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DOF: 12/07/2018
ANEXOS 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 y 24 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 11 de julio de 2018

ANEXOS 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 y 24 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada el 11 de julio de 2018. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
"Formas Oficiales"
 
 
A.
 
Contenido
Formas oficiales aprobadas.
1.         Código
2. a       ......................................................................................................
9.         ......................................................................................................
B. a
D.
....................................................................................................................
.....................................................................................................................
 
A. Formas oficiales aprobadas.
 
1.     Código
 
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
......
.............................................
..........
..........
36
Constancia de residencia para efectos fiscales.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo
blanco. Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
â
......
.............................................
..........
..........
 
2. a 9.    ................................................................................................................................
 
B. a D. ..........................................................................................................................................
 
A. Formas oficiales aprobadas.
 
1. Código.
 

 

2. a 9     .................................................................................................................................
B. a D.   .................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
Atentamente.
 
Ciudad de México, 29 de junio de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
"Trámites Fiscales"
 
Código Fiscal de la Federación
1/CFF        .........................................................................................................................
2/CFF        Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
3/CFF a      .........................................................................................................................
5/CFF        .........................................................................................................................
6/CFF        Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
7/CFF        .........................................................................................................................
8/CFF        .........................................................................................................................
9/CFF        Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR.
10/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA.
11/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar.
12/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas.
13/CFF       Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
14/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU.
15/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE.
16/CFF a    .........................................................................................................................
22/CFF       .........................................................................................................................
23/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.
24/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.
25/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar.
26/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.
27/CFF       Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.
28/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.
29/CFF       Aviso de compensación del IDE.
30/CFF a    .........................................................................................................................
38/CFF       .........................................................................................................................
39/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
 
 
40/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.
41/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.
42/CFF       .........................................................................................................................
43/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
44/CFF       .........................................................................................................................
45/CFF       .........................................................................................................................
46/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.
47/CFF       .........................................................................................................................
48/CFF       .........................................................................................................................
49/CFF       Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.
50/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
51/CFF a    .........................................................................................................................
72/CFF       ..........................................................................................................................
73/CFF       Aviso de suspensión de actividades.
74/CFF       Aviso de reanudación de actividades.
75/CFF       Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados
76/CFF a    .........................................................................................................................
79/CFF       ..........................................................................................................................
80/CFF       Aviso de apertura de sucesión.
81/CFF       Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
82/CFF       Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
83/CFF       Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
84/CFF       Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
85/CFF       Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.
86/CFF       Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
87/CFF a    .........................................................................................................................
94/CFF       .........................................................................................................................
95/CFF       Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.
96/CFF a    .........................................................................................................................
101/CFF     .........................................................................................................................
102/CFF     Consultas en materia de precios de transferencia.
103/CFF     Solicitud de Autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
104/CFF     .........................................................................................................................
105/CFF     Solicitud del Certificado de e.firma.
106/CFF     Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.
107/CFF a   .........................................................................................................................
 
133/CFF     .........................................................................................................................
134/CFF     Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.
135/CFF a   .........................................................................................................................
158/CFF     .........................................................................................................................
159/CFF     Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.
160/CFF a   .........................................................................................................................
163/CFF     .........................................................................................................................
164/CFF     Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.
165/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).
166/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.
167/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.
168/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.
169/CFF     .........................................................................................................................
170/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
171/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica.
172/CFF a   .........................................................................................................................
180/CFF     .........................................................................................................................
181/ISR      Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.
182/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
183/CFF     Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.
184/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigedades.
185/CFF a   .........................................................................................................................
196/CFF     .........................................................................................................................
197/CFF     Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma.
198/CFF a   .........................................................................................................................
 
206/CFF     .........................................................................................................................
207/CFF     Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
208/CFF a   .........................................................................................................................
212/CFF     .........................................................................................................................
213/CFF     Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario.
214/CFF     .........................................................................................................................
215/CFF     Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.
216/CFF a   .........................................................................................................................
246/CFF     .........................................................................................................................
247/CFF     Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo.
248/CFF a   .........................................................................................................................
258/CFF     .........................................................................................................................
259/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías.
260/CFF a   .........................................................................................................................
271/CFF     .........................................................................................................................
272/CFF     Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento.
273/CFF     Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero.
274/CFF     Presentación del dictamen por la transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero.
275/CFFPresentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente.
 
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR a       .........................................................................................................................
5/ISR         .........................................................................................................................
6/ISR         Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
7/ISR         Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de combustibles.
8/ISR         Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles.
9/ISR         .........................................................................................................................
10/ISR       Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
11/ISR       Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
12/ISR       Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.
13/ISR a     .........................................................................................................................
16/ISR       .........................................................................................................................
17/ISR       Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
18/ISR a     .........................................................................................................................
59/ISR       .........................................................................................................................
60/ISR       Aviso para la administración de planes personales de retiro.
61/ISR a     .........................................................................................................................
90/ISR       .........................................................................................................................
91/ISR       Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2018.
 
