...
VII.   Proponer al Instituto el código de ética para los Peritos Acreditados, el cual será aprobado por el Titular de la Unidad Administrativa del Instituto responsable de la Acreditación de Peritos;
VIII.  ...
IX.   Proponer al Instituto el Programa Anual de Capacitación para Peritos Acreditados el cual será valorado y aprobado por el Titular de la Unidad Administrativa del Instituto responsable de la Acreditación de Peritos; en dicha propuesta se podrán considerar los cursos impartidos por los Peritos acreditados los cuales serán ponderados por la referida Unidad Administrativa; y
X.    ....
DÉCIMO SEGUNDO. ....
...
a. a   h. ...
i.     Datos para realizar el pago de derechos o del aprovechamiento determinado por el Pleno del Instituto para la Acreditación de Peritos, así como para la revalidación y ampliación de especialidad.
DÉCIMO TERCERO. ...
I. a VII. ...
VIII. Comprobante del pago de derechos o del aprovechamiento determinado por el Pleno del Instituto para la Acreditación de Peritos y ampliación de especialidad.
...
...
...
DÉCIMO CUARTO. Una vez que el Comité Consultivo haya sesionado y valorado la solicitud, información, documentación y la experiencia profesional de cada Solicitante por mayoría de votos, emitirá sus recomendaciones razonadas no vinculantes al Instituto respecto de la idoneidad de los Solicitantes, a más tardar a los 15 días hábiles contados a partir de la última sesión celebrada del Comité Consultivo.
 
...
...
La Unidad Administrativa del Instituto facultada para la Acreditación de Peritos, recibirá dichas recomendaciones razonadas, no vinculantes y las evaluará. Una vez que dicha Unidad Administrativa determine la procedencia de la solicitud, notificará mediante correo electrónico a aquellos Solicitantes que podrán participar en las siguientes etapas relativas al proceso para la Acreditación de Peritos, señalando lugar, fecha y hora, así como el puntaje obtenido en el rubro de experiencia profesional.
Asimismo, publicará en el Micrositio los números de folio de cada Solicitante indicando el estado del proceso de su solicitud y el puntaje obtenido. La Unidad Administrativa facultada para la Acreditación de Peritos podrá notificar a aquellos Solicitantes cuya recomendación del Comité Consultivo no haya sido favorable indicando las razones. Lo anterior se llevará a cabo a más tardar 15 días hábiles contados a partir de la recepción de las recomendaciones del Comité Consultivo.
...
TABLA 1
VIGÉSIMO. Los resultados de las etapas relativas al Examen de conocimientos, de la Evaluación de habilidades de redacción y la entrevista se entregarán al Solicitante por correo electrónico a más tardar 10 días hábiles contados a partir de la presentación del último evento. Asimismo, en el Micrositio se publicarán los respectivos números de folio de cada Solicitante indicando el estado del proceso de su solicitud y el puntaje correspondiente a esta etapa.
VIGÉSIMO PRIMERO. ...
TABLA 2...
...
(Párrafo derogado)
(Párrafo derogado)
VIGÉSIMO TERCERO. ...
Las preguntas que se formulen finalmente a cada Solicitante serán elegidas aleatoriamente de la totalidad de las preguntas elaboradas por el Comité Consultivo conforme lo establecido en el lineamiento SÉPTIMO, fracción III, inciso c. En caso de que la entrevista sea grabada en audio y/o video, deberá contar con el consentimiento previo del Solicitante y, de ser el caso, al menos su versión estenográfica deberá incorporarse al expediente del Solicitante. Dicha entrevista se llevará a cabo durante la misma etapa del Examen de conocimientos y de la Evaluación de habilidades de redacción. En su caso, el Instituto podrá utilizar los medios de comunicación electrónicos para poder llevar a cabo la Entrevista, Examen de conocimientos y/o Evaluación de habilidades de redacción vía remota; lo anterior, sujeto a la factibilidad técnica y presupuestaria.
VIGÉSIMO CUARTO. Los Integrantes del Comité Consultivo presentes en el desahogo de la entrevista (deberán estar presentes al menos 2 integrantes, uno de ellos deberá ser un servidor público del Instituto), calificarán de forma individual dicha entrevista en una escala de 100 puntos porcentuales, y posteriormente se promediarán sus resultados para obtener una calificación definitiva, el resultado de esta valoración final representará 20 puntos como máximo del total de puntos a obtener por Solicitante, de acuerdo al lineamiento DÉCIMO CUARTO; lo anterior se reflejará en el Acta correspondiente. Para tales efectos, el Presidente del Comité Consultivo, podrá invitar a otros servidores públicos del mismo Instituto que cuenten con título y cédula profesional de preferencia en alguna carrera de ingeniería en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, afín, o estudios de posgrado afines a participar en las entrevistas, los cuales deberán tener un cargo no menor a Director General Adjunto. El resultado obtenido en la entrevista, será enviado al correo electrónico del Solicitante, así como será publicado en el Micrositio del Instituto, durante los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la entrevista.
VIGÉSIMO QUINTO. ...
I. a III. ...
...
 
