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DOF: 17/07/2018
PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación, de fecha 8 de agosto de 2013, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California Sur, con el objeto de co

PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación, de fecha 8 de agosto de 2013, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California Sur, con el objeto de construir una nueva planta de tratamiento de aguas residuales en La Paz.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2013, QUE CELEBRÓ POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON EL OBJETO DE "CONSTRUIR UNA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA PAZ".
NOVIEMBRE DE 2017
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2013, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL MTRO. CARLOS MENDOZA DAVIS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, MTRO. JOSÉ LUIS ESCALERA MORFÍN, SECRETARIO DE PLANEACIÓN URBANA, INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, MTRA. SONIA MURILLO MANRÍQUEZ, CONTRALORA GENERAL E ING. JESÚS ANTONIO SOLANO LEYVA, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     Con fecha 8 de agosto de 2013 "LAS PARTES" celebraron un convenio de coordinación con el objeto de "construir una nueva planta de tratamiento de aguas residuales en La Paz", instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de septiembre de 2013, en lo sucesivo "EL CONVENIO".
2.     En las cláusulas segunda, quinta, sexta, séptima, novena y décima primera de "EL CONVENIO" se estableció:
       "SEGUNDA.- El objeto del presente Convenio comprenderá las siguientes acciones:
CONCEPTO 1âESTUDIOS Y PROYECTOS
NÚMERO
OBRA Y/O ACCIÓN
UNIDAD
CANTIDAD
1.1
Ingeniería básica para la planta de tratamiento en La Paz.
Estudio
1
1.2
Estudio de evaluación socio-económica.
Estudio
1
1.3
Proyecto ejecutivo del cárcamo de bombeo y emisores de alimentación de agua residual cruda y agua residual tratada.
Proyecto
2
1.4
Manifestación de impacto ambiental.
Estudio
1
 
CONCEPTO 2-OBRA
NÚMERO
OBRA Y/O ACCIÓN
UNIDAD
CANTIDAD
2.1
Construcción de cárcamo de bombeo de aguas residuales con capacidad para un gasto de 900 l/s.
Cárcamo
2
2.2
Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales para una capacidad instalada para un gasto de 900 l/s.
Planta
1"
 
       "TERCERA".- Los recursos presupuestarios que aportan "LA COMISIÓN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se aplicarán específicamente para "CONSTRUIR UNA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA PAZ".
       "QUINTA.- Los recursos económicos necesarios para las inversiones requeridas en la ejecución de las obras se realizarán con los recursos del PROMAGUA y la participación privada de acuerdo a su normatividad.
 
