alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 06/09/2018
CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para fortalecer las acciones de formación y capacitación de los estudiantes de las carreras de Ciencias de la Salud, mediante su

CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para fortalecer las acciones de formación y capacitación de los estudiantes de las carreras de Ciencias de la Salud, mediante su participación en la estrategia Salud en tu Escuela, en el marco del Programa E010 Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA FORTALECER LAS ACCIONES DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE CIENCIAS DE LA SALUD, MEDIANTE SU PARTICIPACIÓN EN LA ESTRATEGIA "SALUD EN TU ESCUELA", EN EL MARCO DEL PROGRAMA "E010 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD (DGCES) Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADA POR EL C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA, Y POR EL C.P. ADOLFO ENRIQUE CLAUSEN IBERRI, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país, a la protección de la salud.
II.     El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional II, "México Incluyente", señala como objetivo 2.2., "Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente", en cuya estrategia 2.2.2., "Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población", se prevé como una de las líneas de acción para lograr dicho objetivo, promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
III.    El Programa Sectorial de Salud 2013-2018, dentro de su objetivo 5. "Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud", estrategia 5.1. "Fortalecer la formación y gestión de recursos humanos en salud", considera como líneas de acción para lograr el objetivo mencionado, impulsar la formación de los recursos humanos alineada con las necesidades demográficas, epidemiológicas, de desarrollo económico y culturales, así como la actualización y capacitación continua de los recursos humanos con base en las necesidades nacionales de salud.
IV.   La Ley General de Salud, en sus artículos 3o., fracción VIII y 6o., fracción VI, establecen respectivamente, que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, y que es objetivo del Sistema Nacional de Salud, el impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.
V.    El artículo 90, fracción I de la referida Ley, dispone que corresponde a "LA SECRETARÍA" y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud.
VI.   Con fecha 22 de mayo de 2017, la Secretaría de Educación Pública y "SALUD" firmaron las Bases Generales de Colaboración para desarrollar, ejecutar y promover de manera conjunta, acciones orientadas a fortalecer la prevención, la promoción y el cuidado de la salud de los estudiantes de los planteles educativos de tipo básico y medio superior, de cuya ejecución derivó la Estrategia denominada "SALUD EN TU ESCUELA". Dichas Bases contemplan como una de sus finalidades, el impulso de acciones innovadoras entre las que se encuentran las siguientes:
-     La participación de estudiantes y pasantes de servicio social en ciencias de la salud, para la medición de peso, talla y agudeza visual, salud bucal, valoración psicológica y tamizaje de violencia y adicciones a estudiantes de escuelas del tipo básico y medio superior.
-     El establecimiento de plataformas digitales para capacitar estudiantes, pasantes de servicio social y médicos de primer contacto para brindar servicios a los escolares.
VII.   Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos
presupuestarios federales e insumos a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo el "ACUERDO MARCO".
VIII.  De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del "ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por conducto del Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, así como por el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora por parte de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA" se efectuará, entre otros servidores públicos, por el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistido por los titulares de las unidades administrativas y órgano desconcentrado que tiene adscritos.
IX.   En este contexto, resulta conveniente, a fin de contribuir en la formación de recursos humanos que se incorporarán al Sistema Nacional de Salud como profesionales que cuenten con las capacidades para otorgar la atención médica que requiere la población mexicana, llevar a cabo la capacitación y actualización de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, a fin de fortalecer sus competencias en la atención de sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal, desde una perspectiva teórica y práctica; y reforzar sus conocimientos, realizando actividades de medición de peso, talla, perímetro abdominal, agudeza visual e instrucción de cepillado dental en escolares de primaria.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1    Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde, de conformidad con los artículos 39, fracción I del citado ordenamiento y 7o. de la Ley General de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
I.2    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., apartado A, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, forma parte de su estructura, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a la cual corresponde, conforme al artículo 9o, fracción III del citado ordenamiento, establecer la coordinación entre los sectores salud y educativo para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud de acuerdo con las necesidades de salud actuales y futuras de la población.
I.3    El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 8o., fracción XVI y 9o., fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento respectivo que se acompaña al presente instrumento jurídico como Anexo 1A.
I.4    La "DGCES" es una unidad administrativa que forma parte de su estructura, misma que se encuentra adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el "Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo Titular participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIII y 18, fracciones I, XXII, XXIII, XXV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento respectivo que se acompaña al presente instrumento jurídico como Anexo 2A.
I.5    Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio.
I.6    Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio, señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara:
II.1   Que Sonora es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
II.2   Que en términos de lo establecido en los artículos 26 y 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, el Supremo Poder del Estado se divide para el ejercicio de sus funciones entre otros, por el Poder Ejecutivo, el cual se deposita en la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, la C. Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano.
 