TABLA 4. PROCESO PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
Y RADIODIFUSIÓN
Proceso para la
acreditación
Responsable
Actividad
Medio
Plazo
REGISTRO
Instituto
El Instituto publica la
Convocatoria.
Portal de
Internet del
Instituto y en el
Diario Oficial de
la Federación.
Durante el mes de
marzo de cada
año.
Solicitante
El Solicitante registra e
ingresa la solicitud,
información y documentación
requerida.
Micrositio del
Instituto.
Durante los 15
días hábiles
siguientes a la
publicación de la
convocatoria
respectiva.
Comité
Consultivo
El Comité Consultivo valora la
información y documentación
entregada y la experiencia
profesional.
El Comité Consultivo emite su
recomendación razonada no
vinculante al Instituto
respecto de la idoneidad de
los Solicitantes para continuar
con el proceso de
Acreditación.
Oficio y Correo
electrónico.
Durante los 15
días hábiles
siguientes a la
sesión respectiva
del Comité
Consultivo.
 
EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS,
EVALUACIÓN DE
HABILIDADES DE
REDACCIÓN Y
ENTREVISTA
Instituto
El Instituto notifica el
resultado de la evaluación de
experiencia profesional al
Solicitante; selecciona e invita
a los Solicitantes que podrán
participar en las Evaluaciones
relativas a la Acreditación.
Micrositio del
Instituto y
correo
electrónico.
Durante los 15
días hábiles
siguientes a la
recepción de la
recomendación
respectiva del
Comité Consultivo.
El Instituto aplica el Examen
de conocimientos y la
Evaluación de habilidades de
redacción al Solicitante.
El dispuesto por
el Instituto.
Durante los 5 días
hábiles siguientes
a la notificación
para realizar las
evaluaciones.
El Instituto y
el Comité
Consultivo
El Instituto y el Comité
Consultivo realizan la
entrevista al Solicitante.
El dispuesto por
el Instituto.
Instituto
El Instituto notifica al
Solicitante el resultado del
Examen de conocimientos,
de la Evaluación de
habilidades de redacción y de
la entrevista.
El Instituto publica los
resultados obtenidos durante
las evaluaciones.
Micrositio del
Instituto y
correo
electrónico.
Durante los 10
días hábiles
siguientes a la
presentación de
las evaluaciones.
PUBLICACIÓN DE
RESULTADOS
Instituto
El Instituto asigna el número
de registro de acreditación.
Expide la constancia de
inscripción por 2 años.
Incorpora al Registro
Nacional de Peritos
Acreditados en materia de
telecomunicaciones y
radiodifusión.
Micrositio del
Instituto y
Registro
Nacional de
Peritos.
La Acreditación
y constancia de
inscripción por
medio de oficio.
Durante los 20
días hábiles
siguientes a la
notificación del
resultado de las
evaluaciones al
Solicitante.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. ...
I. a VI. ...
...
...
TABLA 5. PROCESO PARA LA REVALIDACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
Proceso para la
revalidación de
acreditación
Responsable
Actividad
Medio
Plazo
REGISTRO
Instituto
El Instituto publica la
Convocatoria.
Portal de
Internet del
Instituto y en el
Diario Oficial de
la Federación.
Durante el mes de
marzo de cada año.
Solicitante
El Solicitante registra e
ingresa la solicitud,
información y
documentación requerida.
Micrositio del
Instituto.
Durante los 15 días
hábiles siguientes a
la publicación de la
convocatoria
respectiva.
Comité
Consultivo
El Comité Consultivo valora
la solicitud, información y la
documentación requerida
en la convocatoria.
Emite su recomendación al
Instituto.
Oficio y correo
electrónico.
Durante los 15 días
hábiles siguientes a
la sesión respectiva
del Comité
Consultivo.
EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
(OPCIÓN 1)
Instituto
El Instituto recibe las
recomendaciones del
Comité Consultivo, respecto
a la idoneidad de los
Solicitantes. En su caso,
selecciona e invita a los
Solicitantes que podrán
participar en el Examen de
conocimientos.
Micrositio del
Instituto y
correo
electrónico.
Durante los 15 días
hábiles siguientes a
la recepción de la
recomendación
respectiva del Comité
Consultivo.
El Instituto aplica el Examen
de conocimientos a los
Solicitantes.
El dispuesto
por el Instituto.
Durante los 5 días
hábiles siguientes a
la notificación para
realizar el Examen.
El Instituto notifica al
Solicitante el resultado del
Examen de conocimientos.
Micrositio del
Instituto y
correo
electrónico.
Durante los 10 días
hábiles siguientes a
la presentación del
Examen.
 