       Los recursos federales que se aporten, estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, así como a las autorizaciones presupuestarias para ejercicios subsecuentes y modificaciones que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
       "SEXTA.- "LA COMISIÓN" se compromete a:
a)   Aportar los recursos federales de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación y las Reglas de Operación de los Programas Federalizados.
b)   Acompañar a la "ENTIDAD FEDERATIVA" en la gestión que realice para la obtención de recursos del FONADIN.
c)   Coordinar en tiempo y forma en el ámbito de su competencia, la programación de las acciones contempladas en el presente Convenio.
d)   Otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio.
e)   Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, así como verificar que los recursos que se aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Convenio, informando de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Entidad Fiscalizadora Federal competente.
f)    Publicar en la página de internet de "LA COMISIÓN" el presente Convenio, una vez concluido el proceso de su suscripción.
g)   Atender y agilizar los trámites que efectúe "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para la obtención de las concesiones, asignaciones y permisos, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
h)   Otorgar la capacitación necesaria para la operación y manejo de la nueva infraestructura.
i)    Requerir a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos Federales que no se hayan ejercido para el objeto y acciones que se señalan en la cláusula segunda del presente Convenio, y de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan ejercido, lo que deberá cumplirse dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente.
j)    Revisar y validar el programa calendarizado de las obras para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente a cada obra en el caso de los programas federalizados, el cual deberá realizarse en forma conjunta con "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación vigentes."
       "SÉPTIMA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a:
a)   Realizar las gestiones que resulten necesarias para obtener tanto del FONADIN, como de la iniciativa privada, los recursos para la realización de las acciones objeto del presente convenio que se llevarán a cabo con los mismos.
b)   Designar a la dependencia del ejecutivo estatal que fungirá como Instancia Ejecutora de las acciones previstas en el presente Convenio.
c)   Aportar los recursos necesarios para cumplir con las acciones objeto del presente Convenio.
d)   Solicitar a "LA COMISIÓN" la asesoría y asistencia técnica que requiera para la realización en forma adecuada de las acciones objeto de este Convenio.
e)   Participar con "LA COMISIÓN" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del Convenio desde su ámbito de competencia.
f)    Promover ante las autoridades municipales, organismos operadores, asociaciones civiles de usuarios y otras instancias afines, las obligaciones, beneficios, alcances, requisitos y criterios de elegibilidad, con objeto de lograr su participación en la ejecución de las acciones del Convenio.
g)   Realizar para las obras que lo requieran, en coordinación con las autoridades municipales competentes, los trámites y permisos siguientes: obtención de los derechos de agua; liberación y adquisición de tenencia de la tierra para las plantas de bombeo y tratamiento; permisos de construcción y de ocupación de zona federal, resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio; y a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIÓN" en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la
ejecución de las obras.
h)   Realizar las acciones necesarias para formalizar el Acta de Entrega-Recepción de la ejecución total de las obras y acciones materia del presente Convenio y la entrega de las mismas a las autoridades responsables de su mantenimiento y operación.
i)    Informar a "LA COMISIÓN" semestralmente de la operatividad de la infraestructura dentro del ámbito de su competencia.
j)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hayan ejercido para el cumplimiento del objeto y acciones que se señalan en la cláusula segunda del presente Convenio, y de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan ejercido, lo que deberá cumplirse dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente."
       "NOVENA.- "LA COMISIÓN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de "LA COMISIÓN", quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y un Representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua "IMTA", quien fungirá como Vocal.
·  Representante de "LA COMISIÓN".- Ing. Israel Camacho Gastelum, Director Local Baja California Sur.- Presidente.
·  Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- Ing. Miguel Ángel Calderón Bernal, Director General de la Comisión Estatal del Agua.
·  Representante del "IMTA".- Ing. Víctor Javier Bourguett Ortíz.- Vocal.
       ..."
       "DÉCIMA PRIMERA.- Durante el proceso de ejecución, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acepta obtener la autorización técnica de las acciones establecidas en el presente Convenio, por parte de "LA COMISIÓN", la que ejercerá sus facultades de Coordinador Técnico de proyecto, reservándose el derecho de verificar en cualquier momento que las mismas se estén realizando según lo previsto técnicamente y dar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por escrito, las observaciones que estime pertinentes, relacionadas con la ejecución de los trabajos en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso resulten procedentes."
3.     "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta que tiene gran interés en que se cumpla con el objeto del convenio, sin embargo no está en posibilidad de realizar las aportaciones que le corresponderían, ni de obtener el financiamiento de recursos vía FONADIN y/o iniciativa privada, en razón de lo cual "LA COMISIÓN" aportará el 100% de los recursos necesarios de programas federalizados, por lo que "LAS PARTES" expresan su conformidad en modificar "EL CONVENIO" en las cláusulas que se refieran al origen de los recursos y a la forma en que se ejercen.
       Adicionalmente "LAS PARTES" acuerdan modificar el numeral 1.4 Manifestación de Impacto Ambiental del concepto 1âEstudios y Proyectos de la cláusula Segunda de "EL CONVENIO" en virtud de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorgó la exención de su realización.
       Por otro lado, con respecto a la construcción de la Planta de Tratamiento, se llevaron a cabo las mediciones del agua residual producida en la ciudad de La Paz, este análisis dio como resultado la necesidad de una planta con capacidad menor a la establecida en "EL CONVENIO", por ello, "LAS PARTES" convienen en reducir los alcances de esta obra de 900 l/s a 700 l/s.
DECLARACIONES
Declaran "LAS PARTES" que:
1.     "LA COMISIÓN" reconoce la personalidad del Mtro. Carlos Mendoza Davis como actual Gobernador del Estado de Baja California Sur, así como de los demás servidores públicos que intervienen en la suscripción del presente convenio, en términos de las atribuciones señaladas en las declaraciones II.2 y II.3 de "EL CONVENIO", en el entendido que lo suscribirán los actuales titulares de las dependencias y organismos señalados en el mismo; así como por los CC. Lic. Isidro Jordán Moyrón y Mtro. José Luis Escalera Morfín, en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración y Secretario de Planeación Urbana, Infraestructura y Transporte, de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en
términos de lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política de Baja California Sur, 1, 16 fracciones II y III, 20 fracción II, 22 y 23 la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
2.     "LA ENTIDAD FEDERATIVA" reconoce la personalidad del Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, como actual Director General de "LA COMISIÓN" en términos de las atribuciones señaladas en la declaración I.3 de "EL CONVENIO".
3.     Ratifican los domicilios señalados en "EL CONVENIO" para todos los efectos legales a que haya lugar.
4.     Es su voluntad modificar "EL CONVENIO", en los términos establecidos en el presente instrumento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- MODIFICACIONES
"LAS PARTES" convienen en modificar las cláusulas segunda, tercera, quinta, sexta, séptima, novena y décima primera de "EL CONVENIO" por las razones indicadas en el antecedente 3 del presente instrumento, para quedar como sigue:
"SEGUNDA.- El objeto del presente convenio comprenderá las siguientes acciones:
CONCEPTO 1-ESTUDIOS Y PROYECTOS
NÚMERO
OBRA Y/O ACCIÓN
UNIDAD
CANTIDAD
1.1
Ingeniería básica para la planta de tratamiento en La Paz
Estudio
1
1.2
Estudio de evaluación socio-económica
Estudio
1
1.3
Proyecto ejecutivo del cárcamo de bombeo y emisores de alimentación de agua residual cruda y agua residual tratada
Proyecto
2
 
