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DOF: 04/09/2018
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la aplicación del XLII Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), correspondiente al ejercicio fi

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la aplicación del XLII Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), correspondiente al ejercicio fiscal 2018, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA APLICACIÓN DEL XLII EXAMEN NACIONAL PARA ASPIRANTES A RESIDENCIAS MÉDICAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. DANIEL ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO AL QUE EN DELANTE SE LE CONOCERÁ COMO "ISAPEG", ASISTIDO POR EL C.P. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y LA LIC. MA. ISABEL TINOCO TORRES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 27 de agosto de 2012 "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales e insumos a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud.
II.     De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por el Secretario de Finanzas y Administración (hoy Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en atención a que el 18 de septiembre de 2012, mediante Decreto 287, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, modificando la denominación de la Secretaría de Finanzas y Administración), el Secretario de la Gestión Pública (hoy Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, en atención a que el 18 de septiembre de 2012, mediante Decreto 287, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, cambiando la denominación de la Secretaría de la Gestión Pública) y el Secretario de Salud y Director General del "ISAPEG" de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA", lo harán, entre otras áreas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistida por los titulares de las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados de su adscripción.
III.    Los artículos 3, fracción VIII y 6, fracción VI, de la Ley General de Salud, establecen, respectivamente, que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, y que es objetivo del Sistema Nacional de Salud, el impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.
IV.   De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90, de la referida Ley General de Salud, las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. Así mismo, corresponde a "LA SECRETARÍA" y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud.
 
V.    La Ley General de Salud en su artículo 91, fracción II, establece que la "LA SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, en la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
VI.   El artículo 92, de la Ley General de Salud, dispone que las secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.
VII.   El 19 de octubre de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con el propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud.
VIII.  En este contexto, anualmente se convoca a los médicos generales mexicanos y extranjeros que estén interesados en ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas, para realizar un curso universitario de especialización médica en el Sistema Nacional de Salud, a sustentar el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas, en adelante el ENARM.
IX.   El ENARM se aplica de acuerdo con los requisitos establecidos en la Convocatoria, que se difunde en la página de Internet de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (http://www.cifrhs.salud.gob.mx/).
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1    El Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento respectivo, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2    La Dirección General de Calidad y Educación en Salud, en adelante la DGCES, es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo Titular, el Dr. Sebastián García Saisó, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIII y 18, fracciones I, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVI Bis 1 y XXVI Bis 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento que se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
I.3    Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio Específico.
I.4.   Para los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico, señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1   El Estado de Guanajuato, es una entidad federativa libre, soberana e independiente en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la federación, denominada Estados Unidos Mexicanos, y que tiene la calidad de persona moral oficial, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como el numeral 24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
 
II.2   El C.P. Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 80, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, 13, fracción II, y 24, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4 y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; cláusula segunda del Acuerdo Marco de Coordinación, del 27 de agosto de 2012, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.3   El Dr. Daniel Alberto Díaz Martínez es el Secretario de Salud y participa en la suscripción del Convenio Específico de conformidad con los artículos 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, 13, fracción V, 17, 27, 35, 45, 49, fracción VII, 53 y 54, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 7, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; así como la cláusula segunda del Acuerdo Marco de Coordinación del 27 de agosto de 2012, acreditando su cargo con copia del nombramiento que le expidió el Lic. Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, el 30 de mayo de 2017, el cual se acompaña al presente instrumento para formar parte integrante de su contexto.
II.4   Que el Secretario de Salud es el Director General del  "ISAPEG" de conformidad con el artículo 16 del Decreto Gubernativo número 42, mediante el cual se reestructura la organización interna del "ISAPEG", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato 50-B, novena parte, de fecha 25 de junio de 2001; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, con fundamento en los artículos 49, fracción VII y 54, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 17, fracciones VI, VII y XVII del Decreto Gubernativo número 42, antes citado; 7 fracciones I y VII del Reglamento Interior del  "ISAPEG"; así como Acuerdo número JG/220801/03,49 del 22 de agosto de 2001, mediante el cual la Junta de Gobierno autorizó al Director General la suscripción de convenios.
II.5   Que el  "ISAPEG" es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual cuenta con autonomía para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros, sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, según Decreto Gubernativo número 42, citado y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y que tiene por objeto ser el órgano ejecutor en la prestación de servicios de atención integral a la salud individual, familiar y comunitaria de la población abierta, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y sus respectivos reglamentos, y por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, suscrito el 20 de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1997. Es el órgano responsable de la administración, vigilancia y correcta aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros transferidos de la Federación hacia el Estado, así como los asignados por el propio Gobierno Estatal, asegurándose que se destinen al otorgamiento de servicios de salud oportunos y de la más alta calidad posible.
II.6   La Lic. Ma. Isabel Tinoco Torres, Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 80, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 3, 8, 12, 13, fracción X, y 32, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 3, fracción I, 5 y 6, fracciones XI y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas; cláusula segunda del Acuerdo Marco de Coordinación, del 27 de agosto de 2012, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
II.7   Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Calle Paseo de la Presa número 103, Segundo Piso, Colonia Centro, Código Postal 36000, en la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato.
II.8   "LA ENTIDAD" cuenta con Registro Federal de Contribuyentes GEG850101FQ2 y el "ISAPEG" cuenta con Registro Federal de Contribuyentes ISP961122JV5.
 
