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DOF: 17/07/2018
ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior que se indican

ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 21, fracción IV de la Ley de Migración; 1, 4, 16, 17 y 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 81, fracciones I y II del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1, 3, 5, 6, 7 y 23, fracciones I, VI, VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 1, 3 y 7 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 101 y 102, fracción I, inciso a) del Reglamento de la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican;
Que en los formatos de Solicitud de pasaporte ordinario mexicano (OP-5) y el de Solicitud de visa en las Oficinas Consulares de México en el exterior, se establece una leyenda de protección de datos personales en la que se hace referencia a la entonces Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
Que el formato Permiso a distancia que otorgan los padres, quienes ejercen la patria potestad o tutela, para la expedición de pasaporte a personas menores de edad (OP-7/II) en las Oficinas Consulares de México en el exterior, carece de una leyenda de protección de datos personales;
Que los formatos de Permiso que otorgan los padres, quienes ejercen la patria potestad o tutela para la expedición de pasaporte a personas menores de edad en las Oficinas Consulares (OP-7/I); Permiso que otorgan los tutores de la persona mayor de edad con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de pasaporte en las Oficinas Consulares (OP-8/A) y el Formato que suscriben quienes asisten a la persona mayor de edad con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de pasaporte en las Oficinas Consulares (OP-8/B), requieren de actualizaciones en su diseño;
Que el 9 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo segundo párrafo del artículo Segundo Transitorio establece la abrogación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo que corresponde a datos personales), hasta que se expidan las leyes generales en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados;
Que el 26 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, cuyas disposiciones son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal;
Que el artículo Séptimo Transitorio de la referida Ley General establece que los sujetos obligados correspondientes deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna a más tardar dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de esa Ley;
Que como parte del proceso de implementación al que se hace referencia en el párrafo anterior, es necesario actualizar la leyenda de protección de datos personales de los formatos de Solicitud de pasaporte ordinario mexicano (OP-5) en las Oficinas Consulares y el de Solicitud de visa e incluir esa leyenda en el formato de OP-7/II Permiso a distancia que otorgan los padres, quienes ejercen la patria potestad o tutela, para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, y
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su aplicación, en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES A CARGO DE LAS
OFICINAS CONSULARES DE MÉXICO EN EL EXTERIOR QUE SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior que a continuación se indican, los cuales se incluyen como Anexos del presente Acuerdo:
A)    Trámite de pasaporte ordinario expedido en el exterior, para personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad, para cualquier vigencia establecida.
Fracción
Nombre del formato
I.
Solicitud de pasaporte ordinario mexicano (OP-5) en las Oficinas Consulares;
II.
OP-7/I Permiso que otorgan los padres, quienes ejercen la patria potestad o tutela para la expedición de pasaporte a personas menores de edad en las Oficinas Consulares;
III.
OP-7/II Permiso a distancia que otorgan los padres, quienes ejercen la patria potestad o tutela, para la expedición de pasaporte a personas menores de edad;
IV.
OP-8/A Permiso que otorgan los tutores de la persona mayor de edad con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de pasaporte en las Oficinas Consulares, y
V.
OP-8/B Formato que suscriben quienes asisten a la persona mayor de edad con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de pasaporte en las Oficinas Consulares.
 
B)    Trámite de visa en pasaporte extranjero expedida en Oficinas Consulares de México en el exterior, para cualquier tipo de visa y régimen:
Fracción
Nombre del formato
I.
Formato de Solicitud de visa.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Cualquier duda o solicitud de información respecto de los trámites de pasaporte ordinario expedido en las Oficinas Consulares de México en el Exterior o visa, favor de consultar las páginas electrónicas siguientes:
Pasaporte ordinario expedido en el exterior:
http://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/tramite-de-pasaporte-8014?
Visas:
https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/visas-para-extranjeros-8036
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, comenzarán a utilizarse a partir del 1o. de agosto de 2018.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a los formatos vigentes al momento de su inicio.
CUARTO.- Una vez publicado el presente Acuerdo, las actualizaciones en el Sistema Integral de Administración Consular (SIAC), se realizarán paulatinamente.
QUINTO.- Quedan sin efectos los incisos B) y D) del ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2015.
Dado en la Ciudad de México, a nueve del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 

 

 

 

 

 

 

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