PROGRAMA
ANUAL DE
CAPACITACIÓN
(OPCIÓN 2)
Instituto
El Instituto valora las
constancias de Acciones de
Capacitación relativas al
Programa Anual de
Capacitación presentadas
por el Solicitante, y notifica
al Solicitante el resultado.
Micrositio del
Instituto y
correo
electrónico.
Durante los 15 días
hábiles siguientes a
la recepción de la
recomendación
respectiva del Comité
Consultivo.
PUBLICACIÓN
DE
RESULTADOS
Instituto
El Instituto registra los
resultados obtenidos
durante el Proceso para la
revalidación de Acreditación
de Peritos y notifica dichos
resultados al Solicitante.
Micrositio del
Instituto y
correo
electrónico.
Opción 1 (Examen de
conocimientos):
durante los 20 días
hábiles siguientes a
la notificación de los
resultados del
examen al
Solicitante.
Opción 2 (Programa
Anual de
Capacitación):
durante los 35 días
hábiles siguientes a
la notificación de los
resultados de la
valoración de las
constancias de
Acciones de
Capacitación
relativas al Programa
Anual de
Capacitación
presentadas por el
Solicitante.
El Instituto constatará el
número de registro de
acreditación.
Registro
Nacional de
Peritos y
Micrositio del
Instituto.
El Instituto expide la
renovación de la
Acreditación y constancia
de ampliación de inscripción
por 2 años más.
Micrositio del
Instituto y
Registro
Nacional de
Peritos.
La renovación
de la
Acreditación y
la constancia
de ampliación
por medio de
oficio.
 
TRIGÉSIMO PRIMERO. ...
I. a IV. ...
V.    ...
a) a i) ...
j)     Comprobante del pago de derechos o del aprovechamiento determinado por el Pleno del Instituto para la Acreditación de Peritos, así como para la revalidación y la ampliación de especialidad.
VI. ...
TRIGÉSIMO TERCERO. ...
...
Para tal efecto, el Instituto deberá considerar una muestra representativa del universo de documentos emitidos por los Peritos Acreditados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con motivo del ejercicio de las actividades en un año calendario, un nivel de confianza del 95%, un porcentaje o proporción de interés del veinte por ciento (20%) y un error de estimación del 10%.
...
Donde: ...
NOTA: ...
 