Una vez expuesto lo anterior y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus anexos, que firmados por "LAS PARTES" forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la aplicación del XLII ENARM, que tendrá verificativo en la fecha, sede estatal y conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Anexo 3, con el fin de promover la formación de médicos.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio Específico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $1'340,996.12 (Un millón trescientos cuarenta mil novecientos noventa y seis pesos 12/100 M.N.).
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, al "ISAPEG", que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio Específico. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que concluya el plazo anterior, la fecha y el importe de los recursos presupuestarios federales que le hayan sido ministrados y los rendimientos generados. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanza, Inversión y Administración, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio Específico.
La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y la Unidad Ejecutora deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es la aplicación del XLII ENARM.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1.     "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para coadyuvar con "LA SECRETARÍA", en la aplicación del XLII ENARM, en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
 
2.     "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico y conceptos referidos en su Anexo 2.
       En caso de que con motivo de las visitas de verificación "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
3.     "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
4.     Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico, tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Impulsar y fomentar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, a fin de alcanzar los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, a través de la aplicación del XLII ENARM.
METAS: Aplicar el XLII ENARM a un cupo máximo de 550 aspirantes por día que se inscriban para sustentarlo en la sede de aplicación, dando un total de 2750 aspirantes por los 5 días de aplicación.
INDICADORES: Los indicadores y variables a las que se compromete "LA ENTIDAD", que permitan evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico, se detallan en el Anexo 3 del mismo.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, únicamente se podrán erogar en los conceptos de gasto que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio Específico y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos, ni direccionarse a otros organismos distintos a la Unidad Ejecutora.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGCES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. CONCEPTOS ADICIONALES DE GASTO.- Los conceptos de gastos adicionales a los comprendidos en el Anexo 2 del presente Convenio Específico, deberán ser cubiertos por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio Específico, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas de cualquier anomalía detectada al respecto, por conducto del "ISAPEG", como Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
 
II.     Responder por la integración y autenticidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquella generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.    Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en este Convenio Específico y en su Anexo 3.
IV.   Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el presente Convenio Específico, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
       La documentación comprobatoria a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con los siguientes datos:
       Razón Social: Secretaría de Salud/Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
       R.F.C: SSA630502CU1.
       Domicilio: Calle Lieja número 7, Colonia Juárez, Ciudad de México, Cuauhtémoc C.P. 06600.
       Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable, mediante archivo electrónico CFDI.
V.    Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, por lo menos cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, así como la comprobatoria del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 3 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", o bien, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las instancias de fiscalización federales que correspondan.
VI.   Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquellos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
VII.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico.
VIII.  Cancelar, por conducto del "ISAPEG", la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales para el XLII Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas"
IX.   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio Específico, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal.
 