92/ISR       Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2018.
93/ISR       Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA ´s.
94/ISR       Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2018.
95/ISR a     .........................................................................................................................
110/ISR      .........................................................................................................................
111/ISR      Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.
112/ISR a   .........................................................................................................................
119/ISR      .........................................................................................................................
120/ISR      Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
121/ISR      .........................................................................................................................
122/ISR      Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
126/ISR      Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.
127/ISR a   .........................................................................................................................
129/ISR      .........................................................................................................................
130/ISR      Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo.
131/ISR a   .........................................................................................................................
133/ISR      .........................................................................................................................
134/ISR      Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo.
135/ISR      .........................................................................................................................
136/ISR            
 
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a       .........................................................................................................................
5/IVA         .........................................................................................................................
6/IVA         Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA.
7/IVA a       .........................................................................................................................
10/IVA       .........................................................................................................................
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS a     .........................................................................................................................
5/IEPS       .........................................................................................................................
6/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
7/IEPS       .........................................................................................................................
8/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
9/IEPS a     .........................................................................................................................
13/IEPS      .........................................................................................................................
14/IEPS      Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.
15/IEPS      Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.
16/IEPS a   .........................................................................................................................
32/IEPS      .........................................................................................................................
33/IEPS      Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
34/IEPS      .........................................................................................................................
35/IEPS      .........................................................................................................................
36/IEPS      Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros.
37/IEPS      .........................................................................................................................
38/IEPS      .........................................................................................................................
39/IEPS      Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.
40/IEPS a   .........................................................................................................................
42/IEPS      .........................................................................................................................
43/IEPS      Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad.
44/IEPS      .........................................................................................................................
45/IEPS      .........................................................................................................................
 
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV     .........................................................................................................................
 
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a    .........................................................................................................................
3/ISAN       .........................................................................................................................
 
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a       .........................................................................................................................
7/LIF         .........................................................................................................................
 
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH a     .........................................................................................................................
10/LISH      .........................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 a   .........................................................................................................................
5/DEC-1     .........................................................................................................................
 
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2     Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares.
2/DEC-2     Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación.
3/DEC-2     Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades Federativas o a Municipios.
 
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3 a   .........................................................................................................................
7/DEC-3     ..........................................................................................................................
 
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
1/DEC-4     .........................................................................................................................
2/DEC-4     .........................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016, modificado
mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2017.
1/DEC-5 a   .........................................................................................................................
6/DEC-5     .........................................................................................................................
 
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6     .........................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 a   .........................................................................................................................
3/DEC-7     .........................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 a   .........................................................................................................................
3/DEC-8     .........................................................................................................................
 
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS ......................................................................................................................
 
..........................................................................................................................................
1.2.  Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
       Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A.   Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
(...)
B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
1.       Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
2.       Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
3.       Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
4.       Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
5.       Contratos de:
a)    Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
       En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
b)    Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
c)     Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
d)    Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 3 meses.
e)    Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigedad mayor a 2 meses.
6.       Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga
una antigedad mayor a 4 meses.
7.       Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigedad no mayor a 4 meses.
8.       Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
9.       En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
10.     En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.
11.     Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.
Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.
..........................................................................................................................................
Código Fiscal de la Federación
2/CFF   Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presentan?
o     En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en "Mi Portal", servicios por internet, aclaraciones, eligiendo la etiqueta:
·   "RFC opinión del cumpl", tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.
·   "Créditos (opinión del cumplim)", tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías,
·   "Dec opinión del cumpl", tratándose de presentación de declaraciones, y
·   "Opinión del cumpl cero/CFDI", tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.
o     A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo de aclaración.
·   Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento.
·   Cuando es improcedente, la respuesta a la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del cumplimiento.
Requisitos:
Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración.
Condiciones
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas 2.1.28., 2.1.39. RMF.
..........................................................................................................................................
6/CFF Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran acreditar su residencia fiscal en México
¿Dónde se presenta?
En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial 36 sellada como acuse de recibo.
·  Forma oficial 36 con la certificación de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
 
Requisitos:
1.  Forma oficial 36, "CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES" (por duplicado).
2.  Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, si cuenta con e.firma en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
3.  Poder notarial para actos de administración, dominio o especial, en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).
4.  En caso de padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, proporcionarán:
·    Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·    Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·    Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).
5.  Constancia de Percepciones y Retenciones o los Comprobantes Fiscales Digitales de Nómina en el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados (copia simple).
6.  Acta constitutiva, tratándose de personas morales (copia simple y original para cotejo).
7.  Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.
8.  Que el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva.
9.  Que el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.
Para la entrega de la forma oficial 36 con la certificación de la autoridad, deberá acudir a la ADSC en la que inició el trámite con una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del solicitante o del padre o tutor que funja como representante legal del menor o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
 
Condiciones:
·Haber presentado la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, en el caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligada conforme al régimen establecido en la Ley del ISR.
·Que el contribuyente no se encuentre registrado sin obligaciones fiscales.
Información adicional:
La constancia se puede expedir por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el solicitante opte por señalar el plazo específico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 4 LISR, Regla 2.1.3. RMF.
..........................................................................................................................................
9/CFF   Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 9
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
 
 
Tabla 9
Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FÍSICAS
ASALARIADOS
SERVICIOS
PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
ENAJENACIÓN DE
BIENES
OTROS
INGRESOS
1
Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
X
X
X
X
X
2
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.
 