...
Donde: ...
(Párrafo derogado)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones a los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Acreditaciones Honoris Causa otorgadas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo continuarán surtiendo efectos legales y sus titulares estarán sujetos al marco jurídico aplicable a los Peritos Acreditados. Dichas acreditaciones estarán sujetas al procedimiento de revalidación previsto en el lineamiento VIGÉSIMO SÉPTIMO de los Lineamientos a partir del año 2019, conforme a la convocatoria que se emita en términos del lineamiento DÉCIMO SEGUNDO.
ANEXO B.
FORMATO PARA PRESENTAR PREGUNTAS PARA LA ENTREVISTA
 
Para uso exclusivo del Instituto
 
Fecha de recepción:
/ /
INFORMACIÓN DEL INTEGRANTE DEL COMITÉ CONSULTIVO
Nombre del integrante del Comité Consultivo:
 
REACTIVOS.
Temario:
 
Pregunta 1.
[Área para desarrollar la pregunta]
Especialidad:
( ) Telecomunicaciones
( ) Radiodifusión
( ) Ética
Bibliografía:
 
Título, Autor, fecha de publicación, editorial y/o sitio de Internet
Respuesta:
[Área para desarrollar la respuesta]
Justificación:
 
 
Pregunta 2.
[Área para desarrollar la pregunta]
Especialidad:
( ) Telecomunicaciones
( ) Radiodifusión
( ) Ética
Bibliografía:
 
Título, Autor, fecha de publicación, editorial y/o sitio de Internet
Respuesta:
[Área para desarrollar la respuesta]
Justificación:
 
 
...
Pregunta "n".
[Área para desarrollar la pregunta]
Especialidad:
( ) Telecomunicaciones
( ) Radiodifusión
( ) Ética
Bibliografía:
 
Título, Autor, fecha de publicación, editorial y/o sitio de Internet
Respuesta:
[Área para desarrollar la respuesta]
Justificación:
 
 
 
*Anexar las hojas que considere necesarias.
Nota: Las respuestas propuestas para las preguntas sobre Ética, que deben ser registradas en el presente anexo, deberán ser orientativas.
ANEXO C.
CAMPOS QUE CONTENDRÁ EL MICROSITIO PARA SOLICITAR LA ACREDITACIÓN Y REVALIDACIÓN
DE LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
 
Para uso exclusivo del Instituto
 
Folio de solicitud:
 
 
Fecha de recepción:
/ /
Tipo de trámite que solicita:
( ) Acreditación por primera vez
( ) Revalidación
( ) Acreditación de especialidad adicional
 
Especialidad para la que solicita acreditación:
( ) Telecomunicaciones
( ) Radiodifusión
En su caso, Número de Perito:
 
Nombre completo del Solicitante/Perito
 
 
 
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre(s)
Domicilio
 
 
 
 
Calle
Núm. Exterior
Núm. Interior
Código postal:
 
 
 
Colonia
Municipio o Delegación Política
Entidad Federativa
 
Contacto
 
 
 
Teléfono de oficina
Teléfono móvil
Teléfono de casa
 
CURP
 
 
Correo electrónico â oficina
Correo electrónico â particular
Datos de escolaridad
 
 
 
Nombre de Escuela, Instituto o
Universidad
Denominación de la licenciatura
Número y fecha de obtención
de la cédula profesional
 
 
 
Nombre de Escuela, Instituto o
Universidad de posgrado
En su caso, Grado o Cédula de
posgrado
En su caso, Fecha de
obtención de Grado o Cédula
de posgrado
 
En su caso, nombre del Colegio de Ingenieros en Telecomunicaciones y Radiodifusión al que pertenece.
 
 
Documentos adjuntos
(Copia digitalizada de los siguientes documentos en formato PDF)
a)    Identificación oficial con fotografía (por el anverso y reverso).
b)    Fotografía tamaño pasaporte a color (único requisito en formato JPEG).
c)     Comprobante de domicilio con vigencia máxima de 2 meses (recibo de agua, gas, teléfono o predial).
d)    Cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública de la licenciatura en ingeniería en comunicaciones y electrónica, afín o equivalente de ellas.
e)    En su caso, cédula de estudios de posgrado expedida por la SEP, o de cualquier otro documento que permita acreditar la especialidad y/o posgrado en comunicaciones y electrónica, o afín o equivalente.
f)     Acreditaciones.
g)    En su caso, Revalidaciones.
h)    En su caso, constancia de ser miembro regular de algún Colegio de Ingenieros en Telecomunicaciones y Radiodifusión.
i)     Cualquier otra información o constancia que el Solicitante considere puede aportar al Comité Consultivo a determinar su aptitud para ser acreditado como Perito o para revalidar su constancia de acreditación, conforme a lo siguiente:
N °
Año de expedición
Tipo de información o constancia que permitan acreditar la experiencia o competencia profesional.
Descripción de la información o constancia presentada
 