II.3   Que la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Salud Pública son Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, de conformidad con el artículo 22, fracciones II y V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, e intervienen en el presente instrumento en términos de lo dispuesto en el artículo 6, fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, así como en el artículo 5, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora, respectivamente.
II.4   Que conforme a lo establecido en el artículo 28, apartado A, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, así como en los artículos 1, 4, fracción II, 6, fracción II y 9, fracción I de la Ley No. 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 20, sección II, Tomo CLIX, de fecha 10 de marzo de 1997, los Servicios de Salud de Sonora, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, y tiene entre otras obligaciones, prestar servicios de salud a la población sin seguridad social en la Entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Salud y la Ley de Salud para el Estado de Sonora, así como por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
II.5   Que el C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, en su carácter de Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, cuenta con las facultades para intervenir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 11, 12, 15, 22, fracción II y 24, apartado B, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; artículo 6, fracciones XVII, XVIII, XX y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, cargo que acredita con la copia del nombramiento respectivo, que se acompaña al presente instrumento jurídico como Anexo 1B.
II.6   Que el C.P. ADOLFO ENRIQUE CLAUSEN IBERRI, en su carácter de Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, cuenta con las facultades para intervenir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 11, 15 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; artículo 5, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora, así como los artículos 6, fracción II y 9, fracción I de la Ley No. 269 que crea los Servicios de Salud de Sonora, cargo que acredita con copia de su nombramiento, la cual se adjunta al presente instrumento como Anexo 2B.
II.7   Para todos los efectos jurídicos relacionados con este Convenio, señala como domicilio el ubicado en Comonfort y Paseo del Canal S/N, Col. Centro, Código Postal 83280, Hermosillo, Sonora.
II.8   Que "LA ENTIDAD" cuenta con Registro Federal de Contribuyentes GES790913CT0.
Una vez expuesto lo anterior y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho ordenamiento se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus anexos 1 y 2, que firmados por "LAS PARTES" forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, a fin de que en coordinación con "LA SECRETARÍA", en el marco del programa presupuestario "E010 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD" se fortalezcan las acciones para la formación y capacitación de los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, mediante su participación en la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA", a fin de realizar las actividades descritas en el Anexo 2 de este Convenio.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones del "ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", con sujeción a su disponibilidad presupuestaria y considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, transferirá a "LA ENTIDAD", en una sola exhibición, recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $726,283.00 (Setecientos veintiséis mil doscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), mismos que en el marco del programa presupuestario "E010 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD", se
destinarán a las actividades que se describen en el Anexo 2 del presente instrumento jurídico.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo informar por escrito a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud Pública y Servicios de Salud de Sonora, que tendrá el carácter de UNIDAD EJECUTORA para efectos del presente Convenio. La UNIDAD EJECUTORA, deberá informar a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que le sean ministrados los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto y la fecha de los recursos presupuestarios federales que le hayan sido ministrados, así como el importe de los rendimientos generados, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", dará aviso a la UNIDAD EJECUTORA de esta transferencia.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, debiendo informar por escrito a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", los datos de identificación de dicha cuenta.
La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" a la UNIDAD EJECUTORA en el plazo estipulado en el párrafo tercero de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora y la UNIDAD EJECUTORA, al remitir a "LA SECRETARÍA" los datos de identificación de las cuentas bancarias productivas a que se refiere la presente Cláusula, deberán manifestar de manera expresa que el destino final de los recursos transferidos será para fortalecer la formación y capacitación de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, mediante su participación en la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA".
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de recursos otorgados en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.     "LA SECRETARÍA", por conducto de la "DGCES", dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.     "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para coadyuvar con "LA SECRETARÍA", en la formación y capacitación de los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, mediante su participación en la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA".
III.    "LA SECRETARÍA" a través de la "DGCES", considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
IV.   "LA ENTIDAD" deberá entregar a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", informes de
