DOF: 17/07/2018
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en cumplimiento a la sentencia definitiva, emitida en el juicio contencio

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que en cumplimiento a la sentencia definitiva, emitida en el juicio contencioso administrativo 20769/16-17-11-5, por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se dejó sin efectos la resolución dictada en el expediente administrativo de sanción SAN-001/2016, a través de la cual se impuso inhabilitación a la persona moral Preiton, S.A.P.I. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: SAN-001/2016.- Expediente: 637-III-073/2016.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, EMITIDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 20769/16-17-11-5, POR LA DÉCIMO PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SE DEJÓ SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN SAN-001/2016, A TRAVÉS DE LA CUAL SE IMPUSO A LA PERSONA MORAL "PREITON, S.A.P.I. DE C.V.", UNA INHABILITACIÓN POR 57 MESES (4 AÑOS 9 MESES), EQUIVALENTE AL 95% (NOVENTA Y CINCO POR CIENTO), DE LOS CINCO AÑOS ESTABLECIDOS EN EL CAPÍTULO UNDÉCIMO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, TÉRMINO QUE DEBÍA CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR RESPECTIVA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE NO PODÍA POR SÍ MISMA O, A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, PRESENTAR PROPUESTAS, NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NI CON ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS O SUS ENTES PÚBLICOS, CUANDO UTILIZARAN TOTAL O PARCIALMENTE RECURSOS FEDERALES, CONFORME A LOS CONVENIOS QUE CELEBRARAN CON EL EJECUTIVO FEDERAL; ASÍ COMO CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y/O LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo dispuesto por el artículo 37, fracciones VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con los artículos Segundo y noveno Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley antes citada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece, 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Capítulo Undécimo de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y Décimo Primero de su Reglamento; 57, fracción I, 70, fracción VI, 73, 76 y 78 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, apartado D, y 80, fracción I, numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 6 y 89 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que en cumplimiento a la sentencia definitiva de once de abril de dos mil diecisiete, dictada en el juicio contencioso administrativo 20769/16-17-11-5, por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de catorce de junio de dos mil dieciséis, dictada en el expediente administrativo de sanción SAN-001/2016, a través de la cual se impuso a la persona moral "PREITON, S.A.P.I. de C.V.", una inhabilitación por 57 meses (4 años 9 meses), equivalente al 95% (noventa y cinco por ciento), de los cinco años establecidos en la Ley de la materia, término que debía contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no podía por sí misma o, a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal; así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; esta autoridad administrativa emitió el acuerdo de veintiséis de junio dos mil dieciocho, en el expediente administrativo de sanción SAN-001/2016, con el cual se dejó sin efectos la resolución de referencia.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de junio de 2018.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juana Padilla Tapia.- Rúbrica.
 
 

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