 
 
X
X
X
X
3
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.
X
X
X
X
X
X
X
4
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
X
X
X
X
X
X
X
 
5
En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.
 
X
X
X
X
X
X
6
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
X
X
X
X
X
X
X
7
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
X
X
X
8
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
X
 
X
X
X
X
X
9
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
X
X
X
 
Nota:    Los documentos originales se digitalizan para su envío.
           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
           Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
           Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la
declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FÍSICAS
 
ASALARIADOS
SERVICIOS
PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
ENAJENACIÓN DE
BIENES
OTROS
INGRESOS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
5
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes.
X
 
X
X
X
 
X
 
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
 
 
X
X
 
 
7
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
 
 
 
 
X
 
 
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
· Recibo de nómina.
· Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.
· Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
· Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.
· Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
 
X
X
X
 
 
X
 
9
Comprobantes fiscales:
· Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
· Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2013
· Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2013
· Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010
· En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
· Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
X
X
X
X
X
9-A
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
 
X
 
 
 
X
 
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
11
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.
 
 
 
 
 
X
 
12
Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.
 
 
 
 
 
 
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso
10/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 10
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.9., 4.1.5. RMF.
 
 
Tabla 10
Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado
No
DOCUMENTO
 
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.
X
X
X
X
2
Anexo 7-A "Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado", para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.
X
X
X
X
3
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA".
 
 
 
X
4
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:
·  Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
·  Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
X
X
X
X
5
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
X
X
X
X
6
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
7
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
 
Nota:    No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier la ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado
No
DOCUMENTO
 
ALTEX
CERTIFICADA IMMEX
IMMEX
IVA
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
6
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
X
X
7
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
8
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.
X
X
X
 
9
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
11/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 11
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22 CFF, Tercero Transitorio LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
 
 
Tabla 11
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.
X
2
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
X
3
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
X
4
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·  El oficio de desistimiento correspondiente.
·  La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
5
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)
X
6
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
 
Nota:     Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
             Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
No
DOCUMENTO
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
5
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
6
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
12/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017.
Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017, por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 12
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9., 9.6. RMF.
 
 
 
Tabla 12
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas
No
DOCUMENTO
1
Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.
2
Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:
·  Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.
·  Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
·  Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.
·  Régimen del bien en el que se utiliza el diesel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.
·  Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
3
La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.
4
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).
5
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
6
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
7
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
8
Registro de control de consumo de diesel o biodiésel y sus mezclas.
 
Nota:    Los documentos originales se digitalizan para su envío.
           Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso
13/CFF    Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 14
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 97 LISR, 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
 
 
Tabla 14
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
 
2
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
 
3
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
X
 
4
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
 
X
5
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado "Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente" expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, "el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente", oficializado con el sello de la institución.
 
X
6
En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.
X
 
7
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:
·  Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.
·  Los Certificados de Origen.
·  En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
 
X
8
Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
 
9
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
 
10
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
X
 
11
Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos)
 
X
12
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
 
X
13
En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.
X
X
14
En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Solicitud de Devolución".
X
X
15
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
16
Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.
 
X
17
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
 
Nota:    Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
           Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC.
           Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
14/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 15
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22 CFF, 8 LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
 
 
 
Tabla 15
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.
X
X
2
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
3
Contar con Contraseña y Certificado e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
X
X
4
Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
 
Nota:       Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
              Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:       Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
15/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 16
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22 CFF, 7, 8 LIDE, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
 
 
 
Tabla 16
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
2
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
X
X
3
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Solicitud de Devolución".
X
X
4
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·  El oficio de desistimiento correspondiente.
·  La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
5
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
 
Nota:       Los documentos originales se digitalizan para su envío.
 
              Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
4
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:           Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
23/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 24
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
 
Tabla 24
Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. "Aviso de Compensación".
X
X
2
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
 
3
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
4
Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
5
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
X
X
6
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
X
X
7
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
 
8
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
Nota:      Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
 
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
5
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes.
X
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
7
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
8
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
9
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
·  Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·  Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
·  Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.
 