actividades trimestrales, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada trimestre que se reporte, en los que se detallen los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, así como la relación de gastos que sustenten y fundamenten la correcta aplicación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", debiéndose acompañar disco compacto que contenga copia digital de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente. Dicha información será remitida por "LA ENTIDAD", a través de la UNIDAD EJECUTORA. El cómputo del primer trimestre a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la transferencia de recursos a "LA ENTIDAD".
       Sin perjuicio de lo anterior, "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", podrá en todo momento, solicitar a "LA ENTIDAD", le exhiba la documentación original que permita verificar el correcto ejercicio de los recursos federales transferidos, así como los rendimientos financieros generados.
V.    En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a "LA ENTIDAD", de que la entrega de los informes y documentación comprobatoria correspondientes no se efectúe de manera oportuna, en los términos previstos en el presente Convenio, cuando los recursos se destinen a otros fines, permanezcan ociosos, o se incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en el "ACUERDO MARCO" y el presente Convenio, "LA SECRETARÍA" a través de la "DGCES", podrá determinar la suspensión o cancelación de las ministraciones subsecuentes de recursos a "LA ENTIDAD".
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES. Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán el objetivo siguiente:
Fortalecer la formación y capacitación de los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, mediante su participación en la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA", a fin de alcanzar los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, a través de la realización de visitas a escuelas primarias para la medición y registro de sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal en el marco del programa presupuestario "E010 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD".
Las metas e indicadores a que se sujetará el ejercicio de dichos recursos, se estipulan en el Anexo 2 del presente Convenio.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen, únicamente se podrán erogar en los conceptos de gasto que se detallan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad, como gasto corriente o de capital, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico ni direccionarse a organismos distintos a la UNIDAD EJECUTORA.
Los recursos federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre de 2018 no hayan sido devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", de manera escrita y con la documentación soporte correspondiente.
SEXTA. CONCEPTOS ADICIONALES DE GASTO. Los conceptos de gastos adicionales a los comprendidos en el Anexo 1 del presente Convenio, deberán ser cubiertos por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos estipulados en el "ACUERDO MARCO" y en otras cláusulas del presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía que se detecte, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, como responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.     Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presente para el cumplimiento de los compromisos estipulados en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.    Remitir por conducto de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones que se detallan en el presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
       La documentación comprobatoria a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con los siguientes datos:
       Razón Social: Secretaría de Salud/Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
       R.F.C: SSA630502CU1.
       Domicilio: Calle Lieja número 7, Colonia Juárez, Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06600.
       Así mismo, la UNIDAD EJECUTORA deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la "DGCES", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable, mediante archivo electrónico CFDI y en las plataformas y medios que la "DGCES" señale.
       La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser expedida a nombre de la Secretaría de Salud/Dirección General de Calidad y Educación en Salud; precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa presupuestario y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos.
IV.   Mantener bajo su custodia, a través de la UNIDAD EJECUTORA, por lo menos cinco (5) años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, así como la comprobatoria del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 2 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", o bien, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las instancias de fiscalización federales que correspondan.
V.    Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquellos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción previstos en las disposiciones aplicables, en cuyo supuesto se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
VI.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la UNIDAD EJECUTORA, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
VII.   Cancelar, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos federales, para el Programa presupuestario E010 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD del Ejercicio Fiscal 2018".
VIII.  Mantener actualizada la información relativa a los avances en el ejercicio de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos.
IX.   Proporcionar, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, la información y documentación que "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", le solicite en las visitas de verificación que esta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
X.    Designar por escrito, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
XI.   Difundir el presente Convenio, en la página de Internet de la UNIDAD EJECUTORA, así como los conceptos financiados con los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados obtenidos.
 