CONCEPTO 2-OBRA
NÚMERO
OBRA Y/O ACCIÓN
UNIDAD
CANTIDAD
2.1
Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales para una capacidad instalada para un gasto de 700 l/s
Planta
1
 
"TERCERA".- Los recursos presupuestarios que aporta "LA COMISIÓN" se aplicarán específicamente para "CONSTRUIR UNA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA PAZ".
"QUINTA.- Los recursos económicos necesarios para las inversiones requeridas en la ejecución de las obras, se realizarán con recursos de los programas federalizados."
"SEXTA.- "LA COMISIÓN" se compromete a:
a)     Aportar los recursos federales de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación y las Reglas de Operación de los Programas Federalizados.
b)    Coordinar en tiempo y forma en el ámbito de su competencia, la programación de las acciones contempladas en el presente Convenio.
c)     Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, así como verificar que los recursos que se aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Convenio, informando de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Entidad Fiscalizadora Federal competente.
d)    Publicar en la página de internet de "LA COMISIÓN" el presente Convenio, una vez concluido el proceso de su suscripción.
e)     Otorgar la capacitación necesaria para la operación y manejo de la nueva infraestructura.
f)     Requerir a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hayan ejercido para el objeto y acciones que se señalen en la cláusula segunda del presente Convenio, y de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan ejercido, lo que deberá cumplirse dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente.
g)    Revisar y validar el programa calendarizado de las obras para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente a cada obra, de conformidad con lo establecido en las Reglas
de Operación vigentes."
h)    Formalizar el Acta de Entrega-Recepción de las obras y acciones materia del presente Convenio como autoridad responsable de su mantenimiento y operación.
"SÉPTIMA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a:
a)    Participar con "LA COMISIÓN" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del Convenio desde su ámbito de competencia.
b)    Agilizar en coordinación con las autoridades municipales competentes, los trámites y permisos siguientes: obtención de los derechos de agua; liberación y adquisición de tenencia de la tierra para las plantas de bombeo y tratamiento; permisos de construcción y de ocupación de zona federal, resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio; y a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIÓN" en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras.
c)     Informar a "LA COMISIÓN" semestralmente de la operatividad de la infraestructura dentro del ámbito de su competencia.
d)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hayan ejercido para el cumplimiento del objeto y acciones que se señalan en la cláusula segunda del presente Convenio, y de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan ejercido, lo que deberá cumplirse dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente."
e)    Gestionar la recepción de la infraestructura objeto del presente Convenio ante la autoridad competente para llevar a cabo la operación y mantenimiento de la misma.
"NOVENA.- "LA COMISIÓN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de "LA COMISIÓN" quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y un Representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua "IMTA", quien fungirá como Vocal.
·  Representante de "LA COMISIÓN".- Director Local Baja California Sur.- Presidente.
·  Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- Director General de la Comisión Estatal del Agua.- Secretario Ejecutivo.
·  Representante del "IMTA".- Vocal.
..."
"DÉCIMA PRIMERA.- Durante el proceso de ejecución, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" colaborará con "LA COMISIÓN" para agilizar los trámites que resulten necesarios de las obras objeto del presente convenio."
SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio modificatorio comenzará a surtir sus efectos a partir del día de su formalización.
TERCERA.- NO NOVACIÓN.
"LAS PARTES" manifiestan que con excepción de lo expresamente estipulado en la cláusula primera del presente instrumento, continúan vigentes en sus términos todas y cada una de las cláusulas y contenido de "EL CONVENIO".
Leído que fue por las partes que en el presente primer convenio modificatorio intervienen y enteradas de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman al calce y al margen cada una de sus hojas por triplicado, en la Ciudad de México, el día 29 de noviembre de 2017.- Por el Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional del Agua: el Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: la Subdirectora General Jurídica, Katia Karina Rodríguez Ramos.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Isidro Jordán Moyrón.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación Urbana, Infraestructura y Transporte, José Luis Escalera Morfín.- Rúbrica.- La Contralora General, Sonia Murillo Manríquez.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Estatal del Agua, Jesús Antonio Solano Leyva.- Rúbrica.
 

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