X
10
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
X
X
 
11
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
12
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del
contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
 
24/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la
clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 25
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
 
Tabla 25
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado
No
DOCUMENTO
1
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.
2
Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.
3
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
4
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.
5
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:
·  Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
·  Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
6
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
7
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
 
Nota:     No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
             Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
7
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad. (Remanente)
8
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
9
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
10
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
11
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
12
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
25/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 26
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 CFF, Tercero Transitorio LIETU, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
 
Tabla 26
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
X
2
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
X
3
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
X
4
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
5
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
6
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
 
Nota:           Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
 
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
26/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 27
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
 
Tabla 27
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
 
 
ENAJENACIÓN Y PRESTACION DE
SERVICIOS
No
DOCUMENTO
Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F)
, G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B)
y C).
1
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
X
2
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
X
3
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:"AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
4
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el aviso de compensación con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
5
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
Nota:     Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
 
 
ENAJENACIÓN Y PRESTACION DE
SERVICIOS
No
DOCUMENTO
Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F),
G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C).
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
3
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
5
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
6
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
X
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
27/CFF    Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 28
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
 
 
Tabla 28
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
2
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.
3
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
4
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.
5
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación.
6
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
7
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
8
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
Nota:     Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
5
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o
de su representante legal, en su caso
 
 
28/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 29
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 CFF, 8 LIETU, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
 
Tabla 29
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
X
X
2
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
3
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
4
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
5
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
 
           Nota:      Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS
FÍSICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
5
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio.
X
X
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
29/CFF    Aviso de compensación del IDE
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la
clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
 
 
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 30
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 CFF, 7, 8 LIDE, Regla 2.3.10. RMF.
 
 
 
Tabla 30
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FÍSICAS
1
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
X
X
2
Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
3
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.
X
X
4
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
5
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
 
Nota:    Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FÍSICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
39/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos.
¿Dónde se presenta?
·  En el Portal del SAT
·  En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
·  En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Qué documentos se obtienen?
1. Solicitud de inscripción en el RFC.
2. Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
3. Acuse de preinscripción en el RFC.
4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
 
Requisitos:
En el Portal del SAT:
No se requiere presentar documentación
En la ADSC y en la Entidad Federativa:
·  Contar con CURP o
·  Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP.
·  Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada) o
·  Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
·  Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).
·  Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original)
 
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)   Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
b)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
·  Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
c)    Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:
·  Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).
·  Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original)
·  Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada).
 
d)    Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada.
·  Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).
·  Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
Condiciones
·  En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
·  El contribuyente, su representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona física a inscribir.
Información adicional
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.7., 2.4.15. RMF.
 
40/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados y que no estén previamente inscritos en el padrón de RFC.
Requisitos:
Archivo con la información de tus asalariados.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional
Generar el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Se deberá manejar únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.
 
Segunda columna. - Apellido paterno del asalariado.
Tercera columna. - Apellido materno del asalariado (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del asalariado.
Quinta columna. - Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.   Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
2.   Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
3.   Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
4.   Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
5.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
6.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
Séptima columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.
Octava columna. - Correo electrónico válido del asalariado o del patrón que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.    Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF.
 
41/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores.
Requisitos:
Para inscripción por CURP
·  No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
·  Archivo con información de tus productores
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP.
Puedes registrar a tus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA ´s, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
·  Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del industrializador persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del productor.
Segunda columna. - Apellido paterno del productor.
Tercera columna. - Apellido materno del productor (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del productor.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del productor, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Correo electrónico válido del productor que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del industrializador.
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.    Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 74 LISR, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF.
 
..........................................................................................................................................
43/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).
En una ADSC para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Solicitud de inscripción en el RFC.
2.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
3.    Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT
4.    Acuse de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
 
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
Requisitos:
·  En el Portal del SAT:
      No se requiere presentar documentación.
·  En la ADSC:
·  Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
·  Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).
·  Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
·   Personas físicas: EXTF900101NI1
·   Personas morales: EXT990101NI1
 
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, deberá presentar:
a)    Personas distintas de sociedades mercantiles:
·   Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).
b)    Misiones Diplomáticas:
·   Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México.
·   Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México
c)    Asociaciones en participación:
·   Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original).
·   Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·   Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.
·   Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).
·   Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
 
d)    Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:
·   Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
       Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
·   Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).
·   Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).
·   Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
·   Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).
e)    Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):
·   Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial).
f)     Sindicatos:
·   Estatuto de la agrupación (original).
·   Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).
g)    Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:
·   Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).
h)    Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:
·   Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
 
i)     Asociaciones religiosas:
·   Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).
·   Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).
·   Estatutos de la asociación protocolizados (original).
·   Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).
j)     Fideicomisos:
·   Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).
·   Número de contrato del fideicomiso.
k)    Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos
·   Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
·   Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).
l)     Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:
·   Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF, dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).
m)   Fondos de Inversión:
·   Contar con el acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión.
 
Condiciones
No aplica.
Información adicional:
·  Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas "A en P".
·  En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
·  Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15., 2.4.16., 3.20.6., 3.21.6.1. RMF.
 
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46/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos
¿Quiénes lo presentan?
Dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).
En una ADSC para iniciarlo y terminarlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Solicitud de Inscripción en el RFC.
2.     Acuse de Preinscripción en el RFC, en caso de que el trámite no se termine en el Portal del SAT.
3.     Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones.
Requisitos:
En el Portal del SAT:
·  No se requiere presentar documentación.
 
En la ADSC:
·  Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración, (original). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·  Nombramiento (original).
·  Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).
·  Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).
·  Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial).
·  Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a través del Portal del SAT (original).
Condiciones:
En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
Información adicional:
·  La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.
·  La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF.
 