XII.   Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". Adicionalmente a los compromisos estipulados en el "ACUERDO MARCO", y en otras cláusulas del presente Convenio, "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la "DGCES", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, de conformidad con su Anexo 1.
II.     Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD", a solicitud de ésta, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
III.    Dar seguimiento, en coordinación con la UNIDAD EJECUTORA, al avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
IV.   Verificar que los recursos federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, hayan sido aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal o de "LA ENTIDAD".
V.    Verificar que los informes trimestrales a que hace referencia la Cláusula Tercera, fracción IV, del presente Convenio, sean rendidos por "LA ENTIDAD", en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico.
VI.   Verificar que la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos que remita "LA ENTIDAD", por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, se ajuste a los términos estipulados en el presente Convenio, así como a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
VII.   Solicitar a "LA ENTIDAD" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a que se los requiera, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la UNIDAD EJECUTORA, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
VIII.  Designar por escrito, por conducto de la "DGCES", al servidor público que fungirá como enlace para coordinar las acciones correspondientes para la ejecución del objeto del presente Convenio.
IX.   Difundir en su página de Internet el presente Convenio, así como los conceptos financiados con los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del mismo, en términos de las disposiciones aplicables.
X.    Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la "DGCES", en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio.
Cuando los servidores públicos, federales o locales, que participen en la ejecución del presente Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", se mantengan ociosos, o bien, no sean aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información que se presente, obtenga o produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento jurídico, será clasificada por "LAS PARTES", atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que se desprenden de las disposiciones aplicables en la materia, por lo que se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
Así mismo, "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de "LAS PARTES".
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados en el apartado de Declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento total de las obligaciones objeto del mismo, que en ningún caso será posterior al 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en el "ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las causas que estipula el "ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Adolfo Enrique Clausen Iberri.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.
ANEXO 1
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y SERVICIOS DE SALUD DE SONORA
DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA Y CALIDAD
PRESUPUESTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE CIENCIAS DE LA SALUD, MEDIANTE SU PARTICIPACIÓN EN LAS ACCIONES DE MEDICIÓN Y REGISTRO DE SOBREPESO Y OBESIDAD, SALUD VISUAL Y BUCAL EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA "SALUD EN TU ESCUELA".
PARTIDA
CONCEPTO DE GASTO
MONTO TOTAL ASIGNADO
AL ESTADO
32502
Arrendamiento de vehículos terrestres.
$726,283.00
TOTAL
$726,283.00
ANEXO 2
ESPECIFICACIONES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LAS CARRERAS DE
CIENCIAS DE LA SALUD, EN LA ESTRATEGIA
"SALUD EN TU ESCUELA"
1. ESTRATEGIA SALUD EN TU ESCUELA
Actualmente, la infancia y la juventud en México enfrentan desafíos en materia de salud cuyas dimensiones exigen de mayor coordinación y mejores respuestas por parte de las instituciones responsables de atenderlos. Por ejemplo, el sobrepeso y la obesidad afectan a siete de cada diez mexicanos y a uno de cada tres niños y adolescentes. Esta situación aumenta la probabilidad de padecer diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares y ciertos tipos de cáncer. Muchos niños, niñas y jóvenes también enfrentan retos como las adicciones, el embarazo adolescente y la depresión, los cuales afectan su rendimiento escolar y obstaculizan su pleno desarrollo como personas.
En este contexto y ante la necesidad de enfrentar de manera más efectiva los retos de salud de los estudiantes del país, así como en aras de mejorar su capacidad de aprendizaje a lo largo de la vida, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública han convenido fortalecer su colaboración e impulsar conjuntamente la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA", con la finalidad de fortalecer la prevención, la promoción y el cuidado de la salud de las niñas, niños y jóvenes para mantener un cuerpo sano, evitar conductas de riesgo y adquirir hábitos saludables. Lo anterior, a través de intervenciones directas de monitoreo, diagnóstico, capacitación y comunicación en las escuelas, así como la referencia a los servicios médicos.
La estrategia "SALUD EN TU ESCUELA" cuenta con cinco líneas de acción:
1.    Educar para la Salud
2.    Autonomía Curricular
3.    Estudiantes y Profesionales de la Salud en tu Escuela
4.    Capacitación y Orientación a Maestros y Padres de Familia
5.    Escuelas Saludables
En este sentido, se vuelve indispensable la participación de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud (medicina, psicología, nutrición, odontología, enfermería, trabajo social, entre otras) ya que, como parte de un proceso de formación, serán ellos los encargados de realizar la medición y registro de sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal en las escuelas primarias que se han contemplado para la implementación de la estrategia.
2. OBJETIVO
Fortalecer la formación y capacitación de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, mediante su participación en la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA", a fin de alcanzar los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, a través de la realización de visitas a escuelas primarias, para la medición y registro de sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal en el marco del programa presupuestario "E010 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD".
3. METAS
-      Impulsar la capacitación de los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud (medicina, psicología, nutrición, odontología, enfermería, trabajo social, entre otras), para fortalecer sus competencias y estandarización de criterios para el registro de medidas antropométricas (medición
de peso, talla y perímetro abdominal), medición de agudeza visual e instrucción de cepillado dental en los escolares de 1o., 5o. y 6o. de primaria.
-      Realizar la medición de sobrepeso y obesidad, salud visual e instrucción de cepillado dental en escolares de los planteles de primaria, que son visitados por los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud en el marco de la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA".
4. INDICADORES
NOMBRE DEL
INDICADOR
MÉTODO DE CÁLCULO
MEDIO DE VERIFICACIÓN
Porcentaje de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud capacitados para su participación en la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA"
 