X.    Informar a través del "ISAPEG", a "LA SECRETARÍA", sobre el avance de las acciones respectivas dentro de los treinta (30) días posteriores a la aplicación del examen y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
XI.   Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como en su página de internet.
       La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción V de esta Cláusula, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGCES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico, de conformidad con su Anexo 2.
II.     Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
III.    Dar seguimiento al cumplimiento del objeto de este Convenio Específico.
IV.   En su caso, solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico.
V.    Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
VI.   Difundir en su página de Internet el presente Convenio Específico, el cumplimiento de su objeto y sus resultados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VII.   La DGCES informará a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el o los casos en que los recursos presupuestarios federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 2 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos a "LA SECRETARÍA", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio Específico.
Cuando los servidores públicos, federales o locales, que participen en la ejecución del presente Convenio Específico, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio Específico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y
a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento total de las obligaciones objeto del presente Convenio Específico, que en ningún caso será posterior al 31 de diciembre de 2018. La aplicación del ENARM será los días Lunes 3, Martes 4, Miércoles 5, Jueves 6 y Viernes 7 de septiembre de 2018.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las causas siguientes:
I.- Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.- Por acuerdo de "LAS PARTES".
III.- Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV.- Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente, por las causas que se estipulan en "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO", se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Específico, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los 29 días del mes de junio de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, Daniel Alberto Díaz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- La Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Ma. Isabel Tinoco Torres.- Rúbrica.
 
Anexo 1
NOMBRAMIENTOS
Al centro, un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
C. José Meljem Moctezuma,
Presente.
Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica
Ciudad de México, a 1 de abril de 2016.
Nombramiento revisado conforme a lo dispuesto por el artículo 43, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Rúbrica.
Lic. Alfonso Humberto Castillejos Cervantes
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 11 fracciones V y VI del Reglamento Interior de esta Secretaría de Gobernación, queda registrado con el número 513 a foja 16, del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal".
Ciudad de México, a 27 de abril de 2016
TITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO
Rúbrica.
LIC. DAVID GARAY MALDONADO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.- UNIDAD DE GOBIERNO.
Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez, Coordinador General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 Bis, fracción XLII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
CERTIFICA
Que la presente copia fotostática, constante de una foja útil por ambos lados, es fiel reproducción de la constancia que obra en los archivos de esta Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, del nombramiento del C. José Meljem Moctezuma, como Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, de fecha primero de abril de dos mil dieciséis.
Dado en la Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
CONSTE
EL COORDINADOR GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS
Rúbrica.
LIC. FERNANDO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- Secretaría de Salud.
 
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Nombramiento No. C-478/2014
México, D.F., a 16 de noviembre de 2014
NOMBRAMIENTO
C. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ
PRESENTE
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, segundo párrafo y 33, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y 7, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de carrera titular, rango de Dirección General, código 12-610-1-CFKC002-0000001-E-C-A, adscrito a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, con las funciones y responsabilidades que a ese cargo correspondan.
"Mérito e Igualdad de Oportunidades"
Rúbrica.
Dra. María de las Mercedes Martha Juan López
Secretaria de Salud
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER EJECUTIVO.
GUANAJUATO, GTO.
Guanajuato, Gto., 30 de mayo de 2017.
C. DANIEL ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ
P R E S E N T E
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 77 fracción XI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 fracción V y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a partir de esta fecha tengo a bien designarlo:
SECRETARIO DE SALUD
 
Cargo que desempeñará de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables.
Atentamente
Rúbrica.
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER EJECUTIVO
GUANAJUATO, GTO.
Guanajuato, Gto., 30 de mayo de 2017.
C. DANIEL ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ
PRESENTE
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 77 fracción XI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Gubernativo número 42 por el que se reestructura la Organización Interna del Instituto de Salud Pública del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 50-B Novena Parte, de fecha 25 de junio de 2001, a partir de esta fecha tengo a bien designarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Cargo que desempeñará de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables.
Atentamente
Rúbrica.
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
PODER EJECUTIVO
GUANAJUATO, GTO.
Guanajuato, Gto., 26 de septiembre de 2012.
C. JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS
PRESENTE
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 77 fracción XI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 fracción II y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a partir de esta fecha tengo a bien designarlo:
SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Cargo que desempeñará de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables.
Atentamente
Rúbrica.
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER EJECUTIVO
GUANAJUATO, GTO.
Guanajuato, Gto., 26 de septiembre de 2012.
C. MA. ISABEL TINOCO TORRES
PRESENTE
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 77 fracción XI de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 fracción X y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, a partir de esta fecha tengo a bien designarla:
 
SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Cargo que desempeñará de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables.
Atentamente
Rúbrica
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ
GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ANEXO 2
SECRETARÍA DE SALUD E "ISAPEG"
DISTRIBUCIÓN DE PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LA APLICACIÓN DEL XLII ENARM
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO
DIRECCIÓN DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN
DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN
PARTIDA
CONCEPTO DE GASTO
CANTIDAD PROPUESTA
POR EL ESTADO
3830
SERVICIOS OFICIALES (CONGRESOS Y CONVENCIONES)
$1,109,170.78
1340
COMPENSACIONES
$231,825.34
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
$1,340,996.12
 
Anexo 3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL XLII ENARM 2018
1. ¿QUÉ ES EL ENARM?
El Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) es un instrumento de medición de conocimientos en medicina general, objetivo y consensuado, que constituye la primera etapa del proceso para ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas.
2. METAS
·  Seleccionar a los médicos mexicanos y extranjeros que aspiran a realizar una residencia médica en un curso universitario de especialidad.
·  Distribuir los campos clínicos para los cursos de especialización en las diferentes instituciones de salud avalados por las instituciones académicas, con aproximadamente más de 46,000 aspirantes para sustentar el ENARM. En total se calcula la oferta de aproximadamente 8,200 plazas distribuidas en 27 cursos de especialización. Este número puede variar conforme a la capacidad presupuestal y las necesidades de campos clínicos de las Instituciones de Salud.
·  Cumplir con la convocatoria del XLII ENARM 2018 dirigida a todos los médicos interesados en sustentar el mismo.
·  Dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012,
Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas para la selección, autorización, integración, actualización, enseñanza y tutoría de las residencias médicas.
3. INDICADORES
En relación a las plazas, los indicadores se construyen de la siguiente manera (promedio de médicos inscritos por especialidad multiplicado por cien (100), el resultado obtenido de esta multiplicación se divide entre el número total de aspirantes esperados (42,260), para obtener el porcentaje promedio de sustentantes por especialidad en relación con los campos clínicos ofertados.
FÓRMULA
PMIE = Promedio de médicos inscritos por especialidad
NA= Número de aspirantes esperados
IN= Indicador de sustentantes por especialidad
(PMIE*100)/NA=IN
No.
Especialidad
Promedio
(PMIE)
Indicador (NA)
Resultado
(IN)
1
ANATOMÍA PATOLÓGICA
255
x 100/42,260
0.60
2
ANESTESIOLOGÍA
4397
x 100/42,260
10.40
3
AUDIOLOGÍA, OTONEUROLOGÍA Y FONIATRÍA
106
x 100/42,260
0.25
4
CALIDAD DE LA ATENCIÓN CLÍNICA
36
x 100/42,260
0.09
5
CIRUGÍA GENERAL
6210
x 100/42,260
14.69
6
EPIDEMIOLOGÍA
206
x 100/42,260
0.49
7
GENÉTICA MÉDICA
129
x 100/42,260
0.31
8
GERIATRÍA
675
x 100/42,260
1.60
9
GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA
5156
x 100/42,260
12.20
10
IMAGENOLOGÍA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA
1735
x 100/42,260
4.11
11
MEDICINA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA
86
x 100/42,260
0.20
12
MEDICINA DE REHABILITACIÓN
561
x 100/42,260
1.33
13
MEDICINA DE URGENCIAS
2425
x 100/42,260
5.74
14
MEDICINA DEL TRABAJO Y AMBIENTAL
373
x 100/42,260
0.88
15
MEDICINA FAMILIAR
3801
x 100/42,260
8.99
16
MEDICINA INTERNA
5229
x 100/42,260
12.37
17
MEDICINA LEGAL
99
x 100/42,260
0.23
18
MEDICINA NUCLEAR E IMAGENOLOGÍA MOLECULAR
71
x 100/42,260
0.17
19
MEDICINA PREVENTIVA
53
x 100/42,260
0.13
20
NEUMOLOGÍA
412
x 100/42,260
0.97
21
OFTALMOLOGÍA
908
x 100/42,260
2.15
22
OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y
CUELLO
751
x 100/42,260
1.78
23
PATOLOGÍA CLÍNICA
109
x 100/42,260
0.26
24
PEDIATRÍA
4308
x 100/42,260
10.19
25
PSIQUIATRÍA
914
x 100/42,260
2.16
26
RADIO ONCOLOGÍA
471
x 100/42,260
1.11
27
TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA
2784
x 100/42,260
6.59
 