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49/CFF  Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC", sellado como acuse de recibo.
2.     Solicitud de inscripción en el RFC.
3.     Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.
 
Requisitos:
·   Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).
·   Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·   Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
·   Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
·   Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos).
·   Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·   Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).
·   En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
· Personas físicas: EXTF900101NI
· Personas morales: EXT990101NI1
 
Condiciones:
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.
·   Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.
·   Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
·   La persona moral escindente a cancelar en el RFC, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, no estar sujeta a un procedimiento del artículo 69-B del CFF, ni tener créditos fiscales firmes.
Información Adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.
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50/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales escindidas o escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.   Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC, sellado como acuse de recibo.
2.   Solicitud de inscripción en el RFC.
3.   Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.   Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.
 
Requisitos:
·  Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·  Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
·  Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.
·  Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:
o    Personas físicas: EXTF900101NI1
o    Personas morales: EXT990101NI1
·  El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Condiciones:
Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.
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73/CFF  Aviso de suspensión de actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia), sello digital y código de barras bidimensional (QR).
 
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
·  Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.5.2., 2.5.16. RMF.
 
74/CFF    Aviso de reanudación de actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
·  Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.5.16., 3.21.6.1. RMF.
 
75/CFF    Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados
¿Quiénes lo presentan?
Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recepción del caso de "servicio de solicitud" con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del servicio o solicitud.
¿Cuándo se presenta?
Como patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores.
 
Requisitos:
A través del servicio o solicitud identificado con el trámite REANUDACION ASALARIADOS O SUSPENSIÓN ASALARIADOS, adjuntar archivo mismo que deberá contener nueve campos delimitados por pipes "|", de conformidad con lo siguiente:
1.     Sin tabuladores.
2.     Únicamente mayúsculas.
3.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
·   Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones.
·   Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.
·   Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado.
·   Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio).
·   Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.
·   Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA
·   Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).
1.     Suspensión de asalariados.
2.     Reanudación de asalariados.
·  Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.
·  Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.     Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
2.     Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
3.     Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
4.     Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
5.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.)
6.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
              Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.
 
Condiciones:
·Ser empleador o patrón.
·Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, quinto párrafo CFF, 30 Reglamento del CFF.
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80/CFF  Aviso de apertura de sucesión
¿Quiénes lo presentan?
El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) .
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada).
·  Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).
·  Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
81/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
·  Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
·  Fideicomisos que se extingan.
·  Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.
·  Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.
 
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).
Condiciones:
·  Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·  La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
 
Información adicional:
Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).
·  Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).
b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
·  Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
c) Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
·  El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia simple).
d) Tratándose de Asociaciones Religiosas.
·  Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, 82, 82 Bis LISR, Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF.
 
82/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
¿Quiénes lo presentan?
·  Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
·  Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación.
Por cambio de residencia:
Al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.
·  Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:
·  El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia simple)
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente:
·  Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
En los demás casos:
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
 
Condiciones:
·  Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·  La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
En los demás casos
·  Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, 82, 82 Bis LISR, Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF.
 
83/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por defunción
¿Quiénes lo presentan?
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisito:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación Oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables(Original).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
84/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·  Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.
 
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal o albacea de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
·  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).
Condiciones:
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts.27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
85/CFF  Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación, número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.
·  El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos:
·  Documento notarial debidamente protocolizado de la liquidación de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:
·  Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
Condiciones:
· Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.
· Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF.
 
86/CFF    Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo.
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
 
Requisitos:
·  Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).
·  Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).
Condiciones:
·  Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
·  Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.
·  Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones de la fusionada.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 11, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
..........................................................................................................................................
95/CFF    Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B de la RMF se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo siguiente:
I.     Ante la ACPPFGC de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
II.    Ante cualquier ADSC, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.
III.   Ante la ACPPH de la AGH, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El aviso para presentar dictamen a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
La carta y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.
Requisitos:
· Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones.
· Carta de presentación y Cuadernillo.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
El aviso, el dictamen, su carta de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.13.1. de la RMF, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52, primer párrafo CFF, 215 Reglamento de la LISR, Regla 2.13.1. RMF.
..........................................................................................................................................
102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante la ACFPT de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
 
Requisitos:
Escrito en el que señale lo siguiente:
I.     Los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:
       El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
II.     Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.
III.    Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.
IV.   Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
V.    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate.
VI.   Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente.
VII.   Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.
 
VIII.  Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:
·   Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.
·   Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.
·   Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.
·   Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
·   Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.
·   Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.
·   Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante.
·   Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, "know-how", patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:
·   Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.
·   Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo "intangible de mercadotecnia", "intangible de comercialización", etc.).
·   Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo "intangible comercial o de producción", "intangible de comercialización o de mercadotecnia", etc.).
 
IX.   Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.
X.    En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:
XI.   Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.
·   Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
·   Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.
·   Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.
 
·   Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.
·   Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.
·   Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.
·   Lista de sus principales competidores.
XII.   En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:
·   Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.
·   El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la LISR.
·   Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.
 