Número de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud capacitados para realizar la medición y registro del sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal en el marco de la estrategia/Total de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud programados para tomar la capacitación*100
-     Constancias de capacitación de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud.
-     Listado de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud programados que participarán en las mediciones.
Porcentaje de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud que conforman las brigadas para realizar las mediciones en escuelas primarias.
Número de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud que conforman las brigadas para realizar la medición y registro del sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal en primarias/Total de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud que tomaron la capacitación para llevar a cabo las mediciones en primarias *100
-     Registro de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud que conforman las brigadas para la visita en escuelas primarias.
-     Constancias de capacitación de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud
Porcentaje de escuelas primarias, en las que participan estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, para la realización de las mediciones y registro del sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal en el marco de la estrategia.
Número de escuelas primarias, en las que participan estudiantes de las carreras de ciencias de la salud para realizar la medición y registro del sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal/Total de escuelas de primaria programadas, para que los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud participen en las mediciones y registro *100
-     Registro de escuelas visitadas por estudiantes de las carreras de ciencias de la salud
-     Programación de escuelas primarias, en las que participan estudiantes de las carreras de ciencias de la salud para la realización de las mediciones
 
5. ACTIVIDADES
Los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud previamente capacitados, participarán en la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA" y estarán coordinados por las jurisdicciones sanitarias para visitar 80 escuelas primarias, de acuerdo a lo siguiente:
Actividades:
 
-      Capacitación virtual o presencial de los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud (medicina, psicología, nutrición, odontología, enfermería, trabajo social, entre otras) que participarán en las brigadas.
-      Conformación de brigadas constituidas, entre otros, con estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, que cuenten con constancia de capacitación.
-      Definición de rutas de despliegue de acuerdo al número de escuelas primarias a visitar y su ubicación.
-      Traslado de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud a las escuelas primarias que serán visitadas para realizar la medición de peso, talla y perímetro abdominal, agudeza visual e instrucción de cepillado dental en los escolares de 1o., 5o. y 6o. de primaria.
-      Medición de talla, peso y perímetro abdominal en los escolares de 1o., 5o. y 6o.
-      Medición de la agudeza visual de los escolares de 1o., 5o. y 6o.
-      Orientación bucodental mediante la instrucción de la técnica del cepillado a los escolares de 1o., 5o. y 6o.
-      Una vez concluidas las actividades de medición, los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud deberán ser trasladados de regreso a sus planteles.
Estas actividades se llevarán a cabo conforme a la programación definida por los coordinadores de la estrategia a nivel Estatal.
6. DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que se transfieren a "LA ENTIDAD" con el carácter de subsidios, tendrán como finalidad la coordinación con "LA SECRETARÍA", para que en el marco del programa presupuestario "E010 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD" se fortalezcan las acciones para la formación y capacitación de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, mediante su participación en la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA", a fin de realizar la medición y registro del sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal, a través de visitas a las escuelas de primaria, conforme a las especificaciones que se establecen en este anexo. En tal sentido, dichos recursos serán destinados para el pago de traslado de los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud a las escuelas referidas, por lo que será necesario la contratación de transporte para traslado de personas, pago de combustible y/o peaje, seguros de viajeros, y en aquellos casos en los que los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, por cuestiones de ubicación y accesibilidad de las escuelas en medición requieran pernoctar en alguna localidad, se deberá considerar el pago de viáticos.
De lo anterior, se deberá contar con la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquellos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la "DGCES", el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.-
Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Adolfo Enrique Clausen Iberri.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda del Estado de Sonora, Raúl Navarro Gallegos.- Rúbrica.
FORMATOS DE COMPROBACIÓN Y DE INFORME DE AVANCE DE INDICADORES
Servicios de Salud
Programa E010 Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud
Comprobación del gasto
SALUD EN TU ESCUELA
 