Total
42260
 
100
Nota: Tabla base tomada respecto a 42,260 médicos.
4. INFORMACIÓN GENERAL DEL ENARM
El ENARM se presentará en formato electrónico por medio de una red local aislada en cada sede de aplicación y una computadora personal para cada sustentante. El grupo de trabajo que atenderá a los médicos aspirantes en cada sede, consta de personal para la logística y apoyo tecnológico. El ENARM se estructura con reactivos diferentes para cada día de aplicación y con versiones diferentes por cada examen, con las mismas características de objetividad, calidad y nivel académico. Se elabora, valida y consensúa por profesores expertos.
En el ENARM se explora la capacidad para utilización correcta de los conocimientos médicos de ciencias
clínicas, ciencias básicas y salud pública, en el ámbito de la competencia del ejercicio profesional del médico general.
Es responsabilidad de "LA SECRETARÍA" conducir, organizar, coordinar, administrar y vigilar el proceso del ENARM, en colaboración con las Instituciones educativas y de salud.
5. APLICACIÓN DEL ENARM
Las fechas de aplicación del examen serán el lunes 3, martes 4, miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 de septiembre de 2018.
El horario de registro en la sede será a partir de las 7:00 y hasta las 8:30 horas en el turno matutino y el acceso al recinto a partir de las 8:15 horas. El acceso en el turno vespertino será a partir de las 15:15 y hasta las 15:45 horas. No se permitirá ingresar con posterioridad a estos horarios, por circunstancias imputables al sustentante.
El horario de aplicación será de las 9:00 hasta las 14:00 horas y de las 15:30 hasta las 20:00 horas.
Para el desarrollo de las actividades específicas se proporcionará al Coordinador de sede, el "Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Sedes para la Aplicación" en donde se encuentran las funciones del personal de organización y de informática de la Secretaría de Salud y del Proveedor, este último formará parte de los requerimientos en las bases de licitación de los servicios electrónicos e informáticos del examen.
Además al Coordinador de Sede se le proporcionará la "Carpeta Logística" la cual contiene los formatos de control y evaluación del evento, mismos que deberán requisitarse por cada día de la aplicación.
Con fines de seguridad, el médico aspirante sólo podrá ser identificado por el sistema en la sede y día que seleccionó al registrarse por internet, por lo que no se autorizará que aplique el examen en una sede y día diferente. Sólo se permitirá el acceso a las instalaciones de la sede al médico sustentante. Queda prohibida la introducción y uso de cualquier dispositivo electrónico y de telefonía celular durante la aplicación del examen, la contravención a esta disposición será motivo de cancelación del examen.
Para ingresar a la sede, el médico aspirante deberá mostrar original de identificación oficial, ya sea credencial de elector, pasaporte o cédula profesional vigente.
El personal de organización y logística en cada sede (Staff), asignará a cada médico sustentante una computadora personal en la que podrá acceder y contestar directamente en pantalla las preguntas del examen. Para iniciar el examen deberá teclear la clave correspondiente y el equipo no debe ser manipulado hasta que se den las instrucciones de la aplicación.
El sistema presentará en la pantalla de la computadora los datos de identificación y la fotografía del sustentante, la cual permanecerá expuesta durante toda la aplicación y que por tanto permitirá al personal asesor durante todo el tiempo que dure el examen, verificar la identidad con el sustentante. A través de un servidor local en cada sede se enviarán las preguntas a cada computadora en orden aleatorio para cada médico sustentante.
Al término de la aplicación se proporcionará a cada médico sustentante, dos copias del reporte de puntaje las cuales deberá firmar, una hoja deberá ser devuelta al personal operador de la sede y la otra es para el médico sustentante.
6. SEDES DE APLICACIÓN
Las sedes de aplicación son 14 distribuidas en 9 entidades federativas:
Entidad Federativa
Cupo por Día
Chihuahua, Chihuahua
550
Ciudad de México 1
700
Ciudad de México 2
700
Ciudad de México 3
700
Cuernavaca, Morelos
550
Guadalajara, Jalisco 1
700
Guadalajara, Jalisco 2
500
Guadalajara, Jalisco 3
600
Guadalajara, Jalisco 4
700
León, Guanajuato
550
Monterrey, Nuevo León 1
700
Monterrey, Nuevo León 2
450
Puebla, Puebla
650
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
500
 