·   Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.
·   El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).
·   Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:
·   Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;
·   Operaciones efectuadas con terceros independientes;
·   Factores económicos, políticos, geográficos, etc.
XIII.  Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
XIV. Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:
·   Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.
·   Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.
XV.  La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
XVI. Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.
 
Condiciones:
Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.
Información adicional:
Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.
Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 19, 33, 34, 34-A CFF, 27, 76, 179, 180 LISR, Regla 2.12.8., 3.9.1.5. RMF.
 
103/CFF    Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o en un solo pago.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio.
Requisitos:
Escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste lo siguiente:
I.     El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.
II.     El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
III.    El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV.   La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
a)  En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.
b)  Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V.    Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la Declaración en el escrito libre.
VI.   Se deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del buzón tributario.
 
Información adicional:
* Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.
* Ten en consideración que no puedes pagar en parcialidades:
1. Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
2. Las que deben pagarse en el año calendario en curso.
3. Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.
Si deseas información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm, en el que se encuentran los simuladores de:
⢠Contribuciones y multas.
⢠Pago en parcialidades.
⢠Pago diferido.
* Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, podrán ser entregados u obtenidos por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente:
I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ADSC, cuando así lo requiera.
II. En el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización.
III. A través del buzón tributario.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66 primer párrafo, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Reglas 2.14.1., 2.14.2. RMF.
..........................................................................................................................................
105/CFF    Solicitud del Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC o en los módulos de servicios tributarios que prevén ese servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando proceda el trámite:
·  Certificado de e.firma.
·  Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
·  Forma oficial FE Solicitud de Certificado de e.firma.
·  Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
Cuando no proceda el trámite:
·  Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de Certificado de e.firma con el que se informa que la autoridad está en posibilidad de constatar los datos proporcionados en el trámite, en cuyo caso se deberá presentar aclaración a que hace referencia la Regla 2.2.15.para continuar con el trámite.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma.
Requisitos:
· Unidad de memoria extraíble. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión CER).
·  Dirección de correo electrónico.
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un Certificado digital y su titular.
Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la e.firma, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:
·  Sea menor de edad.
· Los que cuenten con la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la interdicción del contribuyente (original).
·  Sea designado como albacea.
·  Estén privados de su libertad.
·  Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal, y que dentro del cuerpo del dictamen que emite la institución se señale expresamente tal circunstancia.
 
Condiciones.
Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.
Información adicional.
La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Cuando se reciba el Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de Certificado de e.firma, se deberá presentar aclaración para continuar con el trámite, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2. RMF.
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a)    Tratándose de personas físicas
·  Contar con CURP.
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
·  Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·  Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet, o por medio del "Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos". En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente.
 
b)    Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite)
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·  Que el menor de edad representado cuente con CURP.
·  Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el Manifiesto de conformidad citado en el párrafo anterior.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre o tutor.
3. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble con el que presentó su archivo de requerimiento.
c)    Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el contribuyente con incapacidad legal declarada cuente con CURP.
3.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·  Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
4.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble.
 
d)    Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·  Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
·  Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de Certificado de e.firma en la sección "Datos del Representante Legal".
·  Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble.
 
e)  Contribuyentes declarados ausentes
1.    Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el contribuyente declarado ausente cuente con CURP.
3.    Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·  Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.
·  Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del ausente.
4..   Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión.CER) grabada en la unidad de memoria extraíble.
f)    Tratándose de personas morales
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su Certificado de e.firma y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:
·  Documento constitutivo debidamente protocolizado.
·  Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.
·  Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente o a nombre de uno de los socios o accionistas, únicamente para aquellos que se han inscrito en el RFC por medio del "Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos".
·  El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
 
g)    Personas distintas de sociedades mercantiles
·  Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
h)    Asociaciones en participación
·  Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original)
·  Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)
·  Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·  Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.
·  Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).
·  Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
 
i)     Fideicomiso
·  Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).
·  Número de contrato del fideicomiso.
j)     Sindicatos
·  Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. (Original y copia simple).
k)    Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·  Exhibir copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
·  Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·  Original del Nombramiento.
·  En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
 
l)     Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·  Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. (Original y copia simple).
·  Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. (Original y copia simple).
m)   Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Original y copia simple).
·  Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·  Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
 
n)    Asociaciones Religiosas
·  Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (Original y copia simple).
ñ)    Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·  Documento notarial en donde conste dicho acto (Original y copia simple).
·  El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
o)    Personas Morales declaradas en quiebra
·  Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
·  Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
p)    Personas Morales en liquidación
·  Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.
q)    Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
·  Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·  Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
·  Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.
 
106/CFF     Solicitud de renovación del Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cuenten con Certificado vigente de e.firma.
Personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando proceda el trámite:
·  Certificado de e.firma.
·  Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
·  Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
Cuando no proceda el trámite:
Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de renovación del Certificado de e.firma con el que se informa que la autoridad está en posibilidad de constatar los datos proporcionados en el trámite, en cuyo caso se deberá presentar aclaración a que hace referencia la Regla 2.2.15. para continuar con el trámite.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma.
 