Fecha:
 
 
 
Factura
Número
Fecha
Proveedor/Beneficiario
Importe
Descripción del bien o
servicio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS CORRESPONDIENTES Y SE ENCUENTRA PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA, MISMA QUE ESTÁ A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LAS INSTANCIAS DE FISCALIZACIÓN FEDERALES QUE CORRESPONDAN, PARA SU REVISIÓN O EFECTOS QUE SE CONSIDEREN PROCEDENTES.
 
ELABORÓ                                         Vo.Bo.                                         AUTORIZÓ
(Nombre, puesto y firma)                    (Nombre, puesto y firma)                    (Nombre, puesto y firma)
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD
INFORME DE AVANCE DE INDICADORES
PROGRAMA E010 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD
EJERCICIO FISCAL 2018
SALUD EN TU ESCUELA
ENTIDAD FEDERATIVA:
NOMBRE DEL PROGRAMA:
FECHA DE REPORTE:
DATOS DEL INDICADOR
Reporte de Avance
Meta del Indicador
DENOMINACIÓN
MÉTODO DE CÁLCULO
INDICADOR
Programada
Alcanzada
Medio de verificación
Porcentaje de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud capacitados para su participación en la estrategia "SALUD EN TU ESCUELA"
 
Número de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud capacitados para realizar la medición y registro del sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal en el marco de la estrategia/Total de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud programados para tomar la capacitación*100
Meta
 
 
 
Var 1
 
 
Constancias de Capacitación de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud.
Var 2
 
 
Listado de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud programados que participarán en las mediciones.
Porcentaje de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud que conforman las brigadas para realizar las mediciones en escuelas primarias.
Número de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud que conforman las brigadas para realizar la medición y registro del sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal en primarias/Total de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud que tomaron la capacitación para llevar a cabo las mediciones en primarias *100
Meta
 
 
 
Var 1
 
 
Registro de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud que conforman las brigadas para la visita en escuelas primarias.
Var 2
 
 
Constancias de capacitación de estudiantes de las carreras de ciencias de la salud.
Porcentaje de escuelas primarias, en las que participan estudiantes de las carreras de ciencias de la salud, para la realización de las mediciones y registro del sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal en el marco de la estrategia.
Número de escuelas primarias, en las que participan estudiantes de las carreras de ciencias de la salud para realizar la medición y registro del sobrepeso y obesidad, salud visual y bucal/Total de escuelas primarias programadas para que los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud participen en las mediciones y registro *100
Meta
 
 
 
 
Var 1
 
 
Registro de escuelas visitadas por estudiantes de las carreras de ciencias de la salud.
Var 2
 
 
Programación de escuelas primarias en las que participan estudiantes de las carreras de ciencias de la salud para la realización de las mediciones.
 
ELABORÓ                                         Vo.Bo.                                         AUTORIZÓ
(Nombre, puesto y firma)                    (Nombre, puesto y firma)                    (Nombre, puesto y firma)
 
_________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 02/05/2024

DOLAR
17.0958

UDIS
8.131497

TIIE 28 DIAS
11.2400%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024