(área para indicar el año de expedición)
[agregar el tipo de información o constancia)
[área para agregar la descripción]
 
*Anexar las líneas que considere necesarias.
j)     Currículum Vítae, conforme al Anexo D y en su caso, la versión pública del Currículum Vítae que se publicaría en el portal de Internet del Instituto de conformidad con lo establecido en el lineamiento TRIGÉSIMO SEGUNDO.
k)     En su caso, para la revalidación, adjuntar las constancias de 40 horas anuales de Acciones de Capacitación de las indicadas en el Programa Anual de Capacitación aprobadas con una calificación igual o mayor a 75/100
l)     Comprobante del pago de derechos o del aprovechamiento determinado por el Pleno del Instituto para la Acreditación de Peritos, así como para la revalidación y la ampliación de especialidad (derechos de la solicitud).
Para el caso de la revalidación de la Acreditación no será necesario presentar la documentación a que se refieren los incisos d) y e). Mientras que los documentos a que se refiere el inciso i) específicamente a la experiencia o competencia profesional serán de los últimos 2 años.
 
 
 
 
 
Lugar de la solicitud
Fecha de la solicitud (dd/mm/aaaa)
£ Declaro, bajo protesta decir verdad, que los datos asentados en esta solicitud y en los documentos o requisitos que se adjuntan son verdaderos y manifiesto ser la persona responsable de dar respuesta a cualquier duda o pregunta relacionada con la presente solicitud.
£ Autorizo que la entrevista que se me realice durante el proceso de Acreditación sea grabada en audio y/o video, y que su versión estenográfica sea incorporada a mi expediente.
....
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LOS ANEXOS
Indicaciones generales para el llenado de los formatos de los Anexos A, B, C y D:
·  Antes de llenar los formatos, lea completa y cuidadosamente las indicaciones siguientes.
·  Registre la información con letras mayúsculas y números arábigos
·  Al marcar la casilla al final de los formatos de los Anexos C y D, se sujeta a la declaración referida según corresponda.
·  Al ser formatos electrónicos se prevé que no existan tachaduras ni enmendaduras en los formatos.
·  Agregue los renglones necesarios a ser utilizados en los formatos de los Anexos A, B y D.
·  Adjunte la copia digitalizada de los documentos solicitados en formato PDF.
LLENADO DE LOS FORMATOS
ANEXO A. Formato para presentar Reactivos para el Examen de conocimientos y ANEXO B. Formato para presentar preguntas para la entrevista.
Nombre del integrante del Comité Consultivo:
Indique el nombre completo del integrante del Comité Consultivo empezando por nombre(s), apellido paterno y apellido materno.
Pregunta "n":
Desarrolle en esta área la pregunta.
Especialidad:
Seleccione la especialidad a la que pertenece la pregunta (telecomunicaciones o radiodifusión).
Respuestas A, B, C y D
Deberá escribir 4 respuestas distintas, siendo una de éstas la respuesta correcta, la cual deberá ser justificada y fundada.
Justificación:
Describa la justificación o fundamento de la respuesta correcta.
ANEXO C. Campos que contendrá del Micrositio para solicitar la acreditación y revalidación de la Acreditación de Peritos en telecomunicaciones y radiodifusión y ANEXO D. Formato para presentar el Currículum Vítae.
Tipo de trámite que solicita:
Seleccione "Acreditación por primera vez", "Acreditación de especialidad adicional" o "Revalidación", según sea el caso.
.
.
.
.
.
.
(R.- 468722)
 

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