Requisitos:
I.     Renovación a través del Portal del SAT con el certificado digital vigente de e.firma.
a)    Unidad de memoria extraíble. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión CER).
b)    Certificado digital vigente de e.firma (*.CER).
c)    Llave privada del Certificado activo (*.KEY).
d)    Contraseña de la llave privada.
e)    Dirección de correo electrónico.
A partir de este momento su Certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.
La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas morales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad, de personas físicas en apertura de sucesión o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, por lo que en estos casos el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad.
II.     Renovación a través del Portal del SAT con e.firma Portable.
1.     Contraseña
2.     e.firma Portable.
3.     Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
4.     Dirección de correo electrónico.
III.  Renovación de forma personal ante una ADSC, con la siguiente documentación:
 
Tratándose de Personas físicas:
1.     Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.     La unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.     Dirección de correo electrónico.
4.     Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes Manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite)
Tratándose de Personas morales:
1.     Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.     La unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.     Dirección de correo electrónico.
4.     Manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite).
En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de Certificado de e.firma, se deberá realizar lo siguiente:
1.     Tramitar la e.firma como persona física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma, Apartado Personas Físicas.
2.     Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante una ADSC.
3.         Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico, se deberá tramitar la e.firma de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma, Apartado Personas Morales.
 
Condiciones.
Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal del contribuyente que pretende renovar el Certificado de e.firma.
Información adicional.
Cuando se reciba el Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de Certificado de e.firma, se deberá presentar aclaración para continuar con el trámite, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del Certificado de e.firma".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Regla 2.2.15. RMF.
..........................................................................................................................................
134/CFF    Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario y se concluye en la ADR.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
La ampliación de la garantía deberá presentarse cada año, plazo que empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no cambien.
Las solicitudes de sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
Adjuntar el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida (tabla 32).
Condiciones:
Contar con e.firma para buzón tributario.
Información adicional:
Ver Tabla 32
Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.38. de la RMF vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
En caso que deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla 2.1.38 de la RMF vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar.
Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9 seguido de opción 1.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 141, 150 CFF, 3, 81 al 88 Reglamento del CFF.
 
Tabla 32
GARANTIAS FISCALES
Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la ADR:
Billetes de Depósito
Persona
Física
Persona Moral
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI o Institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide.
X
X
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
X
X
Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC, además de señalar el importe del mismo con número y letra.
X
X
Carta de Crédito
Persona
Física
Persona Moral
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT
X
X
Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC.
X
X
Deberá especificar en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que la Institución de crédito haya designado para requerir el pago de ésta.
X
X
 
Prenda
Persona
Física
Persona Moral
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
X
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente. Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente.
Las facturas deberán contener número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
 
Hipoteca
Persona
Física
Persona Moral
Original o copia certificada por fedatario público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).
X
X
Original o copia certificada de la escritura pública a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a favor de la Tesorería de la Federación.
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
En caso de tratarse de un inmueble rústico, además
Persona
Física
Persona Moral
Certificado de no afectación agraria inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está, siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.
X
X
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.
X
X
Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.
X
X
Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.
X
X
 
Fianza
Persona
Física
Persona Moral
Original de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones de fianzas señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o electrónica avanzada de los funcionarios que la expiden.
X
X
Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF.
X
X
La póliza de fianza deberá contener los datos de identificación del contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan, de conformidad con lo señalado en la Regla 2.15.6. de la RMF.
X
X
 
Obligación Solidaria
Persona
Física
Persona Moral
Escrito a través del cual el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio, a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Embargo en Vía Administrativa
Persona
Física
Persona Moral
a) bienes muebles:
 
 
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente.
Las facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
 
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
X
Comprobante de pago de los gastos de ejecución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
 
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
 
b) bienes inmuebles urbanos:
 
 
Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.
X
X
 
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero, se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
c) bienes inmuebles rústicos:
 
 
Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
 
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.
X
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Certificado de no afectación agraria, inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.
X
X
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.
X
X
Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.
X
X
Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.
X
X
 
d) negociación:
 
 
Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC).
 
X
Comprobante de pago de los gastos de ejecución.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada según las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
X
Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.
X
X
Balance general que refleje la situación de la sociedad.
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).
X
X
 
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
En caso de ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar:
a)    Que los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía.
b)    Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:
1. Otros títulos valor
2. Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas "onzas troy".
3. Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación.
c)     Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.
 
X
Para todos los ofrecimientos de bienes
Persona
Física
Persona Moral
En caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del escrito en que el cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario, debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente (de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo) del cónyuge.
X
 
En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado y original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del copropietario.
X
X
 
Títulos Valor
Persona
Física
Persona Moral
Documento donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y además, que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ADR.
X
X
 
Relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía.
X
X
Documentales originales o en copia certificada, a través de las cuales acredite la legítima propiedad y validez de los títulos valor.
X
X
Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
X
X
Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Cartera de Créditos
Persona
Física
Persona Moral
Documento en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía.
X
X
Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.
X
X
Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.
X
X
Rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
 
Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADR
Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional:
 
 
Presentar el original del documento.
 