7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SEDE
7.1 Características físicas
Capacidad: atención de 450 a 700 usuarios al día, por sede.
Superficie para el área de aplicación: 700 a 1,500 m2, superficie plana, techada.
Superficie para el área de servidores, administración de la red y la aplicación electrónica: 9 m2 mínimo.
Superficie para área del Staff: 16 m2 mínimo.
Superficie para área de registro: 16 m2 mínimo.
Superficie para el área de aclaraciones 4 m2 mínimo.
Superficie para el área de paquetería y guardarropa: 20 m2 mínimo.
Superficie para el área de alimentos del Staff: 30 m2 mínimo.
Superficie para pasillos de circulación para el área de aplicación: 80 a 120 cm. mínimo.
Superficie para colocar las plantas generadora de energía eléctrica y de respaldo cercano al salón de aplicación 15 m2 mínimo.
Superficie para bodega de equipo e insumos del proveedor de infraestructura cercano al área de aplicación.
Para todas las áreas:
-      Sistema de aire acondicionado y/o con condiciones ambientales adecuadas que permitan mantener los niveles de temperatura para la comodidad de los usuarios y el funcionamiento de la red informática, evitando el calentamiento de los equipos.
-      Iluminación: adecuada y suficiente.
-      Señalamientos de las rutas de evacuación, identificación de los puntos de reunión y extintores en el área de aplicación.
7.2 Clasificación de las áreas
El área de administración de la red (SITE) se considera zona restringida de alta seguridad. Las destinadas para la concentración del personal, de trabajo y de alimentación son exclusivas del personal Staff; el área de paquetería y guardarropa es zona restringida y será atendida por personal del Staff. Las entradas, salidas y pasillos son áreas controladas.
7.3 Seguridad
Accesos generales: Entrada, salida y salida(s) de emergencia.
El acceso general al salón de aplicación deberá contar con 2 arcos detectores de metales mínimo, proporcionados por la sede de aplicación.
Accesos para personas con discapacidad: rampas o elevadores.
Personal de vigilancia de la sede: 1 persona por cada 100 sustentantes durante todo el tiempo de aplicación y 2 a 3 durante la noche para custodia de la sede y los equipos.
Circuito cerrado: Preferentemente.
Protección civil: personal entrenado para el manejo y control de eventualidades y siniestros, extinguidores, salidas de emergencia, señalamientos de evacuación, señalamientos de áreas de seguridad y de puntos de reunión y otros, todo lo anterior conforme a la Ley General de Protección Civil.
Servicio médico de emergencia: ambulancia y personal paramédico permanente en el exterior de la sede durante la aplicación.
Si el salón de aplicación cuenta con internet ya sea vía cableada o Wireless, deberán estar deshabilitadas, durante la aplicación del examen.
7.4 Servicios generales
Mantenimiento: Personal del recinto que generará y mantendrá las condiciones de energía, ambientales y de funcionamiento de la zona para que los proveedores de la infraestructura informática instalen la red local, procuren de su funcionamiento, además de la prevención de fallas en las instalaciones. Así mismo, durante la aplicación se aseguren de mantener el buen suministro o funcionamiento de los servicios.
Limpieza: Personal del recinto deberá mantener las instalaciones en condiciones de higiene y aseo durante todo el proceso de instalación, aplicación y retiro de la infraestructura utilizada.
 