 
Tratándose de ofrecimiento de bienes;
 
 
Si se optó por presentar avalúo
Original del avalúo emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
 
 
Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.
 
 
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).
 
 
En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad:
Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado.
 
 
Tratándose de Títulos valor:
 
 
Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
 
 
Disminución
Persona
Física
Persona Moral
Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación parcial del crédito fiscal que se encuentra garantizado.
X
X
 
..........................................................................................................................................
159/CFF    Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
Requisitos:
Ver Tabla 33
Condiciones:
·  Contar con e.firma, e.firma Portable o Contraseña.
·  Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.3., 2.3.4. RMF.
 
 
TABLA 33
Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________
RFC: __________________________________________
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________
1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*:
NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
TIPO (1)
CARACTERISTICAS (2)
DOMICILIOS (3)
REGIMEN DE PROPIEDAD (4)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS.
2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES.
3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO.
4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC.
 
NOTA: Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
 
3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
MAQUINARIA Y/O EQUIPO
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
MONTO ORIGINAL
DE LA INVERSIÓN
FECHA DE ADQUISICIÓN,
POSESIÓN O ARRENDAMIENTO
3.1. NÚMERO Y TIPO DE VEHICULOS, INCLUYENDO LOS DE TRANSPORTE DE BIENES:
 
 
 
3.2. NÚMERO Y TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD (POR EJEMPLO TRACTORES, EMBARCACIONES, INVERNADORES, ETC.):
 
 
 
3.3. INVERSIONES E INSTALACIONES FIJAS O EMPOTRADAS AL SUELO (POR EJEMPLO: INVERNADEROS, CRIADEROS, BODEGAS O SILOS DE ALMACENAMIENTO, BEBEDEROS, GALLINEROS, ETC.):
 
 
 
3.4. OTROS (ESPECIFIQUE):
 
 
 
 
NOTA:   Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.
NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLAN (EJEMPLO: 1 ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3 PESCADORES)
 
ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL (DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*)
 
* PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE CON CADA UNO)
 
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE:
NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES.
¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No)
INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO)
INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO)
SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA?
INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ)
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
_______________________________________________________________
FIRMA
 
 
164/CFF    Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
·  Presencial: En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México
·  A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía de adeudos fiscales.
 
Requisitos:
Presencial y buzón tributario:
Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía de adeudos fiscales, en el cual se acredite y anexe digitalizado lo siguiente:
I.    Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.
II.   Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.
En el caso de designar a más de dos funcionarios con firmas mancomunadas, se deberá especificar claramente en su solicitud, si la carta de crédito deberá contener todas las firmas señaladas o únicamente algunas de éstas, supuesto en el cual se deberá precisar, cuántas y cuáles deberá contener como mínimo la carta de crédito para considerarse como válida.
III.  Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.
IV.  Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.
V.   Original de las identificaciones oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, tanto del promovente como de los autorizados, en las que se aprecie la firma de éstos.
VI.  En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.
VII. Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato gif de 137 x 69 píxeles.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19 CFF, 78, 79 Reglamento del CFF, 46 Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF.
 
 
165/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que les renten de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
 
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de tus arrendadores
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP
·  Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del pagador persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
 
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador.
Segunda columna. - Apellido paterno del arrendador.
Tercera columna. - Apellido materno del arrendador (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del arrendador.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Correo electrónico válido del arrendador que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del pagador.
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.    Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF.
 
166/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros minerales ferrosos) en su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4 millones de pesos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas y requieras facturar a nombre de tus vendedores (pequeños mineros).
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de tus pequeños mineros
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP.
·  Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del pequeño minero.
Segunda columna. - Apellido paterno del pequeño minero.
Tercera columna. - Apellido materno del pequeño minero (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del pequeño minero.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del pequeño minero, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Correo electrónico válido del pequeño minero que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.    Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF.
 
167/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el RFC a sus vendedores de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus recolectores de materiales y productos reciclables
 
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP.
·  Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del recolector.
Segunda columna. - Apellido paterno del recolector.
Tercera columna. - Apellido materno del recolector (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del recolector.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del recolector, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Correo electrónico válido del recolector que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.    Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF.
 
168/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de tus enajenantes
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5. La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.
Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.
Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7. Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
 
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP.
·  Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF.
..........................................................................................................................................
170/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
 
Requisitos:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:
a)       Identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.
b)       En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
c)       Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.
d)       Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
e)       El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.
f)       En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
g)       Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.
h)       Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.
 
i)        Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:
1.     Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;
2.     Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
3.     Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;
4.     Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;
5.     Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
6.     Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);
7.     Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
8.      Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
 
Condiciones:
·  Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.
·  Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Información adicional:
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.
En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.
Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de Buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF.
(Continúa en la Tercera Sección)

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