Baños: 1 para hombres, 1 para mujeres, con 4 a 7 retretes cada uno, lavabos con agua potable y suministro permanente durante la aplicación de insumos (papel higiénico y jabón).
Equipo de sonido: micrófono y bocinas suficientes para el área de aplicación.
Despachadora(s) de agua potable con vasos y/o conos desechables en cantidad suficiente y con suministro permanente para el personal Staff y los médicos sustentantes.
7.5 Servicios de suministro de energía eléctrica
Luz ambiental en toda la sede de aplicación y lugares aledaños a la misma.
8. MOBILIARIO Y DISPOSICIÓN
Mesas tipo tabloide de 2.40 m x 70 cm: una por cada 6 sustentantes.
Sillas acojinadas y en excelentes condiciones una por sustentante.
Montaje tipo escuela para el salón de aplicación del examen.
9. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y DE SOPORTE
El sistema de cableado, planta generadora de energía eléctrica y de respaldo, equipos de cómputo para aplicación, registro y reportes, servidores, impresoras, no breaks, switches de red, no break de servidores, bobinas, cables, conectores, accesorios, equipos y materiales de repuesto y software necesario de configuración de servidores, así como la instalación, operación y desmontaje de los mismos, estarán a cargo del proveedor de infraestructura tecnológica y sus respectivos grupos de trabajo técnico, mismos que son definidos en las especificaciones técnicas realizadas por la Dirección General de Tecnologías de la Información en conjunto con la DGCES de "LA SECRETARÍA" para las bases de licitación de este servicio.
10. APOYOS ADICIONALES
Apoyo vial y preventivo de la policía estatal en las zonas aledañas al recinto sede de la aplicación del ENARM.
Apoyo de los servicios de ambulancia estatal y de hospitales centinela.
Apoyo de servicios de atención médica móvil estatal.
11. PERSONAL DE APLICACIÓN DEL ENARM E INDICADORES
El personal para la organización y logística, son los responsables del proceso de aplicación del ENARM y se compone de:
11.1 PERSONAL (STAFF OPERATIVO)
Coordinador de Sede
Corresponde ese puesto al Jefe de Enseñanza del Servicio Estatal de Salud de "LA ENTIDAD", o del representante institucional asignado por la sede, es la máxima autoridad en la sede y realiza la planeación, organización, administración, gestión de recursos para la operación, conducción, logística, prevención y manejo de incidencias en la sede, además es responsable del reclutamiento, capacitación y coordinación del personal de apoyo para la aplicación (auxiliar de coordinador de sede, supervisores, coordinadores de grupo, auxiliares). En caso de alguna contingencia con el coordinador de sede, el enlace de la "DGCES" tomará su lugar.
Representante de Enlace de la DGCES
Corresponde al personal designado por la DGCES para apoyar al Coordinador de Sede. Maneja el módulo de aclaraciones e incidencias de los médicos aspirantes conjuntamente con el representante del Comité de Posgrado y Educación Continua (CPEC). Documenta e informa de los casos atendidos en el módulo de aclaraciones al Coordinador de Sede para su visto bueno y en caso necesario asegurará la participación de los representantes del STAFF verificador, deberá colaborar con el Coordinador de Sede en documentar en su caso, los incumplimientos de los proveedores de servicios logísticos al interior de la sede (notario, vigilancia y seguridad interna del recinto, alimentos, higiene, servicios médicos, mobiliario y servicios generales).
En caso de ausencia del Coordinador de Sede, este representante asumirá su función.
Coordinador de Red
Personal de "LA SECRETARÍA" responsable de la supervisión de la verificación de la entrega en tiempo y forma, así como del desarrollo de las actividades del proveedor de infraestructura tecnológica. Realiza la instalación y funcionamiento del programa y bases de datos en los servidores instalados en el SITE, para el registro, aplicación y generación de reportes de puntaje de los sustentantes que se den de manera precisa y segura utilizando la infraestructura proporcionada por el proveedor de infraestructura tecnológica. Es responsable de la seguridad de la información del examen y del desempeño del sistema informático y es el enlace con el Gerente de Red (proveedor).
Apoyo informático del Coordinador de Red (cuando aplique)
Personal de apoyo del Coordinador de Red calificado en áreas informáticas de "LA SECRETARÍA", institucional y/o externo quien realizará tareas diversas asignadas por el Coordinador de Red.
 
Los integrantes y funciones generales del personal de apoyo del STAFF OPERATIVO Institucional para la aplicación son los siguientes:
Auxiliar de Coordinador de Sede
Personal de apoyo del Coordinador de Sede quien realizará tareas diversas asignadas por el Coordinador de Sede y será el responsable directo del concentrado de información, actas e integración de la carpeta logística.
Supervisor de Sección
Personal de apoyo al Coordinador de sede, responsable de la calidad, oportunidad y flujo de los procesos para el registro, ingreso, capacitación, seguridad, atención de incidencias, distribución, evaluación y asesoría al personal asignado a su sección conformada por 4 grupos hasta de 50 sustentantes cada uno durante la aplicación. Le corresponde asegurar que sus Coordinadores de Grupo se conduzcan con orden, respeto y puntualidad en los procesos del examen.
Coordinador de Grupo
Personal responsable de los procesos para el ingreso, distribución, monitoreo y atención a un grupo específico de 50 sustentantes.
Auxiliar
Personal responsable de apoyo para el ingreso, guardarropa, paquetería y para la gestión de servicios generales.
11.2 PERSONAL (STAFF VERIFICADOR)
Es el personal encargado de dar fe y legalidad al proceso de aplicación del ENARM. Los integrantes y funciones generales del STAFF VERIFICADOR son los siguientes:
Representante del CPEC
Responsable titular o designado por una Institución representada en el CPEC de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. Participa como verificador del proceso general de aplicación. Conjuntamente con el representante de DGCES da atención y dictamen de incidencias relacionadas con médicos sustentantes, basándose en la convocatoria del ENARM. Mismas que notificarán al Coordinador de Sede para que sean firmados los casos atendidos y formen parte del acta de cada día de aplicación.
Auditor Interno
Funcionario del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud federal o estatal que observa y verifica conforme a la organización y logística del evento, tomando como base las buenas prácticas, seguridad y transparencia.
Notario
Responsable de dar fe de la realización de los procesos de entrega-recepción de información del ENARM.
Observadores y evaluadores del proceso
Responsables de observar que todos los procesos se realicen de acuerdo a lo programado.
Alta Seguridad
Responsable federal o institucional para garantizar la protección de las áreas y procesos críticos de la sede y del examen respectivamente, lo anterior durante todo el tiempo que dure la instalación, aplicación y desinstalación de las redes locales.
INDICADORES
PERSONAL
INDICADOR
Coordinador de Sede (Jefe de Enseñanza SESA)
1 por Sede
Representante de Enlace de la DGCES
1 por Sede
Coordinador de Red del SITE
1 por Sede
Apoyo Informático en el SITE (Cuando aplique)
1 por Sede
Auxiliar de Coordinador de Sede
1 por Sede
Supervisor de Sección
1 por cada 200 Sustentantes
Coordinador de Grupo
1 por cada 50 Sustentantes
Auxiliar
3 a 4 por Sede
 
12. CAPACITACIÓN
Se realizará en etapas: 1a. Coordinadores de sede; 2a. Equipos de trabajo (Staff) de la sede; 3a. Integración previa a la aplicación con el equipo de servicios informáticos.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, Daniel Alberto Díaz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Juan Ignacio Martín Solís.- Rúbrica.- La Secretaria de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Ma. Isabel Tinoco Torres.- Rúbrica.
 

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TIIE 91 DIAS
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